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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454479 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 311-2011-PCM.- Designan representantes titular y alterna del gremio empresarial ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 454481 R.M. Nº 313-2011-PCM.- Designan representante titular del INDECOPI y representante alterna de la SBS ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 454481 R.M. Nº 314-2011-PCM.- Designan representante de la PCM ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 454482 R.M. Nº 315-2011-PCM.- Designan representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 454482 AGRICULTURA R.D. Nº 43-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC) de origen y procedencia Israel 454483 R.J. Nº 815-2011-ANA.- Designan Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua 454483 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 329-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza para participar en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio 454484 R.M. Nº 351-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Federación de Rusia para participar en reuniones del APEC 454484 CULTURA R.VM. Nº 716-2011-VMPCIC/MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación el uso musical del Checo, instrumento de percusión tradicional de la costa norte del Perú 454485 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 873-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 454486 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 134-2011-RE.- Ratifican los Alcances del Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón 454486 RR.MM. Nºs. 1170 y 1171/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Brasil 454487 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 998-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas 454487 R.D. Nº 4039-2011-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Guía Mis Rutas para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454489 R.D. Nº 4226-2011-MTC/15.- Autorizan a Innova GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica 454491 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 282-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco 454492 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 99-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacific Resources Inc. 454493 Sumario Año XXVIII - Nº 11634

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publicado a nivel nacional el 07 dic 2011

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011

454479

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 311-2011-PCM.- Designan representantes titular y alterna del gremio empresarial ante el Consejo Nacional

de Protección del Consumidor 454481

R.M. Nº 313-2011-PCM.- Designan representante titular del INDECOPI y representante alterna de la SBS ante el

Consejo Nacional de Protección del Consumidor 454481

R.M. Nº 314-2011-PCM.- Designan representante de la PCM ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención

y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 454482

R.M. Nº 315-2011-PCM.- Designan representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de

Concertación para la Lucha contra la Pobreza 454482

AGRICULTURA

R.D. Nº 43-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent)

DC) de origen y procedencia Israel 454483

R.J. Nº 815-2011-ANA.- Designan Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del

Agua 454483

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 329-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza para participar en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización

Mundial del Comercio 454484

R.M. Nº 351-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Federación de Rusia

para participar en reuniones del APEC 454484

CULTURA

R.VM. Nº 716-2011-VMPCIC/MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación el uso musical del Checo, instrumento

de percusión tradicional de la costa norte del Perú 454485

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 873-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que

optaron por tributar como tales 454486

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 134-2011-RE.- Ratifi can los Alcances del Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional

del Japón 454486

RR.MM. Nºs. 1170 y 1171/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a

realizarse en Brasil 454487

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 998-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas

454487

R.D. Nº 4039-2011-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Guía Mis Rutas para funcionar como Escuela de

Conductores Integrales 454489

R.D. Nº 4226-2011-MTC/15.- Autorizan a Innova GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica

454491

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 282-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco

454492

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 99-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital

social de Inca Pacifi c Resources Inc. 454493

Sumario

Año XXVIII - Nº 11634

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454480

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Fe de Erratas Acuerdo N° 008-2011/028-FONAFE 454493

Fe de Erratas Acuerdo N° 008-2011/028-FONAFE 454494

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 660-2011-CSJLN/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

de Lima Norte 454494

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1360-2011-ANR.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la ANR a

Japón, en comisión de servicios 454494

Res. Nº 1362-2011-ANR.- Amplían plazo de mandato de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José

Carlos Mariátegui 454495

Res. Nº 1366-2011-ANR.- Dan por concluida encargatura

de funciones de Secretario Ejecutivo de la ANR 454496

Res. Nº 1367-2011-ANR.- Designan Secretario Ejecutivo

de la ANR 454496

Res. Nº 1378-2011-ANR.- Encargan la Presidencia de la

ANR al Primer Vicepresidente 454497

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 105-2011-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de

Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna 454497

Res. Nº 440-2011-CNM.- Declaran infundadas nulidad deducida y reconsideración interpuesta contra la Res. N° 105-2011-PCNM que destituyó a Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de

Justicia de Tacna 454499

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 573-2011/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de la Ofi cina Registral Imaza, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales

454501

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2434-2011-MP-FN.- Designan Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Zarumilla 454502

Res. Nº 2435-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a magistrado como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la

Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco 454502

UNIVERSIDADES

Res. Nº CU-462-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional en enfermería expedido por la Universidad Nacional de San Antonio

Abad del Cusco 454502

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Res. Nº 1346-2011-GR CUSCO/PR.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco” 454503

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 18-2011-CR/GRM.- Derogan las Ordenanzas Regionales N°s. 003 y 005-2007-CR-GRM y 11-2010-CR-GRM, y establecen disposiciones aplicables a los actuados en la Comisión Especial del Consejo Regional de Moquegua para la Evaluación del Programa

de Apoyo Alimentario PAAR 454504

Acuerdo Nº 64-2011-CR/GRM.- Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua elabore el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y

Acuicultura en la Región Moquegua” 454505

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 017.- Aprueban el Plan de Trabajo en la Zona I del distrito, en el marco del “Programa de Segregación en

la Fuente en el Distrito de Ate” 454507

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 245-2011-A/MDC.- Regulan la zonifi cación para la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos y determinan lugares públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos en el

distrito 454508

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 374-MPL.- Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

454513

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

RR.AA. Nºs. 1344, 1345 y 1346-2011-MPC-AL.- Declaran habilitados terrenos ubicados en el distrito y aprueban planos de habilitaciones urbanas y memorias descriptivas

454514

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. Nº 200.- Declaran que no hay mérito para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra funcionarios

y ex funcionarios de la Municipalidad 454517

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 157-2011-MPA.- Autorizan viaje de Regidores y funcionaria para participar en el evento a realizarse en

Brasil 454518

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454481

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan representantes titular y alterna del gremio empresarial ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2011-PCM

Lima, 30 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante de los gremios empresariales;

Que, el citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM se ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales, el cual deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión;

Que, mediante Carta N° 140-2011/GEG-INDECOPI, el Gerente General (e) del INDECOPI ha cumplido con remitir el Acta de Elección de Representantes de Gremios Empresariales de fecha 25 de julio de 2011, la que contó con la asistencia de la Srta. Patricia Sarria Pardo, representante de la Comisión de Protección del Consumidor del INDECOPI, siendo que en dicha reunión se acordó proponer como representantes de los gremios empresariales a las señoras Teresa Virginia Tovar Mena (represente titular) y Rosa Estela Bueno Mera (representante alterna);

De conformidad con la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a las señoras Teresa Virginia Tovar Mena y Rosa Estela Bueno Mera como representantes titular y alterna del gremio empresarial, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725660-1

Designan representante titular del INDECOPI y representante alterna de la SBS ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 313-2011-PCM

Lima, 30 de noviembre de 2011

Vistos, el Ofi cio Nº 43528-2011-SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; y, la Carta Nº 461-2011/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el último párrafo del citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29571, establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, el numeral 3.2 del citado artículo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011-PCM de fecha 12 de julio de 2011, se designó entre otros, a los señores Eduardo Maximiliano Antonio De la Piedra Higueras y Luis Daniel Bouroncle Maldonado, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, titular y alterno respectivamente, ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor;

Que, de acuerdo a los documentos del visto, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ha propuesto la designación del señor Hebert Tassano Velaochaga como representante titular del INDECOPI en reemplazo del señor Eduardo Maximiliano Antonio De la Piedra Higueras; y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha propuesto la designación de la señora Mila Luz Guillén Rispa, como representante alterna de la SBS Y AFP en reemplazo del señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, respectivamente, por lo que es pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM;

Page 4: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454482

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Eduardo Maximiliano Antonio de la Piedra Higueras, como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Hebert Tassano Velaochaga como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 3º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, como representante alterno de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4º.- Designar a partir de la fecha a la señora Mila Luz Guillén Rispa, como representante alterna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725661-1

Designan representante de la PCM ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2011-PCM

Lima, 30 de noviembre de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 274-2011-MTPE/CPETI, de fecha 10 de noviembre de 2011, del Secretario Técnico del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº018-2003-TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la citada resolución, el Comité Directivo Nacional antes mencionado está integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 7º del dispositivo legal antes acotado dispone que las instituciones públicas designarán a sus representantes mediante resolución del titular del sector respectivo;

Que, por Resolución Ministerial Nº105-2011-PCM, del 29 de marzo de 2011, se designó al señor Víctor Manuel Acero Gallarday, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI;

Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designación, siendo necesario designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; y, la Resolución Suprema Nº018-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Víctor Manuel Acero Gallarday, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Alberto Larrea De Rossi, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI.

Artículo 3º.- La persona anteriormente designada, por la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM.

Artículo 4º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725661-2

Designan representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2011-PCM

Lima, 30 de noviembre de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 601-2011-MCLCP, de fecha 20 de octubre de 2011, del Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-PROMUDEH, se constituyó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado;

Que, el artículo 2º de la citada norma establece que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza se encontrará compuesta, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2011-PCM se designó a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

Que, mediante el documento del visto, se solicita la designación de un representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, que constituye la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Alonso Bedoya Bonelli, como representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros, ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725661-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454483

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC) de origen y procedencia Israel

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 43-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 2 de diciembre de 2011

VISTO:

El Informe ARP Nº 031-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 29 de noviembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) de origen y procedencia Israel; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de Rice Flower (Ozothamnus diosmifolius (Vent) DC.) origen y procedencia Israel, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque:

2.1.1 Acetamiprid 0.2‰ + Abamectina 0.018‰ ó 2.1.2 Cualquier otro producto de acción equivalente

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe ser inerte, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para

ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

725191-1

Designan Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 815-2011-ANA

Lima, 01 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 915-2009-ANA, de fecha 02 de diciembre de 2009, se encargó al abogado Percy Palomino Marin, las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura a que se refi ere el considerando precedente, consecuentemente es necesario designar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 06 de diciembre de 2011, las funciones asignadas al abogado Percy Palomino Marin, como encargado de la Sub Dirección de la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 06 de diciembre de 2011, al abogado Francisco José Ambia Camargo, en el cargo de Sub Director la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

725584-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454484

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Suiza para participar en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 329 -2011-MINCETUR/DM

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio – OMC se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 17 de diciembre de 2011;

Que, dicho evento tiene por objeto que los Ministros den orientaciones sobre la labor de la Organización en los dos próximos años, en todas las esferas del programa de la OMC, ayudando a reforzar la importancia del sistema de la OMC para todos sus miembros y se establezca un camino para salir del impasse de la Ronda de Doha, comenzando por las cuestiones en las que sea posible llegar a un pronto acuerdo;

Que, previamente a la Conferencia, el día 14 de diciembre se llevarán a cabo reuniones ministeriales plurilaterales de coordinación, a fi n de fi jar posiciones conjuntas, como es el caso de las reuniones convocadas por los grupos de interés en las negociaciones comerciales multilaterales de los cuales el Perú es miembro, el Grupo Cairns, el Grupo G-20 agrícola de países en desarrollo y el Grupo G-33;

Que, es necesaria la participación de los representantes del MINCETUR en dicha Conferencia a fi n de defender la posición peruana ante el Foro, teniendo en cuenta que es de interés del país las decisiones políticas que se tomen en ella, como el avance de las negociaciones de la Ronda de Doha y los temas de importancia relacionados con el futuro comercial de nuestro país (acuerdos comerciales multilaterales, ayuda para el comercio y la lucha contra la aplicación de medidas proteccionistas);

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo encargado de defi nir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, participa activamente en la Organización Mundial del Comercio – OMC, defendiendo la posición e intereses del país en las negociaciones comerciales multilaterales;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta

servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 12 al 18 de diciembre de 2011, para que en representación del MINCETUR, participen en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 998,48 x 2) : US $ 3 996,96Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US $ 3 120,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

725340-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Federación de Rusia para participar en reuniones del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2011-MINCETUR/DM

Lima, 29 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se llevarán a cabo el Simposio Preparatorio para APEC 2012, la Reunión Informal de Altos Funcionarios (ISOM) y Reuniones Conexas, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 11 al 14 de diciembre de 2011;

Que, la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene como objetivo exponer y defender la posición peruana en dichas reuniones de negociación, pues el no asistir no exime del cumplimiento de los acuerdos a los que se hubieren arribado; en tal sentido, se buscará que los intereses nacionales sean refl ejados en los temas prioritarios de la agenda temática de APEC 2012; en lo que respecta a los temas de comercio e inversión, están la continuación de las acciones de interés del Perú, referidas a la Integración Económica Regional, en especial el Área de Libre Comercio del Asia - Pacífi co (FTAAP), la facilitación de las inversiones, la cadena de conectividad logística, la mejora del ambiente de negocios, la estrategia de crecimiento equilibrado e inclusivo de APEC y la promoción de oportunidades comerciales para las PYME de la región, como instrumento de crecimiento económico e inclusión social;

Que, asimismo, se sostendrán reuniones que permitirían avanzar en temas bilaterales en curso y en acciones de fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión con la región Asia - Pacífi co;

Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC;

Que, por lo expuesto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454485

del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 8 al 16 de diciembre de 2011, quien en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 813,30Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Chan Sánchez presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

725338-1

CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación el uso musical del Checo, instrumento de percusión tradicional de la costa norte del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 716-2011-VMPCIC/MC

