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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010: RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010:RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1

CAPÍTULO I.Disposiciones Generales ................................................................................. 2

CAPÍTULO II.Derechos de los Estudiantes ........................................................................... 5

CAPÍTULO III.Registros Escolares ...................................................................................... 11

CAPÍTULO IV.Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas ................................................................................................... 17

CAPÍTULO V.Sistema Nacional de Créditos, Revalidación y Equivalencias de Estudios .............. 30

CAPÍTULO VI.Reconocimiento del Saber Adquirido (RSA) .................................................... 34

CAPÍTULO VII.Disposiciones Transitorias ............................................................................. 37

ANEXO 1.Glosario de Términos Afines al Control Escolar ................................................. 39

ANEXO 2.Catálogo de Normas Correspondientes al Control Escolar, así como a los Conocimientos y Aptitudes Adquiridos a través del Sistema Edecativo Nacional, que Establece la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, en Coordinación con las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales Agrupadas en el Sector de la Secretaría y Autoridades Educativas Locales Competentes. ................................................................. 52

ANEXO 3.Documentos de Consulta Legal Afines al Control .............................................. 55

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Con fundamento en los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 4º, 10, 12, fracciones VIII y XIII, 13, fracción V, 14, fracciones I y X, 18, 22, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37 a 50, 55, fracción III, 60 a 64 de la Ley General de Educación; así como 41, fracciones I, II, III, IV, VIII, XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, refiere que cada mexicano, en igualdad de circunstancias, debe tener acceso a genuinas oportunidades de formación y de realización;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, señala en su objetivo 2 la necesidad de ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad; así mismo, establece en su objetivo 3 la necesidad de elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional;

Que la Ley General de Educación, establece en al artículo 12, fracción XIII que la autoridad educativa federal, cuenta con las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, para lo cual, se estima que el control escolar y las normas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y certificación, representan un instrumento estratégico para lograr dicho propósito;

Que el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, señala que la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, deberá establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, así como a los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional y, en general, deberá proponer, establecer, evaluar, estudiar, interpretar y resolver los rubros específicos que señala el propio artículo en materia de acreditación, certificación, revalidación, equivalencia, autorización e incorporación de estudios, y

Que las presentes normas contienen las disposiciones y recomendaciones mínimas necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y garantizar la atención de los alumnos con criterios de igualdad en toda la República.

Por lo que en virtud de lo anterior, he tenido a bien establecer las siguientes:

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Norma No. 1.1.- Objeto:

Es objeto de las presentes normas, regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las acciones, procesos y procedimientos básicos y fundamentales referidos a los siguientes rubros:

A) Inscripción, reinscripción, permanencia y regularización (Derechos del Estudiante); B) Administración y control escolar (Registros Escolares);

C) Acreditación, certificación y, en general, reconocimiento de conocimientos, habilidades y destrezas (Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas), y

D) Movilidad estudiantil (Sistema Nacional de Créditos, de Revalidación y de Equivalencias de Estudios).

Lo anterior, sin perjuicio de las normas específicas que se emitan respecto de cada servicio educativo y que, según el caso, serán obligatorias o de aplicación referencial según se indique en cada norma emitida respecto de cada servicio educativo.

Norma No. 1.2.- Objetivo:

Las presentes normas no están dirigidas a crear nuevas obligaciones para los particulares, sino fundamentalmente a promover una política pública que facilite al ciudadano y a las diferentes autoridades e instituciones educativas, la comprensión general del sistema educativo nacional, su situación respecto de otros sistemas educativos en el ámbito internacional, y el acceso a los servicios que brindan las autoridades e instituciones educativas del país, específicamente en lo que se refiere a:

A) Los derechos del estudiante durante los procesos de ingreso, permanencia y egreso de las instituciones del sistema educativo nacional;

B) Las principales certificaciones disponibles en el sistema educativo nacional;

C) La movilidad estudiantil, y

D) Los demás procesos afines a la administración y el control escolar.

Norma No. 1.3.- Ámbito de Validez:

Las presentes normas son obligatorias para las distintas autoridades e instituciones educativas de los ámbitos federal y estatal, en lo que se refiere exclusivamente a la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

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En lo que se refiere a la educación inicial, el tipo medio-superior, el tipo superior, la formación para el trabajo y los demás servicios educativos distintos a los anteriores, las presentes normas serán consideradas:

A) Obligatorias para las autoridades e instituciones educativas dependientes directamente de la Secretaría de Educación Pública, y B) No obligatorias, pero con carácter de recomendación para las autoridades educativas locales, instituciones educativas autónomas y demás autoridades e instituciones educativas no reguladas por la Secretaría de Educación Pública.

Durante el ciclo escolar 2009-2010, las presentes normas tendrán únicamente el carácter de recomendaciones sujetas a la aplicación práctica por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y de aquellas áreas, organismos y demás autoridades e instituciones educativas que soliciten voluntariamente el inicio de proyectos afines.

Norma No. 1.4.- Interpretación:

La interpretación final de las presentes normas y la atención de casos no previstos quedará a cargo de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).

En casos urgentes, las áreas de control escolar, en el ámbito de sus competencias, deberán resolver los casos no previstos en las normas incluidas en este documento, fundamentando y motivando su resolución, preferentemente, cuando sea posible, previa consulta a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

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CAPÍTULO I IDERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

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Norma No. 2.1.- Derechos Fundamentales del Estudiante de educación básica:

Todo estudiante y/o usuario de los servicios educativos, incluyendo los padres de familia, debe ser respetado en su dignidad y libertad por las autoridades educativas, mismas que deberán adoptar las medidas necesarias para que se respeten los derechos mínimos que a continuación se describen de manera enunciativa y no limitativa:

I.- Derecho a la No Discriminación:

Los estudiantes y usuarios de los servicios educativos, no deberán ser afectados por cualquier distinción, exclusión o restricción que sea basada en su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que les impida o anule las posibilidades de ingreso, permanencia, movilidad, egreso y en general, el acceso a los servicios educativos y la igualdad real de oportunidades para recibir educación y/o para que sus conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y competencias sean reconocidas. Este derecho está garantizado por los artículos 1º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, 4º, 9º y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 3º, 16, 21, 32 y 37 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1º y 4º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 6º, 14 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social; 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; 2º y 3º de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1º a 5º de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); 1º, 24 y 26 de la Convención Americana sobre derechos humanos ratificada por México el 24 de marzo de 1981, y fundamentalmente, por el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada el 10 de diciembre de 1948.

Entre otras medidas, los estudiantes deberán tener acceso no discriminatorio a solicitar su incorporación a programas sociales existentes que, previo el cumplimiento de requisitos y proceso de selección, les permitan acceder a esquemas de asistencia financiera u otros beneficios disponibles. En el caso de escuelas particulares, los estudiantes de nuevo ingreso o de un grado escolar determinado, no deberán ser eximidos del derecho de participar en los concursos de selección que se organicen para acceder a una de las becas que los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deben otorgar en términos del artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.

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II.- Derecho a la Revisión de Acciones Disciplinarias:

Los estudiantes y, en su caso, sus padres de familia, tienen derecho a que las acciones disciplinarias que se adopten sean revisadas y comentadas con los docentes, directivos escolares y/o autoridades educativas, preferentemente antes de que dichas medidas surtan efectos.

III.- Derecho de los estudiantes menores de edad a la “No Expulsión” y, en general, derecho de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos a Medidas Disciplinarias Escolares Justas:

En la educación básica, queda en principio prohibida la expulsión definitiva de estudiantes por parte de las escuelas privadas u oficiales, ello, atendiendo a que los servicios educativos oficiales, e incluso, los particulares, constituyen un servicio público en términos del artículo 10 de la Ley General de Educación; a que el artículo 42 de la propia Ley, señala que la aplicación de la disciplina escolar debe ser compatible con la edad de los estudiantes menores de edad, y a que los Acuerdos Secretariales 96, 97 y 98, que establecen la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, secundarias técnicas y secundarias, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 7, 3 y 7 de diciembre de 1982, señalan únicamente como posibles sanciones en el caso de la educación primaria, (a).- la amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y (b).- la comunicación por escrito a los padres o tutores del menor; y en el caso de la educación secundaria, (a).- la amonestación y asesoría en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel; (b).- la anotación de deméritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad o tutela ordenada por el director; (c).- el llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con el director de la escuela, para convenir conjuntamente las medidas de intercolaboración disciplinaria que hayan de adoptarse; (d).- la separación de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres días lectivos, dispuesta por el director con aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el director de la escuela, y (e).- la separación de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infracción, o suspensión en todas las actividades escolares, hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar, previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligación del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a las prácticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, así como a las condiciones de evaluación del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situación escolar inmediata.

En su caso, si la permanencia del estudiante en un plantel educativo del tipo básico o que atienda a menores de edad, representa un riesgo grave para sí mismo o para la comunidad escolar, cualquier medida que adopte el plantel escolar para la baja o suspensión mayor de un alumno, deberá ser previamente autorizada por la autoridad

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educativa responsable del servicio educativo, la que tendrá la obligación de supervisar que la medida se adopte bajo principios de legalidad, seguridad y justicia, y, en todo momento, garantizando si es el caso, la inmediata incorporación del estudiante a servicios educativos afines e idóneos a sus necesidades específicas. A la vez, este tipo de medidas deberán ser en cualquier caso informadas previamente a los padres de familia o tutores, a quienes deberá justificarse la necesidad y conveniencia de la medida, así como brindarles la orientación necesaria que permita la protección y desarrollo del menor.

En los servicios educativos distintos al tipo básico y a otros destinados a menores de edad, la disciplina escolar podrá incluir la expulsión definitiva o la suspensión por periodos mayores a los diez días hábiles, siempre y cuando dichas medidas formen parte de un Reglamento Escolar que se comunique, previamente a la inscripción en el plantel escolar, a los estudiantes y/o en su caso, a sus padres de familia o tutores, debiendo en cualquier caso existir documentada la firma de anuencia y sujeción al referido Reglamento y a determinadas medidas disciplinarias que en ningún caso deberán atentar contra la dignidad de los alumnos, además de que en cualquier caso deberá brindárseles la oportunidad de seguir procedimientos que les otorguen a los alumnos y/o padres de familia, la garantía de audiencia previa a la imposición de la medida disciplinaria, así como el derecho a recurrir dichas medidas ante las instancias y bajo los procedimientos que al efecto se determinen en el referido Reglamento.

