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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CARLOS GARCÍA L. 1

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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CARLOS GARCÍA L.

1

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OBJETIVOS

GENERAL

Generar en los participantes conocimientos sobre NormasInternacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) parauna adecuada aplicación de las mismas en el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

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OBJETIVOS

ESPECÍFICOS

Presentar a los participantes el origen y futuro de las NICSP.

Conocer la aplicación de las NICSP en Ecuador.

Revisar cada una de las NICSP con el propósito de mejorar la consistencia yla comparabilidad de los estados financieros como resultado de losrequerimientos y la orientación detallados en cada norma.

Fomentar la calidad y el detalle de la información financiera presentadapor las entidades del sector público, contribuyendo con la transparencia yrendición de cuentas de los recursos asignados.

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ÍNDICE GENERAL

• Introducción

• Generalidades

• NICSP en todo el mundo

• Razones de los cambios

• Adopción en Ecuador

• Estructura

• NICSP Vigentes

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ÍNDICE GENERAL

• Marco Conceptual

• Características cualitativas

• Representación fiel

• Comprensibilidad

• Oportunidad

• Comparabilidad

• Verificabilidad

• Características claves de una entidad que informa

• Elementos de los estados financieros

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ÍNDICE GENERAL

• Marco Conceptual (Continuación)

• Bases de medición y su selección

• NICSP 1 – Presentación de Estados Financieros

• NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

• NICSP 3 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

• NICSP 4 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 5 – Costos por Préstamos

• NICSP 6 – Estados Financieros Consolidados y Separados

• NICSP 7 – Inversiones en Asociadas

• NICSP 8 – Participaciones en Negocios Conjuntos

• NICSP 9 – Ingresos de Transacciones con Contraprestación

• NICSP 10 – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 11 – Contratos de construcción

• NICSP 12 – Inventarios

• NICSP 13 – Arrendamientos

• NICSP 14 – Hechos Ocurridos después de la fecha de presentación

• NICSP 16 – Propiedades de inversión

• NICSP 17 – Propiedades, planta y equipo

• NICSP 18 – Información financiera por segmentos

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 19 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

• NICSP 20 – Información a revelar sobre partes relacionadas

• NICSP 21 – Deterioro del valor de activos no generados de efectivo

• NICSP 22 – Revelación de información financiera sobre el sector gobierno general

• NICSP 23 – Ingresos de transacciones con contraprestación (impuestos y transferencias)

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 24 – Presentación de información del presupuesto en los estados financieros

• NICSP 25 – Beneficios a los empleados

• NICSP 26 – Deterioro del valor de activos generados de efectivo

• NICSP 27 – Agricultura

• NICSP 28 – Instrumentos financieros: Presentación

• NICSP 29 – Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 30 – Información a revelar

• NICSP 31 – Activos intangibles

• NICSP 32 – Acuerdos de concesión de servicios: La Concedente

• NICSP 33 – Adopción por primera vez de las NICSP de base de acumulación (o devengo)

• NICSP 34 – Estados financieros separados

• NICSP 35 – Estados financieros consolidados

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ÍNDICE GENERAL

• NICSP 36 – Inversiones en Asociadas y negocios conjuntos

• NICSP 37 – Acuerdos Conjuntos

• NICSP 38 – Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

• Preparación y presentación de estados financieros

• Adopción de NIIF por primera vez

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Instrucciones generales

• Metodología del curso

• Inquietudes o dudas de los participantes

• Uso adecuado del celular y otros acuerdos con los participantes

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del SectorPúblico (IPSASB) desarrolla normas contables para las entidades delsector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidaddel Sector Público (NICSP).

El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr unainformación financiera congruente y comparable entre diferentesjurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán un papelfundamental para hacer que tales ventajas se materialicen.

El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información financieracon base contable de efectivo y de acumulación (o devengo).

INTRODUCIÓN

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Las NICSP de acumulación (o devengo) están basadas en las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo deNormas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuando los requerimientosde estas Normas sean aplicables al sector público.

También tratan de aspectos de la información financiera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIF.

La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto lacalidad como la comparabilidad de la información financiera presentadapor las entidades del sector público de los diversos países del mundo.

INTRODUCIÓN

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El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los emisores denormas nacionales a establecer normas contables y guías para lainformación financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda laadopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionalescon las NICSP.

Se debe señalar que los estados financieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea aplicable.

INTRODUCIÓN

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GENERALIDADES

* Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

* Normas Internacionales de Información Financiera para Medianas y Pequeñas Empresas (NIIF PYMES)

* Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)

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GENERALIDADES

NICSP EN TODO EL MUNDO

La adopción de las NICSP está siendo considerada por una serie dejurisdicciones y el período actual puede describirse mejor como unproceso de transición, y la situación continúa evolucionando en lamedida en que los gobiernos de todo el mundo toman decisiones acercade su información financiera.

Alguna información sobre el estado actual dela adopción de las NICSP por gobiernosy organizaciones intergubernamentales se puedeencontrar en la página de los IPSAS en Wikipedia.

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GENERALIDADES

RAZONES DE LOS CAMBIOS

NUEVA ECONOMÍA

Globalización

Tecnología

Nuevas Formas de Administración

Economía internetMercados complejos

Economía de servicios

Desregulación y privatización

Activos intangibles

Facilitar a las entidades de gobierno cumplir su responsabilidad de rendición de cuentas y ayudarán a los usuarios de información a tomar decisiones

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 publicada en el Registro

Oficial No. 498 de fecha 31 de diciembre del 2008, la

Superintendencia de Compañías ratifica y establece la obligatoriedad

de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF´s) de acuerdo a un cronograma, estableciendo tres grupos de

compañías que se encuentran bajo su control y vigilancia que deberán

implementar dichas normas a partir de los años 2010, 2011 y 2012

respectivamente.

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Con fecha 12 de enero del 2011, mediante Resolución SC.Q.ICI.

CPAIFRS.11.01, la Superintendencia de Compañías considerando

entre otros, que el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB) en Septiembre del 2009 editó en español la

Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y

Medianas Entidades, NIIF para las PYMES, resolvió para efectos del

registro y preparación de estados financieros, calificar como PYMES

a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

• Activos totales inferiores a US$4,000.000;

• Registren un valor bruto de ventas anuales inferior a US$5,000.000;

• Tengan menos de 200 trabajadores.

Estos parámetros se considerarán con base a los estados financieros del

ejercicio económico anterior al período de transición, es decir 2010. Todas

aquellas compañías que cumplan con las condiciones antes señaladas aplicaran

NIIF para las PYMES y se establece el año 2011 como período de transición y

como tales éstas deberán elaborar y presentar sus estado financieros

comparativos con base a dichas normas.

Cualquier compañía calificada como PYMES podrá adoptar NIIF completas,

en cuyo caso comunicará de esta decisión a la Superintendencia de Compañías.

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Regulados por la Ley de Mercado de Valores /

Compañías auditoras 2010 2009 01/01/2010

Activos totales > = US$4,000,000 al 31-12-2007

/ Sucursales del Exterior / Cías Holding o

Tenedoras de Acciones / Cías de Economía

Mixta / las que bajo la forma jurídica de

sociedades constituya el Estado y Entidades

del Sector Público

2011 2010 01/01/2011

Restos de Compañías / PYMES 2012 2011 01/01/2012

GRUPO APLICACIÓN COMPARATIVO AJUSTES 1° VEZ

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Acuerdo Ministerial 67 - Registro Oficial Suplemento 755 de 16-may.-2016

EXPIDENSE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ACTUALIZADOS

Considerando: Que el primer inciso del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas define al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -SINFIP como: "ElSINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del SectorPúblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada losingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional deDesarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley";

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Que el artículo 158 del cuerpo legal mencionado en el Capítulo V relativo al Componente de Contabilidad Gubernamental establece: "El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero“

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Que el artículo 164 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación yFinanzas Públicas publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento 383 de 26de noviembre de 2014 , al referirse a la normativa contable aplicable manda: "En laformulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzasconsiderará las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público yserá de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General delEstado y gobiernos autónomos descentralizados. Para las empresas, banca públicay seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidospara la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Finanzas";

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Acuerda:

Art. 1.- Expedir los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental actualizados.

Art. 2.- Derógase, en lo que corresponda los Principios y Normas Técnicas deContabilidad Gubernamental constantes en el Acuerdo Ministerial 447 de 29 deDiciembre de 2007, el Acuerdo Ministerial 283 de 22 de octubre de 2010 y el AcuerdoMinisterial 347 de 28 de noviembre de 2014 y sus reformas.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripciónsin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de abril de 2016.

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GENERALIDADES

Adopción en Ecuador

Disposiciones Transitorias:

1. Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2019 como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación de NICSP.

2. Hasta que se disponga del aplicativo informático para captura de información financiera de las Entidades del Sector Público Financiero, la Banca Pública remitirá la información de manera mensual en forma física y/o en medio magnético.

3. Las Empresas Públicas y las entidades de seguridad social podrán solicitar a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental la creación de cuentas contables que se requieran para la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

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ESTRUCTURA

Para cumplir su objetivo, el IPSASB desarrolla y emite las siguientes publicaciones:

NICSP como las normas a aplicar en la preparación de informes financieros con propósito general de entidades del sector público diferentes de las EP.

Guías de Prácticas Recomendadas (GPR) para proporcionar guías sobre buenas prácticas que se aconseja seguir a las entidades del sector público.

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ESTRUCTURA

Estudios para proporcionar asesoramiento sobre temas deinformación financiera en el sector público. Éstos se basan enestudios de buenas prácticas y los métodos más eficaces para tratarlos temas que están siendo abordados.

Otros documentos e informes de investigación que proporcionaninformación que contribuye a la mejora del conocimiento sobre lostemas de información financiera del sector público y sus desarrollos.Pretenden proporcionar nueva información o percepcionesrecientes y generalmente proceden de actividades de investigacióntales como: búsquedas de bibliografía, estudios mediante encuestas,entrevistas, experimentos, estudios del caso y análisis.

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NICSP VIGENTES

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NICSP VIGENTES

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NICSP VIGENTES

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Establece los conceptos que han de aplicarse en el desarrollo de NormasInternacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y Guías PrácticasRecomendadas (GPR) aplicables a la preparación y presentación deinformes financieros con propósito general (IFPG) de las entidades delsector público.

El objetivo principal de la mayoría de las entidades del sector público esprestar servicios al público, en lugar de obtener beneficios y generar unarentabilidad sobre el patrimonio a los inversionistas. Por consiguiente, eldesempeño de estas entidades puede ser evaluado solo parcialmentemediante el examen de la situación financiera, el rendimiento financiero ylos flujos de efectivo.

MARCO CONCEPTUAL

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Por ello, los usuarios de los IFPG de las entidades del sector públiconecesitan información para apoyar las evaluaciones de temas como:

si la entidad proporciona sus servicios a sus representados de formaeficiente y eficaz;

los recursos actuales disponibles para desembolsos futuros, y hasta quépunto existen restricciones o condiciones asociadas a su uso;

en qué medida ha cambiado la carga sobre los contribuyentes de años futuros para el pago de los servicios actuales; y

si ha mejorado o se ha deteriorado la capacidad de la entidad deproporcionar servicios en comparación con el año anterior.

MARCO CONCEPTUAL

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El Marco Conceptual se aplica a la información financiera de las entidadesdel sector público que aplican las NICSP. Por ello, se aplicará a los IFPG degobiernos nacionales, regionales, estatales/provinciales y locales.También se aplicará a un amplio rango de otras entidades del sectorpúblico, incluyendo: ministerios, departamentos, programas, consejos, comisiones, agencias

gubernamentales; fondos de la seguridad social del sector público, fideicomisos, y

organismos oficiales; y organizaciones gubernamentales internacionales.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Los IFPG presentan información financiera y no financiera sobre fenómenoseconómicos y de otro tipo. Las características cualitativas de la informaciónincluida en los IFPG son los atributos que hacen esa información útil a los usuariosy apoyan el logro de los objetivos de la informaciónfinanciera. Los objetivos de la información financiera son proporcionarinformación útil a efectos de rendición de cuentas y de toma de decisiones.

Cada una de las características cualitativas es parte integrante de las otrascaracterísticas y actúan en forma conjunta para proporcionar en los IFPGinformación útil para lograr los objetivos de la información financiera. Sinembargo, en la práctica, todas las características cualitativas pueden nolograrse por completo, y puede ser necesario un equilibrio o compensación entrealgunas de ellas.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Representación Fiel:

Para ser útil la información financiera debe ser una representación fiel delos fenómenos económicos y de otro tipo que se propone representar.

La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno escompleta, neutral, y libre error significativo. La información que representafielmente un fenómeno económico o de otro tipo describe la esencia de latransacción, otro suceso, actividad o circunstancia subyacente que no esnecesariamente siempre la misma que la de su forma legal.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Comprensibilidad:

La comprensibilidad es la cualidad de la información que permite a los usuarioscomprender su significado. Los IFPG de las entidades del sector público deberíanpresentar información de forma que responda a las necesidades y base deconocimientos de los usuarios, y a la naturaleza de lainformación presentada. Por ejemplo, las explicaciones de la informaciónfinanciera y no financiera y los comentarios sobre la prestación de servicios yotros logros durante el periodo de presentación y expectativas sobre periodosfuturos deben redactarse en lenguaje llano, y presentarse de forma que seanfácilmente comprensibles para los usuarios. La comprensibilidad se mejoracuando la información se clasifica, describe y presenta de forma clara y concisa.La comparabilidad también mejora la comprensibilidad.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Oportunidad:

La oportunidad significa tener información disponible para los usuarios antes deque pierda su capacidad para ser útil a efectos de rendición de cuentas y toma dedecisiones. Tener información relevante disponible antes puede mejorar suutilidad como datos de entrada para evaluar la rendición de cuentas y sucapacidad para informar e influir las decisiones que necesiten tomarse.Una ausencia de oportunidad puede proporcionar información menos útil.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Comparabilidad:

La comparabilidad es la cualidad de la información que permite a los usuariosidentificar similitudes y diferencias entre dos conjuntos de fenómenos. Lacomparabilidad no es una cualidad de un elemento individual de información,sino más bien una cualidad de la relación entre dos o más partidas deinformación.La comparabilidad difiere de la congruencia. La congruencia hace referencia aluso de los mismos principios o políticas contables y base de preparación, deperiodo a periodo dentro de una entidad o en un único periodo entre más de unaentidad. La comparabilidad es la meta y la congruencia ayuda a lograr esa meta.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS

Verificabilidad:

La verificabilidad es la cualidad de la información que ayuda a asegurar alos usuarios que la información de los IFPG representa fielmente losfenómenos económicos y de otro tipo que se propone representar. Lasoportabilidad es algunas veces utilizada para describir esta cualidadcuando se aplica con respecto a la información explicativa y a lainformación cuantitativa financiera y no financiera prospectiva revelada enlos IFPG esto es, la cualidad de la información que ayudaa asegurar a los usuarios que la información cuantitativa financiera y nofinanciera prospectiva o explicativa representa fielmente los fenómenoseconómicos y de otro tipo que se propone representar.