Lima, 5 de diciembre de 2011

Visto, el Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 40203-2011) y el Informe Nº 092-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 010-DRC-LAM (Exp. Nº 40203-2011), el Director Regional de Cultura de Lambayeque remite, entre otros, la Carta s/n del Museo Afroperuano de Zaña y el Ofi cio Nº 293-2011-MDZ/A, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el uso musical del Checo sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en atención a la solicitud presentada, mediante Informe Nº 106-2011-DGPC-VMPCIC/MC del 25 de noviembre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 092-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria del uso musical del Checo, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Checo es un instrumento de percusión tradicional de la costa norte del Perú fabricado a partir del fruto conocido como “calabazo”, planta cucurbitácea que crece en zonas cálidas del país. Este instrumento está particularmente asociado a la identidad de las poblaciones rurales afrodescendientes de la costa norte y tiene al distrito de Zaña como principal foco de cultivo e irradiación. El Checo es percutido directamente con las manos y se usa para interpretar distintos géneros de la costa norte del Perú, entre ellos el “baile tierra”;

Que, existen documentos históricos que certifi can la existencia de instrumentos de percusión fabricados con calabazo desde hace aproximadamente 160 años, y de la existencia del Checo desde hace al menos 117 años. En el primer caso, se hace referencia al cuadro de Ignacio Merino titulado La Jarana pintado entre 1840 y 1850, en el que aparece un afrodescendiente percutiendo un calabazo. En el segundo caso, se hace referencia al artículo de José Clodomiro Soto sobre una jarana en una chichería en Zaña publicado el 9 de junio de 1894 en el semanario “Integridad”, en el que menciona lo siguiente: “En los días de fi esta se entregan a las diversiones más ruidosas por el timbre de voz con que charlan y que les es propio. Ahí de los causeos y del baile, del golpe de checo y las coplas improvisadas; jolgorios dignos de la chispeante pluma de Segura y del Tunante”;

Que, el uso tradicional del Checo como instrumento musical involucra la transmisión de saberes musicales en términos de patrones rítmicos, géneros musicales y usos sociales asociados a su interpretación, como el género “baile tierra”. Asimismo, el uso del instrumento musical antes mencionado involucra también una serie de saberes tradicionales en términos de su fabricación. Su elaboración implica conocimientos agrícolas sobre el tratamiento de las semillas de calabazo, su siembra, cuidado y cosecha. Finalmente, su fabricación involucra conocimientos artesanales acerca de cómo trabajar el calabazo y transformarlo en un instrumento de percusión;

Que, desde hace aproximadamente dos décadas, la población de Zaña ha impulsado el uso y la puesta en valor del Checo, en conjunto con importantes actores de la escena musical nacional, fortaleciéndose su práctica tradicional así como su incorporación a formaciones musicales no tradicionales tanto locales como nacionales. Asimismo, los pobladores de Zaña, en conjunto con el Museo Afroperuano de Zaña, han llevado a cabo acciones de puesta en valor y difusión del Checo desde el año 2005 con importantes resultados tanto a nivel local como regional y nacional. Un reconocimiento nacional a la importancia del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454486

Checo constituirá un importante impulso para esta labor de puesta en valor;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN el uso musical del Checo, en tanto se trata de un instrumento representativo de la costa norte del Perú y, en especial, porque constituye un referente de la identidad cultural de los pobladores del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN KRISS LANEGRA QUISPEViceministro (e) de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

725405-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 873-2011-EF/15

Lima, 6 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

725947-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican los Alcances del Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón

DECRETO SUPREMONº 134-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Alcances del Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, fue suscrito el 28 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase los Alcances del Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, suscrito el 28 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

726050-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454487

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1170/RE-2011

Lima, 6 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXXI Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 07 al 08 de diciembre de 2011;

Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de UNASUR;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0731/2011, de la Dirección General de América, de 30 de noviembre de 2011; y (OPR) N° OPR1326/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de diciembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 07 al 08 de diciembre de 2011, para participar en la XXXI Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,175.04 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

725691-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1171/RE-2011

Lima, 6 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República Federativa de Brasil ha invitado al Perú a participar en la reunión de trabajo

de la Sociedad de Gobierno Abierto que se realizará en Brasilia, República Federativa de Brasil, del 07 al 08 de diciembre de 2011;

Que, esta reunión tiene por objeto brindar a los Estados comprometidos con esta iniciativa una idea clara del proceso de trabajo y las expectativas de la Sociedad de Gobierno Abierto (OGP), así como crear un espacio para que puedan informarse acerca de cómo los Estados integrantes del Comité Ejecutivo han desarrollado sus planes de acción;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1177/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 29 de noviembre de 2011; y (OPR) N° OPR1324/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 02 de diciembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, funcionario de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 07 al 08 de diciembre de 2011, para que participe en la reunión de trabajo de la Sociedad de Gobierno Abierto.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Carlos Alberto Chocano Burga 1,180.66 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

725691-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 998-2011-MTC/03

Lima, 23 de noviembre de 2011

Page 10: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454488

VISTO, el Expediente Nº 2010-032300 presentado por el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3419-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad

de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-1KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ancash Nº 120, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 09’ 46.60’’ Latitud Sur : 05º 06’ 09.29’’Planta Transmisora : Cerro Campana, distrito de

Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 07’ 40.40’’ Latitud Sur : 05º 06’ 13.17’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454489

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

724951-1

Autorizan a la Asociación Guía Mis Rutas para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4039-2011-MTC/15

Lima, 25 de octubre de 2011

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2011-0013270, 2011-0014658 y el Parte Diario N° 117372, presentados por la ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Expediente Nº 2011-0013270 de fecha 26 de agosto de 2011, la ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, con RUC N° 20477238336, en adelante La Asociación, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, en la ciudad de Lima;

Que, con Ofi cio N° 7822-2011-MTC/15.03 de fecha 09 de setiembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Expediente N° 2011-0014658 de fecha 23 de setiembre de 2011, La Asociación presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, con Ofi cio N° 8601-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de setiembre del 2011, notifi cado el en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones referidas a la propuesta de horario presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles, y con Parte Diario N° 117372 de fecha 05 de octubre de 2011, La Asociación presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorándum Nº 3020-2011-MTC/15, de fecha 18 de octubre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 33-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 13 de octubre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Asociación, el cual concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454490

responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 805-2011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER

DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE

Av. Alfredo Mendiola N° 1269 Ofi cinas C-301, C-302 y C-303, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 28.61 m2 20 (*)

Aula 2 41.32 m2 20 (*)

Aula 3 23.96 m2 20 (*)

Aula para el taller de mecánica (1A) 19.69 m2 10 (*)

* La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 13 de octubre de 2011.

CIRCUITO DE MANEJO Av. Señor de Caudivilla, sentido

Este - Oeste y de Oeste - Este, en el tramo comprendido entre el Jirón Mariano Santos Mateo (Ca. 13) y Av. Santo Domingo (Av. 23) de la Urbanización Residencial Lucyana. De la Av. Santo Domingo (Av. 23), sentido Sur - Norte en el tramo comprendido entre la Avenida Caudivilla y el Jr. San Amadeo (Ca. S) de la Urbanización Residencial Lucyana, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 KIA RIO AUTOMÓVIL (M1) KNADF411AB6916893 G4EEAH368426 2010 B5X-627

2 NISSAN URVAN CMTA. RURAL (M2) JN1TG4E257X605089 ZD30064177K 2006 ROG-677

3 INTERNATIONAL SFC COMM BUS OMNIBUS (M3) 3HVBZAAN09N108924 470HM2U1538765 2008 A5Z-781

4 HYUNDAI MIGHTY CAMION (N2) KMFGA17FPNU056064 D4AFN046251 1992 B6M-807

5 FAW CA1161P1K2L2A80 CAMION (N3) LFNAFULJ9AAD05812 01747254 2010 A9P-810

6 FENIX FENIX - 125 VEH. AUT. MEN. (L5) 8T9FEJALSA2PX4892 162FMJO503198715 2010 A0-7208

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 9:00 pm.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454491

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director • BRENDA VANESSA SUAREZ MENDOZA.

Instructor Teórico de Tránsito

• ROSARIO ARMINDA FON ESPINOZA.• CRISTÓBAL FEDERICO PALMA VERGARAY

Instructor Práctico de Manejo

• JOHN MANUEL PORRAS PUENTE.• HÉCTOR RUMALDO GUTIÉRREZ TORRES.

Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • ELMER RUBEN ABAD LADERA.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• GRACIELA DOMITILA JAQUE HUERTA.

Psicólogo • ABRAHAM JUAN BRAVO TORRES.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán

las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZDirector GeneralDirección General de Transporte terrestre

721941-1

Autorizan a Innova GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4226-2011-MTC/15

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTOS:

Los Expedientes Nºs 2011-014758 y 2011-017239 de fechas 26 de setiembre y 07 de noviembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa INNOVA GNV S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local ubicado en: Prolongación Grau Nº 463, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454492

para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 505-2011-MTC/15.03.Tall.jlr, elaborado por el ingeniero informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INNOVA GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INNOVA GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en: Prolongación Grau Nº 463, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa INNOVA GNV S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 11 de julio del 2012Segunda Inspección anual del taller 11 de julio del 2013Tercera Inspección anual del taller 11 de julio del 2014Cuarta Inspección anual del taller 11 de julio del 2015Quinta Inspección anual del taller 11 de julio del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa INNOVA GNV S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

723115-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 282- 2011/SUNAT

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 162-2009/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco al señor abogado Percy Enrique Soto Villegas;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Órganos de Línea;

Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Percy Enrique Soto Villegas, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco.

Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Puno y de Cusco, al señor abogado William Rene Vega Mamani.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

725074-1

Page 15: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454493

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacific Resources Inc.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 99-2011-EF/94.06.3

Lima, 21 de noviembre de 2011

VISTOS:

El Expediente N° 2011036423, así como el Informe Interno N° 722-2011-EF/94.06.3 del 21 de noviembre de 2011 de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 038-2007-EF/94.06.3 del 13 de setiembre de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc.;

Que, 0920496 B.C. Ltd., subsidiaria de propiedad absoluta de Compañía Minera Milpo S.A.A., compró el 100% de las acciones comunes emitidas y en circulación de Inca Pacifi c Resources Inc.;

Que, mediante escrito remitido el 28 de octubre de 2011, Inca Pacifi c Resources Inc., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes con derecho a voto, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante, el artículo 7° del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima antes citado, establece que los valores correspondientes a una Empresa Junior II listados en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian, por lo que en el presente caso la sociedad no se encuentra obligada a efectuar una oferta pública de compra;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión

de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,

Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inca Pacifi c Resources Inc.

Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inca Pacifi c Resources Inc., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

719908-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADOFE DE ERRATAS

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2011/028-FONAFE

Mediante Ofi cio Nº 842-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/028-FONAFE, publicado en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2011.

DICE:

Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/028-FONAFE

DEBE DECIR:

Acuerdo de Directorio Nº 005-2011/028-FONAFE

DICE:

Correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de Octubre de 2011

DEBE DECIR:

Correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011

726051-1

Page 16: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454494

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2011/028-FONAFE

Mediante Ofi cio Nº 842-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/028-FONAFE, publicado en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2011.

DICE:

Acuerdo de Directorio N° 008-2011/028-FONAFE

DEBE DECIR:

Acuerdo de Directorio N° 005-2011/028-FONAFE

DICE:

Correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de Octubre de 2011

DEBE DECIR:

Correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011

726051-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 660-2011-CSJLN/PJ

Independencia, cinco de diciembre del año dos mil once.

VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 001-2011, del tres de enero del dos mil once, el Ofi cio Nº 11039-2011-CE-PJ, del veinticuatro de noviembre del dos mil once; y el certifi cado médico presentado por el señor Juez Superior Edgardo Torres López;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2011 se resolvió conformar las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el presenta año judicial, estableciéndose que el señor Juez Superior Edgardo Torres López debería integrar la Segunda Sala Civil.

Estando a lo establecido en la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el cual se resuelve designar al señor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Magistrado de Segunda Instancia e Integrante de la Unidad de Visitas y Prevención de la jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en reemplazo del doctor Edgardo Torres López.

Asimismo el señor Juez Superior Torres López acompaña certifi cado médico, en el cual se dispone su descanso médico por cinco días, cumpliéndose el dos de diciembre pasado.

En tal sentido debe disponerse la reincorporación del señor Juez Superior titular Edgardo Torres López como integrante de la Segunda Sala Civil, concederle licencia con goce de haber por salud y el retorno de la Juez Provisional María Elisa Zapata Jaén al Segundo Juzgado de Familia.

Por lo expuesto en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3, 4 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DISPONER que señor Juez Superior EDGARDO TORRES LÓPEZ retorne a sus funciones jurisdiccionales en la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a partir del veintinueve de noviembre del dos mil once.

Segundo.- CONCEDER LICENCIA por salud con goce de haber al señor Juez Superior titular EDGARDO TORRES LÓPEZ del veintinueve de noviembre al dos de diciembre del dos mil once.

Tercero.- DISPONER que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sea conformada a partir del cinco de diciembre del dos mil once con los siguientes integrantes:

• Dr. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS (T) Presidente• Dr. EDGARDO TORRES LÓPEZ (T) Integrante• Dra. ROSA MARÍA CATACORA VILLASANTE (T) Integrante

Cuarto.- DECLARAR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora MARÍA ELISA ZAPATA JAEN como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil de Lima Norte, dándole las gracias por los servicios prestados. Y DISPONER su retorno al Segundo Juzgado Especializado de Familia a partir del cinco de diciembre del presente año.

Quinto.- DECLARAR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del doctor JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS como Juez Provisional del Segundo Juzgado Especializado de Familia a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios prestados. Y DESIGNARLO como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Trabajo de San Martín de Porres a partir del cinco de diciembre.

Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

725644-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de las ANR a Japón, en comisión de servicios

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1360-2011-ANR

Lima, 23 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Page 17: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454495

VISTOS:

La carta S/N, de fecha 21 de agosto de 2011; los memorandos Nº 128-2011-SP, de fecha 18 de noviembre de 2011; Nº 1203-2011-DGPU-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2011; Nº 606-2011- D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 22 de noviembre de 2011; Nº 1047-2011-SE, de fecha 21 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, el Dr. Orlando Velásquez Benites, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, recibe la invitación de la Universidad de Nanzan, con sede en la ciudad de Nagoya, Japón, para dar dos conferencias sobre el Perú en su momento actual y el rol de la institución en la vida académica; y asimismo a departir con los alumnos y docentes de la mencionada universidad interesados en América Latina;

Que, mediante memorando Nº 128-2011-SP, la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores precisa que los pasajes aéreos y estadía del 03 al 06 de diciembre de 2011 serán cubiertos por la universidad invitante;

Que, asimismo el referido memorando precisa que el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores está programado para el 30 de noviembre y retornará el día 08 de diciembre, teniendo asimismo programado el Dr. Velásquez Benites visitar otras universidades ubicadas en las ciudades de Tokio y Narita durante su estadía en Japón; por lo que correspondería a la Asamblea Nacional de Rectores cubrir los gastos de estadía los días 1, 2, 7 y 8 de diciembre;

Que, es de particular interés de la Asamblea Nacional de Rectores establecer lazos de cooperación institucional entre la Universidad de Nanzan y otras universidades japonesas, por lo que resulta necesario autorizar el viaje a Japón del máximo representante de nuestra institución;

Que, mediante memorando Nº 606-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha tomado las previsiones necesarias para atender los viáticos y pago de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto – TUUA del viaje referido en el considerando precedente;

Que, mediante memorando Nº 1047-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución que autorice el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a Japón, del 30 de noviembre al 08 de diciembre de 2011, para que participe en dos conferencias en la Universidad de Nanzan, ciudad de Nagoya y asimismo visite otras universidades en las ciudades de Tokio y Narita, precisándose que los gastos de Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto-TUUA y los gastos de estadía por los días 01, 02, 07 y 08 de diciembre serán cubiertos por la Asamblea Nacional de Rectores;

De conformidad a la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento y normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a Japón del Dr. Orlando Velásquez Benites, Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 30 de noviembre hasta el 08 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de que participe en las conferencias organizadas por la Universidad de Nanzan, del 03 al 06 de diciembre, en la ciudad de Nagoya, y asimismo para que visite otras universidades en las ciudades de Tokio y Narita del mismo país.

Artículo 2º.- Precisar que los gastos aéreos y estadía del 03 al 06 de diciembre de 2011 serán asumidos por la Universidad de Nanzan, correspondiendo a la Asamblea Nacional de Rectores atender los siguientes egresos:

• Viáticos por cuatro días(US$ 260 por día) US$ 1040,00

• Tarifa de uso de AeropuertoInternacional Jorge Chávez US$ 30,74

Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución serán atendidos con el Presupuesto

Institucional del año fi scal 2011, afectando la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.000110 Conducción y Orientación Superior; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Disponer que dentro de los ocho (08) días de retorno al país, el funcionario autorizado mediante la presente resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

725582-1

Amplian plazo de mandato de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1362-2011-ANR

Lima, 24 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 197-2011-PCOG-UJCM, de fecha 02 de noviembre de 2011; el informe Nº 770-2011-DGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2011; el memorando Nº 1062-2011-SE, de fecha 24 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria;

Que, mediante ofi cio de vistos, la Presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la mencionada universidad presenta un informe sobre los actividades de la Comisión que preside, en el que señala que se ha cumplido con sustanciar los procesos disciplinarios contra el personal docente y administrativo y que está formulando denuncia ante el Ministerio Público contra los que resulten responsables del otorgamiento irregular de grados, títulos, diplomas de egresado o certifi cados de estudio de la ofi cina de enlace de Ayacucho;

Que, asimismo, el indicado oficio señala que las denuncias formuladas demorarán 120 días y que a ello se suma la compleja gestión universitaria, la problemática económica financiera, el desarrollo físico, la organización académico administrativa, la evaluación de docentes para ratificación y ejecución de concurso de plazas de docentes ordinarios; razones por la que se solicita la ampliación de plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui;

Page 18: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454496

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que conforme al informe de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, deberá ampliarse el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 0964-2011-ANR por noventa (90) días;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por noventa (90) días el mandato de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, de conformidad con lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días el plazo de mandato de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, designada mediante Resolución Nº 0964-211-ANR, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

725582-2

Dan por concluida encargatura de funciones de Secretario Ejecutivo de la ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1366-2011-ANR

Lima, 28 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los memorandos Nº 018-2011-P, de fecha 24 de noviembre de 2011; y Nº 1068-2011-SE, de fecha 24 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0373-2011-ANR, se encargó las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la Institución, a partir del 06 de abril de 2011 hasta la designación del titular;

Que, mediante memorando Nº 018-2011-P, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se dé por concluida, a partir del 01 de diciembre de 2011, la encargatura del Dr. Raúl Martín Vidal Coronado como Secretario Ejecutivo de la Institución, agradeciéndole por los valiosos servicios prestados;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 01 de diciembre de 2011, la encargatura del Dr. Raúl Martín Vidal Coronado en las funciones de Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispuesto mediante Resolución Nº 0373-2011-ANR; agradeciéndole por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

725582-3

Designan Secretario Ejecutivo de la ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1367-2011-ANR

Lima, 28 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El memorando Nº 019-2011-P, de fecha 24 de noviembre de 2011; Nº 1067-2011-SE, de fecha 24 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado mediante Resolución Nº 1410-2003-ANR y modificado por Resolución Nº 863-2007-ANR, determina que la Secretaría Ejecutiva es el máximo órgano administrativo encargado de ejecutar las funciones que la Comisión de Coordinación Interuniversitaria le señale y está a cargo de un Secretario Ejecutivo elegido por el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de una bina simple a propuesta del Presidente de la Institución;

Que, asimismo, el Manual de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado mediante Resolución Nº 1527-2003-ANR, establece que son requisitos mínimos para ser Secretario Ejecutivo poseer el grado académico de Doctor y/o Magíster, con experiencia no menor a 15 años en administración universitaria y haber sido Rector elegido por Asamblea Universitaria en una universidad peruana;

Que, mediante Resolución Nº 1366-2011-ANR, se da por concluida, a partir del 01 de diciembre de 2011, la encargatura del Dr. Raúl Martín Vidal Coronado en las funciones de Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispuesto mediante Resolución Nº 0373-2011-ANR;

Que, mediante memorando Nº 019-2011-P, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe en el cargo de confianza de Secretario Ejecutivo de la institución al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, ex Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, a partir del 01 de diciembre del presente año;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

Page 19: normas 07 dic 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454497

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como Secretario Ejecutivo de la institución al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, ex Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, a partir del 01 de diciembre del presente año.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

725582-4

Encargan la Presidencia de la ANR al Primer Vicepresidente

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1378-2011-ANR

Lima, 29 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El memorando Nº 128-2011-SP, de fecha 18 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1360-2011-ANR, de fecha 23 de noviembre de 2011, se autoriza el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, el Dr. Orlando Velásquez Benites, desde el 30 de noviembre hasta el 08 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de que participe en las conferencias organizadas por la Universidad de Nanzan, del 03 al 06 de diciembre, en la ciudad de Nagoya, y asimismo para que visite otras universidades en las ciudades de Tokio y Narita del mismo país;

Que, es necesario encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en tanto dure la ausencia del titular para continuar con el normal desarrollo de las actividades;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 01 hasta el 07 de diciembre de 2011 al Dr. Enrique Bedoya Sánchez, Rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Dr. Enrique Bedoya Sánchez y a las Direcciones Generales correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

725582-5

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación cono Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 1082-2011-DG-CNM, recibido el 1 de diciembre de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 105-2011-PCNM

P.D. N° 021-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011

VISTO;

El proceso disciplinario N° 021-2010-PCNM, seguido al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 173-2010-PCNM de 29 de abril de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, en la resolución antes citada se imputa al doctor Juan Alfredo Maquera Luque las siguientes irregularidades:

A) Haber favorecido con la medida cautelar al señor Hugo Miguel Aguayo Rivera, quien resulta ser patrocinado del abogado Moisés Arce Spirgatis, quien también asesora y patrocina al magistrado Maquera Luque en procesos sobre materia de familia (expedientes números 2007-1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JR-FA1) los que se tramitan ante el Juzgado en donde éste ejerció la magistratura en calidad de Juez Provisional por licencia del titular.

El favorecimiento se manifi esta en que ha omitido expresar en la medida cautelar por qué se presentan los presupuestos de la apariencia del derecho invocado-verosimilitud o qué elementos se han evidenciado para concluir que existía peligro en la demora.

Asimismo, la motivación de la resolución que concede la medida cautelar de variación del régimen de visitas es aparente, puesto que no realiza un análisis que conlleve a explicar en qué sentido han variado las condiciones que determinaron en la sentencia de vista expedida por la Sala Superior que en salvaguarda del interés superior del niño, las visitas por parte del padre se realizarían en el hogar de la madre, dada su corta edad, las circunstancias peculiares de la separación conyugal y la medida cautelar fuera de proceso a favor del menor y la madre sobre impedimento de acoso, no fundamentando tampoco en qué variaron las condiciones y circunstancias anteriores que hicieron que el régimen de visitas que venían siguiendo resultaba perjudicial para el menor, vulnerando el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Haber vulnerado la causal de recusación señalada en el artículo 307 inciso 5° del Código Procesal Civil, puesto que el Juez tendría un interés indirecto en el resultado del proceso, al tener en cuenta que el abogado del Juez Maquera Luque es también abogado de la parte solicitante de la variación del régimen de visitas y de otros procesos que ambos tienen tramitando en el Primer Juzgado de Familia de Tacna, por lo que debió haber puesto en conocimiento de las partes su avocamiento a fi n de darles la oportunidad para recusarlo o no, actos omisivos que vulneran el debido proceso consagrado en el artículo 184 inciso 1°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero: Que, cabe señalar, que pese ha haber sido debidamente notifi cado el magistrado procesado no ha

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presentado descargo alguno, ni ha concurrido a prestar su declaración en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura;

Cuarto: Que, sin embargo, el magistrado procesado por escrito de fojas 266 a 269 de 08 de septiembre de 2008, presentado a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se apersonó al proceso y señaló que el asunto materia de queja no requiere mayor descargo de hecho del suscrito, sino más bien analizar si lo actuado ha infringido la norma legal procesal;

Quinto: Que, sobre los cargos atribuidos en los literales A) y B) expresó que la resolución Nº 02 de 20 de febrero de 2008 sobre variación de régimen de visitas seguido por Hugo Aguayo ante el Primer Juzgado de Familia de Tacna, se ha expedido dentro de un proceso regular, en mérito a lo actuado en autos y al derecho, no debiendo soslayarse que se trata de una resolución en cuaderno cautelar y sobre tema relacionado al niño, materia respecto de la cual la resolución administrativa sobre vacaciones autorizaba su conocimiento como prioritaria, razón por la cual se avocó al conocimiento de la misma, debiendo tener en cuenta que sobre materia de niño y adolescente en caso de medidas cautelares e inclusive sentencias, no existe la cosa juzgada, pues toda medida cautelar es provisoria, instrumental y variable, siendo que la resolución materia de queja se expidió precisamente teniendo en cuenta el interés superior del niño y en uso de la facultad discrecional de la que está investido el juez;

Sexto: Que, respecto a que el abogado del demandante Hugo Aguayo es también su abogado, el magistrado procesado señaló que dicha circunstancia no se encuentra tipifi cada como impedimento o causal de recusación en el ordenamiento civil, por tanto no ha infringido ninguna norma legal prohibitiva; y, agrega que en cuanto a la institución del decoro, ésta no es obligatoria sino que por el contrario es facultativa y procede a criterio del juez cuando considere que el hecho puede perturbar su función;

Asimismo, expresó respecto a haber expedido resolución en contra de un fallo superior, que dicha apreciación resulta apresurada y equivocada, pues la resolución de vista a que se hace referencia data de 12 de diciembre de 2006, y la resolución materia de queja es de 20 de febrero de 2008, es decir más de un año en el que el señor Aguayo solicitó la medida cautelar materia de cuestionamiento, por tanto la situación de hecho al momento de expedirse la resolución de vista ha variado sustancialmente, como la edad de niño y demás circunstancias que derivan sustancialmente; asimismo, agregó que la quejosa tuvo todo el derecho de impugnar la resolución en mención, sin embargo no lo hizo, y que de la revisión del proceso en cuestión se aprecia que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio en términos similares a la resolución cuestionada;

Sétimo: Que, de la revisión del expediente se advierte que con fecha 20 de febrero de 2008 el doctor Maquera Luque, en su calidad de juez encargado del Primer Juzgado de Familia de Tacna por licencia de la titular, expidió la resolución N° 02 en el expediente N° 2008-0077, en los seguidos por Hugo Miguel Aguayo Rivera con Grimmy Justina Jiménez Mamani sobre variación de régimen de visitas - cuaderno de medida cautelar, declarando fundada la reposición interpuesta por el demandante contra el decreto de 6 de febrero de 2008 emitido por la jueza titular; y, dictando medida temporal sobre el fondo, concedió la medida cautelar solicitada por el demandante, disponiendo que el mismo pudiera recoger y retirar a su menor hijo del domicilio de la demandada sin que ésta, allegados o empleados suyos estuvieran presentes durante el tiempo que durara la visita;

