Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

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    COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    REPÚBLICA DE GUATEMALA. C.A.

    Compendio de

    Normas Técnicas

    emitidas por la

    Comisión Nacional

    de Energía Eléctrica

    Guatemala, marzo 2010

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    Índice

    Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –NEAST– . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Normas Técnicas de Acceso y uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–  . . . . . . . . . Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución –NTDOID– 

    Normas Técnicas de Diseño y Operación del Servicio de Transporte deEnergía Eléctrica –NTDOST– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones –NTCSTS– . . . . . . . Normas de Seguridad de Presas –NSP– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la GeneracióDistribuida Renovable –NTGDR– y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía

    Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión –NTT– . . . . . . . . . . . . . . . . .

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    NORMAS DE ESTUDIOS D ACCESO AL SISTEMA DE

    TRANSPORTE

    –NEAST–

    COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA –CNEE–

    GUATEMALA, MARZO 2010

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     Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –N

    Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –NEAST–

      Titulo I Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Objetivo y Alcance. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título II Estudios Eléctricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Tipo de los Estudios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Presentación y Contenido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título III Criterios para Programas, Estudios Eléctricos y Simulación de Fallas . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo I Estudios Eléctricos del Sistema de Potencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Criterios para la Simulación de Fallas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título IV Disposiciones Finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Titulo V Disposiciones Transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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     Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –N

    NORMAS DE ESTUDIOS DE ACCESO ASISTEMA DE TRANSPORTE

    RESOLUCION CNEE 28-98

    Guatemala, 25 de noviembre de 1998.

    RESUELVE:

    Emitir las siguientes:

    NORMAS DE ESTUDIO

    ACCESO AL SISTEMTRANSPORTE

    –NEAST–

    TITULO IDISPOSICIONES GENE

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artículo 1. Abreviaturas y definicioefectos de estas Normas, se establecetes abreviaturas y definiciones, las cuala las contenidas en la Ley General d

    su Reglamento y otras Normas aproComisión.

    AMM: Es el Administrador del Mercado

    CNEE o COMISION:  Es la Comisión

    LA COMISION NACIONAL DEENERGIA ELECTRICA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el Decreto 93-96 delCongreso de la República, Ley General de Electricidad,se deben emitir normas técnicas y disposiciones re-lativas al subsector eléctrico, para garantizar el libreacceso y uso de las líneas de transmisión y redes dedistribución del Sistema Eléctrico Nacional.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, inciso j, del Acuerdo Gubernativo 256-97,Reglamento de La Ley General de Electricidad, todasolicitud para la obtención de las autorizaciones de-finitivas para plantas de generación y transporte,presentadas al Ministerio de Energía y Minas, debe-rá cumplir con las Normas de Estudios de Acceso al

    Sistema de Transporte.

    CONSIDERANDO:

    Que las Normas de Estudios de Acceso al Sistema deTransporte son necesarias para garantizar que nuevasi l i i d i ió d fi i i

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     Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –NEAST–

    SEN: Es el Sistema Eléctrico Nacional.

    SNI: Es el Sistema Nacional Interconectado.

    CAPITULO IIOBJETIVO Y ALCANCE

    Artículo 2. Objetivo. El objetivo de estas Normas es

    establecer el tipo y contenido de los estudios eléctri-

    cos para Sistemas de Potencia, que todo interesadodebe presentar ante la CNEE, para toda nueva ins-talación, o ampliación de su infraestructura existente,

    de generación, transmisión o distribución de energíaeléctrica. Toda instalación nueva o ampliación deberá

    cumplir con las normas de diseño vigentes, tanto lasemitidas por la Comisión como aquellas que apruebe

    ésta, del Transportista o Distribuidor.

    Artículo 3. Alcance. Las presentes Normas serán deaplicación obligatoria para todo interesado en desa-

    rrollar obras de generación, transmisión o distribuciónque impacten sobre el sistema de transmisión exis-

    tente de energía eléctrica.

    TITULO IIESTUDIOS ELECTRICOS

    CAPITULO ITIPO DE LOS ESTUDIOS

    Artículo 4. Tipo de los estudios. En general, los

    estudios eléctricos deberán mostrar el impacto resul-tante de las instalaciones propuestas y de los equiposadicionales requeridos de transformación, maniobra,

    control, protección y medición, sobre el Sistema deTransmisión existente y sus parámetros eléctricos. En

    el siguiente cuadro se detallan los estudios eléctricos

    1) En el caso de ser evidente o se demos

     impacto no significativo en el comportam námico del sistema de transmisión existedeterminadas perturbaciones, el interes nueva instalación o de ampliación del sisTransporte y/o de Distribución, podrá soliComisión la no realización de estos estud

    CAPITULO IIPRESENTACION Y CONTENID

    Artículo 5. Presentación. El informe de lo

    dios eléctricos, estipulados en el artículo an

    estas Normas, deberá ser presentado a la Co

    en original y copia en papel, y en dispositivo

    magnético (disquete de computadora), todo

    ma español.La memoria técnica de los estudios eléctrico

    sentar por el interesado deberá demostrar, y

    detalle y la información necesarios para pod

    luar, que la instalación propuesta es técnic

    factible en el marco del sistema eléctrico e

    con las adecuaciones propuestas. Con tal pr

    los estudios deberán permitir verificar:

    a) El funcionamiento del Sistema NInterconectado o Sistemas aislados, enestático;

    b) Los límites de transporte de energía elélos sistemas de transmisión afectados; y

    c) El funcionamiento del sistema estudia

    transitorios electromagnéticos (esttransitoria).

    Artículo 6. Contenido. Los estudios eléctrico

    rán contener como mínimo lo siguiente:

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    4. Exposición detallada de los resultados de los

    estudios realizados, separando apropiadamen-te los correspondientes a cada análisis, según eltipo de instalación, tipo de estudio y escenariosconsiderados.

    5. Base de datos utilizada, indicando su fuente.6. Criterios adoptados para realizar las simulaciones.7. Premisas de los estudios.8. Memoria de cálculo.

    9. Requerimientos del Sistema de Transporte.10. Modelos de prueba de los programas utilizados.

    Artículo 7. Base de datos. Los estudios a elaborar de-

    berán utilizar la base de datos disponible en la Comisión

    u otra que la misma apruebe, a solicitud del interesado.

    Los datos correspondientes a las instalaciones pro-

    puestas y los equipos adicionales de transformación,

    maniobra, control, protección y medición requeridos,

    que no provengan de la Base de Datos de la Comisión,

    deberán detallarse en el estudio indicando su fuente.

    Artículo 8. Análisis de los estudios.  Al simular la

    conexión de una nueva instalación al SEN, debe verifi-

    carse que no se producirán efectos adversos y, como

    mínimo, el interesado deberá analizar si la misma:

    1. Supera la capacidad disponible del sistema detransporte.

    2. Produce corrientes de cortocircuito excesivas uotros efectos que puedan afectar la vida útil delos equipos existentes o requerir su adecuación oreemplazo.

    3. Reduce la calidad de servicio del Sistema deTransporte existente.

    4. Produce niveles de tensión fuera de los límitesnormados.

    5. Introduce sobrecargas que puedan conducir acortes de carga o requerir la adecuación o reem-

    Artículo 9. Escenarios. Los escenario

    para los estudios requeridos deberán para aquellos estados del sistema que

    al momento de puesta en servicio co

    nueva instalación o ampliación de gen

    porte o distribución, realizando la simu

    datos del equipo y los sistemas de cont

    previstos para tal fecha. Dichos estados

    rrespondientes a la operación del SNI sa) La condición operativa:

    a.1 Sistema en condición normaa.2 Sistema en condición post-f

    lo requiera: para la simulaciódicadas en estas Normas).

    b) El estado de carga:

    b.1 Demanda máxima y mínima.

     Además, se deberán realizar los an

    mentarios para otros escenarios previs

    Comisión solicite, correspondientes a

    riores a la puesta en operación, que per

    las limitaciones futuras que pudiere p

    puesta presentada.

    El solicitante deberá considerar desp

    ga típicos del AMM, en condiciones es

    demanda máxima y mínima e hidrolog

    los años segundo y cuarto, contados

    fecha prevista para la puesta en serv

    de la instalación propuesta, consideraescenarios de exportación e importaci

    eléctrica, si ese fuere el caso. Se deb

    situaciones excepcionales previsibles

    tro de un horizonte de 4 años, contado

    t i i i l i d

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    citación de la Curva de capacidad

    de la unidad generadora.1.1.3 Deberá mantenerse como mínimola potencia de un módulo, comoreserva, en los Compensadoresestáticos y sincrónicos.

    1.1.4 La potencia transportada por líneade interconexión deberá perma-necer por debajo de la potencia

    máxima de transmisión que sedetermina aplicando los criteriosde operación estática, dinámica yde confiabilidad del SIN o de losSistemas Aislados.