MARCO CONCEPTUAL

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CARACTERÍSTICAS CLAVES DE UNA ENTIDAD QUE INFORMA

Es una entidad que capta recursos de los miembros de la comunidad o ensu nombre, o usa los recursos para llevar a cabo actividades en beneficiode esos miembros de la comunidad, o en su nombre; y

Existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos quedependen de los IFPG de la entidad para obtener información a efectosde rendición de cuentas o toma de decisiones.

MARCO CONCEPTUAL

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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ACTIVOS PASIVOS INGRESOS GASTOS APORTACIONES DEL PROPIETARIO DISTRIBUCIONES AL PROPIETARIO

MARCO CONCEPTUAL

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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ACTIVOSUn recurso actualmente controlado por la entidad como consecuencia deun suceso pasado.

PASIVOSUna obligación presente de la entidad que da lugar a una salida de recursosque surge de sucesos pasados.

INGRESOSAumentos en la situación financiera neta de la entidad distintos de losincrementos relacionados con aportaciones de los propietarios.

MARCO CONCEPTUAL

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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

GASTOSDisminuciones de la situación financiera neta de la entidad distintas de lasdisminuciones relacionadas con distribuciones a los propietarios.

El resultado (ahorro o desahorro) del periodo es la diferencia entreingresos y gastos presentados en el estado de rendimiento financiero.

APORTACIONES DE LOS PROPIETARIOSEntradas de recursos en una entidad, aportados por terceros en su calidadde propietarios, que establecen o incrementan una participación en lasituación financiera de la entidad.

MARCO CONCEPTUAL

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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOSSalidas de recursos desde una entidad, distribuidos a terceros en su calidadde propietarios, que devuelven o reducen una participación en la situaciónfinanciera de la entidad.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Las siguientes bases de medición para ACTIVOS se identifican y tratan entérminos de la información que proporcionan sobre el costo de los serviciosprestados y la capacidad operativa y financiera de una entidad, así como enqué medida la información que proporcionan cumple con lascaracterísticas cualitativas: costo histórico; valor de mercado; costo de reposición; precio de venta neto; y valor en uso

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Costo histórico: El importe de efectivo o equivalentes al efectivopagados, o bien el valor de la contraprestaciónentregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición odesarrollo.

Valor de mercado: El importe por el que puede ser intercambiado unactivo, entre partes interesadas y debidamenteinformadas, en una transacción realizada en condiciones deindependencia mutua.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Costo de reposición: El costo más económico requerido para que laentidad sustituya el potencial de servicio de unactivo (incluyendo el importe que la entidad recibirá por su disposiciónal final de su vida útil ) es a la fecha de presentación.

Precio de venta neto: El importe que la entidad puede obtener de laventa del activo, después de deducir los costos deventa.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Valor en uso: El valor presente para la entidad del potencial de serviciorestante o capacidad de generar beneficios económicos del activo si secontinúa usando y del importe que la entidad recibirá por sudisposición al final de su vida útil.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Las siguientes bases de medición para PASIVOS se identifican y tratan entérminos de la información que proporcionan sobre el costo de los serviciosprestados y la capacidad operativa y financiera de una entidad, así como enqué medida la información que proporcionan cumple con lascaracterísticas cualitativas: costo histórico; costo de cumplimiento; valor de mercado; costo de cancelación; y precio supuesto

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Costo histórico: La contraprestación recibida por asumir una obligación,que es el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de lacontraprestación recibida, en el momento de incurrir en el pasivo.

Costo de cumplimiento: Los costos en que la entidad incurrirá paracumplir las obligaciones representadas por el pasivo, suponiendo que sehace de la forma menos costosa.

Valor de mercado: El importe por el que puede ser cancelado un pasivo,entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacciónrealizada en condiciones de independencia mutua.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Costo de cancelación: "Costo de cancelación" es el término usado en elcontexto de pasivos para referirse al mismo concepto de "precio deventa neto" en el contexto de los activos. El costo de cancelación serefiere al importe de una salida inmediata de la obligación. El costo decancelación es el importe que el acreedor aceptará para la liquidación desu derecho, o que un tercero cobraría para aceptar la transferencia delpasivo por el emisor de la obligación.

MARCO CONCEPTUAL

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BASES DE MEDICIÓN Y SU SELECCIÓN

Precio supuesto: "Precio supuesto" es el término usado en el contextode pasivos para referirse al mismo concepto que costo de reposición enel contexto de los activos. De igual modo que el costo de reposiciónrepresenta el importe que una entidad pagaría razonablemente paraadquirir un activo, así el precio supuesto es el importe que la entidadestaría dispuesta razonablemente a aceptar a cambio de asumir unpasivo existente.

MARCO CONCEPTUAL

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

OBJETIVO - ALCANCE

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NICSP 1-Presentación de Estados Financieros

OBJETIVO:

Establecer la forma de presentación de los estados financieros con propósitogeneral, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estadosfinancieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otrasentidades. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar,consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, acontinuación, ofrece guías para determinar su estructura, a la vez que fija losrequisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuyapreparación se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo). Tantoel reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobredeterminadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras NICSP.

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NICSP 1-Presentación de Estados Financieros

ALCANCE:

La presente Norma deberá aplicarse a todos los estados financieroscon propósito general, que se preparen y presenten sobre la basecontable de acumulación (o devengo) conforme a las NICSP.

Los estados financieros con propósito general son aquellos que pretendencubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigirinformes a la medida de sus necesidades específicas de información.Usuarios de estados financieros con propósito general son loscontribuyentes de impuestos y tasas, los miembros de órganoslegislativos, acreedores, proveedores, medios de comunicación ytrabajadores.

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NICSP 1-Presentación de Estados Financieros

ALCANCE:

Los estados financieros con propósito general incluyen losque se presentan de forma separada, o dentro de otro documento decarácter público, tal como el informe anual. Esta Norma no es deaplicación a la información intermedia que se presente de formaabreviada o condensada.

Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades,incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdocon la NICSP 35 Estados Financieros Consolidados y las que presentanestados financieros separados, de acuerdo con la NICSP 34 EstadosFinancieros Separados.

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NICSP 1-Presentación de Estados Financieros

ALCANCE:

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades delsector público excepto para las Empresas Públicas.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del SectorPúblico emitido por el IPSASB explica que a las Empresas Públicas (EP)se les aplica las NIIF emitidas por el IASB.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

OBJETIVO:

El estado de flujos de efectivo identifica

(a) las fuentes de entrada de efectivo, (b) las partidas en que se ha gastado el efectivo durante el periodo

sobre el que se informa y(c) el saldo de efectivo a la fecha de presentación.

La información sobre los flujos de efectivo de una entidad es útil porquesuministra información a los usuarios de los estados financieros, tanto aefectos de rendición de cuentas como de toma de decisiones.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

OBJETIVO:

La información sobre flujos de efectivo permite a los usuarios determinar laforma en que una entidad del sector público ha obtenido el efectivo quenecesitaba para financiar sus actividades y la manera en que dicho efectivo hasido usado.

Al tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos, respecto, porejemplo, al sostenimiento de las actividades de la entidad, es necesario quelos usuarios adquieran la debida comprensión acerca de las fechas en que seproducen los flujos de efectivo y el grado de certidumbre relativa de suaparición.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

OBJETIVO:

El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministreninformación sobre las variaciones históricas del efectivo y equivalentes alefectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujos deefectivo, clasificados según procedan de actividades de operación, deinversión y de financiación.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

ALCANCE:

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) debe confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y debe presentarlo como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que se presenten.

La información sobre flujos de efectivo puede ser útil para los usuarios de los estados financieros al (a) evaluar los flujos de efectivo de la misma, (b) evaluar el cumplimiento de la entidad con las leyes y reglamentos (incluyendo los presupuestos, cuando proceda) y (c) tomar decisiones relativas al suministro de recursos o realización de transacciones con la entidad.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

ALCANCE:

Los usuarios suelen estar interesados en la forma en que la entidad genera y usa su efectivo y equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las instituciones financieras públicas.

Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. Las entidades necesitan el efectivo para pagar los bienes y servicios que consumen, para satisfacer los gastos financieros de su deuda, y, en algunos casos, para reducir sus niveles de deuda.

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NICSP 2 – Estado de Flujos de Efectivo

ALCANCE:

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públicoemitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las NIIFemitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1, Presentación deEstados Financieros.

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NICSP 3—Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

OBJETIVO:

67

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificarlas políticas contables, así como el:(a) tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las

políticas contables,(b) cambios en las estimaciones contables, y(c) la corrección de errores.

La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros deuna entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidospor ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

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NICSP 3—Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

ALCANCE:

68

Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables,así como en la contabilización de los cambios en éstas y en lasestimaciones contables, y en la corrección de errores de periodosanteriores.Los efectos fiscales de correcciones de errores de periodos anteriores y deajustes retroactivos hechos para aplicar cambios en las políticas contables, nose consideran en esta Norma, ya que no son relevantes para muchasentidades del sector público. Las normas de contabilidad internacionales onacionales que tienen relación con impuestos a las ganancias contienen guíassobre el tratamiento de los efectos fiscales.

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NICSP 3—Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

ALCANCE:

69

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sectorpúblico excepto para las Empresas Públicas.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públicoemitido por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplican lasNIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1.

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

OBJETIVO:

70

Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

Los principales problemas que se presentan son (a) la tasa o tasas de cambio a utilizar, y (b) la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

OBJETIVO:

71

Los principales problemas que se presentan son:(a) la tasa o tasas de cambio a utilizar, y (b) la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de

cambio dentro de los estados financieros.

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

ALCANCE:

72

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la basecontable de acumulación (o devengo), aplicará la presente Norma:(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera,

excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro delalcance de la NICSP 29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento yMedición;

(b) al convertir el rendimiento financiero y la situación financiera delos negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros dela entidad, ya sea por consolidación, o por el método de la participación;

y,

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

ALCANCE:

73

(c) al convertir el rendimiento financiero y la situación financiera de laentidad en una moneda de presentación.

La NICSP 29 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y,por consiguiente, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. Noobstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro delalcance de la NICSP 29 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjeraimplícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma.Además, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importesrelacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda depresentación.

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

ALCANCE:

74

Esta Norma no es aplicable a la contabilidad de coberturas para partidas enmoneda extranjera, incluyendo la cobertura de una inversión neta en unnegocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NICSP29.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sectorpúblico excepto para las Empresas Públicas.

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NICSP 4—Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

ALCANCE:

75

Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de unaentidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que losestados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes conlas NIIF. También se especifica la información a revelar, en el caso deconversión de información financiera a una moneda extranjera que nocumpla los anteriores requerimientos.

Esta Norma no se aplica a la presentación, dentro del estado de flujo deefectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en monedaextranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en elextranjero (véase la NICSP 2, Estado de Flujos de Efectivo).

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NICSP 5—Costos por Préstamos

OBJETIVO:

76

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de loscostos por préstamos. La Norma establece, como regla general, elreconocimiento inmediato como gasto de los costos por préstamos. Noobstante, la Norma permite, como tratamiento alternativo permitido, lacapitalización de los costos por préstamos que sean directamenteimputables a la adquisición, construcción, o producción de un activo apto.

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NICSP 5—Costos por Préstamos

ALCANCE:

77

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos porpréstamos.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sectorpúblico excepto para las Empresas Públicas.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público,emitidas por el IPSASB, explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán lasNIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1,Presentación de Estados Financieros.

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NICSP 5—Costos por Préstamos

ALCANCE:

78

Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, de los activosnetos/patrimonio. Cuando una jurisdicción aplique un cargo de capital aentidades individuales, se requerirá evaluar si tal cargo cumple ladefinición de costo por préstamos o si debe ser tratado como un costoefectivo o imputable a los activos netos /patrimonio.

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NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y SeparadosALCANCE:

79

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la basecontable de acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma para lapreparación y presentación de estados financieros consolidados de unaentidad económica.

Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las entidadescombinadas y sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalíaque surge de la combinación de una entidad (puede encontrarse una guíasobre la contabilización de combinaciones de entidades en la normativacontable nacional o internacional aplicable que trata sobre combinacionesde negocios).

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NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y SeparadosALCANCE:

80

Esta Norma también se aplicará en la contabilidad de entidadescontroladas, entidades controladas conjuntamente y asociadas, cuando unaentidad elija, o se le requiera por las regulaciones locales presentarestados financieros separados.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas.

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NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y SeparadosALCANCE:

81

Esta Norma establece los requerimientos para la preparación ypresentación de estados financieros consolidados, así como para eltratamiento contable de las entidades controladas, entidades controladasconjuntamente y asociadas en los estados financieros separados de laentidad controladora, el partícipe y el inversor.

Aunque no se requiere que las EP cumplan la presente Norma en susestados financieros propios, las disposiciones de esta Norma se aplicaráncuando una entidad del sector público que no sea una EP tenga una o másentidades controladas, entidades controladas conjuntamente y entidadesasociadas que sean EPs.

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NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y SeparadosALCANCE:

82

En estos casos, esta Norma se aplicará a la consolidación de las EP en losestados financieros de la entidad económica, así como en la contabilizaciónde las inversiones en EP en los estados financieros separados de la entidadcontroladora, del partícipe y del inversor.

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NICSP 7—Inversiones en Asociadas

ALCANCE:

83

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma en la contabilización por la entidad inversora de inversiones en asociadas, en los casos en los que la inversión en la asociada conduce a la posesión de una participación en la propiedad en forma de participación en el capital u otra estructura de patrimonio formal Sin embargo, no se aplicar a inversiones en asociadas mantenidas por:(a) entidades de capital de riesgo; o(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones;

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NICSP 7—Inversiones en Asociadas

ALCANCE:

84

Que son medidas al valor razonable, con los cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado (ahorro o desahorro) en el periodo del cambio de acuerdo con la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Una entidad que posea tal inversión hará las revelaciones requeridas por el párrafo 43(f).

