NORMAS CICLOS PROPEDÉUTICOS

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CONVENOS DE ARTICULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR CON LA EDUCACION MEDIA Resumen de la normatividad por la cual se organizan los ciclos propedéuticos con el fin de determinar si los convenios actuales de articulación con la Educación Superior cumplen con los siguientes criterios de autoevaluación. a. Nombre del programa, norma de creación si la hubiere, título que se expide, duración, metodología, jornada y lugar de ofrecimiento. b. Plan de estudios. c. El registro calificado o acreditación previa para cada uno de los programas. d. Procesos de autoevaluación y autorregulación permanentes. e. La existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados f. Listado de los estudiantes indicando semestre o nivel cursado por cada uno de ellos. g. Listado de egresados si los hubiere, indicando si están graduados o no. h. Planes de mejoramiento. 1

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CONVENOS DE ARTICULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR CON LA EDUCACION MEDIA

Resumen de la normatividad por la cual se organizan los ciclos propedéuticos con el fin de determinar si los convenios actuales de articulación con la Educación Superior cumplen con los siguientes criterios de autoevaluación.

a. Nombre del programa, norma de creación si la hubiere, título que se expide, duración, metodología, jornada y lugar de ofrecimiento.

b. Plan de estudios.c. El registro calificado o acreditación previa para cada uno de los programas.

d. Procesos de autoevaluación y autorregulación permanentes.

e. La existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados

f. Listado de los estudiantes indicando semestre o nivel cursado por cada uno de ellos.g. Listado de egresados si los hubiere, indicando si están graduados o no.h. Planes de mejoramiento.

i. Convenios para apoyar el programa.j. Personal docente del programa.k. Capacitaron docente.

l. Costos: Valor de la matricula.

m. Los criterios y procedimientos para la participación del sector productivo.

n. La oferta y publicidad de los programas académicos son claros, veraces y no inducen a error a la comunidad.

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Resumen:

Normatividad por la cual se organiza los CICLOS PROPEDÉUTICOS

1. Para la Educación Superior: La Ley 749 de Julio 19 de 2002, Ley 30 de 1992, Resolución No. 3462 de 2003, Decreto 2216 de Agosto 6 de 2003.

LEY 749 DE JULIO 19 DE 2002

Artículo 3°. De los ciclos de formación: a) El primer ciclo , conducirá al título de Técnico Profesional en......... que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente.

Artículo 6°. De la articulación con la media técnica: … a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

Artículo 11. La Ley 962 de 2005. Modifica el artículo 11 de la Ley 749 de 2002, el cual quedará así………. No obstante lo anterior las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas podrán ofrecer programas profesionales solo a través de ciclos propedéuticos, cuando se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica. Para tal fin deberán obtener el registro calificado para cada uno de los ciclos que integren el programa.

El registro otorgado a un programa estructurado en ciclos propedéuticos se considerará como una unidad siendo necesario para su funcionamiento conservar los ciclos tal como fueron registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES."

Artículo 15. De los requisitos para el reconocimiento del nuevo carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, o su redefinición y sus criterios de evaluación …. ………….i) Procesos de autoevaluación y autorregulación permanentes;j) Proyección del desarrollo institucional a través de un plan estratégico a corto y mediano plazo.Artículo 16. De la verificación de requisitos………. El proceso de verificación de requisitos para el cambio de carácter académico o de redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, no podrá exceder de diez y ocho meses, contado a partir del momento de la radicación completa de la documentación en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Cumplido este término sin que se haya decidido sobre la solicitud, se configurará el silencio administrativo positivo, y causal de mala conducta por el incumplimiento de su deber funcional, para los servidores públicos que debieron impulsar y decidir el proceso.

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Decreto 2566 de 2003.

ARTICULO 13. Autoevaluación.- De conformidad con el Artículo 55 de la Ley 30 de 1992, el programa deberá establecer las formas mediante las cuales realizará su autoevaluación permanente y revisión periódica de su currículo y de los demás aspectos que estime convenientes para su mejoramiento y actualización.ARTICULO 14. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados. - La institución deberá demostrar la existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que:1. Permitan valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus

egresados, para su revisión y reestructuración, cuando sea necesario.2. Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos académicos en el área del

conocimiento por parte de los egresados.3. Estimulen el Intercambio de experiencias profesionales e investigativas.

ARTICULO 23. El DECRETO 3678 DE 2003 diciembre 19 Modifica el artículo 23 del Decreto 2566 de 2003, el cual quedará así: “Los programas en educación deberán contar con registro calificado, el cual equivaldrá a su acreditación previa. A los programas en educación que cuenten con acreditación previa, se les asignará automáticamente el registro calificado y su vigencia será de 7 años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Los programas en educación sólo podrán ser ofrecidos por universidades o instituciones universitarias, con excepción de los ofrecidos por las instituciones técnicas o tecnológicas y que actualmente cuenten con acreditación previa los cuales podrán seguir funcionando".

ARTÍCULO 24. Registro calificado para programas organizados en ciclos propedéuticos. – Los programas en ciclos propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente al respectivo ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente.

ARTÍCULO 42. Publicidad y ofrecimiento de programas. - Las instituciones de educación superior solamente podrán hacer publicidad, ofrecer y desarrollar los programas académicos una vez obtengan el respectivo registro.La oferta y publicidad de los programas académicos deberá ser clara, veraz y no inducir a error a la comunidad, e incluir el código de registro del programa asignado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-.