IV.- Derecho a la “No Retención” de Documentos Académicos y de Certificación:

Los planteles educativos no podrán retener o negarse a expedir injustificadamente documentación académica y/o de certificación de los estudiantes, que sea necesaria para continuar su formación académica en el sistema educativo nacional o en el extranjero. Se entenderá injustificada la retención de documentos, aquella basada en la falta de pago de conceptos afines a la inscripción o colegiatura, y orientada a condicionar dicha entrega o expedición a que se liquide el adeudo correspondiente.

El Director del plantel del tipo básico regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos.

V.- Derecho a la Presentación de Denuncias y/o Quejas sin Represalias:

Los alumnos y/o padres de familia, tienen derecho a presentar ante los plantes educativos y/o ante las autoridades educativas responsables de los servicios correspondientes, cualquier denuncia o queja por abusos o irregularidades que se presenten con motivo de la prestación de servicios educativos, sin que en ningún caso los docentes o directivos escolares adopten cualquier tipo de represalia contra el propio estudiante y/o contra sus padres de familia o tutores.

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VI.- Derecho a la Identidad:

Los estudiantes tienen derecho a que su identidad quede debidamente registrada en el sistema educativo nacional, así como a realizar las correcciones que correspondan para que su nombre y fecha de nacimiento sean correctos y ello evite incongruencias que puedan afectar su tránsito por el sistema educativo nacional. En su caso, los alumnos que soliciten la corrección de sus datos de identidad, derivada de la presentación previa por sus padres de familia o tutores de documentación apócrifa o falsa, tendrán derecho a que se corrija su situación sin ninguna sanción para el estudiante.

VII.- Derecho a la Protección de Datos Personales:

Los estudiantes tienen derecho a que la información que de ellos obre en los planteles escolares, sea debidamente protegida en términos de la legislación correspondiente, ello, sin perjuicio de la atribución de las autoridades educativas para, con el debido cuidado, intercambiar la información necesaria que facilite el ejercicio de sus atribuciones y, particularmente, la creación de un Registro Nacional de Alumnos y de un Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación que, entre otros fines, brinden al ciudadano mayores facilidades para su tránsito por el sistema educativo nacional, para la obtención de documentos duplicados y en general, para la realización de trámites ante las autoridades educativas, además de sustento a las actividades de planeación y evaluación del sistema educativo nacional.

VIII.- Derecho a la protección y cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad:

Los estudiantes tienen derecho a que en la prestación de servicios educativos, las autoridades e instituciones adopten todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo que pueda afectar su integridad física, psicológica y/o social.

IX.- Derecho a la “integración escolar”:

Los alumnos con discapacidad, capacidades sobresalientes, pertenencia a una comunidad indígena y, en general, aquellos que presenten necesidades especiales, tienen derecho a que se les integre a comunidades escolares regulares, sin perjuicio de que atendiendo a la necesidad específica que requieran, puedan incorporarse a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos. Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etcétera), arquitectónicos (rampas y aumento de dimensión de puertas, entre otros), y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y/o propósitos). Para determinar el tipo de recursos que se requieren es necesario que las autoridades escolares realicen la Evaluación Psicopedagógica pertinente.

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X.- Derecho a la “movilidad estudiantil” y/o a recibir servicios de tutoría ó ambos:

Los estudiantes tienen el derecho de cambiar en cualquier momento de escuela o de modelo educativo por motivos personales, académicos y otros justificados, así como el derecho a solicitar apoyo extraordinario para recibir tutorías o acciones compensatorias que faciliten su permanencia en el sistema educativo nacional.

En el caso de los tipos educativos medio superior y superior, así como de los servicios de formación para el trabajo y de otros servicios educativos, los derechos antes enunciados sólo serán aplicables en lo que resulte compatible, sin perjuicio de que los derechos específicos se señalen en las normativas correspondientes que al efecto se emitan.

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CAPÍTULO I I IREGISTROS ESCOLARES

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Norma No. 3.1.- De los documentos de apoyo y certificación:

En tanto se fortalecen los sistemas de registro en las entidades, la DGAIR diseñará, producirá y distribuirá a las entidades que así lo requieran, los formatos de certificación y de apoyo al control escolar.

Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” los determina la DGAIR, mismos que son insustituibles e inalterables. La DGAIR podrá producir directamente los documentos de certificación correspondiente, autorizar su producción por autoridades o instituciones educativas que requieran dicho proceso y/o simplemente registrar formatos y documentos de autoridades e instituciones educativas que dependiendo el servicio educativo, no requieran su autorización.

El uso indebido de la información en cualquier medio, así como la falsificación de documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. En lo posible, dichas denuncias y/o casos detectados deberán reportarse a la DGAIR para el registro y estadística correspondiente de documentos académicos y de certificación apócrifos.

En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta Administrativa ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:

I. Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área de Control Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución, sin perjuicio de que se formule la denuncia correspondiente.

II. Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área de Control Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.

La DGAIR establecerá las fechas nacionales de certificación de carácter ordinario y extraordinario que correspondan a aquellos servicios educativos que deba regular, y registrará en lo posible las fechas respectivas de otros subsistemas educativos no regulados por la misma.

Norma No. 3.2.- Registro Nacional de Documentos Académicos y de Certificación (RODAC):

Se establece el Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación, como un instrumento de política pública que permita a las autoridades educativas ejercer sus atribuciones de una manera más eficiente y destinada a facilitar a los estudiantes y ciudadanos en general, su ingreso, permanencia, tránsito y egreso en el sistema educativo nacional.

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Especialmente, RODAC está orientado a registrar la información contenida en las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados académicos expedidos en el sistema educativo nacional, entre otros documentos similares que requieran registro, como el caso de resoluciones de revalidación y equivalencia de estudios.

RODAC se focalizará durante el ciclo escolar 2009-2010 a la concentración, depuración y validación de información histórica y vigente disponible de certificaciones de educación básica expedidas en el país, así como prioritariamente, a la actualización y complementación de las bases de datos de certificados ya existentes en la DGAIR, así como registros de nuevas certificaciones que puedan incorporarse.

Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades educativas puedan realizar esfuerzos destinados a la generación de bases de datos que puedan integrar al Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación la información disponible de otros tipos, niveles y servicios educativos.

Las áreas de control escolar que requieran el apoyo para la reproducción de los formatos de certificación, deberán enviar la estadística de inicio de cursos en la última semana del mes de octubre, y la de fin de cursos en la última semana de agosto, como máximo. Dicha estadística debe ser complementada con información detallada sobre el uso y destino final que de manera específica se dé a cada formato producido y entregado por la DGAIR, la cual podrá transmitirse mediante medios electrónicos.

Las áreas de control escolar que diseñen y reproduzcan sus documentos de certificación deberán remitir a la DGAIR sus propuestas para su registro y difusión en la República, además de la información correspondiente que deba integrarse a RODAC respecto de cada formato emitido. DGAIR únicamente autorizará procesos descentralizados de producción de certificados y documentos académicos, cuando exista el compromiso de integrar la información derivada de los mismos a RODAC.

El Área de Control Escolar es la responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

Es responsabilidad del Área de Control Escolar, que la parametrización de los procesos automatizados se desarrolle con base en las presentes normas y en los criterios normativos establecidos en el Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas, para el sistema de control escolar que se utilice en la entidad.

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Norma No. 3.3.- Registro Nacional de Alumnos (RNA):

Se establece el Registro Nacional de Alumnos como un instrumento de política pública que permita a las autoridades educativas ejercer sus atribuciones de una manera más eficiente y destinada a facilitar a los estudiantes y ciudadanos en general, su ingreso, permanencia, tránsito y egreso en el sistema educativo nacional.

Especialmente, el RNA está orientado a registrar la trayectoria, aprovechamiento escolar y demás movimientos o incidencias de los estudiantes en el sistema educativo nacional.

El RNA se focalizará durante el ciclo escolar 2009-2010 a la concentración, depuración y validación de información disponible de estudiantes de educación básica de todo el país, así como prioritariamente, a la actualización y complementación de las bases de datos de alumnos disponibles de los ciclos escolar 2007-2008 y 2008-2009.

Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades educativas puedan realizar esfuerzos destinados a la generación de bases de datos que puedan integrar al RNA la información disponible de otros tipos, niveles y servicios educativos.

Norma No. 3.4.- Autorización de uso de datos personales:

En lo posible, las autoridades educativas incluirán en los formatos de inscripción, reinscripción, y otros afines al proceso educativo, un texto con la siguiente leyenda (o leyenda similar), mismo que pueda ser firmado por el estudiante y/o padre de familia, según sea aplicable:

“Los datos personales, escolares, biométricos y de contexto social de los educandos y, en su caso, de sus padres de familia o tutores y/o núcleos familiares, que sean recabados en los centros educativos durante los procesos de preinscripción, inscripción, reinscripción, baja, acreditación, evaluación, certificación, revalidación, equivalencia, traslado y demás relacionados con servicios educativos y obligaciones a cargo de las autoridades e instituciones educativas, serán protegidos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, e incorporados en el Registro Nacional de Alumnos (RNA) y en Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación (RODAC), de uso exclusivo de las autoridades e instituciones educativas autorizadas; ello, en términos de lo dispuesto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 45, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos de la Ley General de Educación; y con la finalidad de que se genere información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planeación y evaluación educativa, de proteger la identidad de los estudiantes, de facilitar el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional, de promover la simplificación de trámites y servicios educativos, de facilitar la detección de documentos académicos falsos, de emitir credenciales

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oficiales y de, en general, ofrecer a la sociedad certeza en los procesos de control escolar y certificación. Inscribir los datos de identidad y académicos de cada estudiante en el Registro Nacional de Alumnos y en el Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación, puede facilitar obtener duplicados o certificaciones de existencia de constancias, certificados, diplomas y demás documentos académicos extraviados o dañados, agilizar la realización de otros trámites y servicios que brindan la autoridades educativas, y en general, facilitar la movilidad estudiantil. El Registro Nacional de Alumnos y el Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación , son sistemas de datos personales inscritos en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), con fecha 8 de julio de 2009, y su información podrá ser transmitida únicamente en lo que se refiere al ejercicio de atribuciones de las autoridades e instituciones educativas. La unidad administrativa responsable del Registro Nacional de Alumnos y del Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación, es la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, ubicada en Arcos de Belén No. 79, Piso 5º, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Distrito Federal, C.P. 06010. En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, cuando se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

FIRMA DE AUTORIZACIÓN DEL ESTUDIANTEPADRE Y/O TUTOR (En caso de menores de edad)”

Norma No. 3.5.- Del uso y adopción de la CURP:

Es obligación de cada autoridad educativa o centro escolar, garantizar que cada estudiante cuente con una CURP válida y vigente incorporada a las respectivas bases de datos de control escolar, y a los distintos documentos académicos y de certificación que se emitan a cada educando o usuario de los servicios educativos.