Guía sobre el reconocimiento y medición de las participaciones identificadas en el párrafo 1 que son medidos a valor razonable, con los cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado (ahorro o desahorro) en el periodo del cambio puede encontrarse en la NICSP 29.

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NICSP 7—Inversiones en Asociadas

ALCANCE:

85

Esta Norma proporciona la base para la contabilidad de las participaciones en lapropiedad en asociadas y negocios conjuntos. Esto es, la inversión en la otra entidadconfiere a la entidad inversora riesgos y recompensas que conllevan una participaciónen la propiedad.

Esta Norma solo se aplica a inversiones en la estructura del patrimonio formal (o suequivalente) de una participada. Una estructura de patrimonio formal significa capitalen acciones o una forma equivalente de capital, tal como unidades en un fideicomisode propiedades, pero puede también incluir estructuras de patrimonio en que laparticipación de la entidad inversora pueda medirse con fiabilidad cuando laestructura de patrimonio de la otra entidad está definida de forma difusa, puede noser posible obtener una medida fiable de la participación en la propiedad.

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NICSP 7—Inversiones en Asociadas

ALCANCE:

86

Algunas aportaciones realizadas por entidades del sector público puedendenominarse como "inversiones", pero pueden no dar lugar a unaparticipación en la propiedad.Por ejemplo, una entidad del sector público puede hacer una inversiónsustancial en el desarrollo de un hospital que es propiedad y es operada poruna entidad sin ánimo de lucro.Mientras que estas aportaciones son sin contraprestación por naturaleza,permiten que la entidad del sector público participe en las operaciones delhospital, y la entidad sin ánimo de lucro es responsable ante la entidad delsector público del uso de los dineros públicos.

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NICSP 7—Inversiones en Asociadas

ALCANCE:

87

Sin embargo, las portaciones realizadas por la entidad del sector público noconstituyen una participación en la propiedad, en tanto que la entidad sinánimo de lucro podría buscar financiación alternativa y, de ese modo,impedir que la entidad del sector público participe en las operaciones delhospital. Por consiguiente, la entidad del sector público no está expuesta alos riesgos, ni disfruta de las recompensas, que conlleva una participaciónen la propiedad.

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

88

La entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.

No obstante, no será de aplicación en las participaciones en entidades controladas de forma conjunta mantenidas por:

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

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(a) entidades de capital de riesgo; o(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión, fideicomisos de

inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que son medidas al valor razonable, con los cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo del cambio de acuerdo con la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Un participante que mantenga una participación de esa naturaleza revelará la información requerida en los párrafos 62 y 63.

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

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Guía sobre el reconocimiento y medición de las participaciones identificadasen el párrafo 1 que son medidos a valor razonable, con los cambios en elvalor razonable reconocidos en el resultado (ahorro o desahorro) del periododel cambio puede encontrarse en la NICSP 29.

Un participante, con una participación en una entidad controladaconjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 35 (consolidaciónproporcional) y 43 (método de la participación), siempre que cumpla lassiguientes condiciones:

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

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(a) existe evidencia de que la participación se adquiere y mantieneexclusivamente para su disposición dentro de los doce meses desde suadquisición y que la gerencia está buscando activamente un comprador;

(b) sea aplicable la excepción del párrafo 16 de la NICSP 6, EstadosFinancieros Consolidados y Separados, que permite a una controladora,que también tenga participaciones en una entidad controladaconjuntamente, no elaborar estados financieros consolidados; o

(c) sean aplicables todas las condiciones siguientes:

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

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(i) el participante es: una entidad totalmente controlada y es improbable que existan (si los hay) usuarios de los estados financieros preparados para la aplicación de la consolidación proporcional o por el método de la participación o que sus necesidades de información pueden ser satisfechas con los estados consolidados de la entidad controladora; o una entidad parcialmente participada por otra entidad y que sus propietarios, incluyendo aquellos que no tienen otra forma de ejercer el derecho al voto, han sido informados sobre que la entidad controladora no aplica la consolidación proporcional o el método de la participación y no se oponen a ello;

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NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

93

(ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio del participante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) el participante no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las NICSP.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

OBJETIVO:

94

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable en losestados financieros consolidados e individuales de una entidad cuya monedafuncional es la moneda de una economía hiperinflacionaria. Esta Normatambién especifica el tratamiento contable cuando la economía deja de serhiperinflacionaria.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

95

Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

(a) la prestación de servicios;(b) la venta de bienes; y(c) el uso, por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos o distribuciones similares.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

96

Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación.

Las entidades del sector público pueden obtener ingresos tanto detransacciones con contraprestación como de transacciones sincontraprestación. Una transacción con contraprestación es aquella en la quela entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y dadirectamente un valor aproximadamente igual mayoritariamente en formade productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

97

Ejemplos de transacciones con contraprestación comprenden:(a) la compra o venta de bienes o servicios; o(b) el alquiler de propiedades, planta y equipo, a tasas de mercado.

Para distinguir los ingresos con contraprestación de los que no lo son, debe tenerse en cuenta la esencia más que la forma de la transacción. Ejemplos de transacciones sin contraprestación son los ingresos que provienen del uso de los poderes soberanos (por ejemplo, impuestos directos o indirectos, sanciones, y multas), subvenciones y donaciones.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

98

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de varios periodos contables. Ejemplos de servicios prestados por entidades del sector público por los cuales se reciben normalmente ingresos a cambio pueden incluir la provisión de vivienda, suministro de agua corriente, gestión de peaje de carreteras, y la gestión de pagos de transferencia. Algunos acuerdos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo:

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

99

aquellos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos derivados de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos deconstrucción, se especifican en la NICSP 11, Contratos de Construcción.

El término “bienes” incluye (a) los producidos por la entidad para ser vendidos, tales como publicaciones, y (b) los bienes comprados para la reventa, como las mercaderías o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

100

El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos que adoptan la forma de:(a) intereses — cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la entidad; (b)regalías–cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; (c) dividendos o distribuciones similares — distribuciones de resultados positivos (ahorro) a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

101

Esta Norma no trata de los ingresos procedentes de:

(a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NICSP 13, Arrendamientos);(b) dividendos producto de inversiones que se contabilizan por el método de la participación (véase la NICSP 36 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos);(c) ganancias por la venta de propiedades, planta y equipo (las cuales son tratadas en la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo);

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

102

(d) contratos de seguro realizados dentro del alcance de la correspondiente norma de contabilidad nacional o internacional que trata los contratos de seguro; (e) cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros o su disposición (las guías sobre el reconocimiento y medición de instrumentos financieros pueden encontrarse en la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición);(f) cambios en el valor de otros activos corrientes;(g) reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 27, Agricultura);

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NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación

ALCANCE:

103

(h) reconocimiento inicial del producto agrícola (véase la NICSP 27);(i) extracción de minerales en yacimientos.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

OBJETIVO:

104

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable en losestados financieros consolidados e individuales de una entidad cuya monedafuncional es la moneda de una economía hiperinflacionaria. Esta Normatambién especifica el tratamiento contable cuando la economía deja de serhiperinflacionaria.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

105

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según labase contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma a losestados financieros principales, incluyendo los estados financierosconsolidados, de cualquier entidad cuya moneda funcional sea lamoneda de una economía hiperinflacionaria.

En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultadosde las operaciones y la situación financiera en la moneda local sinreexpresar no es útil.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

106

El dinero pierde poder adquisitivo a tal ritmo que resulta equívocacualquier comparación entre los importes procedentes de transaccionesy otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo,incluso dentro de un mismo periodo obre el que se informa.

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, alsobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es una cuestión de juicioprofesional cuándo se hace necesario reexpresar los estados Financierosde acuerdo con la presente Norma.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

107

El estado de hiperinflación viene indicado por las características delentorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma noexhaustiva, las siguientes:La población en general prefiere conservar su riqueza en forma deactivos no monetarios o en una moneda extranjera relativamenteestable.Las cantidades de moneda local obtenidas son invertidasinmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

108

La población no toma en consideración los importes monetarios entérminos de la moneda local, sino en función de una moneda extranjerarelativamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otramoneda.

Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

109

Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios.

La tasa de inflación acumulada durante un periodo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha.

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NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

ALCANCE:

110

No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquierentidad, desde el comienzo del periodo sobre el que se informa en elque se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuyamoneda presenta la información.

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NICSP 11—Contratos de Construcción

OBJETIVO:

111

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos y de los ingresos relacionados con los contratos de construcción.

La Norma: identifica los acuerdos que pueden clasificarse como contratos de construcción; ofrece una guía de tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el sector público; y especifica las bases para el reconocimiento y revelación de los gastos de contrato y, en su caso, de los ingresos de contrato. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables.

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NICSP 11—Contratos de Construcción

OBJETIVO:

112

En muchas jurisdicciones, los contratos de construcción firmados por las entidades del Sector Público no especifican una cantidad de ingresos en el contrato. Más bien, se pueden proporcionar fondos para financiar estos contratos mediante una asignación o similar distribución de los ingresos del gobierno general, o mediante ayudas o subvenciones. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es:(a) la asignación de los costos de construcción al período correspondiente en

que se ejecutan los trabajos de construcción y (b) el reconocimiento de los gastos vinculados a estos costos.

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NICSP 11—Contratos de Construcción

OBJETIVO:

113

En algunas jurisdicciones, los contratos de construcción realizados por las entidades del sector público pueden establecerse, sobre la base de criterios comerciales o no comerciales, de recuperación a costo completo o parcial. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación tanto de los ingresos del contrato como de los costos del contrato a los correspondientes periodos en que se ejecutan los trabajos de construcción.

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NICSP 11—Contratos de Construcción

ALCANCE:

114

Un contratista que elabora y presenta estados financieros sobre la basecontable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta Norma deContabilidad para la contabilización de los contratos de construcción. Lapresente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector públicoexcepto para las Empresas Públicas. El Prólogo a las Normas Internacionalesde Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que lasEmpresas Públicas (EP) aplicarán las NIIF emitidas por el IASB. Las EP estándefinidas en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros.

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NICSP 12—Inventarios

OBJETIVO:

115

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de losinventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios esla cantidad de costo que debe reconocerse como activo, para diferirlohasta que los ingresos relacionados sean reconocidos.

Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de esecosto, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto,incluyendo también cualquier corrección del importe en libros al valorrealizable neto. También suministra directrices sobre las fórmulas delcosto que se usan para atribuir costos a los inventarios.

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

116

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en la contabilidad de todos los inventarios excepto:

Las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la NICSP 11 Contratos de Construcción);

Instrumentos financieros (véase la NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación y la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición);

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

117

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y producto agrícola en el punto de cosecha o recolección (véase la NICSP 27 Agricultura); y

trabajo en curso de servicios que van a ser prestados recibiendo a cambio, directamente de los receptores de los mismos, una contraprestación nula o simbólica.

Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por:productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha, y de minerales y de productos minerales,

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

118

siempre que sean medidos por su valor realizable neto, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores industriales.

En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable,los cambios en este valor se reconocerán en el resultado (ahorro odesahorro) del periodo que se produzcan dichos cambios; y loscorredores que comercian con materias primas cotizables, que midansus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el casode que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos deventa se reconocerán en el resultado (ahorro o desahorro) en elperiodo que se produzcan dichos cambios.

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

119

Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 2(d) no son contemplados por la NIC 2 Inventarios, y se excluyen del alcance de esa Norma porque son cuestiones específicas del sector público que requieren ulterior consideración.

Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 3(a) se miden por su valor realizable neto en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, (a) cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído

los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

120

(b) cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo.

Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos demedición establecidos en esta Norma. Los intermediarios quecomercian son aquéllos que compran o venden materias primascotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros.

Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 3(b) se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización.

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NICSP 12—Inventarios

ALCANCE:

121

Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

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NICSP 13—Arrendamientos

OBJETIVO:

122

El objetivo de esta Norma es establecer, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.

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NICSP 13—Arrendamientos

ALCANCE:

123

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma al contabilizar todos los tipos de arrendamientos excepto:

(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

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NICSP 13—Arrendamientos

ALCANCE:

124

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:(a) propiedades poseídas por arrendatarios que se contabilizan como

propiedad de inversión (véase la NICSP 16, Propiedades de Inversión);(b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen

de arrendamiento operativo (véase la NICSP 16); (c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de

arrendamiento financiero (véase la NIC 27 Agricultura); o(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de

arrendamiento operativo (véase la NICSP 27).

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NICSP 13—Arrendamientos

ALCANCE:

125

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados activos.

Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo. Las entidades del sector público cuales pueden o no incluir arrendamiento de activos. Estos acuerdos son tratados en los párrafos 25 a 27.

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NICSP 13—Arrendamientos

ALCANCE:

126

Esta Norma no es de aplicación a (a) acuerdos de arrendamiento para explorar o usar recursos naturales tales como petróleo, gas natural, árboles, metales y otros derechos mineros, y (b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. Esto se debe a que estos tipos de acuerdos pueden originar temas contables complejos que deben ser tratados por separado.Esta Norma no es de aplicación a las propiedades de inversión. Las propiedades de inversión son medidas por arrendadores y arrendatarios según las disposiciones de la NICSP 16.

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NICSP 14—Hechos Ocurridos Después de la Fecha de Presentación

OBJETIVO:

127

El objetivo de esta Norma es prescribir:cuándo una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de presentación; y las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su emisión, así como, respecto a los hechos ocurridos después de la hecha de presentación.La norma exige también, a la entidad, que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha de presentación indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

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NICSP 14—Hechos Ocurridos Después de la Fecha de Presentación

ALCANCE:

128

Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la basecontable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta Norma en lacontabilización y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridosdespués de la fecha de presentación.

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NICSP 16—Propiedades de Inversión

OBJETIVO:

129

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.

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NICSP 16—Propiedades de Inversión

ALCANCE:

130

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en la contabilización de las propiedades de inversión.

Esta Norma aborda el tratamiento contable de las propiedades deinversión incluyendo (a) la medición, en los estados financieros delarrendatario, de las propiedades de inversión que se posean en régimende arrendamiento financiero y (b) la medición, en los estadosfinancieros del arrendador, de las propiedades de inversión arrendadasen régimen de arrendamiento operativo.

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NICSP 16—Propiedades de Inversión

ALCANCE:

131

Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NICSP 13 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos; el reconocimiento de los ingresos por arrendamiento de propiedades de inversión (véase también la NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación); la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;

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NICSP 16—Propiedades de Inversión

ALCANCE:

132

la medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero; la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y la información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos. Esta Norma no es aplicable a:los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 27, Agricultura); y los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

OBJETIVO:

133

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.