ARTÍCULO 43. Verificación de condiciones de desarrollo de los programas académicos. – El Ministro de Educación Nacional podrá ordenar en cualquier momento la verificación las condiciones bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa académico.ARTÍCULO 44. Planes de mejoramiento.- Cuando de la verificación señalada en el artículo anterior o cuando dentro de una investigación administrativa se compruebe que un programa presenta deficiencias en la calidad o en el cumplimiento de los objetivos de la educación superior, el Ministro de Educación Nacional señalará las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas. Con base en dichas medidas, la institución de

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educación superior deberá diseñar e implementar un plan de mejoramiento bajo la supervisión del Ministerio de Educación Nacional.El incumplimiento por parte de la institución de educación superior del plan de mejoramiento dará lugar a las acciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 46°. Registro simple.- Las Instituciones de Educación Superior que hayan ofrecido o estén ofreciendo programas académicos sin contar con el correspondiente registro, en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, deberán presentar, por conducto del Rector o Representante legal, la siguiente información:

1. Nombre del programa, norma de creación si la hubiere, título que se expide, duración, metodología, jornada y lugar de ofrecimiento.

2. Plan de estudios.3. Recursos específicos del programa.4. Listado de los estudiantes indicando semestre o nivel cursado por cada uno de ellos.5. Listado de egresados si los hubiere, indicando si están graduados o no.6. Convenios para apoyar el programa.7. Personal docente del programa.8. Valor de la matrícula.

Con base en esta información, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de pares académicos, realizará una evaluación integral del programa para determinar la viabilidad del otorgamiento, por una única vez, de un registro simple, con el objeto de que los estudiantes o egresados del programa puedan regularizar su situación académica. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.Si por el contrario, de la evaluación del programa se desprende que el mismo no fue ofrecido en condiciones mínimas de calidad, la institución deberá desarrollar gratuitamente cursos de nivelación y actualización para los egresados, quienes una vez aprueben dichos cursos normalizarán de manera retroactiva su situación académica.Los cursos de nivelación o actualización no generarán costo alguno para los estudiantes y serán asumidos por la institución de educación superior.PARÁGRAFO.-Aquellas instituciones que habiendo iniciado actividades académicas sin el correspondiente registro lo hubieren obtenido con posterioridad, podrán regularizar la situación académica de sus estudiantes y egresados, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

ARTÍCULO 48. Vigencia del registro simple.- Con base en la evaluación del programa y el número de cohortes pendientes, el Ministerio de Educación Nacional determinará la vigencia del registro simple. Las instituciones de educación superior con registro simple no podrán recibir estudiantes nuevos o en transferencia en estos programas.

ARTÍCULO 50°. Programas irregulares que no se informen.-Las Instituciones de Educación Superior que hayan ofrecido programas de los que trata el artículo 48 de este decreto, serán investigadas por el ofrecimiento de los programas sin el cumplimiento de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en e! capitulo VII de la Ley 30 de 1992. Aquellas que, habiendo ofrecido estos programas, no informen al Ministerio de Educación Nacional, adicionalmente serán investigadas, por el entorpecimiento de las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Gobierno Nacional

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Decreto 2216 de Agosto 6 de 2003

Artículo 12. De la participación del sector productivo en el proceso de la acreditación. Los criterios y procedimientos para la participación del sector productivo en el proceso de acreditación de programas académicos de pregrado de formación técnica profesional y tecnológica, serán definidos por el Consejo Nacional de Acreditación, CNA.

PARA LA EDUCACION MEDIA: ley 115 de 1994, circular 015 de La Secretaría de Educación de Septiembre 8 del 2005, Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, ley general de educación.

1. La ley 115 de 1994 en el articulo 145. “ El Consejo Académico se reunirá periódicamente para participar en:

a. Estudio, modificación y ajustes del currículo de conformidad con lo establecido en la presente ley

b. Organización del plan de estudio……….”2. La circular 015 de La Secretaría de Educación de Septiembre 8 del 2005 . “Ningún

Establecimiento Educativo podrá ofrecer servicios educativos (nuevos grados o niveles, modelos pedagógicos, nuevas especialidades o énfasis), sin haber modificado o reajustado el PEI, con la asistencia técnica del Supervisor asignado al municipio y sin haber recibido por escrito la correspondiente autorización de La SED.”

3. El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 a. Articulo 13º ARTICULACION DE LA OFERTA EDUCATIVA. “ …. El

Establecimiento Educativo podrá realizar esta ampliación directamente o también por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.”

b. Articulo 15º. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto sin más limitaciones que las definidas por ley de este reglamento. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa

1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios contenidos previstos en el Proyecto Educativo. Para tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa los diversos miembros de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean propuestas.

2. La Adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarlo y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. …. Acto seguido el Consejo Directivo procederá a adoptarlo.

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3. Las Modificaciones. Las modificaciones al PEI podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión a los demás estamentos y concluida esta etapa, Consejo Directivo procederá a decidir sobre la propuesta, previa consulta con el Consejo Académico.

4. La Agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad, señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la deliberación y reflexión.

5. El Plan Operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del Proyecto Educativo Institucional el plan operativo que contenga entre otros; las metas estrategias, recursos y cronograma de actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año. El plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.

c. Articulo 37º ADOPCION DEL CURRICULO. El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso………

4. ley general de educación

Artículo 32.-Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.

Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta le programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

Artículo 33.-0bjetivos específicos de la educación media técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica:

a) La capacitación básica inicial para el trabajo; b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación

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que éste ofrece, y c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al

educando el ingreso a la educación superior.

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