Para ello, las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, deberán facilitar a los estudiantes y, en su caso, a sus padres de familia o tutor, el acercamiento a los procesos de emisión, corrección y/o registro referidos a su identidad, particularmente en lo que se refiere a emisión de actas de nacimiento, corrección de las mismas o registro de aquellas expedidas en el extranjero.

Incluso en aquellos casos en que se detecte que algún educando cuente con una identidad que presente anomalías o incongruencias, deberán prestarse todas las facilidades necesarias para regularizar la situación de los usuarios del sistema educativo nacional, sin perjuicio de que, si es el caso, se formulen las denuncias correspondientes cuando la situación particular lo amerite.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 1�

De manera particular, las autoridades e instituciones educativas deberán de abstenerse de solicitar a los educandos nacidos en el extranjero, la información de un segundo apellido que según el caso, no se requiera, o la presentación de documentos con “apostille” cuando el país de origen del documento correspondiente no forme parte del Convenio de la Haya.

Norma No. 3.5.- Confrontas de bases de datos de control escolar para validar el correcto uso y adopción de la CURP:

El Área de Control Escolar llevará a cabo confrontas entre la base de datos con la información de los alumnos y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), con el propósito de validar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de los registros. Las confrontas se realizarán después de concluido el proceso de inscripción y reinscripción, así como previo a la certificación de los alumnos en el ciclo escolar vigente.

En el caso de presentarse incongruencias y/u omisiones en la información de los alumnos, será responsabilidad del Área de Control Escolar efectuar las acciones pertinentes para corregirlas.

La verificación de la identidad de un estudiante no deberá condicionar el acceso a los servicios educativos y, en su caso, sólo la certificación definitiva de los estudios realizados estará sujeta a la verificación de identidad que se realice durante el transcurso del ciclo escolar. Con tal propósito, el Director de la escuela deberá brindar la orientación y apoyo necesario al padre de familia o tutor del educando para regularizar cualquier problemática que presente.

En su caso, las autoridades educativas podrán emitir constancias provisionales sujetas a su canje por documentos de certificación una vez que se valide o corrija la identidad respectiva del educando o usuario de los servicios educativos.

En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables. La presentación de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del aspirante, pero si es obligación de las autoridades educativas gestionar con el acta de nacimiento correspondiente la CURP respectiva.

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CAPÍTULO IVMARCO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZAS

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 1�

Norma No. 4.1.- Objetivo del Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas:

Con el objetivo de establecer una base para mejorar la calidad, la accesibilidad, la interrelación y el reconocimiento oficial y laboral de certificaciones, se establece un Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas, como un instrumento para desarrollar y clasificar cualificaciones conforme a una serie de criterios sobre niveles de aprendizaje alcanzados. Esta serie de criterios puede hallarse implícita en los descriptores de cualificaciones o definirse explícitamente mediante un conjunto de descriptores de nivel.

El Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas, atiende al sector escolar y universitario; al sector de la educación vocacional, la formación para el trabajo y la investigación, y al sector de la certificación de competencias laborales. A la vez, con carácter referencial y de promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, se incluye el modelo de distinciones que otorga el Sistema Nacional de Investigadores.

Según el caso, las formaciones sujetas a la certificación correspondiente, puede adquirirse en ambientes formales, no formales e informales, e incluye también desarrollo de aptitudes o capacidades fundamentales y personales para desempeñarse en la escuela, el trabajo y en otros entornos sociales.

Norma No. 4.2.- Descripción del Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas:

El Marco Nacional de Acreditación y Certificación de Conocimientos, Habilidades y Destrezas, se ilustra y describe en los términos siguientes:

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 19

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

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SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y CONTROL ESCOLAR

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 20

A.- SECTOR ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

A.1.- Educación Inicial:

La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

A.2.- Educación Básica: Comprende la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, atiende a niñas y niños de entre 3 y 5 años de edad. Los primeros años de vida ejercen una influencia muy importante en el desenvolvimiento personal y social de todos los niños; en ese periodo desarrollan su identidad personal, adquieren capacidades fundamentales y aprenden las pautas básicas para integrarse a la vida social.

La educación preescolar interviene justamente en este periodo fértil y sensible a los aprendizajes fundamentales; permite a los niños su tránsito del ambiente familiar a un ambiente social de mayor diversidad y con nuevas exigencias.

La educación primaria, se imparte a niños de 6 a 14 años de edad (tiene una duración ideal de 6 años), en tanto que la educación secundaria, busca asegurar que todos los jóvenes de entre 12 y 15 años de edad tengan acceso a la misma, la concluyan (idealmente en tres años) y obtengan una formación pertinente y de calidad que les permita ingresar a la educación media superior.

Como resultado del proceso de formación a lo largo de la escolaridad básica, el alumno mostrará los siguientes rasgos:

• Utiliza el lenguaje oral y escrito para comunicarse con claridad y fluidez e interactuar en distintos contextos sociales y culturales. Además posee las herramientas básicas para comunicarse en una lengua adicional.

• Argumenta y razona al analizar situaciones, identifica problemas, formula preguntas, emite juicios, propone soluciones y toma decisiones.

• Valora los razonamientos y la evidencia proporcionada por otros y puede modificar, en consecuencia, los propios puntos de vista.

• Busca, selecciona, analiza, evalúa y utiliza la información proveniente de diversas fuentes.

• Interpreta y explica procesos sociales, económicos, financieros, culturales y naturales para tomar decisiones individuales o colectivas, en función del bien común.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 21

• Conoce y ejerce los derechos humanos y los valores que favorecen la vida democrática, actúa en y pugna por la responsabilidad social y el apego a la ley.

• Asume y practica la interculturalidad como riqueza y forma de convivencia en la diversidad social, étnica, cultural y lingüística.

• Conoce y valora sus características y potencialidades como ser humano; sabe trabajar en equipo; reconoce, respeta y aprecia la diversidad de capacidades en los otros, y emprende y se esfuerza por lograr proyectos personales o colectivos.

• Promueve y asume el cuidado de la salud y del ambiente, como condiciones que favorecen un estilo de vida activo y saludable.

• Aprovecha los recursos tecnológicos a su alcance, como medios para comunicarse, obtener información y construir conocimiento.

• Reconoce diversas manifestaciones del arte, aprecia la dimensión estética y es capaz de expresarse artísticamente.

A.3.- Educación Media Superior:

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El bachillerato es un ciclo de estudios que tiene como antecedente la educación secundaria. Su finalidad esencial es generar en el educando el desarrollo de una primera síntesis personal y social que le permita su acceso a la educación superior, a la vez que le dé una comprensión de su sociedad y de su tiempo y lo prepare para su posible incorporación al trabajo productivo.

La Educación Profesional, está orientada a desarrollar una capacidad técnica y/o a realizar tareas específicas, fundamentalmente forma al estudiante para su incorporación al ámbito de la producción de bienes y servicios, y en algunos casos, posibilita al estudiante ingresar al tipo superior.

A.4.- Educación Superior:

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario (opciones terminales previas a la licenciatura), el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 22

II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión.

III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

a) En el caso de especialidades:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.

2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

b) En el caso de maestrías:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

c) En el caso de doctorados:

1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

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B.- SECTOR VOCACIONAL, DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DE INVESTIGACIÓN

Este tipo de certificaciones se emitirán por la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la DGAIR, por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), por una instancia autorizada por dicha unidad administrativa, o por instituciones autónomas o no reguladas directamente por la Secretaría de Educación Pública que voluntariamente decidan sujetarse a este Marco.

Las certificaciones se emitirán siempre y cuando una persona evaluada, acredite el proceso de evaluación correspondiente que al efecto lleve a cabo una instancia evaluadora interna o externa reconocida por la propia DGAIR, por la DGCFT o por la institución correspondiente. Los campos de certificación serán preferentemente aquellos no atendidos total o parcialmente en el ámbito escolar y universitario, o en el ámbito de la certificación de competencias laborales que lleva a cabo el CONOCER (Consejo de Normalización y Certificación de la Competencia Laboral).

Certificado I

Características Competencias

La amplitud, profundidad y complejidad de los conocimientos y habilidades que prepara a una persona a realizar una serie definida de actividades en su mayoría rutinarias y previsibles.

Las funciones pueden incluir una variedad de habilidades relativas al empleo incluyendo aquellas preparatorias y de participación, habilidades de amplias bases de inducción y/o específicas del lugar de trabajo. Pueden también incluir la participación en un grupo de equipo o de trabajo.

• Demuestra el conocimiento por memoria en un rango limitado de áreas.

• Demuestra habilidades prácticas básicas tales como el uso de herramientas relevantes.

• Realiza una serie de tareas rutinarias provista de clara dirección.

• Recibe y transmite mensajes e información.

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Certificado II

Características Competencias

La amplitud, la profundidad y la complejidad del conocimiento y de las habilidades preparan a la persona para desempeñarse en una gama de actividades variadas o del uso del conocimiento donde hay una escala claramente definida de contextos en los cuales la opción de las acciones requeridas está generalmente clara y hay complejidad limitada en el rango de opciones que se aplicarán.

Desempeño de funciones que implican rutinas y procedimientos conocidos y de una cierta rendición de cuentas de la calidad de resultados.

Los usos pueden incluir algunas actividades complejas o no rutinarias que implican responsabilidad individual o autonomía y/o la colaboración con otros como parte de un grupo o equipo.

• Demuestra conocimiento operacional básico en una escala moderada de áreas.

• Aplica un nivel definido de habilidades.

• Aplica sus conocimientos a soluciones en un rango limitado de problemas previsibles.

• Desempeña un número de tareas que requieren un limitado grado de toma de decisiones.

• Evalúa y registra información de diversas fuentes.

• Toma responsabilidad limitada por el rendimiento propio en el trabajo y su aprendizaje.

