Normas Generales M in is te r io d e Ju s tic ia - bcn.cl · sente ley estable ce. Enl o no...

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Página 2 (1010) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949 tadora e Importadora de Frutas C amarico Limitada P .40 Fábrica de Tejidos Interm un di Limitada, He Hermanos Limitada, HermanosLisboaLimitada, Impor- tador a y Exportadora de Juguetes, Menajes y xArtículos de Librería Amanda Limitada, Industria Na- cional deSecado Limitada e Inge- niería Pfeiffer Limitada P.41 Inmobiliaria Las Violetas Limi- tada, Inversiones del Lago Limita- da, Irr/eráones e Inmobiliaria Pis- huinco Limitada, Inveráones El Estribo Limitada, Inmersiones San x^ndrés Limitada, Karzulovic y Busch Limitada, Marketing Inte- gral Lago x^ul Limitada y Movi- miento de Tierra, xArriendo de Ma- quinarias y Equipos, Obras Civiles e Industrial es G1 ob alm aq Limitada P.42 Panificadora Buenos xAires Li- mitada, Residencias Sol del Sur Limitada, Restaurant El Bajón Li- mitada, Sera ciósGráficos y Com- putacionales Limitada, Servicios Médicos Limitada, Servicios Pfei- ffer Limitada, Siró Empresa de Carga Limitada, Sistema Europeo de Educación 4U2 Limitada y So- ciedad /\grícola Belén Limitada P.43 Sociedad x^grícola Phao Limi- tada, Sociedad x^grochile Limita- da, S o cié dad Comerci al Syos a Li- mitada, SociedadComercializado- r ay D i stribui dor a de P ro ductos del Mar Cris sal Limitada, Sociedad Gastronómica El Farol de Greda Limitada, So cié dad Germán Texti- les Orgañization Limitada, Socie- dad Inmobiliaria Izquierdo Limita- daySociedadP anadería Al em ana Limitada P.44 Transportes /\grofresco Limi- tada, Treviso Sport Limitada y V entas, x^dministraciór^S ervicios y x^s es orías Limitada P.45 Disoluciones x^grícola El Al garrobo Limita- da, /\grícola El Bosque Limitada, C omercial Wirr/ac Limitada, Com- pañí a Nacional de Suministros Li- mitada, Inmobiliaria Monte alegre Limitada, Servicios de x^dminis- tracióny V entas Digtec Chile Li- mitadaySociedad Manuf acturer a y C omercializador aLimi ta da.. .P .45 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley ^19.857 Constituciones Comercializadora y Distribui- dora de Materi ale s p ara 1 a Minerí a Industria y C onstrucción Iván Cristián Huencho Godoy E.I.R.L P.45 Comercializ ador a y Prestadora de Servicios de Ingeniería y Solu- cione s Energéti c as xMej andró A n- toráo Pinto Ortega E.I.R.L., Cons- tructora Iván Cristián Huencho Godoy E.I.R.L., Francisco x^nto- nio González Núñez Servicios de Telecomunicaciones E.I.R.L., Francisco Jinx^driasola V alenzue- la, Construcción y Electricidad Empresa Individual de Responsa- büidadLimitada, Inm obili aria Héc- tor x'Mfonso S olís Quevedo E. I .R .L., Inmobiliaria Max xAntonio Garafu- lic Eberl Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inmo- bili ari aP atr icia Ester D ib arr ar tDíaz E.I.R.L. y JuanCarlos xAl ve ar Vi- ve s, A grí c ola Maintencill o E .1 .R L. P.46 Marcela Fabiola Martínez Pé- rez Instituto de Capacitación E.I.R.L., Marcela Guarda, Comer- cio Exterior E.I.R.L. y Química y Farmacia Paula Francisca García Bello Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada P.47 Modificaciones xAlejandró Said Daud Cortés Comercial E.I.R.L P.47 PUBLICACIONES JUDICL^LES Juicios de Quiebras Carlos x^braham Milled y Cía. Ltda, Clínica Las Lilas S A., Club Deportivo Palestino, Comercial Sierra Bella Limitada, Comerci ati- zadora P yB Ltda., C onstructora e Inm obili aria Belén SA., Empresa Constructora CBM Ltda., Expo- textiles SA., Ingeniería y Cons- trucción Rimesa S.xA, Limpieza Industrial Ltda., Pesquera Quehui S.xA, Vargas y Prohaska Ltda. y Y áñezx^e do Manuel Orlando...P.47 x\visosde: x^guas x^raucara'a, Ingenierí a y S ervi ci os C hil e S oci e- dad xAnónima (Iscsa), Ministerio deObrasPúblicasyMunicipalida- de s de Huasc o y S an J avi er. Normas Generales PODER LEGISLATIVO M in is te r io d e J u s tic ia LEY MUM. 19.963 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Teniendopre sente que el H. C ongr e so N acional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley "TITULO I DE LOS JUZGxADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION Párrafo Primero D e 1 os J uzgados de F am ilia x\rticulo I o .- Judicatura especializada. Créanse los juz- gados de familia, encargados de conocerlos asuntos de que trata e stal ey y lo s que le s ene om ienden otras leyes general es y especiales, dejuz garlo s yhacer ejecutar lojuz gado. Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendr án la e structur a, or ganizaci óny c omp etencia que la pr e- sente ley estable ce. Enl o no previsto enellaseregiránpor las disposiciones del C ódi go O rgánic o de T ribunale s y 1 asi ey e s que 1 o c om pl e- mentan. x\rticulo TConformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señala el artículo 4 o . Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organiz aránenurá da de s admini strativas par a el cumplim iento eficazyeficientedelassi guiente sfunci one s: 1 S al a, que c onsi stirá enl a organiz acióny aá stenci a a 1 ar e aliz ación de 1 as audi enci as. 2 tención de público, destinada a otorgar una adecua- da atención, orientacióne inform aci ón al públic o que c oncurr a al j uz gado, e sp eci alm ente a 1 os niños, niñasyadolescentes,y manejar la correspondencia del tribunal. 3°. Servi ci os, que r eunirál as 1 abore s de sopor te técni c o de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y ab aste cimi ento de todas 1 asne c e si dade sfí si c as y m ateri al e s p ara 1 a re aliz ación de 1 as audi enci as. 4 o . x^dmirástraciónde causas, que conástirá endesarro- 11 ar to da 1 al ab or reí ati va al m anej o de c aus as yr egi stro s de 1 o s pro ce so sen el juzgado, incluidas las relativas a las no tifie acio- nes; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivojudicialbááco, al ingreso y al número de rol de las c ausasnue vas; al a actual iz aci óndiariadelabasededatosque c ontengal as c aus as del j uz gado, y alas e stadísti c asb áác as del mismo. x\rt ículo 3 o . - P ote stadj ur isdi c ci onal. C adaj uez ej er ce- r áuniper son alm ente 1 apotestadj uris di c ci onal r espe cto de 1 o s asuntos que lasleyes encomiendan a losjuz gados de familia. x\rtículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse j uz gados de fam ilia, c onasi ento en cadauna de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de juecesy conla competencia que ene adacaso se señala: a) Prim era R e g ón de T ar apac á: x^rica, con cinco jueces, con competencia sóbrelas comunasdelaspr ovinci as de x4ri c a y P ar inac ota. Iquique, con siete jueces, con competencia sobre las comunas del quiquey xAltoH ospicio. b) S e gunda R e gión de xAntof agasta: Antaf agasta, c on diez j ue c e s, c onc ompetenci a sobre 1 as c omunas de xAntof agasta, M ej ill one s y S ierra G or da. Calama, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa. c) TerceraRegión dex^tacatri a: C opiap ó, c on cuatro j ue ce s, con c ompetenci a sobre las c omunas deCopiapóyTi erra Am arilla. V alienar, con dosjueces, con competencia sobre las comunas de V alienar y xAlto del C arm en d) Cuarta Re gión de Coquimbo: LaSerena, contresjueces, con competencia sobre las comunas de LaS erenay La Higuera. Coquimbo, contresjueces, con competencia sobre la misma comuna. Ovalle, con dosjueces, con competencia sobre las c omunas de O valí e, o H urtado, M onte P atr ia y Punitaqui. e) Quinta Re gión de V alparaíso: V alparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de V alparaísoyJuanF ernández. ViñadelMar, consiete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todo s 1 o s ef e ctos le gal e s, 1 a c ate gor í a de j uz gado asi ento de Corte. Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la mism acomuna. VillaxMem ana, con dosjueces, con competencia sobre la mi siria comuna. Casablanca, con un juez, con competencia sobre las c om unas de C as abl anc a, El Qui se o, xMgarr obo, de 1 aQ uinta R egi ón, y C ur ac aví, de 1 aR e gi ónM etrop olitana La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, C abildo, 2 ap aliar yP apudo. Losx^ndes, con dosjueces, concomp etencia sobre las comunas de la provincia de Losx^ndes. San Felipe, con dosjueces, con competencia sobre las comunas de SanFelipe, SantaMaría, Panquehue, Llay-Llayy Catemu Quillota, contresjueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas. Lim ache, conunjuez, c on c om petenci a sobr e 1 as c omu- nas de LimacheyOlmué. S anxAntoni o, c on tr e sj ue c e s, con c om petencia sobre 1 as comunas de Sanx4ntonio, Cartagena, ElTabo ySanto Do- mingo. f) S ex ta Re gi ón del Lib ertador B ernar do O 'H i ggins: Rancagua, conochojueces, con competencia sóbrelas c om unas de R anc agua, G raner os, M o staz al, C ode gua, Ma- chalí, C oltauco, Donihue, C oinco y Olivar. Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las c om unas de R engo, Re quínoa, M all o ay Q uinta de Til c o c o. S an F er nando, c on dos j ue c e s, c on c om petenci a sobr e las comunas deS anFernando, Chimbarongo, PlacillayN an- cagua. Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las c omunas de S anta C ruz, C hépi c a y L ol ol. g) SéptimaRegón del Maule: Talca, con cinco jueces, con competencia sobre las c omunas de Tale a, Pelarco, Río Ciar o, San Clemente, Maule, P encahue y S an R afael. Constitución, conunjuez, concom petenci a sobr el as comunas de C onstituci óny Empedrado. Curicó, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Curie ó, Teño, Romeral y Rauco.

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Página 2 (1010) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949

tadora e Importadora de Frutas C amarico Limitada P .40

Fábrica de Tejidos Interm un di Limitada, He Hermanos Limitada, HermanosLisboaLimitada, Impor-tador a y Exportadora de Juguetes, Menajes y xArtículos de Librería Amanda Limitada, Industria Na-cional deSecado Limitada e Inge-niería Pfeiffer Limitada P.41

Inmobiliaria Las Violetas Limi-tada, Inversiones del Lago Limita-da, Irr/eráones e Inmobiliaria Pis-huinco Limitada, Inveráones El Estribo Limitada, Inmersiones San x^ndrés Limitada, Karzulovic y Busch Limitada, Marketing Inte-gral Lago x^ul Limitada y Movi-miento de Tierra, xArriendo de Ma-quinarias y Equipos, Obras Civiles e Industrial es G1 ob alm aq Limitada

P.42

Panificadora Buenos xAires Li-mitada, Residencias Sol del Sur

Limitada, Restaurant El Bajón Li-mitada, Sera ciósGráficos y Com-putacionales Limitada, Servicios Médicos Limitada, Servicios Pfei-ffer Limitada, Siró Empresa de Carga Limitada, Sistema Europeo de Educación 4U2 Limitada y So-ciedad /\grícola Belén Limitada

P.43

Sociedad x^grícola Phao Limi-tada, Sociedad x^grochile Limita-da, S o cié dad Comerci al Syos a Li-mitada, SociedadComercializado-r ay D i stribui dor a de P ro ductos del Mar Cris sal Limitada, Sociedad Gastronómica El Farol de Greda Limitada, So cié dad Germán Texti-les Orgañization Limitada, Socie-dad Inmobiliaria Izquierdo Limita-daySociedadP anadería Al em ana Limitada P.44

Transportes /\grofresco Limi-tada, Treviso Sport Limitada y V entas, x^dministraciór^S ervicios y x^s es orías Limitada P.45

Disoluciones

x^grícola El Al garrobo Limita-da, /\grícola El Bosque Limitada, C omercial Wirr/ac Limitada, Com-pañí a Nacional de Suministros Li-mitada, Inmobiliaria Monte alegre Limitada, Servicios de x^dminis-tracióny V entas Digtec Chile Li-mitadaySociedad Manuf acturer a y C omercializador aLimi ta da.. .P .45

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Ley ^ 1 9 . 8 5 7

Constituciones

Comercializadora y Distribui-dora de Materi ale s p ara 1 a Minerí a Industria y C onstrucción Iván C r i s t i á n H u e n c h o G o d o y E.I.R.L P.45

Comercializ ador a y Prestadora de Servicios de Ingeniería y Solu-

cione s Energéti c as xMej andró A n-toráo Pinto Ortega E.I.R.L., Cons-tructora Iván Cristián Huencho Godoy E.I.R.L., Francisco x^nto-nio González Núñez Servicios de Telecomunicaciones E.I.R.L., Francisco Jinx^driasola V alenzue-la, Construcción y Electricidad Empresa Individual de Responsa-büidadLimitada, Inm obili aria Héc-tor x'Mfonso S olís Quevedo E. I .R .L., Inmobiliaria Max xAntonio Garafu-lic Eberl Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inmo-bili ari aP atr icia Ester D ib arr ar tDíaz E.I.R.L. y JuanCarlos xAl ve ar Vi-ve s, A grí c ola Maintencill o E .1 .R L.

P.46

Marcela Fabiola Martínez Pé-rez Instituto de Capaci tación E.I.R.L., Marcela Guarda, Comer-cio Exterior E.I.R.L. y Química y Farmacia Paula Francisca García Bello Empresa Individual de Res-ponsabilidad Limitada P.47

Modificaciones

xAlejandró Said Daud Cortés Comercial E.I.R.L P.47

PUBLICACIONES JUDICL^LES

Juicios de Quiebras

Carlos x^braham Milled y Cía. Ltda, Clínica Las Lilas S A., Club Deportivo Palestino, Comercial Sierra Bella Limitada, Comerci ati-zadora P yB Ltda., C onstructora e Inm obili aria Belén SA., Empresa Constructora CBM Ltda., Expo-textiles SA. , Ingeniería y Cons-trucción Rimesa S.xA, Limpieza Industrial Ltda., Pesquera Quehui S.xA, Vargas y Prohaska Ltda. y Y áñezx^e do Manuel Orlando...P.47

x\visosde: x^guas x^raucara'a, Ingenierí a y S ervi ci os C hil e S oci e-dad xAnónima (Iscsa), Ministerio deObrasPúblicasyMunicipalida-de s de Huasc o y S an J avi er.

N o r m a s Generales

PODER LEGISLATIVO

M in is te r io d e J u s tic ia

L E Y MUM. 19.963

CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Teniendopre sente que el H. C ongr e so N acional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"TITULO I

DE LOS JUZGxADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION

Párrafo Primero

D e 1 os J uzgados de F am ilia

x\rticulo Io.- Judicatura especializada. Créanse los juz-gados de familia, encargados de conocerlos asuntos de que trata e stal ey y lo s que le s ene om ienden otras leyes general es y especiales, dejuz garlo s yhacer ejecutar lojuz gado.

Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendr án la e structur a, or ganizaci óny c omp etencia que la pr e-sente ley estable ce.

Enl o no previsto enellaseregiránpor las disposiciones del C ódi go O rgánic o de T ribunale s y 1 asi ey e s que 1 o c om pl e-mentan.

x\rticulo TConformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señala el artículo 4o. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organiz aránenurá da de s admini strativas par a el cumplim iento eficazyeficientedelassi guiente sfunci one s:

1 S al a, que c onsi stirá enl a organiz acióny aá stenci a a 1 ar e aliz ación de 1 as audi enci as.

2 tención de público, destinada a otorgar una adecua-da atención, orientacióne inform aci ón al públic o que c oncurr a al j uz gado, e sp eci alm ente a 1 os niños, niñasyadolescentes,y manejar la correspondencia del tribunal.

3°. Servi ci os, que r eunirál as 1 abore s de sopor te técni c o de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y ab aste cimi ento de todas 1 asne c e si dade sfí si c as y m ateri al e s p ara 1 a re aliz ación de 1 as audi enci as.

4o. x^dmirástraciónde causas, que conástirá endesarro-11 ar to da 1 al ab or reí ati va al m anej o de c aus as yr egi stro s de 1 o s pro ce so sen el juzgado, incluidas las relativas a las no tifie acio-nes; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivojudicialbááco, al ingreso y al número de rol de las c ausasnue vas; al a actual iz aci óndiariadelabasededatosque c ontengal as c aus as del j uz gado, y alas e stadísti c asb áác as del mismo.

x\rt ículo 3o. - P ote stadj ur isdi c ci onal. C adaj uez ej er ce-r áuniper son alm ente 1 apotestadj uris di c ci onal r espe cto de 1 o s asuntos que lasleyes encomiendan a losjuz gados de familia.

x\rtículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse j uz gados de fam ilia, c onasi ento en cadauna de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de juecesy conla competencia que ene adacaso se señala:

a) Prim era R e g ón de T ar apac á:

x^rica, con cinco jueces, con competencia sóbrelas comunasdelaspr ovinci as de x4ri c a y P ar inac ota.

Iquique, con siete jueces, con competencia sobre las comunas del quiquey xAltoH ospicio.

b) S e gunda R e gión de xAntof agasta:

Antaf agasta, c on diez j ue c e s, c onc ompetenci a sobre 1 as c omunas de xAntof agasta, M ej ill one s y S ierra G or da.

Calama, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa.

c) TerceraRegión dex^tacatri a:

C opiap ó, c on cuatro j ue ce s, con c ompetenci a sobre las c omunas deCopiapóyTi erra Am arilla.

V alienar, con dosjueces, con competencia sobre las comunas de V alienar y xAlto del C arm en

d) Cuarta Re gión de Coquimbo:

LaSerena, contresjueces, con competencia sobre las comunas de LaS erenay La Higuera.

Coquimbo, contresjueces, con competencia sobre la misma comuna.

Ovalle, con dosjueces, con competencia sobre las c omunas de O valí e, Rí o H urtado, M onte P atr ia y Punitaqui.

e) Quinta Re gión de V alparaíso:

V alparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de V alparaísoyJuanF ernández.

ViñadelMar, consiete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para

todo s 1 o s ef e ctos le gal e s, 1 a c ate gor í a de j uz gado asi ento de Corte.

Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la mism acomuna.

VillaxMem ana, con dosjueces, con competencia sobre la mi siria comuna.

Casablanca, con un juez, con competencia sobre las c om unas de C as abl anc a, El Qui se o, xMgarr obo, de 1 aQ uinta R egi ón, y C ur ac aví, de 1 aR e gi ónM etrop olitana

La Ligua, con un juez, con competencia sobre las comunas de La Ligua, C abildo, 2 ap aliar yP apudo.

Losx^ndes, con dosjueces, concomp etencia sobre las comunas de la provincia de Losx^ndes.

San Felipe, con dosjueces, con competencia sobre las comunas de SanFelipe, SantaMaría, Panquehue, Llay-Llayy Catemu

Quillota, contresjueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

Lim ache, conunjuez, c on c om petenci a sobr e 1 as c omu-nas de LimacheyOlmué.

S anxAntoni o, c on tr e sj ue c e s, con c om petencia sobre 1 as comunas de Sanx4ntonio, Cartagena, ElTabo ySanto Do-mingo.

f) S ex ta Re gi ón del Lib ertador B ernar do O 'H i ggins:

Rancagua, conochojueces, con competencia sóbrelas c om unas de R anc agua, G raner os, M o staz al, C ode gua, Ma-chalí, C oltauco, Donihue, C oinco y Olivar.

Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las c om unas de R engo, Re quínoa, M all o ay Q uinta de Til c o c o.

S an F er nando, c on dos j ue c e s, c on c om petenci a sobr e las comunas deS anFernando, Chimbarongo, PlacillayN an-cagua.

Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las c omunas de S anta C ruz, C hépi c a y L ol ol.

g) Sépt imaRegón del Maule:

Talca, con cinco jueces, con competencia sobre las c omunas de Tale a, Pelarco, Río Ciar o, San Clemente, Maule, P encahue y S an R afael.

Constitución, conunjuez, concom petenci a sobr el as comunas de C onstituci óny Empedrado.

Curicó, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Curie ó, Teño, Romeral y Rauco.

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N" 37.949 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 (1015) Página 3

Linares, con tres jueces, con competencia sobre las comunas deLinares, Y erbasBuenas, C olbúnyLongaví.

Parral, condosjueces, con competencia sobre las comu-nas de Parral y Retir o.

h) Octava Región delBío-Bío:

Chillan, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunasdeChillán, Pintó, CoihuecoyChillánViejo.

Concepción, condiezjueces, con competencia sobre las comunasdeC oncepción, Penco, Hualqui, SanP edro delaP SE y Chi guayante.

T al cahuano, conseisjueces, concompetencia sobre las comunas de Tal cahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectosle gales, la categoríade j u g a d o asiento de Corte.

LosAngeles, concuatrojueces, con competencia sobre las comunasde LosAngeles, QuillecoyAntuco.

Yumbel, conunjuez, con competencia sobrelamisma comuna.

Tomé, conunjuez , con competencia sobre la misma comuna.

Coronel, contres jueces , con competencia sobre las comunas de C or onel yL ota.

i)N ovenaRegón de La Araucanía:

Temuco, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cuneo, Freire y PadreLasCasas.

Angol, condosjueces, con competencia sobr el as comu-nas de Angol y R enaico.

j) Décima Región de L os Lagos:

V aldivia, con cuatrojueces, con competencia sóbrelas comunas de V aldiviay Corral.

Osorno, cont res jueces , con competencia sobre las comunas de Osorno, S anPablo, Puyehue, PuertoO ctayy San JuandelaCosta .

PuertoMontt, contresjueces, con competencia sobre las comunasde PuertoMonttyCochamó.

PuertoV aras, condosjueces, concompetenciasobrelas comunas dePuerto V aras, Llanquihue, Frutillar yFresia.

Castro, condos jueces , c o n c o m p e t e n c i a s o b r e l a s comunas deCastro, Chonch, Dalcahue, PuqueldónyQuei-lén.

Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de AncudyQuem chi,y que tendrá, par a todoslos efectoslegales, la categoría de juzgado capital de provincia.

k) U ndécim aR e g ón de Ai sén del G ener al C arl os Ib áñez del Campo:

Coihaique, condosjueces, concompetenciasobrelas comunasdeCoihaiqueyRíolbáñez.

