Normas Juridicas Ambientales Trabajo (DERECHO AMBIENTAL)

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CAPITULO I EL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Se desarrolla el derecho constitucional a gozar de un ambiente saludable. Queda prohibido verter o emitir residuos que alteren las aguas. La Autoridad competente tiene la obligación de realizar muestreos periódicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma. Es obligación de todos los habitantes el mantenimiento de la limpieza pública; asimismo es obligación del Estado a través de los Gobiernos Locales controlar la limpieza pública y que se sujeten a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente.

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DERECHO AMBIENTAL

Transcript of Normas Juridicas Ambientales Trabajo (DERECHO AMBIENTAL)

CAPITULO I

El cdigo del medio ambiente y los recursos naturalesSe desarrolla el derecho constitucional a gozar de un ambiente saludable.

Queda prohibido verter o emitir residuos que alteren las aguas. La Autoridad competente tiene la obligacin de realizar muestreos peridicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma.

Es obligacin de todos los habitantes el mantenimiento de la limpieza pblica; asimismo es obligacin del Estado a travs de los Gobiernos Locales controlar la limpieza pblica y que se sujeten a las normas sanitarias y exigencias tcnicas que establezca la autoridad competente.

el cdigo del medio ambiente y los recursos naturales vigente fue aprobado mediante decreto legislativo N 613, en 1990. La Constitucin Poltica de 1993 consagra en su artculo 2 inciso 22 el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

algunos antecedentes del codigo del medio ambiente Cdigo sanitario de 1969 (derogado) Ley aguas y regtos 1969 (vigentes) Ley forestal y fauna 1975 (derogados) tratados internacionales ambientales ( CITES, MARPOL, RAMSAR)CARACTERISTICAS DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE

Smbolo del naciente derecho ambiental peruano

Hito ms significativo o la piedra angular de posterior desarrollo legislativo e institucional Espritu sistmico e integrador Principios y derechos esenciales para adecuada gestin ambientalPRINCIPALES APORTES DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTEIncorpora derechos fundamentales y principios pilares de la gestin ambiental:

Derecho a habitar un ambiente sano.

Derecho a participar en la definicin de la poltica ambiental.

Derecho a la participacin ciudadana: Derecho ciudadano de acceder a la justicia en defensa del ambiente (derechos difusos) y el derecho al acceso a la informacin. Principio de prevencin

Principio pagador-contaminador

Incorpora instrumentos para la gestin ambiental:

EIA Normas de calidad

Ordenamiento ambiental

Informacin / Participacin ciudadanaESTRUCTRURA ACTUAL DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO PRELIMINAR: Artculos I a XII.

CAPITULO I Poltica Ambiental, Art. 1 y 2

CAPITULO II De la Planificacin Ambiental, Art. 3 a 5

CAPITULO III De la Proteccin del Ambiente, Art. 8 a 13

CAPITULO IV De las Medidas de Seguridad, Art. 14 a 19

CAPITULO V De la Evaluacin, Vigilancia y Control, Art. 20 a 24

CAPITULO VI De la Ciencia y Tecnologa, Art. 25 a 29

CAPITULO VII De la Accin Educativa, Los Medios de Comunicacin y la Participacin Ciudadana, Art. 30 a 35

CAPITULO VIII Del Patrimonio Natural, Art. 36 y 37

CAPITULO IX De la Diversidad Gentica y los Ecosistemas. Art. 38 a 49

CAPITULO X De las Areas Naturales Protegidas, Art. 50 a 58

CAPITULO XI Del Patrimonio Natural Cultural, Art. 59 a 61

CAPITULO XII De los Recursos Mineros, Art 62 a 70

CAPITULO XIII De los Recursos Energticos, Art. 71 a 77

CAPITULO XIV De la Poblacin y el Ambiente, Art. 78 a 90

CAPITULO XV De la Prevencin de los Desastres Naturales, Art. 91 a 95

CAPITULO XVI De la Infraestructura Econmica y de Servicios, Art. 96 a 99

CAPITULO XVII De la Salubridad Pblica, Art. 100

CAPITULO XVIII De la Limpieza Pblica, Art. 101 a 106

CAPITULO XIX Del Agua y Alcantarillado, Art. 107 a 112

CAPITULO XX De las Sanciones Administrativas, Art. 113 a 118

CAPITULO XXI De los Delitos y las Penas, Art. 119 a 127

CAPITULO XXII Del Sistema Nacional del Ambiente, Art. 128 a 131

DISPOSICIONES ESPECIALES: Art. 132 a 136

DISPOSICIONES FINALES: Art. 137 a 145

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SUS PRINCIPALES MODIFICACIONES

Normas de fomento a la inversin privada dictados en 1991, principalmente el D.Leg. 757.