    1.2 En condiciones posteriores a fallas sim-ples, entendiéndose por tales la falla de unelemento serie del SNI o de los Sistemas

    aislados, además del cumplimiento de losincisos 1.1.1 y 1.1.2, según corresponda, lapotencia transportada por línea de interco-nexión deberá permanecer por debajo dellímite térmico del equipo correspondiente.

    1.3 En condiciones posteriores a fallas que nosean simples, los niveles de tensión de to-dos los nodos del Sistema de Transporteen Alta Tensión no deberán ser superioresa 1.1 ni inferiores a 0.85 por unidad. Estosniveles de tensión no podrían tener una du-ración mayor que sesenta segundos conta-dos a partir del inicio de la falla.

    2. Operación Dinámica.2.1 El Sistema de Transporte en Alta Tensión,

    en condiciones normales y frente a fallassimples deberá mantenerse transitoria-mente estable para cualquier estado decarga obtenida a partir de las proyeccionesde la demanda,

    2.3 Las fallas simples que se deb

    a los fines de la aplicación den los incisos 2.1 Y 2.2 precesiguientes:2.3.1 Para líneas de inte

    Sistema de TranspTensión no radiales epor tales aquellas quun transporte alterna

    2.3.1.1 Cortocircuitoen un extremdel que resuconexión, noemplear en tconexión acarga y/o gcuales se re

    casos excepetapa operama eléctrico.

    2.3.1.2 Cortocircuitoextremo de laresultare su monofásico de una líne

    nexión de lasu desconerior reconexiante el sostcortocircuito se emplear desconexiónde carga y/

    siempre que la desconexinexiones o otro equipo.

    2.3.2 Para líneas de inteSistema de Transp

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    la desconexión automática

    de carga y/o generación.2.3.2.2 Cortocircuito trifásico en unextremo de la línea del queresultare su desconexión ymonofásico en un extremode una línea de interco-nexión de la que resultaresu desconexión y poste-

    rior reconexión y aperturaante el sostenimiento delcortocircuito pudiéndoseemplear en tal caso la des-conexión automática decarga y/o generación siem-pre que no se produjerancondiciones con niveles de

    tensión y de frecuencia noadmisibles.2.3.3 Para fallas atípicas sobre equipo

    del Sistema de Transporte en AltaTensión existente pudiéndose em-plear en tal caso la desconexiónautomática de carga y/o genera-ción siempre que no se produjeran

    condiciones con niveles de tensióny de frecuencia no admisibles, nise produjeran pérdidas de inter-conexiones ni de cualquier otroequipo del Sistema de Transporteen Alta Tensión. Se entenderán porfallas atípicas a aquéllas no indica-das en los puntos 2.3.1 y 2.3.2 an-

    teriores, que contando con un gra-do de probabilidad de ocurrenciamedio son de una de severidad su-perior a la trifásica en falla simple.

    2.4 El Sistema de Transporte en Alta Tensión encondiciones excepcionales de alta o baja

    a los criterios previstos en los inc

    y 1.2 del presente artículo, no admse en ningún caso que ante fallas y/o dobles de alta probabilidad en existentes se produzca el colapso dma completo.Se entenderá por falla doble aqucomprende a dos equipos del eléctrico simultáneamente, o a la

    da por dos fallas simples conseocurridas dentro de un intervalo tasegunda se produzca antes de lalización del sistema luego de ocprimera.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO UNICO

    Artículo 15. Competencia de la Comisió

    competencia de la Comisión en lo concernien

    tas Normas, sin que ello sea limitativo:

    a) La fiscalización de su fiel cumplimiento.b) Su revisión y actualización, y la emisión

    mas complementarias.c) Su interpretación, en caso de divergenc

    das, y la resolución de los casos no prevd) La aplicación de sanciones en ca

    incumplimiento.

    Artículo 16. Responsabilidad técnica.  To

    vidad técnica relacionada con estas Normas

    ser realizada, supervisada y/o avalada por un I

    Electricista o Mecánico Electricista colegiado

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     Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte –N

    TITULO V

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CAPITULO UNICO

    Artículo 18. Derogatoria. Se derogan todas las dis-posiciones y normas técnicas que contradigan estasNormas.

    Artículo 19. Vigencia.  Estas Normas

    gencia el día siguiente de su publicacióde Centro América.

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    Normas Técnicas de Acceso y uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT

      Título I Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Objetivo y Alcance. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título II Solicitudes de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo III Evaluación de la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte. . . . . . . . . . .

      Capítulo IV Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título III Estudios Eléctricos Requeridos para la Consideración de Solicitudes de Acceso o Ampliación de la Capacidad de Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Criterios de Modelación y Estudios a Efectuar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo III Descripción de los Procedimientos y Programas a Emplear . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título IV Disposiciones Finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Título V Disposiciones Transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le con4 de la Ley General de Electricidad, De

    93-96 del Congreso de la República.

    RESUELVE:

    Emitir las siguientes:

    NORMAS TECNICAS DE  Y USO DE LA CAPACID

    TRANSPORTE

    –NTAUCT–

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENE

    CAPITULO IGENERALIDADES

    NORMAS TECNICAS DE ACCESO Y USO DCAPACIDAD DE TRANSPORTE

    –NTAUCT–RESOLUCION CNEE No. 33-98

    Guatemala, 8 de diciembre de 1998.

    LA COMISION NACIONAL DEENERGIA ELECTRICA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el Decreto 93-96 delCongreso de la República, Ley General de Electricidad,se deben emitir normas y disposiciones relativas alsubsector eléctrico para garantizar el libre acceso yuso de las líneas de transmisión y redes de distribu-ción del Sistema Eléctrico Nacional.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el artí-culo 48, inciso d, del Acuerdo Gubernativo 256-97,Reglamento de la Ley General de Electricidad, todasolicitud de acceso a la capacidad de transporte,

    presentada ante la Comisión Nacional de EnergíaEléctrica, deberá cumplir con las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte.

    CONSIDERANDO:

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    CAPITULO II

    OBJETIVO Y ALCANCEArtículo 2. Objetivos. Los objetivos de estas Normasson:

    1. Establecer el tipo y contenido de los estudioseléctricos para sistemas de potencia, que todointeresado en accesar al Sistema de Transportede energía eléctrica, debe presentar ante la

    Comisión.2. Definir el procedimiento a seguir en la evaluación

    de:2.1 Solicitudes de acceso a la capacidad de

    Transporte existente, presentada por un in-teresado que requiera conectar sus instala-ciones eléctricas, de manera que impliqueuna modificación de la potencia intercam-

    biada en el sistema, en los términos estipu-lados en el Título V, Capítulo II, Artículos 48y 49, del Reglamento de la Ley General deElectricidad, y

    2.2 Solicitudes de ampliación de la capacidadde Transporte del sistema, presentada poruno o más Grandes Usuarios o Agentes oParticipantes del Mercado Mayorista, en los

    términos estipulados en el Título V, CapítuloIII, Artículos 51 al 54, del Reglamento de laLey General de Electricidad.

    En general, los estudios eléctricos deberán mostrarel impacto resultante de las instalaciones propues-tas y de los equipos necesarios de transformación,maniobra, control, protección, sobre el Sistema de

    Transmisión existente y sus parámetros eléctricos.

    Artículo 3. Alcance. Toda expansión del SistemaNacional Interconectado, deberá ser analizada en elmarco de estas Normas, en cuanto a su impacto so-bre las instalaciones existentes y a las acciones o me-

    TITULO II

    SOLICITUDES DE ACCESOAMPLIACION A LA CAPACIDATRANSPORTE

    CAPITULO IPRESENTACION

    Artículo 4. Presentación. La solicitud deberátregada en papel, en original y tres copias, y e

    magnético, todo en idioma español acompa

    la memoria técnica, detallando la interpretació

    resultados obtenidos e incluyendo la base d

    utilizada, con los datos correspondientes a l

    instalación o ampliación, cuya autorización

    nexión se solicita.

    CAPITULO IISOLICITUD DE ACCESO A LACAPACIDAD DE TRANSPORTE

    Artículo 5. Requisitos para la presentació

    solicitud. Los requisitos para la presentació

    solicitud de acceso a la capacidad de transpolos indicados en el Artículo 48 del Reglamen

    Ley General de Electricidad. Los estudios e

    a presentar por el solicitante, en cumplimien

    indicado en el inciso d) de dicho artículo, se de

    bajo el Título III de estas Normas.

    CAPITULO IIIEVALUACION DE LA SOLICITU

    DE ACCESO A LA CAPACIDAD TRANSPORTE

    Artículo 6 Evaluación de la Solicitud Corre

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    Ley General de Electricidad, y deberá ceñirse al pro-

    cedimiento que a continuación se establece.

    Artículo 7. Procedimiento de evaluación y autori-zación. Dentro del plazo de cinco (5) días de recibida

    una solicitud de acceso a la capacidad de transporteexistente, la COMISION procederá a girar copia de la

    misma al AMM y al Transportista involucrado, requi-riéndoles su análisis y la presentación de los comen-

    tarios, objeciones y soluciones o recomendaciones, sifuere el caso.

