NORMAS DE CONTRATACIÓN · clase de cultivo cultivos maÍz forrajero Área i 301 maÍz forrajero...

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PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIONES DE CULTIVOS FORRAJEROS CÓD. 315 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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  • PLAN 2017

    SEGURO DE EXPLOTACIONES DE CULTIVOS FORRAJEROS

    CÓD. 315

    AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

    DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 2 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    ÍNDICE PÁGINA

    Modificaciones respecto a la campaña anterior ............................ 3

    Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

    Modificaciones en la Gestión con respecto al año anterior ........................ 4 Producciones Asegurables ......................................................................... 5 Período de Suscripción .............................................................................. 6 Ámbito de Aplicación .................................................................................. 9 Aclaraciones en la contratación de la Producción ................................... 10 Resumen de Coberturas y Garantías ....................................................... 10 Parcelas Datos Fijos y Variables .............................................................. 11 Datos Variables por póliza asegurada ...................................................... 13 Aclaraciones en la contratación de los Elementos

    Productivos de las parcelas ..................................................................... 23 Datos Variables por Tipo de Capital ........................................................ 23 Cuadro de Precios ................................................................................... 26 Subvenciones .......................................................................................... 33 Recargos Tarifas ...................................................................................... 33 Pago ......................................................................................................... 34

    Complementario ..................................................................................... 35

    Resumen de aspectos relevantes en la contratación .................... 37

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    MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR

    Para este plan no se establecen modificaciones en esta línea de seguro respecto a la

    campaña anterior.

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    ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS

    MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL

    AÑO ANTERIOR

    Para este plan no se establecen modificaciones en esta línea de seguro respecto a la

    campaña anterior.

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    PRODUCCIONES ASEGURABLES

    Son asegurables las producciones correspondientes a los siguientes cultivos:

    CLASE DE CULTIVO CULTIVOS

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I 301 MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II 001 MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    RESTO FORRAJERAS CORTADAS O SEGADAS

    002 ALFALFA FORRAJERA PARA HENO

    013 VEZA FORRAJERA PARA HENO

    014 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS ANUALES PARA HENO

    015 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES PARA HENO

    003 FORRAJEROS EN VERDE

    PRODUCCIONES DE PAJA DE LOS CULTIVOS DE CEREALES DE INVIERNO

    004 PAJA TRIGO DURO

    005 PAJA TRIGO BLANDO

    006 PAJA CEBADA

    007 PAJA AVENA

    008 PAJA CENTENO

    009 PAJA TRITICALE

    011 PAJA MEZCLAS

    016 PAJA TRITORDEUM

    017 PAJA ESPELTA

    PASTOS CUYO APROVECHAMIENTO SE REALICE A DIENTE

    010 PASTOS

    Se consideran clases distintas cada uno de los grupos de cultivos forrajeros:

    - Maíz forrajero Área I - Maíz forrajero Área II - Resto forrajeras segadas o cortadas - Las producciones de paja de los cultivos de cereales de invierno - Los pastos cuyo aprovechamiento se realice a diente

    El Asegurado que suscriba este seguro, deberá cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases de cultivo. De esta forma, pueden darse de alta hasta cinco pólizas.

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    PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

    MÓDULOS 1 y 2

    ÁMBITO: Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-León, Cataluña, La Rioja y Navarra

    CULTIVOS TIPO DE

    PLANTACIÓN FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    PAJA TRIGO DURO, PAJA ESPELTA, PAJA TRITORDEUM, PAJA TRIGO BLANDO, PAJA CEBADA, PAJA AVENA, PAJA CENTENO, PAJA TRITICALE, PAJA MEZCLAS

    17 15/11/2017 14/12/2017 14/12/2017

    18 15/12/2017 31/03/2018 02/04/2018*

    (*) Excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja y Navarra que el último día de pago será 03/04/2018

    ÁMBITO: Resto de Comunidades Autónomas

    CULTIVOS TIPO DE

    PLANTACIÓN FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    PAJA TRIGO DURO, PAJA ESPELTA, PAJA TRITORDEUM, PAJA TRIGO BLANDO, PAJA CEBADA, PAJA AVENA, PAJA CENTENO, PAJA TRITICALE, PAJA MEZCLAS

    17 15/11/2017 14/12/2017 14/12/2017

    18 15/12/2017 28/02/2018 01/03/2018*

    (*) Excepto para la C.A. de Illes Balears que el último día de pago será 02/03/2018

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    TIPO DE PLANTACIÓN 17: Explotaciones con Cobertura de Fauna Silvestre, Para estos cultivos, se indicará en cada parcela como “Tipo de Plantación” el código 17, ya que estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre

    TIPO DE PLANTACIÓN 18: Explotaciones sin Cobertura de Fauna Silvestre

    Para estos cultivos, a partir del 15 de diciembre (inclusive) y hasta final de suscripción, se indicará en cada parcela como “Tipo de Plantación” el código 18.