1) D uo dé cim aR e gi ón de M agallane s:

PuntaArenas, contresjueces, con competencia sobre las comunas del a provincia deMagallanesyAntárt icaChi-lena.

m) Región Metropolitana de Santiago:

Puente Alto, conseisjueces, con competencia sobre las c omunas de 1 a provinci a de C or diller a.

S anB ernardo, conseisjueces, con competencia sobre 1 as comunas deS anBemar do yC al era de Tango.

Peñaflor, condosjueces , concompetenciasobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.

Talagante, contresjueces, concompetenciasobrelas comunas deTalagante, El Monte e ls ladeMaipo.

Melipilla, contresjueces, con competencia sobre las comunas de la p rov inaa de Melipilla, con excepción de Curacaví.

Buin, contresjueces, con competencia sóbrelas comu-nas de B u iny P ame.

Colina, con dos jueces, con competencia sobre las c omunas de 1 apr ovincia de C hac abuc o.

Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendr án c ate gorí a de j u¿ gado asi ento de C orte p ara to dos losefectoslegales, con asi ento dentro de suterntori o jurisdic-cional, conelnúmerodejuecesyla competencia que encada casóse indica:

Cuatro juzgados de familia: el primero, el segundoy el tercero, con diezjueces cadauno, y el cuarto, condocejueces, c on c om petenci a sobr e 1 as c omunas de la pr ovinci a de S antia-go, conexcepcióndelascomunasdeSanJoaquín,LaGranja, LaPintana, SanRamón, San Miguel, LaCisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, QuintaNormal, Cer roNaviayLo Prado.

Dosjuzgados, condiez juecescadauno, concompeten-ci a sobr e 1 as c omunas de S anMi guel, S an J oaquín, L a Granj a, LaPintana, SanRamón, Pedro Aguirre Cerda, LaCisterna, El Bosque yLo Espejo.

Unjuzgado, condocejueces, concompetenciasobrelas comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

P árrafo Segundo

Dele onsej o técni c o

Artículo 5o. - Funcione s. L a funci ón de 1 o spr of e si ona-les del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los juecesene l análisisy mejor compren-sión délos asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

En particul ar, tendr ánl as si gui ente s atribucione s:

a) Asistir alas audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitirlas opiniones técnicas que le sean solicitadas;

b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y de el araci ón del niño, niña o adol e se ente;

c) Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o ac ons ej ar c oncili aci ón entr e 1 asp arte s, y sugerir 1 os términos en que esta última pudiere llevarse acabo, y

d) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas c on su e sp e ci alidad.

Artículo 6°.- Integración. En cada j u g a d o de familia habrá un consejo técnico ínter disciplinario integ'ado por profe si onal es e sp eci aliz ado s en asunto s de famili a e inf ancia.

Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la admini straci ón de justi cia.

Artículo 7D. - R e qui sitos p ara inte grar el c onsej o té cr¿-c o. Par a ser miembro del consejo técnico, se requerirá poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna uni v e r á dad o institutoprofesional del Estado oreconocido por éste.

Además, se deberá acreditar experienciaprofesionaly f orm aci ón esp e cializ ada eniti atería de famili a e infancia de, al m enos, dos semestres de duración, impartí dapor alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Artículo 8°.- C ompetenaa de los jmgados de familia. C orre sp onderá al o sj m gados de f am ília c ono c er y re solver 1 as siguientes materias:

l )Lascausasre la t ivasal derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes,

2) Las causas relativas al derecho y el deber delpadreo de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a m antener c on é ste una reí ación diré cta y r e gul ar,

3) Las causas relativas al ej ercicio, suspenáóno pérdida de la patria potestad, ala emanápacióny alas autonzaciones a que se refierenlosPárrafos2' : ,y3' : ,delTítuloX del Libro I del Código Civil,

4) Las causas relativas al derecho de alimentos,

5) Los disensosparacontraermatrim orno,

ó) Las guardas, conexcepcióndelosasuntosque digan relaciónconla curaduría delaherenciayacente ysinperjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil,

7)La"vidafuturadelniño, niñao adolescente, enelcaso del inciso tercero del artículo234 del Código Civil;

8 )Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñaso adolescentes g'avem ente vulnerados o amenaz ados ensus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores,

9) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relaciónconlaconstituciónomodificacióndel estado a vil de laspersonas, incluyendo laci taciónaconfesarpatemidado matemidada que se refiere el artículo 188 del Código Civil;

10)Todoslosasuntosenque se impute unhechopumble a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, lasmedi das contempla-das en el artículo 29 de la Ley de Menores,

11) La autorización para la salida de niños, rañas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo conlaley,

12) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto enel inciso segundo del artículo 62 de la leyN* 16.618;

13) Losprocedimientospreviosalaadopción, de que trata el Título II de la ley N* 19 .620,

14) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley NM9 .620,

15)Lossiguientesasuntosque sesuscitenentre cónyu-ges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a)Separaciónjudicial de bienes,

b) Autorizad onesju&cial es comprendí das enlosPárr a-f o s l ° y 2 ° del Título VI del Libro I, y enlosPárrafos 1°, 3*y 4o del Título XXII y en el Título XXII- A, del Libro IV , todos del Código Civil,

c) Las causas sobre declaración y desafectación de bienesfamiliaresy la constitución de derechos de usufructo, us o o habitaci ón sobr e 1 o s mi sm o s,

16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas enlaLey de Matrimonio Civil,

17) L as de el araci one s de Ínter di c ci ón,

18) Los actos de violenciaintrafamiliar,

19) Toda otra cuestiónpersonal denvada de las relacio-nes defamilia

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Párrafo primero

Délos principi o s del pr o ce dimi ento

Artículo 9°.- Principios del procedimiento. Elprocedi-miento que aplicarán los j u g a d o s de famili a será oral, con-centrado y de sf orm aliz ado. En él primar ánl os principi os de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones c ol ab or ati vas entre parte s.

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Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949

x\rtículo 10.- Orali dad. Todas las actuaci onesprocesa-lesser añórales, salvo las ex cepci one s ex pr es am ente conteni-das en estale y.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el j uz gado deber áll evar un si stem a de re gistro delasactuaciones oral e s. Di cho r e gistro s e ef e ctuará p or cual quier m e di o apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido.

/\simismo,laconciliación que pudiere producirse enlas audi enci as oral e s deber á c onsi gnarse enex tracto, m antenien-dofielm ente los términos del acuerdo que contengan.

x\rtículo 11- C oncentración El procedimiento se desa-rrollaráenaudienciascontinuasypodráprolongarse en sesio-nes sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá suspender el desarrollo de la audi enci a hasta por dos ve c e s s ol am ente p or r az one s de ab solutane ces idadyporel tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la susp ensi ón El tribunal c om uni car á oralm ente 1 a fe cha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

x\rtículo 12.- Inm e di aci ón L as audienci asyl as diligen-cias deprueba se realizarán si empreconla presencia del juez, que dandoprohibida, b a¡ o sanci ón denuli dad,ladelegaciónde funci one s. El j uez form ará su c onvi cciónsobrelabasedelas alegacionesypruebas que p ersonalm ente hay ar ecibi do.

Artículo 13- A ctuación de ofi ci o. Prom ovi do el pr oc e-soy en cual quier estado del mi sm o, el juez deberá adoptar, de oficio, todas las medidas necesarias par a llevarlo a término conlamayor celeridad.

x\rtículo 14 .-Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas ori entadas a mitigar 1 a c onfrontaci ón entre 1 as p arte s, privil e-giandolas soluciones acordadaspor ellas.

x\rtículo 15,-Proteccióndelaintimidad.Eljuez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho ala intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y adolescentes. C on ese obj etivo podrá prohibir la difusión de datoso imágenesreferi dos al proceso o al as partes; o dispo-ner, me di ante res oluciónfundada, que todas o algunas de las actuaci one s delpro c edimiento se r e ali cen enform are servada.

x\rtículo 16.-Interés superior del niño, niña o adoles-c ente y dere cho a s er oí do. E sta ley ti ene p or obj etivo gar an-tizar a to do s lo s niños, niñas y adole se ente s que se encuentr en en el territorio nacional, el ej er cici o y go c e pleno y efe etivo de sus der e cho s y garantí as.

El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de famili a debe tener si empre c om o c onsideraci ónprincipal enl a re solución del asunto sometido a su cono cimiento.

Paralos efectos de estaley, se consideraniñooniñaa todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cúmplalos dieciocho años de edad.

Párrafo segundo

D elasreglas generales

x\rtículo 17.- A cumulación necesaria. Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los di stinto s asunto s que unaoambasp arte s som etan a su c onsi-der aci ón. L a sentenci a deb er ápr onunci arsesobretodaslas cue sti one s debati das en el pro c e so.

x\rtículo 18.- C ompare c enci a enj ui ció. Enl os pr oc e di-mi ento s que se si ganante los juzgados de famili a, las partes p odrán actuar y c om par ec er p ersonalm ente, sinnecesidadde m andatar io j udi cial y de abogadopatrocinante, amenosque el juez asilo ordene expresamente, especialmente en aquellos casosenqueunadelaspar tes cuente c on as e sorí a de 1 etrado.

x\rtículo 19.- R epr esentaci ón E ntodos 1 os asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan irwolucr ados ínter e ses de niño s, niñas, adol e se entes, o inc apa-ces, el juez deberá velar por que éstos se encuentr en debi da-mente r epr es entado s.

El juez designará aun abogado perteneciente a lares-pe cti va Corporación de x^ástencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a l a defensa, prom oci ón o pr ote c ci ón de sus der e cho s, enl o s c aso s en que

carezcanderepre sentante 1 e gal o cuando, p or m oti vos funda-do s, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corre sp onda le gal-m ente su representación.

L apersona así designada será el curador adlitem del niño, niña, adolescente o incapaz, por el sol o ministerio de la 1 ey, y sure pr e sentaci ón se extenderá ato das las actuaci one s del juicio.

D e 1 af alta de de si gnaci ón del repre s entante de que trata este artículo, podránreclamarlasinstitucionesm endonadas en el inciso segundo o cualquier persona que tengainterés en ello.

x\rtículo 20.- Suspenáónde la audiencia. Las partes podrán, de común acuerdo, solicitar la suspensión de la audi enci a que hubi er e si do citada, p or una sola vez, hasta por sesenta di as.

x\rtículo 21,-x^bandono del pro ce dimiento. Si llegado el di a de 1 a c elebración de 1 as audi enci as fij adas, no concurr ie-re ninguna de las partes que figuren en el proceso, y el dem andante o solí citante no pi di ere una nueva citaci ón dentro de quinto día, el juez de familia procederá a declarar el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.

N o ob stante, enlo s asunto s a que se refier enl o snúm er os 2), 9), 1CI), 12), 13) y 12) del artículo 2o, el juez citará a las p arte s, en form ainm e diata, a una nueva audienci ab aj o ap er-cibimiento de continuar el pro c edimiento yre solver de oficio.

x\rtículo 22.- Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo di spue sto enl eyes especial es, en cual quier etapa del pro ce di-miento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de p arte, teniendoencuental a ver osim ilitud del dere cho invoc a-doy el peligro enl a demora que implicalatramitación, podrá decretarlasmedidascautelares conservati vas oinnovativas que e stim e pr oc e dentes. E stas úl tim as sólo p odrán di sponer se en situacione s ur gente sy cuando 1 o ex ij a el interé s sup erior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminenci a del daño que se trata de evitar.

Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que ex i stanr az one s graves par a ello y el tribunal así lo ordene ex presamente. Transcurrí dos cinc o días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por m oti vo s fundado s.

E n todo lo demás, resultarán aplicables las normas contenidas en los Títulos IV yV del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

Sinperjuiciodelo anteri or, tratando se del pr oc e dimi en-to previsto en el Párrafo primero del TítuloIV de estaley, sólo p o drán adoptarselasmedidasseñaladasenelart ículo71.

x\rtículo 23,-Notificaciones.Laprimeranotificacióna 1 a dem andada se efe ctuará p er sonalm ente por un funci onari o del tribunal, que haya sido de agnado par a cumplir esta fun-ción por el juez presi dente del comité de jueces, apr opuesta del administrador del tribunal. La parte interesada podrá siempre encargar, asucosta,laprácticadelanotificaciónaun receptorjudicial.

Enl os c aso s que no re sultare p osibl e pr actic ar laprim era notificaciónp ersonalm ente, el juez dispondrá otra form a, por cual quier medio i done o, que garantice la debi da información del notificado par a el adecuado ejercicio de sus derechos.

L as re stante s notif ic aci one s se pr acti c aránp or el e stado diario, salvo que se trate de las sentenci as definí ti vas y de las r e solucione s en que se ordene 1 a c om p are c enci ap er sonal de laspartesque no hay ansi do expedí das en el curso de alguna de las audienci as, lasque serán notificadas por carta certifi-cada.

L asnotificaciones por cartacertificada se entenderán practi cadasdesdeeltercerdíasiguientea aquél en que fueron expedidas.

Excepcionalmente, y por resolución fundada, el juez p o dr á or denar que 1 anotifi c aci ón se practique p or p er sonal de C ar abinero s o de la P olí cí a de I nve sti gaci one s.

Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí otras formas de notificación, que el juez podrá autorizar si, en su

opinión, resultar en suficientemente eficacesy no causaren indefensión

x\rtículo 24.- Extensión de la competencia territorial. L osjuz gados de familia que dependan de unami sma Corte de x^p el acione sp o drán de cretar dili genci asp ar a cumplirse diré c-tam ente en cualquier comuna ubicada dentro del territorio jur isdi c cional de di cha C or te.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los juz gados dependiente s de 1 a C or te de x^pel aci one s de S antia-go, respecto de las actuaciones que debanpracticarse en el territorio de la Corte de xAp el aciones de San Miguel y a los dependientes de esta última, respecto délas actuaciones que deb anpracti c arse en el terr i tori o j uri sdi c ci onal de 1 a pr im er a.

x\rtículo 25.- Nulidad procesal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, sólo podrá de el arar se la nulidad procesalcuandose irr/o car e un vici o que hubier eocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración. En la solicitud correspondiente el interesado deberá señalar con pr e ci si ón lo s dere chos que no pudo ej ere er c om o c onse cuen-ci a de la infracción que denuncia.

La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materi aliz ación no podrá solicitarla declaración de nulidad.

S e entender á que exi ste p erj ui ci o cuando el vi ci o hubi e-re impedido el ejercicio de derechos por el litigante que reclama.

Todanulidad queda subsanada sil aparte perjudicadano re el ama del vicio oportunamente; si ella ha aceptado tácita-mente los efectos del acto y á , no obstante el vicio de que adolezca, el acto haconseguido sufinrespecto detodoslos interesados.

L os tribunal e snop odrán de el ar ar de ofici ol asnulidade s convalidadas.

x\rtículo 26.- x̂ cerca de los incidentes. L o sinci dentes pr om o vidos durante el transcur so de una audiencia se re sol ve-ráninm e di atam ente por el tribunal, previ o deb ate. Ex c epci o-nalmente, cuando para la resolución del incidente resulte indispensable producir prueba que no hubiere si do posible prever con anterioridad, el juez determinará la form a y opor-tunidad de sur endici ón, ante s de re solver .Lasdecisionesque re cayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Los demásincidentes deberánserpresentadospor escri-to y el juez p o dr áre sol veri os de pl ano, am eno s que c onsi dere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia, al a que concurrir ánlos ínter es ados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la incidenci api anteada

x\rtículo 27.- N orm as supl etor ias. En todo 1 o no re gul a-do por e sta ley, ser án apli c abl e si as dispo á ci one s c omune s a todo procedimiento establecidas en el Código de Pro ce di-mi ento Civil, a menos que ellasresultenincompatiblesconla natural ez a de 1 os pro c e dim i ento s que e sta 1 ey e stable c e, p ar-ti cul arm ente enl o reí ativo ala exi genci a de oralidad. En di cho caso, el juez dispondrá la forma en que se practicará la actuación

Párrafo tercero

De la prueba

1. Disposiciones generales acerca delaprueba

x\rtículo 28.- Libertad de prueba. Todos los he chos que re sultenp ertinente s par al a ade cuada re soluci ón del c onfli cto famili arsom etido al conocimiento del juez podrán ser proba-do s p or cual qui er m e di o pr o duci do en c onf ormi dad a 1 a 1 ey.

x\rtículo 29.- Ofrecimiento de prueba. Las partes po-drán, en consecuencia, ofrecertodoslosm ediosde pruebade que dispongan, pudiendo solicitar al juez de familia que ordene, además, la generación de otros de que tengan cono ci-miento y que no dependan de ellas, sino de un órgano o serví ci o públi c o o de tere er as p ers onas, tal e s c om o p eri ci as, docum entos, c ertifi c acione su otr os m e di o s apto spara pr odu-cirfe sobreunhecho determinado.

El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tom e conocimiento oque, a su juicio, resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate.

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Lunes 30 de Agosto de 2004 (1015) Página 5

x\rtículo 30.- Convenciones probatorias. Durante la audi enci aprep aratori a, 1 as par te s po drán solicitar, en c onj un-to, al juez de f amili a que dé por acre ditado s ci ertos he cho s, que no p o dr án ser di scuti do s enl a audienci a de j ui ció. E1 j uez de familia podrá formular proposiciones a l a s partes sobre la m ater i a, teni endo p ara ell o a 1 a vi sta 1 as argum entacionesde hecho contenidas enl a demanday enl a contestación.

El juez aprobarásóloaquellaseonvencionesprobatorias quenoseancontrariasaderecho,teniendoparticularm ente en vistal os inter e se s de 1 o sráños, niñas o adol e se ente sinvolucra-dos en el conflicto. Asimismo, el juez verificará que el c ons entimi ento ha si do pr estado enform alibre yvoluntan a, conplenoconocim iento delosefectosdelac onvenci ón.

x\rtículo 31.- Excludónde prueba. El juez de familia, luego de estudiar la admisibili dad del aspruebas ofrecidas, de resolverlas convenciones probatorias y de escuchar alas p arte s que hubi er en c om par eci do al a audiencia pr epar atori a, ordenaráfundadamente que se ex cluyande ser rendí das en el juicio aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, r e sulten s obr e abundante s o hayan sido obteni das c oninfr ac-ción de garantí as fundamental es. Las demás serán admití das y se ordenar á surendi ci ón en la audi encia de j uici o re sp e ctiva.

x\rtículo 32.-V aloraci onde la prueba Los juecesapre-ciarán la prueba de acuerdo alasreglasdelasana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberáhacerse cargo en sufundamentación de todalapruebarendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal casólas razones tenidas en cuenta p ara hacerl o.

L a val oraci ón de 1 a prueb a en 1 a sentencia r e querirá el señal ami ento de 1 os m e di o s de pr ueba m e di ante loscualesse dierenpor acreditados cada uno deloshechos, de modo de c ontener el r az onam iento utiliz ado p ara al c anz ar 1 as c onclu-si one s a que 11 e gare 1 a s entenci a.

2. D e 1 a prueba te stim onial

x\rtículo 33.- Deber de comparecer y declarar. Toda per sonaque no se eneontr are 1 egalm ente ex ceptuada tendr ála obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado, con el fin de prestar declaración testimonial, de declarar la ver dad s obr e 1 o que se 1 e pre guntar eydenoocul tarhe cho s, circunstancias o el em ento s ac er c a del c onteni do de su de el a-ración.

En c as o s urgente s, 1 o s te sti gos po dr án ser citado s p or cual qui erm edi o, haci endose c onstar el m otivo de la ur gencia.

Articulo 34.- Renuencia a compare cero a declarar. Si el te sti go le galm ente citado no comp are cieresinjusta causa, se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecen-cia. A dem ás, p o dr áim ponérs el e el pago de 1 as c o stas pr ovo-c adasp or suinasi stenci a.

El testigo que se negare a de el arar, sin justa causa, será sancionado conl as penas que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

x\rtículo 35.- Ex cep done sala obligación de compare-c enci a. N o estar án obligado s a c oncurr ir al 11 am ami ento j udi-ci al de que tratanl o s ar tícul os pre c e dente s, y po drán de ciar ar en 1 af orm a señal ada en el ar tí cul o si gui ente:

a)ElPresidentedelaRepúblicay 1 os ex Pred dente s; 1 os Mini stro s de E stado; 1 o s S enadore s y D iputados; 1 o s mi em-brosdelaCorte Suprem a; 1 os inte gr ante s del Tribunal C ons-titucional; el Contralor General de laRepúblicay el Fiscal Nacional;

b) L os C om andante s en J ef e de 1 as Fuerz as xArm adas, el G eneral Director de Carabineros deChile y elDirectorG ene-raldelaPolicíadel nve sti gacione s de C hil e;

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inm uní dad dipl om áti c a, en c onf ormi dad a lo s tr atado s vi gen-te s sobre 1 a m ater ia, y

d) L o s que, p or erf erm e dad gr ave u otr o imp e dim ento, calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

C ontodo, silaspersonas enum eradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho ano comparecer, deberán pr estar declaraciónconformealasreglasgenerales.

x\rtículo 36.-Declaración de per sonasex ceptuadas.Las personas c om prendidas en las letras a), b) y á) del artículo anterior seráninterrogadas en el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio, x̂ tal efecto, propondrán oportu-namente la fecha y el lugar correspondientes. Si así no lo hi cier en, lo s fij ará el j uez. En c aso de inaá stenci a del te sti go, se aplicar ánl as normas generales. A la audi enci a ante el juez tendrán siempre derecho a asistir las partes. El juez podrá c alifi car 1 aspre guntas que se diri gj eren al te stigo, terá endo en cuenta sup ertinenci a c onl o she cho s yl ainve sti dur a o e stado del deponente.

Las personas comprendidas en la letra c) del artículo precedente declararán por informe, si consintieren a ello voluntan am ente. Al ef ecto se 1 e s dirigir áunofi ció r e spetuo so, por me di o del ministerio respectivo.

x\r t ícub 37.- Principio de no autoincriminación. Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas pre guntas cuy are spue sta pudier e ac arr e arl e p eli gro de p erse-cuciónp enal p or un delito. x^simi sm o, el te sti go po drá ej ere er el mi sm o dere cho cuando, por su de el araci ón, pudi er e incrimi-nar a su cónyuge, a su conviviente, a sus ascendientes o descendientes, a sus parientes colateral es hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su guardador, a su adoptante o su adoptado.

x\rtículo 38. - J ur am ento oprom e sa. T odo te sti go, antes de c om enz ar su de el araci ón, pr e star áj ur am ento o prom e sa de decirverdadsobreloque se le preguntare, sin ocultar nada de lo que pudiere conducir al esclarecim i ento deloshechos.

