Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

36
Normas Básicas de Seguridad Portuaria AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

Transcript of Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Page 1: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Normas Básicas deSeguridad Portuaria

AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

Page 2: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon
Page 3: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

1 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Fernando Menéndez Rexach

PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

Uno de los objetivos de la Autoridad Portuaria de Gijóncomo gestor del dominio público portuario, es garantizarla seguridad, tanto de personas como de infraestructurase instalaciones mediante el uso de las adecuadas herra-mientas de trabajo y control.

De la misma manera es nuestra misión promover la mejorade la seguridad en el Puerto de Gijón entre todos losagentes presentes, fomentando una auténtica cultura deseguridad y prevención en el ámbito portuario.

Para alcanzar esos objetivos es necesario que todos losusuarios del dominio público portuario desarrollen la mejoracontinua de su actividad en relación con la seguridad ycumplan, para ello, unas Normas Básicas de SeguridadPortuaria, acordes con la legislación existente en la actua-

lidad. Además de cumplir cualquier otro requisito conside-rado necesario, de acuerdo a las especiales características.Con este documento, pretendemos establecer las NormasBásicas de Seguridad Portuaria de obligatorio cumplimientopara todos los usuarios del Puerto. Entre ellos se encuentran,tanto los titulares de las diferentes concesiones como losde cualquier otra actividad desarrollada dentro del dominiopúblico portuario por parte de los prestadores de serviciosy de los proveedores y contratistas que actúan por y parala Autoridad Portuaria.

Confiamos en que unificar la normativa en un solo docu-mento facilite su conocimiento y su cumplimiento, enbeneficio de la seguridad de las personas y de las mercancías,así como de ofrecer un servicio acorde con las necesidadesde una excelente atención al buque y a la mercancía.

Page 4: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon
Page 5: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Índice 1. INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIONES

3. DESCRIPCIÓN GENERAL

4. NORMAS4.1 Accesos4.2 Seguridad Vial4.3 P.R.L4.4 Emergencias

5. SANCIONES

ANEXOS:LEGISLACIÓNTELÉFONOS DE INTERÉS

Page 6: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

ACCESOS:Se establecen aquellasnormas de obligadocumplimiento para todoslos usuarios que quieranacceder a las instalacionesportuarias, recogiéndoselas condiciones de accesopor zona y tipo de usuario.

Introducción

4

1 Para el desarrollo de las Normas Básicas de Seguridad Portuaria se han establecido en primer lugar dos capítulos inicialescon las definiciones de los términos utilizados habitualmente en este documento y la descripción general del Puertode Gijón.A continuación, se encuentra el capítulo que recoge las normas básicas, estructurado en cuatro secciones:

SEGURIDAD VIAL:Se contemplan lasdiferentes normas decirculación de vehículospor las instalacionesportuarias

PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES:Se documenta lainformación de riesgos,medidas preventivasgenerales del Puerto deGijón y la coordinación deactividades empresariales.

EMERGENCIAS:Se contempla qué debehacer quien detecta unaemergencia, las primerasactuaciones y la estructurade los diferentes planesde emergencia.

Finalmente se incorporan dos anexos con un listado de legislación básica aplicable y los teléfonos de interés del Puertode Gijón.

Page 7: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 8: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

2

Definiciones

6

Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, asícomo con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia,que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectadosal servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

Las actividades que se desarrollen en el espacio portuarioque no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y laocupación del dominio público portuario con instalacionesdesmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a laprevia autorización de la Autoridad Portuaria.

Autorizado: el titular de una autorización de ocupación deespacio público portuario.

2.1 Autoridad Portuaria

2.2 Autorización

Page 9: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupa-ción de bienes de dominio público portuario con obras oinstalaciones no desmontables o por plazo superior a tresaños.

Concesionario: el titular de una concesión

Documento elaborado para asegurar la aplicación de me-didas destinadas a proteger la instalación portuaria y losbuques, las personas, la carga, las unidades de transportey las provisiones de los buques en la instalación portuariade los riesgos de un suceso que afecte a la protecciónmarítima.

