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NORMAS DE ORIGEN Ing. Ernesto Medina N. El Alto, 12 de agosto de 2008

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NORMAS DE ORIGEN

Ing. Ernesto Medina N.

El Alto, 12 de agosto de 2008

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ACUERDOS COMERCIALES

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Evolución de las NegociacionesComerciales

• La constante apertura de mercados que vive laeconomía mundial ha generado que Boliviafirme diversos Acuerdos Comerciales, conformebloques económicos y se beneficie de RegímenesPreferenciales, dando como resultado la progresivaeliminación de aranceles y la conformación deZonas de Libre Comercio.

• Ámbito de Aplicación(OMC, comercio preferencial, comercio preferencialpor concesiones unilaterales)

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Bolivia - Acuerdos Preferenciales (I)

• Comunidad Andina: (Bolivia, Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela*).

• ACE 22 Bolivia – Chile: Casi todo el Universoarancelario de Chile se encuentra liberado.

• ACE 47 Bolivia – Cuba: Un grupo de partidas deambas partes bajo preferencias arancelarias fijas.

• ACE 31 Bolivia – México: El universo arancelariobajo un cronograma de desgravación arancelaria, conalgunas excepciones (ZLC).

• ACE 36 Bolivia – MERCOSUR: El universoarancelario bajo un cronograma de desgravaciónarancelaria (ZLC).

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Bolivia - Acuerdos Preferenciales (II)

• Acuerdo Regional No. 1: Nómina de Apertura deMercados, a la fecha con Chile y Cuba.

• Acuerdo Regional No. 4: PAR 4, operativo aimportaciones de Chile y Cuba.

• Acuerdo Regional No. 7: Bienes cultural, educacionaly científica (12 países ALADI).

• Acuerdo Agropecuario No. 2: Semillas (11 países dela ALADI, excepto México).

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Concesiones Unilaterales

• USA (ATPDEA)o Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación

de la Drogao Vence diciembre de 2008.

• SGPo Unión Europeao Estados Unidoso Canadáo Japón

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Estructura de los Acuerdos Comerciales

• Los Acuerdos Comerciales se dividen en 4 partesprincipales:

Acceso a Mercadoso La Parte Comercial Reglas de Origen

Procedimientos Aduaneros

o La Parte de Inversióno La Parte de Servicioso La parte de Compras del Gobierno

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Beneficio de la Apertura Comercial

• El principal beneficio de Bolivia ante la aperturade mercados es que puede exportar mercancías aestos mercados accediendo a distintos tipos depreferencias, entre las cuales se puede destacar lareducción o eliminación del cobro del ArancelAduanero de Importación.

• Éste beneficio está sujeto al cumplimiento de lasnormas de origen.

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Clasificación Arancelaria (I)

• Cada producto debe estar correctamente clasificadosegún la Nomenclatura del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías.

• Los Acuerdos Comerciales negocian listas de productosbajo la nomenclatura que se acuerde.

• Las importaciones y exportaciones de Bolivia seregistra en NANDINA a 10 dígitos.

• El sistema informático SIDUNEA++ aplica el onceavodígito para especificar la preferencia arancelarianegociada.

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Clasificación Arancelaria (II)

Arancel Aduanerode un País

Internacional (S.A.)

CapítuloPartida 6204.62.10.00SubpartidaInciso o fracción arancelaria nacionalEj.: Pantalones de algodón (tejido de mezclilla“denim”), para hombre o niño.

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REGLAS DE ORIGEN

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Objetivos de las Normas de Origen

• El objeto principal de las normas de origenpreferenciales es hacer que el trato arancelario pactadosea aplicado a los productos auténticamente extraídos,cosechados, producidos o fabricados en los paísesreceptores de preferencias que los exportan.

• No pueden invocarse los beneficios para aquellosproductos que tienen su origen en países noparticipantes de un Acuerdo, y simplemente pasan entránsito por ese país o tan sólo hayan sido sometidos auna operación de carácter mínimo.

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Importancia de las Normas de Origen

• Están vinculados estratégicamente con políticas dedesarrollo productivo o con el desarrollo de políticascomerciales.

• Pueden limitar el alcance de las concesiones acordadas.

• Facilitan el control de las autoridades de los paísesinvolucrados.

• Se aplican en cada una de las operaciones comercialesrealizadas en el marco de un acuerdo comercial orégimen preferencial.