    ÁMBITO: Área I

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I 15/11/2017 15/04/2018 16/04/2018

    ÁMBITO: Área II

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II 15/11/2017 31/05/2018 01/06/2018

    ÁMBITO: Comunidades Autónomas Aragón, Castilla-León, Cataluña, La Rioja y Navarra

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    RESTO DE CULTIVOS 15/11/2017 31/03/2018 02/04/2018*

    (*) Excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja y Navarra que el último día de pago será 03/04/2018

    Se incluyen los cultivos: Alfalfa forrajera para heno, Resto de Forrajeros en verde, Pastos, otros cultivos forrajeros anuales para heno, otros cultivos forrajeros plurianuales para heno y Veza forrajera para heno.

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    ÁMBITO: Resto de Comunidades Autónomas

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    RESTO DE CULTIVOS 15/11/2017 28/02/2018 01/03/2018*

    (*) Excepto para la C.A. de Illes Balears que el último día de pago será 02/03/2017 Se incluyen los cultivos: Alfalfa forrajera para heno, Resto de Forrajeros en verde, Pastos, otros cultivos forrajeros anuales para heno, otros cultivos forrajeros plurianuales para heno y Veza forrajera para heno.

    En los cultivos de Maíz Forrajero Área I y II y Resto de Cultivos (ya especificados en el párrafo anterior), el “Tipo de Plantación” se dejará en blanco.

    MÓDULO P

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    01/03/2018 15/07/2018 16/07/2018

    RESTO DE CULTIVOS 01/03/2018 15/06/2018 18/06/2018

    PERIODO DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO DE MAÍZ FORRAJERO EN LOS MÓDULOS 1 Y 2

    Se admitirán bajas de parcela/s por no siembra y altas de nuevas parcelas hasta el 15 de julio de 2018 para maíz forrajero y hasta el 15 de junio de 2018 para el resto de cultivos como fecha límite, siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud de modificación, dichas parcelas no hayan tenido siniestro por los riesgos cubiertos, y estas modificaciones no afecten de forma significativa al contenido de la Declaración de seguro.

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    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    TODOS LOS MÓDULOS

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    PROVINCIA COMARCA

    15 A CORUÑA Todas

    27 LUGO Todas

    32 OURENSE Todas

    36 PONTEVEDRA Todas

    33 ASTURIAS Todas

    39 CANTABRIA Todas

    48 VIZCAYA/BIZKAIA Todas

    20 GUIPUZCOA/GIPUZKOA Todas

    31 NAVARRA 001 Cantábrica-Baja Montaña

    AREA II Resto del ámbito de aplicación no especificado en el área I

    RESTO DE CULTIVOS

    Península, Illes Balears y Canarias.

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    ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS PRODUCCIONES

    RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS

    Deberá realizarse una única declaración de seguro por Clase de Cultivo. De esta forma, pueden darse de alta hasta cinco pólizas:

    - Maíz forrajero Área I - Maíz forrajero Área II - Resto forrajeras segadas o cortadas - Las producciones de paja de los cultivos de cereales de invierno - Los pastos cuyo aprovechamiento se realice a diente

    MÓDULOS

    Existen 3 Módulos (Principales) 1, 2 y P. Para el Módulo elegido, el asegurado deberá elegir las mismas coberturas para todas las parcelas de la explotación, correspondiente a una misma clase de cultivo.

    Hay dos Módulos Complementarios: C1 y C2, exclusivamente para el Cultivo de Maíz Área I, que desarrollaremos en el apartado correspondiente de esta Norma.

    MÓDULOS 1, 2 y P

    No existen datos variables elegibles en coberturas.

    (Anexo I de las Condiciones Especiales)

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    PARCELA DATOS FIJOS Y VARIABLES

    CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE PARCELA EN EL SEGURO

    La parcela, a efectos del seguro, es la superficie total de un mismo cultivo,

    variedad incluida en un recinto SIGPAC.

    Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la

    misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha. se

    podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del

    seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

    Se debe consignar en cada parcela la identificación del SIGPAC.

    El incumplimiento de esta obligación conllevará la penalización indicada en la Condición Especial 18ª. A efectos de realizar la contratación, la identificación SIGPAC se indicará en la Declaración de Seguro tal y como exponemos a continuación, incluyendo las cinco posiciones del recinto (cinco últimas posiciones de la identificación). Ejemplo:

    PROV. MUNICIPIO AGREGADO ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO

    47 025 000 00 010 00057 00001

    Para una mejor localización de la parcela, de forma opcional, se puede indicar en la póliza el nombre de la misma. Esquema de criterios de parcelas distintas:

    CULTIVO VARIEDAD TIPO CAPITAL SIGPAC

    X X X X

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    PRODUCCIÓN

    MÓDULOS 1 Y 2:

    MAÍZ FORRAJERO EN EL AREA I El asegurado fijará en cada una de las parcelas que componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de las parcelas aseguradas, esté comprendido entre el rendimiento máximo y mínimo asignado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente RESTO DE CULTIVOS (y Maíz Forrajero en el Área II) Es de libre fijación por el asegurado, debiéndose ajustar a las esperanzas reales de producción.

    MÓDULO P: Es de libre fijación por el asegurado, debiéndose ajustar a las esperanzas reales de producción. El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro para las producciones asegurables deberá expresarse en las mismas unidades de medida a las que vayan referidas los precios unitarios.

    PRECIOS

    El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los precios máximos, ni ser inferior a los mínimos que establece ENESA.