2.3 Concesión

2.4 Código PBIP(Reglamento (CE) Nº 725/2004)

7

Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuariaselaborado por el Comité de Seguridad Marítima de Organización MarítimaInternacional, (OMI) y aprobado por Resolución N°2 de la ConferenciaDiplomática SOLAS celebrada en Londres, el 12 de diciembre de 2002.

Plan de Protección de laInstalación Portuaria (P.P.I.P)2.4.1

Page 10: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Documento en el cual se relacio-nan los medios organizativos ymateriales previstos, así como lasactuaciones a llevar a cabo encaso de contaminación marítimaaccidental por hidrocarburos.

2.5 Plan de Emergencia Interior (P.E.I)

2.6Plan Interior de Contingencias (P.I.C)

8

Documento elaborado en cumplimiento del RD 145/1989 “Reglamento Nacional de Admisión,Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos”; en el cual se define laorganización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención deriesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento yrehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible.

En este PEI se integran los diferentes Planes de Emergencia Interior de las concesiones y autorizacionespresentes en el puerto.

Definiciones

Page 11: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

La Policía Portuaria tiene atribuidas las funciones de policíaespecial de protección del dominio público y de controlde las actividades que se desarrollan en el mismo dentrode las competencias atribuidas a las correspondientesAutoridades Portuarias.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicionaldecimotercera de la Ley 48/2003 sus miembros tienenla consideración de Agentes de la Autoridad de la Admi-nistración Pública para el ejercicio de dichas funciones.

En general, se considerará usuario a cualquier persona que,directa o indirectamente, reciba o preste servicios en lazona de dominio público del puerto de Gijón, o se hallenaunque sea circunstancialmente en dicho ámbito.

2.7 Servicio de Policía Portuaria

2.8 Usuario del Puerto

9

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 12: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

3

DescripciónGeneral

ZONA CONTROLADA

ZONA RESTRINGIDA

ZONA PORTUARIA FUERA DE BARRERAS

CONTROL D

CONTROL C

CONTROL B

Page 13: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

CONTROL A1 CONTROL A2

CONTROL B CONTROL C

CONTROL A1

CONTROL A2

Page 14: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

4

Normas

12

En cumplimiento de los requerimientos deseguridad anteriormente descritos laAutoridad Portuaria de Gijón ha establecidoel siguiente sistema de controles de acceso:

Controles desde el exterior:· A1: Entrada principal desde el Arbeyal· C: Entrada desde túnel antiguo de Aboño· D: Acceso a ampliación

Controles interiores:· A2: Acceso a muelle de la Osa· B: Acceso a Zona Centro.

4.1 Accesos

La APG, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 132de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimeneconómico y de prestación de servicios de los puertos deinterés general, tiene la obligación de controlar elcumplimiento de las distintas normativas que afectantanto a los sistemas de seguridad, incluidos los referidosa la protección contra actos antisociales y terroristas,como a la admisión , manipulación y almacenamientode mercancías peligrosas y la coordinación de actividadesestablecidas en la LPRL.

El 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Código Internacionalde Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP)promulgado por la Organización Marítima Internacional(OMI), con el fin de establecer una serie de medidasdestinadas a fortalecer la protección marítima de la navee instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actosde naturaleza antisocial contra la actividad de transportemarítimo. El código PBIP exige entre otras medidas deseguridad, la imposición de controles de accesos másestrictos a las instalaciones portuarias.

Page 15: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

13

A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puertoy su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección delas Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:

Condiciones de Acceso por Zonas4.1.1

Son aquellas a las que pueden accederlibremente las personas y vehículos, sinotros límites que los derivados del deberde cumplimiento de las normas delpresente documento y, en especial, lasreferentes a circulación y estacionamientode vehículos, y a las de ocupación desuperficie, dictadas por la AutoridadPortuaria.

Son aquellas a las que únicamente puedenacceder las personas y vehículos autori-zados expresamente por la AutoridadPortuaria de Gijón, en atención a susfunciones o a los servicios que debanprestar en las mismas.

En el caso del Puerto de Gijón sedistinguen las siguientes zonasrestringidas:

ZonaRestringidadelMuelle de laOsa,que comprende la zona portuaria a la quese accede desde el control A2

ZonaRestringidaCentro, que comprendela zona limitada por los accesos B, C y D.