Certificado III

Características Competencias

La amplitud, la profundidad y la complejidad del conocimiento y las competencias cubren habilidades selectivas, de transferencia, adaptación y conocimiento de nuevos ambientes; proporcionando consejo técnico y cierto liderazgo en la resolución de problemas específicos. Esto sería aplicado a través de diferentes roles en una variedad de contextos con cierto grado de complejidad y alternativas de las opciones disponibles.

Desempeño de una serie definida de operaciones expertas, generalmente dentro de una rango de actividades relacionadas más amplias que implican rutinas conocidas, métodos y procedimientos, donde cierta discreción y juicio se requiere en la selección del equipo, de los servicios o de las medidas de la contingencia y dentro de conocidos apremios de tiempo.

Los usos pueden implicar cierta responsabilidad por otros. La participación en equipos incluyendo el grupo o la coordinación del equipo pueden estar implicados.

• Demuestra cierto conocimiento teórico relevante.

• Aplica una gama de habilidades bien desarrolladas.

• Aplica sus conocimientos para la solución de una variedad de problemas predecibles.

• Desempeña procesos que requieren una serie de habilidades bien desarrolladas donde se requiere cierta discreción y juicio.

• Interpreta la información disponible, usando discreción y juicio.

• Toma responsabilidad del propio rendimiento en el trabajo y aprendizaje.

• Toma limitada responsabilidad por el rendimiento de los otros.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 25

Certificado Vocacional IV

Características Competencias

La amplitud, la profundidad y la complejidad del conocimiento y las competencias cubren una amplia escala de actividades variadas o aplicación en una variedad más amplia de contextos, la mayoría de ellos complejos y no-rutinarios.

El liderazgo y la dirección son implicados al organizar actividades por uno mismo y otros así como al contribuir a soluciones técnicas de naturaleza no-rutinaria o de contingencia.

El desempeño de una amplia gama de aplicaciones experimentadas incluyendo requisitos para evaluar y analizar prácticas actuales, desarrollar nuevos criterios y procedimientos, disposición de cierto liderazgo y supervisión de otros en el uso y planeación de habilidades. Los usos implican responsabilidad, y la organización limitada, entre otras.

• Demuestra comprensión de una amplia base de conocimiento, incorporando algunos conceptos teóricos.

• Aplica soluciones a una serie definida de problemas impredecibles.

• Identifica y aplica habilidad y áreas de conocimiento a una amplia variedad de contextos con profundidad en algunas áreas.

• Identifica, analiza y evalúa información de diversas fuentes.

• Toma responsabilidad del propio rendimiento en relación a estándares de calidad especificados.

• Toma limitada responsabilidad por la cantidad y calidad del rendimiento de otros.

Diploma

Características Competencias

La amplitud, profundidad y complejidad de conocimientos, implican la planeación e iniciación de acercamientos alternativos a las habilidades o usos del conocimiento mediante una amplia escala de requerimientos técnicos y/o administrativos, evaluación y coordinación.

La aplicación auto dirigida del conocimiento y de las habilidades, con profundidad substancial en algunas áreas donde el juicio se requiere en la planeación y al seleccionar el equipo apropiado, servicios y las técnicas para uno mismo y los otros.

Los usos implican la participación en el desarrollo de iniciativas estratégicas, así como responsabilidad personal y autonomía en la ejecución de operaciones técnicas complejas u organización de otros. Puede incluir la participación en equipos e incluso aquellos con funciones de planeación y evaluación. La coordinación grupal o de equipo puede estar implicada. El grado de énfasis en la amplitud, en contraste con la profundidad del conocimiento y de las habilidades, puede variar entre las calificaciones concedidas a este nivel.

• Demuestra comprensión de una amplia base de conocimiento incorporando conceptos teóricos, con profundidad sustancial en algunas áreas.

• Analiza y planea acercamientos a problemas técnicos y requerimientos administrativos.

• Transfiere y aplica conceptos teóricos y/o técnicos o habilidades creativas a una serie de situaciones.

• Evalúa la información usándola con fines de planeación o investigación.

• Toma responsabilidad por el propio rendimiento en relación a amplios parámetros de calidad y cantidad.

• Toma limitada responsabilidad por el logro de los resultados del grupo.

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Diploma Avanzado

Características Competencias

La amplitud, la profundidad y la complejidad, incluyendo el análisis, diagnóstico, diseño, planeación, ejecución y evaluación a través de una amplia escala de funciones técnicas y/o administrativas incluyendo el desarrollo de nuevos criterios, aplicaciones, conocimiento o procedimientos.

El uso de un rango significativo de principios fundamentales y de técnicas complejas a través de una amplia y a menudo impredecible variedad de contextos en relación a funciones variadas o altamente específicas. La contribución al desarrollo de la planeación, presupuesto o estrategia está implícita, así como la rendición de cuentas y la responsabilidad por uno mismo y otros en la realización de los resultados.

Los usos implican el juicio significativo en funciones de planeación, diseño, técnicas, liderazgo y dirección relacionadas con los productos, servicios, operaciones o los procedimientos.

El grado de énfasis en la amplitud, en contraste con la profundidad del conocimiento y de las habilidades puede variar entre las calificaciones concedidas a este nivel.

• Demuestra comprensión de conocimiento especializado con profundidad en ciertas áreas.

• Analiza, diagnóstica, diseña, y ejecuta juicios a través de una amplia gama de funciones técnicas o administrativas.

• Demuestra un amplio dominio de habilidades, técnicas altamente especializadas, creativas o conceptuales.

• Genera ideas con el análisis de información y conceptos en un nivel abstracto.

• Demuestra rendición de cuentas por el rendimiento personal dentro de amplios parámetros.

• Demuestra rendición de cuentas por los resultados del grupo dentro de amplios parámetros.

Diploma Superior

La cualificación implica el desarrollo de habilidades de los individuos ya ganadas en un programa formal del tipo superior; o el desarrollar conocimiento vocacional y habilidades en una nueva área profesional.

Certificado Superior

Ampliación de habilidades y conocimientos de los individuos ya ganadas en un programa formal del tipo superior.

Ampliación de habilidades y conocimientos vocacionales en una nueva área profesional y/o otra especialización dentro de un cuerpo sistemático y coherente de conocimiento.

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Constancia Posdoctoral

La otorgada respecto de una estancia de investigación y/o de estudios cursados con posterioridad a la obtención de un grado académico de Doctor dirigidos a un alto nivel de especialización en un aspecto muy específico de un área determinada. Los estudios Postdoctorales suelen poseer la característica común de no conducir a títulos académicos. Ello define de antemano un ilimitado campo de actividades que no están sujetas a las prescripciones normativas de “planes de estudio” o currícula. De este modo, se caracteriza normalmente como un trabajo auto-calificado, es decir, sin salida terminada de antemano. Este rasgo particular permite una gran flexibilidad para atender necesidades puntuales de desarrollo académico avanzado, para diseñar modalidades de investigación, seminarios, publicaciones o eventos.

En cada caso, la DGAIR podrá emitir normas específicas que regulen procesos de certificación particulares referidos a los ámbitos vocacional, de formación para el trabajo o de la investigación.

C.- CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Este marco es regulado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

El Sistema Normalizado de Competencia Laboral tiene como propósito que el sector productivo, conjuntamente con los trabajadores, definan y establezcan normas técnicas de competencia laboral de carácter nacional, por rama de actividad productiva, sector, industria o área de competencia laboral.

La competencia laboral es la aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber-hacer.

La competencia laboral es la aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber-hacer.

El modelo de competencia laboral clasifica la competencia de los individuos en tres tipos:

- Básica, que se refiere a los comportamientos elementales que deberán demostrar los trabajadores y que están asociados con conocimientos de índole formativa, como son la capacidad de lectura, expresión y comunicación verbal y escrita.

- Genérica, que describe comportamientos asociados con desempeños comunes a diversas ocupaciones y ramas de actividad productiva, como son la capacidad de trabajar en equipo, de planear, negociar y entrenar.

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- Específica, que identifica comportamientos de índole técnico, vinculados a un cierto lenguaje tecnológico y una función productiva determinada.

El nivel de competencia describe el desempeño laboral que una persona es capaz de lograr bajo determinadas condiciones.

Nivel 1° de competencia. Competencia en el desempeño de un conjunto pequeño de actividades de trabajo variadas. Predominan las actividades rutinarias y predecibles.

Nivel 2° de competencia. Competencia en un conjunto significativo de actividades de trabajo variadas, realizadas en diversos contextos. Algunas de las actividades son complejas o no rutinarias y deja responsabilidad y autonomía. Se requiere a menudo, colaboración con otros y trabajo en equipo.

Nivel 3° de competencia. Competencia en una amplia gama de actividades de trabajo variadas, desempeñadas en diversos contextos, frecuentemente complejos y no rutinarios. Alto grado de responsabilidad y autonomía. Se requiere a menudo, controlar y supervisar a terceros.

Nivel 4° de competencia. Competencia en una amplia gama de actividades complejas de trabajo (técnicas o profesionales) desempeñadas en una amplia variedad de contextos. Alto grado de responsabilidad y autonomía, responsabilidad por el trabajo de otros, y ocasional en la asignación de recursos.

Nivel 5° de competencia. Considera la aplicación de una gama significativa de principios fundamentales y de técnicas complejas en una amplia variedad de contextos y a menudo impredecible. Alto grado de autonomía personal, responsabilidad frecuente en la asignación de recurso, en análisis, diagnóstico, diseño, planeación, ejecución y evaluación.

D.- SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

El Sistema Nacional de Investigadores fue creado Por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1984, para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnología. El reconocimiento se otorga a través de la evaluación por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional. Esta distinción simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas En paralelo al nombramiento se otorgan estímulos económicos cuyo monto varía con el nivel asignado.

El SNI tiene por objeto promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país. El Sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 29

Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categorías que son:

I. Candidato a Investigador Nacional;

II. Investigador Nacional, con tres niveles, y

III. Investigador Nacional Emérito.

El Reglamento del SNI define los requisitos necesarios para acceder a las distintas categorías del Sistema.

CAPÍTULO VSISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIÓN Y

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

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CAPÍTULO VSISTEMA NACIONAL DE

CRÉDITOS, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. �1

Norma No. 5.1.- Objetivo del Sistema Nacional de Créditos, de Revalidación y de Equivalencias de Estudios:

El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Créditos, de Revalidación y de Equivalencias de Estudios, es el de facilitar el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.

En tal sentido, las autoridades educativas procurarán remover cualquier obstáculo no justificado a la movilidad estudiantil y, siempre que exista caso de duda o aspecto específicamente no previsto, la norma deberá preferentemente interpretarse a favor del estudiante afectado.