    El AMM y el Transportista involucrado deberán eva-

    luar la factibilidad técnica de la solicitud y las eventua-les modificaciones en la composición de la oferta de

    energía eléctrica resultante de tal conexión, debiendonotificar a la Comisión sobre el resultado de las mis-

    mas, en un plazo máximo de veinte (20) días. La faltade notificación, ya sea por el AMM o el Transportista

    involucrado, se interpretará como aceptación del con-tenido total de la solicitud.

    Cuando la Comisión considere que existe capacidad

    en el Sistema de Transporte, y que la de calidad delservicio de energía eléctrica es mejorada y/o están

    conforme a los requerido por las normas respectivas,la COMISION procederá a su aprobación. En caso

    contrario, deberá notificar al solicitante, indicando losmotivos, las limitaciones del sistema y las posiblesadecuaciones que deben implementarse para que su

    autorización sea procedente.

    En caso de aprobación de la solicitud, y con la no-tificación de ello al solicitante, la COMISION proce-derá a:

    a) Establecer la fecha en que el solicitante comenza-rá a pagar la remuneración por el uso del Sistema

    que le fija el Artículo 49 del ReglamGeneral de Electricidad.

    d) Determinar la necesidad y oportunitar consultoría a cargo de aquellosobligados al pago de la instalaciónverificar su ejecución de acuerdo ado y autorizado, y en particular de

    CAPITULO IVSOLICITUD DE AMPLIACIO

    CAPACIDAD DE TRANSP

    Artículo 8. Requisitos para la presuna solicitud de ampliación de la ctransporte por acuerdo entre las consulta y licitación pública. Los rla presentación de una solicitud de amcapacidad de transporte por acuerdo eo por consulta y licitación pública, sonen el Artículo 51 del Reglamento de la LElectricidad. Los estudios estipulados del artículo mencionado, que demuestcios de la ampliación, deberán adecuado en el Artículo 54 del mismo Reglametoda la información necesaria.

    Los estudios eléctricos a presentar por ecumplimiento de las previsiones del incis51 del Reglamento de la Ley General de describen bajo el Título IV de estas Norm

    Artículo 9. Procedimiento de evaluazación de una solicitud de ampliació

    cidad de transporte por acuerdo entPara el cumplimiento de lo establecido53 del Reglamento de la Ley General dse debe realizar dentro del plazo de cinrecibida una solicitud de ampliación de

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    lucrado deberá evaluar la factibilidad técnica de la so-licitud y las eventuales modificaciones en la potenciay energía eléctrica a transportar como consecuenciade tal ampliación.

     Ambas evaluaciones serán notificadas a la COMISIONen un plazo máximo de veinte (20) días. La falta denotificación por parte del AMM o del Transportista in-volucrado se interpretará como aceptación total del

    contenido de la solicitud.Recibidas las evaluaciones del AMM y del Transportistainvolucrado, la COMISION deberá resolver en el plazoestablecido en el Reglamento de la Ley General deElectricidad, sobre la existencia o no de impactos queafecten negativamente a los parámetros eléctricos,sobre las instalaciones existentes y la procedencia de

    su autorización.

    En caso de aprobación explícita o tácita de la soli-citud, y con la notificación de ello al solicitante, laComisión procederá a:

    a) Notificar al AMM la ampliación autorizada, a efec-tos que la misma sea incorporada a la gestióntécnica y comercial del Mercado Mayorista,

    b) Notificar al Transportista involucrado sobre laampliación en curso, a efectos que la mismasea prevista en la gestión técnica del Sistema deTransporte, y que considere la oportunidad y pro-cedimiento para su habilitación y puesta en servi-cio comercial,

    c) Establecer el plazo para que el solicitante entre-

    gue el programa definitivo de energización de susinstalaciones, incluyendo el protocolo de prue-bas acordado con el Transportista, a efectos depoder cumplir con las obligaciones que le fija el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General deElectricidad,

    cibida una solicitud de ampliación de la capactransporte existente mediante el procedimienconsulta y licitación pública, la COMISION prá a girar copia de la misma al  AMM, al Transinvolucrado y a aquellos generadores que nparticipado en el conjunto de Iniciadores, requles su análisis y comentarios.

    El AMM deberá evaluar la factibilidad técnica

    nómica de la solicitud, atendiendo al Canon previsto por los Iniciadores, las eventuales mciones en la composición de la oferta y demenergía eléctrica resultante de tal ampliaciócostos y beneficios previstos.

    El Transportista involucrado deberá evaluar lalidad técnica de la solicitud, las eventuales m

    ciones en la potencia y energía eléctrica a tracomo consecuencia de tal ampliación y el efeen otros puntos del sistema tienen las modificpropuestas.

    Las evaluaciones del AMM y del Transportista indo serán notificadas a la Comisión en un plazode veinte (20) días. La falta de notificación p

    del AMM o del Transportista involucrado se intecomo aceptación total del contenido de la solic

    Recibidos las evaluaciones del AMM y del Traninvolucrado y los comentarios de los generadIniciadores, la Comisión procederá, si lo considveniente, contratar consultoría independientepronuncie sobre los costos y beneficios del pro

    Cumplidas las instancias anteriores, y dentrozo estipulado en el Reglamento de la Ley GeElectricidad, la COMISION resolverá sobre tud. En caso afirmativo, la COMISION realiz

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    Reglamento de la Ley General de Electricidad, res-pondiese afirmativamente, la COMISION procederá aautorizar a los Iniciadores a convocar a una LicitaciónPública para que se realice la Ampliación.

    La COMISION establecerá oportunamente, en virtudde la magnitud de la obra un plazo razonable para quelos Iniciadores sometan a su aprobación los Pliegospara efectuar el correspondiente llamado. En ningún

    caso ese plazo será superior a los sesenta (60) días.Dichos Pliegos deberán incluir como mínimo:

    a) Las especificaciones técnicas, los parámetros agarantizar y el programa de ejecución, habilita-ción y fecha de disponibilidad de las obras, y

    b) Los conceptos económicos de canon, períodode amortización y período de operación, previs-

    tos en el Artículo 54 del Reglamento de la LeyGeneral de Electricidad.

    Deberán ser concebidos evitando alternativas que di-ficulten la adecuada homologación de las ofertas.

    Recibidos los Pliegos elaborados por los Iniciadores,la COMISION los pondrá a consideración del transpor-

    tista involucrado y los generadores no incluidos entrelos Iniciadores, quienes tendrán un plazo de quince(15) días para emitir su opinión sobre los mismos.

    Recogidas tales opiniones, la COMISION procederá apronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días, ins-truyendo a los Iniciadores a incluir en los Pliegos aque-llas modificaciones que considere convenientes y apro-

    bando los mismos y autorizando a dichos Iniciadores arealizar el correspondiente proceso licitatorio.

    El proceso licitatorio será supervisado por laCOMISION, quien velará porque el mismo se reali-ce en condiciones de libre competencia En caso de

    rada a la gestión técnica y comercia

    Mayorista,b) Notificar al transportista involucrad

    pliación en curso, a efectos que prevista en la gestión técnica de

    Transporte y el Transportista constunidad y procedimiento para su puesta en servicio comercial,

    c) Establecer el plazo para que el o

    entreguen el programa definitivo dde la nueva instalación, incluyendde pruebas acordado con el transp

    crado, a efectos de poder cumplir cciones que le fija el Artículo 49 del Rla Ley General de Electricidad,

    TITULO IIIESTUDIOS ELECTRICREQUERIDOS PARACONSIDERACION D

    SOLICITUDES DE ACCAMPLIACION DE LA CAP

    DE TRANSPORTE

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artículo 11. Introducción. En los cas

    instalaciones de generación, Transport

    se entiende que el solicitante gestionó tunamente una autorización en los térm

    II del Reglamento de la Ley General d

    para lo cual presentó estudios eléctr

    facción de lo exigido en las Normas d

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    nas responsables de los estudios. El interesado debesolicitar la aprobación de los programas a utilizar.

    Para la verificación de los modelos o programas quesean diferentes a los que ha aprobado la COMISION,se debe utilizar la o las bases de datos normalizadasy los resultados (como referencia), que están aproba-dos por la COMISION.

    La información básica a considerar será aquella dis-

    ponible en la Base de Datos de la Comisión, quien lasuministrará al solicitante. Todos aquellos datos queno provinieren de esa Base de Datos, deberán expli-carse particularmente en el estudio, incluyendo susfuentes y calidad atribuida.

    Los estudios deberán considerar e incluir todas aque-llas ampliaciones y/o incorporaciones que contarencon autorización de la COMISION a la fecha de pre-sentación de la solicitud, pudiendo la COMISION re-querir al solicitante la adecuación de estos en funciónde las eventuales autorizaciones durante el procesode evaluación de la misma.

    Artículo 14. Estudios a efectuar. Los estudios a rea-lizar se efectuarán en tres niveles, según la siguientedescripción.

    a) Estudios básicos.