N o se tom ará juram ento o pr om e sa a 1 os te stigo s m eno-resde dieciocho años. Se haráconst aren el regjstrol a omidón del juram ento o promesa.

El juez, si lo estimare necesario, instruirá al testigo ac ere a del sentí do del j uram ento o pr om e sa y de su obligación de ser veraz, asícomodelaspenasconlascualeslaleycastiga el delito de falso testimonio.

x\r t ícub 39. - Indi vi dualiz aci ón del testi go. L a de clara-ci ón del testi go c om enz ar áp or el señal ami ento de 1 os ante c e-dentes relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, indus-tri a o em pl e o y re si denci a o domi cili o, todo ello á n perj uici o de las ex c epci onescontenidasenl ey e s espe ci al e s.

x\r t ícub 40.- Declaración de testigos. En el procedi-mi ento de famili ano exi stiránte sti go s inhábil e s. S inp erj ui ci o deello,laspartesp odrán diri gir al te stigo pr eguntas tendi ente s a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.

T odo testigo dar árazón circunstanciada de loshechos sobrelos cuales declarare, expresando siloshubiere presen-ciado, si 1 os de duj ere de ante ce dente s que 1 e fueren c ono cidos o si 1 os hubi er e oí do r ef er ir a otr as p er sonas.

x\r t ícub 41.- Te sti gos niños, niñas o adolescentes. El te stigo niño, niña o a dol e se ente sól o ser á interr ogado por el j uez, debi endo 1 as partes diri gir 1 as pre guntasp or suinterm e-di o. Ex cep cionalm ente, el j uez po dr á autoriz ar el interro gato-rio directo del niño, niña o adolescente, cuando por su grado de madurez se estime que ello no afectará su persona.

x\rtículo 42.- Testigos sordos, mudo so sordomudos. Si el te stigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y afuere mudo, dará por e scrito sus contestaciones. Encaso de que no pudi eren dar se a entender por escrito, se apli c ará 1 o dispue sto en el inci so sigui ente.

Si el te stigo fuere sordomudo, su declaración será reci-bida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con él. Estas per sonas prestarán pre vi ámente el j uram ento o pr om e sa pr e ser ito s par al o s te stigo s.

x\rtículo 43,-Delanecesidadde intér pr ete. Si el te sti go no supiere el i di orna castellano, será examinado por me di o de un intérprete mayor de dieciocho años, qui en pre star á jura-mento o prom esa de desempeñar bieny fielmente el cargo, y p or cuyo c onducto se interro gará al te sti go y se r e cibir án sus contestaciones.

x\r t ícub 44.- Efectos de lacomparecenciarespecto de otr as obligad one s similares. La comparecencia del te sti goal a audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre sufi-ci ente j ustifi c aci ón cuando su pre s enci a fuere r e queri da d-m ultáne am ente p ara dar cumplimi ento a obli gaci one si abora-

les, educativasodeotranaturalezaynole ocasionará conse-cuencias j urí di c as adversas baj o circunstanci a al guna.

3. Prueba pericial

x\rtículo 45.- Procedencia de la prueba peridal. Las par te s p odr ánr e c ab ar inf orm e s el abor ados p or p eri to s de su confianza y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audi enci a de j uici o, acomp añando 1 os ante c e dente s que acr e-ditarenlaidoneidad profesional del perito.

Pr oc e derá 1 aprueba p eri ci al enl o s c aso s determinado s porlaleyy siempre que, para apreciar algúnhecho o circuns-tancia reí e vante par al a c aus a, f uer enne c e sari o s o c orr/erá en-te se ono cimientos especiales de una ciencia, arteu oficio.

L os inform e s deb er án emitir se c on obj eti vidad, atenien-do se alo sprindpios de la ciencia o al as regí as del arteuoficio que profesare el perito.

x^simismo, el juez, de ofi ció o ap eti ci onde parte, podrá solicitar la elaboradón de un informe de peritos a algún órgano público uorganismo acreditado ante el Servicio Na-cional deMenores que reciba aportes del Estado, cuandolo estime indispensable parala adecuada resolución del con-flicto.

x\rtículo 46 - Contenido del informe de peritos. Sin perj uiciodeldeberdelos peritos deconcurriradecl arar ante el juez acercadesuirforme, éste deberá entregar se por escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria. Tratándose de la prueba pericial decretada por el juez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, el inf orm e deberá entregarse con, alom enos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio. Dicho infor m e e ser ito deb er á c ontener:

a) La descripción del apersona, hecho o cosa que fuere objeto de él, del estado ymodo en que se hallare;

b) La relación circunstanciada de todos los procedi-miento spracti c ado s y sur e sultado, y

c) Las conclusiones que, envista de tales datos, formu-lar en los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

x\rtículo 47.- xAdmisibilidad de la prueba pericial y remuneración de 1 o sp eritos. El j uez admitirál aprueb aperici al cuando, además de 1 osrequisitos gener al es para 1 a admi sibi-li dad de las solicitudes de prueba, considerare quelosperitos otorgan sufi ciente s gar antí as de ser i e dady pr of e si onali sm o. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de peritos, cuando r e sultaren ex c e si vo s o pudi eren entor pe c er 1 are aliz a-ción del juicio.

Loshonorariosydemásgastos derivados de 1 ainterven-ción de lo s per ito sm enci onado s en e ste ar tí cul o c orr e sp onde-rán a la p arte que 1 os pr e sente.

x\rtículo 48.- Improcedencia de inhabilitación délos perito s. L o sp erito sno p odrán s er inhabilitados. N o obstante, durante la audiencia po dr án diri gír sel es pre guntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científic o de sus conclusiones. L as partes o el juez po dránr e querir al p erito inform aci ón ac ere a de sur emuner a-ci ón y 1 a ade cuaci ón de é sta a 1 os m onto susualesparaeltipo de trabaj o re aliz ado.

x\rtículo 49.- D e el aración de peritos. L a de ciar aci ón de losperitosenla audi encia se r e gjráp orlasnormasestablecidas par al os te sti gos, conlas modificaciones que expresamente se señalan en el ac ápite si gui ente.

Si elperito se negare aprestar declarador!, sele aplicará lodispuestoparalostestigosen el artículo 34.

Ex cep cionalm ente, el juez podrá, con acuerdo de las partes, eximir al perito de la obli gaci onde concurrir a pre star declaración, admitiendo en dicho caso el informe peridal como prueba

4. Declaración de las partes

x\rtículo 50.- Procedencia de la declaración de las partes. Cadaparte podrá solí citar deljuez la declaración délas dem ás sobre he cho sy circunstanci as de lo s que tengannoti d a y que guardenreladóncon el objeto del juicio.

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x\rtículo 5 1 C onteni do de 1 a de clarad óny adtrii sibili-dad de las preguntas. Las preguntas de la declaración se formularán afirmativamente o en forma interrogativa, pero conl a debidapreciá óny claridad, sinincorp orar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El j uez re sol verál as obj e dones que s e formul en, pr e vi o debate, referidas a la debida claridad y precia ón de las preguntas y ala pertinencia de los hechospor los cualesla parte haya si do requeridap ara declarar.

x\rtículo 52.- Sanciónpor la incomparecencia Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o com pareciendo se negase a de el arar o diese respues-tas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ci erto s 1 o she cho s c ontenido senlasafirmacionesdelap arte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efe ctos que producir ásuincom pare-cencia, sunegativaadeclararosi diererespuestas evasivas.

x\rtículo 53.- F acultades del tribunal. Una vez concluí -dal a declaración de las partes, el tribunal podrá dirigir todas aquellaspreguntas destinadas a obtener aclaraciones o adicio-nes a sus dichos.

A simi sm o, cuando no se a obli gatoria la intervención de abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán ef e ctuar se r e cípr o c am ente pr e guntas y ob ser vaci one s que se anp ertinente sp ara la determ inaci ón de 1 o she cho s reí e van-tesdelproceso.

El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que considere impertinentes o inútil es.

Í .Otrosmediosde prueba

x\rtículo 54,-Mediosdepruebanoreguladosexpresa-m ente. P o drán adm itirs e c om o pruebas: p elícul as cinem ato-gráfi cas, foto grafías, fono grafí as, vi de o grab aci one s y otro s si stem as de repr oduc ci ón de 1 aim agen o del soni do, ver sione s taqui gr áfi c as y, en general, cual qui er m e di o apto p ara pr o du-cir fe.

El juez determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, enl o posible, al medio de prueba más análogo.

Párrafo cuarto

Del procedimiento ordinario ante lo sjuz gados de familia

x\rtículo 55.- Procedimiento ordinario. El procedimien-to de que trata este Párrafo será aplicable a todo si os asuntos contenciososcuyoconocim iento c orre sp onda a 1 os j uz gado s de famili ay que no tengan señal ado otro distinto ene stau otras leyes. Respecto de estos últimos, las reglas del presente P árrafo tendrán c arácter supl etor io.

x\rtículo 56.-Presentación de la dem anda. El proceso p odrá c om enz ar p or dem anda or al o e scrita. En el prim er c aso, el funcionario del tribunal que correspondapro cederá aponer p or e serito 1 o stérm inos de 1 apretensión en acta que levantará al efecto, laque ser á sus critap orí aparte, previalecturade la misma.

x\rtículo 57.- Requisitos de la demanda La demanda deberá contener la individualización de la persona que la presenta y de aquella contra la cual se dirige, y una ex posición clara de las peticiones y de los hechos en que se funda, x^simism o, podrán acompañarse los documentos que digan relación conl a causa.

x\rtículo 58.- D em anda re convencional. El demandado que desee reconvenir deberá hacerlo por escrito, conjunta-mente c onla c onte stacióndeladem anda, a m ástardar c on tre s di as de antelación al a celebración de la audiencia preparato-ria. También podrá reconvenir, oralmente, enla audiencia prep arator ia, inm e di atam entedespuésdec ontestar 1 a dem an-da. En todo caso, se deber á cum plir conl o smi smos re qui sitos e stabl e ci dos p ar al a dem anda. D e ducida 1 ar e c onvenci ón, el tribunal conferirá traslado al actor, qui en la contestará enla audiencia preparatoria, a menos que opte por solicitar la suspensión de esta audiencia para contestar en un plazo m ayor. L a suspensión podrá decretar se hasta por diez días, fij ando de inm e di ato nuevo díayhoraparala continuad onde la audiencia.

L a r e c onvenci ón c ontinuará sutr ami taci ón c onj unta-menteconlacuestiónprincipal.

x\rtículo 59.- Citación a audi enci apreparatori a. Recibí-dala demanda, el tribunal citará alaspartes auna audiencia preparatoria, laque deber árealizarse en el más breve plazo posible.

Para estos efectos se fijarán dos fechas de audiencia, procediendo la segunda de ellas sólo en el caso de que las p arte s no hayan sido op or tunam ente notific adas.

En todo caso, la notific ación de la re solución que cita a laaudienciapreparatoriadeberápracticarse siempre con una antelación mínima de 10 días.

En la resolución se hará constar que la audiencia se celebrará conlaspartes que asistan, afectándole a laqueno concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, á n necea dad de ulterior notific ación.

x\rtículo 60. - C ompar ec enci a a audienci aprepar atori a L asp arte s deb erán concurrir personalm ente a e sta audienci ay a la de j ui ci o, sinperj uici o de lapre sencia de susp atro cinante s y apoderados, cuando los tengan.

Excepcionalmente, el juez podrá eximir a la parte de comparecer personalm ente, lo que deberá hacer por re solu-ción fundada.

D el mi sm o m odo, el dem andado que tuvier e su domi ci-lio en unterritori o jurisdiccional distinto de aquél en que se pre sentó 1 a dem anda, p odrá c onte starl ay dem andar re corrven-cionalmente ante el juez con competencia en materias de f amilia de su dom icili o, sinp erj uici o de 1 a de si gnaci ón de un representante para que comparezca en su nombre en las audi enciasr e spe ctivas.

x\rtículo 61. - x^udi enci a pr epar atori a. En 1 a audi enci a prep ar atori a se pr oc e derá a:

1) Ratificar oralmente el contenido de la demanda.

2) Contestar la demanda en forma oral, si no se ha pr oc e dido p or e s cri to hasta la vi sp era de la audi enci a, c aso en el cual será ratifi c ada oralm ente, salvo 1 o di spuesto en el inci so tere ero del artículo anterior.

x̂ c ontinuaci ón, c onte star lar e convenci ón que se hubie-re deducido, conforme alo dispuesto por el artículo 52.

En ambos casos, las excepciones que se opongan se tramitarán conjuntam ente y se fallarán enl a sentenci a defini-tiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado re spe cto de 1 as de inc omp etencia, falta de c ap aci dad o de p ers onerí a, de 1 as que se refi er an a 1 a c orr e c-ción del pro ce dimiento y de prescripción, siempre que ellas aparezcanm anifi estam ente adm isibles.

3) Decretar las medidas cautelares que procedan, de ofi ci o o a petici onde p arte, am eno s que s e hubier en de cretado con anterioridad, evento en el cual el tribunal re solver ási las mantiene.

4) Promover, a iniciativa del tribunal o a petición de parte, la su¡ ecióndel conflicto alamediaciónfamiliar a que se refiere el Títul o V, suspendiéndose el pro ce dimiento judicial encaso de que se délugar a ésta.

5) Prom over, por p arte del tribunal, 1 a c oncili aci ón total o par cial, conforme al as bases que éste proponga a las partes.

ó) Determinar el objeto del juicio.

7) Fij arlo she chos que deb en ser probados, asícomolas c onvenci one s pr obatori as que las p arte s hayan ac ordado.

2) D eterminar laspruebasque deberán rendirse al tenor de 1 apr opue sta de 1 asp arte s y di sp oner 1 apr ácti c a de 1 as otras que e stim e ne c e sari as.

9) Recibir la prueba que sea posible rendir en ese m omento.

10) Fij arlafe cha de la audi enci a de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de r e alizadal aprepar atori a.

L as par te s se entender áncitadasalaaudienciadejuicio p or el sol o ministerio de 1 a ley y 1 e s será aplic able 1 o di spue sto en el artículo 59, inciso cuarto.

Para el desarrollo de la audiencia regirán, en cuanto re sulten apli c able s, 1 as re gl as e stabl eci das para la audi encía de juicio.

x\rtículo 62.- Contenido de la resolución que cita a jui ció. Al término de 1 a audi enci aprep arator ia, no habiéndo se producido una solución alternativa del conflicto, el juez dictará una resolución, que contendrá las menciones á-gui entes:

a) La o las demandas que deban ser conocidas en el jui ci o, así com o las c onte staci one s que hubi er en si do pr e sen-tadas, fijando el objeto del jui cío.

b) L o s he cho s que se di er enpor acre di tado s, de c onfor-midadalo dispuesto por el artículo 30.

c)Las pruebas que deber ánrendir se en el jui ció.

d) Laindividualiz ación de quienes deb erán ser citados ala audi enci are specti va.

x\rtículo 63.- x^udiencia de juicio. La audiencia se llevará a efecto en un solo acto, pudiendo prolongarse en sesione ssuceávas sifuerenec e sari o, ytendrápor obj etivo recibir la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste.

Eldíayhorafijados, el juez de famili a se constituirá, con la asistencia del demandante y el demandado, asistidos por letr adoscuandocorresponda

Durante 1 a audi enci a, el juez pro c e derá a:

1) V erific arla pre sencia de las personas que hubi eren sido citadas ala audiencia y de clarar iniciado el jui ció.

2) Señalar el objetivo de la audienci a, advirtiendo alas partes que deb en estar atentas ato do lo que se expondrá en el juicio.

3) Disponer que los testigos y peritos que hubieren c om par e ci do hagan abandonodelasalade audi encia.

4) x^doptar lasm edidas necesarias para garantizar su ade cuado de sarr olí o, pudi endo di sp oner la pr e senci a en ell as de uno o más miembros del consej o técnico.

Podrá asimismo ordenar, en interés superior del niño, niña o adolescente, que ésteu otr o miembro del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones.

x\rtículo 64.- Producción de la prueba. La prueba se rendirá de acuerdo al orden que fij enl as partes, comenzando por la del dem andante. Al final, se rendirá la prueba ordenada por el juez.

Durante 1 a audi enci a, 1 os te sti gos y per ito s s eráni denti-ficados por el juez, quienles tomará el jur amento o prom esa de decir ver dad. x̂ continuación, serán interrogados por las partes, comenzando por la que los presenta. Los peritos deb erán ex ponerbr evem ente el c onteni doylasconclusiones de suinformeyluego se autorizará su interrogatorio por las partes.

El juez podrá efe ctuar pre guntas al testigo o perito, así com o alaspartes que declaren, una vez que fuereninterroga-dasporloslitigantes, conl afinali dad de pedir aclaraciones o adiciones a sustestimonios.

Los documentos, así com o el informe de peritos en su c aso, s erán ex hibi dos y 1 eí do s en el debate, c onindi c ación de su origen

Las grab aci one s, 1 os el em e rito s de prueb a audi ovi sua-les, computad onal eso cualquier otr o de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán enla audiencia por cual qui er m e di o i done o p ar a su per cep ci ónp or lo s asistentes. El j uez po drá autor iz ar, c on acuerdo de 1 as par te s, 1 a le ctur a o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba m enci onados,cuandoelloparecierec orrveni ente y se asegur a-re el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos a los declarantes durante sus testimo-nios, para que losreconozcano se refi eran a su conocimiento.

Practicada la prueba, el juez podrá solicitar aun miem-bro del consej o técnico que emita su opiniónre spe cto déla prueb arendi da, enel ámbito de su especialidad.

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Finalmente, las parte sf orm ularán, oralm ente y enforma breve, las observaciones que les merezca la prueba y la opinión del miembro del consejo técnico, asi como sus con-clusiones, de u n m o d o preciso y concreto, con derecho a replicar respecto délas c oncluá one s argumentadas por las dem ás.

Artículo 65.-Sentencia. Unavez concluido el debate, el juez comunicará de inmediato su resolución, indicando los fundam entospnncip al es tomados encona deraciónpara dic-tarla. Excepcionalmente, cuando la audiencia de juicio se hubiereprolongadopormás de dosdías, podrá postergar la decisión del casohastael día siguí ente hábil, lo que se indicará a laspaitesal término de la audi enci a, fijándose de inmediato 1 a op ortunidad e n que 1 a de ci á ón ser á c om uni c ada.

El juez podrá difenr la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, ampliablespor otros cinco por razones fundadas, fij ando la fecha en que tendr álugarlalecturade la sentencia,laquepodráefectuarse de manera re sumida.

Articulo 66 - Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener:

1) El lugar y fecha en que se dicta,

2) La individualización completa de las partes liti-gantes,

3)Unasíntesisdeloshechosy delasalegacionesdelas partes,

4)E1 análi sis del apruebar endi da, los hechosque estime probadosy el razonamiento que conduce a esa conclusión,

5)Lasrazoneslegalesy doctrinariasquesirvierenpara fundar el fallo,

6) Lar esolución de las cuestiones sometí das al a de ci-sión del juzgado,y

7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, losm otivos que tuviere el jxcgadopar a absolver de su pago a la parte vencida.

Artículo 67.- Recursos. Lasresoluciones seránimpug-nablesatravésdelosrecursosyenlasform asque establece el Código de ProcedimientoCivil, siempre que ellono resulte incompatibleconlospnncipiosdel procedimiento que esta-blece lapresente ley, y sinperjui cío del as siguí entesmodifi-caciones:

1)Lasolicituddereposicióndeberápresentarse dentro de tercer o di a de notificadal a resolución, am enos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberáinterponerseyr es ol verse dur antelamism a. Tratándose deunaresoluciónpronunciada en audiencia, se interpondrá y resolverá enel acto.

2) S ól o ser án ap el abl e si a sent enci a definitiva de prim e-rainstancia, lasresolucionesqueponentérmino al procedi-miento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelar es.

3) La apelación, que deberá entablarse por escrito, se concederáenel solo efecto devolutivo, conexcepci onde las sentenciasdefimtivasrefendasalosasuntos comprendido sen los numeral es 9), 11), 14), 16) y 17) del artículo 8o.

4) El tribunal de alzada conoceráy fallará la apelación sin esperar lacomparecenciadelaspartes, lasque se entende-rán citadas por el ministerio de la ley ala audiencia en que se conozca y falle el recurso.

5) Efectuada la relación, los abogados de las partes podrán dividir el tiempo de sus ale gatos para replicar al de la otraparte.

6) Procederá elrecurso de casación enl aform a, estable-cidoenlosartículos766 y siguientes del Código de Procedi-mientoCivil, conlaságuientesmodificaciones:

a) Pr ocederásólo encontra de las sentencias definitivas deprim erainstanci aydelasinterl ocutori as de prim erainstan-cia que pongantérmino aljuicio ohaganimpoáble su conti-nuación.

b) Sólo podrá fundar se en al guna de las causal es ex pre-sadas enl o s núm ero s 1*, 2 4 o , 6o, T , y 9* del artícul o 7 68 del C ó di go de P ro c e dimi ento C ivil, o enhaber sido pronunci ada

la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo66 de lapresente ley.

7) S e entenderá cumplí dala exigencia de patr o aru o de 1 o sre curso s de c asaa ón, previ sta en el incis ofinal del artí cul o 772 del Código de Procedimiento Civil, por la sola circunstan-ci a de interp onerl o s el ab ogado que p atr ocine la c ausa.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Párrafo primero

D e la aplicaciónjudicial de medidas de protección de los derechos delosruños, ruñas o adolescentes

Artículo 68.-Procedimiento de aplicación de medidas de protección. En los casos en que la ley exige o autorízala intervenci ónj udi ci al p ar a adoptar 1 as m e didas de prote c ción j uri sdi c cionále s e stable ci das en la 1 ey, tendi ente s al a pr ote c-ci ón de 1 o s dere cho s de 1 os niños, niñas o adole se ente s cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo. E n lo no previsto por éste, se aplicar ánl as normas del Título III.

L a intervenci ónjudici al ser á si empre ne c e sari a cuando se trate de la adopción de medidas que importen separar al niño, niñao adolescente de uno oambospadresodequienes 1 o tenganl e galm ente b aj o su cui dado.

Artículo 69.- Comparecencia del niño, n iñao adoles-cente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, c onsi der ando su e dady m adurez.

P araeste efecto podrá escucharlos enl as audiencias a que se refierenlos artículos72 y73, o en otra especial fij ada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su salud f í á c a y psíquica.