Finalidad: marco de seguridad normativa y garantas de estabilidad para inversionistas. Las normas ambientales, la fiscalizacin e imposicin de sanciones corresponde al sector titular de la actividad econmica. Derogacin del Captulo de los Delitos y Penas, temas que ahora se encuentran en el Cdigo Penal

Derogacin del Captulo que cre el Sistema Nacional del Ambiente, que fue derogado por el Dec. Leg 757. Luego se crea el CONAM (1994)

CONCLUSIONES

CMARN requiererevisin integral = AAN CMARN requiere nueva estructura CMARN debe establecer nuevos criterios para lainstrumentos rectores para una adecuada gestin ambiental, tales como: Sistema Nacional de Gestin Ambiental, EIA, Planes e Descontaminacin,Sistema Nacional de Informacin Ambiental, Instrumentos Econmicos, entre otros. Revisin del CMARN est aprovechando experiencia internacional Revisin del CMARN y mayor participacin ciudadana Revisin del CMARN y mayor descentralizacin Revisin del CMARN y fortalecimiento de Autoridad ambiental CAPITULO IILEY GENERAL DEL AMBIENTE 28611

El 15 de octubre de 2006 se cumple un ao de la publicacin de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente. Es una buena ocasin para reflexionar sobre su significado para el pas. el modelo regulatorio ambiental que desarrolla la Ley General del Ambiente.

Antecedentes de la Ley General del Ambiente:

Tenemos como antecedente el Cdigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Dec.Leg. N 613, de 07/09/90) es el primer intento por instituir un sistema legal e institucional que promueva la preservacin del medio ambiente. Este cdigo introdujo los EIA y normas vinculadas con la contaminacin ambiental. - Las reglas ambientales reales fueron establecidas bajo lgica econmica, principalmente, el DL 757 de promocin de la inversin privada y los reglamentos de gestin ambiental de los sectores productivos, generados slo con activa opinin de los gremios empresariales.

Cmo contribuye la Ley General del Ambiente a la mejora de la regulacin ambiental?

Uno de los elementos que se han pasado por alto al momento de analizar la Ley General del Ambiente es su contribucin a la reforma de la regulacin ambiental. Muchos de los comentarios se han centrado en elementos particulares, pero no se le ha analizado considerando los requerimientos de una buena regulacin ambiental. Creemos que la Ley ha establecido las bases normativas para este proceso de seis maneras.

Primero, introduciendo mecanismos adecuados de definicin de la poltica ambiental y de la agenda ambiental, sobre la base de los principios de participacin, gobernanza ambiental. Al mismo tiempo, la propia Ley define muchas prioridades de la regulacin ambiental de forma complementaria a la Ley del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

Segundo, estableciendo una acotada pero diversa gama de instrumentos de gestin ambiental. Estos van desde los mecanismos de command and control, pasando por los incentivos econmicos y la educacin ambiental. Adicionalmente, la Ley ha establecido (en concordancia con la consistencia y proporcionalidad) instrumentos transversales a todos los sectores y espacios de gestin (ECA-LMP-EIA-PAMA-Planes de Manejo-Fiscalizacin-Planes de Cierre-Planes de Descontaminacin-Emergencias Ambientales-Participacin-Educacin-Instrumentos Econmicos-Ordenamiento Territorial Ambiental).

Tercero, estableciendo un nuevo esquema de seguimiento del cumplimiento y aplicacin de la normativa ambiental y de la propia poltica ambiental, siendo para ello central el futuro Rgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambiental. Este modelo establece esquemas predecibles, que son susceptibles de accountability, con participacin ciudadana y orientados a la prevencin.

Cuarto, reforzando los mecanismos de acceso a la informacin ambiental, transparencia, rendicin de cuentas, que adems se facilita a partir de resultados debidamente identificados y prioridades. Para esto la Agenda Ambiental Nacional, y sus instrumentos ms acotados constituyen las herramientas ms importantes.

Quinto, estableciendo como principio un modelo regulatorio conformado por tres actores: El Estado, el sector privado y la sociedad civil (por ejemplo en el Principio de Gobernanza Ambiental), que cruza transversalmente toda la Ley.

Sexto, generando las bases para un esquema de distribucin de tareas basado en el fortalecimiento de la Autoridad Ambiental, la mejora de las capacidades rectoras de los sectores en materia ambiental y la descentralizacin de la gestin ambiental. En este modelo, se requieren desde luego pasos adicionales, pero que la Ley ha marcado con bastante claridad.

Algunos Art. Que se nos hacen familiares por haber sido tocados en la ctedra de Derecho Ambiental:

Artculo 74.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.

Artculo 75.- Del manejo integral y prevencin en la fuente.

75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevencin del riesgo y dao ambiental en la fuente generadora de los mismos, as como las dems medidas de conservacin y proteccin ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Ttulo Preliminar de la presente Ley y las dems normas legales vigentes.

75.2 Los estudios para proyectos de inversin a nivel de pre factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades pblicas o privadas, cuya ejecucin pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutar el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por ste.

Mejoras que se dieron en algunas empresas por la implementacin de la Ley General Del Ambiente 28611:

Minas Buenaventura ha implementado un sistema para la minimizacin de residuos slidos peligrosos y no peligrosos en servicios administrativos. - En la mina Julcani (Huancavelica) hasta el ao 2005 la gestin de residuos slidos consista en la clasificacin de residuos industriales y domsticos. Los pobladores de Santiago Apstol de Ccochaccasa y San Pedro de Mimosa botaban sus basuras en las quebradas por donde discurran las aguas superficiales que eran consumidas por la poblacin de la parte baja, poniendo en riesgo la salud de los comuneros. Ahora : los residuos slidos se clasifican en cinco tipos utilizando recipientes de colores diferentes para cada tipo de residuo, que son colocados en puntos de acopio en la Mina Julcani y en las comunidades de Ccochaccasa y San Pedro de Mimosa. Esto ha creado puestos de trabajo en la comunidad de Santiago Apstol de Ccochaccasa, que ahora cuenta con una empresa comunal encargada de los servicios de recepcin, reciclaje, disposicin final y venta de los residuos slidos. Cuenta con la certificacin internacional ISO 14001