Los principales problemas que presenta la contabilidad de propiedades, planta y equipo son:(a) el reconocimiento de los activos, (b) la determinación de su importe en libros y(c) los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro de valor que

deben reconocerse con relación a los mismos.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

134

Una entidad que prepara y presenta los estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, excepto:

(a) cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de acuerdo con otra NICSP; y(b) en relación a los activos de bienes de patrimonio histórico artístico y/o cultural. No obstante, los requisitos de revelar de información de los párrafos 88, 89 y 92 se aplican a aquellos bienes patrimonio histórico artístico y/o cultural que sean reconocidos.

Esta Norma se aplica a las propiedades, planta y equipo incluyendo:equipamiento militar especializado; infraestructuras; y activos por acuerdos de concesión de servicios tras el reconocimiento y medición inicial de acuerdo con la NICSP 32, Acuerdos de Concesiónde Servicios: La Concedente.

Las disposiciones transitorias de los párrafos 95 a 104 relajan el requerimiento de reconocer todos los elementos de propiedades, planta y equipo durante el periodo transitorio de cinco años.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

135

Esta Norma no es aplicable a:

Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 27 Agricultura); o (b) losderechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares(véase la norma de contabilidad pertinente, internacional o nacional, que trate sobre derechos mineros,reservas minerales y recursos no renovables similares).

No obstante, esta Norma se aplicará a las propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar omantener los activos descritos en 6(a) o 6(b). Otras NICSP pueden obligar a reconocer un determinadoelemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en estaNorma. Por ejemplo, la NIC 13 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer unelemento de propiedades, planta y equipo sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. LaNICSP 32 requiere que una entidad evalúe el reconocimiento de un elemento de propiedades, planta yequipo utilizado en un acuerdo de concesión de servicios sobre la base del control del activo. Sin embargo,en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo sudepreciación, se guiarán por los requerimientos de la presente Norma.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

136

Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NICSP 16 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo al aplicar esta Norma.

Bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural

Esta Norma no requiere que una entidad reconozca los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural que satisfagan de otra forma la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de propiedades, planta y equipo.

Si una entidad reconoce los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural, debe aplicar los requerimientos de revelar de la información de esta Norma y puede, pero no se requiere, aplicar los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

Algunos activos son descritos como bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

137

Ejemplos de bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural, son los edificios y monumentos históricos, lugares arqueológicos, las áreas de conservación y reservas naturales y las obras de arte. Los bienes delpatrimonio histórico-artístico y/o cultural presentan, a menudo, ciertas características, incluyendo las siguientes (aunque no son exclusivas de esos activos): es poco probable que su valor en términos culturales,medioambientales, educacionales e histórico artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado; prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta; son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

Las entidades del sector público pueden tener grandes cantidades de bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural que pueden haber adquirido a través de muchos años y de diferentes maneras, incluyendo la compra, donación, legado y embargo o confiscación. Estos activos rara vez se conservan por su capacidad de generar entradas de efectivo y puede haber impedimentos legales o sociales para su utilización con esta finalidad.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

138

Algunos bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural tienen beneficios económicos o potencial deservicio futuros distintos de su valor histórico artístico y/o cultural, por ejemplo un edificio históricoartístico puede ser utilizado para oficinas. En estos casos, pueden ser reconocidos y medidos sobre lamisma base que otras partidas pertenecientes a las propiedades, planta y equipo. En el caso de otrosbienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural, su potencial de servicio está limitado por suscaracterísticas de patrimonio histórico artístico y/o cultural, por ejemplo, monumentos y ruinas.

La existencia de beneficios económicos y potencial de servicio futuros puede afectar a la elección de la base de medición. La información a revelar exigida en los párrafos 88 a 94 requiere que las entidades revelen información sobre los activos reconocidos.

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NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo

ALCANCE:

139

Por lo tanto, a las entidades que reconocen bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural se les requiere que revelen, en relación a dichos bienes, puntos tales como, por ejemplo, los siguientes:

- la base de medición utilizada;- el método de depreciación utilizado, si lo hubiere;- el valor bruto en libros;- la depreciación acumulada al final del periodo, si la hubiere; y- una conciliación entre el valor en libros al comienzo y al final del periodo

mostrando determinados componentes de la misma.

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NICSP 18—Información Financiera por Segmentos

OBJETIVO:

140

El objetivo de la presente Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos.

Esta información a revelar ayudará a los usuarios de los estadosfinancieros a entender mejor el rendimiento de la entidad en elpasado y a identificar los recursos asignados a sostener lasprincipales actividades de ésta; y reforzará la transparencia en lapresentación de la información financiera y habilitará a la entidadpara que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas.

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NICSP 18—Información Financiera por Segmentos

ALCANCE:

141

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar esta Norma al presentar información por segmentos.

Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las NICSP. Un conjunto completo de estados financieros incluye el estado de situación financiera, estado de rendimiento financiero, estado de flujos de efectivo, cambios en los activos netos/patrimonio, y las notas a los estados financieros, según se establece en la NICSP 1.

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NICSP 18—Información Financiera por Segmentos

ALCANCE:

142

En caso de que los estados financieros consolidados del gobierno u otraentidad económica y los estados financieros separados de la controladorase presenten conjuntamente, solo será necesario presentar la informaciónsegmentada correspondiente a los estados financieros consolidados.

En algunas jurisdicciones, los estados financieros consolidados delgobierno u otra entidad económica y los estados financieros separados dela controladora se compilan y presentan juntos en un único informe.Cuando esto ocurre, es necesario que el informe que contiene los estadosfinancieros consolidados del gobierno u otra entidad controladorapresente la información por segmentos solo para los estados financierosconsolidados.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

OBJETIVO:

143

El objetivo de la presente Norma es(a) establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos

contingentes, y(b) identificar las circunstancias en que deben reconocerse las provisiones, la

forma en que deben medirse y la información que debe revelarse sobreellas.

La Norma requiere asimismo que, en las notas a los estados financieros, serevele determinada información sobre los pasivos contingentes y activoscontingentes, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendariode vencimiento y cuantía de tales partidas.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

144

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar esta Norma al contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, con excepción de:

(a)aquellas provisiones y pasivos contingentes que provengan de los beneficiossociales prestados por la entidad, a cambio de los cuales ésta no reciba,directamente de los receptores, una contraprestación que seaaproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

145

(c) aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, distintos de aquellos en que el contrato sea oneroso y esté sujeto a otras estipulaciones de este párrafo;

(d) contratos de seguro realizados dentro del alcance de la correspondiente norma de contabilidad nacional o internacional que trata los contratos de seguro;

(e) aquellos de los que se ocupe alguna otra NICSP;

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

146

(f) aquellos que surjan en relación con el impuesto a las ganancias o equivalentes del impuesto a las ganancias; y

(g) aquellos que provengan de los beneficios sociales de los trabajadores, excepto beneficios por cese surgidos como consecuencia de una reestructuración según lo estipulado en esta Norma.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

147

Esta Norma es aplicable a las provisiones de una reestructuración(incluyéndose aquí las operaciones discontinuadas). En algunos casos, unareestructuración puede ajustarse a la definición de una operacióndiscontinuada. Guías para la revelación de información de las operacionesdiscontinuadas se encuentran en la NIIF 5, Activos No CorrientesMantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

148

Beneficios socialesPara los efectos de esta Norma, el término “beneficios sociales” se refiere a los bienes, servicios y otros beneficios que se proporcionan en cumplimiento de los objetivos de política social de un gobierno. Estos beneficios pueden incluir:

La prestación a la comunidad, de servicios de sanidad, educación, vivienda, transporte y otros servicios de carácter social.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

149

En muchos casos, no se requiere a los beneficiarios de estos servicios pagar un importe equivalente al valor de los servicios; y el pago de pensiones o ayudas a las familias, ancianos, discapacitados, desempleados, veteranos y otros. Es decir, los gobiernos de todos los niveles pueden prestar asistencia financiera a los individuos y grupos de la comunidad, para que puedan acceder a los servicios que les permitan cubrir sus necesidades particulares, o para complementar sus ingresos.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

150

En muchos casos, la obligación de prestar beneficios sociales surge como consecuencia de la obligación del gobierno de emprender determinadas actividades que debe mantener en marcha a largo plazo a fin de proporcionar determinados bienes y servicios a la comunidad. La necesidad de los bienes y servicios, y la naturaleza y suministro de los mismos para cumplir con las obligaciones de política social, suelen depender de determinadas condiciones demográficas y sociales, y son difíciles de predecir.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

151

Estos beneficios están incluidos, por lo general, dentro de las clasificaciones de protección social, educación y sanidad, en el marco de la Estadística Financiera Gubernamental del Fondo Monetario Internacional, y suelen requerir una valoración actuarial para determinar el volumen de pasivo que puede surgir con respecto a ellos.

Para que una provisión o contingencia resultante de un beneficio social quede excluida del alcance de esta Norma, la entidad del sector público prestadora del beneficio no deberá recibir a cambio, de los receptores del mismo, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

152

Esta exclusión deberá comprender aquellas circunstancias en que seimpone una carga respecto al beneficio, pero sin que haya ningunarelación directa entre la carga impuesta y el beneficio recibido.

La exclusión de estas provisiones y pasivos contingentes del alcance de lapresente Norma refleja la opinión del Comité acerca de que, tanto(a) la determinación de lo que constituye el suceso que da origen a la

obligación, como(b) la valoración del respectivo pasivo, requieren de un mayor estudio

antes de proceder a la exposición de las Normas propuestas.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

153

Por ejemplo, el Comité es consciente de que hay diferencias de opiniónacerca de si el suceso que da origen a la obligación se da cuando elindividuo cumple los criterios previstos para acceder al beneficio o se daen una etapa anterior. De modo similar, hay diferencias de opinión acercade si el importe de la obligación refleja una estimación de los derechosadquiridos para el ejercicio corriente o refleja el valor presente de todoslos beneficios futuros previsibles, determinados mediante cálculosactuariales.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

154

Cuando una entidad opta por reconocer una provisión para talesobligaciones, revelará la base adoptada para reconocer la provisión y labase para hacer la valoración.La entidad también revelará otra información requerida por esta Normacon respecto a dichas provisiones. La NICSP 1 proporciona guías para eltratamiento de las cuestiones no específicamente tratadas por otra NICSP.La NICSP 1 incluye también los requerimientos relacionados con laselección e información a revelar acerca de las políticas contables

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

155

En algunos casos, los beneficios sociales pueden dar lugar aresponsabilidades para las cuales: hay poca o ninguna incertidumbre encuanto a su cuantía; y el vencimiento de la obligación no es incierto.Por consiguiente, no será probable que tales responsabilidades satisfaganla definición de provisión dada en esta Norma.

Cuando se da este tipo de responsabilidades por beneficios sociales, sereconocen cuando satisfacen los criterios para su reconocimiento comopasivos (remitirse también al párrafo 19).

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

156

Un ejemplo sería la acumulación o devengo, al final del ejercicio, de la cuantíaadeudada a los beneficiarios existentes por pensiones de jubilación odiscapacidad aprobadas para su pago de forma congruente con lasestipulaciones de un contrato o de una ley.

Otras exclusiones del alcance de la Norma Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la entidad.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

157

Los contratos para prestar beneficios sociales, celebrados con la expectativa de que la entidad no va a recibir de los receptores de los beneficios, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados, quedan excluidos del alcance de esta Norma.

Cuando otra NICSP se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

158

Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones son abordadas también en las Normas sobre:contratos de construcción (véase la NICSP 11, Contratos deConstrucción); yarrendamientos (véase la NICSP 13, Arrendamientos);

Sin embargo, dado que la NICSP 13 no contiene requerimientos específicos para el tratamiento de los contratos de arrendamiento operativo que se han vuelto onerosos, la presente Norma es de aplicación en tales casos.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

159

La presente Norma no es aplicable a las provisiones para impuestos a las ganancias o equivalentes del impuesto a las ganancias (las guías para el tratamiento contable de este impuesto se pueden encontrar en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, Impuesto a las Ganancias). La presente Norma tampoco es aplicable a las provisiones que provienen de beneficios a los trabajadores (las guías para el tratamiento contable de estos beneficios se pueden hallar en la NICSP 25, Beneficios a los Empleados).

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

160

Algunos importes tratados como provisiones pueden estar relacionados con el reconocimiento de ingresos, por ejemplo, cuando la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no se ocupa del reconocimiento de ingresos. La NICSP Ingresos de Transacciones con Contraprestación, identifica las circunstancias en que se reconoce un ingreso proveniente de transacciones con contraprestación y suministra guías prácticas para la aplicación de los criterios de reconocimiento. La presente Norma no altera los requerimientos de la NICSP 9.

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NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ALCANCE:

161

En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía ovencimiento inciertos. En algunos países, el término provisión también seutiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación, la pérdida devalor por deterioro de activos y de deudas de dudoso cobro; estas partidasproceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratanen la presente Norma.Otras NICSP especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos comoactivos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presenteNorma. Por lo cual, la presente Norma ni prohíbe ni exige la capitalización delos costos reconocidos al reconocer una provisión.

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NICSP 20—Información a Revelar sobre Partes RelacionadasOBJETIVO:

162

El objetivo de la presente norma es exigir la revelación de información sobre la existencia de relaciones entre partes relacionadas cuando existe control y la revelación de información sobre transacciones entre la entidad y sus partesrelacionadas bajo ciertas circunstancias.

Esta información se exige para fines de rendición de cuentas y para facilitar una mejor comprensión de la situación financiera y rendimiento de la entidad que informa.

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NICSP 20—Información a Revelar sobre Partes RelacionadasOBJETIVO:

163

El principal elemento a tener en cuenta a la hora de revelar información acerca de partes relacionadas es:

(a) identificar qué partes son controladas o son influidas significativamente por la entidad que informa, y

(b) determinar que información debe revelarse sobre las transacciones con esas partes.