    Todos los precios son en €/kg., dependiendo del cultivo en verde, heno o paja.

    Excepto para los pastos que será en €/m2

    SUPERFICIE

    Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso las zonas

    improductivas, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie.

    Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro el tomador o asegurado detectase algún error en la superficie reflejada en la póliza, comunicará a Agroseguro dicha circunstancia para su subsanación, sin ningún tipo de penalización.

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    DATOS VARIABLES POR PÓLIZA ASEGURADA

    Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las producciones, va a estar estructurada según las clases de cultivo y las posibles pólizas a realizar:

    Se deberán cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las Clases de Cultivo.

    Sólo se puede realizar 1 póliza por Clase de Cultivo

    1). CLASE DE CULTIVO I - Maíz forrajero área I.

    2).- CLASE DE CULTIVO II - Maíz forrajero área II.

    3).- CLASE DE CULTIVO III - Resto de forrajeras segadas o cortadas.

    .

    4).- CLASE DE CULTIVO IV - Las producciones de paja de los cultivos de cereales de invierno.

    4.a) Módulos 1 y 2 4.b) Módulo P

    5).- CLASE DE CULTIVO V - Los pastos cuyo aprovechamiento se realice a diente.

    Pueden darse de alta hasta cinco pólizas.

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    1) MAÍZ FORRAJERO ÁREA I - MÓDULOS 1, 2 Y P

    CULTIVO 301 MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    FECHA DE SIEMBRA Deberán consignar en la Declaración de Seguro, para cada parcela, la fecha de siembra, teniendo en cuenta las fechas que a continuación detallamos.

    FECHA INICIO FECHA FINAL CULTIVO DE SIEMBRA DE SIEMBRA

    001 Maíz Forrajero área I 15/11/2017 15/07/2018

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    2) MAÍZ FORRAJERO ÁREA II - MÓDULOS 1, 2 Y P

    CULTIVO 001 MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    SISTEMA DE PRODUCCIÓN Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de Producción obligatoriamente: 001.- ECOLÓGICO 002.- TRADICIONAL

    El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

    FECHA DE SIEMBRA

    Deberán consignar en la Declaración de Seguro, para cada parcela, la fecha de siembra, teniendo en cuenta las fechas que a continuación detallamos. FECHA INICIO FECHA FINAL CULTIVO DE SIEMBRA DE SIEMBRA

    001 Maíz Forrajero área II 15/11/2017 15/07/2018

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    3) RESTO DE FORRAJERAS SEGADAS O CORTADAS – CULTIVOS: ALFALFA FORRAJERA PARA HENO, VEZA FORRAJERA PARA HENO, OTROS CULTIVOS FORRAJEROS ANUALES PARA HENO, OTROS CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES PARA HENO Y FORRAJEROS EN VERDE - MÓDULOS 1, 2 Y P

    CULTIVOS 002 ALFALFA FORRAJERA PARA HENO 013 VEZA FORRAJERA PARA HENO 014 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS ANUALES PARA HENO 015 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES PARA HENO 003 FORRAJEROS EN VERDE

    TIPO DE CAPITAL

    002 PRODUCCIÓN

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    SISTEMA DE PRODUCCIÓN Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de Producción obligatoriamente: 001.- ECOLÓGICO 002.- TRADICIONAL

    El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

    EDAD

    Se indicará en cada parcela la edad de la plantación, que es el número de años de vida vegetativa y reproductiva en que se encuentra la plantación.

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    4) PRODUCCIONES DE PAJA DE LOS CULTIVOS DE CEREALES DE INVIERNO – TRIGO DURO, ESPELTA, TRITORDEUM, TRIGO BLANDO, CEBADA, AVENA, CENTENO, TRITICALE Y MEZCLAS

    4.a) MÓDULOS 1 Y 2.-

    CULTIVOS

    004 PAJA TRIGO DURO 005 PAJA TRIGO BLANDO 006 PAJA CEBADA 007 PAJA AVENA 008 PAJA CENTENO 009 PAJA TRITICALE 011 PAJA MEZCLAS 016 PAJA TRITORDEUM 017 PAJA ESPELTA

    TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    TIPO DE PLANTACIÓN

    Para acceder a la tarifa correspondiente a la cobertura de Fauna Silvestre se deberá indicar los siguientes tipos de plantación:

    a) Obligatoriamente, para los cultivos de Paja de Cereales de Invierno, en aquellas pólizas que se suscriban antes del 15 de diciembre del año en curso se indicará en cada parcela, como Tipo de Plantación:

    017.- EXPLOTACIONES CON COBERTURAS FAUNA SILVESTRE

    b) Para aquellas pólizas que se formalicen desde 15 de diciembre (inclusive) hasta final de suscripción, se indicará en cada parcela, como Tipo de Plantación:

    018.- EXPLOTACIONES SIN COBERTURAS FAUNA SILVESTRE

    En el caso de una póliza suscrita con posterioridad al período indicado, si tiene consignado el código 017, se procederá a su corrección y regularización de la póliza.

