Normas - Estatuto de Roma y Otros

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8/19/2019 Normas - Estatuto de Roma y Otros http://slidepdf.com/reader/full/normas-estatuto-de-roma-y-otros 1/6 Estatuto de Roma (1998) [Argentina: ley 25.390 -2001 Art!"ulo # $eno"idio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) esión gra!e a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; c) #ometimiento intencional del grupo a condiciones de e$istencia que %a&an de acarrear su destrucción fsica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) 'raslado por la fuerza de ni(os del grupo a otro grupo Art!"ulo % &r!menes de lesa 'umanidad * A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa %umanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población ci!il & con conocimiento de dic%o ataque: a) Asesinato; b) E$terminio; c) Escla!itud; d) +eportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra pri!ación gra!e de la libertad fsica en !iolación de normas fundamentales de derec%o internacional; f) 'ortura; g) iolación, escla!itud se$ual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos se$uales de gra!edad comparable; %) -ersecución de un grupo o colecti!idad con identidad propia fundada en moti!os polticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género de.nido en el párrafo /, u otros moti!os uni!ersalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derec%o internacional, en cone$ión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la 0orte; i) +esaparición forzada de personas;  1) El crimen de apart%eid; 2) 3tros actos in%umanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gra!emente contra la integridad fsica o la salud mental o fsica 4 A los efectos del párrafo *: a) -or "ataque contra una población ci!il" se entenderá una lnea de conducta que implique la comisión m5ltiple de actos mencionados en el párrafo * contra una población ci!il, de conformidad con la poltica de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promo!er esa poltica; b) El "e$terminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de !ida, la pri!ación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) -or "escla!itud" se entenderá el e1ercicio de los atributos del derec%o de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el e1ercicio de esos atributos en el trá.co de personas, en particular mu1eres & ni(os;

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Estatuto de Roma (1998) [Argentina: ley 25.390 -2001

Art!"ulo #$eno"idioA los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera delos actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir

total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) esión gra!e a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;c) #ometimiento intencional del grupo a condiciones de e$istencia que %a&ande acarrear su destrucción fsica, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) 'raslado por la fuerza de ni(os del grupo a otro grupoArt!"ulo %&r!menes de lesa 'umanidad* A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa%umanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como partede un ataque generalizado o sistemático contra una población ci!il & con

conocimiento de dic%o ataque:a) Asesinato;b) E$terminio;c) Escla!itud;d) +eportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra pri!ación gra!e de la libertad fsica en !iolación denormas fundamentales de derec%o internacional;f) 'ortura;g) iolación, escla!itud se$ual, prostitución forzada, embarazo forzado,esterilización forzada u otros abusos se$uales de gra!edad comparable;%) -ersecución de un grupo o colecti!idad con identidad propia fundada enmoti!os polticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de génerode.nido en el párrafo /, u otros moti!os uni!ersalmente reconocidos comoinaceptables con arreglo al derec%o internacional, en cone$ión con cualquieracto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de lacompetencia de la 0orte;i) +esaparición forzada de personas;

 1) El crimen de apart%eid;2) 3tros actos in%umanos de carácter similar que causen intencionalmentegrandes sufrimientos o atenten gra!emente contra la integridad fsica o lasalud mental o fsica4 A los efectos del párrafo *:a) -or "ataque contra una población ci!il" se entenderá una lnea de conductaque implique la comisión m5ltiple de actos mencionados en el párrafo * contrauna población ci!il, de conformidad con la poltica de un Estado o de unaorganización de cometer esos actos o para promo!er esa poltica;b) El "e$terminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de!ida, la pri!ación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadasa causar la destrucción de parte de una población;c) -or "escla!itud" se entenderá el e1ercicio de los atributos del derec%o depropiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el e1ercicio deesos atributos en el trá.co de personas, en particular mu1eres & ni(os;

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d) -or "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá eldesplazamiento de las personas afectadas, por e$pulsión u otros actoscoacti!os, de la zona en que estén legtimamente presentes, sin moti!osautorizados por el derec%o internacional;e) -or "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientosgra!es, &a sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga ba1o su

custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o lossufrimientos que se deri!en 5nicamente de sanciones lcitas o que seanconsecuencia normal o fortuita de ellas;f) -or "embarazo forzado" se entenderá el con.namiento ilcito de una mu1er ala que se %a de1ado embarazada por la fuerza, con la intención de modi.car lacomposición étnica de una población o de cometer otras !iolaciones gra!es delderec%o internacional En modo alguno se entenderá que esta de.nición afectaa las normas de derec%o interno relati!as al embarazo;g) -or "persecución" se entenderá la pri!ación intencional & gra!e de derec%osfundamentales en contra!ención del derec%o internacional en razón de laidentidad del grupo o de la colecti!idad;%) -or "el crimen de apart%eid" se entenderán los actos in%umanos de carácter