    De haberse realizado los estudios solicitados en lasNEAST, estos se repetirán utilizando los datos y pará-metros definitivos del equipo a instalar e introducien-do las adecuaciones necesarias en los escenarios e

    hipótesis adoptadas, en caso contrario los estudiosdeberán efectuarse completamente.

    En caso que el solicitante pueda demostrar que los es-tudios presentados oportunamente según las NEAST

    d d á d fi i i d l i

    establecer las necesidades de instalacide control, recursos estabilizantes, insarranque en negro y formación de islas de perturbaciones en el sistema como de la instalación del nuevo equipo o aSistema de Transporte. Para tal efecto srealización de Estudios de Pequeñas PEstudios de Transitorios Electromagnétdetallados de Estabilidad Transitoria.

     Al efecto se deberán realizar tambiéciones, análisis y estudios previstos eTécnicas de Diseño y Operación deTransporte y los requeridos por el Tranlucrado, para el Sistema Principal y/opor los Distribuidores prestadores de Transportista para la definición y el ajus

    pos de maniobra y protección, para loatender a las indicaciones del AMM, a tante deberá dirigirse a efectos de la colos mismos.

    c) Estudios secundarios.

    Los estudios secundarios profundizarán

    en la etapa precedente en virtud de los rque surjan de la misma y de la coordreferida y se dirigirán a obtener el ajusción de los equipos de control de lossistemas de estabilización, característma de excitación, curvas de capacidadcompensación, control de perturbacion

    por la demanda y, en general, todos atalar a consecuencia del nuevo equipodel Sistema de Transporte a los fines dcalidad de servicio del SNI.

    En esta etapa, dependiendo del proye

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    3. Estudios detallados de estabilidad transitoria,4. Estudios para el ajuste de los reguladores de ten-

    sión y velocidad,5. Estudios para el ajuste de instalaciones para el

    arranque en negro y sistema de formación deislas.

    d) Cuadro indicativo de estudios.

    El siguiente cuadro es indicativo de los estudiosrequeridos:

    Tipo De Instalación

    Tipo de EstudioIngresanueva

    generación

    Ingresanueva

    demanda

     Ampliaciónde

    Transporte

    Flujo de Cargas Si Si Si

    Cortocircuitos Si Si (1) Si (2)

    Estabilidad Transitoria Si Si (3) Si (3)

    Requerimientos deTransporte

    Si Si Si

    TransitoriosElectromagnéticos Si Si(4) Si

    Detallados EstabilidadTransitoria Si(3) Si(3) Si(3)

    Instalaciones de Arranque en Negro Si --- ---

    Formación de Islas Si Si(5) ---

     Ajuste de Reguladores Si --- ---

    Pequeñas

    Perturbaciones

    Si --- ---

    Notas del cuadro indicativo:

    (1) Solo si por sus características pudiera efectuaraportes al nivel de cortocircuito,

    (2) Solo si modifica la configuración del Sistema deTransporte,

    (3) Cuando se producen modificaciones sensibles

    que afecten la calidad del servicio de la potenciao energía transportadas por el sistema,

    (4) Cuando se introduzcan perturbaciones en la ten-sión, tales como: flicker y armónicos,

    (5) Cuando la magnitud de la nueva demanda así lorequiera

    Dichos estados serán los correspondientes ación del SNI según:

    e.1. La condición operativa: Sistema eción normal,

    e.2. El sistema en condición post-fallase lo requiera: para la simulaciónllas indicadas en el Artículo 20 dNormas),

    e.3. El estado de la demanda: máxima y

    en condiciones estacionales.Se deberán además realizar análisis complempara escenarios previsibles correspondientepas posteriores al ingreso que permitan detelimitaciones que pudiere producir la propuesentada, para lo cual el solicitante deberá con

     A. Despachos típicos en condiciones esta

    de demanda máxima y mínima para lsegundo y cuarto, posteriores a la fecha para la puesta en servicio comercial de lación propuesta, considerando inclusivnarios de exportación e importación deeléctrica, de corresponder,

    B. Despachos en situaciones excepcionavisibles en el SNI dentro de un horizonaños a partir de la puesta en servicio coasociados por ejemplo a condiciones mámínimas minimorum, estados hidrológiimpliquen máxima exigencia y/o restricciSistema de Transporte.

    CAPITULO IIIDESCRIPCION DE LOS

    PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAEMPLEAR

    Artículo 15. Estudios eléctricos en rpermanente.

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    con adecuaciones, de ser necesario, en atención alos nuevos ingresos ya autorizados o en etapa de eva-luación por la COMISION.

    Bajo estas condiciones, se deberán realizar estudiosen condiciones críticas con relación a la incorporaciónde las nuevas instalaciones para demandas máximay mínima. A partir de estos flujos de carga se deberáverificar la existencia o no de sobrecargas en equipos,

    y el cumplimiento del perfil de tensiones.Este estudio debe incluir el funcionamiento post-fallade la red luego de fallas simples (sistema en condi-ción N - 1), en cada uno de los casos de falla simpleindicados en el Artículo 20 de estas Normas, anali-zando los estados que sean más exigentes para elsistema. Cuando puedan preverse fallas múltiples de

    media o alta probabilidad de ocurrencia, se deberánrealizar los correspondientes estudios de funciona-miento del sistema ante la ocurrencia de las mismas.

    Deberán analizarse las condiciones de máximo reque-rimiento del transporte para los escenarios elegidos.

    b) Cortocircuito.

    Cuando se trate de ingreso de nueva generación,tanto al SNI como a sistemas de prestadores de laFunción de Transportista, o de instalaciones que mo-difiquen la configuración de dichos sistemas, se de-berán realizar simulaciones de cortocircuito trifásicoy monofásico a tierra, para los estados de demandamáxima y mínima. Los puntos de la red a estudiar se-

    rán en principio aquellos que se consideren críticosen función de la nueva instalación. Deberá verificarseque en ninguna subestación de la red se superen losniveles de potencia de cortocircuito nominal de losequipos.

    manda o ampliaciones al SNI, o cuandde incorporaciones a otros sistemas, modificaciones de importancia en las energías transmitidas, deberán realizarestabilidad transitoria de acuerdo a lo s

    1. Requisitos mínimos para el progra1.1. Demanda: Deberá modelar

    a variaciones de frecuencia y1.2. Generadores: Deberán m

    acuerdo a su potencia:1.2.1 Para máquinas de p

    les o mayores a 10la máquina a instaladelos de 5º y 6º orpoder incluir el efectllamientos amortigua

    1.2.2 Para máquinas (o emáquinas) de potendidas entre 10 y 100 modelar con 3º y 4º

    1.2.3 Para máquinas (o emáquinas) de potenmenores a 10 MVA selar, para las de áreasde la incorporación, que las anteriores (3y para las áreas remutilizar un modelo corden) o hacer el bdemanda.

    1.3 Reguladores de tensión:1.3.1 Para máquinas (o e

    máquinas) de potenmayores a 100 MVAquina a instalar, moddor de acuerdo a lonistrados por el sollas unidades existen

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    1.3.3 Para las máquinas (o equivalentesde máquinas) que tengan sistema

    estabilizador de oscilaciones habi-litado, este deberá ser modelado,independiente de su ubicación ypotencia.

    1.4 Reguladores de velocidad y turbinas:1.4.1 Para máquinas (o equivalentes de

    máquinas) de potencias mayoreso iguales a 100 MVA a instalar, mo-

    delar el regulador de acuerdo a losdatos suministrados por el solici-tante. Para las máquinas existen-tes, modelar el regulador según lainformación del AMM,

    1.4.2 Para máquinas (o equivalentes demáquinas) de potencias menoresa 100 MVA se deberá modelar igual

    que en el caso anterior si están enla misma área de la máquina ana-lizada. Para las restantes se podráomitir este modelado.

    2. Equivalentes:

    En las áreas lejanas a la incorporación y de admitirlo

    el AMM, se podrán utilizar equivalentes de la red queincluyan líneas, transformadores y generadores, quesean adecuados y reconocidos de manera tal quemuestren un comportamiento aceptable para el tipode estudio que se realice.

    3. Esquemas de control:

    En la modelación deberán representarse los sistemaso dispositivos de control que sirven al Sistema deTransporte, con independencia de su lugar de insta-lación, como son:

    3.1 Disparos Transferidos.

    4. Tiempos de simulación.

    Para estabilidad transitoria:mínimo = 3 segundos.

    Evaluación de amortiguamiento post-falla:

    mínimo = 20 segundos.

    Se considera como amortiguamiento acepta

    relación de atenuación entre 2 picos sucesivo

    de la 3º oscilación ( entre el pico de la 3º y ella 4º), A2/A1 ≤ 0.75.

    Artículo 17. Estudios de transitorios elect

    néticos. Cuando se presenten situaciones q

    dan afectar el aislamiento del equipo, la ca

    de disipación de los equipos de protecció

    tiempos de actuación de los sistemas de pro

    se deberán realizar estos estudios de tra

    electromagnéticos.