Norma No. 5.2.- Normas y Criterios Generales del Sistema Nacional de Créditos, Revalidación y Equivalencia de Estudios:

Constituyen Normas que regulan el Sistema Nacional de Créditos, Revalidación y Equivalencias de Estudios, los siguientes:

De igual forma, son criterios que regulan el Sistema Nacional de Créditos, Revalidación y Equivalencias de Estudios, los siguientes:

Los artículos 60 a 63 de la Ley General de Educación;

El Acuerdo Secretarial número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, y reformado mediante acuerdo número 328, publicado en el propio órgano oficial de comunicación el 30 de julio de 2003;

Los Criterios Generales que en materia de asignación de créditos educativos, establece el Acuerdo Secretarial 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000;

Las normas específicas de control escolar, que regulan la prestación de los distintos servicios educativos, así como los planes y programas oficiales o autorizados por la Secretaría de Educación Pública que se fundamenten en un modelo de asignación de créditos académicos.

1.-

2.-

3.-

4.-

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. �2

Criterio 001/2009:

Los procesos de revalidación y equivalencia de estudios, podrán realizarse no únicamente con base en comparación de contenidos curriculares, sino también en esquemas que permitan la comparación de actividades de aprendizaje, cargas horarias, créditos asignados u otras unidades de aprendizaje. La práctica de sólo motivar y fundamentar una revalidación o equivalencia de estudios en procesos comparativos de asignaturas cursadas, puede resultar discriminatoria y atenta contra la movilidad estudiantil. Desde luego, la comparación de créditos, actividades de aprendizaje y otras unidades de aprendizaje, debe estar debidamente motivada y fundamentada a efecto de evitar excesos en la aplicación de este criterio.

Criterio 002/2009:

No debe existir inconveniente para que en un proceso de revalidación o equivalencia de estudios, algunas unidades de aprendizaje se comparen por contenidos o asignaturas, y otras por créditos. Lo que debe buscarse fundamentalmente es garantizar que el estudiante interesado cuenta con los fundamentos o conocimientos mínimos indispensables para incorporarse a un nuevo plan y programa de estudios u opción educativa, y no que necesariamente ha cursado o realizados exactamente las mismas asignaturas, contenidos o actividades que han llevado a cabo otros estudiantes ya inscritos.

Criterio 003/2009:

El hecho de que en México o en el extranjero operen sistemas de asignación y transferencia de créditos distintos al establecido en el acuerdo secretarial 279, no implica necesariamente que las autoridades educativas no puedan establecer esquemas comparables. Para ello, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, podrá establecer las tablas de correspondencia que resulten aplicables entre distintos modelos nacionales o extranjeros de asignación y transferencia de créditos.

Criterio 004/2009:

Si bien el artículo 61 de la Ley General de Educación, establece que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema, debe quedar claro que el término “equiparables” no debe considerarse como “idénticos”, y que por tanto, la autoridad educativa debe buscar siempre por encontrar alternativas que permitan reconocer opciones educativas impartidas en el extranjero.

Criterio 005/2009:

Si bien los procesos de declaración de estudios equivalentes o de revalidación de estudios, no buscan necesariamente concluir en la equivalencia de calificaciones asignadas, las autoridades educativas podrán incluir en las resoluciones respectivas una transcripción de las calificaciones y/o promedio incluido en el documento base de la revalidación.

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Criterio 006/2009:

En el caso de procesos de equivalencia de estudios, queda prohibida la práctica de sancionar a los educandos con una disminución de calificación derivada del proceso de movilidad estudiantil. A mayor abundamiento, es preferible no asignar calificación alguna, que considerar las materias sujetas a equivalencia con una calificación de 6.0 o 7.0.

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CAPÍTULO VIRECONOCIMIENTO DEL SABER ADQUIRIDO (RSA)

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Norma No. 6.1. Reconocimiento del Saber Adquirido:

El reconocimiento del saber adquirido, puede ser definido en número distinto de maneras, algunas más extensas que otras, sin embargo, todas las definiciones incluyen nociones claves de que el RSA involucra la evaluación de habilidades y conocimientos previos no reconocidos que un individuo ha adquirido fuera de procesos educativos y de capacitación de carácter formal.

El RSA evalúa estos aprendizajes no reconocidos comparándolos con los requerimientos de una cualificación o certificación determinada, respecto de los requerimientos de ingreso y los perfiles de egreso correspondientes. Al remover la necesidad de duplicar los procesos de aprendizaje para adquirir una certificación determinada, el RSA motiva al individuo a continuar su preparación para elevar la calidad de sus conocimientos, destrezas y habilidades, en diversas ocasiones, reincorporándolo a los sistemas educativos o de capacitación formales.

Norma No. 6.2.- Objetivos de los Procesos de Reconocimiento del Saber Adquirido:

Los procesos RSA, regulados en estas normas, tienen como objetivos, los siguientes:

1. Brindar oportunidades a los individuos que han adquirido conocimientos, habilidades o destrezas en ambientes no formales e informales, el acceso a certificaciones oficiales equiparables que se imparten en el sistema educativo formal.

2. Diversificar rutas de carácter equitativo que promuevan el aprendizaje a lo largo de la vida.

3. Promover consistencia en la aplicación de los principios establecidos en estas normas dentro de los distintos sectores usuarios de los mismos.

4. Fomentar la calidad, integridad y solidez de las certificaciones emitidas en el sistema educativo nacional.

Norma No. 6.3.- Principios de los Procedimientos de Reconocimiento del Saber Adquirido:

Básicamente, los procesos de reconocimientos del saber adquirido, son los regulados por el artículo 64 de la Ley General de Educación, y por el Acuerdo Secretarial 286 referido en el cuerpo de estas Normas, sin embargo, dicha regulación no impide que las distintas autoridades o instituciones educativas del país, puedan regular procesos similares, siempre y cuando los mismos sean considerados dentro de los esquemas de evaluación y acreditación contenidos en planes y programas de estudio oficiales o debidamente autorizados por la autoridad o institución educativa competente.

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En su caso, se recomienda que los Procedimientos de Reconocimiento del Saber Adquirido, se sujeten a los siguientes principios:

Principio 1º.- No existe un solo modelo de reconocimiento del saber adquirido que sea aplicable para todas las certificaciones y situaciones posibles, por lo que cada proceso de evaluación orientado a reconocer saberes no formales e informales, debe adaptarse a las necesidades específicas que el caso requiera.

Principio 2º.- Los procesos de reconocimiento del saber adquirido, deben reconocer el aprendizaje, independientemente de cómo, dónde y cuándo fue el mismo adquirido,

Principio 3º.- Los procesos de reconocimiento del saber adquirido pueden ser utilizados para:

a) Tener acceso a un curso, cuando los prerrequisitos específicos son basados en el requerimiento de antecedentes escolares de educación formal, con los cuales no cuenta el interesado.

b) Recibir la asignación parcial o total de créditos o el reconocimiento total o parcial de conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

Principio 4º.- Los procesos de reconocimiento del saber adquirido deben ser precisos, justos y transparentes.

Principio 5º.- La evaluación del saber adquirido debe ser basada en evidencias, y debe ser, equitativa, culturalmente inclusiva, justa, flexible, válida y confiable.

Principio 6º.- Los procesos de evaluación orientados al reconocimiento del saber adquirido deben ser diseñados con una orientación a minimizar costos al individuo.

Principio 7º.- Las resoluciones que se emitan en procesos de evaluación orientados al reconocimiento del saber adquirido, deben ser confiables, transparentes y recurribles.

Los procedimientos o convocatorias referidas al reconocimiento del saber adquirido, deberán contener de manera específica los requisitos, términos y procedimientos aplicables a la revisión de resoluciones.

Principio 8º.- Los servicios de asesoría, información y orientación relacionados con procedimientos de reconocimiento del saber adquirido deben ser fácilmente accesibles a los usuarios y reconocer la diversidad de la población objetivo.

Principio 9º.- Los procedimientos de reconocimiento del saber adquirido, deben incluir estrategias de acceso para individuos que cuenten con alguna discapacidad o necesidades especiales.

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CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Norma No. 7.1.- Forman parte integrante de las presentes normas generales, lossiguientes documentos anexos:

ANEXO 1.- Glosario de Términos afines al Control Escolar.

ANEXO 2.- Catálogo de Normas correspondientes al Control Escolar, así como a los Conocimientos y Aptitudes adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, que establece la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría y Autoridades Educativas locales competentes.

ANEXO 3.- Documentos de Consulta Legal afines al Control Escolar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Durante 2009, las presentes normas se emiten únicamente con el fin de que la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, inicié la aplicación con carácter piloto de las mismas en el marco de sus atribuciones, sin perjuicio de que puedan establecerse proyectos de colaboración con otras autoridades o instituciones educativas.

SEGUNDO.- Las normas generales de control escolar, en ningún caso, deberán interpretarse en un sentido restrictivo del derecho a la educación que tienen los individuos. Las autoridades educativas locales cuentan con la atribución para emitir normas específicas que permitan atender necesidades o problemáticas locales, informando únicamente de dichas medidas a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el registro correspondiente de las medidas adoptadas.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

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ANEXO 1GLOSARIO DE TÉRMINOS AFINES AL CONTROL ESCOLAR

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El presente glosario, se emite sin perjuicio de las definiciones específicas que se requieran para efectos de normas específicas de control escolar, o de aptitudes o conocimientos afines a determinado servicio educativo.

1. Acreditación: Acción y efecto de demostrar con certeza que se han cumplido los estándares, contenidos y/o demás requisitos establecidos en las presentes normas, en normas específicas, en planes y programas de estudio y en otros instrumentos jurídicos aplicables, necesarios para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, módulo, grado, nivel escolar u otra unidad de aprendizaje, y, en su caso, para la emisión de un certificado, constancia, diploma, título o grado académico (Definición propuesta por DGAIR).

2. Alumno con Necesidades Educativas Especiales: Es aquél que presenta un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y alcanzar así los propósitos educativos. Estos recursos pueden ser: profesionales (personal de educación especial, de otras instancias gubernamentales o particulares), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etcétera), arquitectónicos (rampas y aumento de dimensión de puertas, entre otros), y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y/o propósitos). Para determinar el tipo de recursos que se requieren es necesario realizar la Evaluación Psicopedagógica.