similar a los mencionados en el párrafo * cometidos en el conte$to de unrégimen institucionalizado de opresión & dominación sistemáticas de un gruporacial sobre uno o más grupos raciales & con la intención de mantener eserégimen;i) -or "desaparición forzada de personas" se entenderá la apre%ensión, ladetención o el secuestro de personas por un Estado o una organización poltica,o con su autorización, apo&o o aquiescencia, seguido de la negati!a a informarsobre la pri!ación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero deesas personas, con la intención de de1arlas fuera del amparo de la le& por unperodo prolongado/ A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" sere.ere a los dos se$os, masculino & femenino, en el conte$to de la sociedad El

término "género" no tendrá más acepción que la que antecede

&onen"in *ara la +reen"in y la ,an"in del elito de$eno"idio (198) [Argentina de"reto-ley / #.28# - 195#A6'7083 77En la presente 0on!ención, se entiende por genocidio cualquiera de los actosmencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total oparcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) esión gra!e a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;c) #ometimiento intencional del grupo a condiciones de e$istencia que %a&ande acarrear su destrucción fsica, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo:e) 'raslado por fuerza de ni(os del grupo a otro grupo

Estatuto &+ E ugoslaia (1993)

Art!"ulo  $eno"idio 

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* El 'ribunal 7nternacional tiene competencia para perseguir a las personasque %a&an cometido genocidio, tal cual está de.nido en el párrafo 4 delpresente artculo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo / delpresente artculo4 #e entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidoscon la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico,

racial o religioso en cuanto a tal:a) Asesinato de miembros del grupo;b) 9ra!es atentados contra la integridad fsica o psquica de los miembros delgrupo;c) #ometimiento intencionado del grupo a condiciones de e$istencia queconlle!en su destrucción fsica total o parcial;d) Medidas para di.cultar los nacimientos en el seno del grupo;e) 'raslados forzosos de ni(os del grupo a otro grupo/ os siguientes actos serán castigados:a) El genocidio;b) a colaboración para la comisión de genocidio;c) a incitación directa & p5blica a cometer genocidio;

d) a tentati!a de genocidio;e) a complicidad en el genocidio Art!"ulo 5 &r!menes "ontra la 'umanidad 

El 'ribunal 7nternacional está %abilitado para 1uzgar a los presuntosresponsables de los siguientes crmenes cuando éstos %an sido cometidos en elcurso de un conicto armado, de carácter internacional o interno, & dirigidoscontra cualquier población ci!il:a) Asesinato;b) E$terminación;c) 6educción a la ser!idumbre;d) E$pulsión;e) Encarcelamiento;f) 'ortura;g) iolaciones;%) -ersecuciones por moti!os polticos, raciales o religiosos;i) 3tros actos in%umanos

Estatuto &+ R4anda (199)

Art!"ulo 2 $eno"idio 

* El 'ribunal 7nternacional para 6anda tendrá competen cia para en1uiciar alas personas que cometan los actos de genocidio de.nidos en el párrafo 4 deeste artculo o cualquiera de los demás actos enumerados en el párrafo / deeste artculo

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4 -or genocidio se entenderá cualquiera de los actos que se enumeran acontinuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, aun grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) esiones gra!es a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;c) #ometimiento intencional del grupo a condiciones de !ida que %a&an de

acarrear su destrucción fsica, total o parcial;d) 7mposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro delgrupo;e) 'raslado por la fuerza de ni(os del grupo a otro grupo/ #erán punibles los actos siguientes:a) El genocidio;b) a conspiración para cometer genocidio;c) a instigación directa & p5blica a cometer genocidio;d) a tentati!a de genocidio;e) a complicidad en el genocidio

  Art!"ulo 3 

&r!menes de lesa 'umanidad 

El 'ribunal 7nternacional para 6anda tendrá competencia para en1uiciar a lospresuntos responsables de los crmenes que se se(alan a continuación, cuando%a&an sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemáticocontra la población ci!il por razones de nacionalidad o por razones polticas,étnicas, raciales o religiosas:a) <omicidio intencional;b) E$terminio;c) Escla!itud;d) +eportación;e) Encarcelamiento;f) 'ortura;g) iolación;%) -ersecución por moti!os polticos, raciales o religiosos;i) 3tros actos in%umanos