Son zonas acotadas mediante vallas ocerramientos en las cuales se lleva a caboun control del acceso de personas yvehículos.

En el caso del Puerto de Gijón por zonacontrolada se entienden los viales desdeel control A1 al control A2 y desde elcontrol A1 al B, entre los que se encuentrala zona administrativa de la AutoridadPortuaria y de la Capitanía Marítima, lazona de La Figar y los Muelles Del Rendie-llo.

Zonas de acceso restringido: Zonas de acceso controlado:Zonas de libre acceso o abiertas al usogeneral:

Tarjeta identificativa NÚMERO1.354

NOMBRE

DNI

JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ10958412-AEMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESACONSIGNATARIOS

Tarjeta identificativa NÚMERO1.354

NOMBRE

DNI

JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ10958412-AEMPRESANOMBRE DE LA EMPRESACONSIGNATARIOS

Tarjeta identificativa NÚMERO

1.354NOMBRE

DNI

JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ

10958412-AEMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESA

CONSIGNATARIOS

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 16: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Condiciones de Accesopor Tipo de Usuario

14

TIPO USUARIO

ACCESO A ZONAS

CONTROLADA RESTRINGIDA HORARIO OBSERVACIONES

HA

BITU

ALE

S

AUTORIZADOS X X El de actividad dela empresa

Para solicitar la autorización la empresa implicada en la actividadportuaria, remitirá un e-mail a: [email protected] constancia en el mismo el Departamento de la APGen la que prestará el servicio o empresa portuaria que solicitala autorización.

PASAJEROSDE BUQUES

X X Según escala

TRIPULANTESDE BUQUES

X X Según escala

ACCESOCONTROL C

El de actividad dela empresa

Acceso SOLO POR CONTROL C

A ZONACONTROLADA

X Comercial Acceso por CONTROL A1Identificación del destino

OC

ASI

ON

ALE

S

A ZONARESTRINGIDA

X X Según actividad Acceso por CONTROL A1Carril de vehículos no autorizados

OTR

OS

AUTORIDADES+FUNCIONARIOS

X X 24 horas Personal contemplado en el artículo 11 del Reglamento deServicios, Policía y Régimen del Puerto

Acceso por CUALQUIER CONTROL DE ACCESO

PESCADORES

REQUISITOS APG

Solicitud de autorizaciónpersonal: tarjeta de accesofacilitada por la APG

Billete o tarjeta embarque oacreditación suministradapor la empresa naviera

Acreditación de tripulanteexpedida por la empresanaviera

Solicitud tarjeta TAG y pagofianza

Solicitud + Scanner DNI

Identificación Oficial

Tarjeta federativa + DNI X 24 horas Acceso por CONTROL A1

4.1.2

El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritosanteriormente y tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de la actividad para la que hansolicitado la autorización de entrada al recinto portuario.

Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad , asícomo por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la autorización expedida por la APG.

Normas

X

Page 17: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

15

· Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier claseque fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalizaciónexistente y de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzasportuarias y la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridadvial.

· Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticasprecauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadasexclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsitoy almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrána las normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.

· La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículosconsiderados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civilsuficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos.

· Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusivaresponsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personaso bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de lazona de servicio.

4.2 Seguridad VialNORMASDECIRCULACIÓNDE VEHÍCULOS

NORMAS GENERALES

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 18: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

16

NORMAS ESPECÍFICAS

· Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado - restringido del puerto acatarán lasórdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria.

· El conductor del vehículo que efectúe una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas, para tomar o dejar carga cuandono esté expresamente prohibido, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo en cuanto sea preciso.

· Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la normativasobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

· En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados se delimitarán las zonas en las que, los tubos deescape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante.

· Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (turismos, motos, bicicletas o similares) porla zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones parala manipulación de mercancías.

· Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto.

· La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50 Km/hora, salvo señalización en contrario.

Normas

50

Page 19: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

17

· La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles seráde 30 Km/hora, salvo señalización en contrario.