Articulo 70. - Irá cío del pro ce dimi ento. El pr oc e dimien-to p o dráini ciar se de oficio o arequerimiento del niño, niñao adolescente, de sus padres, delaspersonasquelotenganbajo su cui dado, de 1 o sprofe sore s o del dir ector del e stable cimi en-to educacional al que asista, delosprofes ionalesdelasalud que trabajen enlos servicios en que se atienda, del Servicio N aci onal deMenoreso de cualquier persona que tenga interés en ello.

El re querimi ento pre sentado por alguna de 1 as pers anas s eñal adas en el inci so anteri or no ne c e sitar á cumplir form ali-dad al guna, b astando c onl a sola p etici ón de pr ote c ci ónp ar a dar p or inici ado el pro c e dimi ento.

Articulo 71.-Medidas cautelares especiales. En cual-quier momento del procedimiento, y aun antes de suinicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier p ersona, cuando ell o se a ne c e sari o p ar aproteger lo s der echos del niño, niña o adolescente, eljuezpodrá adoptarlas á gui en-te s m e di das c autel are s:

a) Su entrega inmediata a los padres o a quienestengan 1 e galm ente sucui dado,

b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en c aso s de urgenci a. El juez preferir á, p ara que asum anpr ovi so-ri ámente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o aotras p er sonas c onl as que tengar el ación de confianza,

c) El ingreso a un programa de familias de acogida o c entro r e si denci al, por el ti emp o que se a e stri ctam ente indi s-pensable,

d) Di sponer 1 a c oncurrenci a de ruño s, ruñas o adol e se en-tes, suspadres, o 1 as per sonas que 1 o stengan bajo su cui dado, aprogramaso acciones de apoyo, rep araci ó n u orienta ción, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudi er en ene ontrarse, e impartir las instruc ci one s pertinente s,

e) Suspender el derecho de una o más personas determi-nadas am antener reí aci one s dir e ctas o re guiar e s c on el niño, niñao adolescente, ya sea que éstas hayan sido estable cidas porresoluci ónjudici al onolo hayan sido,

f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor enelhogar común,

g) Pr ohibir o limitar 1 a c oncurr enci a del ofens or al lugar de estudio o de trabajo delniño, niñaoadolesc ente . Encaso

de que concurran al mismo establecimiento, eljuez adoptará medidas espe ciñe as tendiente sar esguardar los derechos de aquéllos,

h) La in t emac iónenun establecimiento hospitalario, p á qui átri c o o de tratam iento e sp e ci aliz ado, se gúnc orr e spon-da, en lamedida que se requiera délos servicios que éstos ofre c eny ello s ea indi sp ensabl e frente a una am enaz a a su vi da o salud, e

i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente suj eto delapeticióndeprotección

Enningúncaso,podrá ordenarse como medí da de pro-te c ción el i n g eso deunniño, niñao adolescente aunestable-cim iento p enitenci ari o p ara adultos.

Laresolución que determine la impo sición de una me-dí dacautelar deberá fundarse enantecedentesqueseancaliñ-cadoscomo suficientes par a ameritar su adopción, de los que se dej ar áexpresa constancia enla misma.

Para el cumplimiento delasmedidas decretadas, eljuez podrárequerir el auxilio deCarabinerosdeChile.

Cuandolaadop ción de cualquier medí dacautelar tenga lugar antes del inicio del procedimiento, eljuez fij ará desde luego la fecha en que deberá llevarse a cabo la audiencia pr epar atori a, p ara dentro de 1 o s cinc o di as si gui ente s c ontado s desde la adopción de la medida.

Enníngúncasolamedi dacautelar decretada de confor-mi dada este artículo podrá durar más de noventa di as.

Articulo 72 - Audiencia prepar atona. Iniciado el proce-dimiento, eljuez fij ará una audiencia par adentro de los cinco di a sá gui entes, alaque citar áal ruño, niñao adolescente, asus padres, a laspersonasacuyo cuidado esté, y ato dos quienes pue dan aportar ante ce dentes par auna acertadaresolucióndel asunto.

Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca délas etapas del procedimiento, sus derechos y debe-res, yresponderáa las dudas einquietudesquelessurjan. Los niños, niñas o adolescentes seráninformadosenunlenguaje quelesresulte comprensible.

Eljuez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al ruño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentreninvoluc radas enl a afectación de sus derechos.

Losci tadosexpondránlo que estimen conveniente y, unaves oídos, eljuezdictaráunaresoluciónqueindividualice a las partes, determine el objeto del proceso, indique las pruebas que deban rendirse y fije la audiencia de juicio para dentro delosdiezdíassiguientes, a laque que darán citadas las partes.

Lapruebaque seaposible rendir desde luego, se recibirá de inmediato.

Artículo 73.- Audienaadejuicio. Esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento deljuez.Enellapodrán objetarselosinformes periciales que se hayan evacuado, pudiendo eljuez hacerse ase sor ar por el c onsej o té cni c o.

Artículo 74.- Medida de separación del niño, niña o adolescente de suspadres. Sólo cuando sea estrictamente necesariopara salvaguardar los derechos del ruño, raña o adolescente y siempre que no exista o t ramás adecuada, se podrá adoptar una me di da que implique separarlo de uno o de ambo s padre s o de 1 asp ers anas que 1 o tenganb aj o su cui dado. Eneste caso, eljuez preferiráasusparientesconsanguíneoso a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianzay, sólo en defecto delosanteriores, lo confiar áa un establecimiento de protección. Laresolución que dispóngala medida deberá ser fundada.

Artículo 75.- Sentencia Antes depronunciarsentenaa, eljuez procurará que las p arte sacuerdenl aform amás condu-cente al ar esolución del a átuación que afecta al niño, niñao adolescente. Si ello no fuere posible, enla sentenciafunda-m entar á la necesi dady conveniencia de lamedi da adoptada, indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo de su duración.

L a sentenci a será pr anunciada oralm ente una vez ter mi-nadala audi enci a que corresponda, según se a el caso. Eljuez

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deberá explicar claramente al as parte si a natural ezay objeti-vos de lam edi da adoptada, susfundam ento s y su duración.

Articulo 76.- Obligación de informar acerca del cum-plimiento delasmedidas adoptadas. El director del estableci-miento, o el responsable del programa, en que se cúmplala medida adoptadatendrála obligación de informar acerca del desarrollo delamism a, de la situación en que se encuentr a el niño, niña o adolescentey de los avance salcarcados enla consecucióndelosobjetivosestablecidos enl a sentenci a. Ese informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez señaleunplazomayor, conunmáximo deseismeses,median-teresoluciónfundada.

Enlaponderaciónde di chos inform es, eljuez se aseso-rará por uno om ásmiembros del consej o técnico.

Articulo 77 - Incumplimiento de las me di das adopta-das. Cuandolospadres , personasresponsables o cualquier otra persona impídanla ejecución de lamedida acordada, el orgamsm oresponsable de suej ecución o seguimiento comu-nicará al tribunal la si tu ación par a que éste adopte las me di das que estime conducentes y propondrá, á fuera el caso, la sustituciónpor olí am edi da quepermita alearearlosobj etivos fijados. Eltribunal determinarálasustitucióndelamedidau ordenar ál os apr emiospertinentesparasucumplimientof or-zado.

Articulo 78 - Obligacióndevisita de establecimientos residenci al es. L osjueces de familia deb erán vi átar personal-mente los establecimientos residenciales, existentes e n s u terntonojunsdiccional,enque se cumplanmedidas de protec-ción. El director del establecimiento deberáfacilitar aljuez el acceso atodassusdependena asylarevi si óndel osanteceden-tesindividualesdecadaniño,niñao adolescente atendido en él. Asimismo, deberá facilitar las condiciones que garanticen laindependenciaylibertadde ellosparaprestarlibremente su opinión.

Las visitas de que trata el inciso anterior podrán efec-tuarse en cual qui erm omento, dentro delap sos queno ex cedan de seism eses entre unay otra, considerándose el incumpli-miento de esta obligacióncomounafalta disciplinan a grave paratodoslosefectoslegales.

Despuésde cada visita, eljuez evacuar áuninforme que contendrálasconclusionesdenvadasdelamisma,el que será remitido al Servicio N acional de Menores.

Existiendomásdeunjuez en elterntonojurisdiccional, lasvisitasdeberánhacerse por turno, de acuerdo con el orden que determine el juez presidente del comité de jueces del j u g a d o defamilia.

Sinperjuiciodelasobligaciones señaladas enlosinci-sosanteriores,l osjueces defamiliapodrán siempre vi sitar los centros, programasyproyectos de carácter ambulatorio exis-tentes en su tenitorio jurisdiccional, y en que se cumplan medidasdeprotección.

Articulo 79 - Derecho de audiencia con eljuez. Los niños, niñasy adolescentesrespecto deloscualesse encuentre vigente unam edidadeprotección judicial, tendrán der echo a que eljuezlosrecibapersonalmente, cuandolo solicitenpor si mismos o a través del asper sonas señaladas en el artículo siguiente.

Articulo 80 - Suspensión, modificacióny cesación de medidas. En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez podrá suspender, modificar o dejar á n efectolamedidaadoptada, de oficio, a solicitud del niño, niña oadolescente, deunoode ambospadres, de las personas que lotenganbaj o su cuidado o del director del establecimiento o responsable de lprog 'amaenque se cumple lam edi da.

Si el tribunalloconsideranecesariopararesolver, podrá ci tar a una úni c a audi encía de stinada a e scuchar a 1 as p arte s y recibirlosantecedentesquejustifiquenlasuspenáón, revoca-ción o m o diñe aci ón solí citada.

Contodo, la me di da cesará una vez que el niño, niña o adolescente alcance la mayoría de edad, sea adoptado o transcurra el plazopor el que se decretó sin que haya sido m o diñe ada o r eno vada.

Párrafo segundo

D el pro c e dimi ento r el aü vo a lo s actos de vi ol enci a intrafamiliar

Articulo 81 - C ompetencia. C orresponderá el conoci-miento de los conflictos a que dé origenlacomisiónde actos de violencia intrafamiliar, regulados en la ley N° 19.325, al juzgado de familia dentro de cuyo territono junsdiccional tengar e si denci a o dom icili o el af e ctado.

En todo caso, cual quier tnbun al que ejerzajuris dicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deber á, de inm e di ato, adoptar 1 asm e didas c autel are s del c aso, aun cuandonoseacompetente para conocer de ellas.

Encaso de concurrir conjuntam ente com o víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, eljuez podrá siempre adoptar las medidas de pr ote c ci ón en c oñf ormi dad a 1 al ey.

El pr oc e dimi ento p or actos de viol enci aintraf amili ar se regirá por las normas contenidas en este Párrafo y, e n l o n o previsto en ellas, por el Título III de estaley.

Articulo 82. - Irá ció del pro ce dimi ento. El pr oc e dimien-to por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por dem anda o p or denunci a.

La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardador esoper-sonas que la tenganasucui dado. La denunci a, además, podrá hacer se por cual quier pers ona que tenga c onocimiento diré cto de los hechos que la motiven, a quien le será aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal. No obstante, la denuncia de la víctima le otorgarála calidad de parte en el proceso.

Artículo 83.- Actuación de la policía. En caso de viol encía intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, o ante llamadas de auxilio de personas que se encontraren al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indi c ar en que se e stá c om eti endo vi ol enci a intr afamiliar, 1 os funci onari os de C arabiner os o de laP olicí a de Inve stigaci one s deberán entrar al lugar en que estén ocurriendo loshechos, practicar la detención del agresor, á procediere, e incautar del lugar las a rmasu objetos que pudieren ser utilizados para agredir a l a víctima. Deberán, además, ocuparse en forma pr ef erente de pr e star ayudainm e diata y dir e cta a e sta últim a.

El detenido será pre sentado inmediatamente al tribunal competente, o a ld íaáguiente á no fuere hora de despacho, conáderándose el parte policial como denuncia. Si no fuere díahábil, el detenido deberá ser conducido, dentro del plazo máximode24horas, ante eljuez de garantí a del lugar, af ín de que é ste c ontrol e 1 a detenci óny di sp onga 1 as m e di das c aute-lares que resulten pro ce dentes, de conformidad conlo dis-puesto en el artículo 92 de estaley.

Artículo 84.- Obligación de denunciar. Lasper sonas señaladas en el artículo 175 del C ódigo Procesal Pend estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir viol enci a intr afamiliar de que tomen conocimiento enrazón de sus cargos, loque deb erán efe ctuar en conformidad a di cha norma

I gual obligación re cae sobre quienes ej ere en el cuidado personal de aquellosque enrazón de su edad, incapacidadu otra c ondi ción ámil ar, no pudi erenf ormul ar p or á mism os 1 a respectiva denuncia.

El incumplimiento de 1 as obligaci one s e stabl eci das en el presente artículo será sancionado con la pena previ sta en el artículo 494 del C ódigo Penal.

Artículo 85 - Exámenes y reconocimientos médicos. Los profesional es de la salud que se desempeñen enhospita-les, clínic as u otros estable cimientos del ramo, alrealizarlos procedimientos y prestaciones médicas que hubieren sido solicitados, deber ánpracti car lo srec ono cimientos y exáme-nes conducentes a acreditar el daño físico o páquico ocasio-nado ala víctima, debiendo además conservar las pruebas c orre sp ondi ente s. A e sto s ef e ctos se 1 e vantar á acta, en dupli-cado, delreconocimientoydelosexámenesrealizados,la que será suscntapor elj efe del establecimiento o delarespectiva s ec ci ón y por 1 os profe si onale s que lo s hay anpr acti c ado. Una copiase entregará a la víctima, o a qui en la tuviere bajo su cuidado y la otra, aá com o los resultados de los exámenes

practicados, se remitirá al tribunal competente, si lo requi-nese.

Artículo 86.- Contenido de la demanda. La demanda contendrála designad óndel tribunal ante el cual sepresenta, la identificación del demandante, de la víctima y de las personas que componen el g'upo familiar, la narración cir-cunstanciadadeloshechosyladeágnaciónde quieno quienes pudierenhaberlos com eti do, á ellofuere conocido.

Artículo 87.- C onteni do de la denuncia. La denuncia c ontendr á á empre una narraci ón de 1 os he cho s y, si al denun-ciante le constare, las dem ásmencione sindicadas end artícu-lo anterior.

Artículo 88.- Identificación del ofensor. Si la denuncia se formulare en una institución policial y no señalare la identidad del presunto autor, é sta deb erápr acti car, deinme-di ato, las águi entes dili genci aspara determinarla:

1.-Procurarlaidentificaciónconforme a las facultades descritas en el artículo 25 del Código Procesal Penal, o

2.- Recabar las declaraciones que al efecto presten qui enes c onoz c an sui denti dad

Tratándose de denunciaso demandasinterpuestas ante el tribunal, éste decretará las diligencias conducentes adeter-minarlaidentidadddpresunto autor, si éstano constare. Igual procedimiento seguirá el Ministeno Público respecto de las denuncias por violencia intrafamiliar de que tome conoci-miento.

En las diligencias que lapolicíapractique conforme a este artículo, mantendráenreservalaidentidaddel denuncian-te o demandante.

Artículo 89 - Solicitud de extracto de filiación del denunciado o demandado. El juez requenrá al Servicio de Registro Civil e Identificación, por la vía que estime más rápida y efectiva, el extracto de filiación del denunciado o demandado y un informe sobre las anotaciones que éste tu viereenel registro especial que establece el artículoS15 de la ley N* 19.325.

Artículo 90 - Remisión de antecedentes si el hecho denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los hechosenque sefundamentaladenunciao lademanda sean constitutivos de delito, eljuez deberá enviar de inmediato los ant e c e de nt e s al Mi ni s te r i o P úbl i c o.

Si tales hechos dierenlugar a una investigación cnmi-nal, constituyendo además un acto de violenciaintr afamiliar, d juez de garantíacorrespondiente tendrá, asimismo, lapotes-tadcautelar que establece estaley

Artículo 91 - Actuacionesjudicialesante demanda o denuncia de terceros. Iniciado un proceso por denuncia o demanda de un tercero, previamente a la realización de la audi enci aprepar atona, eljuez la pondráen conocimiento de lavíctimapor el medio más idóneo, directo y seguro par a su integridad

Aámismo, eljuez podrá recoger el testimonio dd de-mandante o denunciante, antes de la citada audiencia.

Artículo 92.- Medidas cautelares enprotecciónde la víctima. Eljuez de familia deberá dar protección a la víctima yal grupo familiar. Cautelará, además, susubsistenciaeco-nómica e inte g i dad patrimonial. Paratal efecto, en el ejer-cicio de sup ote stad cautelar y sinp erjuiciod e otrasmedidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las águi entes:

1. Prohibir o r e s t r iñ i r la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudioso de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del estable cimiento par a que adóptelas m e di das de re sguar do ne c e sarias.

2. Asegurar la entre gamaterial delosefectospersondes delavíct imaque optare por no regresar al hogar común

3. Fijar alimentos provisorios.

4. D eterminarunrégmenprovisorio de cuidado perso-nal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo225 delC ó digo Civil, y establecerlaformaenque se m antendrá unarelación diré ctay re guiar entre lospr o genitores y sus hijos.

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Lunes 30 de Agosto de 2004 (1015) Página 9

5 D ecretarlaprohibiciónde celebrar actoso c ontratos.

6. Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arm a de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección G eneral de Movilización, a la Comandancia de Guarniciono al Director delServicio respectivo par al os fines 1 e gal e s y r e gl am entari o s que c orr e spondan.

7. Decretar lareserva de laidentidad del tercero denun-ciante.

8.E stablecer medidas de protecciónp ara adultos mayo-res oper sonas afectadaspor algunaincapacidad o discapaci-dad.

L asm edidas cautelar espodrán decretar sepor un perío-do que no excedade los 180 di as hábiles, renovables, poruña sola vez, hastapongualplscoypodrán, asimismo, ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse á n efecto, de oficio o a petición departe, en cual qui erm omento del juicio.

Eljuez,para darprotecciónaniños,niñaso adolescen-tes, podrá, además, adoptar 1 asmedidas cautelares contempla-das en el artículo 71, cumpliendo conlosrequisitosy condi-cionesprevistasenlamismadispoáción.

Artícub 93 - Comunícacióny ejecucióndelasmedidas cautelares. Eljuez, enla forma y por losm ediosmásexpeditos posibles, pondrá en conocimiento déla víctima las medidas cautelares decretadas, otor gándole la certificadóncorrespon-diente.

Asimismo, el juez podrá requenr el axKiliodelafuerza pública, disponer su intervención confacultades de allana-miento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los dem ásmediosde acciónconducentesparael cumplimiento de 1 asm edi das cautelar es decretadas.

Articulo 94 - Incumplimiento dem edi das cautelares. En caso de incumplimiento del asm edi das cautelares, eljuez podrá ordenar, hastapor quince días, el arrestonocturno del denunciado o el arresto substitutivo en caso de quebranta-miento de aquél.

Además, el juezpondr á en conocimiento del Ministen o Públicolosantecedentesparalosefectosdeloprevis toenel inci so segundo del artí cul o240 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 95- Citaciónaaudienciapreparatona Recibi-da la dem anda o denuncia, el juez citará a las partes a la audi enci apreparaton a, la que deberá efectuar se dentro de los diez díassigui entes.

Artículo 96 - Suspensión condicion al de la di dación de la sentencia. Si el denunciado o dem andador econoce ante el tribunal loshechossobrelosque versal a demanda o denuncia y existen antecedentes que permitenpre sumir fundadamente quenoejecutaráactossimilaresenlosuceávo, eljuez podrá suspender condicionalmente la dictación dé l a sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las águientes condiciones:

a) Que sehayanestablecidoy aceptado por las partes obligaciones específicasy determinadasrespectodesusrela-ci onesdef amilia y aquellas de carácter reparatorio a satisfac-ción de la víctima,

b) Que se hayaadquindopor el demandado o denuncia-do, con el acuerdo del a víctima, el compromiso de observan-cia de una om ásdel asm edi dascautelaresprevistas enestaley po run lapsono in fenor a seism eses ni superior aun año.

Entodo caso, el tribunal, previoacuerdo delaspartesy en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, podrá someter a medí ación el conflicto paralos efectos de la letra a). Aprobada el acta demedi ación, eljuez suspender ácondici o-nalmente la dictación de la sentencia. Para efectos de lo dispuesto eneste artículo, eljuez deberá ser as es orado por uno omásmiembrosde l consejo técnico, asegurándose quelas partes estén encapacidadparanegociarl ibrem ente y en un plano de igual dad.

L ar e solud ón que aprueb e 1 a susp ená ón de 1 a s entencia seráinscnta enelregistroespecial que para estosproc esos m anti ene el Serví ció de RegistroCivile Identificación, enlos mi sm os térm ino s que 1 a sentenci a.

Artículo 97.- Im pro c e denci a de la susp ená ón c ondi cio-nal de la di ctación de la sentencia. La facultad previ sta en el artí cul o anteri or no ser ápr oc e dente enl o s si gui ente s c aso s:

a) Si eljuez estimare conveniente la continuación del proceso,

b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violenciaintrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cual qui era que haya sido la víctima de éstos, y

c)Si el demandado o denunciado hubiere sido condena-do previamente por la comisión de algún crimen o simple delito c ontr al as per sonas, o p or al guno de 1 os delito sprevi sto s enlos artículos 361 a 375 del Código Penal.

Artículo 98. - Efe ctos de la susp ensi ón c ondici onal de 1 a di ctación de la sentencia. Si transcurrí do un año desde que se hubiese suspendí do con di cionalm ente la di ctación de la sen-tenci a, el denunciado o demandado ha dado cumplimiento satisfactorio alas condiciones impuestas, el tribunal dictará uñar esolución declarando tal circunstancia, ordenará el archi-vo de 1 o s ante c e dentes y di sp ondr ál a om iá ón en el c ertifi c ado r espe eti vo de 1 ainscripci ónpracü c ada, de c onformi dad c onl o dispuesto en el inciso final del artículo 96.

En caso de incumplimiento del denunciado o demanda-do de las obli gaci one s ac ordadas en c onf orm idad a 1 al etr a a) del inciso prim ero del artículo96, eljuez dictará sentenciay, atendidasunaturaleza, decretará su ejecución.

Si el denunciado o dem andado no cumpliere con al guna de las medidas impuestas en conformidad a l a letrab) del mismo inciso, el tribunal establecerá tal hecho y dictará sentencia.

Artículo 99.-Revocación. Silapersonadenunciada o dem andada incurre ennuevo s actos de violencia intrafamiliar en el período decondicionalidad, se acumularán los ante ce-dente sal nuevo pro ceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos.

Artículo 100.-Término del pro ce so. El proceso re gula-do en esteP árrafo sólopodrá terminar por sentenciaej ecuto-ri ada o en c onf ormi dad al o di spue sto en el inci so prim ero del artículo98.