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Falencias sobre las Normas de Origen

Por desconocimiento de las Reglas de Origen, es muycomún que los importadores y los exportadores caiganen errores sobre el origen de los bienes o insumos:

o Lo compré en mi país y por lo tanto es originario.o Mi producto tiene alto contenido “Nacional”.o Pagué los aranceles de importación de los insumos de

terceros países por lo que ya está nacionalizado y seconsidera originario.

o Mi producto ha sido transformado.o Mi producto es originario para cualquier tratado.

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ELEMENTOS DE LAS NORMASDE ORIGEN

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Base Legal de las Normas de Origenen Bolivia

• Resolución 252 de la ALADI de 4de agosto de 1999.

• Decisiones 416 y 417 de la CAN 30 de julio de 1997.

• Anexo 9: Régimen de Origen del ACE Nº 36, Bolivia –MERCOSUR de 17 de diciembre de 1996.

• Capítulos V y VI ACE-31 Tratado de Libre ComercioBolivia – México de 10 de septiembre de 1994

• Ley General de Aduanas N°1990 de 28-07-1999.

• Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado porD.S.25870 de 11-08-2000.

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Condiciones que deben Cumplir lasMercancías

Para que las mercancías puedan considerarse comooriginarias, deben cumplirse tres condiciones:

o Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, deacuerdo a las Normas de Origen establecidas.

o Las mercancías deben ser expedidas directamente delterritorio boliviano al territorio del país importador; y

o Las mercancías deben contar con un certificado deorigen emitido por CANEB a través de las Unidades deCertificación de Origen.

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I) DETERMINACIÓN DELCARÁCTER ORIGINARIO DE

LAS MERCANCÍAS

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1.1 Criterios para la Calificación de Origen

Mercancías que han sido elaboradas exclusivamente conmateriales originarios

a) Íntegramente producidas.

b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territoriode los Países Miembros.

Mercancías que han sido elaboradas utilizando materiales nooriginarios de los países miembros

c) Que cumplen con requisitos específicos de origen.

d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje.

e) Que cumplen con el criterio de salto de partida.

f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de losmateriales no originarios y no existe cambio de partida

g) Juegos o surtidos

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1.2 Operaciones y Prácticas que noConfieren Origen (I)

a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar laconservación de las mercancías durante sutransporte o almacenamiento, tales como laaeración, refrigeración, adición de sustancias,salazón, extracción de partes averiadas yoperaciones similares.

b) Operaciones tales como el desempolvamiento,lavado o limpieza, zarandeo, pelado,descascaramiento, desgrane, maceración, secado,entresaque, clasificación, selección,fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado,dilución en agua, pintado y recortado;

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1.2 Operaciones y Prácticas que noConfieren Origen (II)

c) La formación de juegos de mercancías;d) El embalaje, envase o reenvase;e) La reunión o división de bultos;f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivossimilares;g) Mezclas de productos en tanto que las característicasdel producto obtenido no sean esencialmente diferentes delas características de los productos que han sidomezclados;h) El sacrificio de animales;i) Aplicación de aceite; yj) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

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1.3 Envases (I)

Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios ysimilares, presentados conteniendo las respectivasmercancías se considerarán originarios, si la mercancíaprincipal cumple con los criterios de origen.

Esta disposición no será aplicable a los envases,empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similarescuando estos se presenten por separado o le confieran alproducto que contienen, su carácter esencial

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1.4 De Minimis

ACE 31Un bien se considerará originario si el valor detodos los materiales no originarios utilizados enla producción del bien que no cumplan con elcambio correspondiente de clasificaciónarancelaria, no excede del 7 por ciento del valorde transacción del bien

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1.1.1 MERCANCÍAS QUE HAN SIDOELABORADAS EXCLUSIVAMENTECON MATERIALES ORIGINARIOS

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a) Mercancías Íntegramente Producidas (I)

a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animalincluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados orecolectados, nacidos o capturados en su territorio o ensus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicasexclusivas;

b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguasterritoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivaspor barcos propios de empresas establecidas en elterritorio de cualquier País Miembro, fletados oarrendados, siempre que tales barcos estén registradosmatriculados de acuerdo con su legislación interna.