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NICSP 20—Información a Revelar sobre Partes RelacionadasALCANCE:

164

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la basecontable de acumulación (o devengo), debe aplicar esta Norma para larevelación de información sobre relaciones entre partes relacionadas y ciertastransacciones con partes relacionadas.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

OBJETIVO:

165

El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidaddebe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se hadeteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas pordeterioro. Esta Norma también especifica cuándo la entidad revertirá lapérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

166

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma en la contabilización del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo, excepto:inventarios (véase la NICSP 12, Inventarios);activos derivados de los contratos de construcción (véase la NICSP 11, Contratos de Construcción);los activos financieros dentro del alcance de la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

167

propiedades de inversión que se midan utilizando el modelo del valorrazonable (véase la NICSP 16, Propiedades de Inversión);propiedades, planta y equipo no generadores de efectivo que se midan por suimporte revaluado (véase la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo);activos intangibles no generadores de efectivo que se midan por su importerevaluado (véase la NICSP 31, Activos Intangibles); yotros activos para los cuales los requerimientos contables para el deteriorode valor se incluyen en otra NICS

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

168

Las entidades el sector público que posean activos generadores de efectivo tal ycomo se definen en el párrafo 14 deberán aplicar la NICSP 26, Deterioro delValor de Activos Generadores de Efectivo, a dichos activos. Las entidades delsector público que posean activos no generadores de efectivo deberán aplicarlos requerimientos de esta Norma a los activos no generadores de efectivo.La presente Norma excluye de su alcance el deterioro del valor de activos que setrate en otra NICSP. Las EP aplican la NIC 36 y, por lo tanto, no están sujetas a loprevisto en esta Norma. Aquellas entidades del sector público distintas de las EPaplicarán la NICSP 26 a sus activos generadores de efectivo y la presente Normaa sus activos no generadores de efectivo.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

169

En los párrafos 6 a 13 se explica con mayor detalle el alcance de esta Norma.Esta Norma excluye de su alcance los activos intangibles no generadores deefectivo que son revaluados por su valor razonable con regularidad. EstaNorma incluye dentro de su alcance todos los demás activos intangibles nogeneradores de efectivo (por ejemplo aquéllos que se llevan al costo menosla amortización acumulada). Las entidades aplicarán las disposiciones de estaNorma en el reconocimiento y medición de las pérdidas por deterioro devalor y reversión de dichas pérdidas por deterioro relacionadas con dichosactivos intangibles no generadores de efectivo.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

170

Esta Norma no se aplica a los inventarios ni a los contratos de construcción,ya que existen NICSP aplicables a estos activos que contienen requerimientosespecíficos para reconocer y medir estos activos.Esta Norma no se aplica a los activos financieros incluidos en el alcance de laNICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación. El deterioro de valor deestos activos se trata en la NICSP 29.Esta Norma no requiere la aplicación de una prueba de deterioro de valor apropiedades de inversión que se contabilizan por su valor razonable deacuerdo con la NICSP 16.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

171

Esto es así porque según el modelo del valorrazonable recogido en la NICSP 16, una propiedad de inversión se contabilizapor su valor razonable en la fecha de presentación y cualquier deterioro devalor será tenido en cuenta en su valoración.

Esta Norma no exige la aplicación de una prueba de deterioro del valor deactivos no generadores de efectivo que se contabilizan por su importerevaluado siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 17.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

172

Esto es así porque según el tratamiento alternativo permitido en la NICSP(a) los activos se revaluarán con suficiente regularidad como para garantizar que

su importe en libros no sea significativamente distinto de suvalor razonable en la fecha de presentación y

(b) que cualquier deterioro de su valor será tenido en cuenta en su valoración.

Además, el enfoque adoptado en la presente Norma para la medición delimporte de servicio recuperable de un activo implica que es poco probable quedicho importe sea significativamente menor que su importe revaluado y quecualquier diferencia existente esté relacionada con los costos derivados de ladisposición del activo.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

173

De forma congruente con los requerimientos establecidos en el párrafo 5anterior, las partidas de propiedades, planta y equipo clasificadas comoactivos generadores de efectivo, incluyendo aquéllas que se llevancontablemente por su importe revaluado siguiendo el tratamiento alternativopermitido por la NICSP 17, se tratarán conforme a las disposicionesestablecidas en la NICSP 26.

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NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo

ALCANCE:

174

Las inversiones en:entidades controladas, tal como se definen en la NICSP 35, EstadosFinancieros Consolidados;asociadas, tal como se definen en la NICSP 36, Inversiones en Asociadas yNegocios Conjuntos; yacuerdos conjuntos, tal como se definen en la NICSP 37, Acuerdos Conjuntos;son activos financieros que se excluyen del alcance de la NICSP 29. Si estasinversiones se clasifican como activos generadores de efectivo, se trataránsegún la NICSP 26. Si estos activos no son generadores de efectivo, se trataránsegún esta Norma.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

OBJETIVO:

175

El objetivo de esta Norma es establecer los requerimientos derevelación de información para los gobiernos que elijan presentarinformación sobre el sector gobierno general (SGG) en sus estadosfinancieros consolidados. La revelación de información adecuada sobreel SGG de un gobierno puede mejorar la transparencia de la informaciónfinanciera, y proporcionar una mejor comprensión de la relación entrelas actividades de mercado y no mercado del gobierno y entre losestados financieros y las bases estadísticas de información financiera.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

176

Un gobierno que prepara y presenta estados financieros consolidadossegún la base contable de acumulación (o devengo) y elige revelarinformación sobre el sector gobierno general lo hará de acuerdo con losrequerimientos de esta Norma.

Los gobiernos obtienen fondos a partir impuestos, transferencias y unnúmero de actividades de mercado y no mercado para financiar susactividades de prestación de servicios. Operan a través de una variedad deentidades para suministrar bienes y servicios a los ciudadanos.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

177

Algunas entidades dependen principalmente de las asignacionespresupuestarias o distribuciones de impuestos u otros ingresosgubernamentales para financiar sus actividades de prestación de servicios,pero pueden también llevar a cabo actividades adicionales generadoras deingresos incluyendo en ocasiones actividades comerciales.

Otras entidades pueden obtener sus fondos principalmente o en granmedida a través de actividades comerciales. Estas incluyen las EmpresasPúblicas (EP) como se definen en la NICSP 1, Presentación de EstadosFinancieros.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

178

Los estados financieros de un gobierno preparados de acuerdo con las NICSP proporcionan una visión general de (a) los activos controlados y los pasivos incurridos por el gobierno, (b) el costo de los servicios suministrados por el gobierno, y (c) los impuestos y otros ingresos generados para financiar la provisión de

dichos servicios. Los estados financieros de un gobierno, que suministra servicios a través de entidades controladas, dependan principalmente del presupuesto del gobierno para financiar sus actividades o no, son estados financieros consolidados.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

179

En algunas jurisdicciones, los estados financieros y presupuestarios del gobierno, o sectores del mismo, pueden también ser emitidos de acuerdo con bases estadísticas de información financiera. Estas bases reflejan requerimientos coherentes con y derivados del Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN 93) preparado por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. Estas bases estadísticas de información financiera se centran en la provisión de información financiera sobre el SGG. actividades no de mercado y dependen principalmente de asignaciones o distribuciones presupuestarias del gobierno para financiar sus actividades de prestación de servicios (referidas en adelante como entidades o actividades no de mercado).

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

180

Las bases estadísticas de información financiera pueden también proporcionar información sobre (a) el sector de corporaciones del gobierno que realiza principalmente

actividades de mercado [calificado normalmente como el sector corporaciones públicas financieras (CPF) y el sector corporaciones públicas no financieras (CPNF)], y

(b) el sector público en su conjunto. Las principales características de los sectores CPF y CPNF se señalan en los párrafos 19 y 20 de esta Norma.Los estados financieros consolidan solo las entidades controladas. Esta limitación no tiene lugar en las bases estadísticas de información financiera.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

181

En algunas jurisdicciones, un gobierno nacional controla entidades de gobierno regional/provincial y local, y en consecuencia sus estados financieros consolidan dichos niveles de gobierno, pero en otras jurisdicciones no lo hacen.

En todas jurisdicciones, según las bases estadísticas de información financiera, el SGG de todos los niveles de gobierno están combinados, por lo que en algunas jurisdicciones el SGG incluirá unidades que los estados financieros no consolidan. Esta Norma desagrega los estados financieros consolidados de un gobierno. En consecuencia, prohíbe la presentación, como parte del SGG, de una entidad no consolidada dentro de los estados financieros de un gobierno.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

182

Información financiera por segmentosLa NICSP 18, Información Financiera por Segmentos, requiere la revelación de cierta información sobre las actividades de prestación de servicios de la entidad y los recursos destinados a sustentar dichas actividades para propósitos de rendición de cuentas y toma de decisiones. A diferencia de los sectores sobre los que se informa según las bases estadísticas de información financiera, los segmentos sobre los que se informa de acuerdo a la NICSP 18 no se basan en la distinción entre actividades de mercado y no de mercado.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

183

La revelación de información sobre el SGG no sustituye la necesidad de hacer revelaciones sobre segmentos de acuerdo con la NICSP 18. Esto es porque la información sobre el SGG sola no facilitará el suficiente detalle para permitir a los usuarios evaluar el rendimiento de la entidad en el pasado para alcanzar sus principales objetivos en la prestación del servicio, cuando dichos objetivos son alcanzados a través de entidades no del SGG.

Por ejemplo, identificar el SGG como un segmento no proporcionará información sobre el rendimiento de un gobierno para alcanzar sus objetivos en telecomunicaciones, sanidad o educación cuando

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

184

corporaciones gubernamentales o cuasi-corporaciones suministran servicios relacionados con dichos objetivos. Puesto que el SGG es solamente un subconjunto del gobierno como un todo, se omitiría información importante si un gobierno no presentase información por segmentos con respecto a sus estados financieros consolidados.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

185

Bases estadísticas de información financiera

Los objetivos de los estados financieros preparados de acuerdo con las NICSP y aquéllos preparados de acuerdo con las bases estadísticas de información difieren en algunos aspectos. Los objetivos de los estados financieros preparados de acuerdo con las NICSP son proporcionar información útil para la toma de decisiones y demostrar el cumplimiento con la obligación de rendir cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados y que controla.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

186

El propósito de los estados financieros preparados de acuerdo con las bases estadísticas de información es proporcionar información adecuada para analizar y evaluar la política fiscal, especialmente el rendimiento del SGG y del sector público global de cualquier país. Además, aunque las bases estadísticas de información financiera pueden ser expresadas en términos contables, pueden diferir de modo importante del sistema contable financiero subyacente a partir del cual se derivarán la mayoría de estadísticas sobre finanzas gubernamentales. No obstante, las NICSP y las bases estadísticas de información financiera también tienen muchas similitudes en el tratamiento de las transacciones y otros hechos.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

187

Por ejemplo, ambas adoptan una base contable de acumulación (o devengo), tratan transacciones y hechos similares, y en algunos aspectos requieren un tipo de estructura de la información similar.En algunas jurisdicciones, la revelación de información adecuada sobre el SGG en los estados financieros puede apoyar y mejorar la toma de decisiones de los usuarios de dichos estados, y la rendición de cuentas a éstos. Por ejemplo, la revelación de información adecuada sobre el SGG es coherente con mejorar la transparencia de la información financiera y ayudará a los usuarios de los estados financieros a comprender mejor:

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

188

los recursos destinados a sustentar las actividades de prestación de servicios por el SGG, y el rendimiento financiero del gobierno en la prestación de dichos servicios; y la relación entre el SGG y los sectores de las corporaciones, y el impacto de cada uno de ellos, sobre el rendimiento financiero global.En aquellas jurisdicciones donde los estados financieros del gobierno se preparan de acuerdo con las bases estadísticas de información financiera y se difunden ampliamente, la revelación de información sobre el SGG en los estados financieros constituirá un enlace útil entre los estados financieros preparados de acuerdo a las NICSP y aquéllos preparados de acuerdo con las bases estadísticas de información financiera.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

189

Esto ayudará a los usuarios a conciliar la información presentada en los estados financieros con la información presentada en los informes estadísticos. La NICSP 24, Presentación de la Información del Presupuesto en los Estados Financieros, requiere que los estados financieros incluyan una comparación de los importes presupuestados sobre una base coherente con la adoptada en el presupuesto. Donde los presupuestos gubernamentales se preparan para el SGG en lugar del gobierno en su conjunto, la información financiera sobre el SGG revelada de acuerdo con esta Norma será relevante para las comparaciones requeridas por dicha NICSP.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

190

Políticas contablesLa NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, requiere el desarrollo de políticas contables para garantizar que los estados financieros proporcionen información que reúna determinadas características cualitativas. La recopilación y presentación de los datos del SGG que satisfacen las características cualitativas de la información suministrada en los estados financieros y los relacionados con los requerimientos de la auditoría podría añadir una carga significativa de trabajo de los preparadores y auditores en muchas jurisdicciones, y podría incrementar la complejidad de los estados financieros.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

191

Esto será especialmente así en las jurisdicciones donde actualmente no se preparen estados financieros basados en revelaciones de información del SGG, o que incorporen éstas, de acuerdo con las bases estadísticas de información financiera. Además, en algunas jurisdicciones los usuarios podrían no depender de los estados financieros para la información sobre el SGG. En dichas jurisdicciones, los costos necesarios de preparar y presentar la revelación de información del SGG como parte de los estados financieros puede resultar mayor que sus beneficios. En consecuencia, esta Norma permite, pero no requiere, la revelación de información sobre el SGG.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

192

La revelación o no de información sobre el SGG en los estados financieros, será determinada por el gobierno u otra autoridad apropiada en cada jurisdicción.Esta Norma requiere que cuando se lleven a cabo revelaciones de información sobre el SGG en los estados financieros, dichas revelaciones se hagan de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta Norma. Esto garantizará que se hace una adecuada representación del SGG en los estados financieros y que las revelaciones de información sobre el SGG satisfacen las características cualitativas de la información financiera, que incluyen comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.

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NICSP 22— Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General

ALCANCE:

193

Las NICSP generalmente se aplican a todas entidades del sector público. Noobstante, solamente es posible revelar una representación significativa delSGG de un gobierno – no de sus entidades controladas individuales. Enconsecuencia, esta Norma especifica requerimientos únicamente para seraplicados por los gobiernos que preparan estados financieros consolidadossegún la base contable de acumulación (o devengo) establecida por lasNICSP. Estos gobiernos pueden incluir gobiernos nacionales,regionales/provinciales y locales.

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NICSP 23—Ingresos de Transacciones con Contraprestación (Impuestos y Transferencias)

OBJETIVO:

194

El objetivo de esta Norma es establecer requerimientos para lainformación financiera de los ingresos que surgen de transacciones sincontraprestación distintas de aquéllas que dan lugar una combinación deentidades. La Norma trata aspectos que necesitan considerarse en elreconocimiento y medición de ingresos de transacciones sincontraprestación, incluyendo la identificación de las contribuciones delos propietarios.