· No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con cadenas,salvo autorización expresa de la APG y adoptando las medidas deseguridad que ésta disponga.

· El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamentea las zonas señalizadas a estos efectos.

· Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarrily a menos de dos metros del carril más próximo o del cantil de losmuelles.

· Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajoninguna circunstancia, con la plataforma levantada.

· La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y su-jeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda despren-derse de la plataforma.

· La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de lazona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporteque no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzasdel puerto.

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 20: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

18

TRANSPORTES ESPECIALES

LAVELOCIDAD EN EL RECINTODEDOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTÁ

CONTROLADAMEDIANTECINEMÓMETROHOMOLOGADO

Para la circulación por los viales deservicio del Puerto de Gijón de lostransportes considerados especialesdeberán disponer de la siguientedocumentación:

• Autorización de la Autoridad Portuaria deGijón

• Relación de vehículos: cabezas tractorasy remolques

• Original o fotocopia debidamente cotejadade la ITV, con la inspección periódica envigor y contemplando las condiciones detransporte especial* Seguro

En el caso de aquellos vehículos cuyamasa máxima técnica admisible segúnconsta en la correspondiente Tarjeta deInspección Técnica, sea inferior a la deltransporte solicitado. se deberá disponerde la siguiente documentación adicional:

• Informe favorable del fabricante o de surepresentante debidamente acreditado odel laboratorio oficial acreditado enEspaña, recogiendo las especificacionestécnicas adicionales si las hubiera.

• Certificado del taller que hace la reforma,si aplica.

De forma general, estos transportesdeberán seguir las siguientes normas:

• Todos los transportes que superen los tresmetros de anchura o que su velocidad decirculación sea inferior a la mitad de lagenérica de la vía; deberán llevar unvehículo piloto de acompañamiento quese situará detrás en los viales con más deun carril en el mismo sentido de circulacióny delante en el resto.

• Además, los vehículos en cuestión deberándisponer de señales luminosas rotativasdistribuidas de tal forma que quedeperfectamente delimitado el contorno dela sección transversal de los vehículos ensus frontales anterior y posterior.

Normas

Page 21: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

19

RETIRADA DE VEHÍCULOS

Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a loslugares que la APG determine, por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberánabonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sinperjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida.

Se presumirán racionalmente abando-nados los vehículos en alguno de lossiguientes casos:

a) Que permanezcan estacionados por unperiodo superior a un mes en el mismolugar y presenten desperfectos que haganimposible su desplazamiento por suspropios medios, o les falten las placas dematriculación.

b) Cuando transcurran más de dos mesesdesde que el vehículo haya sido retiradopor el personal competente de la AutoridadPortuaria, por estar indebidamenteestacionado en zonas comunes del puerto.

Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano deacuerdo con el Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vidaútil, la Ley 10/1998 de Residuos y demás normativa medioambiental vigente.

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 22: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

20

Las empresas que presten los servicios portuarios, los servicios comerciales o desarrollenactividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario, así comolas que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán cumplir en todo momentolo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

4.3 Prevención de Riesgos Laborales

En cumplimiento de la obligación deinformación de riesgos, a continuación sedescriben los riesgos generales del Puertode Gijón y las medidas preventivas deobligado cumplimiento.

Información de riesgos y medidaspreventivas generales del Puerto de Gijón

4.3.1

RIESGOS GENERALES DEL PUERTO DE GIJÓN

· Atropello por vehículos y maquinaria (camiones, automóviles, carretillas, trenes, etc,..)· Golpes entre vehículos y/o máquinas.· Caída a distinto nivel: caída al mar y caída desde superestructuras (espaldones, andenes, muellesde carga,…).· Caída de objetos por desplome en la zona o radio de acción de las grúas.· Caída de objetos o materiales durante el transporte y/o la manipulación.· Caída de personas al mismo nivel, debido a desniveles, manchas de aceite, falta de orden y limpieza,..· Pisadas sobre objetos (torceduras, heridas,...)· Proyección de fragmentos o partículas en ojos.