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 18 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    SISTEMA DE PRODUCCIÓN Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de Producción obligatoriamente: 001.- ECOLÓGICO 002.- TRADICIONAL

    El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

    FECHA DE SIEMBRA

    Deberán consignar en la Declaración de Seguro, para cada parcela, la fecha de siembra, teniendo en cuenta las fechas que a continuación detallamos: FECHA INICIO FECHA FINAL CULTIVOS DE SIEMBRA DE SIEMBRA

    004 Paja Trigo duro 005 Paja Trigo blando 006 Paja Cebada 007 Paja Avena 008 Paja Centeno 15/11/2017 15/06/2018 009 Paja Triticale 011 Paja Mezclas 016 Paja Tritordeum 017 Paja Espelta

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 19 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    4.b) MÓDULO P. –

    CULTIVOS 004 PAJA TRIGO DURO 005 PAJA TRIGO BLANDO 006 PAJA CEBADA 007 PAJA AVENA 008 PAJA CENTENO 009 PAJA TRITICALE

    011 PAJA MEZCLAS 016 PAJA TRITORDEUM

    017 PAJA ESPELTA

    TIPO DE CAPITAL 02 ODUCCIÓN

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    SISTEMA DE PRODUCCIÓN Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de Producción obligatoriamente: 001.- ECOLÓGICO 002.- TRADICIONAL

    El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

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    FECHA DE SIEMBRA

    Deberán consignar en la Declaración de Seguro, para cada parcela, la fecha de siembra, teniendo en cuenta las fechas que a continuación detallamos. FECHA INICIO FECHA FINAL CULTIVOS DE SIEMBRA DE SIEMBRA

    004 Paja Trigo duro 005 Paja Trigo blando 006 Paja Cebada 007 Paja Avena 008 Paja Centeno 15/11/2017 15/06/2018 009 Paja Triticale 011 Paja Mezclas 016 Paja Tritordeum 017 Paja Espelta

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    5) PASTOS CUYO APROVECHAMIENTO SE REALICE A DIENTE - MÓDULOS 1, 2 Y P

    CULTIVO 010 PASTOS

    TIPO DE CAPITAL

    007 PRODUCCIÓN (M2)

    METROS CUADRADOS Para este Cultivo, el precio viene determinado por €/m2. Por tanto, se debe indicar los m2 de la parcela.

    SISTEMA DE CULTIVO

    001.- SECANO 002.- REGADÍO

    Se indicará para cada parcela

    SISTEMA DE PRODUCCIÓN Para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada el Sistema de Producción obligatoriamente: 001.- ECOLÓGICO 002.- TRADICIONAL

    El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

    EDAD

    Se indicará en cada parcela la edad de la plantación, que es el número de años de vida vegetativa y reproductiva en que se encuentra la plantación.

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    ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE

    LAS PARCELAS

    En el momento de formalizar la Declaración de Seguro, el asegurado que tenga elementos productivos en la parcela puede asegurar la garantía a las instalaciones. Si opta por ello, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas, de la siguiente forma:

    En caso de tener instalaciones, para poder contratar esta garantía necesariamente se deben incluir en la póliza las parcelas con sus capitales de Producción (002 Producción y 007 Producción (m2)).

    Todos los tipos de capital de instalaciones que hay en una parcela, se aseguran en una única parcela de la declaración de seguro, con distintos tipos de capital, excepto los cabezales que se aseguran en parcelas diferentes.

    A efectos del seguro, según Condiciones Especiales:

    Las bombas y motores en las Instalaciones, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad.

    DATOS FIJOS Y VARIABLES DE LAS PARCELAS

    CULTIVO Y VARIEDAD

    Se ha de indicar el código del cultivo y variedad de la parcela. En el caso que una instalación englobe más de una parcela agrícola con distintos cultivos, se consignará el que ocupe mayor extensión.

    SIGPAC

    En el caso que las instalaciones engloben más de una parcela agrícola, con distintos SIGPAC, se indicará en la póliza el de mayor extensión del mismo cultivo/variedad.

    PRODUCCIÓN

    Se consignará obligatoriamente cero o no enviarán el dato.

    PRECIOS

    El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los límites que establece ENESA.

    Los precios son €/hectárea.

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    DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL

    Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las instalaciones, va a estar estructurada en los Tipos de Capitales existentes y de los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos.

    Se consideran los siguientes tipos de capitales: 1) 113 CABEZAL DE RIEGO (HA) 2) 114 RED DE RIEGO (HA)

    Si se opta por el aseguramiento de cualquiera de estos capitales, se deberán

    asegurar todas las instalaciones del mismo tipo (capital)

    La contratación se realizará según especificamos a continuación:

    - Los tipos de capital 113 Cabezal de Riego (Ha) y 114 Red de Riego (Ha), se deberán incluir en la declaración de seguro de forma independiente, es decir en una única parcela (si se dispusiera de más de un cabezal de riego, cada uno de ellos se asegurará en parcelas distintas).

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 24 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    1) TIPO DE CAPITAL 113. CABEZAL DE RIEGO El Tipo de Capital 113 es asegurable si su propiedad es del asegurado. No son asegurables los mancomunados.

    TIPO DE INSTALACIÓN En este tipo de capital deberán indicar el siguiente dato:

    000 SIN VALOR EN FACTOR

    SUPERFICIE

    Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/ha. Por tanto, este campo obligatoriamente tiene que venir cumplimentado y debe recoger la superficie susceptible de riego por este cabezal. Se debe indicar la medida del mismo en hectáreas.