    Los estudios de transitorios electromagnéti

    ben permitir identificar solicitaciones extremas

    equipo que impongan pautas de diseño pa

    pecificación de nuevos equipos y/o verificar

    incorporación o modificación del sistema no ca a la superación de límites admisibles de

    existente o no provoque un comportamiento a

    en el sistema. Esta condición no debe existir a

    los cambios propuestos.

    Se deberá utilizar un escenario básico elegido

    más exigente dentro de los siguientes años a

    la entrada en servicio de la obra. Cuando se modificaciones importantes en el SNI deberán

    se escenarios adicionales para cada una de e

    Características del programa.

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    a) Demanda:

    Se deberá especificar la composición activa y reactivadel modelo de la carga y los porcentajes de cada tipo.(Por ejemplo Z = Cte., I = Cte.).

    b) Generadores:

    1. En los casos de energizaciones de líneas ytransformadores, estudios de arco secun-dario (análisis de pocos ciclos), se podránutilizar modelos de reactancia constante ytensión constante detrás de la misma,

    2. Cuando se requiera un período mayor (porejemplo: pérdida de carga) las máquinaseléctricamente cercanas a la incorporacióndeberán modelarse como mínimo de 3º or-den y representar los arrollamientos amor-

    tiguadores para máquinas, o equivalentesde máquinas similares, de potencias Sn>100 MVA y para la máquina a instalar,

    3. Para máquinas de 10 MVA < Sn < 100MVA y/o lejanas a la nueva generación, sepodrán representar con modelos de 3º or-den o realizar equivalentes de generacióncon esa representación mínima,

    c) Transformadores:

    1. Deberán conocerse y/o calcularse sus da-tos característicos, el tipo de conexión desus arrollamientos y datos de secuenciainversa y homopolar, así como curvas demagnetización y saturación. Para un trans-formador que es parte de una red remota,

    o análisis de baja frecuencia (pocos kHz),bastará representarlo con la impedanciade dispersión de secuencia positiva y cero.Para altas frecuencias, hasta el orden de los20 kHz, es necesario incorporar al modelol it i t t i l ti

    para maniobra. Para los estudios de dim

    to deberán atenerse a lo establecido en

    56 o ANSI equivalente.

    e) Descargadores:

    Se deberán suministrar el tipo de que

    curvas I/V correspondientes a las difere

    ondas estándar y la capacidad de disip

    gía de los descargadores considerados

    f) Líneas:

    Se representarán con sus parámetros

    directa, inversa y homopolar, con los v

    ficados por el AMM. Para los estudios q

    la presencia de altas frecuencias, com

    de energización de líneas y apertura

    res será necesario representar las líncon sus parámetros de secuencia en

    frecuencia,

    g) Reactores de línea y/o neutro:

    Deberán conocerse sus datos de impe

    cuencia directa, inversa y homopolar,

    curvas de magnetización y saturación.

    h) Arco:

    Se lo deberá modelar de la forma m

    posible, por ejemplo como resistencia

    acuerdo a la información proporcionad

    i) Capacitores serie:

    Se deberán conocer sus datos de im

    secuencia directa, inversa y homopo

    los parámetros de los equipos de actu

    protección, desconexión o inserción

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    muestren un comportamiento aceptable para el tipo

    de estudio que se realice.

    Artículo 18. Requerimientos de transporte. Se

    deberán presentar los requerimientos adicionales de

    ingreso y/o egreso de potencia y energía al sistema

    por efecto de la nueva generación o demanda o am-

    pliación, calculados por período estacional semestral

    para los primeros 2 años siguientes a la entrada en

    servicio de la obra y estimados para los subsiguientes

    2 años.

    Artículo 19. Información de generadores y de-

    manda. Si la solicitud de acceso a la capacidad de

    transporte correspondiera a un generador térmico o

    geotérmico, se deberán suministrar las restricciones

    operativas, el mantenimiento programado previsto, la

    tasa de falla forzada prevista de los grupos, el ren-

    dimiento energético y el consumo propio. Además,

    deberá suministrar las opciones de consumo de los

    diferentes combustibles, los rendimientos energéticos

    con cada uno de ellos y los precios y la disponibilidad

    de combustibles previstos.

    Para el caso de un generador hidroeléctrico, deberá

    suministrar lo correspondiente a las crónicas de apor-

    tes del cauce, las curvas cota/volumen/rendimiento,

    las restricciones hídricas aguas arriba y abajo del em-

    balse, el mantenimiento programado, la tasa de falla

    forzada prevista para los grupos, el tipo de central ylas características de la misma.

    Para el caso de una nueva demanda, se deberán su-

    ministrar las características previstas de la misma, su

    1. Operación Estática.1.1. En condiciones normales, entend

    por tales aquéllas en que el Sistema porte cuenta con todo su equipo en 1.1.1 Deberá mantenerse un

    tensión, en todos los noSistema de Transporte, demidad con lo establecidoNormas Técnicas del SerDistribución –NTSD–.

    1.1.2 La generación de energía de los generadores deberánerse dentro del área de scitación de la Curva de cade la unidad generadora.

    1.1.3. Deberá mantenerse comola potencia de un móduloreserva, en los Compen

    estáticos y sincrónicos.1.1.4 La potencia transportada p

    de interconexión deberá pcer por debajo de la potencma de transmisión que se daplicando los criterios de oestática, dinámica y de confidel SIN o de los Sistemas A

    1.2 En condiciones posteriores a falples, entendiéndose por tales la faelemento serie del SNI o de los Saislados, además del cumplimientincisos 1.1.1 y 1.1.2, según corresppotencia transportada por línea denexión deberá permanecer por delímite térmico del equipo correspon

    1.3 En condiciones posteriores a fallassean simples, los niveles de tensiódos los nodos del Sistema de Traen Alta Tensión no deberán ser sua 1.1 ni inferiores a 0.85 por unida

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

    carga obtenida a partir de las proyeccionesde la demanda,

    2.2 El Sistema de Transporte en Alta Tensiónen condiciones normales o con un equipofuera de servicio deberá soportar una fallasimple sin que se produzca el colapso delsistema eléctrico, entendiéndose por talun desmembramiento no controlado que,en por lo menos uno de los subsistemasresultantes, provoca una interrupción totaldel servicio eléctrico,

    2.3 Las fallas simples que se deben considerara los fines de la aplicación de lo dispuestoen los incisos 2.1 Y 2.2 precedentes son lassiguientes:2.3.1 Para líneas de interconexión del

    Sistema de Transporte en Alta

    Tensión no radiales entendiéndosepor tales aquellas que cuentan conun transporte alternativo:2.3.1.1 Cortocircuito monofásico

    en un extremo de la líneadel que resultare su des-conexión, no debiéndoseemplear en tal caso la des-

    conexión automática decarga y/o generación, lascuales se reservarán paracasos excepcionales de laetapa operativa del siste-ma eléctrico.

    2.3.1.2 Cortocircuito trifásica en unextremo de la línea del que

    resultare su desconexión ymonofásico en un extremode una línea de interco-nexión de la que resultaresu desconexión y posterior

    2.3.2 Para líneas de inteSistema de Transp

    Tensión radiales epor tales aquellas qcon un transporte alt2.3.2.1 Cortocircuito

    en un extremdel que resuconexión y pnexión exitos

    dose empleala desconexide carga y/o

    2.3.2.2 Cortocircuitoextremo de laresultare su monofásico de una línenexión de lasu desconerior reconexiante el sostcortocircuito emplear en tconexión acarga y/o gepre que no condiciones tensión y deadmisibles.

    2.3.3 Para fallas atípicas del Sistema de TranTensión existente puplear en tal caso laautomática de cargción siempre que nocondiciones con nivey de frecuencia no se produjeran pérd

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

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     Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte –NTAUCT–

    2.4 El Sistema de Transporte en Alta Tensión encondiciones excepcionales de alta o baja

    demanda o generación, o cuando contarecon equipo fuera de servicio deberá respetarlos criterios indicados en los incisos 1.1 y 1.2de los párrafos anteriores, aunque se permi-tirá la aplicación de desconexión automáticade carga o generación para cualquier falla.De no resultar ello suficiente, se deberá limi-tar la transmisión hasta que se den las condi-ciones para dar cumplimiento a los criteriosprevistos en los incisos 1.1 y 1.2 del presen-te artículo, no admitiéndose en ningún casoque ante fallas simples y/o dobles de altaprobabilidad en equipos existentes se pro-duzca el colapso del sistema completo.Se entenderá por falla doble aquélla que

    comprende a dos equipos del sistemaeléctrico simultáneamente, o a la formadapor dos fallas simples consecutivas ocurri-das dentro de un intervalo tal que la segun-da se produzca antes de la normalizacióndel sistema luego de ocurrida la primera.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO UNICO

    Artículo 21. Competencia de la Comisión.  Será

    competencia de la Comisión en lo concerniente a es-

    tas Normas, sin que ello sea limitativo:

    a) La fiscalización de su fiel cumplimiento,b) La revisión y actualización de estas Normas y la

    emisión de normas complementarias,

    c) La interpretación de estas Normas en casvergencia o dudas y la resolución de los c

    previstos.