GRUPO NAJAR (Arequipa) una microempresa que ha logrado eliminar la emisin de gases de efecto invernadero del proceso de pilado de arroz gracias a la nica Micro Central Hidroelctrica impulsada con rueda hidrulica del pas que han implementado con su proyecto Procesamiento de arroz mediante sustitucin energtica e introduccin de Tecnologas Limpias, De otro lado la asociacin Per 2021 en coorganizacin con la Pontificia Universidad Catlica del Per PUCP, entreg el Premio Per 2021 a la Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible de las Empresas por noveno ao consecutivo. En la ceremonia fueron galardonados 10 proyectos de las firmas Interbank, Backus, Danper Trujillo, IBM del Per, Supermercados Peruanos, Duke Energy Egenor, Haug y Anglo American Exploration

El hotel Los Delfines que cambiaron la grifera de los cuartos para que en vez de arrojar 12 litros de agua por minuto solo sean 4 litros. A esto le suma ahorros en el uso de la energa elctrica y un mejor manejo de los desechos, dando como resultado un ahorro anual de US$300 por habitacin, siguiendo el camino de ser amigables con el medio ambiente. Gracias a este ejemplo otros hoteles tambin han seguido el mismo proceso de ser ecoeficientes.

Austral Group decidi no invertir en la tecnologa tradicional para el secado de la anchoveta, sino en la ms limpia. La tradicional origina que las emisiones se lancen al viento: produciendo un desagradable olor a pescado quemado. La tecnologa limpia permiti a Austral una gran eficiencia en cuanto a menores volmenes residuales y, sobre todo, les permiti el ingreso a mercado ms exigente. Si uno ve el precio promedio de la venta de la harina al mundo por parte de la industria peruana, comprobar que Austral recibe un 10% por encima de esos valores. Todo por apostar al medio ambiente.

En Arequipa, Southern Per solo trabaja con las empresas que utilizan un sistema de pintado del metal que sea amigable con el medio ambiente, pues muchas para raspar la pintura utilizan un sistema de limpieza con arena, componente que genera contaminacin ambiental. Por eso, algunas empresas hoy ofrecen el limpiado a travs de mquinas cerradas.

En cuanto al financiamiento que existe para promover la ecoeficiencia, el CER (Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social), gracias a la cooperacin Suiza y apoyada por el Minam, cuenta con una linea de crdito que entrega a travs del Banco de Crdito, el Scotiabank o el Interbank. Se puede condonar hasta el 40% del prstamo a la empresa que logre los niveles de ecoeficiencia comprometidos.

Conclusin

La Ley General del Ambiente contiene todos los componentes necesarios para guiar un proceso de continuo fortalecimiento de la regulacin ambiental sin comprometer la competitividad del pas. Y es as, porque recoge la experiencia internacional y nacional en materia de regulacin ambiental, tanto en lo que concierne a la proteccin ambiental como a la conservacin de los recursos naturales renovables. Sin embargo, por s misma no podr lograr avances sino se logra un compromiso serio con estas polticas y su desarrollo, sin perder de vista las restricciones institucionales que enfrenta, concentrando las energas en los componentes arriba reseados, sobre la base de los derechos, principios y lineamientos de poltica establecidos por dicha Ley. Ella misma es fruto de este enfoque, y un triunfo en el camino hacia la prosperidad nacional.

CAPITULO IIIPOLITICA AMBIENTAL

INTRODUCCION

Durante los ltimos aos hemos aprendido que no es posible ignorar el creciente impacto de las actividades del ser humano hacia el medio ambiente. El riesgo que corremos al sobrecargar la capacidad de la tierra para absorber desperdicios contaminantes del aire y del agua, lluvia acida, desechos slidos, desperdicios txicos. Como resultado, las consideraciones ambientales han pasado a ocupar un lugar importante en las estrategias y polticas de desarrollo en todos los pases.

Buscar el crecimiento econmico primero, para luego aadir medidas que mitiguen su impacto negativo sobre el medio ambiente no es eficaz ni eficiente, particularmente desde el punto de vista de la relacin entre el costo de las medidas paliativas y sus resultados.

Una concepcin ms adecuada del desarrolla deba llevar hacia medidas que promueven en forma simultnea el crecimiento econmico, la reduccin de la pobreza y mejoras en el medio ambiente, es decir el desarrollo sostenible. Sin embargo es muy probable que se vaya reduciendo el espacio para este tipo de medidas con las cuales se satisfacen varios objetivos a la vez y en las que salen ganando todos.CONCEPTOS GENERALESCONCEPTO DE POLITICA

El intento de comprender y precisar en forma analtica, crtica y rigurosa la accin humana e interaccin social, que conocemos como poltica, no es una aventura reciente, pues se remonta a la antigedad clsica.

A travs del desarrollo histrico encontramos una serie de perspectivas en pensadores de gran dimensin como Platn, Aristteles, Seneca, Santo Tomas, Nicols Maquiavelo, Hobbes, Rousseau, Marx, Bertrand Russell y otros.

Platn deca, que la poltica es la ciencia regia, Aristteles sostena que era la ciencia ms exacta.