Asimismo, se puede observar que el abogado del demandante Aguayo Rivera era el letrado Moisés Arce Spirgatis, quien coincidentemente patrocinaba al doctor Maquera Luque en procesos sobre materia de familia que el citado magistrado seguía con doña Dalila Sardon Mamani en el Primer Juzgado de Familia de Tacna;

Octavo: Que, respecto al cargo A) se aprecia de la lectura de la resolución Nº 02 de 20 de febrero de 2008, que la misma contiene una precaria motivación y no realiza un análisis que conlleve a explicar en qué habían variado las condiciones que determinaron en la sentencia de vista de 12 de diciembre de 2006, que en salvaguarda del interés superior del niño las visitas por parte del padre se realizaran en el hogar de la madre;

Que, en efecto, tal como es de verse de la copia de la resolución de vista antes citada, obrante a fojas 82 y 82 vuelta, en el Cuarto considerando se consignó lo siguiente:

“Que se infi ere de las instrumentales de fojas ochentiocho al noventa que el demandado Hugo Aguayo Rivera, ha sido pasible de Medida Cautelar fuera del proceso a favor de la agraviada Grimmy Jiménez Mamani, y también en agravio de menor hijo de ambos (…), siendo esto así, en resguardo del Superior Interés del Niño, resulta atendible y de justicia, la petición de la actora, en tal sentido de que las visitas se llevarán a efecto, en el interior del inmueble de (…), sin retirarlo del domicilio materno, dada su corta edad y las circunstancias peculiares de la separación conyugal y el allanamiento con la demanda del demandado (…)”;

Mención aparte es que tampoco explica cómo se arribó a la conclusión que el régimen de visitas que venían siguiendo resultaba perjudicial para el menor y que éste no podía gozar de la presencia de su padre debido al constante acoso que ejercía su madre en forma directa o por medio de sus familiares o empleados, pues ello constituía sólo el argumento en el que se sustentaba el peticionante de la medida cautelar, sin que signifi que que tal alegación de por sí tenga que darse por cierta; a ello debe agregarse que en el expediente no obraba medio probatorio alguno que acreditara la verosimilitud de que tal imputación podría ser cierta, no obstante haber dejado sin efecto la visita al menor por parte de la asistenta social de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ordenada previo al pronunciamiento de la solicitud cautelar por resolución de 06 de febrero de 2008; asimismo, se aprecia que en la medida cautelar cuestionada se omitió expresar por qué se presentaban los presupuestos de la apariencia del derecho invocado ni qué elementos se habían evidenciado para concluir que existía peligro en la demora; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Maquera Luque no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad;

Noveno: Que, asimismo, cabe señalar respecto al alegato de defensa referido a que en materia de niño y adolescente en caso de medidas cautelares e inclusive sentencias no existe la cosa juzgada, que ello es parcialmente cierto, en el sentido que toda medida cautelar es provisoria, instrumental y variable, y que las resoluciones que denieguen medidas cautelares no son defi nitivas, más si se trata de materia de familia, como también es verdad que en las sentencias sobre régimen de visitas no existe la cosa juzgada; empero es de señalar que para que se revierta un pronunciamiento emitido en una medida cautelar o en una sentencia fi rme sobre dicho concepto, tienen que haber variado las condiciones o circunstancias en las que se expidió la sentencia o medida cautelar primigeniamente, cuyos nuevos elementos de juicio deben ser expuestos en la nueva resolución o fallo que será consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas, y que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcional y congruente con el problema que la juez corresponde resolver;

De lo expuesto, se concluye que en la resolución que concedió la medida cautelar de variación de régimen de visitas no sólo no se fundamentó en qué variaron las condiciones y circunstancias anteriores, sino que además el único sustento para otorgarla consistió en repetir lo alegado por el peticionante en el punto 3.4) de su escrito de medida cautelar obrante a fojas 109;

Décimo: Que, en cuanto a que dicho pronunciamiento ha sido emitido de acuerdo a la facultad discrecional con que se encuentra investido el juez, cabe señalar que si bien el artículo 139º inciso 2) de la Constitución consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional, la independencia de la cual se encuentran investidos los jueces en el ejercicio de su cargo, ello no impide que los órganos de control en el cumplimiento de sus atribuciones puedan verifi car si los magistrados desarrollan su conducta funcional con respeto al ordenamiento jurídico, y en caso de constatar inconductas puedan proponer o aplicar la medida disciplinaria correspondiente; independientemente de las resultas de si las partes apelaron o no la resolución cuestionada o si llegaron a un acuerdo conciliatorio, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Maquera Luque no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad en el cargo imputado;

Décimo Primero: Que, del análisis efectuado del cargo B) cabe señalar que ha quedado acreditada la vinculación directa que tiene el procesado con el abogado Moisés Arce Spirgatis, por patrocinarlo en la causa seguida contra Dalila Sardón Mamani, sobre violencia familiar, proceso signado con el Nº 2006-02273, así también en el proceso 2006-01989-25 sobre asignación anticipada de alimentos

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que sigue el procesado en contra de Dalila Sardón Mamani, y en el expediente Nº 2007-01618 sobre violencia familiar, instaurado en el Ministerio Público en contra del procesado, cuya preexistencia se acredita en contra con las copias que obran a fojas 136 a 150;

Asimismo, el patrocinio se verifi có de manera concurrente en el tiempo, con el que ejerce dicho abogado respecto de Hugo Aguayo Rivera, quien es parte solicitante de la medida cautelar Nº 2008-77-77-2301-JR-FA-1 sobre variación de régimen de visitas, en el cual se verifi ca que el referido abogado ha intervenido como abogado patrocinador de Aguayo Rivera, siendo que en este proceso ha intervenido Juan Alfredo Maquera Luque como juez en razón que la juez titular se encontraba de licencia, desvirtuándose así lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad;

Décimo Segundo: Que, asimismo, se evidencia que el procesado expidió la resolución Nº 2 de 20 de febrero de 2008, por la que se declaró fundada la reposición interpuesta por Aguayo Rivera y autorizada por el abogado Arce Spirgatis, dictando medida temporal sobre el fondo de variación de régimen de visitas disponiendo que el mencionado solicitante pueda recoger y retirar a su menor hijo del domicilio de su madre, resolución que ha sido dictada sin tener en consideración la existencia de verosimilitud en cuanto al cese de hostigamiento físico y psicológico por parte del solicitante de la medida cautelar, contra el menor y su madre; asimismo, tampoco se verifi có la motivación o argumentación fáctica o jurídica sufi ciente que le haya permitido dictar una resolución en dicho sentido, vulnerando el debido proceso, por cuanto la fundamentación escrita de las resoluciones es un principio y derecho de la función jurisdiccional que permite el control de la decisión adoptada;

Décimo Tercero: Que, el artículo 307 numeral 5 del Código Procesal Civil establece dentro de las causales de recusación a un magistrado el tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso;

En el presente caso era evidente el interés que tenía el doctor Maquera Luque en el resultado del proceso 2008-0077, en el cual su abogado actuaba como abogado del demandante, razón por la cual tenía la obligación de hacer de conocimiento de la demanda su avocamiento, a fi n de que ella pudiera solicitar su apartamiento del proceso, lo que el magistrado no hizo y genera responsabilidad disciplinaria;

Décimo Cuarto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Juan Alfredo Maquera Luque en el asunto que nos ocupa resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la garantía del debido proceso que tienen los justiciables, habiendo infringido el artículo 184 inciso 6 de la citada Ley, y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Décimo Quinto: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Décimo Sexto: Que, el Código Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones

procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justifi car la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional;

Décimo Sétimo.- Que, en el presente caso el magistrado procesado incumplió su deber de motivación y, además, inobservó los valores invocados, desmereciendo el cargo con su conducta notoriamente irregular que menoscabó el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, y es pasible de la sanción de destitución;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero, doctor Carlos Mansilla Gardella, en sesión de 02 de diciembre de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

723810-1

Declaran infundadas nulidad deducida y reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 105-2011-PCNM que destituyó a Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 440-2011-CNM

P.D. N° 021-2010-CNM

San Isidro, 24 de noviembre de 2011

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque contra la Resolución N° 105-2011-PCNM;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454500

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 173-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna;

Segundo: Que, por Resolución N° 105-2011-PCNM se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Juan Alfredo Maquera Luque;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito presentado el 06 de mayo de 2011, ampliado por escrito de 11 de mayo de 2011, el doctor Maquera Luque solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N° 105-2011-PCNM, y se reponga el trámite del procedimiento al estado en el que se cometió el vicio, es decir, al momento de la notifi cación de la Resolución N° 173-2010-PCNM, que dispuso abrirle proceso disciplinario, puesto que -según agregó- se le sometió a un estado de indefensión al no habérsele notifi cado esta última resolución y demás en su domicilio real situado en calle Primero de Mayo N° 450, urbanización Vigil, Tacna, no obstante a que el mismo era ubicable en la fi cha de datos del Reniec y, en contrario, se le notifi có a través de Edictos en mérito de la razón que dio cuenta del informe del Courier en el sentido que en la dirección de calle Primero de Mayo N° 450, urbanización Vigil, Tacna, los días 13, 14 y 15 de mayo de 2010 estuvo ausente el destinatario o se negaron a recibir las notifi caciones a su nombre, respectivamente; a lo que el recurrente agrega que cuando ejerció la función de Magistrado adscrito a la Corte Superior de Justicia de Tacna también se pudo verifi car su domicilio a través de la Ofi cina de Personal de dicha sede jurisdiccional, o efectuársele la notifi cación en su despacho, siendo que específi camente los días 13, 14 y 15 de mayo de 2010 se encontraba despachando como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Tacna;

Asimismo, el doctor Maquera Luque expresó que el modo de notifi cación adoptado en su caso incumplió el procedimiento dispuesto en los artículos 41° y 42° de la Resolución N° 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente en la fecha de inicio del proceso disciplinario en materia, aplicable al caso de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución N° 140-2010-CNM, actual Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, el mismo que establece que la notifi cación personal debe hacerse en el domicilio que conste en el expediente o en el último que la persona haya señalado ante el Consejo, si el notifi cador no encontrara a la persona debe dejarle aviso para que espere el día indicado con el objeto de notifi carla, si tampoco se le hallara en la nueva fecha se debe entregar la cédula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u ofi cina, o al encargado del edifi cio, haciendo constar con su fi rma el día y hora del acto, y si no pudiera entregarla la debe adherir en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o dejarla debajo de la puerta; así como que en el momento de la notifi cación se debe entregar copia del acto notifi cado y señalarse la fecha y hora en que se efectúa, recabándose el nombre y fi rma de la persona con quien se entiende la diligencia, haciéndose constar en el acta si ésta se negara; actuación cuestionada por el recurrente que -a su criterio- no es amparada por el artículo 44° de la citada Resolución N° 030-2003-CNM, que regula la publicación de los actos administrativos, por cuanto contravendría el artículo 165° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente;

Cuarto: Que, los artículos 8° y 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General regulan que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, y son vicios que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto; y, los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma;

Quinto: Que, según lo actuado, por Resolución N° 173-2010-PCNM, de 29 de abril de 2010, se abrió proceso disciplinario al doctor Juan Alfredo Maquera Luque, por

su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la misma que, conforme al cargo que corre a fojas 488, fue remitida para su notifi cación al domicilio que el magistrado procesado había señalado ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ubicado en la calle Primero de Mayo N° 450, urbanización Vigil, Tacna, sin que la referida diligencia se halla efectivizado por haber surgido una negativa para recibir la citada resolución, como se señala en el informe de fojas 489; hecho que motivó que la Comisión de Procesos Disciplinarios, por decreto de fojas 492, dispusiera la publicación de la respectiva resolución por Edicto en el diario ofi cial “El Peruano” y otro de mayor circulación, habiéndose concretado lo mismo conforme se aprecia de las publicaciones de fojas 493 y 494; debiéndose acotar que, ante la inconcurrencia del doctor Maquera Luque, posteriormente se le debió de notifi car por el mismo mecanismo para que efectúe su declaración, hasta en dos oportunidades, así como la Resolución N° 105-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, que dispuso su destitución, conforme se advierte a fojas 496, 497, 500, 501, 513 y 514;

Sexto: Que, en tal sentido, el procedimiento de notifi cación antes resumido cumple con las formalidades de los dispositivos legales invocados por el recurrente, artículos 40°, 41°, 42° y 44° de la Resolución N° 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente en la fecha de inicio del proceso disciplinario en materia, aplicable al caso de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución N° 140-2010-CNM; siendo que, el doctor Maquera Luque señaló su domicilio ante el Consejo Nacional de la Magistratura recién por escrito de 05 de mayo de 2011, de fojas 520, ratifi cando el que indicó ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

Que, en consecuencia, las notifi caciones efectuadas mediante edictos constituyeron un medio legalmente válido y de público conocimiento; siendo del caso señalar que la resolución por la cual se le destituyó del cargo también fue notifi cada por edicto, por lo que no resulta creíble que el recurrente no conoció los anteriores actos notifi cados por edicto, pero sí aquel por el que se le destituyó;

Sétimo: Que, en consecuencia, no se incurrió en vicios insubsanables que hayan afectado el debido proceso, motivo por el cual la nulidad deducida debe declararse infundada;

Octavo: Que, por otro lado, el doctor Maquera Luque fundamentó su recurso de reconsideración afi rmando que la resolución recurrida inaplica los principios de razonabilidad, proporcionalidad y los parámetros para la imposición de sanciones establecidos en el artículo 51° de la Ley de Carrera Judicial, referidos a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción; específi camente, por no haber considerado que su persona no era un Juez de la especialidad de Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que anteriormente se desempeñó como Juez de la especialidad Laboral, y que se le adicionó funciones designándosele como Juez de vacaciones del Juzgado Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de Tacna, Primer y Segundo Juzgado de Familia, simultáneamente; tampoco consideró que la pretensión en disputa no fue de carácter patrimonial, sino sobre variación de régimen de visitas de un menor, en el cual se debía ponderar el interés superior del niño; agregando que lo esbozado por la resolución recurrida en su considerando Décimo no se ajusta a ley, por cuanto el que se haya apelado o no la cuestionada resolución, o la conciliación dentro del mismo proceso, no es independiente de la sanción a imponerse;