    Artículo 22. Responsabilidad técnica.  T

    tividad técnica relacionada con estas Norm

    berá ser realizada, supervisada y/o avalada

    Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista,

    do activo; o empresa de consultoría que com

    ante la COMISION capacidad técnica para lación de estos trabajos.

    Artículo 23. Ampliación de los estudios. S

    estudios presentados no se establece con ce

    impacto que ocasionarían la nueva conexió

    pliación al Sistema de Transporte, la Comisió

    requerir ampliación de los estudios estipula

    estas Normas o de los criterios o de los esasumidos por el interesado, en caso que se co

    conveniente.

    TITULO VDISPOSICIONES TRANSITOR

    CAPITULO UNICO

    Artículo 24. Derogatoria. Se derogan todas

    posiciones y normas técnicas que contradiga

    Normas.

    Artículo 25. Vigencia.  Estas Normas entra

    gencia el día siguiente de su publicación en de Centro América.

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

    36/314

    NORMAS TÉCNICAS DELSERVICIO DE DISTRIBUCIÓ

    –NTSD–

    COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA –CNEE–

    GUATEMALA, MARZO 2010

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

    Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

      Título I Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Objetivo y Alcance. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo III Etapas de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título II Sistemas de Medición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Sistema de Medición y Control de la Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución  Capítulo II Sistema de Control e Identificación de los Usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo III Sistema de Control de Solicitudes y Reclamos del Usuario . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título III Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Obligaciones del Distribuidor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Obligaciones de los Usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo III Obligaciones del Administrador del Mercado Mayorista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo IV Obligación del Comercializador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título IV Calidad del Producto Suministrado por el Distribuidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Regulación de Tensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo III Desbalance de Tensión en Servicios Trifásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo IV Distorsión Armónica de la Tensión Generada por el Distribuidor . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo V Flicker en la Tensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título V Incidencia del Usuario en la Calidad del Producto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Distorsión Armónica de la Corriente Generada por el Usuario. . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Flicker Generado por el Usuario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo III Factor de Potencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título VI Calidad del Servicio Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Interrupciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título VII Calidad del Servicio Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Calidad del Servicio Comercial del Distribuidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Capítulo III Calidad de la Atención al Usuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título VIII Disposiciones Finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Título IX Disposiciones Transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

    Normas Técnicas del Servicio de Distribución NTSD

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

      Anexo 4 Información para el Control de la Calidad del Producto Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Comisión Nacional de Energía Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Resolución CNEE-56-2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   La Comisión Nacional de Energía Eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Comercial de Distribución de Energía Eléctrica  La Comisión Nacional de Energía Eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Comercial de Distribución de Energía Eléctrica  Capítulo I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Capítulo II Criterios para el Proceso de Control de la Calidad del Servicio Comercial. . . . . . . . . . . .

      Capítulo III Características de la Información Requerida para el Control de la Calidad del ServicioComercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Metodología para el Control de la Calidad del Producto Técnico de las Normas Técnicas del Servicio

    Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Comisión Nacional de Energía Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   La Comisión Nacional de Energía Eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Metodología para el Control de la Calidad del Producto Técnico de las Normas Técnicas del Servicio

    Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico de las Normas Técnicas del Servicio d  Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Comisión Nacional de Energía Eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   La Comisión Nacional de Energía Eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico de las Normas Técnicas del Servicio d

    Distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

    NORMAS TECNICAS DEL SERVICIO DDISTRIBUCION –NTSD–

    RESOLUCION CNEE No. 09-99

    Guatemala, 7 de abril de 1999.

    al Usuario final, debiéndose en todo clas normas de calidad que han de exig

    se cumpla con estos requerimientos.POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le con4 de la Ley General de Electricidad, De93-96 del Congreso de la República.

    RESUELVE:

    Emitir las siguientes:

    NORMAS TÉCNICAS SERVICIO DE DISTRIBU

    –NTSD–

    TITULO IDISPOSICIONES GENE

    CAPITULO I

    LA COMISION NACIONAL DEENERGIA ELECTRICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República

    de Guatemala, Ley General de Electricidad, establece

    que la Comisión Nacional de energía Eléctrica goza

    de independencia funcional para el ejercicio de sus

    atribuciones.

    CONSIDERANDO:

    Que es función de esta Comisión, velar por el cum-

    plimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y

    concesionarios y emitir las normas técnicas relativas

    al subsector eléctrico, con respecto a la Calidad del

    Servicio de distribución de energía eléctrica.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo

    78, inciso b, del Acuerdo Gubernativo 256-97,

    Reglamento de la Ley General de Electricidad, corres-

    Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

    Acometida:  Es el conjunto de elementos, materia-les y equipos, que forma parte de la infraestructura

    eléctrica que el Distribuidor instala en el punto de en-trega al Usuario final para la prestación del ServicioEléctrico de Distribución.

    Ampliación:  Es toda modificación, cambio, remo-ción, traslado o reposición de las instalaciones eléctri-cas de un servicio existente o aumento y modificaciónde la Potencia Contratada.

    Distorsión Armónica: Es la distorsión de la onda se-noidal de corriente o de tensión eléctrica de frecuen-cia nominal, ocasionada por la presencia de señaleseléctricas senoidales de frecuencias diferentes y múl-tiples de dicha frecuencia nominal.

    Flicker: Es una variación rápida y cíclica de la ten-

    sión, que causa una fluctuación correspondiente en laluminosidad de las lámparas a una frecuencia detec-table por el ojo humano.

    Frecuencia Nominal:  Es la frecuencia nominaldel Sistema Eléctrico Nacional, con un valor de 60Hertz.

    Normas:  Son las Normas Técnicas del Servicio deDistribución, NTSD.

    Participantes:  Son los Agentes e Integrantes delMercado Mayorista y los Usuarios del ServicioEléctrico de Distribución.

    Servicio Nuevo: Es todo servicio de energía eléctrica

    que un Distribuidor presta al Usuario por primera vez.

    Servicio Rural: Es todo servicio de energía eléctricaque un Distribuidor presta a un Usuario, ubicado enpoblaciones que no cumplan con las condiciones del

    Tensión Nominal:  Es el valor eficaz de la eléctrica, en sus diferentes niveles de tensión

    ve como base para calcular las desviacioneparámetros eléctricos que se controlarán pala calidad del Servicio Eléctrico de Distribucprestan los Distribuidores.

    Tercero: Es toda persona individual o jurídicaser el Distribuidor o el Usuario, afecte o resultedo en la calidad del servicio de energía eléctr

    CAPITULO IIOBJETIVO Y ALCANCE

    Artículo 2. Objetivo de las Normas. El obestas Normas es establecer derechos y obligde los prestatarios y Usuarios del Servicio Eléc

    Distribución, índices o indicadores de referencalificar la calidad con que se proveen los servenergía eléctrica, tanto en el punto de entrega cel punto de utilización de tales servicios, toleranmisibles, métodos de control, Indemnizacionesnes y/o multas, respecto de los siguientes pará

    a) Calidad del Producto suministrado

    Distribuidor:• Regulación de Tensión,• Desbalance de Tensión en S

    Trifásicos,• Distorsión Armónica, y

    • Flicker.

    b) Incidencia del Usuario en la Calidad del P• Distorsión Armónica,

    • Flicker, y

    • Factor de Potencia.

    c) Calidad del Servicio Técnico:• Interrupciones.

    Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

      CAPITULO IIIETAPAS DE APLICACIÓN

    Artículo 4. Etapas de Aplicación. A efecto de po-sibilitar una adecuación gradual de los Participantes,a las exigencias indicadas en estas Normas, se esta-blecen cuatro Etapas consecutivas, con niveles cre-cientes de exigencia: Preliminar, Prueba, Transición yRégimen. Todos los Servicios Nuevos o Ampliacionesque efectúen los Participantes, a partir de la entradaen vigencia de estas Normas, deberán cumplir con loespecificado en la Etapa que corresponda, antes deentrar en operación comercial o energizar la amplia-ción de las instalaciones.

    Durante cada una de las Etapas definidas, losParticipantes deberán realizar la adecuación de su

    infraestructura, de forma tal que posibilite el cumpli-miento de las exigencias de Calidad del Producto, yde los Servicios Técnico y Comercial, establecidaspara la Etapa siguiente.

    Artículo 5. Etapa Preliminar. La Etapa Preliminar rige apartir de la vigencia del Reglamento de la Ley General deElectricidad, tendrá una duración hasta seis meses pos-

    teriores a la primera fijación de tarifas por la Comisión,para cada empresa distribuidora, y servirá para imple-mentar y ajustar, en forma conjunta entre las empresas yla Comisión, la metodología de medición y control de losíndices o indicadores de la Calidad del Servicio Eléctricode Distribución, a aplicar en las Etapas siguientes.