Aámismo, cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tere ero, eljuez de familia, durante 1 a audi encia prep ar atori ay pr evi o inform e del consej o té cnic o, p o dr áp oner término al pro c es o ar e querimi ento de la vi ctim a si suvoluntadfuer e m anife stada enform alibr e y e sp ontáne a.

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendráun pr onunci ami ento s obr e 1 a ex i stenci a de he chos c onstituti vos de violenciaintrafamiliar, establecerál a responsabilidad del denunciado o dem andado y, ensucaso, lasanciónaplicable.

Encaso de concurrir conjuntamente com o vi ctim as de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, e l juezpodrááempreadoptarmedidas depro-te c ci ón en c onf ormi dad a 1 a ley.

Párrafo tercero

Délos actos j udici al e s no c ontenci os os

Artículo 102.-Del procedimiento aplicable. Losactos j udi ci ale s no c ontend osos cuyo c ono cim iento c orre sp onda a losjueces de familia se re gir ánp orí as normas de lapresente leyy, enlo no previsto en ellas, por elLibroIV delCódigode Pro ce dimiento Civil, amenos queresultenincompatiblescon la naturaleza de los procedimientos que estaley establece, particularmente enlo relativo a la exigencia de oralidad

L a solicitud podrá ser pre sentada por escrito y eljuez p odrár e sol veri a de pl ano, a m eno s que c onsi dere ne c esario oír a los interesados. En este último caso, a ta rá a una audiencia, a la que concurrirán con todos sus antecedentes, a fin de resolver en ella la cuestión no contenciosa sometida a su c ono dmi ento.

TITULO V

DE LA MEDIACION FAMILIAR

Artículo 103-Mediación. Paralos efectos de estaley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de c onfli cto s en el que unterc ero im parcial, sinpoder decisorio, 11 amado medí ador, ayuda alas partes abuse ar por á mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Sinpetjuicio délo dispuesto eneste Título, laspartes podrán de ágnar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en lasmaterias en que seaprocedente de acuerdoalaley.

Artículo I04 . -ProcedenciadelamediadónLasmate-rias de competencia de los juzgados de famili a, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso demediaciónacordadooaceptadoporlaspartes.

E n l o s asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N°19.325, sobre Violenciaintrafamiliar, la mediación proce-der á enl o stérmino s y c on di cione s e stabl e ci do s enlo s artí cu-los 96 y 97 de lapresente ley

Sin embargo, no se som eterán amediaciónlos asuntos relativos al estado civil de laspersonas, salvo en los casos contempladosporlaLeydeMatrimonioCivil, la declaración de ínterdic ción, las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N* 19.620, sobre Adopción

Artículo 105.- Derivaciónamediacióny designación delmediador.Laspersonasinteresadas, enformapreviaaque interpongan una acción judicial entre á , podrán som éter a mediaciónlosasuntosquetenganpendientes, directamente, ante uno de losmediadoresinscntosenelregstr o respectivo. Este acuerdo será informado al juez de familia, para su aprobación enl o que se ajustareaderecho.

Alinterponerseunaacciónjudiaal susceptible de me-diación, eljuez de familia ordenará que un funcionan o espe-cialmente calificado instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella. Si d actormanifestare suacuerdo, eltribunal notificará ala persona respecto déla cual se dedicóla acción, para que concurra a manifestar su voluntad de aceptar la mediación, oderechazarla,dentrode los&ezdíassiguientes.

Las partes, de común acuerdo, podrán proponer al tribunal el nombramiento dd mediador que elijan de entre los contenidos enel registro. Si hubiere acuerdo de las partes en aceptar la mediación, pero discreparen de la persona del mediadoromamfestarensudecisiónde dejar entregada esta matenaalaresolucióndel juez , éste procederá a designar el mediadormedianteunmecanismoaleatono, de entre quienes figurenen el Registro de Mediadores.

Sinperjuicio de lo di spue sto enlos incisosanteriores, el juez también podrá disponer la mediación, a solicitud de ambaspartes.unavez acogí da atramitaaónlaacciónj udicial y hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Ladesignaciónefectuadapor el tribunal no serásuscep-tible dere curso alguno. Contodo, deb erár evocar se y proce-der se aunanueva de si giaciónsi el medí ador fuere curador o un pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea rectayhastael cuarto g a d o enlalínea colateral, de c u á q u e r a de las partes, o hubiere prestado servicios profesionales a cual qui erade e l losconantenondad

Deágnado el mediador, se suspenderáel procedimien-to, sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen procedentes.

Si no procediere derivar el asunto amediacióno ésta fuere rechazada por una de las partes, el juez acogerá a tramitadónla acciónjudicial, conforme al procedimiento que corresponda.

Artículo 106.- Principios de lamedi ación El m edi ador se cerciorará dequelosparticipantesse encuentrenenigual-dadde condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese aá, propondrá o adoptará, ensucaso,lasmedidasnecesan aspara que se obtenga ese equilibrio. D eno ser elloposible, declarará terminada la m e di ad ón

Enel curso de lame di ación, el mediador velará siempre paraquesetome enconáderaciónelinteréssupenordelniño, niña o adolescente, en su caso, como los intereses de los ter cer os que no húbier en ádo citados al a audi enci a, a qui ene s tam bi énp odrá citar.

Elmediador deberá guardar re serva de todo lo escucha-do o vi sto durante el proceso de mediaciónyestaráamparado por el secreto p ro feáoná . La violación de di chare serva será sancionada c onl a penapr evi sta en el artículo247 del Código Penal.

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Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949

x\rtículo 107.-Citación al a se áónirá cial de me di ación Elm edi ador de agnado fij aráuna sesióninicial de me diación. A ésta se citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrado sen el conflicto, qui enes deberán concurrir perso-nalm ente, sin perj uiciodelacomparecenciadesus abo gado s.

L a pr im er a se si ón c om enz ará con 1 a inform aci ón a 1 os participantes acerca de lanaturalezayobj etivosde la media-ción, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdo s a que pue dan lie gar.

x\rtículo 108.- Duración de lam edi ación. El proceso de m e diaci ónno po dr á durar m ás de se senta di as, c ontado s de sde que s e haya re aliz ado 1 a se á ón ini ci al de m e di ación.

Contodo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hastapor sesenta días.

D ur ante e se pl az o, p odrán c el ebr arse to das 1 as se si one s que el m e di ador yl asp arte sestimennec es arias, enl as fe chas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantespor separado.

x\rtículo 109.- xActa dem edi ación Encaso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello enun acta de media-ción, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellosypor el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las par tes.

El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal parasuaprobaciónen todo aque l loquenofuerecontrarioa derecho. xAprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.

Si 1 a m edi aci ónse frustr are se 1 evantará, asimismo, un acta enl a que se dej ará constancia del término de la me di ación, á n agr egar otro s ante c e dente s. E ni o p oábl e, di cha acta será firm adap or 1 os parti cip ante s, s e entre garácopiadeellaaaquél de ellos que la solicite y se remitirá al tribunal correspondien-te, con lo cual terminará la suspenáón del procedimiento judicial.

S e entenderá que 1 am e di aci ón se frustra si alguno de 1 os parti apantes, citadopordosveces,noconcurrierealaseáón inicial, ni justificare causa; á , habiendo concurrido a las se á one s, m aniñe sta su voluntad de no per severar enl am e di a-ci ón, y, en general, en cualquier m om ento en que el m e di ador adqui eral a convicción de que no se alcanzará acuerdos.

x\rtículo 110.-Registro de Mediadores. Lamediación que re gul a el pr e serie T ítul o sól o p o dr á ser c onducidap orí as personasinscritasenelRegi stro deMediadoresquem anten-drá, perm anentemente actualizado, el Ministerio de Justiáa a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, conlas f or m alidades e stable ci das en el Re gl am ento.

En e se Re gi stro, to dos 1 os m e diadore s se indi vidualiz a-rán c onsus nombre s; se c oná gnar á el ámbito territori al en que prestarán servicios, que corresponderá, al o más, al territorio jurisdiccional de una Cor te de x4p el aci one so de vari as, áem-prequese encuentr en enunami sm aRegón; y, á corresponde, se s eñalar á sup ertenenci a auna instituá ón o personaj urí dic a.

El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cor te sde xApelacioneslanómina de los me di ador es habilitado sen su respectivo territorio jurisdicáonal. Cada mediador deberá desempeñar sus funciones, alo menos, dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de prim erainstanci a con compe-tencia en asuntos de famili a, debiendo disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la comuna de aáento del juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.

x\rtículo 111.-Requisitospara ser mediador. Para ser inscrito en el R e gi stro de M e di ador e s se r e qui ere p o se er un título profeáonal idóneo de una institución de educación superior del Estado oreconocidapor elE stado, determinado en el R e gl am ento, y no hab er á do c ondenado u obj eto de una form alizaci ón de inve sti gación criminal, en su c as o, por delito que m erez c ap ena afli eti va, p or al guno de 1 os delitos c ontem-plados enl os artículos 361 a375 delC ódigo Penal, ni por actos c onstitutivo s de vi ol end a intrafamili ar.

EIReglam ento podrá considerar requiátoscomplemen-tari os de e sp eci aliz ación enm e diaci ón fam ili ar.

x\rtículo 112.- Eliminación del Registro y sanciones. L o sme diador es inscritos serán eliminados del R e g stro, por el Ministerio de Justicia, encaso defallecimiento o renuncia.

A ámi sm o, s erán eliminados del R e gi stro en c aso de p érdi da de 1 o sr e quisito s ex igi do s para 1 ainscrip ción o de c anc el ación de 1 am ism a, de cretadas p or 1 a C orte de xApel aci one s c omp e-tente.

Encaso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus funciones, elm edi ador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ej ercicio delaactividadpor unperíodo no superior alosseismeses.x^ámism o, encasos graves, podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta estaúltima, no podrá volver a soli atarse la inscrip-ción.

Las sanci one s ser án or de nadas p or cual qui era de 1 as Cortes de xApelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera fundoneselmediador,apeticióndel inter esado que re el am are contra los servicios prestados, de la institución o persona j urí dic a a que p ertenez c a el m edi ador, de cual quier j uez con competencia enm aterias de familia del territori oj urí sdi c ci o-nal delaCorte, o de lar espedí vaSecretarí a Regonal Minis-terial de Justicia. La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentesparaformar su convicción

L asm edidas que enej ercicio de estas facultades adop-tarenl asC or te s de xAp el aciones, ser án ap elable s, ánperjui d o del derecho del me diador par a pedir repoá ción. La tramita-ción del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia, para su cumpli-miento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la República

Impuesta la cancelación, el mediador que dará inhabili-tado p ara actuar, debi endo pro ve ers e una nueva de á gnaci ón respecto de los asuntos que tuviere pendí entes. Por suparte, impue stauna susp ená ón, el m e di ador deberá c ontinuar, hasta sutérmino, c on aquell os asunto s que se 1 e hubi eren ene om en-dado en form apr evi a.

E n c aso de pér di da de 1 os r e qui á to s, 1 aC orte de xApel a-ci ones re spe ctiva se guirá el mism o pro ce dimi ento señalado en 1 o sinci sos pre c e dente s.

Art ículo 113. - C osto de 1 a m e di aci ón. L o s ser vi ci os de m edi ación a que se refi er e el artí cul o 105 serán de c o sta de 1 as p ar te s y tendr án c om o val ore s m áx im o si o s que c ontemple el arancel que periódicamente se determinará me di ante decreto delMinisterio de Justicia.

Entodocaso, qui enes cuenten, par a este solo efecto, con un informe favorable de las Corporadones de x^ástencia J udici al o al guna delasentidades públi c as o privadas de stina-das aprestar asistencia jurídica gratuita, podrán optar por redbirlaatenciónáncosto.Paraello, el Ministerio de Justicia velar áp or 1 a exi stenci a de una adecuadaofertademediadores enl as di ver sasj urí sdic ci one s de 1 o str ibunal e s c on c omp eten-ci a en asunto s de fam ili a, pudi endo c ontratar, m e di ante li ci ta-ri ónpúbli c a, serví ci os de m e di ación c onp ersonas j urídi caso naturales, a ser ejecutados por qui enes se encuentreninscritos enelRegistrodeMediadores.

L as li dtaci one s a que se refi ere el incis o pre c e dente, s e har án a nivel r e g onal, en c onform i dad c on 1 as c ondi ci one s e stabl e ci das enl asb ase s que p ara e ste ef ecto fij e el Ministeri o de Justicia se gúnl o dispuesto en estaley y sur egl amento.

En caso de que una licitación se a declarada deáerta o el núm ero de p ostul antes aceptado s se ainf erior al r equeri do p ara cubrir las necesidades de atención, el Ministerio de Justicia p odrá c el ebrar corrverá os diré cto s c onm edi ador es inserí to s en el Re gi stro o per sonas j urí di c as que cuenten conellos,porun plazo quenopodráex ceder de seismeses. Enl a prestación de sus ser vi ci o s, e sto s m e di ador e s s e suj etarán a 1 as m ism as reglasaplicablesaaquellosque fueren c ontr atados en virtud de losprocesosde licitación.

x\rtículo 114.-Distribución de asuntos. Los tribunal es con com petenci a en materias de familia procederán al nom-bramiento o de á gnaci onde los mediador es aque se refieren 1 o sinci sos se gundo y cuarto del ar tí cul o pr e ce dente, m edi ante un pr oc e dimi ento que gar antic e una di str ibuci ón e qui tati va de losa sunto s entre to do s 1 o s c ontr atadosparacada territori o jurisdiccional.

TITULO VI

PLANTA DE PERSONAL

x\rtículo 115.- Compoá ción de la planta de los juzga-do sde familia. Los juzgados de famili a que se creanen estaley tendrán 1 a á guiente plantadepersonal:

1) Juzgados conunjuez: un juez, un administrador, dos mi embr os del consej o técnico, dosadministrativosjefes, dos administrativos Io, un administrativo 2°y un auxiliar.

2) Juzgados con dos jueces: dosjueces, un administra-dor, dos mi embr os del consej o técnico, dos administrativos jefes, tres adm ini strativos 1 un admirá strativo 2 u n adm i-nistrativo 3°y un auxiliar.

3) Juzgadoscontresjueces: tresjueces, un administra-dor, tre s m iem bro s del c onsej o té cni c o, do s admini strati vo s jefes, cuatro administrativos Io, dos administrativos 2o, un administrativo 3o y un auxiliar.

4) Juz gado s c on cuatr o j ue c e s: cuatro jue c e s, un adm i-nistrador, cuatro mi embr os del consej o técnico, dosadminis-tr ativos j ef es, cinc o admini str ati vo s 1 dos admini strati vo s2 un administrativo 3o y un auxiliar.

5) Juz gados con cinc o jueces: dncojueces, un adminis-trador, cinc o miembros del consej o técnico, dos adm i ni str ati-vos j efe s, seis administrativo si dos admini strati vos2°, un administrativo 3o y un auxiliar.

ó) J uz gados c on sei s jue c e s: sei sj ue c e s, un adm ini stra-dor, seis mi embr os del consej o técnico, dos administrativos jefes, un administrativo contable, áete administrativos Io, dos adm i ni str ativo s 2o, dos adm i rá str ati vos 3 ° y un aux i li ar.

7) Juz gados con siete jue ees: áete jue ees, un adminis-trador, siete miembros del consej o técnico, tres adm ini str ati-vo sj efe s, un admini strati vo c ontabl e, ocho admirá str ativo s 1 do s adm ini str ati vos2 dos adm i rá str ati vo s3°y dos aux i 1 iar e s.

2) Juz gados con ocho jue ees: o cho jue ees, una dm ini s-tr ador, o cho mi em br os del c onsej o té cni c o, tre s admini strati -vo s j ef e s, un adm ini strati vo c ontabl e, nueve administr ativo s 1 tr e s adm ini strati vos 2 dos admini str ativo s 3o y do s aux i-liares.

9) Juz gados c on nueve j ue c e s: nueve jue c e s, un admi-ni str ador, nueve m iem br os del c onsej o té cni c o, tr e s adminis-tr ativo s j ef e s, un admini strati vo c ontabl e, di ez admini strati-vo s 1 tr e s admini strati vo s 2 tr e s admini str ativo s 3 ° y do s auxiliares.

10) Juzgados con diez jueces: diez jue ees, un adminis-trador, diez miembros del consej o técnico, cuatr o administra-tivos jefes, un admirá str ativo contable, once administrativos 1 tr e s admini strati vo s 2o, tr e s admini strati vo s 3o y do s aux i-liares.

11) Juz gados c on do c e j ue c es: doc e j ue c e s, un adminis-tr ador, do ce mi embr os del consej o técnico, cuatro admirá str a-tivos j efe s, un adm ini strati vo c ontabl e, tre c e admini strativo s Io, cuatro administrativos 2o, tres administrativos 3o y dos auxiliares.

x\rtículo 116.- Grados de 1 api anta de profe á onal e s. L o s jue ees, personal diré etivo y aux ili are sde la administr aci onde justicia de los juz gado sde fam ili a que se creanpor estaleyy, enl o p ertinente, de 1 o s juz gados de 1 etras, tendrán 1 os grado s de la Escala de SueldosB ases Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:

1) L o s j ue c e s, el grado c orr e sp ondi ente se gún aá ento del tribunal.

2) Los administradores dej uzgado sde familia de ciudad aáento de Corte, capital de provincia y de comunas o de agrup aci onde comunas, gradosVTI, VIII ylX, del Escalafón Superior del P o der Judi ci al, r e spe eti vam ente.

3) Losmiembros de los consej ostécnicos de juzgados de famili a o dej uzgado sde letras, de ciudad asiento deC orte, capital deprovinciayde comunas o agrupación de comunas, grados IX y X, del Escalafón de Miembros del Consejo T écnic o, re sp ectivam ente.

x\rtículo 117.- Grados de la planta de empleados. El per son al de em pl e ado s de 1 os j uz gado sdefamiliaquesecrean por e stal ey, tendrá 1 os gr ados de la E s c al a de Suel dos Bases

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N" 37.949 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 (1015) Página 11

Mensual esdelPersonal delPoder Judicial, que a continuación se indican:

1) administrativo jefe dejuzgado de familiade aáento deCorte, gadoXI .

2) administrativo jefe de juzgado de famili a de capital de provincia,administrativo contable, administrativo Io de juz-gado de famili a de aáento deCorte, g a d o XII.

3) administrativojefe dejuzgado de familiade aáento de comuna, administrativo contable y administrativo I o de j u g a d o de familiade capital de provincia, y administrativo 2o

de juzgado de famili a de asiento deCorte, grado XIII.

4) administrativol0 dejuzgado de familia de aáento de comuna, admimstrativo2':' de juzgado de famili a de capital de provincia,y administrativos0 dejiE gado de famili a de aáento deCorte, gadoXIV.

5) admimstrativo2,:' dejuzgado de familia de aáento de comuna, y administrativos4 ' dejuzgado defamiliade capital deprovincia, gadoXV .

6) administrativos4' dejuzgado defamiliade aáento de comuna, gadoXVI.

7) auxiliar de j u g a d o de familia de aáento de C orte, g a d o XVII.

8) a f i l i a r dejuzgado de familia de capital de provincia y de asiento de comuna, gradoXVIII.

TITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 118 - Aplicación especial denorm as orgáni-cas. En todo lo referí do a las materias que a continuación se señalan, se entender ánaplicablesalosji^ gados defamilia, en cuantoresultencompatibles,lasnorm asdelCódigoOrgánico de Tribunales para los juzgados de garantí a y tribunal es de juicio oral en lo penal: comité de jueces, juez presidente, a dm i ni str a d or e s de tri b un al e s y or gam z a ci ó n a dm i ni str ati va delosj i^gados. Enlorelat ivoalasubrogación delosjueces, se aplicaránlasnorm asdelosjuzgadosde garantía.

LasCortesde Apel aciones en cuy ajurisdicción exista más deun j i^gado de familia, determinarán anualmente las normasqueregiránparal a distribución del as causas entre los j ugados .

Articulo 119 - Adecuaciones de referencia. Todaslas referenci as que sehagan en leyes general es o especiales alos juzgadosdeletrasdemenores, alosjueces demenores o con competencia enmaten a de menor es, se entender ánhechasa 1 osjuzgadosyjuecesdefam íliao con competenciaenmateria de familia, respectivamente. Delamismaforma, las referen-cias al as causas om aten asde menor es se entender ánhe chas alas causas o maten as de famili a.

Articulo 120 - ModificadonesalCódigoOrgánico de Tribunales. Inlrodúcense las si guíente sm odificacionesenel CódigoOrgámco de Tribunales:

1) Reemplázanse, en el artículo 37, acápites octavo y décimo,relat ivosalosjuzgadosdeletrasdeOsomoyPuerto Montt,respectivam ente, 1 apalabra "Dos"por "Tres"y"Cua-tro"por"Dos", sucesivam ente.

2) Sustituyese, en el artículo 45, letra h), la expreáón "menores" por "familia", las dos veces en que figura.

3)Introdúcense los águientes artí culos 47,47 A y 4 7 B , nuevos:

"Artículo 47.- Tratándose de juzgados de letras que cuenten c onunj uez y un se cretari o, 1 as C orte s de Apel acione s podrán ordenar quelosjuecesse aboquen de unm odo ex elu-sivo al atramitación de una omásm aterias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho délos asuntos som eti dos al conocimiento del tribu-nal o cuando el mejor servid o judicial aá lo exigere.

La Corporación A dministrati va delPoder Jud ia al in-form ará anualm ente a las C orte s de Apel acione s y al Mini ste-no de Justiciarespectodelaaplicaciónquehubiesetenidoel sistema de funcionamiento extraordinarioydelasdisponibi-lidadespresupuestariasparael añoáguiente.

Artículo 47 A - Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinano, se entenderá, para todos los efectoslegales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretano del mismo tribunal asumirá las demás f u ñ a ones que le correspondenaljuez titular, encalidadde suplente, y por el solo ministerio de la ley.

Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las regí as general es, las llevará a efecto respecto del juez titular y de qui enl o supliere o re emplazare.

Artículo47 B - Las atribuciones de las Cortes de Ape-laciones pre vistas en el artí cul o 47 seránejercidasporunasala inte gr ada sol am ente p orMirustr os titular e s.".

4) Intercálase enlaletraa) delnúmeroS" del artículo63, entre las palabras "civiles" y "del trabajo", la expresión"de familia" precedida de u n a c o m a Q .

5) Sustituyese el inciso tercero del artículo 69 por el águiente:

"En la s t ab l a s deberá deágna r seund ía déla semana para conocerlas causas criminales y otro día distinto para conocer las causas de familia, á n perjuicio de la preferencia que laley o el tribunal les acuerden".

