Normas de salud de trabajos

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Normas de salud. Artículo 35.- Todo el personal que participe o se encuentre relacionado directamente con la fabricación, producción, manufactura, elaboración, preparación, distribución y venta de masa o tortillas, estarán obligados a preservar las condiciones higiénicas, de aseo y limpieza indispensables en su persona y se sujetarán a la normatividad que en materia de salud resulte aplicable. Artículo 36.- No deben trabajar en la preparación de alimentos, personas que padezcan alguna enfermedad transmisible, ya sea respiratoria, gastrointestinal, parasitosis o que tenga heridas o abscesos. Artículo 37.- El personal debe efectuar sus actividades diarias utilizando ropa limpia, cubre bocas, cofia, gorra o protección que cubra el cabello, así como mandil en color blanco. Artículo 38.- Se debe mantener las uñas cortas y limpias, así como lavarse las manos después de realizar labores diferentes a la manipulación de productos comestibles, cuantas veces sea necesario. Artículo 39.- Las personas que manipulen alimentos y reciban dinero deben utilizar guantes y/o bolsa plástica para evitar la contaminación de los comestibles o en caso contrario se deberá designar una persona para manipular el dinero y que ésta no tenga contacto con el producto.

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Normas de salud.

Artículo 35.- Todo el personal que participe o se encuentre relacionado

directamente con la fabricación, producción, manufactura, elaboración,

preparación, distribución y venta de masa o tortillas, estarán obligados a

preservar las condiciones higiénicas, de aseo y limpieza indispensables en su

persona y se sujetarán a la normatividad que en materia de salud resulte

aplicable.

Artículo 36.- No deben trabajar en la preparación de alimentos, personas que

padezcan alguna enfermedad transmisible, ya sea respiratoria, gastrointestinal,

parasitosis o que tenga heridas o abscesos.

Artículo 37.- El personal debe efectuar sus actividades diarias utilizando ropa

limpia, cubre bocas, cofia, gorra o protección que cubra el cabello, así como

mandil en color blanco.

Artículo 38.- Se debe mantener las uñas cortas y limpias, así como lavarse las

manos después de realizar labores diferentes a la manipulación de productos

comestibles, cuantas veces sea necesario.

Artículo 39.- Las personas que manipulen alimentos y reciban dinero deben

utilizar guantes y/o bolsa plástica para evitar la contaminación de los

comestibles o en caso contrario se deberá designar una persona para

manipular el dinero y que ésta no tenga contacto con el producto.

Artículo 40.- Al momento de iniciar y terminar sus actividades, el personal que

labora en los establecimientos, debe llevar a cabo una limpieza eficaz en los

establecimientos, equipos, utensilios y vehículos utilizados, con la finalidad de

eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan

microorganismos. Después de este proceso de limpieza, se debe efectuar,

cuando sea necesario, la desinfección, para reducir el número de

microorganismos que hayan quedado.

Articulo 41.- Las mesas y mostradores en las que se desarrolle el acomodo y

despacho de los productos deberán ser lisas, de materiales inertes y que no

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transmita substancias tóxicas, olores ni sabores y serán resistentes a la

corrosión o de acero inoxidable.

Artículo 42.- Queda estrictamente prohibida la venta de masa o tortilla, sin

contar con la Licencia Sanitaria expedida por la de la Secretaria de Salud.

Artículo 43.- Todos el personal que tenga contacto directo con los productos

alimenticios deberán recibir la capacitación en las buenas prácticas de higiene

y sanidad que imparte la Secretaria de Salud.

Artículo 44.- El almacén de los productos, ingredientes, productos terminados,

material de empaque y la materia prima utilizada en el proceso, deberán ser

almacenados sobre tarimas u otro equipo similar y en ninguno de los casos se

podrá almacenar directamente sobre el piso.

Artículo 45.- Los desechos y basura generada en el proceso de la elaboración y

fabricación deberán ser retirados del establecimiento en forma diaria para evitar

la generación de fauna nociva y cualquier tipo de plaga.

Ley federal de trabajo.

