Normas de Bioseguridad

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Normas de bioseguridad clinica

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Presentacin de PowerPoint

Mariela VzquezAlondra Vzquez Cynthia AldayPaty de la TorreGerardo Ferniza

Ftima SaucedoFernanda ParraArcelia ReyesRafael Sanguino

Normas de BioseguridadNormas de bioseguridadLas normas de bioseguridad estn destinadas a reducir el riesgo de transmisin de microorganismos de fuentes reconocidas o no reconocidas de infeccin en Servicios de Salud vinculadas a accidentes por exposicin a sangre y fluidos corporales.

1. La Nacin Mexicana es poseedora de una biodiversidad de las ms amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran reas que son centro de origen y de diversidad gentica de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en molculas y genes para el desarrollo sustentable del pas;

2.El Estado tiene la obligacin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentacin, salud, desarrollo y bienestar;

3.La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de proteccin en la esfera de la utilizacin confinada, la liberacin experimental, la liberacin en programa piloto, la liberacin comercial, la comercializacin, la importacin y la exportacin de dichos organismos resultantes de la biotecnologa moderna que puedan tener efectos adversos para la conservacin y utilizacin sustentable del medio ambiente y de la diversidad biolgica, as como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acucola;

4. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biolgica, el Estado Mexicano deber aplicar el enfoque de precaucin conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte5. La proteccin de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biolgica exigen que se preste la atencin debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluacin previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberacin;

6. Los conocimientos, las opiniones y la experiencia de los cientficos, particularmente los del pas, constituyen un valioso elemento de orientacin para que la regulacin y administracin de las actividades con OGMs se sustenten en estudios y dictmenes cientficamente fundamentados, por lo cual debe fomentarse la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico en bioseguridad y en biotecnologa;

7.En la utilizacin confinada de OGMs con fines de enseanza, se debern observar las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, as como las normas y principios de prevencin que establezcan las propias instituciones, centros o empresas, sean pblicos o privados, que realicen dichas actividades;

8. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGMs a la salud humana y a la diversidad biolgica se evaluarn caso por caso. Dicha evaluacin estar sustentada en la mejor evidencia cientfica y tcnica disponible;

9. La liberacin de OGMs en el ambiente debe realizarse "paso a paso" conforme a lo cual, todo OGM que est destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo,10.Deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberacin de los OGMs pudieran causar a la diversidad biolgica, teniendo tambin en cuenta los posibles riesgos para la salud humana;

11. Los procedimientos administrativos para otorgar permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, deben ser eficaces y transparentes12. Es necesario apoyar el desarrollo tecnolgico y la investigacin cientfica sobre organismos genticamente modificados que puedan contribuir a satisfacer las necesidades de la Nacin;

13. Para el anlisis de soluciones a problemas particulares se evaluarn caso por caso los beneficios y los posibles riesgos del uso de OGMs14. Se deber contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberacin accidental al medio ambiente de OGMs provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos;

15.La aplicacin de esta Ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluacin de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta Ley, son la forma en que el Estado Mexicano acta con precaucin, con bases para prvenir los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biolgica;

16.La bioseguridad de los productos agropecuarios, pesqueros y acucolas se encuentra estrechamente relacionada con la sanidad vegetal, animal y acucola17.El Estado Mexicano cooperar en la esfera del intercambio de informacin e investigacin sobre los efectos socioeconmicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indgenas y locales;

18.El Estado Mexicano garantizar el acceso pblico a la informacin en materia de bioseguridad y biotecnologa a que se refiere esta Ley, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y en las disposiciones aplicables a la materia de acceso a la informacin pblica gubernamental, y

19.La experimentacin con OGMs o con cualquier otro organismo para fines de fabricacin y/o utilizacin de armas biolgicas queda prohibida en el territorio nacional.Omgs. Organismos genticamente modificados