Asimismo, el doctor Maquera Luque argumentó que la recurrida no determina el interés indirecto, por cuanto no es éste el que el abogado del demandante también lo patrocinó, así como la naturaleza del pedido de tutela jurisdiccional efectiva y la urgencia típica de la medida cautelar que trae consigo las circunstancias en las que se emite del acto cuestionado; además, señaló que la resolución recurrida reproduce los argumentos de la resolución expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura por resolución de 11 de mayo de 2009, aún cuando ésta fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución de 11 de noviembre de 2009; y, tampoco se refi ere a la improcedencia de la recusación cuando se tramitan medidas cautelares, regulada en el

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artículo 309° del Código Procesal Civil, vigente en la fecha de la infracción que se le imputa, y que ha sido modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1070, habiendo surgido una situación especial que le exigía avocarse a la causa para luego ser recusado, aún existiendo la citada prohibición legal;

Noveno: Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente en el recurso en materia, es del caso puntualizar que se le atribuyó responsabilidad porque en su calidad de Juez encargado del Juzgado de Familia de Tacna, al tramitar el proceso seguido por Hugo Miguel Aguayo Rivera contra Grimmy Justina Jiménez Mamani, sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077, expidió la Resolución N° 2, que declaró fundado el recurso de reposición interpuesto el demandante contra el decreto de 06 de febrero de 2008, emitido por la Jueza Titular y, dictando medida temporal sobre el fondo, concedió una medida cautelar a favor del demandante; hecho al que sumado que la citada resolución carece de una debida motivación, por no señalar las condiciones y circunstancias que la justifi can, y que el abogado del demandante del proceso judicial en cuestión, letrado Moisés Arce Spirgatis, también asesoró al doctor Maquera Luque en los procesos judiciales en materia de familia en los que fue parte, signados con los números 2007-1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JR-FA1, sin que este último haya hecho de conocimiento esta situación, evidencia una actuación del Juez Procesado de favorecimiento al referido demandante Aguayo Rivera;

Décimo: Que, en tal sentido, habiendo quedado fehacientemente acreditados los hechos antes citados, no atenúa las responsabilidades generadas con su conducta, como pretende hacer ver el recurrente, el que su persona no era un Juez de la especialidad de Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que se había desempeñado anteriormente como Juez de la especialidad Laboral, al cual se le adicionó funciones simultáneas como Juez de vacaciones del Juzgado Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de Tacna, Primer y Segundo Juzgado de Familia o que la pretensión en disputa no fue de carácter patrimonial, sino sobre variación de régimen de visitas de un menor; ello en razón que, conforme al fundamento de la resolución recurrida, que el recurrente ha reconocido, la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la Ley de la Carrera Judicial, establece los deberes, obligaciones y responsabilidades de los Jueces en el ejercicio de sus funciones, respondiendo la sanción impuesta al doctor Maquera Luque a un criterio con la debida razonabilidad y proporcionalidad;

Décimo Primero: Que, cabe señalar que no sólo se imputa al recurrente haber conocido un proceso patrocinado por un abogado que a su vez lo defendía en varios procesos propios, sino el haberlo favorecido con una resolución concediendo una medida cautelar sin la debida motivación;

Décimo Segundo: Que, por lo antes señalado, y en contrario a parte del argumento del recurso en materia, está determinado el interés que tuvo el doctor Maquera Luque en favorecer al demandante del proceso judicial sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077; asimismo, no corresponde la relación de dependencia que hace el recurrente entre los pronunciamientos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del Consejo Nacional de Magistratura, siendo este último un Organismo autónomo regulado por los artículos correspondientes de la Constitución Política y la Ley N° 26397; y, la alegación referida a la improcedencia de la recusación, resulta reiterativa frente a lo desarrollado en los considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de la presente resolución;

Décimo Tercero: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria

impuesta, además, resulta racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 10 de noviembre de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36° y 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque, contra la Resolución N° 105-2011-PCNM.

Artículo Segundo.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque contra la Resolución N° 105-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS MAEZONO YAMASHITAPresidente (e)

723810-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan apertura de la Oficina Registral Imaza, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 573-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2011

VISTO: El Informe Nº 000029-2011/CDG/GOR/RENIEC (05DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones; el Ofi cio Nº 004302-2011/GOR/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 002564 -2011/GAJ/RENIEC (05DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que en este mismo sentido los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone la apertura de la Ofi cina Registral de Imaza, ubicada en la calle Awajun s/n Plaza de Armas, del distrito de Imaza - Chiriaco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, teniendo como fecha de inicio de funciones el 06 de Diciembre de 2011;

Que en ese sentido se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454502

y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral de Imaza, la cual se encuentra ubicada en calle Awajun s/n Plaza de Armas, del distrito de Imaza - Chiriaco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, teniendo como fecha de inicio de funciones el 06 de Diciembre de 2011, a cargo de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

725635-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2434-2011-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ELOY ROBERTO RAMIREZ Y DE MONTENEGRO JIMENEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

725955-1

Cesan por límite de edad a magistrado como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2435-2011-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 8882-2011-MP-FN-OREF, remitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor AQUILES PEÑA GOMEZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, cumple 70 años de edad, el 07 de diciembre del año en curso, adjuntando copias fedateadas de su Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas - Santo Tomás, que obra en su legajo personal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 07 de diciembre del 2011, al doctor AQUILES PEÑA GOMEZ, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución Nº1373-2010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado como Fiscal Provincial Titular Mixto de Canchis, Distrito Judicial del Cusco, mediante Resolución Nº 070-1987-JUS, de fecha 12 de marzo de 1987.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

725955-2

UNIVERSIDADES

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional en enfermería expedido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN N° CU-462-2011-UNSAAC

Cusco, 20 de octubre de 2011

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con Nº 232163, presentado por la Srta. DENISSE CALVO RODRIGUEZ solicitando emisión de duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada

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por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, del Informe Nº 011-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Enfermería conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el Folio Nº 306, con Resolución Nº R-1317-94-GT de fecha 05 de octubre de 1994;

Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 13 de septiembre de 2011;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 11 de octubre de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Denisse Calvo Rodríguez, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. DENISSE CALVO RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería.

Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN ENFERMERIA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: DENISSE CALVO RODRIGUEZ, confi riéndole el TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ENFERMERIA DE LA FACULTAD DE ENFERMERIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

725042-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”

PRESIDENCIA REGIONAL

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1346-2011-GR CUSCO/PR

Cusco, 30 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: El Informe Nº 003-2011-GR CUSCO/CPPAD de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede del Gobierno Regional Cusco conformada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2011-GR CUSCO/PR de fecha 11 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 593-2010-GR CUSCO/ORAD/OPER.D de fecha 14 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Personal del gobierno Regional Cusco, remite el Informe Nº 214-2010-GR CUSCO/ORAD-OPER-D emitido por el Área Funcional de Acciones Técnico Normativas de la Ofi cina de Personal, que informa la comisión de falta administrativa de abandono de puesto de trabajo al insistir injustifi cadamente por seis (06) días consecutivos, y por el cual solicita la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se sirva pronunciar sobre la determinación del grado de responsabilidad administrativa del ex servidor contratado por Proyecto de Inversión del Gobierno Regional Cusco, CHRISTIAN PEREZ VERA;

Que, del estudio del expediente se tiene que mediante Informe Nº 214-2010-GR CUSCO/ORAD-OPER-D la responsable del Área Funcional de Acciones Técnico Normativas de la Ofi cina de Personal, emite informe señalando que el abandono de trabajo y la inasistencia en la cual manifi esta que realizadas las verifi caciones del caso, se detectó que el servidor contratado Christian Pérez Vera habría cometido la falta administrativa de abandono de puesto de trabajo, tanto más se tiene el Informe Nº 453-2010-GR CUSOC/GRPPAT/SGAT, por el que el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa que habiendo sido verifi cado la inasistencia del Bach. Christian Pérez Vera y dado el tiempo transcurrido dicha Sub Gerencia, ha visto por conveniente encargar temporalmente al Ing. Francisco Iván Cucho Falconi, como responsable del Proyecto Fortalecimiento del Desarrollo de Capacidades en Ordenamiento Territorial. Asimismo se tiene que hasta la fecha de dicho informe no se sabe del paradero del servidor, y habiendo transcurrido seis (06) días de inasistencia y a la fecha no retornó, lo que constituye abandono del centro de trabajo de dicho servidor sin justifi cación alguna, sin tener conocimiento de su paradero pese a las indagaciones realizadas con sus familiares, así como mediante Ofi cio Nº 593-2010-GR CUSCO/ORAD/OPER,D de 14 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Personal solicita pronunciamiento sobre determinación del grado de responsabilidad administrativa el cual es atendido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Cusco, mediante el documento del Visto, concluye que respecto del ex servidor contratado con cargo a proyectos de inversión Christian Pérez Vera, se ha identifi cado la existencia de responsabilidad administrativa prevista en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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el inciso k) Ausencias injustifi cada por más de tres días o cinco días consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario” del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco ha emitido mediante el Informe del Visto, su pronunciamiento sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Bach. Christian Pérez Vera, ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”, que habría incurrido presuntamente en la comisión de Falta Administrativa Disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Estando al documento del Visto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 166º y 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º e inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR, PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al BACH. CHRISTIAN PÉREZ VERA, ex Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Secretaría General del Gobierno Regional Cusco, notifi que al procesado con la presente Resolución Ejecutiva Regional dentro del plazo y en la forma prescrita por ley, sin perjuicio de publicarse en el diario local de mayor circulación, para que de esta manera efectúe su defensa en respeto al debido proceso.

Artículo Tercero.- DISPONER, la remisión de los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del término de Ley, eleve el informe fi nal correspondiente.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias técnico administrativas correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese y comuníquese

JORGE ISAACS ACURIO TITOPresidente RegionalGobierno Regional Cusco

724949-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 003 y 005-2007-CR-GRM y 11-2010-CR-GRM, y establecen disposiciones aplicables a los actuados en la Comisión Especial del Consejo Regional de Moquegua para la Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR

ORDENANZA REGIONALN° 18-2011-CR /GRM

Fecha: 3 de noviembre del 2011

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 15.a y 37.a de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en mérito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Especial de Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua, Ordenanza que no obstante ser modifi cada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta defi ciente y con muchos vacíos; cuya aplicación no ha permitido el debido funcionamiento del PAAR; lo cual se debió a la falta de una adecuada sustentación técnica- legal sobre las que fueron dadas; situación que provocó el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarían al ecosistema marino; como así está señalado en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP; hechos que dieron lugar a la suspensión del Programa, a fi n de que el Consejo Regional realice una apropiada evaluación técnica.

Que, en la administración del programa no se cumplieron las disposiciones contenidas en las Ordenanzas N° 03-2007-CR-GRM y su modifi catoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, Decreto Regional N° 02-2007-P-GRM y el Convenio N° 09, resaltando dentro de dichos incumplimientos las designaciones de los Coordinadores, la irregular utilización y destino de los recursos económicos del PAAR.

Que, la Ordenanza N° 03-2007-CR-GRM y su modifi catoria Ordenanza N° 05-2007-CR-GRM, disponen que el 5% de la captura de anchoveta en estado óptimo sea destinado para consumo humano, mas esta disposición se desnaturaliza a través del convenio que autorizó a los establecimientos industriales retengan el importe de venta de este 5% para el funcionamiento del programa. Concluyendo que el 100% del volumen de pesca de la anchoveta se destinó para el procesamiento de harina de pescado.

Que, el artículo 192.7 de la Constitución señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, conforme a ley.

Que, las competencias en materia de pesca son compartidas entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional, correspondiéndole al primero dictar las políticas nacionales sobre la materia y al Gobierno Regional su aplicación. En merito a lo dispuesto en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Que, el artículo 52.i de la Ley Nº 27867 establece que el gobierno regional tiene la función específi ca de velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

Que, el artículo 21 del D. L. Nº 25977 Ley General de Pesca expresa que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Que, los artículos 58.a.1, 59 y 64 del D. S. Nº 012-2001-PE establecen que pescador artesanal es aquél que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al

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consumo humano directo, salvo el caso específi co de la recolección de algas marinas. Se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo. Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo.

Que, los numerales 1.1 y 1.2 del referido Reglamento establecen como objetivos del mismo establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo y las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084.

Que, el artículo 2.1 del Reglamento señala que están comprendidos en sus alcances las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo.

Que, el artículo 3.1 del Reglamento señala que toda norma o disposición de carácter regional relativa al recurso anchoveta, deberá enmarcarse dentro del presente Reglamento.

Que, existiendo medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta de aplicación obligatoria a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo, el gobierno regional no puede aprobar normas en contra de lo establecido por el gobierno nacional en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por el contrario, como función específi ca le corresponde vigilar su estricto cumplimiento conforme al artículo 52.j de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el PAAR no ha cumplido los objetivos para los que fue creado: promover el consumo humano directo de anchoveta y superar prioritariamente la pobreza y défi cit alimentario de la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. no existen registro ni padrones que nos permita identifi car a los benefi ciarios del programa (datos personales, dirección, situación, económica, situación de salud, edad, etc), responsabilidad que de acuerdo al convenio N° 09 le correspondía a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, por lo que no se pudo dimensionar el volumen de anchoveta que se requería para atender a los benefi ciarios para su consumo diario, lo que nos lleva a la conclusión de que no existió una población identifi cada a la cual se le entregara de manera regular y formal, la anchoveta, ni se promovió el consumo sostenido de la misma en la población, por lo que se incumplió el objetivo central de creación del PAAR.