Siendo la accin poltica objeto de estudio cada vez ms especializados, los pensadores modernos que se preocupan por el tema, en gran mayora son cientficos polticos, aunque hay tambin socilogos, economistas, juristas y filsofos, al igual que sus antecesores clsicos, han planteado una serie de definiciones y elaborado diversos conceptos.

En el presente trabajo, he considerado como conceptos fundamental, la perspectiva del jurista, politlogo y poltico francs Maurice Duverger de quien comparto su perspectiva, cuando al momento de meditar sobre poltica lo trata como Ciencia del Poder y como Ciencia del Estado, y aunque estima importante considerar al Estado, por ser una estructura fundamental, en donde acta y se desenvuelve la vida poltica, tambin se pronuncia a favor de la poltica como Ciencia del Poder como se ha indicado, el poder como la capacidad para tomar decisiones.

Para Duverger la poltica, su significado y naturaleza, es siempre ambivalente.

POLTICA AMBIENTAL

QUE ES POLITICA AMBIENTAL?

La poltica ambiental se inserta dentro de las polticas pblicas, que constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guan o encauzan el pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen reas dentro de las cuales se puede tomar decisiones y aseguran que stas sean congruentes179 con un objetivo y contribuyan a alcanzarlo.

En tal sentido, las polticas ambientales deben establecer los cursos de accin que emprender el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible, comprende por lo tanto la consagracin normativa de tal intencin mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurdico; tambin la planificacin de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definicin de estrategias y planes de accin sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la asignacin de recursos en el Presupuesto General de la Repblica para que todo esto se materialice.

Constituye el componente principal de la gestin ambiental, desde que los otros dos elementos o instrumentos, que son los marcos jurdicos y administrativos, slo encuentran su realizacin a partir de ste. Los lineamientos generales aportados por la Poltica Ambiental sealarn, entonces, el derrotero a seguir por la legislacin y la institucionalidad estatal, respectivamente.

La nocin de desarrollo sostenible es omnicomprensiva, puesto que abarca lo relativo a los recursos y elementos naturales, tanto como las manifestaciones humanas, es decir, los aspectos sociales, econmicos, ideolgicos, polticos, culturales, etc. Ahora bien, la realizacin de las estrategias depender de los modelos de desarrollo que asuman, en cada caso, quienes conducen el gobierno. As, quienes opten por concentrar los medios de produccin en el Estado, harn descansar la responsabilidad de mantener el equilibrio del ambiente fundamentalmente en el propio Estado; mientras quienes opten por modelos de desarrollo de corte liberal, trasladarn dicha responsabilidad principalmente a los agentes econmicos. Obviamente, modelos intermedios compartirn esta responsabilidad.

Cualquiera que fuere el modelo poltico, lo cierto es que la poltica ambiental no puede ser entendida como un sector de la realidad que debe incluirse como un captulo dentro de los planes estratgicos de desarrollo; precisamente por la naturaleza transversal del concepto de desarrollo sostenible y la intrincada red de relaciones de interdependencia que se da entre las manifestaciones humanas y la naturaleza; lo correcto es, entonces, que los Planes Sectoriales (agrario, pesquero, minero, energtico, vial, industrial, educativo, etc.) y el propio Plan Nacional de Desarrollo, estn transidos por el concepto de desarrollo sostenible. Se trata de introducir la variable ambiental en todos los campos previstos en dichos Planes.

179 BJAR, Hctor. Poltica Social, justicia social, Lima: CEDEP, 2001, p 14.

La LGA dispone que la Poltica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carcter pblico, que tiene como propsito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

Las polticas y normas ambientales de carcter nacional, sectorial, regional y local se disean y aplican de conformidad con lo establecido en la Poltica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre s.

La Poltica Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratgico de desarrollo del pas. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento (artculo 8).

Seala tambin que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes, la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona (artculo 9).

Asimismo, que las polticas de Estado integran las polticas ambientales con las dems polticas pblicas. En tal sentido, los procesos de planificacin, decisin y ejecucin de polticas pblicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Poltica Nacional del Ambiente (artculo 10 de la LGA).

POLTICA AMBIENTAL DE ESTADO

QU ES LA POLTICA AMBIENTAL DE ESTADO?

Normalmente se entiende por poltica de Estado aquella que adopta un pas mediante el consenso de sus representantes polticos y de los actores sociales, para que de manera permanente y programtica sea ejecutada por quien quiera que ejerza el gobierno, a efectos de garantizar en el largo plazo la realizacin de una visin de futuro comn. Est dems decir que esto constituye una condicin indispensable para obtener los objetivos planteados y consolidar un Estado nacin. En el Per lo ms cerca que estamos de ello es el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 por representantes de las organizaciones polticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno.

No obstante, para efectos de nuestro planteamiento consideraremos poltica de Estado a la que se encuentra en el mbito de lo acordado y permanece en lo declarativo, es decir, aquellas declaraciones y mandatos de contenido ambiental consagrados en normas e instrumentos de poltica, como la Constitucin, tratados aprobados, las leyes, estrategias o planes de accin y el propio Acuerdo Nacional; que, si bien constituyen los lineamiento segn los cuales debera regirse la actuacin de quienes ejercen la representacin del Estado y la de los propios administrados, no encuentran una realizacin efectiva. En consecuencia, se trata de la visin que en materia ambiental tiene el pas, pero que no necesariamente halla correspondencia en las acciones concretas de quienes ejercen el gobierno en un momento dado. Si se quiere es lo que debera ser pero no necesariamente es.