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NICSP 23—Ingresos de Transacciones con Contraprestación (Impuestos y Transferencias)

ALCANCE:

195

Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para contabilizar los ingresos de transacciones sin contraprestación. EstaNorma no se aplica a una combinación de entidades que sea una transacción sin contraprestación.Esta Norma aborda los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación. Los ingresos que surgen de transacciones con contraprestación se tratan en la NICSP 9, Ingresos por Transacciones con Contraprestación.

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NICSP 23—Ingresos de Transacciones con Contraprestación (Impuestos y Transferencias)

ALCANCE:

196

Aun cuando los ingresos recibidos por las entidades del sector público surgen tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones sin contraprestación, la mayoría de los ingresos de los gobiernos y otras entidades del sector público se derivan habitualmente de transacciones sin contraprestación, tales como:impuestos; y transferencias (sean monetarias o no), que incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones, bienes y servicios en especie y la parte por debajo de mercado de los préstamos en condiciones favorables recibidos.

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NICSP 23—Ingresos de Transacciones con Contraprestación (Impuestos y Transferencias)

ALCANCE:

197

Los gobiernos pueden reorganizar el sector público, fusionando algunas entidades del sector público y dividiendo otras en dos o más entidades separadas. Una combinación de entidades tiene lugar cuando dos o más entidades que informan se combinan para formar una entidad que informa.

Estas reestructuraciones no suponen generalmente que una entidad compre a otra, pero pueden dar lugar a que una entidad nueva o existente adquiera todos los activos y pasivos de otra entidad.

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NICSP 23—Ingresos de Transacciones con Contraprestación (Impuestos y Transferencias)

ALCANCE:

198

El IPSASB no ha tratado las combinaciones de entidades y las ha excluido del alcance de esta Norma. Por lo tanto, esta Norma no especifica si una combinación de entidades, la cual es una transacción sin contraprestación, dará lugar a un ingreso o no.

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NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros

OBJETIVO:

199

Esta Norma requiere que se incluya una comparación de los importes delpresupuesto y los importes reales que surgen de la ejecución del presupuestoy los importes reales que surgen de la ejecución del presupuesto en losestados financieros de las entidades a las que se les requiere, o eligen, ponera disposición pública su presupuesto aprobado y para el que, por ello, tienenla obligación pública de rendir cuentas. Esta Norma también requiere larevelación de una explicación sobre las razones de las diferencias materialesentre el presupuesto y los importes reales.

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NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros

OBJETIVO:

200

El cumplimiento con los requerimientos de esta Norma asegurará que lasentidades del sector público cumplen con sus obligaciones de rendición decuentas y aumentará la transparencia de sus estados financieros al demostrar

(a) el cumplimiento con el presupuesto aprobado sobre el que tienen laobligación pública de rendir cuentas y,

(b) cuando el presupuesto y los estados financieros se preparan según lasmismas bases, su rendimiento financiero para conseguir los resultadospresupuestados.

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NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros

ALCANCE:

201

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), aplicará la presente Norma. Esta Norma se aplica a entidades del sector público, distintas de empresas públicas, a las que se requiere o eligen poner a disposición pública su presupuesto aprobado.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitido por el IPSASB explica que a las Empresas Públicas (EP) se les aplica las NIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1,Presentación de Estados Financieros.

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NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros

ALCANCE:

202

Esta Norma no requiere que los presupuestos aprobados sean puestos a disposición pública, ni requiere que los estados financieros revelen información sobre, o hagan comparaciones con, los presupuestos aprobados que no son puestos a disposición pública.En algunos casos, los presupuestos aprobados son compilados para incluir todas las actividades controladas por una entidad del sector público. En otros casos, puede requerirse que se pongan a disposición pública los presupuestos aprobados separados para ciertas actividades, grupos de actividades o entidades incluidas en los estados financieros de un gobierno u otra entidad del sector público.

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NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros

ALCANCE:

203

Esto puede ocurrir (a) cuando, por ejemplo, los estados financieros de un gobierno incluyen

agencias o programas gubernamentales que tienen autonomía de operación y preparan sus propios presupuestos, o

(b) cuando un presupuesto se prepara solo para el sector gobierno general en su conjunto global.

Esta Norma se aplica a todas las entidades que presentan estados financieros, cuando los presupuestos aprobados para la entidad, o componentes del mismo, son puestos a disposición pública.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosOBJETIVO:

204

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los

cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y(b) un gasto cuando la entidad consume los beneficios económicos o el

potencial de servicio procedente del servicio prestado por unempleado a cambio de los beneficios a los empleados.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

205

Esta Norma deberá aplicarse por un empleador para contabilizar todoslos beneficios a los empleados, excepto las transacciones basadas enacciones (véase la normativa contable internacional o nacional aplicablea las transacciones basadas en acciones).Esta Norma no trata la presentación por los planes de beneficios porretiro de los empleados (ver la normativa contable internacional onacional aplicable a los planes de beneficio por retiro de los empleados).Esta Norma no trata los beneficios proporcionados por los programascombinados de seguridad social que no sean una contraprestación acambio de los servicios prestados por los empleados o antiguosempleados de las entidades del sector público.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

206

Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes; requerimientos legalmente establecidos, o por acuerdos del sector industrial, por los que las entidades están obligadas a contribuir a planes nacionales, regionales, sectoriales u otro tipo de planes multipatronales, o cuando las entidades están obligadas a contribuir a un programa combinado de la seguridad social;o prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

207

Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita escuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.

Los beneficios a los empleados comprenden: beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; permisos remunerados anuales, permisos remunerados por enfermedad; participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo);

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

208

beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atencionesmédicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienesy servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).

beneficios post-empleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro,seguros de vida y atención médica post-empleo;otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo los permisosremunerados después de largos periodos de servicio o sabáticos, jubileos uotros beneficios después de un largo tiempo de servicio, losbeneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmentedentro de los doce meses siguientes al final del periodo, la participación enganancias, incentivos y la compensación diferida; y beneficios porterminación.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

209

Debido a que cada una de las categorías anteriores identificadas en (a) a (d) presenta características diferentes, esta Norma establece requerimientos separados para cada una de ellas.

Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes o servicios) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceros, tales como compañías de seguros.

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NICSP 25—Beneficios a los EmpleadosALCANCE:

210

Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo, atiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para lospropósitos perseguidos por esta Norma, el término empleados incluye alpersonal clave de la gerencia tal y como se define en la NICSP 20,Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

OBJETIVO:

211

El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que unaentidad debe aplicar para determinar si un activo generador deefectivo ha visto deteriorado su valor y asegurar el reconocimiento delas correspondientes pérdidas por deterioro de valor. Esta Normatambién especifica cuándo la entidad debe revertir la pérdida pordeterioro del valor, así como la información a revelar.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

212

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma en la contabilización del deterioro del valor de activos generadores de derechos contractuales de una aseguradora en los contratos de seguros. El deterioro de valor de estos activos se trata en la normativa contable nacional e internacional aplicable. Además, esta Norma no se aplica a (a) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se miden a

valor razonable menos los costos de venta, y (b) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición)

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

213

clasificados como mantenidos para la venta que se miden al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costos de venta. La NICSP 27 que trata de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, y la normativa contable nacional e internacional aplicable que trate los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, contienen requerimientos de medición.Esta Norma no se aplica a los activos financieros incluidos en el alcance de la NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación. El deterioro de valor de estos activos se trata en la NICSP 29.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

214

Esta Norma no requiere la aplicación de una prueba de deterioro de valor a propiedades de inversión que se contabilizan por su valor razonable de acuerdo con la NICSP 16. Según el modelo del valor razonable recogido en la NICSP 16, una propiedad de inversión se contabiliza por su valor razonable en la fecha de presentación y cualquier deterioro de valor será tenido en cuenta en su valoración.Esta Norma no exige la aplicación de una comprobación de deterioro del valor de activos generadores de efectivo que se contabilizan por su importe revaluado siguiendo el modelo de revaluación de la NICSP 17.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

215

Según el modelo de revaluación de la NICSP 17, los activos se revaluarán con suficiente regularidad como para garantizar que su importe en libros no sea significativamente distinto de su valor razonable en la fecha de presentación y que cualquier deterioro de su valor será tenido en cuenta en su valoración.Las inversiones en:entidades controladas, tal como se definen en la NICSP 35, Estados Financieros Consolidados;asociadas, tal como se definen en la NICSP 36, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; ynegocios conjuntos, tal como se definen en la NICSP 37, Acuerdos Conjuntos, son activos financieros que se excluyen del alcance de la NICSP 29.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

216

Si estas inversiones se clasifican como activos generadores de efectivo, se tratarán según esta Norma. Si estos activos son activos no generadores de efectivo, se tratarán según la NICSP 21. efectivo, exceptuando los siguientes casos: inventarios (véase la NICSP 12, , Inventarios);activos derivados de los contratos de construcción (véase la NICSP 11, Contratos de Construcción);activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NICSP 16, Propiedades de Inversión);

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

217

propiedades, planta y equipo generadores de efectivo que se miden por su importe revaluado (véase la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo);los activos por impuestos diferidos (véase la normativa contable nacional e internacional aplicable que trata de los activos por impuestos diferidos);activos que provienen de beneficios a los empleados (véase la NICSP 25, Beneficios a los Empleados);activos intangibles generadores de efectivo que se miden a los importes revaluados (véase la NICSP 31, Activos Intangibles);plusvalía;activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se midan según su valor razonable menos los costos de venta (véase la NICSP 27, agricultura);

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

218

costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la normativa contable nacional e internacional que trata de los contratos de seguros;(l) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta que se miden al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la normativa contable nacional e internacional aplicable que trata de los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas; y

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

219

(m) otros activos generadores de efectivo con respecto a los requerimientos contables para el deterioro de valor que se incluyen en otra Norma.

Las EP aplican la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, no están sujetas a lo previsto en esta Norma. Las entidades del sector público, distintas de las EP, que posean activos no generadores de efectivo como los definidos en el párrafo 13, aplican la NICSP 21, Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo, a estos activos. Las entidades del sector público, distintas de las EP, que posean activos generadores de efectivo aplican los requerimientos de esta Norma.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

220

Esta Norma excluye de su alcance los activos intangibles generadores de efectivo que regularmente se revalúan a valor razonable. Esta Norma incluye en su alcance todos los otros activos intangibles generadores de efectivo (por ejemplo, aquellos que se registran al costo menos cualquier amortización acumulada).Esta Norma excluye la plusvalía de su alcance. Las entidades aplican los requerimientos de la normativa contable nacional e internacional aplicable que traten de la pérdida por deterioro de valor de la plusvalía, la asignación de la plusvalía a las unidades generadoras de efectivo y la comprobación de deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo con plusvalía.

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NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo

ALCANCE:

221

Esta Norma no se aplica a los inventarios ni a los activos generadores de efectivo derivados de los contratos de construcción, ya que existen normas aplicables a estos activos que contienen requerimientos específicos parareconocer y medir estos activos.

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NICSP 27—Agricultura

OBJETIVO:

222

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable y lainformación a revelar de la actividad agrícola.

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NICSP 27—Agricultura

ALCANCE:

223

Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma a los siguientes elementos cuando estén relacionados con la actividad agrícola:(a) activos biológicos; y(b) producto agrícola en el momento de su cosecha o recolección.

Esta Norma no es aplicable a:(a) terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 16, Propiedades de Inversión, y la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo);(b) activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 31, Activos Intangibles); y(c) activos biológicos mantenidos para la prestación o suministro de servicios.

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NICSP 27—Agricultura

ALCANCE:

224

Los activos biológicos son utilizados en muchas actividades llevadas a cabo por entidades del sector público. Cuando los activos biológicos se utilizan para investigación, educación, transporte, entretenimiento, esparcimiento, control de aduanas o en cualquier otra actividad que no sea una actividad agrícola, tal como se define en el párrafo 9 de esta Norma, esos activos biológicos no se contabilizan de acuerdo con esta Norma. Cuando esos activos biológicos cumplan con la definición de activo, deberán considerarse otras NICSP para determinar la contabilización apropiada (por ejemplo, la NICSP 12, Inventarios y la NICSP 17).

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NICSP 27—Agricultura

ALCANCE:

225

Esta Norma se aplica al producto agrícola, que es el obtenido de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta el momento de la cosecha o recolección. A partir de entonces, es de aplicación la NICSP 12, u otra Norma que corresponda.

Por ello, esta Norma no trata el procesamiento del producto agrícola después de la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque este procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los sucesos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, este procesamiento no está incluido en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónOBJETIVO:

226

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para presentar losinstrumentos financieros como pasivos o activos netos/patrimonio y paracompensar activos financieros y pasivos financieros.

Es aplicable a la clasificación de los instrumentos financieros, desde laperspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros einstrumentos de patrimonio; la clasificación de los intereses, dividendos odistribuciones similares, pérdidas y ganancias relacionadas con ellos; y en lascircunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivosfinancieros.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónOBJETIVO:

227

Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento ymedición de activos financieros y pasivos financieros de la NICSP 29,Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la información arevelar sobre ellos en la NICSP 30 Instrumentos Financieros: Información aRevelar.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

228

Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en la contabilidad de todos los instrumentos financieros excepto:Aquellas participaciones en entidades controladas, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NICSP 35 Estados Financieros Consolidados, NICSP 34 Estados Financieros Separados o NICSP 36 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NI CSP 35 o la NICSP 36 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una entidad controlada, asociada o negocio conjunto aplicando la NII CSP 29; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

229

Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en entidades controladas, asociadas o negocios conjuntos.

Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a empleados, a los que se aplique la NICSP 25 Beneficios a los Empleados.

Obligaciones procedentes de contratos de seguro. Sin embargo, esta Norma se aplica a:

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

230

los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NICSP 29 requiera que la entidad los contabilice por separado; y los contratos de garantía financiera, si el emisor aplica la NICSP 29 al reconocer y medir estos contratos, pero se aplicará la normativa contable nacional e internacional correspondiente que trate estos contratos de seguro si el emisor elige aplicar dicha norma al reconocerlos y medirlos.

Además de los apartados (i) y (ii) anteriores, una entidad puede aplicar esta Norma a contratos de seguro que impliquen la transferencia del riesgo financiero.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

231

Los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la normativa contable nacional e internacional que trata los contratos de seguro porque contienen un componente de participación discrecional.

El emisor de dichos instrumentos está exento de aplicar a esos componentes los párrafos 13 a 37 y GA49 a GA60 de esta Norma, relativos a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. Sin embargo, dichos instrumentos están sujetos al resto de requerimientos de esta Norma. Además, esta Norma es de aplicación a los derivados que estén implícitos en dichos instrumentos (véase la NICSP 29).