Para que una mercancía sea considerada íntegramente producida deberá cumplircon lo establecido en alguno de los siguientes numerales

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c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica apartir de peces, crustáceos, y otras especies marinas,obtenidos del mar por barcos propios de empresasestablecidas en el territorio de cualquier País Miembro, ofletados, o arrendados, siempre que tales barcos esténregistrados o matriculados de acuerdo con su legislacióninterna.

d) Los desechos y desperdicios que resulten de lautilización, o consumo, o de procesos industriales realizadosen el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo deCartagena, que sean utilizables únicamente pararecuperación de materias primas.

e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier PaísMiembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partirde productos contenidos en los literales precedentes.

a) Mercancías Íntegramente Producidas (II)

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La miel es un producto del reino animal, y su envasemantiene el carácter esencial del producto, y éste no sepresenta por separado, por lo cual puede ser clasificadocomo íntegramente producido.

En este otro caso contamos con dos envases de miel,cumpliendo ambos que el contenido sea un productodel reino animal, sin embargo existen problemas conambos envases.

o La caja de madera se presenta por separado al productopor lo que el producto no puede ser consideradoíntegramente producido;

oEl oso de madera, confiere una nueva individualidada la mercancía por lo que el producto no puede serconsiderado íntegramente producido;

a) Mercancías Íntegramente Producidas (III)

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b) Elaboradas en su totalidad con materiales originariosdel territorio de los Países Miembros (I)

• Para que una mercancía sea consideraba elaboradaen su totalidad, todos y cada uno de los materialesutilizados en su fabricación deben ser originariosde los Países Miembros

• Para la determinación del origen de los productosse considerarán como originarios del territorio deun País Miembro los materiales importadosoriginarios de los demás Países Miembros.

• Los materiales importados de los demás paísesMiembros deberán acreditar su condición deoriginarios a través del respectivo certificado deorigen.

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b) Elaboradas en su totalidad con materiales originariosdel territorio de los Países Miembros (II)

Materiales Originarios©Bisagras originarias (Perú)

NANDINA 8302.10.90.00©Madera originaria (Colombia)

NANDINA 4407.10.90.00© Barniz originario (Bolivia)

NANDINA 3209.10.00.00© Herraje originario (Ecuador)

NANDINA 8302.49.00.00

Ejemplo: Puertas de madera y sus marcosNANDINA 4418.20.00.00

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1.1.2 MERCANCÍAS QUE HAN SIDOELABORADAS UTILIZANDO

MATERIALES NO ORIGINARIOS DELOS PAÍSES MIEMBROS

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c) Que cumplen con requisitos específicosde origen (I)

Tal como su nombre indica, son requisitos especialesque deben cumplir las mercancías, ya sea en temas decontenido, procesos de producción, etc.

Éstas se ajustan al nivel de desarrollo de determinadaproducción, o cuando se requieren incentivarinnovaciones tecnológicas que propicien lacompetitividad.

Se debe tener muy en cuenta que los REOSprevalecen sobre cualquier otro criterio decalificación de origen.

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c) Que cumplen con requisitos específicosde origen (I)

Ejemplos: Barras de CobreNANDINA 7408.11.00.00

Requisito Específico de OrigenPara las barras y perfiles de cobre,clasificadas dentro la partida 7408,se debe cumplir que el proceso defabricación subregional a partir decobre refinado en la Subregión.

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c) Requisitos Específicos de Origen (II)

La uva fresca de los paísesparticipantes del Acuerdo

Vinos finos de mesaS.A. 2204.21

Papel prensa en bobinasS.A. 4801.00

Pasta mecánica de los paísesparticipantes del Acuerdo

MantequillaS.A. 0405.10

Leche de los paísesparticipantes del Acuerdo.

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d) Que cumplen con un proceso de ensambleo montaje (I)

• Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen,cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempreque en su elaboración se utilicen materiales originarios delterritorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materialesno originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB deexportación del producto en el caso de Bolivia.

• Para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio decalificación, deben cumplir cinco condiciones básicas:

o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen.o Deben ser resultado de una operación de ensamblaje o montaje.o Deben contener materiales originarios como partes constitutivas de la

mercancía.o Pueden contener materiales no originarios, siempre y cuando su valor CIF no

exceda al 60% del valor FOB de la mercancía.o Los envases y embalajes no deben presentarse por separado ni conferir al

producto una nueva individualidad.