Con mayor razn no debe confundirse poltica ambiental con discurso del poltico sobre materia ambiental, ya que ste podra quedarse en la esfera de la retrica o el ofrecimiento no sincero por motivaciones electorales o de popularidad.

Si de polticas de Estado se trata, podemos afirmar que el Per se encuentra a un nivel similar al de las legislaciones ms avanzadas en materia de proteccin ambiental. As tenemos que la Constitucin consagra, como derecho fundamental de todo peruano, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artculo 2 numeral 22); de igual modo, dispone la promocin del desarrollo sostenible, haciendo mencin especial al desarrollo sostenible de la Amazona, en tanto depositaria de la megadiversidad de nuestro pas; pues enfatiza la conservacin de la diversidad biolgica y la preservacin de las reas naturales protegidas. La Carta fundamental consagra tambin la obligacin de que el Estado determine la poltica nacional del ambiente (artculos 67 a 69).

De hecho, el peso que la Constitucin de 1993 da a las materias ambientales es cualitativamente superior a la de 1979, no slo por incluir el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida humana en el listado de derechos fundamentales de la persona o por la promocin del desarrollo sostenible de la Amazona; sino tambin, en lo que hace a los recursos naturales, por la exigencia constitucional de su uso sostenible y el requerimiento de una ley orgnica para regular las condiciones de utilizacin y otorgamiento a los particulares (artculo 66). Efectivamente, la propia Constitucin dispone que una ley orgnica debe aprobarse con un quorum calificado (ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso) y que nunca podr delegarse su aprobacin ni a la Comisin Permanente del Congreso ni al Poder Ejecutivo; la lgica de tal regulacin es que la aprobacin est precedida por un debate exhaustivo y, adems, que su texto refleje posiciones de consenso que incluya la posicin de las minoras parlamentarias. Estas exigencias evidencian que la Carta considera una materia de suma importancia nacional la regulacin legal de los recursos naturales, lo que es una derivacin del estatus de patrimonio de la Nacin que la Constitucin asigna a los recursos naturales.

Puede decirse, entonces, que a nivel constitucional, la Poltica Ambiental de Estado en el Per encarna una clara opcin por la garanta del derecho ciudadano a gozar de un ambiente sano, as como una opcin decidida por el desarrollo sostenible.

De otro lado, existe prolija normativa de rango legal que tambin evidencia esta opcin. Sin duda el CMARN en un principio y la LGA en la actualidad, son los cuerpos legales emblemticos en esta materia; pues ambos consagran lineamientos de poltica ambiental fundamentales que debieran orientar la actuacin pblica y privada en el Per.

Es as que el artculo 11 de la LGA establece que, sin perjuicio del contenido especfico de la Poltica Nacional del Ambiente, el diseo y aplicacin de las polticas pblicas consideran los siguientes lineamientos:

El respeto de la dignidad humana y la mejora contina de la calidad de vida de la poblacin, asegurando una proteccin adecuada de la salud de las personas.

La prevencin de riesgos y daos ambientales, as como la prevencin y el control de la contaminacin ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promocin del desarrollo y uso de tecnologas, mtodos, procesos y prcticas de produccin, comercializacin y disposicin final ms limpias.

El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacin de la diversidad biolgica, a travs de la proteccin y recuperacin de los ecosistemas, las especies y su patrimonio gentico. Ninguna consideracin o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincin de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservacin de las reas agrcolas periurbanas y la prestacin ambientalmente sostenible de los servicios pblicos, as como la conservacin de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indgenas.

La promocin efectiva de la educacin ambiental y de una ciudadana ambiental responsable, en todos los niveles, mbitos educativos y zonas del territorio nacional.

El fortalecimiento de la gestin ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carcter transversal de la gestin ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al ms alto nivel, sin eximirse de tomar en consideracin o de prestar su concurso a la proteccin del ambiente incluyendo la conservacin de los recursos naturales.

La articulacin e integracin de las polticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del pas con los objetivos de la proteccin ambiental y el desarrollo sostenible.

La informacin cientfica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.

El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementacin de polticas de gestin ambiental y de responsabilidad social.

Cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible ha sido tambin recogido por tratados internacionales que el Per ha aprobado y ratificado, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biolgica, la Convencin Marco sobre Cambio Climtico y la Convencin de Lucha contra la Desertificacin; todos con fuerza obligatoria e incorporados a nuestro derecho interno.

Asimismo, el Estado peruano adhiri a los principios de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, tambin, a la Declaracin de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenacin, la Conservacin y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, as como la Agenda 21; todos instrumentos que, si bien no tienen fuerza jurdica obligatoria, expresan la voluntad poltica de orientar la actuacin pblica de los Estados bajo la inspiracin de los principios y estrategias que tales documentos consagran, el desarrollo sostenible entre ellos.

Del mismo modo, las diferentes leyes que regulan el otorgamiento de derechos respecto de los recursos naturales, renovables y no renovables; hacen mencin explcita a la exigencia de un aprovechamiento sostenible o, en su caso, de la proteccin del ambiente.