    EDAD DE LA ESTRUCTURA

    Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, según el tipo de capital, las instalaciones que superen la siguiente edad: TIPO DE CAPITAL 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha): 20 años.*

    Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*)Bombas y motores serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad.

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    2) TIPO DE CAPITAL 114. RED DE RIEGO

    TIPO DE INSTALACIÓN

    Para el Tipo de Capital 114 Red de Riego se deberá indicar el Tipo de Instalación

    012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES

    SUPERFICIE

    Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/ha. Por tanto, obligatoriamente se indicará la superficie de la parcela que incluye la instalación, medida en hectáreas.

    EDAD DE LA ESTRUCTURA

    Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, según el tipo de capital y tipo de instalación, las instalaciones que superen las siguientes edades: TIPO DE CAPITAL 114 RED DE RIEGO (Ha):

    TIPO DE INSTALACIÓN 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL: 20 años.* TIPO DE INSTALACIÓN 013 ASPERSIÓN PIVOT: 20 años.* TIPO DE INSTALACIÓN 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES: 20 años.*

    Si se ha asegurado alguna instalación que supere estas edades, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*)Bombas y motores serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad.

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    PRECIOS

    TODOS LOS MÓDULOS

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    RESTO DE FORRAJERAS

    SEGADAS O CORTADAS

    PRODUCCIONES DE PAJA DE

    LOS CULTIVOS DE CEREALES

    DE INVIERNO

    CÓDIGOS DE FACTORES:

    TIPO DE CAPITAL: 002 PRODUCCIÓN

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    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    Cultivo Variedad Tipo de

    Capital

    Precio

    Mínimo

    Precio

    Máximo

    301 MAÍZ FORRAJERO ÁREA I (1) 000 Todas las Variedades 002 0,0260 0,0320

    (1) El precio es €/Kg en verde

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    Cultivo Variedad Tipo de

    Capital

    Precio

    Mínimo

    Precio

    Máximo

    001 MAÍZ FORRAJERO ÁREA II (1) 000 Todas las Variedades 002 0,0260 0,0320

    (1) El precio es €/Kg en verde

    RESTO DE FORRAJERAS SEGADAS O CORTADAS

    Cultivo Variedad Tipo de

    Capital

    Precio

    Mínimo

    Precio

    Máximo

    002 ALFALFA FORRAJERA PARA HENO (2)

    000 Todas las Variedades 002 0,1120 0,1400

    013 VEZA FORRAJERA PARA HENO (2)

    000 Todas las Variedades 002 0,0800 0,1000

    014 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS ANUALES PARA HENO (2)

    000 Todas las Variedades 002 0,0480 0,0600

    015 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES PARA HENO (2)

    000 Todas las Variedades 002 0,0480 0,0600

    003 FORRAJEROS EN VERDE (1) 000 Todas las Variedades 002 0,0080 0,0100

    (1) El precio es €/Kg en verde (2) El precio es €/Kg de heno al 15-20% de humedad

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    PRODUCCIONES DE PAJA DE LOS CULTIVOS DE CEREALES DE INVIERNO

    Cultivo Variedad Tipo de

    Capital

    Precio

    Mínimo

    Precio

    Máximo

    004 PAJA TRIGO DURO 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    005 PAJA TRIGO BLANDO 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    006 PAJA CEBADA 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    007 PAJA AVENA 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    008PAJA CENTENO 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    009 PAJA TRITICALE 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    011PAJA MEZCLAS 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    016 PAJA TRITORDEUM 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

    017 PAJA ESPELTA 000 Todas las Variedades 002 0,0350 0,0440

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    PRECIOS

    TODOS LOS MÓDULOS

    PASTOS CUYO

    APROVECHAMIENTO SE

    REALICE A DIENTE

    CÓDIGOS DE FACTORES:

    TIPO DE CAPITAL: 007 PRODUCCIÓN (m2)

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    PASTOS CUYO APROVECHAMIENTO SE REALICE A DIENTE

    Cultivo Variedad Tipo de Capital

    Precio

    Mínimo €/m

    2

    Precio

    Máximo €/m

    2

    010 PASTOS 000 Todas las Variedades 007 0,0080 0,0100

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    PRECIOS DE LAS

    INSTALACIONES Y DE LOS

    ELEMENTOS PRODUCTIVOS

    CÓDIGOS DE FACTORES:

    TIPO DE CAPITAL:

    113 CABEZAL DE RIEGO (Ha)

    114 RED DE RIEGO (Ha)

    TIPO DE INSTALACIÓN:

    000 SIN VALOR EN FACTOR

    012 ASPERSIÓN TRADICIONAL

    013 ASPERSIÓN PIVOT

    014 ASPERSIÓN ENROLLADORES

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 32 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    Variedad

    Tipo Capital

    Tipo de Instalación

    Precio Mínimo

    €/ha

    Precio Máximo

    €/ha

    TODAS LAS VARIEDADES

    113 000 250,0000 1.800,0000

    114

    012 2.100,0000 2.900,0000

    013 2.100,0000 6.000,0000

    014 700,0000 1.400,0000

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 33 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    SUBVENCIONES

    SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

    Subvenciones CC.AA.

    Subvenciones ENESA.