6) Sustituyese el número del artículo 195 por el águiente:

" 5 o Haber ádo eljuez abogado o apoderado de alguna de las partes enla causa actualmente sometida a su cono ci-miento o haber intervenido en ella como mediador.".

7) Agrégase, en el artículo 248, a continuadón de la frase "jue c e s de 1 etras incluyentambi én a", 1 a á guíente fr ase: "1 o s j ue c e s de juz gado s de famili a,".

8) Sustitúy ens e en el inci so se gundo del artí cul o 26 51 as expreáones "aás t en te s sociales" por "miembros de los c onsej os té cni c os".

9) Sustituye se, en el artí cul o 2 69,1 a ex pr e á ó n " A á sien-tes so cíales" por "Miembros de los consejos técnicos".

10) Sustitúyese, en el artículo 273, la expreáón "sus asistente s s oci al e s" por "1 os mi embr os del c ons ej o té cni c o".

11) Modifícase el artículo 289 bis delaáguienteforma:

A.- En el indso primero:

l 0 En su encabezamiento, sustitúyenselas expresiones "asistentes sociales y bibliotecarios" por "miembros del c ons ej o té cnic o y bibliote cario s ' ' .

2 í 'Ensuletraa), sustitúyense las ex p r e á o n e s " a á stente social o bibliotecario" y "asistentes sociales o biblioteca-rios", la primera vez que se utilizan, por "miembro del consejo técnico y bibliotecario" y por "miembros de los c onsej o s té cni c o s y bibli ote c ario s", r e sp e eti vam ente, y 1 as ex pr e á one s" aá stente s s oci ale s obibli ote c ari o s", 1 a se gunda vez que se utilizan, por "profesional es que cumplanconlos r e qui á to s par a integrar los consej os té cnicosy biblioteca-rios".

S^Ensuletrab), susti túyense las ex pre á ones" aá sien-tes sociales o bibliote cari os" , las dos veces que figuran, por ' 'profeáonales que cumplanconlosrequiátosparaintegrar los consej os técnicos o bibli ote can os" .

B . -En el inciso final, sustitúyense los términos " a á s -tente s oci al o bibli ote c an o " por ' 'm íembro del c onsej o té cni-co o bibliotecario".

C.-Incorpórase el si guíente inciso final, nuevo:

"Tratándose delosmiembrosde los consejos técnicos, 1 as ternasr e sp e eti vas s eránf orm adasp or elj uez de 1 etr as c on competencia de familia, por el juez de familia que cumpla funci one s dej uez pre si dente o p or el C omité de Jue c e s, se gún c orr e sponda, y seránr e sueltasp or el Pre si dente de 1 aC orte de Apel aa one sre sp e eti va.".

12) Modifícase el artículo 292 en los siguientes tér-minos:

a) Agréganse enlasegunda categoría, a continuación de lafrase "Encargados de sal a de tribunal es de juicio oral enl o penalydejuzgadosde garantí ade ciudadasiento deCorte de

Apelaciones", las águientes expreáones: " , administrativos jefes de juzgados de familia de aáento de C orte".

b) Agéganse al final de la tere era categoría, despuésde la frase " Oficiales primeros de los juzgados de capital de provincia", las águientes expreáones: " , administrativos contables de juzgados de famili a de aáento deCorte, adminis-trativosj efes dejuzgados defamiliade capital de provincia, administrativos l" de juzgados de familia de asiento de Corte".

c) Agéganse al final de la cuarta categoría, antes del punto aparte quesucedea l apa l ab ra"comunas" las frases: "administrativos jefes de juzgados de familia de comuna, administrativos contables de juzgados de familiade capital de provinda, administrativo s i " dejuzgadosdefamiliadecapital de provincia, y administrativos 2" dejiEgados de familia de aáento deCorte" .

Agréganse al final de la quinta categoría, antes del punto aparte quesucedea l apa l ab ra"comunas" las frases: "administrativos contables de juzgados de familiade comu-na, administrativos l" de juzgados de familia de comuna, administrativos 2" dejuzgado de familiade capital de provin-cia y administrativo s 3" dejiEgados de familiade asiento de Corte".

e) Agréganse al final de la sexta categoría, antes del punto aparte que sucede alapalabra"Temuco", las siguientes frases:"administrativos2' : ,dejuzgados de familiade comuna y administrativos 3" de juzgados de familia de capital de provincia".

f) Agrégase al final de laséptima categoría, antes del punto aparte que sucede alapalabra"Justicia", lasiguiente frase: "administrativos 315 de juzgados de familia de co-muna".

13) Agégase, enel inciso segundo dd artículo 313, a continuación de laexpresión"criminal", antes del punto, la frase siguiente: "y de familia".

14) Suprímense, enel inciso segundo del artículo 314, las frases "de los juicios de alimentos," y "y los asuntos relativos a menores".

15) Sustitúyese d párrafo 10 del Título XI por el águiente:

"De losC onsej osTécracos

Artí culo 457.- Los consej os técnicos son organismos a f i l i a r e s déla administración de justicia, compuestos por profeáonales enel número y c onl o sre qui sitos que establece laley.Sufunciónesasesorarindividualocolectivamentealos juecesconcompetenciaenasuntosdefamilia, enelanálisisy mayor comprenáón de los asuntos sometidos a su conoci-miento en el ámbito de su especialidad

Cuandoporimplicanciaorecusación, unmiembro del consejo técnico no pudiere intervenir en una determinada causa, o seimpoábi l i tareparael ejercicio de su cargo, será subrogado por los demás miembros del consejo técnico del tribunal a que perteneciere, según el orden de sus nombra-mi ento syl a e spe ci alidadr equen da

Si todos los mi embr os del consqotécnico deuntnbunal estuvierenafertadosporunaimplicanciao recusación, eljuez de signará unp ro feá onal que cumplaconlosrequisitospara integrar un consej o té cnic o de cualquier servicio público, el que estará obligado a desempeñar el cargo ".

16) Sustitúyense enel inciso segundo del artículo469, 1 os términos " aá stente s so ci al e sjudi ci al e s" p or "mi em br o s del consej o té cnic o".

17) Intercálanse en el inciso cuarto del artículo 471, entre la pal abra "respectivo", laprimeravez que se la utiliza, y el punto (.) que la águe, los términos "o ante el juez presidente á el tribunal estuviere compuesto por más de un ju ez".

18) Sustitúyense, en el artículo 475, las expresiones "asistentes socialesjudíciales" por"miembrosdelosconsejos técnicos".

19) Sustitúyense en el inci so prim ero dd artículo481 las ex pr e sione s "asi stentes soci ale sj udí cial es" por"mi embr os de lose onsej os té cni c os".

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Página 12 (1010) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949

20) Sustituyese, en el artículo 427, la ex pre á ó n " asis-tentes so cial es" por "miembros de los consej ostécnicos".

21) Susti túyense enlosincisosprimeroysegundo del ar tícul o 42 21 as ex pre si one s " aá stente s so ci al e s j udi ci al e s" por"miembrosdelosconsejostécnicos".

22) Intercálase, en el inciso final del artículo 494, entre I aspal abr as "re c eptore s" y"ypr ocuradore s", 1 afrase ", mi em-bros de los consej ostécnicos".

x\rtículo 121.- Modificaciones a la ley N° 16.612. Intro chácenselas águi ente sm o dific aciones enl aleyN° 16.612:

1) Deróganse los artículos 12 a27.

2) Sustituye se el artículo 22 por el águi ente:

"x^rtí cul o 2 2.- C uando a unm ay or de die ci séi s y m enor de di e ci ocho añosdeedadsele atribuyer e unhe cho c onsti tu-tivo de delito, 1 a de el araci ónprevi a ac ere a del di se ernimi ento ser áemitidapor eljuez de garantí a competente, a petición del Ministerio Público, en el plazo de quince días. Con dicho objetivo, se citará auna audi enci a a todo si os intervini entes, previa designaáóndeundefensorparaelmenoráno tuvi ere uno de su confianza, al a que deb erán concurrir conto dos sus m e di os de prueba. S i se de el arar e que el m enor ha obrado c on disc ernim iento, el pro cesoseregularádeacuerdoalo previ sto enelTítuloI del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquie-ra sea la penarequer i da por el fiscal.

Encontrándose firm el aresoluci óndel juez de garantía que declare que el m enor ha actuado á n discernimiento, la comunicará al juez de familia, a fin de que este último deter mine á c or re sp onde 1 a apli c aci ón de al guna de 1 asm e di-das c ontempl adas en el ar tícul o 2 9.

En el evento dequesedeclarequeelm enor ha actuado con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las facultades contempladas en el Párraf o l 0 delTítuloI del Libro II del CódigoProcesal Penal o deducir los re spe eti vos re que-rimientoso acusaciones".

3) Sustitúye s e, en el ene ab ez ami ento del artí cul o 2 9, la fr ase "Enlo s c asos pr evi stos en el artí cul o 26 N° 10 de e stal ey" por la águi ente: "En los casos previstos en el artículo 2o, número 10), de la ley que crea los juzgados de familia".

4) Sustitúye s e, en el ene ab ez ami ento del artí cul o 3 0, la frase "En 1 o s c aso s pr evi sto s en el artí culo 2 6, N ° 7 por la á gui ente: "Enl o s c asos previ stos en el artículo 2 núm ero s7) y 2), delaleyque crea los juzgados de familia".

5) Deróganse los artículos 34,35,36, 37,40 y 42 bis.

6) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase "enconciencia".

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 42, la expre á ón " sin f orm a de j ui ci o".

2) Suprím ense, en el ar tícul o 65,1 os texto s" dependien-do de la pena que la ley aágne al hecho," y" o del juez de letras demenores".

x\rtículo 122.- Modificaciones a la ley N° 19.325. Intro chácense las águi ente sm o c&fic aciones enl aleyN° 19.325:

1) D eróganse los artículos2° y 3o .

2) Reemplázase, en el artículo 6o, la frase "en lo civil" por "con competencia en materia de familia".

x\rtículo 123.-Modificaciones al Código de Procedi-miento Civil. I ntro dúc ense 1 as á gui ente sm o difi c aá one s en el Código de Procedimiento Civil:

1) Derógase el N° 5 del artículo 620.

2) Elimínase, en el artículo 236, la frase "por escrito".

3) Suprímese el inciso cuarto del artículo 239.

x\rtículo 124.- Modificaciones a la ley N° 14.902. Intro chácense 1 as águi ente sm o dific acione s enl aleyN014.902:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo Io por el águi ente:

"Artículo Io.- De los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domiálio del alim entante o del alim enta-rio, aelecdónde este último, los que se tramitarán conforme alasnorm as del procedimiento ordinario estableado enla ley que ere a los juzgados de familia enlo no previsto por este cuerpolegal".

2) Suprímese el inciso cuarto del artículo 2o.

3) Derógase el artículo 4o.

4) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5o por el águi ente:

"L are solución que se pronuncie sobre estos alimentos s e notific ar áp or c arta c ertifi cada. E sta notifi c aci ón s e enten-derá pr acti c ada el ter c er di a á gui ente a aquél en que haya sido ex pedida la carta".

5) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2o, la p al abra" exp e di ente" por"pro c es o", 1 as dos ve c es que ap are c e en el texto.

6) Intr odúc ense las águi entes modificaciones en el artículo 12:

a) Sustitúyese el inciso primero por el águi ente:

"Artí cul o 12.- El requerimiento de pago se notific ará al ej e cutado en 1 a for m a e stable ci da en 1 os inci so s pr im ero y segundo del artículo 23 de la ley que crea los juzgados de familia.".

b) Reemplázase en el inciso final la expreáón"por c é dula" p or 1 o s términos "p or c arta cer tifi c ada".

7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13 la frase "breve y sumariamente" por la palabra "incidental-m ente".

2) Reemplázase, en el inci so primero del artículo 19,1a pal abra "exp edi ente" por "pro ce so .

9) Derógase el artículo 20.

x\rtículo 125.- Modificad ones a la ley N° 19.620. I ntrodúc ense las á guíente sm odifi c aci one s enlal eyN ° 19.6 20, sobre adopción de menores:

1) Sustitúyese, en el artículo 2o, la frase "de la ley N° 16.612" por "del Título III de laLey que créalos Juzgados de Familia"

2) Sustitúyese el artículo 9o por el águi ente:

"Artículo 9o.- Tratándose de alguno de los menores a que se refiere la letra a) del artículo anterior, el padre o la madre que haya expresado su voluntad de entregarlo en adopción de conformidad al artículo 56, o ambos á fuere el caso, tendrán unplazodetreintadíasparar etractar se, c onta-do s de sde 1 a fe cha en que hay an de el ar ado e sa voluntad ante el tribunal. Vencido este plazo, no podrán ejercitar tal de-recho.

El procedimiento se iniciará con dicha de ciar adonde voluntadyse procederá enlaform a que se indica:

1. La audi enci a preparatoria se llevará acabo entre el dé cim o y el dé cim oquinto di ap osteri or al apre sentaci ón de 1 a solicitud. Al ratificar la declaración de voluntad, el juez inform ará personalm ente a el oíos solidtantessobrelafecha en que vene eráelplazoconque cuentanp ar ar etractar se.

2. Silasolicitudsólo hubiere ádodeducidaporunode 1 o s p adr e s, ordenar á que se cite a 1 a audienci a pr ep ar atori a al otro padre o m adr e que hubi ere re c ono ci do al m enor de e dad, bajo apercibimiento de que suinaástenci a hará pre sumir su voluntad de entre gar al m enor en adop ci ón En di cha audien-ci ap o dr án all anar se o de ducir op osici ón re sp e cto de 1 a s olí ci-tud.

La citación se notifi c ará personalm ente, á el padre ola madre tiene domicilio conocido. Para este efecto, á no se conociera el domicilio, al proveerla solicitud, el tribunal requerirá al Servicio Electoral y alS ervicio de RegistroCivil e Identificación que le informen, dentro de quinto día, el último domicilio de dichapersonaque conste en sus registros. De no establecerse el domicilio, o de noserhabidoenaquél que hubiere ádo inform a do, la notific ación se efe ctuará por m edi o de avi so que se publi c ará en el D iar io O fi cial c onf or m e alodispuestoenlosincisos tere er o y cuarto del artí cul o 14.

3. E1 Tribunal c omprobar á que 1 o s padr e s del m enor de e dadno se encuentr an c apacitado s o en c ondi d one s de hac er-se c ar go re sp onsabl em ente de él.

Se entenderán comprobadas estas circunstancias con el informe que, en tal sentido, haya emitido y presentado en audi enci aaqueldelos organi sm o s aludí do s en el artí culo 6 ° que patro cine al padre o m adre c ompar eci ente o, á no m e di are tal patrocinio, con el que el tribunal ordene emitir a alguno de esos organi sirios, para ser conocí do enl a audi enci a de jui ció.

4. Si el padre o la m adre que no hubiere deducido la solicitud hubiere fallecido o estuviere impoábilitado dem a-ráf estar suvoluntad, bastará la sola de el araci óndel c om pare-ciente. En dicho caso, como también á no se deduce oposi-ción, el tribunal resolverá enla audiencia preparatoria, en tanto cuente con la rendición del informe a que alude el num eralprecedente y hay atr anscurr i do el pl az o de retr acta-ciónaque se refiere el num er all precedente.

5. En su caso, la audiencia de juicio se llevará a cabo dentro de 1 os quine e di as á gui ente s a 1 a audi enci a pr epar ato-ri a. Sin embar go, si el pl az o de retractaci ón a que se refi er e el numeral 1 precedente estuviere pendiente a esa fecha, la audiencia de juicio se efectuará dentro de los cinco días á gui ente s a suvendm iento.

N o p odr á susp enders eeldesarrollodelaaudienciade juicio ni decretarse su prolongación en otras sesionespor la circunstanciadeque,hastaeldí apre vi stoparasurealiz ación, nosehayanrecibidolosinformesuotraspruebasde cretadas por el tribunal.

6. La notific ación de la sentencia definitiva a los com-parecientes, en todo caso, se harápor cédula enel domicilio que conste enel tribunal, salvo que se a posible efectuarla en form apersonal enlaaucí enciarespectiva

Una vez ejecutoriada, será puesta en conocimiento del S ervici oNacionaldeMenores,paralosefecto spre vi sto s en el artículo 5° ".

3) Reemplázase el inciso final del artículo 10 por el águiente:

"Ratificada por lam adre suvoluntad, eljuez citar áala audi enci a de jui cío par a dentr o de 1 os cinc o di as á gui ente s.".

4) Reemplázase el artículo 14 por el águiente:

"xArtí cul o 14. - Re cibi dal a solicitudpre c e dente, el juez, a 1 a br e ve dad p osibl e, citar á a 1 o s ase endi ente sya loso t ros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado enla línea col ateral, á empre que la fili ad ónestuviere determinada, para queconcurranala audienciapr ep ar atori a a ex poner 1 o que se a conveniente al os ínter eses de aquél, pudiendo oponerse ala solicitud, bajo apercibimiento de que, á no concurren, se pr esumirá su c onsentimiento f avor abl e al a de el ar ad ón de que el menor es susceptible de ser adoptado. Asimismo, deberá citar se al menor, en su caso, al a o las personas a cuyo cuidado estéyatodosquienespuedanaportar ante cedentesparauna acertada re solución del asunto, que hubi eren ádo menciona-dos enla solicitud.

L a citación se notifi c ará per son alm ente al o sp adre s del m enor, y por c arta c er tifie ada a las dem ásp ers onas; to do ell o, en cuanto tuvieren domiciliosconocidos. P ara este efecto, á no se conocieranl os domicilios, el tribunal requerirá, en los términos aque se refiere el párrafo segundo del núm ero 2 del ar tí cul o 9o, íd S er vi d o El ector al y al S ervi ció de R e g stro C ivil e Identificación que le informen, dentro de quinto día, el último domicilio de dichas personas que conste en sus re-gistros.

De no establecerse el domicilio de alguna de ellas, o de no ser habido en aquel que hubiere ádo inform ado, eljuez ordenará de inmediato que la notificación se efectúe por m e di o de un avi so que se public ar á gratui tam ente en el D iar io Oficial el dial ó 15 deunmesoel díahábil águiente á aquél fuese feriado. De igual forma se citará a los ascendientes y consanguíneos del menor de edad cuya filiación no esté determinada. El aviso deberá incluir el máximo de datos di sp onibl es p ara 1 ai dentifi c aci ón del m enor. L a notifi c aci ón se entender ápr acti c ada tr e s días de spué s de la publi c ación del aviso.

xA las p er sonas que no c om par eci eren se las c oná der ará rebeldesporel sol o ministerio de la ley, yre spe cto de ell asi as á gui ente sr e soluci one s surtirán efe cto de sde que s e pr onun-d e n "

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N" 37.949 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 (1015) Página 13

5) Reemplázase el artículo 15 por el águiente:

"Artí cul o 15.-L a audi encia prepar atori a y 1 a audiencia dejuiciosellevaránacabo en los términos que establecenlos núm erosl y 5 del artículo?0,respectivamente.

Eljuezresolverá acercadelaveraádaddeloshechosy circunstanci asque se invocanpara solicitarla de el araci onde que el m enor es susceptible de ser adoptado, en especial la imposibilidad de disponer de otr as me di das que permitan la permanenciadelmismoensufamiliade origenyl as ventajas que la adopciónrepr esentapara él.

Losinformesque se evacuenyrindan al respecto debe-rán solí citar se a alguno de los organismos a que se refiere el artículo 6°, pudiendó el tribunal estimar suficientemente acre-ditadas dichas circunstancias sobre su solo mérito.

Sino sededu) er eoposicióny se contare conlosantece-dentes de prueba suf ic ientesparaformarse convicción, el tribunal di ctarásentencia enlaaudi encia preparatoria".

6) Reemplázase el artículo 16 por el águiente:

"Artículo 16. La sentencia que declare que el menor puede ser adoptado senotificarápor cédula alos consanguí-neosquehayan comparecí do al proceso, enel domicilio que conste en el mismo, sal vo que sea posible efectuar lanotifica-ción en forma personal en la audiencia respectiva. Una vez ejecutonada, serápuesta en cono cimiento deíS ervicioNacio-nal deMenores, paralosefectosprevistosenel artículo 5°.".

7) Introdúcense las siguientes m odificaciones en el artículo 18:

a) Reemplázase, en el incisopnmero, la frase "materia de menores" por "maten as de famili a".

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a serpunto seguido, el siguiente texto: "En su caso, si hubiese procesos de protección incoados reíativosal menor, eljuez ordenar áacumularlosal de suscep-tibilidad o adopción, sin perjuicio de tener a la vista los antecedentes de los procesos terminados en relación al mismo".

8) Introdúcense las siguientes m odificaciones en el artículo 19:

a) Reemplázase el inciso prim ero por el siguiente:

"Eljuez ante el cual se siga alguno delosprocedimien-tosreguladosenesteTítulo,podrá confiar el cuidadopersonal del m enor a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlo y cumplan conlosrequisi tos señalados enlos artículos 20, 21 y 22. Para los efectos de resolver dicha solicitud, eljuez citará auna audi enci a par adentro de quinto día, debiendo concurnr los solí citantesconlos antecedentes que aval en supeti ción. El procedim iento s erá re servado res-pecto de tercer osdistintos del ossoli citantes.".

b)En el inciso segundo, sustitúyenselasletrasa) yb) por lassigui entes:

"a) Cuando se siga el procedimiento regulado en el artículo 9o, una vez certificado el vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere su encabezamiento, ánque se haya producidolaretractacióndelavoluntadde entregar al menor enadopciónyno se haya deducido opoáción.

b) Enloscasos a que serefiere el artículo 12, desde el término del a audiencia preparatoria, en caso que no se haya deducido oposición a que se declare que elmenor es suscep-tible de ser adoptado. Ensucaso, seconáderaráespecialmen-tel a concurrencia de alguna delaspresunciones que establece el artículo 12 de la presente ley ".

9) Introdúcense las águientes modificaciones en el artículo 23:

a) Reemplázase, en el inciso primero, lafrase "materia de menores" por "materias de familia".

b) Sustitúyense los incisos segundo y tere ero por los siguientes:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o de la presenteley, la adopción tendrá el carácter de unprocedi-mien tono contencioso, enel que no seráadmisible oposi-ción.

Lasolici tudde adopción deb erá ser firmada por todas 1 as per sonas cuya'voluntad se r e qui era s e gunl o di spue sto por los artículos20, 21 y22 ".