De otro lado, en cuanto al rgimen econmico, el modelo constitucional es el de economa social de mercado, que consagra la libre iniciativa privada; bajo el cual el Estado orienta el desarrollo del pas (artculo 58). En tal sentido, se garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; siempre que no sea lesivo a la salud y seguridad pblica (artculo 59). Si bien en esta norma no hay una mencin expresa a la proteccin del ambiente en el ejercicio de tales actividades econmicas, la expresa alusin a la salud y seguridad pblica como lmites a dichas libertades; as como la lectura concordada de estas normas con las que garantizan el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y la que promueve el uso sostenible de los recursos naturales; nos permiten colegir que, si bien el rgimen de economa social de mercado es la columna que debe sostener el diseo de la Poltica Nacional de Desarrollo, no puede obviarse los aspectos ambientales y el desarrollo sostenible que en l estn implcitos. La LGA s ha explicitado estas restricciones, estableciendo en su artculo 6 que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

Asimismo, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, de insospechado corte promotor de la actividad empresarial, de manera explcita ha fijado tambin lmites a la libre iniciativa empresarial privada en funcin de intereses de corte ambiental. Esto puede apreciarse en su artculo 9, que seala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente, pero ese derecho no la exime del cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservacin del ambiente y la salud.

El Decreto Supremo 162-92-EF, Reglamento de los Regmenes de Garanta a la Inversin Privada, en la misma tnica, estableci que el Estado no interferir en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, pero exigir el cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, salubridad, conservacin del ambiente y seguridad industrial; disponiendo que la infraccin puede ser castigada con la resolucin de los contratos de estabilidad tributaria.

Todos estos lineamientos de poltica han sido recogidos por la Dcimo Novena 180Poltica de Estado del Acuerdo Nacional sobre Desarrollo Sostenible y Gestin Ambiental, segn la cual los representantes acreditados asumieron como poltica de Estado el siguiente acuerdo:

Nos comprometemos a integrar la poltica nacional ambiental con las polticas econmicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Per. Nos comprometemos tambin a institucionalizar la gestin ambiental, pblica y privada, para proteger la diversidad biolgica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la proteccin ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudar a mejorar la calidad de vida, especialmente de la poblacin ms vulnerable del pas.

180. www.acuerdonacional.gob.pe

Con ese objetivo el Estado:

Fortalecer la institucionalidad de la gestin ambiental optimizando la coordinacin entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los niveles de gestin descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestin ambiental.

Promover la participacin responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento, y fomentar una mayor conciencia ambiental.

Promover el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras as como la recuperacin de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio.

Impulsar la aplicacin de instrumentos de gestin ambiental, privilegiando los de prevencin y produccin limpias.

Incorporar en las cuentas nacionales la valoracin de la oferta de los recursos naturales y ambientales, la degradacin ambiental y la internalizacin de los costos ambientales.

Estimular la inversin ambiental y la transferencia de tecnologa para la generacin de actividades industriales, mineras, de transporte, de saneamiento y de energa ms limpias y competitivas, as como del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la biotecnologa, el biocomercio y el turismo.

Promover y evaluar permanentemente el uso eficiente, la preservacin y conservacin del suelo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades ambientales negativas.

Reconocer y defender el conocimiento y la cultura tradicionales indgenas, regulando su proteccin y registro, el acceso y la distribucin de beneficios de los recursos genticos.

Promover el ordenamiento urbano, as como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reduccin, reuso y reciclaje.

Fortalecer la educacin y la investigacin ambiental.

Implementar el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental para asegurar la participacin ciudadana, la coordinacin multisectorial y el cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de proteccin ambiental.

Regular la eliminacin de la contaminacin sonora.

Cumplir los tratados internacionales en materia de gestin ambiental, as como facilitar la participacin y el apoyo de la cooperacin internacional para recuperar y mantener el equilibrio ecolgico.

Desarrollar la Estrategia Nacional de Comercio y Ambiente.

Una lectura sistemtica de la Carta y las dems normas e instrumentos de poltica en referencia, nos permiten concluir que el Per tiene una clara Poltica Ambiental de Estado, falta solamente contrastarla con lo que efectivamente se lleva a la prctica.

POLTICA AMBIENTAL DE GOBIERNOQU ES LA POLTICA AMBIENTAL DE GOBIERNO?

Su existencia y dimensiones exigen el anlisis del actuar concreto de quienes ejercen el poder poltico, en especial quienes componen el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Es necesario entonces escrutar los planes, programas y estrategias diseadas para dar cumplimiento a los objetivos de proteccin ambiental y desarrollo sostenible; el presupuesto asignado para su ejecucin, el peso poltico de la estructura administrativa ambiental diseada y, desde luego, los actos de gobierno. Slo as es posible determinar cun comprometidos estn quienes ejercen la funcin pblica con la realizacin de los objetivos en referencia.

Como hemos visto, el Per tiene una frondosa legislacin ambiental y es Parte de importantes Tratados internacionales para el cuidado del ambiente, sin

embargo, es notorio que las cuestiones ambientales carecen de prioridad en la agenda poltica y, por lo tanto, esto se refleja en la tolerancia a las agresiones contra el ambiente, que se expresa en la lenidad estatal para exigir el cumplimiento de las sanciones por infracciones, como cuando impone multas pero no ejercita las acciones necesarias para que se materialice su cumplimiento; cuando obvia las tareas de control y fiscalizacin; cuando crea instrumentos para extender plazos a quienes no cumplieron con la proteccin del ambiente o cuando se resiste a fortalecer a la Autoridad Nacional Ambiental. Tambin se evidencia cuando pospone la aprobacin de LMP y ECA o se niega a que se utilicen, a falta de stos, parmetros internacionales. El clamoroso caso de la actividad pesquera resulta emblemtico para ilustrar este aspecto, pues conocindose los evidentes daos producidos por los vertimientos de residuos que esta actividad genera, no se aprueban LMP; con lo cual toda la normativa penal queda en el mbito de lo declarativo.