    RECARGOS TARIFAS

    RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

    Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

    Cuadro Reaseguro.

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    PAGO El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:

    A) Al contado El pago se realizará por el tomador del seguro, en el plazo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. B) Fraccionada Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos:

    - El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 1.000 €.

    - El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

    El pago de la prima única se realizará en dos fracciones: Primera fracción: se corresponderá al menos con el 10% del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al contado. Si el aval afianzado no alcanzara el total de la segunda fracción, el exceso por encima del importe avalado se descontará de la segunda fracción y deberá ser abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el total recibido de la primera fracción no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por encima del importe avalado. Segunda fracción: no podrá superar el 90% del importe del coste del seguro a cargo del tomador. Dicho importe, será pagado mediante recibo domiciliado en la cuenta corriente del asegurado, señalada en la declaración de seguro y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado a los 3, 6 ó 9 meses. En esta misma cuenta se realizarán los pagos por indemnizaciones de los siniestros. Ver Condición Especial 14ª

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    COMPLEMENTARIO

    Este Seguro Complementario únicamente será asegurable para el cultivo de Maíz Forrajero Área I (Cód. 301).

    Independientemente del Módulo que se contrate, el complementario únicamente supondrá un incremento de Kg. en las parcelas con Tipo de Capital Producción, que tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas, para los daños en cantidad, en la producción ocasionados por los siguientes riesgos cubiertos:

    MÓDULO C1 – COMPLEMENTARIO MÓDULO 1

    Pedrisco

    Incendio

    Riesgos Excepcionales (excepto fauna silvestre)

    MÓDULO C2 – COMPLEMENTARIO MÓDULO 2

    Pedrisco

    Incendio

    Riesgos Excepcionales (excepto fauna silvestre)

    PERIODO DE SUSCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    MÓDULOS C1 Y C2

    ÁMBITO

    FECHA INICIO

    FECHA FINAL

    ÚLTIMO DIA DE PAGO

    Área I (*)

    01/03/2018 15/07/2018 16/07/2018

    (*) Comprende las provincias que se indican para el Maíz forrajero en el Área I en el apartado: “Ámbito de Aplicación” de estas Normas.

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    SUBVENCIONES

    SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

    Subvenciones CC.AA.

    Subvenciones ENESA.

    RECARGOS TARIFAS

    RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

    Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

    Cuadro Reaseguro.

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 37 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES EN LA CONTRATACIÓN

    PRODUCCIONES ASEGURABLES

    Son asegurables las producciones correspondientes a los siguientes cultivos:

    CLASE DE CULTIVO CULTIVOS

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I 301 MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II 001 MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    RESTO FORRAJERAS CORTADAS O SEGADAS

    002 ALFALFA FORRAJERA PARA HENO

    013 VEZA FORRAJERA PARA HENO

    014 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS ANUALES PARA HENO

    015 OTROS CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES PARA HENO

    003 FORRAJEROS EN VERDE

    PRODUCCIONES DE PAJA DE LOS CULTIVOS DE CEREALES DE INVIERNO

    004 PAJA TRIGO DURO

    005 PAJA TRIGO BLANDO

    006 PAJA CEBADA

    007 PAJA AVENA

    008 PAJA CENTENO

    009 PAJA TRITICALE

    011 PAJA MEZCLAS

    016 PAJA TRITORDEUM

    017 PAJA ESPELTA

    PASTOS CUYO APROVECHAMIENTO SE REALICE A DIENTE

    010 PASTOS

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    PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

    MÓDULOS 1 y 2

    ÁMBITO: Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-León, Cataluña, La Rioja y Navarra

    CULTIVOS TIPO DE

    PLANTACIÓN FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    PAJA TRIGO DURO, PAJA ESPELTA, PAJA TRITORDEUM, PAJA TRIGO BLANDO, PAJA CEBADA, PAJA AVENA, PAJA CENTENO, PAJA TRITICALE, PAJA MEZCLAS

    17 15/11/2017 14/12/2017 14/12/2017

    18 15/12/2017 31/03/2018 02/04/2018*

    (*) Excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja y Navarra que el último día de pago será 03/04/2018

    ÁMBITO: Resto de Comunidades Autónomas

    CULTIVOS TIPO DE

    PLANTACIÓN FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    PAJA TRIGO DURO, PAJA ESPELTA, PAJA TRITORDEUM, PAJA TRIGO BLANDO, PAJA CEBADA, PAJA AVENA, PAJA CENTENO, PAJA TRITICALE, PAJA MEZCLAS

    17 15/11/2017 14/12/2017 14/12/2017

    18 15/12/2017 28/02/2018 01/03/2018*

    (*) Excepto para la C.A. de Illes Balears que el último día de pago será 02/03/2018

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    TIPO DE PLANTACIÓN 17: Explotaciones con Cobertura de Fauna Silvestre, Para estos cultivos, se indicará en cada parcela como “Tipo de Plantación” el código 17, ya que estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre

    TIPO DE PLANTACIÓN 18: Explotaciones sin Cobertura de Fauna Silvestre

    Para estos cultivos, a partir del 15 de diciembre (inclusive) y hasta final de suscripción, se indicará en cada parcela como “Tipo de Plantación” el código 18.