Normas

Page 23: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

21

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

· Se recuerda la obligación de cumplir y respetar toda la señalización dispuesta en el recinto portuario.· No se deberá permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que se realice el trabajo, debiendo seguir

los itinerarios y/o viales que previamente les hayan sido marcados.· Se respetarán las normas de circulación del puerto.· Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido autorizado.· No se deberá de permanecer debajo de la zona de operación o radio de acción de las grúas. Tampoco se deberá

de permanecer debajo de cargas suspendidas.· Para permanecer bajo cintas de transporte de graneles se aplicaran medidas preventivas adicionales frente

al riesgo de caída de objetos o materiales.· Se deberá de extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída al mar.· En días ventosos y junto a zonas en las que se esté descargando material a granel, y genere ambientes

pulvígenos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que protejan a los ojos de posibles proyeccionesde fragmentos y/o partículas.

· Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deberá atender a la señalización enla zona de circulación.

· No se manipularán cuadros eléctricos, equipos de trabajo,... sin la pertinente autorización.· En caso de emergencia se seguirán las indicaciones dadas por el personal de la APG.· Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas

por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,....)· Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas

afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,....)· Queda prohibido, salvo autorización expresa de la APG, hacer fuego en todo el recinto portuario.

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 24: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

PROTECCION INDIVIDUAL:

MEDIOS DE PROTECCION A APLICAR

Ropa de protección contra el mal tiempo (frío, lluvia, etc.).(para la realización de trabajos a la intemperie en condiciones meteorológicas adversas)

Prendas de protección de altavisibilidad.

Calzado deseguridad:

Guantes de proteccióncontra riesgos mecánicos:

Casco de protección:

Otros equipos de protecciónindividual:

(para la realización de trabajos y/o la permanencia de trabajadores en las áreas de circulaciónde vehículos, áreas de influencia de equipos de elevación, etc.)

(presencia de trabajadores en niveles superiores / riesgo de caída de materiales, herramientas, etc. / riesgode golpes contra objetos inmóviles / realización de trabajos en las áreas de influencia de equipos de elevación).

(según las tareas a realizar)

PROTECCION COLECTIVA:

Según trabajo/área propio a realizar.

Aro salvavidas con rabiza. (presencia de riesgo de caída al mar)

22

PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo enlas zonas en las que exista señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento.

Normas

Page 25: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

23

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 48/2003, la APG controlará elcumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales establecidoen el art 24 de la LPRL y desarrollado en el RD 171/2004.

Conforme al citado Real Decreto, la persona física o jurídica, titular de una licencia, concesióno autorización administrativa concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendoconcurrir también la condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamentecon las medidas de coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposiciónde la APG cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación previstos legalmente se haadoptado en su centro de trabajo.

En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones anteriormentedescritas la APG iniciará expediente sancionador de acuerdo con lo estipulado en la Ley dePuertos del Estado sin perjuicio de notificar esta situación a la Administración Laboral competente.

Coordinación de Actividades Empresariales4.3.2

Incumplimientos4.3.3

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 26: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias,la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior, cuyos puntos fundamentales seránexpuestos a continuación:

4.4 Emergencias

Emergencia: toda situación anómalaque genere una alteración grave en eldesarrollo de las actividades del puerto,cuya causa puede ser debida a lascaracterísticas de las mercancíaspeligrosas o por otras de origen internoo externo, entrañando peligro para elpersonal, bienes y/o medio ambiente.

La APG con la intención de que el puerto sea un espacio cardio-protegido se ha provistode un desfibrilador semi-automático ubicado en el Centro de Control de la Policía Portuaria.Este equipo, así como todo el personal formado en su manejo y en la prestación de primerosauxilios en emergencias sanitarias, está registrado en la Consejería de Salud y ServiciosSanitarios a todos los efectos.

24

Normas

Page 27: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

3. Mantener la calma.

4. Actuar si es necesario y/o posible conlos medios disponibles.

5. NO ARRIESGARSE INÚTILMENTE.

¿Qué debe hacer quien descubrela Emergencia?