3. Apostille: Trámite por el que se certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve, para el caso de los países suscritos a la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

4. Aprendizaje.- El aprendizaje es un proceso acumulativo por el que una persona asimila gradualmente elementos cada vez más complejos y abstractos (conceptos, categorías, patrones o modelos de comportamiento) y/o obtiene destrezas y competencias (Definición aceptada por OCDE).

5. Aprendizaje a lo largo de la vida.- Aquella actividad de aprendizaje que se emprende a lo largo de toda la vida para perfeccionar conocimientos, destrezas y competencias con fines personales, cívicos, sociales y/o laborales. Así, incluye todo el espectro de posibles aprendizajes -formales, no formales o informales-, junto a elementos tales como la ciudadanía activa, la realización personal, la inclusión social y aspectos relacionados con la profesión, el oficio o el empleo (Definición aceptada por OCDE).

6. Aprendizaje formal.- Actividad que suele asociarse a centros educativos, como una escuela, o a las empresas que ofrecen formación regular en un sistema dual. Otro posible agente de la formación son las entidades encargadas del proceso de evaluación.

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El aprendizaje se deriva de un programa organizado y estructurado de instrucción. El aprendizaje formal es intencional, desde la perspectiva del que aprende. En estricto sentido: El aprendizaje formal tiene lugar cuando el que aprende decide seguir un programa de instrucción dentro de un centro educativo, una entidad de formación de adultos o en la empresa. El aprendizaje de tipo formal se reconoce generalmente por medio de una cualificación o un certificado (Definición aceptada por OCDE).

7. Aprendizaje no formal.- Al igual que el aprendizaje formal, los aprendizajes no formales tienen lugar cuando una persona sigue un programa formativo estructurado dentro de una institución educativa o en la empresa. Este tipo de aprendizaje suele encontrarse integrado en actividades planificadas no diseñadas explícitamente como formación, pero que contienen un importante componente formativo. Los aprendizajes no formales pueden hallarse estructurados, y son intencionales desde el punto de vista del que aprende. Muchos países diferencian explícitamente entre aprendizajes no formales e informales. El consenso general de la distinción señala que los aprendizajes no formales son intencionales y se realizan a menudo en entornos educativos o de trabajo, si bien no dan lugar a cualificaciones regulares. En Suecia, el aprendizaje formal tiene lugar dentro del sistema educativo regular, y el aprendizaje no formal es la que organiza paralelamente a ella, en el sector privado. De esta manera, el aprendizaje no formal puede estar muy asociado a un sistema educativo formal y otros ámbitos educativos organizados. El aprendizaje no formal tiene lugar cuando una persona sigue un programa de aprendizaje que no suele evaluarse y no da lugar a una certificación. Sin embargo, puede estar estructurado por el centro formativo, y también es intencional desde la perspectiva del que aprende (Definición aceptada por OCDE).

8. Aprendizaje informal.- El aprendizaje informal es el que se realiza externamente a cualquier oferta educativa o formativa organizadas. Con frecuencia, suele denominárselo también “experiencia” o “aprendizaje no intencional” y ocurre durante toda la vida sin que la persona que aprende sea necesariamente consciente del conocimiento o las destrezas que va obteniendo. Así pues, este tipo de aprendizaje se considera un “efecto secundario” de la vida. El aprendizaje informal suele también denominarse experiencial. En estricto sentido “El aprendizaje informal se deriva de actividades cotidianas, ya sean éstas laborales, familiares o de ocio. No se encuentra organizada ni estructurada en cuanto a objetivos, tiempo dedicado o soportes de aprendizaje. El aprendizaje informal es en la mayoría de los casos no intencional, desde la perspectiva del que aprende. Por lo general no da lugar a certificación alguna.” (Definición aceptada por OCDE).

9. Aptitudes Sobresalientes: Conjunto de características que permiten que los alumnos puedan destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz. Estos alumnos, por presentar necesidades específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar

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sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses para su propio beneficio y el de la sociedad.

10. Área de Control Escolar: Instancia responsable de la administración de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos dependiente de las autoridades educativas locales y de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

11. Atención Preventiva y Compensatoria (APC): Proyecto que previene la reprobación y nivela a los alumnos que cursan grados escolares que no corresponden a su edad cronológica, para reducir el índice de deserción escolar.

12. Autismo: Trastorno generalizado del desarrollo que se refleja en las relaciones sociales (alteración en las manifestaciones no verbales: expresión facial, mirada, incapacidad para establecer relaciones con iguales, ausencia de conductas espontáneas: señalar, mostrar interés en algo, etcétera), en la comunicación (retraso o ausencia del desarrollo del lenguaje oral, alumnos con un lenguaje adecuado tienen problemas para iniciar o mantener una conversación, empleo estereotipado o repetitivo del lenguaje), y en patrones de conducta inadecuados (preocupación excesiva por un foco de interés, adhesión inflexible a rutinas específicas no funcionales, estereotipias motoras repetitivas: sacudidas de manos, retorcer los dedos, etcétera).

13. Baja Visión: Se asocia a un nivel visual que aún con corrección común (lentes o anteojos) impide a la persona la planificación o ejecución visual de una tarea, pero permite mejorar el funcionamiento mediante el uso de ayudas ópticas y no ópticas y/o adaptaciones del medio ambiente o técnicas. Las ayudas pueden ser por ejemplo: lupas, contrastes de color, binoculares, pantallas amplificadoras, y libros en macrotipos. La baja visión puede ser progresiva hasta convertirse en ceguera. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona. De acuerdo con esta definición, los alumnos que usan lentes o anteojos comunes, no necesariamente entran en esta condición.

14. Ceguera: Falta o pérdida del sentido de la vista. La ceguera, por lo general es una condición permanente. No afecta el rendimiento intelectual de la persona.

15. Cenni: Certificación Nacional de Nivel de Idioma.

16. Centro de Atención Múltiple (CAM): Es un servicio escolarizado de educación especial que tiene la responsabilidad de escolarizar a aquellos alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales asociadas con una o múltiples discapacidades, trastornos generalizados del desarrollo o que por la discapacidad que presentan requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes, a quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar por existir barreras significativas para proporcionarles una atención educativa pertinente y los apoyos específicos para participar plenamente y continuar con su proceso de aprendizaje. Su objeto es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos para promover su autónoma convivencia social y productiva

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y mejorar su calidad de vida. El servicio escolarizado busca permanentemente la integración educativa de los alumnos; además ofrece servicio de apoyo complementario para fortalecer el proceso de integración educativa de los alumnos con discapacidad, en las escuelas de educación inicial y básica, asesorando a profesores de grupo y/o del servicio de apoyo, orientando a las familias y atendiendo directamente a los alumnos que así lo requieran.

17. Certificación: Emisión de un documento oficial que registra la cualificación y la validación de aprendizajes, y que puede expedirse como certificado, constancia, diploma, título o grado académico (Definición propuesta por DGAIR).

18. Certificado: Documento expedido por la DGAIR o por una autoridad educativa facultada, o por una instancia autorizada previa autenticación, que da testimonio pleno de que una persona se sujetó a un proceso de evaluación de alta certeza y acreditó los conocimientos y aptitudes suficientes para afirmar que cuenta con un determinado nivel de un idioma, tanto en lo general, como, en su caso, en competencias lingüísticas específicas.

19. Conocimientos: Conjunto de saberes teóricos o prácticos que sobre determinada área o materia tiene un individuo.

20. Constancia: Documento expedido por la autoridad educativa o por una institución autorizada, que da testimonio de que una persona se sujetó a una evaluación escolar o diagnóstica, y que obtuvo determinados resultados en dicho proceso, sin que ello implique avalar con certeza la validez de los resultados.

21. Clave Única de Registro de Población (CURP): Elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero.

22. Competencia: La competencia es una aptitud que rebasa la simple posesión de conocimiento y destrezas, y abarca: i) competencia cognitiva, que implica el uso de teorías y conceptos y de conocimiento tácito informal obtenido por vía experiencial; ii) competencia funcional (destrezas o saber hacer), es decir lo que alguien debe ser capaz de hacer para trabajar en un sector determinado; iii)competencia personal, que consiste en ser capaz de reaccionar ante situaciones específicas; y iv) competencia ética, que conlleva la posesión de determinados valores personales y profesionales (Definición propuesta por OCDE).

23. Crédito: Bajo crédito suele entenderse la asignación de un valor a un monto específico de formación, por lo general una unidad de formación evaluada o un módulo perteneciente a un programa formativo. En ocasiones se considera que un crédito es portable, y entonces puede integrársele en un contexto distinto al de aquel en que se ha obtenido o acreditado. Este proceso recibe el nombre de transferencia de crédito, y hay que advertir que un crédito puede transferirse a otra cualificación con

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un valor superior o inferior al inicial, en función del tamaño relativo de la cualificación de destino. A veces se permite acumular créditos hasta alcanzar o superar el valor exigido para expedir una cualificación. Esta acumulación de créditos es un rasgo habitual en numerosos programas flexibles de formación. Por último, debido a que los sistemas de créditos pueden resultar eventualmente complicados, los procesos de valoración, transferencia y acumulación de créditos pueden regularse por normas fijadas en un marco de créditos de tipo general. La definición que combina estas ideas es la siguiente: El crédito expresa el valor de un determinado volumen de aprendizaje. Puede transferirse a una cualificación distinta de aquella para la que se obtuvo. Puede estar permitido acumular créditos hasta los niveles preestablecidos para la concesión de una cualificación. Los procesos de valoración, transferencia y acumulación de créditos se regulan por las normas especificadas en un marco de créditos (Definición propuesta por OCDE).

24. Cualificación: En sentido estricto, una “cualificación” es el resultado formal de un proceso de acreditación o validación. Una cualificación se obtiene cuando una autoridad, institución u organismo competente, establece que una persona concreta ha adquirido conocimientos, destrezas y/o competencias de tipo amplio hasta los estándares especificados. El estándar de aprendizaje se confirma por evaluación o por terminación de un curso. El aprendizaje y la evaluación que dan lugar a una cualificación pueden realizarse a través de un programa de estudios formal y/o de una experiencia laboral. Una cualificación conlleva el reconocimiento oficial de un valor en el mercado de trabajo y para formaciones ulteriores. Una cualificación puede autorizar legalmente para practicar un oficio.