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d) Que cumplen con un proceso de ensambleo montaje (II)

Lavarropas NANDINA 84.50.11.00 Valor FOB 200 $usMateriales No Originarios©Motor NANDINA 8501.10.20.00 50 $us©Presostato NANDINA 9032.20.00.00 15 $us©Termostato NANDINA 9032.10.00.00 20 $us©Torque motor NANDINA 8450.90.00.00 20 $us©Otras Partes NANDINA 8450.90.00.00 10 $us

Materiales Originarios©Mangueras NANDINA 5909.00.00.00 (Bolivia) 10 $us©Acero en bobinas NANDINA 7209.17.00.00 (Perú) 25 $us

Demás Gastos©Embalaje 10 $us©Gastos de producción y utilidad 40 $us

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d) Que cumplen con un proceso de ensambleo montaje (III)

© La lavadora no tiene un Requisito Específico de Origen.

© Es resultado de un proceso de ensamble o montaje.

© En su elaboración se utilizan materiales originarios de los paísesmiembros por un valor de $us. 35, representando un 17% del valorFOB de la lavarropas. Dentro de los materiales originarios seencuentra el acero de bobinas, el cual debe contar con su respectivocertificado de origen.

© Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboraciónascienden a un valor CIF de $us 115, lo que representa un 58% delvalor FOB del lavarropas; con lo que se cumple la condición de quevalor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60% delvalor FOB de exportación del producto.

© El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, nile confieren a la lavadora, su carácter esencial, es por eso que sonconsiderados como originarios.

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e) Que cumplen con el criterio de salto departida (I)

• Las no comprendidas en el literal d), que no se les han fijado requisitosespecíficos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales nooriginarios cuando cumplan con las siguientes condiciones:

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en elterritorio de un País Miembro; yii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada porel hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de losmateriales no originarios;

• Para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio decalificación, deben cumplir cuatro condiciones básicas:o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen.o Todos los materiales no originarios que componen la mercancía deben

someterse a un proceso de transformación en Bolivia.o Mencionado proceso de trasformación debe reflejarse en un salto de partida

arancelaria, es decir que la mercancía deberá clasificarse en una partidaarancelaria distinta a la de los materiales no originarios.

o Los envases y embalajes deben cumplir con lo establecido en el punto 1.3.

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e) Que cumplen con el criterio de salto departida (III)

© Las etiquetas de papel no tienen un Requisito Específico deOrigen, por lo cual se puede acoger a este criterio.

© Es necesario que se cumpla con un proceso de fabricación.

© Si bien todos los materiales que forman parte de esta mercancíason no originarios, éstos se clasifican en las partidasNANDINA 3215, 3506 y 4810, y la mercancía resultante“etiquetas de papel”, no está clasificada en la misma subpartidaque ninguno de ellos, estando clasificada en la subpartidaNANDINA 4821.

© Asimismo para que los envases, empaques, estuches, embalajes,envoltorios y similares que vengan con las etiquetas de papelcumplan con origen, no deben presentarse por separado, nideben conferirles a las etiquetas, su carácter esencial.

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f) Que cumplen con el porcentaje máximo devalor CIF de los materiales no originariosy no existe cambio de partida (I)

• A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que nocumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que ensu proceso de producción o transformación se utilicen materialesoriginarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de losmateriales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB deexportación del producto.

• En este sentido, para que las mercancías puedan ser incluidas dentro estecriterio de calificación, deben cumplir cinco condiciones básicas:

o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen.o Deben contener materiales originarios como partes constitutivas de la

mercancía.o Los materiales no originarios que forman parte de la mercancía deben

someterse a un proceso de transformación en Bolivia.o Pueden contener materiales no originarios, siempre y cuando su valor CIF no

exceda al 60% del valor FOB de la mercancía.o Los envases y embalajes deben cumplir con lo establecido en el punto 1.3.