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 6R,+R6E/&A1. Aran"i7ia &lael4= >ue esta con!ención sólo a.rma la imprescriptibilidad, lo que importa elreconocimiento de una norma &a !igente ?ius cogens) en función del derec%ointernacional p5blico de origen consuetudinario +e esta manera, no se fuerzala pro%ibición de irretroacti!idad de la le& penal, sino que se rea.rma unprincipio instalado por la costumbre internacional, que &a tena !igencia altiempo de comisión de los %ec%os4@ >ue en rigor no se trata propiamente de la !igencia retroacti!a de la normainternacional con!encional, toda !ez que su carácter de norma consuetudinariade derec%o internacional anterior a la rati.cación de la con!ención de *@= eraius cogens, cu&a función primordial "es proteger a los Estados de acuerdosconcluidos en contra de algunos !alores e intereses generales de la comunidadinternacional de Estados en su con1unto, para asegurar el respeto de aquellasreglas generales de derec%o cu&a inobser!ancia puede afectar la esenciamismadel sistema legal" ?Ballos: /*=:4*C=, !oto de los 1ueces Dazareno &Moliné 30onnor)+esde esta perspecti!a, as como es posible a.rmar que la costumbreinternacional &a consideraba imprescriptibles los crmenes contra la %umanidadcon anterioridad a la con!ención, también esta costumbre era materia com5ndel derec%o internacional con anterioridad a la incorporación de la con!enciónal derec%o interno/F >ue las cláusulas de los tratados modernos gozan de la presunción de suoperati!idad, "por ser, en su ma&ora, claras & completas para su directaaplicación por los Estados partes e indi!iduos sin necesidad de unaimplementación directa"; & además, "la modalidad de aceptación e$presamediante ad%esión o rati.cación con!encional no es e$clusi!a a los efectos dedeterminar la e$istencia del ius cogens En la ma&ora de los casos, secon.gura a partir de la aceptación en forma tácita de una prácticadeterminada" ?Ballos: /*=:4*C=, !oto del 1uez Gossert)/* >ue al momento de los %ec%os, el Estado argentino &a %aba contribuido ala formación de la costumbre internacional a fa!or de la imprescriptibilidad delos crmenes contra la %umanidad ?conf Ballos: /*=:4*C=, !oto del 1uez Gossert,considerando == & siguientes)/4 >ue de acuerdo con lo e$puesto & en el marco de esta e!olución delderec%o internacional de los derec%os %umanos, puede decirse que la0on!ención de 7mprescriptibilidad de 0rmenes de 9uerra & esa <umanidad,%a representado 5nicamente la cristalización de principios &a !igentes paranuestro Estado Dacional como parte de la 0omunidad 7nternacional// >ue en consecuencia los %ec%os por los cuales se condenó a Arancibia0la!el, &a eran imprescriptibles para el derec%o internacional al momento de

cometerse, con lo cual no se da una aplicación retroacti!a de la con!ención,sino que ésta &a era la regla por costumbre internacional !igente desde ladécada del F, a la cual ad%era el Estado argentino/C >ue comprendido entonces que para la época en que fueron e1ecutados los%ec%os in!estigados eran considerados crmenes contra la %umanidad por elderec%o internacional de los derec%os %umanos !inculante para el Estadoargentino, de ello se deri!a como lógica consecuencia la ine$orabilidad de su

 1uzgamiento & su consiguiente imprescriptibilidad, como fuera e$presado en elprecedente publicado en Ballos: /*=: 4*C=

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/H >ue este criterio %a sido sostenido por la 0orte 7nteramericana de +erec%os<umanos, al manifestar "Esta 0orte considera que son inadmisibles lasdisposiciones de amnista, las disposiciones de prescripción & elestablecimiento de e$clu&entes de responsabilidad que pretendan impedir lain!estigación & sanción de los responsables de las !iolaciones gra!es de losderec%os %umanos tales como la tortura, las e1ecuciones sumarias,

e$tralegales o arbitrarias & las desapariciones forzadas, todas ellas pro%ibidaspor contra!enir derec%os inderogables reconocidos por el +erec%o7nternacional de los +erec%os <umanoslas mencionadas le&es carecen deefectos 1urdicos & no pueden seguir representando un obstáculo para lain!estigación de los %ec%os que constitu&en este caso ni para la identi.cación& el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impactorespecto de otros casos de !iolación de los derec%os consagrados en la0on!ención Americana acontecidos en el -er5" ?conf 07+<, caso "GarriosAltos", sentencia del *C de marzo de 4FF*, serie 0 DI JH KA EL, 4FF*K+,HH=K)

2. &/A&& "ausa 138 ui"io a las untas; (1985)El sistema operati!o puesto en prácticaN fue sustancialmente idéntico entodo el territorio de la Dación & prolongado en el tiempo <abiéndosedemostrado que los actos fueron cometidos por miembros de las fuerzasarmadas & de seguridad, !ertical & disciplinariamente organizados, la %ipótesisde que esto podra %aber ocurrido sin e$presar órdenes superiores se descartaO