    Los Distribuidores deberán dar comienzo a la im-

    plementación y establecimiento de los Sistemas deMedición y Control de la Calidad del Servicio Eléctricode Distribución, de Control e Identificación de losUsuarios y de Control de Solicitudes y Reclamos delUsuario que se exigen en las Etapas siguientes.

    tendrá una duración de seis meses y sener en marcha la metodología ajustada

    dando comienzo a los procesos de obformación correspondientes y al cálculode los índices o indicadores de calidaEléctrico de Distribución a controlar dude Transición, de forma tal de aseguramisma en forma continuada, con la tomecanismos de obtención de informa

    ajustados. Se deberá realizar la puesy prueba de los Sistemas de Mediciónla Calidad del Servicio Eléctrico de DControl e Identificación de los Usuariode Solicitudes y Reclamos del Usuario.

    Durante esta Etapa no se aplicarán Inden caso de superarse alguno de los índ

    dores de calidad fijados en estas Norm

    Artículo 7. Etapa de Transición. Transición regirá a partir de la terminacide Prueba y tendrá una duración de doesta Etapa se controlará la calidad suServicio Eléctrico de Distribución, medmiento de índices o indicadores individ

    les para exigir el cumplimiento de los ven estas Normas.

    Los Distribuidores deberán realizar los Sistemas de Medición y Control del Servicio Eléctrico de Distribucióe Identificación de los Usuarios y dSolicitudes y Reclamos del Usuario,

    dar cumplimiento a las exigencias estaEtapa de Régimen.

    Durante esta Etapa no se aplicarán Inden caso de superarse alguno de los índ

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     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

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    comunicación, para atender los reclamos o que-jas, ininterrumpidamente, durante las veinticuatro

    horas del día, todos los días;d. El procedimiento para dar a conocer al Usuario el

    código o número del reclamo o queja, mismo quele posibilite su seguimiento para dar respuesta ysolución;

    e. La adecuación y actualización de los sistemas in-formáticos existentes respecto de las exigenciasque estas Normas especifican;

    f. La realización de procedimientos y/o mecanismosnecesarios para la recopilación de la información;

    g. La implementación y utilización de mecanismosde transferencia de información requeridos por laComisión; y

    h. Las pruebas pertinentes que permitan realizar au-ditorías del funcionamiento del sistema.

    TITULO IIIOBLIGACIONES

    CAPITULO IOBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

    Artículo 12. Obligaciones del Distribuidor.  El

    Distribuidor, dentro de su zona de servicio, estaráobligado a:

    a) Prestar a sus Usuarios, un servicio de energíaeléctrica que cumpla con los índices o indicado-res de calidad exigidos en estas Normas;

    b) Cumplir, en lo que le corresponde, con todo loconsignado en estas Normas;

    c) Responder ante otros Participantes, por el pagode las Indemnizaciones ocasionadas por la trans-gresión a las tolerancias establecidas en estasNormas, ocasionadas por él o por un Usuarioconectado a su red, que afecten el servicio deTerceros;

    f) Pagar a sus Usuarios las Indemncorrespondan, acreditándolas en

    inmediatamente posterior al períopor incumplimiento de la calidad denergía eléctrica, independientemecausa se deba a deficiencias prosalvo casos de fuerza mayor;

    g) Pagar a la Comisión, el importe dey/o multas que ésta le imponga, demeros siete días del mes siguient

    ción respectiva;h) Durante el mes de enero de cada

    do existan variaciones en las conprestación del servicio, proveer a sinformación que se refiere a:• Obligaciones del Distribuido

    • Marco legal de la actividad

    cando normas y fechas de p

    • Opciones tarifarias;

    • Aportes reembolsables;

    • Indemnizaciones;

    • Indices o indicadores de l

    servicio;• Tipo de Servicio;

    • Lugares de pago, indicando

    meros telefónicos y horario

    de atención al Usuario; así ctelefónicos para la recepciópor falta de servicio, los requcedimiento completo y clarseguir el Usuario para presemo o queja y para realizar su

    • Cambios en los formatos de

    • Otros datos que la Comisión

    portantes difundir;  Esta información podrá co

    lizando el reverso de la factadjunta a la misma;

    i) Dentro del mes siguiente al Período

     Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

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    • Los registros de las mediciones y los valo-

    res de las tolerancias previstas respecto de

    los parámetros medidos, así como el cál-culo de las indemnizaciones y/o sancionescorrespondientes;

    • El cálculo detallado de las indemnizacio-

    nes evaluadas para un Usuario elegidoaleatoriamente por el Distribuidor, dondese muestre paso a paso, la aplicación delos métodos utilizados y la exactitud de los

    medios informáticos empleados para elcálculo de indemnizaciones;

    • La cantidad de solicitudes recibidas

    para la prestación del Servicio Eléctricode Distribución; así como los serviciosconectados;

    • La cantidad de reclamos o quejas recibi-

    das durante el semestre, discriminados

    por causa, incluyendo tiempos medios deresolución;

    • La cantidad de facturas emitidas por tipo

    de Usuario y los índices de estimacionesrealizadas, discriminando por motivo deestimación;

    • La cantidad de servicios conectados, agru-

    pados por tipo de Usuario, por banda de

    potencia y por casos en que sea necesariao no la modificación de la red, especifican-do en todos los casos los tiempos mediosde ejecución;

    • La cantidad de cortes realizados por falta

    de pago durante el semestre, indicando lostiempos medios de reconexión del servicio,una vez efectuado el pago; y

    • El registro de los casos en los cuales sehayan excedido en los plazos establecidospara la reconexión del servicio, indican-do los datos del Usuario afectado y tiem-po transcurrido hasta la reconexión del

    i i

    k) Emitir las facturas por el cobro del Servicio de Distribución, que cumplan con lo estipu

    las leyes del país, incluyendo el detalle degos que se efectúan, de conformidad congos tarifarios aprobados por la Comisión;

    l) Demostrar, cuando la Comisión lo requierreparto de facturas se efectúa oportunam

    m) Notificar, en la factura correspondiente, aque tenga pendiente el pago del servicio dbución final de dos o más facturaciones,

    a partir de la cual se procederá al corte indel servicio de energía eléctrica.

    n)  (Adicionado por Resolución CNEE 1Para interrupciones de servicios de energtrica por Fallas de Larga Duración, prela Comisión Nacional de Energía EléctriReporte inicial. En un plazo no mayor ticuatro horas, contadas a partir de que

    terrupción sobrepase las cuarenta y ochde su inicio, un informe preliminar que indorigen, causas, fecha y hora de inicio yblaciones afectadas. n.2) Reportes peri A partir de la entrega del informe inicial,en el numeral anterior, y mientras durerrupción, un reporte, al menos cada ochsobre al situación de la interrupción y la

    nes que se estén ejecutando para reestacontinuidad del servicio. Dichos informescos deberán hacerse por escrito pudiendfax, medio magnético y correo electróniReporte final. Dentro de los dos días sigde haber finalizado la interrupción, un completo y detallado de las causas y efela interrupción, las medidas correctivas t

    y el cálculo de las indemnizaciones a los afectados de acuerdo al artículo 58 Ter. forme dará inicio al procedimiento adminpara determinar la existencia o no de lasnizaciones a que se refiere el artículo 58

    i t d t 4) C d

     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

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    CAPITULO IIOBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

    Artículo 13. Obligaciones de los Usuarios.  Lasobligaciones de los Usuarios serán las siguientes:

    a) Suscribir con su Distribuidor, el contrato decompra-venta de energía eléctrica, de confor-midad con la Ley General de Electricidad, suReglamento y estas Normas;

    b) Cumplir con todas las Normas que sean aproba-das por la Comisión;c) Realizar todas las instalaciones internas, inclu-

    yendo las reparaciones o modificaciones, quesean necesarias para evitar introducir perturba-ciones en la red del Distribuidor que afecte la ca-lidad del Servicio Eléctrico de Distribución;

    d) Pagar a la Comisión, el importe de las sanciones

    y/o multas que ésta le imponga, dentro de los pri-meros siete días del mes siguiente a la notifica-ción respectiva;

    e) Pagar al Distribuidor las indemnizaciones quecorrespondan, en la facturación inmediatamenteposterior al período de control, por incumplimien-to de la calidad del servicio de energía eléctrica,de acuerdo a estas Normas.

    CAPITULO III  OBLIGACIONES DEL

    ADMINISTRADOR DEL MERCADOMAYORISTA

    Artículo 14. Responsabilidad del Administradordel Mercado Mayorista.  El Administrador delMercado Mayorista, en lo que le corresponda, velarápor la aplicación de estas Normas.

    Artículo 15. Transferencias de Energía.  Cuandose realicen transferencias de energía en condicio-nes que afecten la calidad del Servicio Eléctrico de

    CAPITULO IVOBLIGACION DEL COMERCIA

    Artículo 16. Obligación del ComerciComercializador está obligado a susccon los Participantes, según corresporantizar lo estipulado en estas Normas.