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f) Que cumplen con el porcentaje máximo devalor CIF de los materiales no originariosy no existe cambio de partida (II)

Ejemplo: Té de ManzanaNANDINA 0902.30.00.00 Valor FOB 3 $us

Materiales Originarios©Manzana NANDINA 0808.10.00.00 0.4 $usMateriales No Originarios©Hoja de Té NANDINA 0902.40.00.00 0.8 $us©Papel filtro NANDINA 4823.20.00.00 0.7 $us©Demás Gastos©Gastos de producción y utilidad 0.9 $us©Envase y embalaje 0.2 $us

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f) Que cumplen con el porcentaje máximo devalor CIF de los materiales no originariosy no existe cambio de partida (III)

• El té de manzana no tiene un Requisito Específico de Origen.• Es necesario que se tenga con un proceso de fabricación.• Al no cumplir con un salto de partida, ya que la hoja de té y el té de manzana se

encuentran clasificados en la partida 0902, es necesario que en su proceso deproducción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio delos Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el60 por ciento del valor FOB de exportación del producto.o Se utilizan materiales originarios de los países miembros partes por un valor de $us. 0.4,

representando un 13% del valor FOB del té de frutas.o Sumando el valor de los materiales originarios más el embalaje, los gastos de fabricación, y

la utilidad se tiene un total de $us. 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del té defrutas.

• Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboración ascienden a unvalor CIF de $us 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del lavarropas;con lo que se cumple la condición de que valor CIF de los materiales nooriginarios no exceda el 60% del valor FOB de exportación del producto.

• El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, ni leconfieren al té de manzana, su carácter esencial, es por eso que sonconsiderados como originarios.

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g) Juegos o surtidos (I)

©Los juegos o surtidos de mercancías, siempreque cada una de las mercancías en elloscontenida, cumplan con las normas de origen.

©Para que los juegos y surtidos puedan clasificarcomo originarios, cada una de las mercancíasque los componen deben ser analizadas deforma individual, debiendo cumplir, cada una,con alguno de los criterios de calificación deorigen establecidos.

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g) Juegos o surtidos (II)

Surtido para la elaboración de espaguetiNANDINA 1902.11.00.00

© Componentes© Fideo NANDINA 1902.11.00.00

Criterio “salto de partida”

© Queso Rallado NANDINA 0406.20.00.00Criterio“íntegramente producido”

© Salsa de tomate NANDINA 2103.20.00.00Criterio “elaborado totalmente”

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g) Juegos o surtidos (III)

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

©Cada uno de los componentes del surtido debencumplir con algún criterio de calificación de origende la Decisión 416, no importando que seandistintos criterios de calificación.

©El embalaje, envoltorios y similares no debenpresentarse por separado, ni le deben conferir alsurtido para elaborar espagueti, su carácteresencial, en ese entendido pueden ser consideradoscomo originarios.

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1.1.3 ELABORACIÓN DE LOSCÁLCULOS CORRESPONDIENTES

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a) Valor de Contenido Regional

Valor CIF Materiales No Originarios% Valor CIF = x 100

Valor FOB del bien final a Exportar

• Para la CAN, Cuba y Chile éste porcentaje debe sermenor o igual a 60%

• Para el MERCOSUR éste porcentaje debe ser menor oigual al 40%

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b) Método Valor de Transacción (I)

ACE 31Para calcular el Valor de Contenido Regional de un biencon base en el Método de Valor de Transacción, se

aplicará la siguiente fórmula:VT - VMN

VCR = ——————— x 100VT

VCR = Valor de Contenido Regional expresado en %.VT = Valor de Transacción de un bien ajustado sobre al

base FOB,VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados

por el productor en la producción del bien

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b) Método Valor de Transacción (II)

VCR% = VT (FOB) - VMN (CIF) x 100=VT (FOB)

Insecticida Elaboradoen Bolivia

Valor FOB deUS$10,23/Kg

=VCR% US$ FOB 10,23 - 5 US$ CIFUS$ FOB 10,23

X 100 = 51%

Carbamato de amonio (EE.UU) 2924.10 (CIF US$ 3)Grafito en polvo (China) 2504.10 (CIF US$ 2)

Insumos Importados:

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b) Método Valor de Transacción (III)

© El valor de transacción de un bien será el preciorealmente pagado o por pagar por el bien, ajustadosobre la base FOB.

© El precio realmente pagado o por pagar es el pago totalque por el bien haya hecho o vaya a hacer el compradoral productor o en su beneficio.

© El pago puede hacerse de manera directa o indirecta alproductor. (un pago indirecto sería la cancelación deuna deuda).

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b) Método Valor de Transacción (IV)

El valor de transacción no comprenderá los siguientesgastos o costos, siempre que se distingan del preciorealmente pagado o por pagar.

© Los gastos de construcción, armado, montaje,mantenimiento o asistencia técnica en relación con elbien realizado después de que el bien haya sidovendido; o.

© Los derechos e impuestos pagados en el país que seencuentra hubicado el comprador con relación al bien.