La anterior es la definición de “cualificación” que propone la OCDE; no obstante,

existe también una definición más amplia de “cualificación” elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo, que consta de tres partes:

-Los requisitos que una persona debe cumplir para acceder o progresar dentro de una profesión;

-La experiencia y logros educativos/formativos que posee una persona, y

-Un registro oficial del nivel alcanzado, que reconoce haber terminado con éxito una determinada vía educativa/formativa, o bien un resultado satisfactorio en una prueba o examen.

25. DGAIR: La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

26. Destreza: Es el arte o propiedad para realizar correctamente o con gracia determinada actividad.

27. DGAIR: La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la

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Secretaría de Educación Pública.

28. Discapacidad: Deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de las personas para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

29. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales (lenguaje, lectura y escritura y autodirección, entre otras), sociales (interpersonal, responsabilidad, autoestima y seguimiento de reglas, etcétera), y prácticas por ejemplo: actividades de la vida diaria, manejo de dinero o habilidades ocupacionales.

30. Discapacidad Motriz: Se presentan dificultades en el control del movimiento y la postura de la persona, en determinados grupos musculares y en diferentes niveles (ligera, moderada y grave). Las adecuaciones arquitectónicas y los apoyos personales tales como: sillas de ruedas, muletas y andaderas, por ejemplo, facilitan la autonomía y la interacción del alumno con su entorno. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

31. Discapacidad Múltiple: Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial y/o intelectual (por ejemplo: alumnos sordo-ciegos, alumnos que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien hipoacusia y discapacidad motriz, etcétera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las habilidades adaptativas y en la mayoría de las áreas del desarrollo.

32. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

33. Documento Legal Equivalente: Documento que equivale a la copia certificada del Acta de Nacimiento para los alumnos extranjeros.

34. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA: Documento de certificación que se expide a los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América y a los que se dirigen hacia ese país, facilitando su traslado entre ambos países y es equiparable a una Boleta de Evaluación del sistema educativo nacional.

35. Estándares: Un término que surge en numerosos debates sobre cualificaciones, formaciones cualificantes o aprendizaje de una cualificación es el de estándar. Se trata de un término clave para generar confianza en los sistemas de cualificaciones y en una oferta formativa. Pero se utiliza al menos de tres formas distintas. Primeramente, en su interpretación más amplia, describe los niveles de referencia o resultados esperados

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de una formación, acordados entre los protagonistas. En este sentido, los estándares pueden referirse al contenido de programas formativos (resultados de aprendizaje) o al proceso de asegurar resultados de aprendizaje con procedimientos de garantía de la calidad. Así pues, el término puede utilizarse para referirse al nivel de una cualificación. En este sentido, los estándares o especificaciones confieren una sensación de solidez y relevancia muy difundida entre los usuarios. Pero esta primera definición resulta en ocasiones demasiado ambigua para algunos usuarios de la palabra. Un segundo significado va asociado a criterios específicos que regulan el contenido de programas formativos. En este caso, los estándares especifican exclusivamente el nivel de los resultados de aprendizaje respectivos; la palabra produce en este caso la sensación de haber alcanzado un nivel exigible y preestablecido, por ejemplo, una persona posee un estándar de conocimientos sobre química que le permiten trabajar como técnico en el sector. Evidentemente, este segundo significado comporta la existencia de numerosos estándares o niveles, en función de factores contextuales, expectativas de las empresas locales, etc. Una tercera definición de estándar es la que describe aquellos procesos comúnmente aceptados como reproducibles en todo momento. Esta definición, evidentemente, no admite variación en función del contexto. Los estándares son niveles de referencia o resultados esperados de una formación acordados entre los protagonistas, e incluyen todos los factores que influyen sobre la solidez y relevancia de las cualificaciones (Definición propuesta por OCDE).

36. Evaluación: La evaluación de una formación o un aprendizaje consiste en la comparación de éste con determinados estándares o criterios, efectuada por un experto o un grupo de expertos conforme a procedimientos establecidos (Definición propuesta por OCDE).

37. Evaluación Diagnóstica: Se realiza a los alumnos con la intención de reconocer las capacidades e identificar los factores que han posibilitado o no esos logros con los que ingresan al nivel educativo, al comparar sus conocimientos con los propósitos del plan y programas de estudios correspondientes, con aquello que se pretende alcanzar al finalizar el ciclo escolar.

38. Evaluación Escolar: Proceso efectuado al final o durante el proceso educativo, en un centro de enseñanza en el que la persona evaluada aprende un idioma determinado, y que al no ser diseñado y/o aplicado por una instancia de tercera parte, aún y cuando su diseño sea de calidad y su aplicación sujeta a medidas de seguridad, sólo permite estimar con baja o mediana certeza los conocimientos y aptitudes que tiene una persona de un idioma determinado.

39. Evaluación para fines de Acreditación y Certificación: Proceso que permite estimar con alta certeza, los conocimientos y aptitudes que tiene una persona en un idioma determinado, y que comprende preferentemente la evaluación de cuando menos las siguientes aptitudes lingüísticas: Comprensión Auditiva, Comprensión de

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Lectura, Expresión Oral, Expresión Escrita.

40. Evaluación Psicopedagógica: Proceso que implica conocer las características del alumno en interacción con el contexto social, escolar y familiar al que pertenece para identificar las barreras que impiden su participación y aprendizaje y así definir los recursos profesionales, materiales, arquitectónicos y/o curriculares que se necesitan para que logre los propósitos educativos. Los principales aspectos que se consideran al realizar la Evaluación Psicopedagógica son: el contexto del aula y de la escuela, el contexto social y familiar; el estilo de aprendizaje del alumno, sus intereses y motivación para aprender, y su nivel de competencia curricular. Al concluir el proceso es indispensable elaborar el Informe de Evaluación Psicopedagógica, documento que recupera la información obtenida.

41. Examen a Título de Suficiencia: Es un servicio mediante el cual los alumnos que cursaron el sexto grado de educación primaria y no lo acreditaron, tienen la posibilidad de acreditar este nivel educativo. Se aplica a los alumnos de la misma entidad, procedentes de otras entidades del país o del extranjero. Este examen comprende todas las asignaturas correspondientes al sexto grado de educación primaria, de conformidad con el Plan y Programas de Estudio vigente, con excepción de Educación Artística y Educación Física.

42. Habilidades: Es el conjunto de capacidades y disposiciones para realizar una actividad determinada.

43. Hipoacusia: Es la pérdida auditiva de superficial a moderada en la que se requiere un estímulo sonoro de hasta 70 decibeles para oír, o bien, es la pérdida de audición en uno de los oídos lo que permite oír incluso el llanto de un bebé o el ladrido de un perro. Se benefician del uso de auxiliares auditivos. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

44. Informe de Evaluación Psicopedagógica: Documento que recupera la información obtenida en la Evaluación Psicopedagógica, en él se precisan los recursos profesionales (equipo de educación especial, etcétera), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etcétera), arquitectónicos (rampas, aumento de dimensión de puertas, etcétera) y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y propósitos) que se necesitan para que el alumno con necesidades educativas especiales logre los propósitos educativos.

45. Inscripción: Registro de ingreso de alumnos al primer grado de un nivel educativo con el fin de iniciar el historial académico.

46. Instancia Evaluadora.- Es una institución pública o privada autorizada por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para aplicar

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exámenes y/o evaluaciones a la comunidad interesada, con la finalidad de que se emita una calificación sobre el dominio del nivel de idioma evaluado.

47. Legalización: Trámite de declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la(s) persona(s) cuya(s) firma(s) aparece(n) en dicho documento.

48. Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas: Documento que establece los criterios de estandarización y parametrización, mediante los cuales deben desarrollarse los sistemas de operación automatizada para el control escolar de los servicios del sistema educativo nacional.

49. Marco de Cualificaciones: Es un instrumento que permite desarrollar y clasificar cualificaciones conforme a una serie de criterios sobre niveles de aprendizaje alcanzados. Esta serie de criterios puede hallarse implícita en los descriptores de cualificaciones o definirse explícitamente mediante un conjunto de descriptores de nivel. Los marcos de cualificaciones pueden abarcar todos los niveles y vías formativas o limitarse a un sector particular, por ejemplo, la educación inicial, la educación de adultos o quizás un sector profesional. Algunos marcos pueden tener más elementos de diseño y una estructura más rígida que otros; algunos reposan sobre una base legal mientras otros reflejan simplemente el consenso alcanzado entre los agentes sociales. Pero todos los marcos de cualificaciones, no obstante, suponen una base para mejorar la calidad, la accesibilidad, la interrelación y el reconocimiento público o laboral de cualificaciones, sea dentro de un país o a escala internacional (Definición propuesta por OCDE).

50. Medidas Compensatorias: Acciones pedagógicas definidas coordinadamente por el Director, el Maestro y los padres de familia o tutores que permitan que el alumno obtenga los conocimientos necesarios para cada una de las asignaturas que integran la currícula del nivel educativo, con lo que se asegura que el educando cumpla con los objetivos y propósitos del plan y los programas de estudio vigente.

51. Nivel(es): Estructura(s) en que está organizado el programa de cursos comunitarios, que equivale a dos grados de primaria general.

52. OCDE: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

53. Plan de Estudios: Selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

54. Problemas de Comunicación: Condición que afecta el intercambio de información e ideas, puede comprometer la codificación, transmisión y decodificación de los mensajes. Se puede manifestar en la dificultad para mantener una conversación, la dificultad en la expresión y comprensión de mensajes verbales, así como en la expresión

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. �9

de ideas simples con una estructura repetitiva, correcta y clara, y un vocabulario muy limitado.

55. Problemas de Conducta: Se presenta un problema de conducta cuando el alumno actúa de manera marcadamente diferente a lo esperado. El origen de dicha conducta puede deberse a causas internas del niño (factores psicológicos, emocionales o de estructura y funcionamiento de su organismo, etcétera), a causas externas (encontrarse inmerso en un ambiente que le exige demasiado, que no comprende, y que le dificulta expresar sus sentimientos, etcétera), o a la interacción de ambos. Para que se identifique plenamente como un problema, se requiere que la manifestación de la conducta sea frecuente, persistente e intensa. Puede expresarse de diferentes maneras: como una necesidad de llamar la atención a través de una fuerte inquietud e impaciencia, como una necesidad de ser el mejor o peor en algo, a través de la agresión, ausentismo, depresión, etcétera.

56. Programa Binacional de Educación Migrante: Programa de cooperación entre las autoridades educativas de México y los Estados Unidos de América. Uno de sus propósitos es la atención de los niños migrantes que cursan una temporada escolar en México y otra en la Unión Americana para asegurar la continuidad de sus estudios.