10) Sustitúyese el artí culo24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Recibida por el tribunal la solicitud de adopción, la acogerá a tramitación una vez verificado el cumplimiento délosrequisi toslegales.Enlamismaresolu-ción ordenar á agre gar lo s ante c e dente s del pr oc e so pr evi o de susceptibilidadparala adopcióny citará alos solicitantes, con sus antecedentes de idoneidad y medios de prueba, a la audiencia prepar atona, que sellevaráacabo entre los cincoy los diez días águientes. Se deberá, asimismo, citar almenor, ensucaso.

Si enbase alos antecedentes expuestosse acreditanlas ventajas y beneficios que la adopción le reporta al menor, podrá resolver en la misma audiencia. En caso contrario, decretarálas diligencias adicional es que estime necesarias, a ser pre sentadas enla audiencia de juicio, laque se realizará dentro délos quince días águientes. Las diligenciasno cum-pli das a 1 af e cha de re aliz ación de 1 a audi enci a se tendrán por no decretadasy el tribunal procederá a dictar sentencia, á n más trámite.

Si los solicitantes no tienen el cuidado personal del menor, deberán solicitarlo conjuntamente conla adopción, procediendo eljuez a resolver enla audi enci a preparatoria, pudi endo di sp onerl as dili gencias que e stim e pertinente sp ar a e stabl e cer 1 a adaptad ón a sufutura f amili a.

El juez, en cualquier etapa del procedimiento, podrá p oner término al cuidado per son al del m enor p or lo s intere sa-dos, cuando aáloestimenecesarioparael interés superior de aquél. E n t o d o caso, cesará de pleno derecho á el tribunal denegare la solicitud de adopción, délo que se dejará constan-cia enl ami sm a sentenci a, 1 a cual di sp ondr á adem ás 1 a entre ga del menor a quien confíe sucuidadoenlosuceávo." .

11) Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 por el águiente:

"L a sentencia se notific ar áp or c é dul a al os solicitante s, enel domicilio que conste en el proceso, salvo que seapoáble efectuar la notific ación en forma personal en l a audiencia respectiva".

12) Sustitúyese enel numeral 1 del inci so prim ero del artícul o 2 61 a ex pre sión" a 1 os autos" por"alproce so", y en el numeral 2, la expreáón "remita el expediente" por "remitan los antecedentes".

13) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo27,la pal abra "au tos" por "antecedentes" y, enelinciso segundo, elimínase 1 ap al abra "autorizadas" s e gui da a c ontinuación de "copias", y sustitúyese la frase "del expediente" por "dé los antecedentes".

14) Elimínase, «i el artículo 29, lo establecido a continuación del punto seguido (.), después del apalabra "Chile".

15) Reemplázase el inciso tercero del artí cul o 3 8, por el águiente:

" C onoceráde la acción de nulidad eljuez concompe-tencia en materias de familia del domicilio o reádencia del adoptado, en c onf ormi dad al pro c e dimi ento ordinari o pr evi s-to en la l ey que créalos JiEgados de familia.".

Artículo 126 - Mo diñe acione sal Código Civil. Intro-dúcemelas águientesmodificacionesen elCódigoCivil:

1) Elimínase enel incisopnmero del artículo 138 bisla frase "previa citación del m a n d o " y las com as (,) entre las cuale s se ubica, y agégase luego del punto aparte (.), quepasa a ser com a (,), lafrase: "previa audiencia a laque será citado el mando".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

"El j uez citará a los ínter es ado s a l a audi enci a prep ara-tona. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. Encaso contrano, o si eljuez considerase que faltan antecedentes par are solver, citará al a audiencia de

J U I C I O " .

b) S ustitúye s e, en el incis o tere ero, 1 ap al abr a " pr e sen-taci ón" p or ' 'interpo á ción''.

3) Sustitúyese, en el artículo 144, después del punto seguidoQ, el texto "E l juez procederá con conocimiento de causa, y con citación del cónyuge, encaso denegativa de éste" porlaoración"Eljuezresolveráprevi a audi encia ala que será citado el cónyuge, encaso de negativa de éste".

4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 227, el texto "e l juez conocerá y resolverá breve y suman ámente, oyendo" por el siguiente: "eljuez oirá".

5) Reemplázase, en el inciso final del artículo 1749, el texto "con cono cimiento de causay á tac iónde lamujer" por el águiente: "previ a audiencia a la que serácitada la mujer" .

Articulo 127.- Modificaci onesal decreto ley N* 3.346, de 1980,LeyOrgánicadelMinisteno de Justicia.Introdúcen-se en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Mi ni steri o de J usti ci a, las á gui ente sm odifi c aci one s:

a) Reemplázase la letra t) de su artículo 2" por la águiente:

"t) Llevar elRegstro de Mediador esa que se refierenla Ley de Matrimonio Civil y la Ley que crea los JiEgados de Famili a, y fijar el arancel respectivo".

b) En su artículo 110, agégase una nueva letra d), pasando la actual a ser letra e) ym odificándose la numeración correlativa délas águientes, de este tenor:

"d) Asistir alasS ecretaríasRegionalesMirastenales en relación con el Registro de Mediadores y bnndar el apoyo requerido para la coordinación y licitación de servicios de mediación".

Articulo 128 - Modificaciones del decreto confuerza deleyN" 1, de 1990, delMinisteno de Justicia. Modifícase el artí ciólo único del decreto con fuerza de ley N* 1, de 1990, del Ministen o de Justicia, que adecuólasplantasyescalafonesdel personal de la Subsecretaría de Justicia alo dispuesto enel artículoí15 delaleyN15 18.834,enlaformaqueacontinuación se indica:

Créanse, enlaplanta de laSubsecretaríadeJusticia, dos cargos de profesionales, grado 4o de la Escala Unica de Sueldos, y do se argos de profesionales, g a d o de la Escala Unica de Sueldos, to dos enlaPlanta de Profesionales.

Articulo 129 - Supresión de JiEgados de Letras de Menores. Suprímense los juzgados de menores de Arica, I qui que, Antofagasta,Calama,Copiapó,LaSerena, Valparaí-so, ViñadelMar, SanFelipe, Quillota, SanAntorao, Ranca-gua, Curicó, Talca, Linares, Chillán, LosAngeles, Concep-ción, Tal cahuan o, C oronel, Temuco, V al di vi a, O sor no, Puer-to Montt, Castro, Coyhaique, Punta Arenas, Santiago, Pu-dahuel, San Miguel, Puente Alto yS anB ernardo.

Artículo 130.- Supresióndecargosde asistentes socia-les. Suprímense los cargos de asistente social existentes enla planta del Escalafón Se cundan o del Poder Judicial.

Articulo 131.- Aplicaciónde procedimiento enJuzga-dosdeLetrasconcompetenciaenfamilia. Serán aplicables a las causas de competenciadelosjuzgadosdefamiliaquesean conocidas por los jiE gados de letras, los procedimientos establecidos enlosTítulosIII ,IV y V de estaley.

Articulo 132.- Creación de cargos en Juzgados de Letras. Créase un cargo de miembro de consejo técnico, en cadauno delossiguíentesjuzgadosde letras:

1) Juzgado de Letras dePozoAlmonte 2) Juzgado de Letras de MaríaElena 3) Juzgado de Letras de Taltal 4) JiEgado de Letras de Tocopilla 5) Juzgado de Letras de Caldera 6) Juzgado de Letras de Chañar al 7) Juzgado de Letras de Freírina 8) Juzgado de Letras de Diego de Almagro 9) Juz gado de L etras de V i cuña 10 Juzgado de Letras delllapel 11) Juzgado de Letras de Andacollo 12) Juzgado de Letras de C ombarbalá 13) Juzgado de Letras de Los Vilos 14) Juzgado de Letras del á a de Pascua 15) JiEgado de Letras deP etorca 16) JiEgado de Letras de Putaendo

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Página 14 (1010) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Lunes 30 de Agosto de 2004 N" 37.949

17) J u g a d o deLetras de Quintero 18) Juzgado deLetras de Litueche 19) Juzgado de Letras de P eralillo 20) J u g a d o deLetrasdePeumo 21) J u g a d o deLetras de Pichilemu 22) Juzgado deLetrasdeSanVicente 23) J u g a d o deLetr as de Cauquenes 24) Juzgado de L etras de Molina 25) Juzgado de Letras de Curepto 26) Juzgado de Letras de Chanco 27) Juzgado de Letras de Licantén 28) Juzgado deLetrasdeSanJavier 29) Juzgado deLetras deCabrero 30) Juzgado de Letras de Bulnes 31) J u g a d o de Letras de Coelemú 32) Juz gado deLetras deCur añil ahue 3 3) Juzgado de L etras de Florida 34) Juzgado deLetrasdeLaja 35) Juzgado de LetrasdeLebu 36) Juz gado deLetras deMulchén 37) Juzgado de Letras de N acimiento 38) Juz gado deLetras deQuirihue 39) Juzgado deLetras deSantaBárb ara 40) Juzgado deL etr as deS anta Juana 41) Juzgado de Letras de Cañete 42) Juzgado de Letras de Yungay 43) Juzgado de L etras de Ai auco 44) Juzgado de Letras de San Carlos 45) J u g a d o deLetras de Lautaro 46) Juzgado deLetras deNuevalmperial 47) Juzgado de Letras de Toltén 48) Juzgado de Letras de Purén 49) Juzgado de Letras de Car ahue 50) Juzgado deLetras de Collipulli 51) J u g a d o deL etras deCuracautin 52) Juzgado deLetras de Pucón 53) Juzgado de Letras de Traiguén 54) Juz gado deLetras dePitrufquén 55) Juzgado de Letras de Villarnca 56) Juzgado deLetras de V ictoria 57) Juzgado de Letras de Loncoche 58) Juzgado deLetras deLosLagos 59) Juzgado deL etr as de Rio N egr o 60) Juzgado deLetras deHualaihué 61) Juzgado deL etrasdeCalbuco 62) Juzgado de Letras de Chaitén 63) Juzgado de Letras de LaUnión 64) Juzgado deLetrasdeLosMuermos 65) J u g a d o de Letras de Maullin 66) Juzgado deLetras de Paillaco 67) Juzgado de Letras dePanguipulli 68) Juzgado deLetras deQuellón 69) Juzgado de Letras de Quinchao 70) Juzgado deLetras de RioBueno 71) Juzgado de Letras deManquina 72) Juzgado de Letras de Ai sén 73) Juzgado de Letras deCisnes 14) Juzgado deLetras deCochrane 15) Juzgado deLetrasdeChile Chico 16) Juzgado de Letras de N atal es 17) Juzgado de Letras de Porvenir.

Créase, en cadauno del o sjuz gados del etr as señal ados enlosnumeralesantenores,coníaexcepciónestablecidaenel inciso siguiente, un cargo de oficial 3 c o n el grado de la Escala de SueldosBasesMensuales del Personal del Poder Judicial que con esponda según el aáento del juz gado respec-tivo.

Créase, en cada uno de los juzgados de letras que se indi can a continuación, dos cargos de oficiáis0, con el g'ado de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del PoderJudicial que corresponda según el aáento del juzgado respectivo:

1) Juzgado de Letras de Pozo Alm onte 2) J u g a d o de Letras de Taltal 3) Juzgado deLetrasdeCaldera 4) J u g a d o de Letras de Chañaral 5) Juzgado de Letras de Quintero 6) Juzgado de Letras de Peum o 7) Juzgado de Letras de Bulnes 8) Juzgado deLetras deCur añil ahue 9) Juzgado de Letras de Lebu 10) Juzgado deLetras de Car ahue 11) Juzgado de Letras de Collipulli 12) Juzgado de L etras de Calbuco 13) Juzgado de Letras de LaUnión 14) Juzgado de Letras deP anguipulli 15) Juzgado de Letras de Quellón 16) Juzgado deLetras de RioBueno.

Artículo 133 - Modiñeaaones al decretol eyN°3.058. I ntr o dúc ense 1 as si guíente s m o dific aci one s en el de creto 1 ey N° 3.058, que modifica d sistema de remuneraciones del Poder Judicial:

1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 3o, la ex pr esi ón "A sistente sS oci al e s" p or "Miembros de 1 os C ons e-josTécnicos".

2) Sustitúyese, en el artículo 4o, la expresión "ASIS-TENTES SOCIALES" por "MIEMBROS DE LOS CONSE-JOS TECNICOS".

3) Susü túyese, enel artículo5':', d Esc al afonde A á sten-tesS oci ales del Poder Judicial, por el siguiente:

"E se al afonde Mi embr os delosC onsej osTécnicos del Poder Judicial.

Mi em br os de 1 os C onsej o sT é cni c os Juz gado s de L etr as de Familia de Aáento Corte de Apelaciones: g'adoIX.

Mi em br os de 1 os C onsej o sT é cni c os Juz gado s de L etr as de Familia de capital deprovinciayMiembrosdelosConsejos T é cni c os Juz gados de L etras de F am ili a de c omuna o agrupa-ci ón de c om unas: g ado X.".

Artículo 134.-Entrada envi genci a. Estaley empezará a regir el día 1 de octubre de 2005.

Artículo 135.- Imputación presupuestaria. El mayor gasto que represente la aplicación de estaley se financiará con cargo a los re cursos que se conágnen enl apartida presupues-taria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigend a.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las causas ya radicadas en los juzgados de letras de menores, al momento de entrada en vigencia de lapresente ley, seguirán áendo conocidaspor é stos hasta su se ntenci a de térm ino.

P ara di cho efe cto, 1 os pro c e dimi entos y dem ás di sp oá-ci one s der ogadasp orí apre serie ley, aá comolostribunales señalados, subástiránvi gentes por el término necesario par a laconcluáónde dichosprocesos.

Lo anterior, ánpei juicio de lo dispuesto en el artículo dé cim o transitori o.

Artículo segundo.- Las causas de competencia de los juz gado sde fam ili a que, a la fecha de entrada envigenciade e stal ey, s e ene ontr arenr adi c adas enj gados c on c omp eten-ci a enl o dvil, continuar ánradi c adas en é stos y se sustanciarán c onf orm e a las norm as pr oc e sal es vigente s a la fe cha de ini d o de 1 as mi sm as, hasta 1 a s entenci a de término.

Artículo tercero. - L a alusión al c entr o re á denci al c on-tenidaenel artículo71,letrac), se entenderá que corresponde al C entro de Tránsito yDistribución, mientras se mantengan en funcionamiento di chos centros, conforme alo dispuesto por el artículo 51 de la ley N0 16.618.

Artículo cuarto.-El Presidente delaRepública, dentro delplazode90 días, contado de sde lapublic aci onde esta ley, ym edi ante decreto supremo expedido atr avés del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerálasnormasre^amentariasnecesarias para la ejecución de estaley.

Artículo quinto -Dentro de los 120 díassiguientesala publicación de la presente ley, las Cortes de Apelaciones ef e ctuar án el 11 am ado a c oncur so p arapro ve er s ól o 1 os c argos dejuecesdefamilia quelaCorte Suprema, atravésdeunauto acordado, indique, conunmáx imode l28 cargos.

L as C ortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de familia queno seanllenados en virtud de laregl a anterior, conlaantelaciónnecesariapara quequienesseannombradosasumanantesdelPde octubre de 2007.

LaC orte Suprem a, con el informe previo de laC orpora-ción Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestan a correspondiente, enjunio y diciembre de cada ano, o ex cepa oralmente con anterioridad, comunicará al Pre si dente de la República si resultare ra ce sa-n o proceder al nombramiento de nuevos jueces de familia, atendida la carga de trabajo que los respectivos juzgados presenten

Asimi sm o, 1 as C orte s de Ap el aci one s re sp e c ti va s p o-drán abrir los primeros concursos de administradores de j u g a d o de familia, á n n e c e á d a d de que los jueces hayan asumido previ ámente sus cargos.

LaC orte de Apelacionesrespectiva, cuando correspon-da, deberá determinar djuzgadoylaoportunidadenque cada miembro delEscalafónPrim ario, Secundario y de Empleados del P oder Judicial, que deban ser traspasados de conformidad alos artículos águientes, pasar áa ocupar sunueva posición, de acuerdo a lasneces i da desde funcionamiento del nuevo ástema

P aral a determinación dd núm ero de cargos vacante sdd personal admini strati voy delEsc al afónSecun daño que serán provistos, una vez efectuadoslos traspasos respectivos, se seguirán las r e ^ a s establecidas en el artículo 115 de la presenteley, demaneraque sóloseránnombradosyasumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos car gosvayana ser llenados, de acuerdo alodispuesto enel presente artículo.

La Corte Suprema podrá impartir instrucciones a las Cortes re spe eti vas, para el adecuado desarrollo del procedi-miento de nombramientos, traspasos e instalación de los juz gados de famili a. Lasnormas sobre provisión de los cargos enlosjuzgados defamilia que se contemplaneneste artículo yenlos águiente s se aplicarán sinpetjuicio delodispuesto en el artículo 77, inciso final, de la Constitución Política de la República.

Artículo sexto.- La instalación de los juzgados de familia que señala el artículo4':, se efectuará, am ástardar, con unmesde antelaciónalaentradaenvigencia de lapresente ley. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberáponer a disposiciónde las respecta vasC ortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de di chosjuz gados.

La designación de los jue ees que habrán de servir en dichosjiEgados seregrápor lasre^ascomunes ,enloque no sean modificadas o complementadas por las normas siguien-tes:

1) Losjuecesde menores cuyos tnbun ales sonsuprimi-dos por estaley, podránoptar a los cargos dej uez de familia, dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho deberáser ejercido, en sucaso, dentro delos30 di as si gui entes a la fecha de la publicación de es ta ley

Sinoejercendderechoantes previ sto, serán destinados porlaC orte de Apelacionesrespectiva,conalomenos90 días de antelaciónalasupresióndel tribunal, enuncargo de igual jerarquía al que aesa fecha poseyeren y de la mismaj unsdic-ción, ánnecesidadde nuevo nombramiento y sinque resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.

2) LaC orte de Apelacionesrespectiva, cuandocorres-ponda, deberá determinar elj uzgado y la oportunidaden que cadaj uez pasará a ocupar sunuevaposiciónde acuerdo conlas raceádades de funcionamiento del sistema, y lo dispuesto en el artículo anterior.

3) Para proveer los cargos vacantes que quedaren sin ocupar enlosjuzgados de familia, una vez aplicada la r e ^ a establecí da en el núm er o l),lasC ortes de Apelacionesrespec-tivas deber ánll am ar a c oncur sopara elaborar las temas conlos po stul ante s que reúnanl o sr e qui si to s ex i gido s por el C ó di go Or gánico de Tribunal es, segúnl ascategorías respectivas. La C orte podrá elaborar temas ámultáneas, conlafinalidadque losnombramientospermitanunaadecuadainstalacióndelos juz gados r e spe ctivos.

4) El Presidente de laRepúblicaprocederáala designa-ción delosnuevosjue ees.

5) P ara ser incluido enlastemasparaproveerloscargos de juez de famili a, con arreglo al o pre visto enelnúmero3) de este artículo, los postulantes, además de cumplir con los requisitos comunes, deber ánhaber aprobado el curso habili-tante que la Academia Judicial impartiráal efecto. Coneste objeto, la Academia Judicial deberá adoptar las medidas necesarias af indequeseimpartansuficientescursoshabüi-tantes. Aámismo, podrá acreditar o convalidar como curso habilitante estudios equivalentes que hayan realizado los postulantes.

6)Encasosex cepcionáes, cuando no hubiere po stul an-tesque cumplanlosrequiátosestablecidos enlaletrab) del

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artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regí a contenida enlaletra c) de lamistri adispoá-ción.

7) Los jueces a que se refiere el número 1) no sufrirán disminución de remuneraciones, pérdida de la antigüedad que poseyeren en el Escalafón Primario del Poder Judicial, ni di sminución de ninguno de sus derechos funcionarios.

2) L o s se cretari o s de 1o sj uz gado s que son suprimí dos p or 1 a pr e sente 1 ey, goz arán de un dere cho pref erente p ara ser inclui dos enl as ternas que se for m enp ara pro ve er 1 os c ar go s de jueces de familia de sumí siria jurisdicción, enrel ación con 1 o s p ostul ante s que pr o vengan de i gual o inf er ior c ate gor í a, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante 1 os dosúltimos años.

Asimismo, dichos secretarios que, por cualquier cir-cunstancia, no fueren nombrados enlosjuzgados de familia que se creanporlapresenteley, serán destinados por laCor te dexApelacionesrespectiva, conalomenos90 días de antela-ci ón a 1 a supre si ón del tribunal, enun c ar go de i gual j erarquía al que a esa fe cha poseyeren y de la mi siria jurisdicción, sin ne c esidad de nuevo nombrami entoy sin que re sulte afe ctado, baj orángúnrespecto, ninguno de sus derechosfuncionarios.

En el evento de que no existan vacantes en la mi siria jurisdicción, dentro del plazoindicado enel inciso preceden-te, el P re si dente de 1 aC orte de Ape laci one s c oiri uní c ar á e ste hecho alaC orte Suprema, par a que seaéstalaque destine al secretario al cargo vacante que se encuentre m ás próximo a su jurisdicción de origen, á n que se produzca afectación de ninguno de sus derechos funcionarios.

9) LasC ortes de Ap el aciones respectivas podrán abrir 1 o s c oncurs os y el aborar 1 as ternas p arapr ove er lo s c argos del E se al afónPrim ar io que que dar án vac ante s enlo sj uz gados de 1 etr as, pro ducto del nom br am iento de j ue c e s que asumir án sus funcione sen fe chas posterior es, ánneceádadde esperar tal evento .Ene stos c aso s, el Pr e á dente de 1 aR epúbli c afij ará en el decreto respectivo la fecha de asunción de funciones, pudi endo contemplarlapoábilidadde que tal circunstancia se a deter minada en c ada c as o por la C or te de Ap elaci one s que corresponda, de acuerdo ala fecha en que se materialícela vacante.

x\rtículo séptimo.- Para el ingreso a los cargos de miembro de los consej os técnicos creados en estaley, los asistentes sociales y pácólogos, que prestan actualmente servicios enjuz gados de letras de menores, en juzgados de 1 etras, enC orte s de Apel aci ones o en el P rogram a de V i ol enci a Intrafamiliar adjunto a algunos de los tribunal es anteriores, habrán de r e g r se p or las ñor m as á guiente s:

1) x̂ m ás tardar c on ci ento o chenta días de antel ación a 1 af e cha de entrada en vi genci a de la pre sente 1 ey, 1 aC orp or a-d ó n Administrativa del Poder Judicial deberá practicar un ex atri en aesosprofesionales sobremateriasrelacionadascon lapresente ley, debiendo inform ar suresultadoalaC orte de xAp elacione s r esp e eti va.