    TÍTULO IV

    CALIDAD DEL PRODUSUMINISTRADO PORDISTRIBUIDOR

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artículo 17. Evaluación de la Calidadsuministrado por el Distribuidor.  LProducto suministrado por el Distribuidoda mediante el Sistema de Medición yCalidad del Servicio Eléctrico de Distribupor el propio Distribuidor y supervisado ppara identificar las transgresiones a las tmitidas respecto de los parámetros esta

    Regulación de Tensión, Desbalance dServicios Trifásicos, Distorsión Armónica

    Artículo 18. Evaluación de la inUsuario en la Calidad del Productodel Usuario en la Calidad del Producto mediante el control, que efectúe de oDistribuidor, de las transgresiones a lestablecidas respecto a Distorsión Army Factor de Potencia.

    Artículo 19. Período de Control. la Calidad del Producto será efect

     Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

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    Artículo 20. Período de Medición.  Dentro delPeríodo de Control, el lapso mínimo para la medi-

    ción de los parámetros de la Calidad del Productoserá de siete días continuos, denominado Período deMedición.

    Artículo 21. Intervalo de Medición.  Dentro delPeríodo de Medición, la medición de los parámetrosde Regulación de Tensión y Desbalance de Tensiónserá en intervalos de quince minutos. Para el caso de

    Distorsión Armónica y Flicker el intervalo será de diezminutos. A estos lapsos de tiempo se les denominaIntervalos de Medición (k).

    Artículo 22. Mediciones Adicionales.  Cuando elcaso lo requiera y ante el reclamo de un Usuario, elDistribuidor deberá efectuar la medición de los pará-metros correspondientes, en el punto de la red ob-jeto del reclamo, utilizando los mismos Períodos eIntervalos de medición, estipulados en los artículosanteriores.

    CAPITULO IIREGULACION DE TENSION

    Artículo 23. Indices de Calidad.  A efectos de eva-luar convenientemente el conjunto de las medicionesrealizadas a lo largo del proceso de medición, se de-terminarán los siguientes índices o indicadores indivi-duales y globales, cuyo incumplimiento dará origen ala aplicación de indemnizaciones individuales y glo-bales a los Usuarios afectados, según corresponda.

    Los valores de tensión registrados, utilizados para ladeterminación de los índices o indicadores, se anali-zarán con base a las desviaciones del valor nominalmedido, discriminados por bandas de unidad porcen-tual, detallado en el Artículo 26 de estas Normas.

      Indice de Regulación de Tensión(%) = ΔVk (%) = (|(Vk – Vn)|/ Vn) x 100

    2. Indices globales de la Regulación de TEstos índices o indicadores se calcularántralmente considerando las medicionesdas durante un período de doce meses, ido las realizadas en el semestre bajo anáy el anterior “n-1”. En el gráfico siguiente slo establecido anteriormente:

    Semestre (n-3) Semestre (n-2) Semestre (n-1) Sem

    Los índices o indicadores globales son los sig

    a) Frecuencia Equivalente por Banda de Ten

    TOT 

     B B

     Nrg  Nrg  FEB   =

    Donde:

    FEBB: Frecuencia Equivalente asociada a l“B” de unidad porcentual.

    NrgB: Cantidad de Registros válidos asociBanda “B” de unidad porcentual.

    NrgTOT: Cantidad total de registros válidos.Este indicador se totaliza discriminando a scantidad de registros que están dentro y fuertolerancias establecidas, de acuerdo a lo sigu

    TOT 

     PER PER

     Nrg 

     Ntrg  FEB   =

    Donde:

    FEBPER: Frecuencia equivalente dentro de lascias establecidas.

    NtrgPER: Número Total de Registros dentro derancias establecidas.

     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

    48/314

    b) Frecuencia Equivalente por Banda de Tensiónfuera de las tolerancias establecidas.

    Tot 

     p

     B B

     NrgP 

     NrgP  FEBP 

    )(

    =

    Donde:

    FEBPB: Frecuencia Equivalente por Banda de Tensión“B” fuera de las tolerancias establecidas.

    NrgPB(p): Cantidad de Registros fuera de las toleran-

    cias establecidas asociados con la Banda

    “B” de unidad porcentual.NrgPTot: Cantidad de Registros Totales fuera de las

    tolerancias establecidas.

    c) Frecuencia Equivalente por Energía Consumidadesagregada por Banda de Tensión.

    Donde:

    FEECB: Frecuencia Equivalente por EnergíaConsumida desagregada por Banda deTensión “B”.

    EngB(med):Energía registrada en la medic

    ciada con la Banda de Tensión

    EngT: Energía Total registrada.TotMed Total de Mediciones realizadas

    considerado.

    Artículo 24. Tolerancias para la ReTensión. Todos los índices o indicadoren el Artículo anterior se calculan en relalerancias admisibles, para cada tipo de

    Etapa que corresponda. A continuaciónlas tolerancias de los índices o indicadoles y globales:

    1. Tolerancias de los índices inditolerancias admitidas en la desvitual, respecto de las tensiones los puntos de entrega de energía

    rán las indicadas en cada una de Transición y Régimen.

    Tension

    Tolerancia Admisible Respecto del Valor Nominal, en %

    Etapa

    Transición RégimenA partir del mes 1 hasta el 12Régimen

    A partir del m

    ServicioUrbano Servicio Rural

    ServicioUrbano Servicio Rural Servicio Urbano S

    Baja 12 15 10 12 8

    Media 10 13 8 10 6

    Alta Transición RégimenA partir del mes 1 hasta el 12 RégimenA partir del m

    7 6 5

    Se considera que la energía eléctrica es de mala calidad FEBNoPER (Bandas no Permitida

     Normas Técnicas del Servicio de Distribución –NTSD–

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

    49/314

    cuales deberán ser rotadas mensualmente, según co-rresponda al tipo de usuario, de la manera siguiente:

    a) Para usuarios en baja tensión, una medición decontrol por cada circuito o alimentador de salidade las subestaciones de distribución. Durante elmes siguiente de la puesta en servicio de cadanuevo circuito o alimentador, el distribuidor pre-sentará toda la información de los usuarios co-nectados a esta nueva instalación a efecto de

    que el circuito o alimentador sea considerado enel sorteo de puntos de medición del mes siguien-te en que se entrega dicha información.

    b) Para usuarios en media y alta tensión, una medi-ción de control por cada veinticinco usuarios, concontrato de servicio en esas tensiones, indepen-dientemente del nivel de tensión en que efectúe lamedición de potencia y energía. La tolerancia que

    les corresponde es la de la tensión indicada en elcontrato del servicio.”

    Artículo 26. Indemnización por mala Regulaciónde Tensión.  Si como resultado de las medicionesrealizadas se detectara el incumplimiento de las to-lerancias fijadas en el Artículo 24 de estas Normas,los Distribuidores deberán indemnizar a los Usuarios

    afectados, hasta tanto se demuestre de manera feha-ciente la solución del problema.

    Para el caso de incumplimiento en la Regulación deTensión, la indemnización se calculará con base en lavalorización de la totalidad de la energía suministradaen malas condiciones de calidad, de acuerdo a lo es-pecificado en la Tabla, indicada a continuación:

     Valorización de la Energía según el grado dedesviación a las tolerancias establecidas

    Δ VkSUP superior aladmisible en (%):

     VALORIZACION DE LAENERGIA - CE(B) (% de CENS)

    Se define a ΔVkSUP como el porcentaje de desuperior del Valor Admisible definido en el Art

    de estas Normas.

    Las indemnizaciones se describen a continua

    a) Indemnización individual. Esta indemserá aplicada a cada una de los Usuariose ha instalado un equipo de medición y ssuperado las tolerancias admisibles.

    El Factor de Compensación correspondPeríodo de Medición por desviación en el nivesión admisible, que servirá de base para la deción de la Indemnización correspondiente, será mediante la siguiente expresión:

    Donde:

    : Factor de Compensación determinael Período de Medición.

      Valorización de la Energía en funciódesviación detectada, como % depor cada banda “B”.

    CENS: Costo de la Energía No Suministr

    kWh).: Sumatoria de todos los registros a ind

    : Energía Registrada durante el de Medición, por cada banda “Distribuidores podrán distribuir la Registrada en el medidor de facturacbase a una curva típica de consumopondiente a su categoría tarifaria.

    La Indemnización individual se mantendrá hael Distribuidor demuestre, mediante una nuevción, que el problema ha sido resuelto, detedose su monto de acuerdo a la siguiente exp

    Indemni ación Indi id al

     Normas Técnicas del Servicio de Distribuci

  • 8/20/2019 Normas (Energía Eléctrica Guatemala)

    50/314

    b) Indemnización global. Para el caso de incum-plimiento a los Índices o indicadores globales, la

    Indemnización será la siguiente:

    Indemnización G