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b). Método Valor de Transacción (V)

Para determinar el valor de transacción del bien, losiguiente se agregará al precio realmente pagado o porPagar: (en la medida que no estén incluidos en el precio)

© Las comisiones y los gastos de corretaje, salvocomisiones de compra.

© El costo de transporte del bien al punto de embarquedirecto del productor y los costos de carga, descarga,manejo y seguro.

© El valor de los envases y materiales de empaque para laventa al menudeo, cuando se clasifican con el bien.

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2. Método Valor de Transacción (VI)

Calcular el VCR en base al VT de un bien

Valor de los materiales originarios 20.00Valor de los materiales no originarios 40.00Demás Gastos y Utilidad 60.00Precio de Venta 120.00Seguros y fletes al puerto de salida 20.00Maniobras y embarque 20.00 (Pto. Salida)Maniobras 30.00 (Pto. Entrada)Impuestos a la importación 10.00

¿Este bien se puede considerar como originario?

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b) Método Valor de Transacción (VII)

VT – VMN 160 - 40VCR = ————— x 100 VCR= x 100 = 75%

VT 160

Se puede considerar originario, porque tiene un VCRmayor de 60%

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II) CONDICIONES DEEXPEDICIÓN

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Expedición Directa (I)

Para que las mercancías originarias se beneficien de lostratamientos preferenciales, las mismas deben haber sidoexpedidas directamente del país exportador al paísimportador. Para tales efectos, se considera comoexpedición directa:

a) las mercancías transportadas sin pasar por elterritorio de algún país no participante del acuerdo.b) las mercancías transportadas en tránsito por uno o máspaíses no participantes, con o sin transbordo o almacena.temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduaneracompetente en tales países, siempre que:

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Expedición Directa (II)

i) el tránsito esté justificado por razones geográficas opor consideraciones relativas a requerimientos deltransporte;

ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en elpaís de tránsito, y

iii) no sufran durante su transporte y depósito, ningunaoperación distinta a la carga y descarga o manipuleopara mantenerlas en buenas condiciones o asegurar suconservación.

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III) PRUEBAS DOCUMENTALES

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Formas de Certificación

© Certificación por Gobiernos.

© Certificación por entidades habilitadas.

© Certificación por exportadores y productores.

© Otros© Certificación por importadores© Exportadores Certificados

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Certificado de Origen

© El cumplimiento de las normas y de los requisitosespecíficos de origen deberá comprobarse con uncertificado de origen emitido por las autoridadesgubernamentales competentes o las entidadeshabilitadas para tal efecto.

© Para la certificación del origen, las entidadescompetentes con una declaración jurada suministradapor el productor.

© El certificado de origen deberá llevar la firma autógrafadel funcionario habilitado para tal efecto.

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Declaración Jurada (I)

La Declaración Jurada de Origen es una herramienta quepermite al certificador de origen contar con toda lainformación para establecer si una determinada mercancíacumple con las condiciones para ser considerada comooriginaria, dependiendo del acuerdo comercial o el régimenpreferencial respectivo.

La Declaración Jurada de Origen puede tener una duración dehasta dos años, dependiendo el acuerdo comercial y si lascondiciones de producción se mantienen invariable duranteeste período.

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Declaración Jurada (II)

• Descripción. Indicar la descripción comercial del producto, tal como semostrará en la factura comercial. Por más que varios productos clasifiquenen la misma partida arancelaria, deben ser detallados de maneraindividual.

Ej.: # 1 Madera simplemente aserrada: Mara, Meranti# 1 Madera mara simplemente aserrada (incorrecto)# 2 Madera meranti simplemente aserrada (correcto)

• Nomenclatura Arancelaria. La nomenclatura arancelaria utilizada enBolivia es la NANDINA a 10 dígitos.

Ej.: 4407109000

• Actividad Económica. Detallar si su actividad es Productor,Comercializador-Productor o Comercializador.

Ej.: Comercializador-Productor.

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Declaración Jurada (III)

• Valor FOB por unidad de producto en Dólares. Declarar el valor de lamercancía según la unidad correspondiente.

Ej.: Valor: 280 Medida: m3

Se entiende que la madera mara aserrada se exporta a 280 $us. por metrocúbico.