De ah que tratados como la Convencin de las Naciones Unidas para Lucha contra la Desertificacin, por ejemplo, tengan una vigencia en lo formal y no en lo concreto; puesto que para su realizacin es necesario que el Estado, en asociacin con los agentes involucrados (sociedad civil) elaboren los programas y prioridades del Plan Nacional de Accin para Combatir la Desertificacin; para lo cual debe crear el ambiente propicio para que dicha asociacin funcione, entre otros aspectos, debe fortalecer o aprobar el marco legal y administrativo para que se pueda implementar la Convencin (una legislacin integral de proteccin de suelos por ejemplo), descentralizar el poder poltico y asignar una partida presupuestal significativa para erradicar la pobreza en las zonas secas.

Para establecer la Poltica Ambiental de Gobierno, entonces, un ejercicio ineludible es contrastar las atribuciones que en materia ambiental tienen los entes que integran el Gobierno Central y los dems niveles autnomos de gobierno, con lo que realmente ejecutan. Al hacerlo, seguramente en la mayora de casos, arribaremos a la conclusin de que en el Per existe una marcada incongruencia entre los lineamientos de la Poltica Ambiental de Estado y la implementacin de tales lineamientos por quienes ejercen el poder poltico; siendo los primeros cualitativamente superiores a los segundos.1. BASE LEGAL

La Constitucin Poltica del Per reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Del mismo modo, los artculos 66 al 69, disponen que el Estado deba determinar la Poltica Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, sean patrimonio de la Nacin. Precisa que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas, en el territorio nacional, as como el desarrollo sostenible de la Amazona.

El Ministerio del Ambiente es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Poltica Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto

Legislativo N 1013 que aprueba la Ley de creacin, organizacin y funciones de este organismo.

La Poltica Nacional del Ambiente se estructura en base a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 29158, que por su jerarqua y su promulgacin posterior a la Ley General del Ambiente, Ley N 28611Teniendo en cuenta que las polticas de Estado deben integrar las poltica ambientales con las dems polticas pblicas, la Poltica Nacional del Ambiente se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin; Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, la Ley N 26821, Ley Orgnica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; as como con los tratados internacionales suscritos por el pas.

2. PRINCIPIOS DE LA POLTICA AMBIENTAL

Los principios de la poltica ambiental se sustentan en los contenidos en la ley general del ambiente y adicionalmente en los siguientes principios.

Transectorialidad: el carcter transectorial de la gestin implica que la actuacin de las autoridades pblicas con competencias ambientales debe ser coordinadas y procesadas a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar las acciones de acciones integradas, para optimizar sus resultados.

Anlisis, costo - beneficio: las acciones pblicas deben considerar el anlisis entre los recursos a invertir y los retornos

Competitividad: las acciones pblicas en materia ambiental deben contribuir a mejor la competitividad del pas en el marco del desarrollo socioeconmico y la proteccin del inters pblico.

Gestin por resultados: las acciones pblicas deben a una gestin por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sancin para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.

Seguridad jurdica: las acciones pblicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consisten en el tiempo, a fin de asegurar la productividad, confianza y gradualismo de la gestin pblica en material ambiental.

Mejora continua: la sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a travs de esfuerzos progresivos, dinmicos, y permanentes, que mejoras incrementales.

Cooperacin pblica y privada: debe propinarse la conjuncin de esfuerzos entre las acciones pblicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestin ambiental.

3. NORMAS4.1 LAS EJES DE POLTICA

La Poltica Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carcter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temticos esenciales de la gestin ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de poltica orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del pas:

Eje de Poltica 1. Conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biolgica

Eje de Poltica 2. Gestin Integral de la calidad ambiental

Eje de Poltica 3. Gobernanza ambiental

Eje de Poltica 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.4. OBJETIVOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

Promover la mejora continua en materia de Medio Ambiente, adoptando prcticas sostenibles y contribuyendo a la mejora de la responsabilidad social de la Entidad.

Desarrollar todas nuestras actividades dentro de un marco global de proteccin del medio ambiente, fomentando el principio de prevencin y control de la contaminacin, as como un uso eficiente de los recursos naturales y energticos.

Actuacin rpida y responsable en la correccin de incidentes que puedan suponer un riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, informando con rapidez a las autoridades y a las partes afectadas.

Garantizar el cumplimiento de la legislacin, reglamentacin y disposiciones vigentes en materia de medio ambiente que nos sean de aplicacin, as como de otros requisitos que voluntariamente UNICAJA suscriba.

Promover la implicacin y sensibilizacin ambiental de todo el personal de UNICAJA, integrando la variable ambiental en nuestra actividad diaria y en las relaciones con los grupos de inters, potenciando la reutilizacin y el reciclaje de materiales.

Impartir formacin a los empleados en materia de medio ambiente, atendiendo a su nivel de responsabilidad, proporcionndoles los conocimientos necesarios para la implantacin y seguimiento de buenas prcticas medioambientales.