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas

oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de

trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección

personal;

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,

a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

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IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la

forma, tiempo y lugar convenidos;

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las

causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables

por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso

fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por

siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o

de sus compañeros de trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento

interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para

comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,

contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a

fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de

trabajo o de los patrones; y

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o

indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que

desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya

divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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Reglamento interior de trabajo

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones

obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una

empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo

que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Artículo 423.- El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las

comidas y períodos de reposo durante la jornada;

II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos,

maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

IV. Días y lugares de pago;

V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132,

fracción V;

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los

primeros auxilios;

VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y

la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes

médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las

autoridades;

IX. Permisos y licencias;

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La

suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho

días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la

sanción; y

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XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza

de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y

regularidad en el desarrollo del trabajo.

Artículo 512-d. los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen

las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o

equipos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de los

instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. si

transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado

las modificaciones, la secretaria del trabajo y previsión social procederá a

sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de

no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera

la irregularidad, la secretaria, tomando en cuenta la naturaleza de las

modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o

totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación

respectiva, oyendo previamente la opinión de la comisión mixta de seguridad e

higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia secretaria adopte las

medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

Cuando la secretaria del trabajo determine la clausura parcial o total, lo

notificara por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la

clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no

están sindicalizados, el aviso se notificara por escrito a los representantes de

estos ante la comisión mixta de seguridad e higiene.

Artículo 512-e. la secretaria del trabajo y previsión social establecerá la

coordinación necesaria con la secretaria de salubridad y asistencia y con el

instituto mexicano del seguro social para la elaboración de programas y el

desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de

trabajo.

Artículo 512-f. las autoridades de las entidades federativas auxiliaran a las del

orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el

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trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás

aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción

local.

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-a y 529.

Riesgos mecánicos

Golpeado por la caída del contenedor

• Sujetar con ambas manos los extremos del contenedor durante su traslado.

• Cargar un contenedor a la vez.

• Limpiar de inmediato la zona de sujeción del contenedor de cualquier residuo

de masa o líquido.

Sobreesfuerzo por la carga manual de los contenedores

• Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el

levantamiento del contenedor, colocando un pie más adelantado que el otro en

la dirección del movimiento.

• Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda recta y el

mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas.

• Sujetar firmemente el contenedor, empleando ambas manos y pegarlo al

cuerpo. El mejor tipo de agarre es en forma de gancho.

Sobreesfuerzo por la carga manual de los contenedores

Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda

recta.

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• No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca.

• No girar la cintura cuando se tenga la carga entre las manos, es preferible

mover los pies para colocarse en la posición deseada.

• Realizar el manejo de los contenedores por al menos dos trabajadores, si el

peso de la carga es superior a 50 kilogramos.

Caída al mismo nivel durante el manejo manual de los contenedores

• Mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos.

• No correr cuando se transporten los productos.

• Limpiar de inmediato el piso ante cualquier derrame de líquidos o residuos de

masa.

Atrapado entre las partes móviles del tornillo sinfín

• Evitar el uso de ropa holgada así como anillos, pulseras o reloj.

• Interrumpir el sistema de tracción del tornillo sinfín para el suministro inicial de

la tolva.

• Remover o retirar residuos dentro de la tolva, sólo cuando se encuentre

detenido el movimiento del tornillo sinfín.

• Abastecer el contenido de la tolva cuando se haya consumido la mitad del

depósito.

Dispositivo de seguridad

Botón de paro de emergencia

Caída al mismo nivel durante la alimentación de la tolva

Mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos.

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• Limpiar de inmediato el piso ante cualquier derrame de líquidos o residuos de

masa.

Contacto con los bordes filosos del perfilador

• No introducir las manos cuando se realice el troquelado de las tortillas.

• Retirar los residuos de masa en el perfilador con ayuda de una varilla o

dispositivo que impida el contacto directo con las manos.

Golpeado por la tolva

• Asegurar los tornillos de sujeción de la tolva de recepción, antes de realizar el

depósito de la masa.

• Realizar el depósito de la masa sin rebasar la capacidad máxima de carga de

la tolva.

• No sujetar la tolva al momento de realizar el depósito de la masa.

Golpeado o atrapamiento por el contenedor durante su estiba

• Colocar el contenedor en una superficie horizontal y estable.

• Distribuir uniformemente las tortillas dentro del contenedor.

• Mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos.

• Estibar máximo cinco contenedores por pila.

Caída al mismo nivel durante el manejo manual de los contenedores

• Mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos.

Page 9: Normas de salud de trabajos

• Limpiar de inmediato el piso ante cualquier derrame de líquidos o residuos de

masa.

• Transportar un contenedor a la vez.

• Sujetar con ambas manos los extremos del contenedor durante su traslado.