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Declaración Jurada (IV)

Una vez que se detallan las mercancías a exportar, suprecio y el criterio de calificación de origen por el cualcalifican como originarios, se debe incluir toda lainformación sobre los materiales que componen a estasmercancías para comprobar si efectivamente cumplen conlo establecido en los acuerdos comerciales y regímenespreferenciales de los cuales Bolivia se beneficia.

1. Proceso de producción

o Se debe detallar el proceso de producción que sufren los materialespara llegar a conformar una mercancía.

Ej.: Plantación, Abono, Riego, Poda, Selección de troncas, Extraccióncontrolada, Aserrado, Secado.

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Declaración Jurada (V)

2 Composición de materiales, insumos y mano de obra

Se debe detallar los materiales que forman parte integralde la mercancía a ser exportada, así como los demáscostos de fabricación y utilidad.

o Descripción de materiales e insumos. Se deben detallar losmateriales que forman parte integral de la mercancía; los demás costosde fabricación (mano de obra, electricidad, agua, gasolina, etc.) y lautilidad debe ser englobada en una sola casilla.

o Procedencia. Se debe detallar si los materiales que forman parte de lamercancía son nacionales o importados.

o Cantidad y Unidad de medida. Se debe expresar la cantidad yunidad de medida en la cual se mide el producto.

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Declaración Jurada (VI)o Porcentaje de participación del insumo en el valor del producto.

Para calcular la participación del insumo, simplemente se divide elcosto del material entre el valor de la mercancía.

§ Para calcular el costo de producción y utilidad simplemente se resta el valor de losmateriales del valor de exportación de la mercancía y se lo divide entre el valor de lamercancía.

§ El costo de los materiales mas los costos de fabricación y utilidad deben sumar un100% del valor de la mercancía.

El cálculo de la participación de los insumos en el valor del producto semuestra a continuación:

Material PrecioManzana 0,2 =((0,2/3)*100) 7%Manzana 0,2 =((0,2/3)*100) 7%

Hojas de té 0,8 =((0,8/3)*100) 27%Papel filtro 0,7 =((0,7/3)*100) 23%

Total 1,9Costos de fabricación y utilidad =(3-1,9) =((1,1/3)*100) 36%Valor Exportación 3

% Participación

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Declaración Jurada (VII)

El adecuado llenado de esta tabla se muestra a continuación:

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Declaración Jurada (VIII)3. Detalle de proveedores de insumos

Una vez detalladas los materiales que forman parte de lamercancía, es necesario detallar donde fueron comprados losmismos.

o Materiales e insumos. Se debe detallar en el mismo orden losmateriales declarados en la tabla de composición de materiales,insumos y mano de obra

o Nombre de la empresa proveedora. Se debe nombrar losproveedores de los materiales que componen la mercancía, siexistieran varios proveedores, se deben detallar como mínimo los tresprincipales.

o País de Procedencia. Se debe detallar el país de procedencia de cadauno de los materiales que componen la mercancía.

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Declaración Jurada (IX)A continuación se muestra como debe llenarse esta tabla.

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Emisión de los Certificados de Origen

• CAN Coincidente o posterior a la fecha deemisión de la factura comercial.

• ACE 22 Coincidente o posterior a la fecha deACE 47 emisión de la factura comercial (60días)

• ACE 36 Coincidente o posterior a la fecha deemisión de la factura comercial (60días),deben ser emitidos a más tardar 10 díashábiles después del embarque definitivo

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Emisión de los Certificados de Origen

• ACE 31 Para una sola importación, después de laemisión de la factura comercial.

• SGP UE hasta 10 meses después de la exportación

• ATPDEA hasta 10 meses después de la exportación

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Vigencia de los Certificados de Origen

• CAN 180 días

• ACE 22 180 días

• ACE 47 180 días

• ACE 36 180 días

• SGP UE 10 meses

• ACE 31 1 año

• ATPDEA 10 meses

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Vigencia de Certificados de Origen enZonas Francas (I)

• ACE 22, 47, 31Estos Acuerdos no prevén esta situación por lo cual nose aplica.

• CAN (Artículo 14 Decisión 416)En caso que la mercancía sea internada o almacenadatemporalmente bajo control aduanero en el país dedestino, el certificado de origen se mantendrá vigentepor el tiempo adicional que la administración aduanerahaya autorizado dichas operaciones o regímenes.