    ÁMBITO: Área I

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I 15/11/2017 15/04/2018 16/04/2018

    ÁMBITO: Área II

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA II 15/11/2017 31/05/2018 01/06/2018

    ÁMBITO: Comunidades Autónomas Aragón, Castilla-León, Cataluña, La Rioja y Navarra

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    RESTO DE CULTIVOS 15/11/2017 31/03/2018 02/04/2018*

    (*) Excepto para las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja y Navarra que el último día de pago será 03/04/2018

    Se incluyen los cultivos: Alfalfa forrajera para heno, Resto de Forrajeros en verde, Pastos, otros cultivos forrajeros anuales para heno, otros cultivos forrajeros plurianuales para heno y Veza forrajera para heno.

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    ÁMBITO: Resto de Comunidades Autónomas

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    RESTO DE CULTIVOS 15/11/2017 28/02/2018 01/03/2018*

    (*) Excepto para la C.A. de Illes Balears que el último día de pago será 02/03/2017 Se incluyen los cultivos: Alfalfa forrajera para heno, Resto de Forrajeros en verde, Pastos, otros cultivos forrajeros anuales para heno, otros cultivos forrajeros plurianuales para heno y Veza forrajera para heno.

    En los cultivos de Maíz Forrajero Área I y II y Resto de Cultivos (ya especificados en el párrafo anterior), el “Tipo de Plantación” se dejará en blanco.

    MÓDULO P

    CULTIVOS FECHA DE

    INICIO FECHA FINAL

    ULTIMO DIA DE PAGO

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I MAÍZ FORRAJERO ÁREA II

    01/03/2018 15/07/2018 16/07/2018

    RESTO DE CULTIVOS 01/03/2018 15/06/2018 18/06/2018

    MODIFICACIONES DE SEGURO DE MAÍZ FORRAJERO EN LOS MÓDULOS 1 Y 2

    Se admitirán bajas de parcela/s por no siembra y altas de nuevas parcelas hasta el 15 de julio de 2018 para maíz forrajero y hasta el 15 de junio de 2018 para el resto de cultivos como fecha límite, siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud de modificación, dichas parcelas no hayan tenido siniestro por los riesgos cubiertos, y estas modificaciones no afecten de forma significativa al contenido de la Declaración de seguro.

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    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    TODOS LOS MÓDULOS

    MAÍZ FORRAJERO ÁREA I

    PROVINCIA COMARCA

    15 A CORUÑA Todas

    27 LUGO Todas

    32 OURENSE Todas

    36 PONTEVEDRA Todas

    33 ASTURIAS Todas

    39 CANTABRIA Todas

    48 VIZCAYA/BIZKAIA Todas

    20 GUIPUZCOA/GIPUZKOA Todas

    31 NAVARRA 001 Cantábrica-Baja Montaña

    AREA II Resto del ámbito de aplicación no especificado en el área I

    RESTO DE CULTIVOS

    Península, Illes Balears y Canarias.

    MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO Y COBERTURAS

    Existen tres módulos principales de aseguramiento (1, 2 y P), donde debe realizarse una única póliza por cada Grupo de Cultivo. De esta forma, pueden darse de alta hasta cinco pólizas:

    - 1 Póliza para Maíz forrajero Área I - 1 Póliza para Maíz forrajero Área II - 1 Póliza para Resto forrajeras segadas o cortadas - 1 Póliza para Las producciones de paja de los cultivos de cereales de invierno - 1 Póliza para Los pastos cuyo aprovechamiento se realice a diente

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    RIESGOS CUBIERTOS

    Incendio.

    Pedrisco.

    Riesgos excepcionales: o Fauna silvestre. o Inundación-lluvia torrencial o Lluvia persistente. o Viento huracanado.

    No nascencia.

    Resto de adversidades climáticas: condiciones climáticas adversas no recogidas en las anteriores y siempre teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en las Condiciones Especiales del seguro (Condición 2ª Riesgos Cubiertos y Condición 3ª Exclusiones).

    Los riesgos de producción: en el cuadro de coberturas de cada módulo, aquellos que se corresponden con la garantía de la fila “producción”.

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    DATOS PARA CONTRATAR

    Datos del asegurado: Nombre completo. NIF/CIF Dirección completa. Teléfono Subvenciones: indicar, si procede, las subvenciones que correspondan al

    asegurado (agricultor profesional, Organización de productores, etc.). Módulo: seleccionar sólo uno y elegir entre las posibles opciones.

    Datos de la explotación (por CADA UNA de las parcelas): Cultivo. Variedad. SIGPAC completo (provincia, término municipal, agregado, zona,

    polígono, parcela y recinto). Hectáreas cultivadas del recinto (en hectáreas). Sistema de producción (ecológico o tradicional). Sistema de cultivo: secano o regadío. Fecha de la siembra (un día concreto). Tipo Capital: Producción y Producción (m2). Edad de la plantación: años de vida vegetativa y reproductiva. Kg asegurados (en cada parcela). Precio por Kg dentro del límite establecido (en cada parcela).

    Para la paja de cereales de invierno: en pólizas suscritas antes del 15 de diciembre se indicará, como tipo de plantación, cobertura de fauna silvestre. Las suscritas desde el 15 de diciembre (inclusive) no dispondrán de esta cobertura.