2) R e cibi do el re sul tado del ex am en, 1 a C or te de x^pel a-ci one s, enun acto úni c o, c onf ec ci onarál anóiri ina de todos 1 os asistentes sociales de planta, ordenados según grado, de acuerdo a lo s factore s á gui ente s: el pr om e di o de las c alifi c a-cionesobtenidasenlostresaños anterior e s, 1 a antigüe dad en el serví ció y la nota obteni da en el ex am en. L a C orte Suprem a determinará me di ante auto acor dado la ponderación de cada uno delosfactoresseñalados,para cuyo obj eto serán oídos 1 os repre sentante s de la x^so ci aciónN acional de x^á stente sS o cia-les del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

3) x̂ m ás tar dar c on ci ento cincuenta di as de antel aci ón al afe cha de entrada envi genci a de lapre sente 1 ey, se efe ctuar á el traspaso délos aá stente s sociales incorporados enla nómi-na señal ada en el rcúm ero anteri or, al os c ar go s de miembro del consejotécnicodelosjuzgadosconc omp etenci a en m ateria de famili a del are spectivaC orte de/Apelaciones, de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 5° tranátorio. Para estos efe ctos, se 1 e s otorgará elderechodeoptardentrodelosc argos existentes en dicho territorio, respetando el estricto orden de prelación de 1 anómina yar ef er ida. S i no exi stieren vac ante s en dichos juzgados, elprofeáonal tendrá derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito aljuzgado con competencia enm ate-ri a de familia que laC orte de Ap el acione s deter mine. P ar a e ste solo efecto, créanse, enlosjuzgados con competencia en m ateria de f amilia, lo s c argos adscrito sne c esari osparaquelos profe á onal es que ej erz an e sta opci ón acc e dan aun em pl e o de

igual gradoyreiriuner ación. Eso se argos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funci one s, por cual qui er c aus a, el pr of e á onal c or re sp ondi en-te . Si dentro del territorioj uri sdi c cional de la C orte r e spe ctiva se abr ier e una vac ante del mi sm o grado, 1 os pr of e áonal e s que hubiesen ádo aágnados en un cargo en extinción serán destinados por el Preá dente de laC orte a di cha vac ante.

4) Enrángún caso elproceso de traspaso podrá signifi-car di sminución de r emuneraciones, p ér di da de anti güe dad en el Poder Judicial y enl a categoría del escalafón, cambios enlos á stem asprevi á onale s y de atenci ón de salud, ni m eno se abo o pérdida de al gunosde losderechos funcionar i os que el asis-tente social poseyere al momento de efectuarse su nueva asignacióndefuncionesenlos nuevo s j uz gado s.

5) Una vez efe ctuado el trasp asor eferi do enl os rcúm ero s anter iore s, c adaC orte de Ap elaci one s c onf ec ci onarál anóiri i-na de los aástentes sociales y pácólogos a contrata de su j uri sdi c ci ón, or de nados se gún gr ado, de acuerdo a lo sf actor e s y al pr oc e dimi ento de p on der ación señal ado s en el rcúm ero 2) del presente artículo, x̂ esosprofeáonales seles otorgará el dere cho de optar dentro de lo s c argos ex i stente s en el terri tori o de 1 ar e sp e eti vaC or te, re spetando el e stric to orden de pr el a-ci ón de 1 a nóiri ina y a ref eri da Si ej erci eren su op ci ón par a desempeñarse enun cargo de igual grado existente enun juzgado con aáento en una comuna distinta a aquélla en que cumplieren sus funciones, se les designará en calidad de titulares, enlos cargos vacantes de miembros del consejo técnico, segúnlos grados asignado spor estaley a esos cargos. S i no fuer e aá, serán trasp asados al j uz gado c on c omp etenci a enm ateria de f am ilia ex i stente enl a c oiriuna donde ej ere en sus funci one s, m ante ni éndol e s su c ali dadfunci onaria.

ó) Paralos efectos de los traspasos y designaciones referidosenlosrcúm eros anteriores,losprofesionalesserán aámil ado sal os grados establecidos eneldecretoleyN°3.052, que m odific a el á stem a de remuneracione sdelPoderJudicial, en su artículo 5o, atendiendo al lugar de asiento del tribunal donde cumplí erenfunci ones.

7)Paralosefectosindicadosenlo snúm ero s anteri ore s, 1 as C or te s de /\p el aciones de S anti ago y S anlvli guel actuarán c onj urctam ente.

2) L o s c ar gos vac ante s que quedar en ánllenar, una vez aplic adasl as re glas anteriores, serán concursados de acuerdo a 1 asnorm as e stable ci das en el Tí tul o X del C ó di go O rgáni c o de Tribunales.

x\rtículo octavo.- Los empleados de secretaría de los tribunales de menores que son suprimí do spor esta ley y los em pl e ado s p ertene ci entes al P ro gr am a de V i olenci a Intr afa-miliar, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de familia de acuerdo alasreglas águientes:

1) x̂ m ástar dar c on ci ento ochenta di as de antel aci ón a 1 a f e cha de entr ada en vi genci a de e sta 1 ey, 1 a C or p oraci ón x^dministrativa del Poder Judicial deberá aplicar un ex amen s obr e m ateria s r el aci onadas c on 1 a pre s ente 1 ey a to do s lo s empleadosdelos juzgadosdemenoresyp ertene ci ente s al Pro grama de Vi olenci a Intrafamiliar, que se verán afectados por lamisma, debiendo informar de susresultados alaC orte respectiva

2) Recibido el resultado del ex amen, 1 aCorte de x^p ela-ci ones, enun acto único, confeccionará la nómina de todo si os em pl e ado s de pl anta de 1 os tribunal e s que son suprimí dos p or la presente ley, ordenados según grado, de acuerdo a los factores águientes: las calificaciones obtenidas en el año anteri or, 1 a antigüe dad en el ser vi ci o y 1 a nota obtenida en el examen. LaC orte Suprem a determinarám edi ante auto acor-dadolaponderación decada unodelosf actor esseñalados, paracuyoefectos erán oí dos 1 o sr epre sentante s de 1 a x^s oci a-ción Nací onal de Empleados del Poder Judicial, la Corpora-ción x^dministrativa del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

3) x̂ m ás tardar c on ciento cincuenta di as de antel aci ón a 1 af e cha de entrada en vi genci a de 1 apre s ente 1 ey se ini ciar á el pro ce so de nombrami ento de 1 o s emple ados enl os car go s de 1 os juzgados de familia, aá com o el trasp aso de aquellos que se desempeñan en los tribunales que son suprimí do spor la pre s ente ley, pro c e di endo del m odo siguiente:

P E I Preá dente delaCorte de xApel aci ones llenará las vacantes de los cargos de los juzgados de familia de su j uri sdi c ci ón, con aquello s em pl e ado s de pl anta de 1 os tribuna-lesquesonsuprimidosporl apr e sente 1 ey, se gún sus gr ado s. Paratalefecto,resp etando el e stricto or den de pr elaci ón que

resulte de la aplic aci onde loprevi sto en el número 2) de este artículo, se les otorgará el derecho de optar a un cargo del mismo grado existente en un juzgado con competencia en materia de familia del territorio de laCorte respectiva. Si no exi sti er en c argo s va c ante s en di cho s j uz gado s, el em pie ado tendrá derecho a continuar desempeñándose enun cargo en extinción de i gual grado y remuneración, adscrito aljuzgado con competencia enm ateri a de familia que laCorte de Ap ela-ciones determine. Par a este sol o efecto, créanse, enlosjuzga-dos con competencia enm ateri a de fatri ilia, lo se argos adscri-to s ne c e sari os par a que 1 o s empl e ado s que ej erz an e sta opci ón accedan a un empleo de igual grado y remuneración. Esos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funci ones, por cualquier causa, el em pl e ado corr espondiente. Si dentr o del terri tori o juri sdi c ci o-nal de la Corte respectiva se abriere una vacante del mismo gr ado, 1 o s emple ados que hubier en á do aá gnados enun car go en ex tinción serán destinado spor el Preá dente de laCorte a di cha vacante.

Una vez efectuado el traspaso referido en el párrafo anteri or, c ada C orte de xApel acionescorfeccionarálanómina de 1 os em pl e ados a c ontr ata de 1 o str ibunal es de m enor e s que son suprimí do sp or e stal eyy de 1 os empl e ado sp ertene ci ente s al Programa de Violencia Intrafamiliar de su jurisdicción, ordenados según grado, de acuerdo alosfactoresy alproce-dimiento de ponderación señalados en el número 2) del presente artículo, x̂ dichos empleados se les otorgará el dere cho de optar dentro délos cargo s exi stentes en el territorio de la re spectivaC orte, respetando el estricto orden de prela-ción de la nómina ya referida. Si ejercieren su opción para desempeñarse enun cargo de igual grado existente enun j uz gado c on asi ento enuna c omuna di stinta a aquélla en que cumplieren sus funciones, se les deágnará en calidad de titulares, enlos car gos vac antes, se gún los grados asi gnados por estaleyaesoscar gos. S i no fuer e aá, ser án trasp asados al juzgado con competencia enm ateri a de familia ex i stente enla comuna donde ejercen sus funciones, manteniéndoles su calidadfunci onari a

P aral os efe ctos de la apli c aci ón del pre sente núm ero, las Cortes de xAp el aci ones de Santiago y San Miguel actuarán c onj untarn ente y ser án c onsider adas c om o un sol o terr itori o jurisdiccional.

2o Si quedare al gún emple ado a contrata de lo str ib úna-les que son suprimido spor lapre sente ley o del Pro grama de Violencia Intrafamiliar que no encontrare vacantes en un juzgado con competencia en materia de familia, laCorte de x^p el acione s re sp ecti val o destinar á al tribunal que determ ine, ex clui do s 1 o sj uz gado s de gar anti a y tribunal e s de j ui ci o oral enlo penal, sin necesidad de nuevo nombramiento, mante-ra éndol e su cali dadfunci onari ay á n que ell o pue da irro gar un mayor gasto.

3° L o s funcionan osa que se refier e el rcúm ero anterior, po drántranátori am ente ser asignado s a otro s tribunal e s de 1 a misiria jurisdicción de laCorte de Ap elaci ones, excluáva-m ente por el perí odo nec e s ar i o par apro ve er 1 a de stinaci ón en carácter de titular aun cargo vacante del mismo grado, lo que no p o drá á gnifi c ar m eno se ab o de ninguno desusderechos funcionarios.

4o Los cargos que quedarenvac antes, una vez aplicadas 1 as r e gl as ante ri ore s, s ól o p o drán ser 11 enados m e di ante 1 as reglas de concurso público que el Código Orgánico de Tribu-nal e s c ontempl ay se gúnl as disp orábilidade s pr e supue stari as existentes. Par a este efecto, los empleados de se cretari a cuyos tribunal e s son suprim ido sp or 1 a pr e sente 1 ey yl o s del Pr o gr a-m a de V i ol enci alntr af atri iliar goz ar án de un dere cho preferen-te para ser incluidos en terna enlos cargos a que postulen dentro de su j uri sdi c ción, frente alos demás postulantes y, cuando corr e sponda, fr ente alo sp ostul ante s ex temos. En to do caso, talpreferenciase mantendrá sólo hasta el primer nom-bramiento originado como consecuencia de la aplic aci onde esta prerrogativa

4) Enningún c aso el pro c e so de tr asp aso p o drá á gnifi-car disminuci ón de remunerad one s, p érdida de antigüedad en el P oder Judicial y enla categoría del escalafón, cambios enlos ástem aspre viá onal es y de atenci ón de salud, ni m enosc abo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el em-pleado poseyere al momento de efe ctuar se sunueva asigna-cióndefuncionesenlos nuevo sj uz gado s.

5) N o po drán ser de stinados al os c argo s vac ante s de 1 o s juzgados de familia, aquellos empleados de los juzgados suprimidos por el articulólo delaleyN°19.665, que reformó el C ó digo O rgáni c o de Tribunal e s, que nohubi er en aprob ado el ex amenhabilitante a que se refiere el artículo2°tranátorio de la citada ley.

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6) Los funcionan os a que se refiere el artículo 132, en susincisos segundo ytercero, deb erán asumir sus funciones a más tardar con30 días de antelaciónalafecha de entrada en vi genci a de 1 apr e sente 1 ey.

Artículo noveno.-Tratándose delospostulantesenlos c oncur so sp ara lo s c ar go s vac ante s del E se al afónS e cundari o y de Empleados del Poder Judicial, laCorpor aciónAdminis-trativa del Poder Judicial proceder áa efectuar laspruebas de seleccióndepersonalque, segúnlaspolíticas definidaspor el Consejo, corresponda apli car.

Artículo décimo.- La supresión de los j u g a d o s de menor es aque se refiere el artículo 129, se llevará a cabo seis m e se s de spué s de 1 a entr ada e n vi genci a de 1 a pre s ente 1 ey.

LasC ortes de Apelacionesrespectivaspodránposter gar por hasta seismesesla supresión de algún juzgado demenores de suterntoriojunsdiccional , cuando eí número de causas pendientes, al terminar el quintomes águiente alaentradaen vigencia de estaley, no hubi ere disminuido enmás del50%, respe cto de lascausasque se encontraban en esa situación cuando la ley entró a regir. Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido al flujo de causas pendientes resulte estrictamente indispensable, 1 aCorte Suprema, coninforme favorable de laCorpor ación Admini strati va del Poder Judi-cial, podrámantener subsistenteshastadosjuzgadosdemeno-resportenitoriojurisdiccional deCorte dé Apelaciones, por un pisco máximo adicional de un año. V end do este último plazo, las causas que sem antuvi erenpendi entes serán traspa-sadas aljuzgadodefamilia, debiendodeágnarse enés teaun juez de famí ia que asumirá su tramitación enconformi dad al procedimiento vi gente al momento de su iniciación.

En aquellos casos en que la Corte de Apelaciones respectiva dispóngala incorporación al juzgado de familia de 1 osjueces de menores que hubieren si donombr ados en virtud del derecho establecido en el número 1) del artículo sexto transitonoprecedente, regiránlasreglasgeneralesde subro-gación, sinpeijuici o del nombramiento con calidad de interi-no, cuandoresulteindispensable, del cargovacanterespecti-vo.

Asimism o, 1 asC ortes de Apelacionespo drán nombrar en calidad de interinos al personal de empleados, cuando, atendí dala carga de trabajo del j i^gado dem enores suprimi-do, r esultenecesan o para sunorm al funcionamiento.

Artículo undécimo - Lo dispuesto enl os artículos 127 y 128 regirá apartir del día 1 de enero de 2005 ".

H abi endose cumplido con lo establecí do en e lN°l°del Artí cul o 82 de la Constitución Política delaRepúbl icaypor cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley delaRepública.

Santiago, 25 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,Presi dente delaRepública-Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia- NicolásEyzaguirreGuzmán, Ministro de Hacienda - Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora del Serví c ioNaaora l delaMujer.

Lo que transcnboaU d par a su cono cimiento.-Saluda atentamente aU d Jaime ArellanoQuintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea los tribunales de familia

El Secretan o del Tribunal Constitucional, quien suscri-be, certifica quelaH onorable Cámara de Diputados envió el proyecto deley enunciado en elrubr o, aprobadopor el Congre-so Nacional, af ín de que este Tribunal ejerciera el control de constituci onali dadrespecto délos artículos l 0 , 2 3 ^ 4Í', 5 6 ^ T , 8o, 81, 115, 116,117,118, 119,120,121, 122,124,125, N* 15,129,132y 134, permanentes del proyecto, y de los artículos pnmero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y dé cim o, transitorios, del mismo, ypor sentendade 13 de agosto de 2004, dictada en los autos Rol N í '418, declaró:

1. Que lafrase "dentro del plazo de diez días desde que recibalastemasrespectivas" contemplada enel núm ero 4) del inciso segundo del artículo sexto transiton o, del proyecto remití do, esinconstitucional y, en consecuen-cia, debe eliminarse de sutexto.

2. Q ue las á gui ente s di sp osici one s del proy e cto r emití do son c onstitud oral es:

Artículos Io, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 8o, 81,115 -en cuanto se refiere alosjueces-, 118 y l l 9 .

Artículo 120, en sus numerales que introducen las si-guiente s m o dific aci one s al C ó di go Or gánic o de Tribunal e s:

- 1 modifica d artículo 37, - 2 modifica d artículo 45, letrah), - 3 agrega los artículos 47,47 A y 47 B, - 4 modifica la letra a) dd número 3o del artículo 63, - 5 sustituye el m a s o tere ero del artículo69, - 6 sustituye el núm ero 5o del artí cul o 195, - 7 modificael artículo248, - 8 modifica el m a s o segundo del artí cul o 2 65, - 10 modificael artículo273, - 13 modifica el m a s o segundo del artí culo313, - 14 modifica el m a s o segundo del artí culo314, - 15 sustituye el párrafo 10 del Título XI, - 16 modif icael indso segundo del artí cul o 469, - 19 modifica d indso primero del artículo 481, - 20 modificael artículo487, y - 21 modifi cal os inciso spnm ero y segundo del artí cul o 48 8.

Artículo 121, en sus numerales que introducen las á -guientesmodificaciones a la leyN^ló .ó lS :

- 1) derogalosartículos 18 a27; - 2) sustituye elartículo28; - 3) modifica d artículo 29; - 4) modifica d artículo 30; - 5) deroga los artí cul os 34 y 37, y - 8) modifica el artículo 65.

Artículo 122, en sus numerales que introducen las á -guientesmodificaciones alaleyN 019.325:

- 1) derogad artículo2,:,,y - 2) modifica el artículo 6°.

Artículo 124, en sus numerales que introducen las á -guientesmodificaciones alaleyN 014.908:

- 1) sustituye el inciso primero del artículo l 0 ; - 2) suprime el indso cuarto del artículo2,:,; - 8) modifica d indso primero dd artículo 19, y - 9) deroga el artículo 20.

Artículo 125, en su num eral que introduce la águiente modificación a la ley N0 19.620:

- 15) reemplaza el inciso tercero del artículo38.

Artículo 129.

Artículo 134-en cuanto se refiere ala fe cha de entrada en vi gend a de norm as pr opi as de 1 ey orgáni ca c onstitucional-.

3. Quelosartículosprimero, segundo, quinto, sexto-salvo lafrase "dentro del plazo de diez di as de sde quereciba las temas re spe eti vas" contemplada en el núm ero 4) de suinciso segundo-, séptimo, octavoydécimo,tranáto-rios, sonigualmente constitucionales.

4. Que no le corresponde dTribuná premuna ar se sobre las á gui ente s disp oá cione s del proy e cto remitido, por ver-sar sobre materias que no son propias deley orgánica c onstitud on al:

Artículo?4', 115-encuantonoserefierealosjueces-,l 16 y 117.

Artículo 120, en sus numerales que introducen las á -guiente s m o dific aci one s al C ó di go Or gámc o de Tribunal e s:

- 9) modifica d artículo 269, - 11) modificael artículo 289 bis, - 12) modificael artículo292, - 17) modifica el inciso cuarto dd artículo 471, - 18) modificael artículo475, y - 22) modifica el inciso final del artículo494.

Artículo 121, en sus numerales que introducen las si-guientesmodificaciones a la leyN^ló .ó lS :

- 5) derogalos artículos35, 36, 40 y48 bis. - 6) modifica el m a s o segundo del artículo 43, y - 7) modifica el inciso segundo del artículo 48.

Artículo 122, en su num eral que introduce la siguiente modificación a la ley N° 19.325:

- 1) derogael artículoS".

Artículo 124, en sus numerales que introducen las si-guientesmodificadonesalaleyN'514.908:

- 3) derogad artí cul o 4o; - 4) sustituye elinciso quinto del artí CU105'5, - 5) modif icad inciso segundo del artículoS15, - 6) modifica d artículo 12, y - 7) modif icad indso segundo del artículo 13.

Artículo 132.

Artículo 134-en cuanto se refiere alafecha de entrada en vi genci a de norm as que no sonpr opi as de 1 ey or gáni c a c onsti-tudonal-.

Artí cul o no venotranátori o.

Santiago, agosto 16 de 2004.- Rafael Larraín Cric, Seaetario.

FODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

SUBSECRETARIA DE PESCA

MODIFICA DECRETO N" 316, DE 1985

Núm. 169.- Santiago, 21 de j u n o de 2004.- Visto: Lo inform ado por la División de Administración Pesquera de la Subseaetaríade Pesca, enmemorándum(D P .) N^óó de fecha 19 de mayo de 2004, y por d Departamento de Análisis SedonaldelaSubsecretaríadePescaenmemorándum N*194, de fecha 14dejuruo de2004,lo dispuesto end artículo 3 2 N1^ de la Constitución Política de la República, el DFL N* 5 de 1983, la Ley General de Pescay AcuiculturaN1518.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstnucaón, los DS N*316 de 1985, N* 423 de 2001 y N^l 20 de 200 3, todos del Mira steno de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que conforme lo dispuesto enel artí culo 12 inciso 2" del decretoconfuerzadeleyN1^ de 1983, laaccióndelMinisteno de Economía, Fomento y Reconstrucciónestáencaminadaa promover d desarrollo dd sector pesquero nacional, laprotec-dón, conservaciónyaprovechamientointeg'al de los recursos hidrobiológicosy del ambiente acuático del país.

Que una de las actividades que comprende el sector pesquero racional eslaelaboraciónde harina, conlo que se hacenecesarioregular de mejor modo el destino y el aprove-chamiento inte g ' á de determinadosrecursoshidrobiológicos.

Que en atenciónalo anterior, la Di visióndeD esarrollo P e squer o de 1 aSub se cr etarí a de P e se a, m e di ante m em or ándum citado enVisto, ha recomendado incorporar a l a especie P amp anito Str omelcÉus sfeí/iafusalanómina derecursos hi dro-biológcos autor izados par ala elabor ación de hanna de pesca-do, af ín de aprovechar demejormanerala disponibilidad del re curso y disminuir suimpacto sobre lacapturadelosrecursos Ancho vetayS ar dina común,

D e c r e t o :

Artículo único.- Modifícase d artículo Io del decreto supremoN^ 16 de 1985, modifi cadom edi ante decretos supre-mosN°423 de 2001 yN*120 de2003, todos del Ministerio de Economía,FomentoyReconstrucción, enel sentí do de incor-porar a la e spe ci e P amp anito Str om elcÉus stellatus al anómina de recursoshidrobiológicos autorizados para ser utilizados c om o m aterí a prima en laproduc ción de harina de pescado.

Anótese, tomes e razón y publi quese.- RIC ARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente delaRepública.- Jorge Rodrí-guez G ro sá, Ministro de E c onomí ay Erar g a.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta-mente austed> FelipeSandovalPrecht, Subsecretario de P esca.