Que, es necesario precisar que está plenamente probado, que las Ordenanzas antes indicadas no cumplen con lo regulado por la Sentencia Normativa N° 00024-2007-PI/TC pues la pesca autorizada no está destinada única y exclusivamente para el consumo humano directo, por el contrario, el 95% de la pesca es para consumo humano indirecto, lo que se encuentra prohibido por la Sentencia Normativa antes indicada. Llegando a la conclusión que las Ordenanzas Regionales antes indicadas no son Constitucionales, ya que las disposiciones de implementación del PAAR no están destinadas al consumo humano directo exclusivo.

Que, asimismo diversas organizaciones sociales han demandado la derogación de las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR-GRM, Nº 005-2007-CR-GRM y Nº 11-2010-CR-GRM, denunciando que la captura de anchoveta es entregada fundamentalmente a los establecimientos industriales para el consumo humano indirecto, por lo que, dicho programa ha perdido además legitimidad social.

Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo

Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del artículo 37º de la misma ley señala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Concejo Regional; precisando el artículo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, la Comisión Especial del Consejeros designada para evaluar el PAAR puso a debate el proyecto de Ordenanza para no reactivar tal Programa.

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, el artículo 13º y el artículo 37º inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº O2-2011-CE/PARA-GRM de la Comisión Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011-CR/GRM, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura del acta correspondiente, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR-GRM, así como las demás normas, disposiciones regionales y complementarias que se opongan a la presente.

Artículo Segundo.- Disponer que todos los actuados en la Comisión Especial del Consejo Regional de Moquegua, para la Evaluación del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, sean remitidos al Presidente del Gobierno Regional, para que por su intermedio lo derive a la Ofi cina de Control Interno (OCI), así como a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, con la fi nalidad que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la Región.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Moquegua a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.

MARCELINO TITO VALERIANOConsejero Delgado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil once.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

725004-1

Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua elabore el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 64-2011-CR/GRM

Fecha: 3 de noviembre del 2011

VISTO:

En sesión ordinaria de fecha 03 de Noviembre del 2011, el Dictamen Nª 05-2011- CO-DECTPE/CR-GRMQ, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica Internacional y Promoción del Empleo del Consejo regional de Moquegua y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454506

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N°071-2001-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP del Director de Extracción y Procesamiento, que hace mención al Decreto Legislativo, Nº 1047 El Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, habiéndose establecido en el sector pesquería las siguientes políticas, contempladas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2011-2015.

1. Incrementar el consumo de pescado y productos pesqueros de mayor disponibilidad.

2. Promover el desarrollo de cadenas de valor de productos pesqueros y acuícolas.

3. Impulsar la competitividad y sostenibilidad de la actividad pesquera artesanal.

4. Implementar el Plan de Acción del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola.

5. Asegurar la presencia de la fl ota de bandera nacional en el desarrollo de actividades extractivas en altamar.

6. Gestionar las pesquerías con un enfoque eco sistémico, en base a la mejor evidencia científi ca y a los aspectos económicos sociales.

7. Fortalecer el sistema sanitario y de calidad de productos pesqueros y acuícolas.

8. Gestionar y promover la Política Nacional Ambiental para la conservación de los ecosistemas y la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas.

9. Fortalecer la complementación entre las políticas y planes del Sector Producción en todos los niveles de gobierno.

10. Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Regionales.

Que, estando clara la determinación de los sistemas de ordenamiento en el sector pesquero y acuícola, conviene señalar que los Gobiernos Regionales, según el marco legal vigente, cumplen funciones generales y específi cas. Entre las funciones generales podemos destacar la función de Planeamiento por la cual se diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Y siendo que las funciones específi cas se desarrollan en base a las políticas regionales concordadas con las políticas nacionales sobre la materia, se puede destacar las siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

c) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

Que, si bien estas funciones, entre otras, se encuentran plasmadas en los documentos de gestión básicos de la institución sectorial, Dirección Regional de la Producción, no se ha podido aún desarrollar un “PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA EN LA REGION MOQUEGUA”, el cual constituiría un documento de gestión de suma importancia que permitiría clarifi car la política regional sectorial e impulsar su implementación de manera consistente,

institucionalizada, articulada, coordinada y concordada con el Plan de Desarrollo Concertado regional y el Plan Operativo Institucional, estableciéndose las bases para la implementación de una política de desarrollo productivo de largo plazo con participación activa de las demás entidades del Gobierno Regional y Local, según sus competencias vinculadas y con el sector privado empresarial y no empresarial.

Que, de acuerdo con el Informe Legal N°119-2011-DRAJ/GR.MOQ, queda claro que se debe partir de la misión que tiene el Gobierno Regional, cual es la de organizar y conducir la gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; a cuyo propósito el artículo 6º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, así mismo, el informe legal aludido al referirse a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, destaca el principio de competitividad, en merito al cual el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, promoviendo para ello un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

Que, los incisos a) y b) del artículo 52º de la Ley Nº27867, al referirse a las funciones especificas del Gobierno Regional en materia pesquera señala que este es competente para Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región; así como para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

Que, la pesca artesanal es una actividad económica de gran importancia en la economía regional por su contribución en la generación de empleo, su efecto multiplicador en el desarrollo de otros sectores económicos así como su signifi cativo aporte en la seguridad alimentaria de la población, pero que actualmente esta en crisis, por lo que corresponde que el Gobierno Regional intervenga a fi n de garantizar el desarrollo armónico y sostenible de dicho sector.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo aprobado con la Ordenanza Regional Nº001-2011-CR/GRM, en mérito al análisis y debate sobre la necesidad impostergable de contar con el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua”, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 03 de Noviembre, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta

ACUERDA:

Artículo Primero.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua elabore el “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua, que permita implementar en el corto, mediano y largo plazo las políticas en materia de pesca artesanal y producción acuícola de la Región.

Artículo Segundo.- Recomendar que para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua, se compatibilice los objetivos en torno al ordenamiento de los recursos pesqueros de acuerdo a la realidad regional, para lo cual se recomienda solicitar al Ministerio de la Producción a través del Vice ministerio de Pesquería la

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fi rma de un Convenio para la Supervisión y asesoramiento para su elaboración considerando la competencias compartidas entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Producción.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Programación e inversiones la elaboración del Perfi l Técnico para la elaboración del “Plan Estratégico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Región Moquegua”.

Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCELINO TITO VALERIANOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

725002-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban el Plan de Trabajo en la Zona I del distrito, en el marco del “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 017

Ate, 1 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTO; el Informe N° 080-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe N° 656-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 344-2011-MDA/GSP-SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específi ca compartida de las municipalidades distritales la de administrar y reglamentar directamente o por concesión, el tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, mediante Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, se dieron los lineamientos de política del sector para el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295-MML se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, estableciendo en su artículo 16° que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2011-MDA se aprobó el denominado “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate” cuyo objetivo es la planifi cación del reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores;

Que, mediante Informe N° 344-2011-MDA/GSP-SGLPO la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato remite el documento denominado Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate, a fi n de implementar la primera etapa del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate, por un monto acumulado de S/. 352,428.81 nuevos soles, que responde a las necesidades básicas con que debe contar la planta piloto de segregación;

Que, asimismo de la revisión de la documentación remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, se aprecia que consta del Plan de trabajo mejorar las condiciones de manejo de residuos sólidos en la Zona 1 del distrito de Ate mediante la participación de la población generando programas de sensibilización y capacitación ambiental a vecinos y estudiantes de instituciones educativas con implementación de una infraestructura para la segregación de residuos sólidos reciclables recolectados mediante el Programa de segregación en la fuente, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores;

Que, mediante Informe N° 656-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta conveniente contar con un Plan de Trabajo como el planteado, el mismo que se enmarca dentro de la legalidad requerida siendo necesario para su aplicación, por lo que opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate;

Que, mediante Informe N° 080-2011-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación, señala que el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate en su primera etapa se inicia en la zona I, y con la fi nalidad de garantizar el objetivo del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito considera conveniente que la implementación del Plan de Trabajo del Programa de Segregación a la Fuente en la Zona I del distrito de Ate en el marco del Programa de Segregación en la Fuente se ejecute con los recursos del Plan de Modernización Municipal cuyo alcance se encuentra acorde a los objetivos de la implementación, precisando que cuenta con la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática:

Función : 17 Medio AmbientePrograma Funcional : 039 Medio AmbientesSub Programa Funcional : 0086 Limpieza PúblicaActividad : 000584 Servicio de Limpieza PúblicaPresupuesto Autorizado : S/. 352,428.81 nuevos solesRubro : 18 Canon y Sobrecanon,

Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Que, mediante Proveído N° 1552-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1°.- APRUÉBESE el Plan de Trabajo en la Zona I del Distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto, en el marco del “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Ate” aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2011-MDA.

Articulo 2°.- DISPONER se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación gradual del Plan de Trabajo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y demás Unidades Orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

725235-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454508

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Regulan la zonificación para la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos y determinan lugares públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 245-2011-A/MDC

Carabayllo, 21 de noviembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

La Exposición de Motivos del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PÚBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, que forma parte de la presente y el Dictamen Nº 001-2011-CDELyC/CSCyDC/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización y Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; el Proyecto de Ordenanza que regula y determina los espacios públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, se establecen las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, ofi cina de venta, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o en local comercial en zona urbana;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso del suelo, dispone en su artículo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación, así como en las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos 46º, 47º, 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas,

la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ZONIFICACIONPARA LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

PIROTECNICOS Y DETERMINA LOS LUGARES PUBLICOS DONDE SE DESARROLLEN

ESPECTACULOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo regular,

determinar y prohibir los lugares donde se puedan realizar las actividades de fabricación, deposito y/o almacenamiento, y comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, de uso recreativo en el distrito de Carabayllo, así como de la autorización de lugares públicos donde se desarrollen espectáculos pirotécnicos dentro del distrito, conforme a lo dispuesto por la ley Nº 27718 y demás normas reglamentarias; sancionando a los infractores en caso de incumplimiento o trasgresión de los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2º.- Marco LegalLa presente Ordenanza se justifi ca y enmarca en las

normas jurídicas de carácter nacional que regulan todo lo concerniente a productos pirotécnicos tales como:

• La Constitución Política del Perú.• La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.• La Ley que regula la Fabricación, Importación,

Depósito, Transporte, Comercialización y Uso de Productos Pirotécnicos, Ley Nº 27718; y su modifi catoria Ley Nº 28627.

• El Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la Fabricación, Importación, Depósito, Transporte, Comercialización, Uso y Destrucción de Productos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC; aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, y demás normas complementarias y/o conexas que sean de aplicación.

Artículo 3º.- Incompatibilidad de Zonifi caciónDeclárese incompatible en el distrito de Carabayllo, toda

actividad relacionada con los productos pirotécnicos, entre ellos, la instalación de talleres o la fabricación, almacenaje, depósito, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta directa al público y uso de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes o de cualquier otra naturaleza para espectáculos y uso recreativo, en las zonas urbanas residenciales y comerciales que conforman la jurisdicción de Carabayllo.

Asimismo queda prohibido el transporte de productos pirotécnicos en vehículos no autorizados que no cuenten con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27718 y demás normas reglamentarias.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza, se deberá tener presente las siguientes defi niciones:

PRODUCTO PIROTECNICO.- Se entiende por producto pirotécnico el artifi cio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas, debidamente confi nadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.

PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES.- Son aquellos artifi cios pirotécnicos que combustionan violentamente sobre los 340m/seg., con desprendimiento

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de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinámicos. También se considera a aquellos productos pirotécnicos que en su composición química utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamaño y confi namiento del producto terminado, lo convierten en artefacto explosivo.

PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES.- Son aquellos artificios o productos que combustionan por debajo de los 340 m/seg., sin detonar, con desprendimiento de gas, color, calor, ruido moderado o efecto dinámico.

ESPECTACULO PIROTECNICO.- De acuerdo a la Ley Nº 27718 y su Reglamento para efectos de la presente Ordenanza, se considera “Espectáculo Pirotécnico” al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales en áreas públicas y abiertas. La operación de espectáculos pirotécnicos estará a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC.

Artículo 5º.- De la Clasifi cación de Productos Pirotécnicos

Para la aplicación de la presente ordenanza téngase presente la siguiente Clasifi cación de los productos pirotécnicos detonantes y defl agarantes según su uso:

• De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos, destinados a la recreación y/o diversión pública.

• De uso industrial: Son aquellos productos pirotécnicos destinados a fi nes técnicos o de seguridad, como por ejemplo aplicación en meteorología, dispersión de aves, construcciones ,acoplamientos de cables, iniciadores contra incendios, iniciadores de bolsas contra choque, pruebas de impermeabilidad, seguridad disuasiva, seguridad en carreteras o líneas ferroviarias, seguridad, auxilio o supervivencia, y demás aplicaciones afi nes.

• De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policía Nacional del Perú (PNP), para el cumplimiento de sus funciones.

Para la aplicación de la presente ordenanza téngase presente la siguiente Clasifi cación de los productos pirotécnicos detonantes y defl agarantes por su uso:

• De uso recreativo: Productos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación al público.

• De uso industrial: Productos fabricados bajo estándares normalizados con características propias para su uso en meteorología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y en aplicaciones afi nes.