Colaborar con nuestros clientes, proveedores, otras instituciones financieras, administraciones pblicas y con la sociedad en general en todo lo que respecta a reduccin de riesgos ambientales y promocin del desarrollo sostenible.

Incorporar criterios ambientales en la toma de decisiones sobre adjudicaciones de contratos de prestacin de servicios.

Establecer programas donde se marquen objetivos y metas anuales, suscritos por la Entidad voluntariamente, conducentes a la mejora continua del desempeo ambiental, llevando a cabo auditorias y auto-evaluaciones rigurosas del cumplimiento de nuestra Poltica Ambiental y emitiendo informes de seguimiento.

5. INSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL

Instrumentos jurdicos: El conjunto de normas y disposiciones legales respeto al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional.

Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones. Algunos ejemplos son las evaluaciones de impacto ambiental y auditoras ambientales.

Instrumentos tcnicos: La promocin y aplicacin las mejores tecnologas disponibles tanto para acciones preventivas como correctoras.

Instrumentos econmicos y fiscales: Subvenciones, impuestos, tarifas y tasas. La idea es recompensar parte de los costes de acciones positivas y penalizar los que perjudican al medio para internalizar los costes ambientales.

Instrumentos sociales: Los puntos claves de este instrumento son la informacin y la participacin. Intentan concienciar a la sociedad a travs de la educacin ambiental, informacin pblica y integracin en proyectos ambientales.

6. ESTANDARES DE CUMPLIMIENTO

Para el debido seguimiento de la poltica ambiental las autoridades de los gobiernos nacionales, regionales y municipales, deben establecer concretas e indicadores de desempeo los mismos que deben ser concordantes con sus programas multianuales, sus estrategias de inversin y gasto social asociados, as como con los siguientes estndares de cumplimientos obligatorio, sin perjuicio de los estndares particulares que puedan establecer de acuerdo a sus objetivos institucionales.

Instrumentos de gestin ambientalRegistrar y difundir peridicamente informacin sobre los instrumentos de gestin ambiental que aprueban en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Infraestructura para el control de la calidad ambientalDar cuenta del nmero de instalaciones que se establecen en los sectores, regiones y municipios, para el control de la calidad ambiental.

Accin de incentivo y fiscalizacinDar cuenta del nmero y resultado de las actividades e incentivos, promocin, superviso, monitoreo, evaluacin, fiscalizacin y sancin que se realizan para el mejoramiento, recuperacin y proteccin de la calidad ambiental y de los recursos naturales.

Participacin ciudadanaDar cuenta de los procesos de participacin a los cudanos por la respectiva autoridad gubernamental y de los mecanismos empleados.

La poltica ambiental sirve como la mejora continua mediante la evaluacin sistemtica y peridica del Sistema de Gestin Ambiental realizando un esfuerzo continuado en identificar, caracterizar y minimizar el impacto ambiental negativo derivado de las actividades desarrolladas y procurar una utilizacin eficiente de los recursos naturales y de las fuentes energticas. Para la satisfaccin de los ciudadanos del presente, sin comprometer los recursos de los ciudadanos del futuro.

Cumplir con la legislacin y reglamentacin ambiental aplicable, as como con aquellos compromisos voluntariamente aceptados en relacin a los aspectos ambientales. De igual manera, se establece el cumplimiento con los requisitos de la norma de referencia UNE-EN ISO 14001:2004. Informar a quienes utilicen nuestras instalaciones, actividades y servicios acerca del uso de los mismos, con el fin de garantizar el correcto comportamiento ambiental. Para que se rijan por en la Poltica Ambiental la actividad diaria de la reduccin, la reutilizacin y el reciclaje, como elementos inseparables de la el medio ambiente.

CONCLUSION

Durante las ltimas dcadas la preocupacin por el medio ambiente ha despertado inters en los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradacin del ambiente demuestra serios impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las personas y sobre el desarrollo sostenible en general.

Una de las bases que sustentan el desarrollo son los recursos naturales el suelo, el agua, los bosque y la biodiversidad, la cual proporcionan beneficios en calidad ambiental y el bienestar del hombre por ello debemos hacer un buen uso de ellos y de su buen manejo. Tambin ayuda al desarrollo econmico.

El desconocimiento del valor econmico de los recursos naturales ha contribuido a su deterioro, por lo cual una valoracin adecuada de los beneficios ofrecidos por los recursos naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, as como de los bienes ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el diseo e implementacin de polticas acordes a las necesidades de la poblacin urbana y rural, salvaguardando la naturaleza y los sistemas productivos que posibilitan el desarrollo.

Este artculo est orientado a destacar la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la relacin entre stos y los beneficios ambientales. Adems se hace una presentacin del anlisis econmico ambiental, de las externalidades, del valor econmico y tcnicas usadas en la valoracin de los beneficios ambientales y se citan los lineamientos bsicos para una valoracin.

BIBLIOGRAFIA Miro Quesada Rada Francisco. Introduccin a la Ciencia Poltica. 3ra edicin marzo 2013. Editorial Grijley Andaluz Westreicher Carlos. Manual De Derecho Ambiental 4ta edicin. Lima 2013

FRANCISCO, S. Max Hernndez. Polticas Ambientales. Per- lima octubre 1999

SILVIA, C. Jessica Hidalgo. Las Polticas Ambientales En El Per. Lima 30 de mayo 2011

RAMOS, Oswaldo Alay. LegislacinAmbiental. Lima, julio 2011