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Vigencia de Certificados de Origen enZonas Francas (II)

ACE 36 ( XIII Protocolo Adicional del ACE 36)Adiciona como segundo párrafo del artículo 15 delRégimen de Origen, contenido en el anexo 9 del ACE 36el siguiente texto:“ El plazo establecido para la validez de los certificados deorigen señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogadoPor el tiempo en que la mercadería se encuentre amparadapor algún régimen suspensivo de importación, que noPermita alteración alguna de la mercadería objeto decomercio”.

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IV) SANCIONES ALINCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS DE ORIGEN

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CAN

Si se comprobare que el certificado de origen no esauténtico, o que la mercancía no califica como originariael País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento decertificados de origen al productor final o exportador porun plazo de seis meses. En caso de reincidencia, dichasuspensión será por un plazo de diez y ocho meses.

Asimismo, aplicará las sanciones que correspondan segúnsu legislación interna.

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MERCOSUR

Cuando se comprobare que el Certificado de Origen no seajusta a las disposiciones contenidas en el Anexo 9 delACE 36 o cuando en tal Certificado, o en sus antecedentes,se detectare falsificación, adulteración o cualquiera otracircunstancia que dé lugar a perjuicio fiscal o económico,las Partes Signatarias podrán adoptar las sanciones quecorrespondan de conformidad a sus respectivaslegislaciones, en contra de los productores, exportadores,entidades emisoras de certificados de origen y cualquierotra persona que resulte responsable de talestransgresiones, con el fin de evitar las violaciones a losprincipios del Acuerdo.

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MÉXICOCada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales,civiles o administrativas por infracciones a sus Leyes yreglamentaciones relacionadas con las disposiciones delCapítulo de Origen.

RESOLUCION 252 ALADI

No cuenta con un articulado sobre sanciones.

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V) FORMA DE LLENADO DE LOSCERTIFICADOS DE ORIGEN

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Bolivia Chile

4011.10.00

4011.99.00

4011.20.00

1.600 NEUMATICOS AROS 12 Y 13 P/VEHICULOS DE TURISMO

130 NEUMATICOS AROS 16 PARA CAMIONETAS

130 NEUMATICOS NUEVOS AROS 20 PARA AUTOBUSES

ACE N° 22

1

2

3

Resolución N° 252, Artículo 1, LITERAL C

Resolución N° 252, Artículo 1, LITERAL C

Resolución N° 252, Artículo 1, LITERAL C

1

2

3

0001858

marzo 5, 2008BRIDGESTONE FIRESTONE BOLIVIA S.ABRIDGESTONE FIRESTONE BOLIVIA S.A..Juan José Rodriguez

La Paz25marzo 200825marzo 2008

CARMEN PINTO SALASSELLO CERTIFICADORA ææ

Ðççç

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MALETÍN CON ARTICULOS

DE JOYERIA EN

PLATA 0.925

(MANILLAS, ANILLOS, JUEGOS, ETC)

FACTURA No. 5952

7113.11 “B” NO NO

“Industria Boliviana de Joyería ”

Belisario Salina No. 564 4822984

4822879“MISMO” JOSÉ CHOQUE AGUILAR

AV. AMERICA No. 562 FICR –600713-MU3

ABEL MARTINEZ

28/03/08

Industria Boliviana de JoyeríaPROPIETARIO

591 -2 - 2784518 591 – 2 - 2784519

CU

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RR

ES

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1 8421.39.00 Los demás aparatos para

filtrar o depurar gases

12 10.000

1 ACE 36 Anexo 9, Articulo 3, inciso d)

Gasbol

100252 03/08/2005

25/04/2008RENE DA SILVA

SELLO CERTIFICADORA

BRASIL

DATOS CERTIFICADORA

52855252

æ朜

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SGP

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Páginas de Interés

• Organización Mundial de Comercio - OMChttp://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm

• Organización Mundial de Aduanas - OMAwww.wcoomd.org/ie/En/AboutUs/aboutus.html

• Asociación Latinoamericana de Integración - ALADIwww.aladi.org/nsfaladi/juridica.nsf

• Comunidad Andina de Naciones / CANwww.comunidadandina.org/normativa.asp

• Sistema de Información sobre Comercio Exteriorhttp://www.sice.oas.org/agreements_s.asp

• Cámara Nacional de Exportadores de Boliviahttp://www.caneb.org.bo/

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NORMAS DE ORIGEN

Ing. Ernesto Medina [email protected]

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