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

232

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones para los cuales se aplica la normativa contable nacional e internacional correspondiente que trate sobre pagos basados en acciones, a excepción de:los contratos que estén en el alcance de los párrafos 4 a 6 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma; o los párrafos 38 y 39 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

233

Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y continúan siendo mantenidos con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentosfinancieros. Entre ellas se incluyen:

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

234

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidarlo por el importe neto, en efectivo o con otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

235

c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c) no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma.

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NICSP 28—Instrumentos Financieros: PresentaciónALCANCE:

236

Los demás contratos se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdocon los apartados (a) o (d) , está dentro del alcance de esta Norma.

Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas onecesidades de utilización esperadas por la entidad.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

OBJETIVO:

237

El objetivo de esta Norma es establecer principios para el reconocimientoy medición de activos financieros, pasivos financieros, y de algunoscontratos para comprar o vender partidas no financieras.Los requerimientos de presentación de la información sobre instrumentosfinancieros se establecen en la NICSP 28 Instrumentos Financieros:Presentación.Los requerimientos relativos a la información a revelar sobreinstrumentos financieros se establecen en la NICSP 30 InstrumentosFinancieros: Información a Revelar.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

238

Esta Norma se aplicará por todas las entidades para todos los tipos de instrumentos financieros, a excepción de:Aquellas participaciones en entidades controladas, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NICSP 34 Estados Financieros Separados, NICSP 35 Estados Financieros Consolidados o NICSP 36 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

No obstante, en algunos casos, la NICSP 34, la NICSP 35 o la NICSP 36 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una entidad controlada, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

239

Las entidades también aplicarán esta Norma a derivados sobre las participacionesen entidades controladas, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivadocumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene laNICSP 28.

Los derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NICSP 13.Sin embargo:las cuentas por cobrar derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas y deterioro del valor fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 17 a 39, 67, 68, 72 y los párrafos GA51 a GA67 y GA117 a GA126 del Apéndice A);

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

240

las partidas por pagar derivadas de un arrendamiento financiero y reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a las estipulaciones sobre baja en cuentas fijadas en esta Norma (véanse los párrafos 41 a 44 y los párrafos GA72 a GA80 del Apéndice A); y los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a las estipulaciones sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 11 a 15 y los párrafos GA40 a GA46 del Apéndice A).

Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NICSP 25 .

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

241

Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NICSP 28 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 15 y 16 o los párrafos 17 y 18 de la NICSP 28.

No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a dichos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada anterior mente en el apartado (a).

Los derechos y obligaciones que surgen según:

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

242

• un contrato de seguro, que sea diferente de los derechos y obligaciones del emisor procedentes de un contrato de seguros que cumpla la definición de contrato de garantía financiera del párrafo 10; o

• un contrato que esté dentro del alcance de la normativa contable nacional e internacional aplicable que trate los contratos de seguros porque contenga un componente de participación discrecional.

Esta Norma se aplica a un derivado que está implícito en un contrato de seguro si el derivado no es en sí mismo un contrato de seguro (véanse los párrafos 11 a 15 y los párrafos GA40 a GA46 del Apéndice A de esta Norma).

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

243

Una entidad aplicará esta Norma a los contratos de garantía financiera, pero debe aplicar la normativa contable nacional e internacional aplicable que trate los contratos de seguros si el emisor elige aplicar dichas normas en su reconocimiento y medición.

Sin perjuicio del apartado (i) anterior, una entidad puede aplicar esta Norma a otros contratos de seguro que impliquen la transferencia de riesgo financiero. Cualquier contrato a término entre un adquirente y un vendedor para vender o comprar una adquirida que dará lugar a una combinación de entidades en una fecha de adquisición futura.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

244

El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.

Los compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo aplicará la NICSP 19, a los compromisos de préstamo que no estén dentro del alcance de esta Norma.

No obstante, todos los compromisos de préstamo estarán sujetos a las disposiciones de baja en cuentas que figuran en esta Norma (véanse los párrafos 17 a 44 de la Norma y los párrafos GA51 a GA80 del Apéndice A).

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

245

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la normativa contable internacional o nacional que trate de pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 4 a 6 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

Los derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad los desembolsos realizados para liquidar un pasivo que se reconoce, o ha reconocido en un periodo anterior, como una provisión de acuerdo con la NICSP 19.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

246

El reconocimiento y medición inicial de los derechos y obligaciones que surgen de transacciones con ingresos sin contraprestación, a las que se aplica la NICSP 23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias).Los derechos y obligaciones surgidos de acuerdos de concesión de servicios a los que se aplique la NICSP 32, Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente. No obstante, los pasivos financieros reconocidos por una concedente según el modelo del pasivo financiero están sujetos a las disposiciones de baja en cuentas que figuran en esta Norma (véanse los párrafos 41 a 44 de la Norma y los párrafos GA72 a GA80 del Apéndice A).

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

247

Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de estaNorma:Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). Una entidad que tenga una práctica anterior de vender los activos procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

Compromisos de préstamo que puedan liquidarse por el neto, en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

248

Estos compromisos de préstamo son instrumentos derivados. }No se considerará que un compromiso de préstamo se liquide por el neto simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción).

Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. En el párrafo 49(d) se especifican las mediciones posteriores de los pasivos procedentes de estos compromisos de préstamo.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

249

Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y continúan siendo mantenidos con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de una partida no financiera puede liquidarse por el importe neto en efectivo, o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

250

Entre ellas se incluyen:cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidarlo por el importe neto en efectivo, o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros; cuando la capacidad para liquidar por el importe neto en efectivo o con otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto en efectivo con otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

251

cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; ycuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar la partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

252

Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por consiguiente, están dentro del alcance de esta Norma.

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto en efectivo, o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 5(a) o (d), está dentro del alcance de esta Norma.

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NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

ALCANCE:

253

Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

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NICSP 30—Información a RevelarOBJETIVO:

254

El objetivo de esta Norma es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

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NICSP 30—Información a RevelarOBJETIVO:

255

Los principios contenidos en esta Norma complementan los relativos alreconocimiento, medición y presentación de activos financieros y pasivosfinancieros de la NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación y la NICSP29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

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NICSP 30—Información a RevelarALCANCE:

256

Esta Norma se aplicará por todas las entidades para todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:aquellas participaciones en entidades controladas, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NICSP 34, Estados Financieros Separados, la NICSP 35 Estados Financieros Consolidados o la NICSP 36, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

Sin embargo, en algunos casos la NICSP 34, la NICSP 35 o la NICSP 37 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una entidad controlada, asociada o negocio conjunto aplicando la NICSP 29; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma.

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NICSP 30—Información a RevelarALCANCE:

257

Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NICSP 28 Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NICSP 25, Beneficios a los Empleados. Derechos y obligaciones surgidas de los contratos de seguros.

Sin embargo, esta Norma se aplica a:

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NICSP 30—Información a RevelarALCANCE:

258

Los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NICSP 29 requiera que la entidad los contabilice por separado; y un emisor de contratos de garantías financieras, si el emisor aplica la NICSP 29 al reconocer y medir los contratos, pero aplicará la normativa contable nacional e internacional pertinente que trate los contratos de seguro, si el emisor elige aplicar esas normas al reconocerlos y medirlos.

Además de los apartados (i) y (ii) anteriores, una entidad puede aplicar esta Norma a contratos de seguro que impliquen la transferencia del riesgo financiero.

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NICSP 30—Información a RevelarALCANCE:

259

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la normativa contable nacional o internacional que trate de pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 4 a 6 de la NI CSP 29, a los que se aplica esa Norma.

Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 15 y 16 o los párrafos 17 y 18 de la NICSP 28.

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NICSP 30—Información a RevelarALCANCE:

260

Esta Norma se aplica a los instrumentos financieros reconocidos y no reconocidos. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NICSP 29.Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la NICSP 29, entran dentro del alcance de esta Norma (como algunos compromisos de préstamo).Esta Norma es aplicable a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NICSP 29 (véanse los párrafos 4 a 6 de la NICSP 29).

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NICSP 31— Activos Intangibles

OBJETIVO:

261

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que la entidad reconozca un activo intangible sí, y solo si, se cumplen los criterios especificados.

Esta Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles y exige revelar información específica sobre estos activos.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

262

Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en la contabilización de los activos intangibles.Esta Norma se aplicará al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:activos intangibles que estén dentro del alcance de otras Normas;activos financieros, definidos en la NICSP 28 Instrumentos Financieros: Presentación;el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la norma de contabilidad aplicable, internacional o nacional, que trate sobre exploración y evaluación de recursos minerales);

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

263

desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios (véase la norma de contabilidad aplicable, internacional o nacional, que trate sobre combinaciones de negocios);plusvalía adquirida en una combinación de negocios (véase la norma de contabilidad aplicable, internacional o nacional, que trate sobre combinaciones de negocios);poderes y derechos conferidos por la legislación, una constitución o por medios equivalentes;

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

264

activos por impuestos diferidos (véase la norma de contabilidad aplicable, internacional o nacional, que trate sobre impuestos sobre las ganancias);costos de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la norma de contabilidad aplicable, internacional o nacional, que trate sobre contratos de seguro. En los casos en los que la norma de contabilidad internacional o nacional aplicable no establezca requerimientos de información a revelar específicos para estos activos intangibles, se les aplicarán los requerimientos de información a revelar incluidos en esta Norma;

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

265

activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición) de acuerdo con la norma de contabilidad internacional o nacional aplicable que trate de los activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas; ycon respecto a los activos intangibles de bienes de patrimonio histórico-artístico y/o cultural.

No obstante, los requerimientos de revelar información de los párrafos 115 a 127 se aplican a aquellos bienes de patrimonio histórico-artístico y/o cultural que sean reconocidos.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

266

En el caso de que otra NICSP se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa NICSP en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a: activos intangibles mantenidos por una entidad para venderlos en el curso habitual de las operaciones (véase la NICSP 11, Contratos de Construcción, y NICSP 12, Inventarios);arrendamientos dentro del alcance de la NICSP 13, Arrendamientos;activos que provienen de beneficios a los empleados (véase la NICSP 25 Beneficios a los Empleados);

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

267

activos financieros, según se definen en la NICSP 28. El reconocimiento y la medición de algunos activos financieros se tratan en la NICSP 34, Estados Financieros Separados, NICSP 35, Estados Financieros Consolidados; y NICSP 36, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; yreconocimiento y medición inicial de activos de concesión de servicios que están dentro del alcance de la NICSP 32, Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.

Sin embargo, esta Norma se aplicará a la medición e información a revelar posteriores sobre estos activos.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

268

Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película.

Para determinar si un activo que incorpora elementos tangibles e intangibles debe tratarse según la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible según la presente Norma, una entidad utilizará el juicio profesional para evaluar cuál de los dos elementos es más significativo.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

269

Por ejemplo, los programas informáticos de navegación de un avión de combate es parte integrante de la aeronave y se tratará como propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.

Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, de formación del personal, de comienzo de la actividad o de la entidad y de los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

270

Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), el elemento físico es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser tangible o intangible. Después del reconocimiento inicial, el arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en esta Norma.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

271

Los derechos de concesión o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechosreprográficos, están excluidos del alcance de la NICSP 13, pero están dentro del alcance de la presente Norma.

Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse en ciertas actividades u operaciones en las que, por ser de una naturaleza muy especializada, surjan aspectos contables que necesitan un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilización de los desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales en las industrias extractivas, así como en el caso de los contratos de seguro.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

272

Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en estas operaciones y contratos. No obstante, esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles utilizados (como los programas informáticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades aseguradoras.

Bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural

Esta Norma no requiere que una entidad reconozca los bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural que satisfagan la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

273

Si una entidad reconoce los bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural, debe aplicar los requerimientos de información a revelar de esta Norma y puede, pero no se exige, aplicar los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

Algunos activos intangibles son tratados como bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica.

Son ejemplos de bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural las grabaciones de acontecimientos históricos importantes y

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

274

los derechos de uso de la imagen de una persona pública importante, así como, por ejemplo, los sellos de correos o monedas de colección.

Los bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural presentan, a menudo, ciertas características, incluyendo las siguientes (aunque no sonexclusivas de esos activos):es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado; las obligaciones legales y/o reglamentarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta;

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

275

su valor puede incrementarse con el tiempo, y puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

Las entidades del sector público pueden tener grandes cantidades de bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural que pueden haber adquirido a través de muchos años y de diferentes maneras, incluyendo la compra, donación, legado y embargo o confiscación.

Estos activos rara vez se conservan por su capacidad de generar entradas de efectivo y puede haber impedimentos legales o sociales para su utilización con esta finalidad.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

276

Algunos bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural tienen beneficios económicos o potencial de servicio futuros distintos de su valor histórico-artístico y/o cultural, por ejemplo, regalías pagadas a la entidad por el uso de una grabación histórica. En estos casos, puede reconocerse y medirse un activo intangible del patrimonio histórico-artístico y/o cultural, de la misma forma que otras partidas de activos intangibles generadores de efectivo.

Para otros bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/ocultural, sus beneficios económicos o potencial de servicio futuros están limitados a sus características de patrimonio histórico-artístico y/o cultural.

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NICSP 31— Activos Intangibles

ALCANCE:

277

La existencia de beneficios económicos y potencial de servicio futuros puede afectar a la elección de la base de medición.La información a revelar exigida en los párrafos 117 a 124 requiere que las entidades revelen información sobre los activos intangibles reconocidos. Por lo tanto, a las entidades que reconocen bienes intangibles del patrimonio histórico-artístico y/o cultural se les requiere que revelen, en relación a dichos bienes, puntos tales como, por ejemplo, los siguientes:la base de medición utilizada; el método de amortización utilizado, si lo hubiere; el valor bruto en libros; la amortización acumulada al final del periodo, si la hubiere, y una conciliación entre el valor en libros al comienzo y al final del periodo mostrando determinados componentes de la misma.

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NICSP 32—Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente

OBJETIVO:

278

El objetivo de esta Norma es establecer la contabilización de acuerdos de concesión de servicios por la concedente, una entidad del sector público.

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NICSP 32—Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente

ALCANCE:

279

Una entidad1 que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en la contabilización de los acuerdos de concesión de servicios.

Los acuerdos dentro del alcance de esta Norma implican que el operador proporcione los servicios públicos relacionados con el activo de concesión de servicios en nombre de la concedente.