4.4.1

25

2. Informar sobre:· área (s) implicada (s).· tipo de incidente (fuga,incendio, explosión, etc).

· sustancia implicada· personas afectadas· daños materiales· acciones iniciadas

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

1. AVISAR al:

Teléfono: 902 32 32 00Centro de Control de Emergencias Portuarias(CCEP) y/oal Agente de la Policía Portuariamás próximo.

Page 28: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

PEI de la Autoridad Portuaria deGijón

4.4.2

26

Este Plan de Emergencia Interior tiene por objeto definir la organizaciónde autoprotección y los métodos que deben ponerse en práctica encaso de emergencia con el fin de:

• Proteger a las personas.• Minimizar las consecuencias con el medio ambiente y los bienes (equipos,

instalaciones, edificios).• Alertar a los servicios públicos o privados de socorro.• Asegurar la coordinación con el Plan de Emergencia Exterior.• Asegurar la coordinación con los Planes de Emergencia Interior de las

Empresas Concesionarias.• Informar a las autoridades competentes.• Instruir al personal.• Restaurar la normalidad en la instalación.• Informar a la población a través de los medios de comunicación social. El PEI es de aplicación para todas las personas que puedan

encontrarse en el puerto en el momento de ocurrir unaemergencia.

Normas

Page 29: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

27

EL PEI SE ESTRUCTURA ESTABLECIENDO TRES FASES EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD Y/OCONSECUENCIAS PREVISIBLES DE LA EMERGENCIA:

EMERGENCIA EN FASE ROJA

Se procederá a la activación del Plan deEmergencia en su fase roja en los siguientescasos:

a) Cuando la situación de emergencia puedaafectar a un ámbito más extenso que el propiopuerto.

b) Cuando puedan producirse lesiones a uncolectivo amplio de personas, daños materialesen el exterior, así como alteraciones importantesdel medio ambiente.

c) El control del siniestro requiera la movilizaciónde medios importantes ajenos al puerto.

EMERGENCIA EN FASE AZUL

Se procederá a la activación del Plan deEmergencia en su fase azul en los siguientescasos:

a) Cuando la situación de emergencia superelos medios de autoprotección utilizados.En esta fase pueden producirse víctimas odaños materiales graves, limitándose los efectosa daños leves sobre el medio ambiente.

b) Cuando el incidente producido enlos terrenos de un concesionario rebaselos límites de su instalación.

EMERGENCIA EN FASE VERDE

Se procederá a la activación del Plan deEmergencia en su fase verde en los siguientescasos:

a) Cuando se verifique un aviso de alarmarelativa a cualquier hecho insólito que puedaproducir daños leves para las personas,instalaciones o mercancías.

b) Cuando se produzca un incidente enlos terrenos de un concesionario y se considereque éste no puede exceder los límites dela instalación o actividad específica del mismo.

TODOS LOS ORGANISMOS, CENTROS Y EMPRESAS AFECTADOS ACTUARÁN BAJO LAS ÓRDENES DEL DIRECTORDE LA EMERGENCIA.

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 30: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

Emergencias en Concesiones oAutorizaciones

4.4.3

28

En el caso de que se produzcan emergencias en el interiorde una empresa ubicada en el puerto ésta debe de seguirlos siguientes, pasos:

• Activar su Plan de Emergencia Interior

• Comunicar inmediatamente al CCEP(902 32 32 00), el incidente o accidentefacilitándole todos los datos necesarios,para la valoración de la emergencia.

• El CCEP alertará al Director de laEmergencia, quien en función de lainformación obtenida, activará el PEI delpuerto.

Actuaciones en caso deIncidencia

4.4.4

En caso de incidencia, aquella situación anómala quegenere una alteración en el desarrollo de las actividadesdel puerto y que no requiera la activación de un plan deemergencia, se debe notificar inmediatamente a la PolicíaPortuaria.

Actuaciones de los Usuarios del Puerto encaso de Emergencia

4.4.5

En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucradosdirectamente en la misma, deberán seguir en todo momento las indicaciones queles sean dadas por el personal de la APG, facilitando en todo momento el trabajode los mismos.