    Para el cultivo pastos: cuando el aprovechamiento se realice a diente (comidos a diente por los animales) se indicará los m2 de la parcela.

    RECOGIDA DE DATOS: Podemos obtener estos datos del seguro del año anterior. Asimismo, podemos obtener varios de ellos (no todos) de la PAC. No obstante, consultar cultivos con el asegurado, pues pueden variar de año en año.

    CONTRATACIÓN

    Toma de efecto: debe enviarse la póliza a Agroseguro y en paralelo, realizar el abono a Agroseguro. El seguro entra en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al pago de la prima.

    Duración: este seguro es ANUAL, no se renueva de forma automática.

    Pago de la prima: siempre deberá realizarse dentro del período de suscripción e indicarse en el concepto el NIF/CIF del asegurado.

    o Al contado: abonado en el momento de la contratación.

    o Fraccionado: se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 46 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    El seguro debe tener un coste a cargo del tomador superior al límite establecido por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en el momento de la contratación.

    El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

    Fracciones:

    Primera: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, establecido por SAECA en el momento de la contratación y con pago al contado.

    Segunda: resto del importe no abonado en la primera fracción y que será pagado mediante recibo que se presentará a cobro en el plazo previsto en la declaración de seguro.

    Inicio y final de garantías para producción (Kg):

    o Las garantías se INICIAN en la toma de efecto y nunca antes del momento que para cultivo se establece en el anexo II de las Condiciones Especiales.

    o Las garantías FINALIZARAN en la fecha más temprana de las siguientes:

    En el momento de la recolección.

    Para el cultivo del maíz forrajero en la fecha límite del 31 de octubre.

    Para los cultivos que necesiten un período de secado en la propia parcela, se entiende por recolección cuando las plantas son segadas y han superado el período de secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.

    Para la paja y el heno una vez que esté en almiares o pajares, las garantías finalizarán el 31 de mayo del año siguiente al del final de la contratación del seguro. En todo caso, cuando antes de esta fecha, la paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.

    o Las garantías se SUSPENDEN temporalmente: Cuando transcurridos 30 días para la paja o 15 días para el heno

    desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentren empacados o en gavillas.

    En cualquier caso, si el 30 de septiembre la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares, para todo el territorio nacional, excepto para las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, que será el 15 de agosto.

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    Inicio y final garantías para instalaciones:

    o INICIAN con la toma de efecto y FINALIZAN en la fecha más temprana de las siguientes:

    12 meses desde que se iniciaron las garantías. La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

    Inicio y final garantías para Módulo Complementario:

    o Las garantías INICIAN con la entrada en vigor del seguro complementario y nunca antes de la nascencia normal del cultivo.

    o FINALIZAN en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de

    la producción del seguro principal.

    Carencia: 6 días contados desde la entrada en vigor del seguro salvo:

    o Asegurados que contratasen en la campaña anterior. En el caso entidades asociativas que suscriban por primera vez, no

    se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior.

    En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el periodo de carencia en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.

    o Los seguros complementarios.

    COMPLEMENTARIO

    Solo puede contratarse este módulo:

    - Si previamente se ha contratado Módulo 1 o Módulo 2. - Únicamente para el cultivo de Maíz Forrajero Área I (Cód. 301).

    El complementario únicamente supondrá un incremento de Kg en las parcelas con Tipo de Capital Producción, que tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas, para los daños en cantidad, en la producción ocasionados por los siguientes riesgos cubiertos:

    Pedrisco

    Incendio

    Riesgos Excepcionales (excepto fauna silvestre)

  • Seguro de Explotaciones de Cultivos Forrajeros Página 48 de 48 AGROSEGURO, S.A.

    Período de suscripción y ámbito de aplicación:

    ÁMBITO

    FECHA INICIO

    FECHA FINAL

    ÚLTIMO DIA DE PAGO

    Área I (*)

    01/03/2018 15/07/2018 16/07/2018

    (*) Comprende las provincias que se indican para el Maíz forrajero en el Área I en el apartado: “Ámbito de Aplicación” de estas Normas.

    SINIESTROS

    El asegurado debe notificar el siniestro dentro del PLAZO DE 7 DÍAS contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo efectuar tantos partes como siniestros ocurran. En siniestros de fauna silvestre cinegética, ocasionados por conejo o liebre, para la paja de los cultivos de cereales de invierno, el asegurado deberá comunicar este siniestro a Agroseguro, con fecha límite 15 de abril. En los siniestros por no nascencia, si alguna de las parcelas (o una parte perfectamente delimitada) no alcanzara la nascencia normal, el asegurado deberá comunicar este siniestro a Agroseguro, con fecha límite 25 de junio. En los siniestros por incendio, el tomador del seguro o el asegurado vendrán obligados a prestar declaración sobre el siniestro ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido, y enviarán una copia autentificada de la declaración a Agroseguro debiendo indicar, además de los datos propios de toda declaración de siniestro, los siguientes:

    - Las circunstancias del siniestro. - Sus causantes conocidos o presuntos. - La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

    Para información sobre los plazos, las notificaciones, inspecciones, valoraciones, muestras, etc., consultar Capítulo V de las Condiciones Especiales.