• De uso militar: Son aquellos productos utilizados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y por la Policía Nacional del Perú (PNP), para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO I

ALCANCES Y DISPOSICIONES TECNICAS

Artículo 6º.- AlcancesLa presente Ordenanza rige en todo el ámbito de la

jurisdicción del distrito de Carabayllo.Están comprometidas dentro de los alcances de

la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de carácter comercial, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen artículos pirotécnicos defl agrantes y/o detonantes, dentro del distrito de Carabayllo.

Artículo 7º.- Disposiciones TécnicasLos únicos productos pirotécnicos autorizados son

aquellos que cumplen con las especifi caciones técnicas determinados en el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718; y demás normas reglamentarias vigentes y que expida el Ministerio del Interior.

Los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan peligro en su comercialización y/o uso, debido a su composición química y efectos nocivos; por su carácter explosivo o detonante, elevado ruido y emisión de gases

o humos tóxicos; así como todo producto pirotécnico que se prohíba por norma legal emitida por el Ministerio del Interior.

Artículo 8º.- De las Condiciones Previas.Las personas naturales o jurídicas que se dediquen

a Fabricar, Transportar, Almacenar o Depositar, Comercializar y/o usar productos pirotécnicos, en espectáculos o eventos públicos o privados para fines técnicos o industriales, deben estar debidamente autorizadas y registradas previamente en la DICSCAMEC, antes de peticionar el permiso o licencia correspondiente ante la autoridad Municipal competente. Para tal efecto inclúyase como requisito esencial dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Local la acreditación del Certificado o Constancia expedida por la DICSCAMEC.

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES, AUTORIZACIONES Y FIESTAS COSTUMBRISTAS O RELIGIOSAS

Artículo 9º.- ProhibicionesEn la jurisdicción del Distrito de Carabayllo se

encuentran prohibidas las siguientes actividades derivadas de los productos pirotécnicos:

a) Aquellas relacionadas a la fabricación (incluidos talleres), Almacenamiento y/o Depósito, Comercialización de productos pirotécnicos, sean estos detonantes y/o defl agrantes dentro de la zonifi cación urbana o residencial.

b) Aquellas relacionadas a la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados ya sean públicos o privados, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador, no otorgándose licencia de funcionamiento bajo ninguna circunstancia o excepción.

c) El uso de productos pirotécnicos por personal no autorizado por la DICSCAMEC, ya sea que se realice en lugares abiertos o cerrados al público, incluso para eventos festivos o fi estas patronales.

d) Comercialización y/o venta directa Ambulatoria de productos pirotécnicos, sean estos a personas mayores de edad o menores de edad.

No se encuentran bajo los supuestos normativos antes indicados, los eventos o ferias públicas que previamente hayan sido acondicionadas y/o realizadas por la Municipalidad de Carabayllo o un Administrado; debiendo contar para dicho efecto con informe favorable de la Secretaria Técnica de Defensa Civil y de la DICSCAMEC; siendo aplicable en función a sus diversas características a los Mega Eventos, Eventos y Shows, conforme se detalla a continuación:

SHOW.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en lugares abiertos, públicos o privados, y cuando la cantidad de productos pirotécnicos no exceda de 40 unidades o su peso no sea mayor de 60 Kg.

EVENTO.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotécnicos no varía entre 101 y 300 unidades o su peso no sea mayor de 200 Kg.

MEGA EVENTOS.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores y cuya cantidad de productos pirotécnicos no varía entre 41 y 100 unidades o su peso no sea mayor de 800 Kg.

Artículo 10º.- De las autorizacionesSolo se permitirá la activación o quema de artículos

pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes recreativos en ciertos lugares públicos abiertos de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, previo informe de la Subgerencia de Defensa Civil al amparo de la ley Nº 27718, de su Reglamento y demás normas complementarias y/o modifi catorias; en cuyo caso se deberá solicitar la Inspección Técnica de Defensa Civil correspondiente, acompañando la autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC y el Plan de Protección y Seguridad para la respectiva evaluación y aprobación de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Asimismo dispóngase que los lugares públicos exclusivos y permanentes determinados para espectáculos pirotécnicos sean los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reúnan las condiciones de seguridad, comodidad y evacuación. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente se podrá autorizar la venta directa de productos pirotécnicos en ferias temporales con una duración de 15 días, previa autorización de la Secretaria Técnica de Defensa Civil, y con una distancia entre módulo de por lo menos de cinco metros.

Artículo 11º.- De las Fiestas Costumbristas o Religiosas

Las personas organizadoras de fi estas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de Interior a través de DICSCAMEC. Previa a su realización, con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad de Carabayllo la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de DICSCAMEC.

CAPITULO III

FABRICACION, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

PIROTECNICOS

Artículo 12º.- De las Fábricas y/o TalleresDECLARESE, como lugares permanentes y

exclusivos para la instalación y funcionamiento de talleres y/o fábricas de productos pirotécnicos en la zona destinada a la industria liviana y complementarias, que se halle fuera del radio urbano de la ciudad del distrito de Carabayllo; defi nida en el plano de zonifi cación según el Plan de Desarrollo Urbano Aprobado y ratifi cado por la Municipalidad de Lima Metropolitana; siempre en cuando cuente con la licencia de apertura de establecimientos, la que se otorgará luego de obtenida la autorización expedida por la DICSCAMEC.

Artículo 13º.- De los requisitos mínimosEI área mínima que debe tener el taller de

fabricación de los artefactos señalados, es de 100 m2, no pudiendo ser utilizado dicho inmueble como casa habitación o similares. Dichos talleres preferentemente estarán ubicados a 10 m.l. de distancia a una vivienda común y corriente.

Artículo 14º.- Del Almacenamiento o DepósitoLos depósitos o almacenes de productos pirotécnicos

se ubicaran en zonas agrícolas y eriazas de preferencia, pudiendo también encontrarse en zonas comerciales compatibles. En este sentido podrán clasifi carse de la siguiente manera:

Deposito Clase Uno: Su capacidad supera las 100 toneladas métricas.

Deposito Clase Dos: Su capacidad oscila entre 05 y 100 toneladas métricas.

Deposito Clase Tres: Su capacidad oscila entre 01 y 04 toneladas métricas.

Artículo 15º.- De la ComercializaciónLa oferta y comercialización de productos pirotécnicos,

así como de los servicios de espectáculos pirotécnicos, se realizará en establecimientos debidamente autorizados, sólo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto desactivadas sin carga pirotécnica, en los establecimientos debidamente autorizados, que no se encuentren ubicados en la zonifi cación señalada en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo establézcase que se podrán realizar la venta directa de productos pirotécnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, señalados en el artículo 10º de la presente Ordenanza

Los locales califi cados como ofi cinas para la comercialización y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos defl agrantes, deben contar con la autorización

de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municipios y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y el local debe encontrarse acondicionado para el ejercicio de dicha actividad. Las personas naturales o jurídicas a cargo de la venta, manipulación de los productos pirotécnicos, deberán contar además con Registro de la DICSCAMEC, para dicha actividad.

La comercialización de productos pirotécnicos de Uso Industrial, se efectuara únicamente en ofi cinas o locales previamente autorizados por la DICSCAMEC para dicho fi n, en lugares exclusivos y permanentes, debidamente acondicionados para el ejercicio de la actividad y que no se encuentren comprendidos en la zonifi cación señala en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Está prohibido el uso y comercialización de productos pirotécnicos en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justifi cación, evento, festividad, procesión o similar que la motive.

La oferta y comercialización de productos pirotécnicos, así como de los servicios de espectáculos pirotécnicos, se realizará en los establecimientos debidamente autorizados, sólo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto, desactivas sin carga pirotécnica. Asimismo establézcase que se podrán realizar la venta directa de productos pirotécnicos solo a mayores de edad, en los lugares debidamente acondicionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos, señalados en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

Por lo tanto queda prohibida el uso y comercialización en otros lugares no autorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, sea esta en forma individual o grupal; de manera estacionaria o ambulatoria, e independiente de la justifi cación, evento, festividad, procesión o similar que la motive.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE Y LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS

Artículo 16º.- Del Transporte de Productos Pirotécnicos

Para realizar el transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, deberán observar los requisitos establecidos en la Ley Nº 27718, el Reglamento y demás normas modifi catorias y/o de adecuación, en particular lo referido a la acreditación de la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC DCSCAMEC, Guía de Tránsito, en cantidades mayores a 5 kg., y la Póliza de Seguro Obligatorio contra accidentes de sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad. Se prohíbe el Transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes y otros en el Distrito de Carabayllo, que no cumpla con los requisitos antes detallados.

Prohíbase dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo el Transporte de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes que no cuenten con los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias señaladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal; y en particular que no cuenten con la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad y la autorización respectiva de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC.

Artículo 17º.- Del Espectáculo Público y su Autorización

En la jurisdicción del distrito de Carabayllo, solo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en los exteriores de lugares abiertos, sean públicos o privados, previa evaluación de la Subgerencia de Defensa Civil, permitiéndose únicamente el uso de productos detonantes y/o defl agrantes, tanto en los shows, eventos, mega eventos y fi estas religiosas o costumbristas; siempre que dicha actividad sea realizada por personal autorizado por la DICSCAMEC.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454511

Artículo 18º.- Requisitos de AutorizaciónPara la obtención de la Licencia de Funcionamiento

en relación al desarrollo del giro Fabricación, Deposito o Taller, y Comercialización (venta) y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos defl agrantes mediante catálogos, para productos pirotécnicos de usos recreativo o industrial, defl agrantes y detonantes, se deberá contar con la Inspección e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, el Plan de Protección y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual deberá ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo, así como la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC, sin perjuicio de lo señalado deberá seguirse el procedimiento y exigencias establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la normatividad interna pertinente del municipio de Carabayllo que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, lo pertinente señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del municipio y sus modifi catorias, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil vigente.

Adicionalmente teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la actividad a realizarse, estas estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627, el D.S. Nº 014-220IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, el D.S. Nº 005-2006-IN y su Anexo de adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, así como las demás normas que con carácter especial regulen la actividad de comercialización, fabricación, deposito o transporte de productos pirotécnicos, de alcance nacional, considerando además las disposiciones técnicas señaladas en la presente Norma, para el desarrollo de cada actividad específi ca.

Para el Otorgamiento de la Autorización y/o Licencia de Funcionamiento correspondiente se deberá tener en cuenta lo siguientes:

a) Inspección e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil.

b) Plan de Protección y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual deberá ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo.

c) Autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC.

CAPITULO V

PROGRAMAS DE SEGURIDAD

Artículo 19º. - Plan de Protección y SeguridadCada espectáculo pirotécnico deberá contar con un

Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo. El Plan deberá contener lo siguiente:

A. Datos Generales:

1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo.

2) Tipo de espectáculo (exterior) y tiempo de duración.3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo.4) Número aproximado de asistentes.5) Nombre del técnico responsable de la ejecución del

espectáculo.6) Nombre del responsable de la seguridad del

espectáculo.7) Croquis de la zona donde se efectuara el espectáculo,

indicando radio de seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones.

8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos.

9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo.

B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia:

1) En caso de Incendio.2) En caso de Fallas de cargas propulsoras.3) Otras contingencias.

C. Procedimientos de Seguridad:

1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo.

2) Precauciones contra eventualidades.3) Medios de comunicación.4) Las medidas de seguridad adoptadas para:

• La carga del producto pirotécnico• Durante su transporte.• La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo

de cerco a emplearse)• Durante la descarga.• Si fuera el caso el almacenamiento temporal• La instalación y secuencia de empleo de los

productos.• Al inicio y durante la quema.• Disposición de los residuos y excedentes.

TITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- InfraccionesToda persona natural o jurídica que no cumpla con lo

señalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, en las normas complementarias y/o modifi catorias de los mismos, en los anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y en lo dispuesto en la presente Ordenanza será considera infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello exime de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.

Artículo 21º.- SancionesToda persona que vulnere las prohibiciones establecidas

en la presente Ordenanza y demás normas vigentes, será posible de las siguientes sanciones que a continuación se detallan, las cuales forman parte del Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobado Mediante Nº 239-2011-A/MDC.

Código deInfracción

INFRACCIÓN Y/O SANCION CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN

DE LA UIT VIGENTE

S/. 3,600.00NIVEL I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

01 - 501

Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito.

G 70% UIT Decomiso

01 – 502

Fabricar, comercializar o almacenar artículos pirotécnicos detonantes o defl agrantes.

MG 1 UIT Clausura defi nitiva – Decomiso

01 – 503Por realizar quema de Juegos pirotécnicos sin Autorización Municipal.

G 45% UIT Decomiso

01 – 504

Por realizar espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados.

MG 2 UIT Decomiso

01 – 505

Por la venta de productos pirotécnicos a través del ejercicio del comercio ambulatorio o en la vía pública.

MG 1 UIT Decomiso

01 – 506

Por usar productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado

MG 1 UIT Decomiso

01 – 507

Por transportar productos pirotécnicos en transportes no autorizados por la DICSCAMEC y sin observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias.

MG 1 UIT Decomiso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454512

El decomiso de productos pirotécnicos estará a cargo de la Policía Municipal.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

Segunda.- Las sanciones descritas en el Artículo 21º de la presente Ordenanza se encuentran descritas en el Nuevo Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobadas mediante Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las cuales son aplicadas y ejecutadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la autorización de DISCAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de establecimientos destinados a la fabricación, almacenamiento, comercialización de productos pirotécnicos, así como también para la oferta de servicios de espectáculos pirotécnicos.

Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, realizar periódicamente operativos de cobertura distrital para verifi car la presencia de lugares o locales de fabricación, almacenamiento y/o comercialización de productos pirotécnicos y detonantes no permitidos por Ley, sin la autorización correspondiente y procederán a su inmediata clausura, emitiendo la Resolución Gerencial Correspondiente.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General que haga de conocimiento de la DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de Carabayllo.