Normas

Page 31: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

29

Actuaciones de los Usuarios delPuerto en Caso de Evacuación

4.4.6

En caso de evacuación parcial o total del recinto portuariolos usuarios del puerto deberán seguir en todo momentolas indicaciones que les sean dadas por el personal de laAPG, dirigiéndose a las zonas por ellos indicadas, lo másrápida y ordenadamente posible.

Organismos, Centros, Empresas yFuerzas que actúan y/o se alertanen una Emergencia Portuaria

4.4.7

· AUTORIDAD PORTUARIA / POLICÍA PORTUARIA· CAPITANIÍA MARÍTIMA· CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO· AYUNTAMIENTO DE GIJÓN· DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS· EMERGENCIAS DE ASTURIAS· EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO (CONCESIONES, ESTIBADORES,..)· GUARDIA CIVIL· GUARDIA CIVIL DEL MAR· POLICÍA NACIONAL· PRÁCTICOS· REMOLCADORES· AMARRADORES· BOMBEROS· SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

Page 32: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

30

El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas Básicas de Seguridad Portuaria será considerado como unainfracción conforme a lo establecido en el Titulo IV “ Régimen de Policía” de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las sanciones serán proporcionales a la clasificación de la infracciónsiendo ésta de leve, grave o muy grave.

Las sanciones contemplan multas económicas y otras medidas accesorias, tales como suspensiones de licencias yautorizaciones.

5

Sanciones

Page 33: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

31

LISTADO NO EXHAUSTIVO DE LEGISLACIÓN

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificadapor Ley 62/1997, de 26 de diciembre.Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios delos puertos de interés general.Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.Ley 21/1992 del 16 Julio, de IndustriaLey 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificacionesposterioresLey 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Reglamentoque la desarrollaLey 18/1989 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. (BOE núm. 178, de 27 de julio; corrección de errores en BOE núm. 75, de28 de marzo).Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de juliode 1987).REAL DECRETO 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.REAL DECRETO 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Normativa Básica de ProtecciónCivil. Directrices esenciales para la elaboración de planes especiales para hacer frente ariesgos específicos como el riesgo químico.REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de controlde los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosasy sus modificaciones posteriores.REAL DECRETO 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevencióny lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación dehidrocarburosREAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención y su modificación posterior.REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia deseñalización de seguridad y salud en el trabajo.REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad ySalud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

Anexo I: Legislación Aplicable

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos detrabajo.REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposicionesmínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y su modificación posteriorREAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinaciónde actividades empresarialesREAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica deAutoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividadesque puedan dar origen a situaciones de emergencia.REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobretráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo. (y sus modificaciones)REAL DECRETO Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el textoarticulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE63/1990 de 14-03-1990, pág. 7259) (y sus modificaciones)REAL DECRETO 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Conductores (y sus modificaciones).REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el ReglamentoGeneral de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (y susmodificaciones).REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre laresponsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos amotor (y sus modificaciones).REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento dela Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de juliode 1987)REAL DECRETO 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento delSector Ferroviario.Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)Convenio Internacional para la seguridad de la vida en el mar (SOLAS)Reglamento CE/725/2004 de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protecciónde los buques y las instalaciones portuarias, que incluye el “Código Internacional para laProtección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (PBIP).Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Gijón

Page 34: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

32

902 32 32 00

985 17 96 00

985 32 01 41

985 30 00 85

985 32 60 50 / 985 32 63 73

985 32 12 26

985 30 07 31

985 32 12 95

985 19 55 63

985 30 05 91

985 32 13 12

985 32 13 31

CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO

AUTORIDAD PORTUARIA (Centralita)

POLICÍA PORTUARIA

CAPITANÍA MARITIMA

SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR

GUARDIA CIVIL (PUERTO)

POLICÍA NACIONAL (PUERTO)

PRÁCTICOS

REMOLCADORES

AMARRADORES

GESTIBA

ADUANAS

Anexo II: Teléfonos de Interés

Anexo

Page 35: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon
Page 36: Normas Basicas Seguridad Portuaria Gijon

C/ Claudio Alvargonzález, 32

33201 Gijón

PRINCIPADO DE ASTURIAS

ESPAÑA

Tel. +34 985 17 96 00

Fax +34 985 17 96 92

www.puertogijon.es