Los acuerdos fuera del alcance de esta Norma son aquellos que no implican la prestación de servicios públicos y acuerdos que implican componentes de servicio y gestión en los que el activo no es controlado por la concedente (por ejemplo, externalización, contratos de servicio o privatización).

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NICSP 32—Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente

ALCANCE:

280

Esta Norma no especifica la contabilización por los operadores (las guías sobre la contabilización de acuerdos de concesión de servicios por el operador puede encontrarse en la normativa contable nacional e internacional aplicable que trata sobre acuerdos de concesión de servicios).

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

OBJETIVO:

281

El objetivo de esta Norma es proporcionar guías a una entidad que adopta por primera vez las NICSP para preparar y presentar los estados financieros que surgen de la adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo), para facilitar información de alta calidad:*que proporcione información transparente sobre la transición de una entidad que adopta por primera vez las NICSP a las NICSP de base de acumulación (o devengo);*que proporcione un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo con las NICSP de base de acumulación (o devengo) independientemente de la base contable que haya usado la entidad que adopta por primera vez las NICSP antes de la fecha de adopción; y * donde los beneficios se espera que superen los costos.

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

ALCANCE:

282

Una entidad aplicará esta NICSP cuando prepare y presente sus estados financieros anuales en el momento de la adopción de las NICSP de base de acumulación (o devengo) y durante la transición a éstas.Esta NICSP se aplica cuando una entidad adopte por primera vez las NICSPde base de acumulación (o devengo) y durante el periodo de transición permitido en esta NICSP.

No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad que adopta por primera vez las NICSP:

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

ALCANCE:

283

*detiene la presentación de los estados financieros según los requerimientos establecidos, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NICSP de base de acumulación (o devengo);* presentó estados financieros en el periodo sobre el que se informa anterior según los requerimientos establecidos, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NICSP de base de acumulación (o devengo); o* presentó estados financieros en el periodo sobre el que se informa anterior que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NICSP de base de acumulación (o devengo),

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

ALCANCE:

284

Incluso si los auditores modificaron su opinión en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.Esta Norma se aplicará desde la fecha en la que una entidad que adopta por primera vez las NICSP utilice las NICSP de base de acumulación (o devengo) y durante el periodo de transición. Esta Norma permite que una entidad que adopta por primera vez las NICSP aplique las exenciones y disposiciones de transición que puedan afectar a la presentación razonable. Cuando se apliquen estas disposiciones y exenciones de transición, se requiere que una entidad que adopta por primera vez las NICSP revele información sobre las disposiciones y exenciones de transición adoptadas, y el progreso hacia la presentación razonable y cumplimiento con las NICSP de base de acumulación (o devengo).

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

ALCANCE:

285

Al final del periodo de transición, una entidad que adopta por primera vez las NICSP debe cumplir con los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación del resto de NICSP de base de acumulación (o devengo) para afirmar que cumple con las NICSP de base de acumulación (o devengo), tal como requiere la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros.

Esta NICSP no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NICSP. Tales cambios son objeto de:

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NICSP 33—Adopción por Primera Vez de las NICSP de Base de Acumulación (o Devengo)

ALCANCE:

286

*requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NICSP 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y*requerimientos transitorios específicos contenidos en otras NICSP.

Las disposiciones de transición contenidas en otras NICSP se aplicarán solo a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NICSP de base de acumulación (o devengo); pero no serán de aplicación en la transición a las NICSP de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en esta NICSP.

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NICSP 34—Estados Financieros Separados

OBJETIVO:

287

El objetivo de esta Norma es establecer los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en entidades controladas, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.

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NICSP 34—Estados Financieros Separados

ALCANCE:

288

Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la basecontable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma en lacontabilización de inversiones en entidades controladas, negocios conjuntos yasociadas cuando se opte o sea requerido por las regulaciones, presentarestados financieros separados.

Esta norma no establece qué entidades elaborarán estados financierosseparados. Se aplica en el caso de que una entidad elabore estados financierosseparados que cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad delSector Público (NICSP).

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

OBJETIVO:

289

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta Norma:* requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (las controladas) presente estados financieros consolidados;*define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

OBJETIVO:

290

*establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si una entidad controla otra y por ello debe consolidar dicha entidad;*establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y* define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas entidades controladas de una entidad de inversión.

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

291

Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados de la entidad económica.

Combinaciones en el sector públicoEsta Norma no trata los requerimientos de contabilización de combinaciones en el sector público y sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación en el sector público (véase la norma de contabilidad nacional o internacional correspondiente que trate sobre combinaciones en el sector público).

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

292

Presentación de estados financieros consolidadosUna entidad que es una entidad controladora presentará estados financieros consolidados. Esta Norma se aplica a todas las entidades, excepto cuando una entidad controladora no presente estados financierosconsolidados si cumple todas las condiciones siguientes:que sea en sí misma una entidad controlada y las necesidades de información de los usuarios se satisfagan por los estados financieros consolidados de su entidad controladora, y, en el caso de que sea una entidad controlada parcialmente participada, todos sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen otra forma de derecho a votar, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

293

sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; ysu controladora última, o alguna de las controladoras inter medias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en los cuales las entidades controladas se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con esta Norma.

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

294

Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NICSP 25 Beneficios a los Empleados.Una entidad controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 56 de esta Norma, que mida todas sus entidades controladas avalor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro).No se excluirá de la consolidación a una entidad controlada, porque sus actividades sean diferentes a las del resto de entidades que forman la entidad económica.

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

295

Por ejemplo, en la consolidación de las Empresas Pública (EP) con entidades del sector presupuestario. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de este tipo de entidades controladas, y la información a revelar adicional, dentro de los estados financieros consolidados, acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las entidades controladas.

Por ejemplo, la información a revelar requerida por la NICSP 18 Información Financiera por Segmentos, puede ayudar a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio dentro de la entidad económica.

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

296

La exención de preparar estados financieros consolidados del párrafo 5 no se aplica cuando las necesidades de información de los usuarios de una entidad controlada no serían satisfechas por los estados financieros consolidados de su entidad controladora. Por ejemplo, los estados financieros consolidados a nivel de gobierno en su conjunto pueden no satisfacer las necesidades de información de los usuarios con respecto a los sectores o actividades clave de un gobierno. En muchas jurisdicciones existen requerimientos legislativos de información financiera que pretenden abordar las necesidades de información de estos usuarios.

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NICSP 35—Estados Financieros Consolidados

ALCANCE:

297

Puede requerirse que una entidad (por ejemplo, por la legislación o por usuarios externos) prepare estados financieros agregados que sean para una entidad económica diferente de lo requerido por esta Norma. Aunque estos estados financieros quedan fuera del alcance de esta Norma y no cumplirían con los requerimientos de ésta, una entidad podría usar sus guías para la preparación de estos estados financieros agregados.

Aunque no se requiere que las EP cumplan la presente Norma en sus estados financieros propios, las disposiciones de esta Norma se aplicarán cuando una entidad del sector público que no sea una EP tenga una o más entidades controladas que sean EP. En estas circunstancias, esta Norma se aplicará a las EP que se consoliden en los estados financieros de la entidad económica.

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NICSP 36—Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

OBJETIVO:

298

El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones enasociadas y negocios conjuntos.

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NICSP 36—Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

ALCANCE:

299

Una entidad que prepara y presenta los estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para la contabilización de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.Esta Norma se aplicará por todas entidades que son inversores con una influencia significativa o control conjunto sobre una participada cuando a inversión conduce al mantenimiento de una participación cuantificable en la propiedad.Esta Norma proporciona la base para la contabilidad de las participaciones en la propiedad en asociadas y negocios conjuntos. Esto es, la inversión en la otra entidad confiere a la entidad riesgos y recompensas que conllevan una participación en la propiedad.

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NICSP 36—Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

ALCANCE:

300

Esta Norma se aplica solo a las participaciones cuantificables en la propiedad. Esto incluye participaciones en la propiedad que surgen de inversiones en la estructura del patrimonio formal de otra entidad.

Una estructura de patrimonio formal significa capital en acciones o una forma equivalente de capital, tal como unidades en un fideicomiso de propiedades. Las participaciones cuantificables en la propiedad pueden incluir también participaciones en la propiedad que surgen de otras inversiones en las que la participación en la propiedad de la entidad puede medirse con fiabilidad (por ejemplo, participaciones en una asociación).

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NICSP 36—Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

ALCANCE:

301

Cuando la estructura de patrimonio de la otra entidad está definida de forma difusa, puede no ser posible obtener una medida fiable de la participación en la propiedad.

Algunas aportaciones realizadas por entidades del sector público pueden denominarse como "inversiones", pero pueden no dar lugar a una participación en la propiedad. Por ejemplo, una entidad del sector públicopuede hacer una inversión sustancial en el desarrollo de un hospital que es propiedad y es operada por una entidad sin ánimo de lucro.

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NICSP 36—Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

ALCANCE:

302

Mientras que estas aportaciones son sin contraprestación por naturaleza, permiten que la entidad del sector público participe en las operaciones del hospital, y la entidad sin ánimo de lucro es responsable ante la entidad del sector público del uso de los dineros públicos. Sin embargo, las aportaciones realizadas por la entidad del sector público no constituyen una participación en la propiedad, en tanto que la entidad sin ánimo de lucro podría buscar financiación alternativa y, de ese modo, impedir que la entidad del sector público participe en las operaciones del hospital. Por consiguiente, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos, ni disfruta de las recompensas, que conlleva una participación en la propiedad.

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NICSP 37—Acuerdos ConjuntosOBJETIVO:

303

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por las entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).

Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta Norma define control conjunto y requiere que una entidad que forma parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que participa mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y que contabilice dichos derechos y obligaciones de conformidad con el tipo de acuerdo conjunto.

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NICSP 37—Acuerdos ConjuntosALCANCE:

304

Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el cual está involucrada y para contabilizar los derechos y obligaciones del acuerdo conjunto.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades que sean una parte de unacuerdo conjunto.

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NICSP 38—Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

OBJETIVO:

305

El objetivo de esta Norma es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:* la naturaleza y los riesgos asociados con sus participaciones en entidades

controladas, entidades controladas no consolidadas, acuerdos conjuntos y asociadas y entidades estructuradas que no se consolidan; y

* los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

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NICSP 38—Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

ALCANCE:

306

Una entidad que prepara y presenta estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para revelar información sobre sus participaciones en entidades controladas, entidades controladas no consolidadas, acuerdos conjuntos y asociadas y entidades estructuradas que no se consolidan.

Esta Norma se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:

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NICSP 38—Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

ALCANCE:

307

*entidades controladas;*acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos);*asociadas; o*entidades estructuradas que no se consolidan.

Esta Norma no es aplicable a:Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NICSP 25 Beneficios a los Empleados.

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NICSP 38—Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

ALCANCE:

308

Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NICSP 34 Estados Financieros Separados. Sin embargo: Si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas que no se consolidan y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 40 a 48 al preparar dichos estados financieros separados.

Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus entidades controladas se miden al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con el párrafo 56 de la NICSP 35 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta Norma.

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NICSP 38—Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

ALCANCE:

309

Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdoconjunto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participacióndé lugar a una influencia significativa sobre elacuerdo o sea una participación en una entidad estructurada.

Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NICSP 29Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición.

Sin embargo, una entidad aplicará esta Norma: cuando esa participación lo sea enuna asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NICSP 36 Inversionesen Asociadas y Negocios Conjuntos, se mide al valor razonable con cambios enresultados (ahorro o desahorro); o cuando esa participación es en una entidadestructurada que no se consolida.

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PREPARACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

310

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ADOPCIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ

311

La NICSP 33 permite que el adoptador por primera vez tome ventaja deciertas exenciones que afectan la presentación razonable y elcumplimiento con las NICSP de base de causación. Si el adoptador porprimera vez toma ventaja de las exenciones que afectan la presentaciónrazonable y su capacidad para afirmar el cumplimiento con las NICSP debase de causación, no podrá hacer una declaración explícita y carente dereservas respecto del cumplimiento de las otras NICSP, durante elperíodo de transición.

• La entidad presentará sus primeros estados financieros NICSP cuandohaga una declaración explícita y carente de reservas respecto delcumplimiento con las NICSP de base de causación.

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ADOPCIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ

312

El adoptador por primera vez tiene que aplicar los requerimientos de lasNICSP retrospectivamente en la fecha de adopción de las NICSP de basede causación. La entidad tiene que usar las mismas políticas decontabilidad en su estado de posición financiera de apertura y a travésde todos los períodos presentados, excepto tal y como se especifica en laNICSP 33.

Cuando aplique las exenciones que afectan la presentación razonable y lacapacidad del adoptador por primera vez para afirmar el cumplimientocon las NICSP de base de causación durante el período de transiciónhacia las NICSP de base de causación, el adoptador por primera vezpreparará estados financieros NICSP transitorios.

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ADOPCIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ

313

Las exenciones que afectan la presentación razonable incluyen unperíodo transitorio de alivio de tres años a, entre otros:

el reconocimiento y la medición de un rango amplio de activos ypasivos;

eliminación de saldos, transacciones, ingresos ordinarios y gastosentre entidades con la entidad económica en sus estados financierosconsolidados;

revelación de relaciones con partes relacionadas, transacciones conpartes relacionadas e información acerca de la administración clave.

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ADOPCIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ

314

Las exenciones que no afectan la presentación razonable de los estadosfinancieros del adoptador por primera vez y el cumplimiento con lasNICSP de base de causación incluyen, entre otras:

determinación de un sustituto para el costo de adquisición o el costodepreciado cuando en la fecha de adopción de las NICSP de base decausación no esté disponible información confiable del costo acerca delcosto histórico de un activo. El valor razonable del activo seráconsiderado el costo tal y como sea determinado en la fecha específica;

no presentación de información comparativa en sus primeros estadosfinancieros NICSP transitorios o en sus primeros estados financierosNICSP;

no presentación de información del segmento durante un período dealivio de tres años.

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ADOPCIÓN DE NIIF POR PRIMERA VEZ

315

En los estados financieros deben hacerse revelaciones para ayudarles alos usuarios a hacerle seguimiento al progreso de la adopción y aconfirmar las políticas de contabilidad del adoptador por primera vezcontra los requerimientos contenidos en las NICSP de base de causaciónque sean aplicables durante el período de transición.

El adoptador por primera vez tiene que presentar una conciliación de susactivos netos / patrimonio, superávit o déficit de acuerdo con su baseanterior de contabilidad para con su saldo de apertura en la fecha deadopción de las NICSP. La conciliación explica los ajustes a los estadosfinancieros previamente reportados en cada período cuando nuevoselementos sean reconocidos y/o medidos de acuerdo con la NICSP 33.