57. Programa de Educación Primaria Comunitaria: Programa que ofrece educación primaria a niños de 6 a 14 años 11 meses de edad que viven en comunidades rurales.

58. Programa de Educación Primaria Modalidad de Atención Educativa para Población Indígena: Programa que ofrece educación primaria a niños que viven en comunidades rurales hablantes de una lengua indígena.

59. Programa de Educación Primaria Modalidad Educativa Intercultural para Población Infantil Migrante: Programa educativo del CONAFE, que da atención a niños migrantes de educación primaria de 6 a 14 años 11 meses, que habitan temporalmente en zonas y/o regiones agrícolas.

60. Promotor Educativo: Responsable de la coordinación de las actividades de aprendizaje y de los procesos de control escolar relacionados con los pacientes participantes del Programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital.

61. Propuesta Curricular Adaptada: Es la herramienta que permite especificar los apoyos y recursos que la escuela brinda al alumno que presenta necesidades educativas especiales para lograr su participación y aprendizaje, por lo que su elaboración y seguimiento es indispensable. Incluye la planeación de los recursos profesionales, materiales, arquitectónicos y/o curriculares que se ofrecen para que el alumno logre los propósitos educativos. En el caso de los recursos curriculares la propuesta debe partir de la planeación que el maestro tiene para todo el grupo, basada en los planes y programas de estudio vigentes para educación inicial, preescolar, primaria y secundaria según sea el caso. La propuesta curricular adaptada es un instrumento

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 50

necesario para organizar y dar seguimiento al trabajo que la escuela y los maestros de grupo, con apoyo del servicio de educación especial, realizan con los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. En el caso de los alumnos que requieren de adecuaciones curriculares significativas, es decir, en los contenidos y/o propósitos educativos, es un instrumento indispensable para tomar decisiones respecto a su promoción.

62. Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM): Programa que atiende a niñas y niños hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que por sus condiciones de vida se trasladan de su lugar de origen hacia zonas de alta producción agrícola. Sus tiempos de estancia en las regiones, son considerados como ciclos agrícolas (puede haber más de uno en un periodo escolar), los cuales no coinciden con los periodos del ciclo escolar general.

63. Reconocimiento de aprendizajes: Equivale al proceso de registrar los logros de los ciudadanos, derivado de cualquier tipo de aprendizaje en cualquier entorno; dicho proceso tiene por objetivo reflejar de manera visible los conocimientos, destrezas y competencias amplias que posee una persona, de suerte que ésta pueda combinarlas o ampliarlas, y sacar provecho de ellas.

64. Reinscripción: Reingreso y registro de los alumnos que cursarán un grado escolar con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de su historial académico.

65. Revalidación de Estudios: Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero.

66. Sistema de Cualificaciones: Son todos aquellos dispositivos de un país que dan lugar al reconocimiento de una formación o un aprendizaje. Incluyen medios para diseñar y operar políticas nacionales o regionales de cualificaciones, disposiciones institucionales, procesos de garantía de la calidad, procesos de evaluación y titulación, reconocimiento de destrezas y otros mecanismos que vinculan el ámbito educativo/formativo con el mercado de trabajo y la sociedad civil. Los sistemas de cualificaciones pueden ser más o menos integrados y coherentes. Un elemento de un sistema de cualificaciones puede ser un marco explícito de cualificaciones (Definición propuesta por OCDE).

67. Sordera: Es la pérdida auditiva en la que se requiere un estímulo sonoro de más de 70 decibeles para oír. En algunos casos permite oír sólo algunos ruidos fuertes del ambiente como los provocados por una motocicleta, una aspiradora, una sierra eléctrica o un avión. Los alumnos sordos utilizan preferentemente el canal visual para comunicarse, y es necesario enseñarles un sistema de comunicación efectivo (lengua de señas mexicana, lenguaje oral u otro). Esta condición no afecta el rendimiento

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 51

intelectual de la persona.

68. Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante una dependencia u organismo, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio y, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo.

69. Traslado: Cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en cualquier momento del periodo escolar.

70. Unidad de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER): Servicio de apoyo de educación especial encargado de apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de educación inicial y básica de las diferentes modalidades educativas. Estos servicios promueven, en vinculación con la escuela que apoyan, la eliminación de las barreras que obstaculizan la participación y el aprendizaje de los alumnos, a partir de un trabajo de gestión y de organización flexible, de un trabajo conjunto y de orientación a los maestros, la familia y la comunidad educativa en general.

71. Validación: Acción de autorizar la expedición de un documento oficial de control escolar con base en las constancias que obran en el Área de Control Escolar, mediante el registro de la firma autógrafa del funcionario facultado y el sello oficial correspondiente.

La validación de un nivel formativo tiene lugar cuando las autoridades competentes

aprueban o confirman la evaluación de la formación, por considerar que dicha evaluación satisface determinados criterios establecidos y que se ha seguido un procedimiento normativo de evaluación (Definición propuesta por OCDE).

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ANEXO 2 CATÁLOGO DE NORMAS CORRESPONDIENTES AL CONTROL ESCOLAR, ASÍ COMO A LOS

CONOCIMIENTOS Y APTITUDES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, QUE ESTABLECE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN,

EN COORDINACIÓN CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES PARAESTATALES AGRUPADAS EN EL SECTOR DE LA SECRETARÍA Y AUTORIDADES

EDUCATIVAS LOCALES COMPETENTES.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 5�

Documento de Normas Nivel educativo

Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para Escuelas de Educación Básica Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional

Preescolar

Primaria

Secundaria

Normas de Control Escolar Relativas a la Acreditación de la Educación Primaria Mediante el Examen a Título de Suficiencia Primaria

Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para los Centros Educativos que ofertan Educación Primaria a los Hijos de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes

Primaria

Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria

Secundaria

Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias para Trabajadores en tres Semestres, Modalidad Escolarizada Secundaria

Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA) Secundaria

Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para los Programas y Modalidades de Educación Comunitaria

Preescolar

Primaria

Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para la Educación Primaria Comunitaria Extraedad y Educación Secundaria Comuntaria Extraedad

Primaria

Secundaria

Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para Centros de Educación Básica para Adultos (CEBA), Centros de Educación Extraescolar (CEDEX), Misiones Culturales (MC) y Salas Populares de Lectura (SPL)

Primaria

Secundaria

Normas de Inscripción, Acreditación y Certificación de Educación Básica para AdultosPrimaria

Secundaria

Normas y Procedimientos de Educación para Jóvenes y Adultos Atendidos en el ExteriorPrimaria

Secundaria

Normas de Control Escolar de Planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs, COLBACH MÉXICO,CONALEP E INCORPORADOS

Tipo medio (bachillerato)

Normas de Registro y Control para el Subsistema de Preparatoria Abierta Tipo medio (bachillerato)

Normas de Administración Escolar para el Subsistema de Educción Media Superior a Distancia que Operan los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos en los Estados.

Tipo medio (bachillerato)

Normas de Control Escolar para el Subsistema de Educación Media Superior a Distancia. Tipo medio (bachillerato)

Normas de Control Escolar del Subsistema de Bachillerato Pedagógico para Maestros en Servicio

Tipo medio (bachillerato)

Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la Modalidad Escolarizada.

Tipo superior (licenciatura)

Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la Modalidad Mixta.

Tipo superior (licenciatura)

Normas de Control Escolar para la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo. Tipo superior (licenciatura)

Normas de Control Escolar del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos modelo Curricular de Cinco niveles.

Formación para el trabajo

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 5�

Documento de Normas Nivel educativo

Normas de Control Escolar del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos modelo Curricular de Diez niveles.

Formación para el trabajo

Normas de Control Escolar de los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI) y de las Unidades de Capacitación de los Institutos de Capacitación para el Trabajo Descentralizados de los Gobiernos Estatales (Cursos Regulares y Modelo de Educación Basada en Competencia EBC).

Formación para el trabajo

Normas de Control Escolar para el Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional para los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI).y de las Unidades de Capacitación de los Institutos de Capacitación para el Trabajo Descentralizados de los Gobiernos Estatales.

Formación para el trabajo

Normas de Control Escolar para los Planteles Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Formación para el trabajo

Normas de Control Escolar para los Servicios Presenciales del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa.

Formación para el trabajo

Normas de Control Escolar para los Servicios a Distancia del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa.

Formación para el trabajo

Manual de Control Escolar para el Subsistema Nacional de Capacitación y Profesionalización para Creadores, Promotores y Gestores, Educadores y Técnicos involucrados en acciones Culturales y Artísticas.

Formación para el trabajo

Normas correspondientes al control escolar, así como a la acreditación y certificación de conocimientos y aptitudes en lenguas extranjeras y en el español como lengua extranjera, a que se sujetará la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación durante el 2009.

Sector Vocacional

Normas Específicas en materia de Control Escolar, aplicables a los Servicios de Educación Superior que en la Modalidad Abierta y a Distancia, impartirá la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior, durante el ciclo escolar 2009-2010

Educación Superior

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ANEXO 3DOCUMENTOS DE CONSULTA LEGAL AFINES AL CONTROL

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 5�

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero.

- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000.

- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 1994. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000.

- Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2005.

- Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2008.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2006.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006.

- Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 2009.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 2006.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2005.

- Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

- Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003.

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007.

- Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2008.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 5�

- Acuerdo número 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 1982.

- Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

- AcuerdoNacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1992.

- Acuerdo número 181, por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1993.

- Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.

- Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997.

- Acuerdo número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1999.

- Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

- Acuerdo número 304 por el que se actualiza el diverso número 181, mediante el cual se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2001.

- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2002.

- Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2005.

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NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES AL CICLO 2009-2010. 5�

- Acuerdo número 438 por el que se actualiza el diverso número 181, mediante el cual se establecen el plan y los programas de estudio para la primaria, Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2008.

- Acuerdo número 494 por el que se actualiza el diverso número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, DIARIO Oficial de la Federación 07 de septiembre de 2009.

- Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de 2008.

- Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de la República, enero 2007.

- Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) y su protocolo Opcional en América Latina y el Caribe, firmados el 30 de marzo del 2007.

- Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, 2004-2006 suscrito el 9 de noviembre de 2004.

- Acta de la 4ª Reunión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) México, Distrito Federal, 19 de julio de 2006.

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Director General

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

Mtro. Guillermo P. López Andrade

Tel. 3601 3101 / [email protected] 2009