Sexta.- Disponer que la Subgerencia de Comercialización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realice el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias.

Sétima.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes, complementarias y/o modifi catorias.

Octava.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PÚBLICOS

DONDE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, indicando que es necesario establecer mediante norma el uso adecuado de productos pirotécnicos, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, emite la presente Exposición de Motivos que forma parte de la misma Ordenanza:

La regulación respecto de la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y defl agrantes, así como la regulación de los espectáculos pirotécnicos entre otros, tiene como uno de sus antecedentes la Ley Nº 26509, la cual otorgó competencia a las municipalidades y a la Policía Nacional para realizar el decomiso respectivo de los productos pirotécnicos.

Entre las disposiciones emitidas en concordancia con el dispositivo antes indicado, se encuentra el

Decreto de Alcaldía Nº 100-98-MML publicado con fecha 29 de diciembre de 1998 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se reguló la problemática de fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos, declarando algunas circunscripciones del Cercado de Lima como zonas de alto riesgo y peligrosidad sujeta a control especial, disponiendo asimismo el apoyo de la Policía Nacional, UDEX y DICSCAMEC para la revisión de las mercaderías que ingresaren a la zona delimitada y se proceda al decomiso de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes.

Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 1999, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 238-MML, dispositivo mediante el cual se prohibió la fabricación, almacenaje y comercialización de artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de Lima, estableciendo como excepción la zona de industria liviana (I-2) y sancionando su incumplimiento con el decomiso de la mercadería y la denuncia correspondiente al Ministerio Público.

El uso de fuegos artifi ciales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, situaciones como las sucedidas en la zona comercial de “Mesa Redonda”, y otras que sin ser menos dolorosas e irremediables, han causado muertes y/o discapacidad en personas y niños, motivaron la urgente necesidad de establecer, mediante norma, su uso adecuado, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, motivo por el cual, con fecha 11 de mayo del 2002, el Poder Legislativo, publicó a través del Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos.

Mediante dicho dispositivo legal, el Congreso de la República otorga competencia al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC para el otorgamiento de autorización para toda actividad relativa a la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, y uso de artículos pirotécnicos detonantes y defl agrantes, sin excepción.

De igual modo, dispone que las Municipalidades Provinciales respecto del área del distrito del Cercado; y las municipalidades distritales de la república, bajo responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictarán las medidas de sus competencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); ello, dentro de los noventa (90) días de publicado el Reglamento de la Ley.

Asimismo, la Ley Nº 27718 expresa que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos se otorgará siempre que el peticionante cuente con autorización concedida por la DICSCAMEC.

Con fecha 10 de noviembre del 2002, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-IN-2002 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo que la municipalidad competente determinará la ubicación de los lugares destinados para la fabricación, depósito y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos; y disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o defl agrantes de uso recreativo.

Con fecha 22 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28627, dispositivo mediante el cual se estableció en el ejercicio de la potestad sancionadora del ministerio del interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

Con fecha 26 de Mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el D.S. 005-2006-IN norma mediante el cual se adecuó el D.S. 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718 a los alcances de la Ley Nº 28627.

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Conforme al orden de ideas expuesto y la normatividad anteriormente glosada, resulta conveniente y necesario actualizar las normas municipales referidas a los productos pirotécnicos toda vez que la Ley Nº 27718, como primer punto señaló que las municipalidades establecerán una reglamentación de acuerdo a ella y su reglamento aprobado por el D.S. 014-IN-2002. Asimismo, este último dispositivo expresamente señala que se prohíbe la comercialización directa al público de productos pirotécnicos, así como dispone que las municipalidades establezcan las zonas en donde se permitirá la fabricación y depósito de dichos productos.

En ese sentido, el proyecto de Ordenanza elaborado ratifi ca lo dispuesto en la nueva normativa, indicando además que la fabricación y depósito de productos pirotécnicos será permitido en los lugares y espacios públicos expresamente delimitados que deben ser establecidos de acuerdo al índice de usos y zonifi cación del Distrito.

De igual modo, se actualiza la tipifi cación de las infracciones relacionadas a los productos pirotécnicos establecidas en la Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y por ende, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas adjunta, considerándose Infracciones Muy Grave, sancionada hasta con multa equivalente a 2 UIT, decomiso de productos y clausura de establecimientos contraventores.

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MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

ORDENANZA Nº 374-MPL

Pueblo Libre, 16 de noviembre de 2011

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CEMM-CPAFP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante la Ley de la Mancomunidad Municipal N° 29029, modificada por Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la

calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le sean delegadas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029 modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza; asimismo, estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad;

Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL

ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO

Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos.

Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación del señor Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza - Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del señor Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran habilitados terrenos ubicados en el distrito y aprueban planos de habilitaciones urbanas y memorias descriptivas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1344-2011-MPC-AL

Callao, 30 de noviembre de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Informe Técnico Nº 002-2011-MPC/GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 1073-2011-MPC-GGAJC de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 28607) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”.

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos;

Que, mediante Informe Técnico N° 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante Mora, Néstor Gambetta y

Enrique Meiggs, denominado Patio Central, con frente a la línea del Ferrocarril Central, Lote “A”, Distrito y Provincia del Callao, aún no han logrado la inscripción Registral de Habilitación Urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación IEL - Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con un área bruta total de 153,956.00m2 que comprende un lote único y tiene afectaciones de vía de 491.36 m2, siendo un área útil de 153,464.64 m2;

Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018, de fecha 05 de Octubre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en área denominada urbana y además cuentan con los servicios básicos;

Que, asimismo, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley;

Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su carácter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redención en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, estando a la norma especial de la materia, y en consecuencia se deberá disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 1 de Noviembre de 2007, y poder así atender necesidades futuras de interés local;

Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico N° 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ubicado con frente a las Avenidas Contralmirante Mora, Néstor Gambetta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454515

y Enrique Meiggs, denominado Patio Central, con frente a la línea del Ferrocarril Central, Lote “A”, Distrito y Provincia del Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 70345147, de la Ofi cina Registral Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 20-2011-MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente:

CUADRO GENERAL DE AREAS

AREA BRUTA 153,956.00 m2

AREA UTIL 153,464.00 m2

AREA AFECTADA POR VIAS 491.36 m2

Artículo Tercero.- DISPONER, que acorde a lo previsto en el artículo Nº 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto .- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056, del 1 de Noviembre de 2007.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley.

Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

725636-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1345-2011-MPC-AL

Callao, 30 de noviembre de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Informe Técnico Nº 003-2011-MPC/GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 504-2011-MPC-GGAJC/SGAA, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 28607), de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva

de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”.

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos;

Que, mediante Informe Técnico N° 003–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, aún no han logrado la inscripción registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación IEL - Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, de propiedad del Estado, representado por la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. “CENTROMIN PERU S.A.”, terreno ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia del Callao, con un área útil de 76,301.00 m2, que comprende un lote único y no tiene afectaciones de vías;

Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018, con fecha 05 de Octubre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 00015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en área denominada urbana y además cuentan con los servicios básicos.

Que, asimismo, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454516

Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su carácter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redención en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, estando a la norma especial de la materia, y en consecuencia se deberá disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 00056, del 1 de Noviembre de 2007, y poder así atender necesidades futuras

Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico N° 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.de interés local;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. “CENTROMIN PERU S.A.”, ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 07012287, de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo .- APROBAR el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 19-2011-MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente:

CUADRO GENERAL DE AREAS

AREA BRUTA 76,301.00 m2

AREA UTIL 76,301.00 m2

AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2

Artículo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el artículo Nº 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056, del 1 de Noviembre de 2007.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley.

Artículo Septimo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

725638-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1346-2011-MPC-AL

Callao, 30 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Informe Técnico Nº 001-2011-MPC/GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 1073-2011-MPC-GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º (Modifi cado por la Ley Nº 28607), de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2. del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24º sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”.

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYVM, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado en Av. Contralmirante Mora Nº 590 y Calle Contralmirante Ignacio Mariátegui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, aún no han logrado la inscripción Registral de habilitación urbana de manera definitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonificación vigente está calificado con zonificación IEL Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, cuenta con un área útil de 24,124.72 m2 que comprende un lote único y no tiene afectaciones de vía;

Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454517

aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00018, de fecha 05 de Noviembre de 1995, y la Ordenanza Municipal Nº 000021, de fecha 19 de Diciembre de 1999, que aprueba el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, el mismo que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 000015, de fecha 19 de Marzo del 2008, que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los Límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional Callao, el predio materia de la solicitud, se encuentra en áreas denominadas urbanas y además cuenta con los servicios básicos;

Que, mediante Memorando Nº 1073-2011-MPC/GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico Nº 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en el Artículo 24º de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO de oficio, el terreno de 24,124.72 m2, de propiedad de la Empresa IMPALA PERU S.A.C, ubicado en Av. Contralmirante Mora Nº 590 y Calle Contralmirante Ignacio Mariátegui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra debidamente registrado en las Partidas Electrónicas Nº 070092846; 070092845 y Nº 070094467 de la Oficina Registral del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 21-2011-MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente:

CUADRO GENERAL DE AREASAREA BRUTA 24,124.72 m2AREA UTIL 24,124.72 m2AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2

Artículo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley.

Artículo Sexto.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

725640-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Declaran que no hay mérito para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 200

La Punta, 19 de Octubre de 2011.

VISTO:

El Informe Nº 001-2011-MDLP/CEPAD, de fecha 19 de Octubre de 2011, remitido por el Presidente (s) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el que adjunta el Acta de Califi cación de las faltas imputadas por el Órgano de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en los Artículos 21º; 28º y otros de la Ley y su Reglamento, ya citado. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, con fecha 22 de Octubre de 2010 se puso en conocimiento del Titular de la Entidad el Informe Nº 05-2010-2-1620 del Examen Especial a la Unidad de Tecnología de la Información Períodos 2008 – 2009 en cuyo numeral 1 del ítem IV de Recomendaciones se consigna que el Titular de la Entidad, disponga se remita copia del citado informe a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las acciones de su competencia;

Que, según el Informe de Visto, el Presidente (s) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 029, modificada por la Resolución de Alcaldía Nº 083 de fecha 5 de Enero de 2011 y 23 de Febrero de 2011, respectivamente, señala que el día 19 de Octubre de 2011 se reunieron para calificar las faltas imputadas por el Órgano de Control Institucional a funcionarios y ex funcionarios de la entidad , en el Informe de Control indicado, por lo que lo eleva al Despacho de Alcaldía para poner en su conocimiento la evaluación efectuada;

Que, en dicha Acta la Comisión acuerda por Unanimidad, en consideración a lo previsto en los Artículos 151º y 154º del Reglamento antes descrito, que las faltas imputadas a los Sres. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ, DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA Y JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS no ameritan la sanción de cese temporal ni la de destitución, por lo que no sería procedente la apertura de proceso administrativo disciplinario;

Que, asimismo, determina que no ha encontrado responsabilidad administrativa en el Sr. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ, respecto de las Observaciones 1 y 2, pero que la falta imputada en la Observación 3 ameritaría una sanción menor por no haber actuado con la sufi ciente diligencia en el cumplimiento de los deberes que le corresponden de acuerdo a los Instrumentos de gestión de la entidad y según el literal a) del Art. 21º de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, con relación a los Sres. DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, por la Observación 3, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA, por las Observaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011454518

2 y 3 y JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS por las Observaciones 1 y 3, las faltas imputadas ameritarían una sanción menor debido a que no han cumplido, en mayor o menor grado, con la sufi ciente diligencia con los deberes que le corresponden de acuerdo a las normas que rigen los sistemas administrativos y los instrumentos de gestión de la municipalidad , así como con lo previsto en los literales a) y d) del Art. 21º y literales a) y d) del Art. 28º de la norma indicada para lo cual deberá tenerse en cuenta el procedimiento previsto en los Artículos 155º al 157º del Reglamento ya citado;

Estando lo expuesto, con el visto del Presidente (s) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 20º Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- DECLARASE que No hay Mérito para la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario por las faltas imputadas a los Sres. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ, DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA Y JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS por las Observaciones 1; 2 y 3 del Informe de Control Nº 005-2010-2-1620 correspondiente al Examen Especial a la Unidad de Tecnología de la Información, períodos 2008-2009, de acuerdo a la evaluación y califi cación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios consignadas en el Acta adjunta al Informe de Visto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo .- ESTABLEZCASE que no se ha encontrado responsabilidad administrativa en el Sr. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ por las Observaciones 1 y 2 del Informe citado en el Artículo Primero.

Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga y/o en su caso aplique las sanciones recomendadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según el grado de responsabilidad consignado en el Acta, por las faltas imputadas a los Sres. FÉLIX DÁVILA MUÑIZ por la Observación 3, DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, por la Observación 3, OSCAR FERNANDO MAURICIO BARRERA LOZA, por las Observaciones 2 y 3 y JORGE LUIS ZAVALETA CAMPOS por las Observaciones 1 y 3 del Informe ya enunciado, observando el procedimiento previsto en los Artículos 156º y 157º de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.-, ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

725062-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Regidores y funcionaria para participar en el evento a realizarse en Brasil

ACUERDO MUNICIPALN° 157-2011-MPA

Arequipa, 2 de noviembre de 2011

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 31 de Octubre de 2011, el Ofi cio SMAE 310/2011 de fecha 31 de agosto de 2011 remitido por el señor Marcos Gomes Secretario Municipal de Acciones Estratégicas de la Prefeitura de Niteroi, documento por el cual invita a participar del “Niteroi Encuentro con Sudamérica” a desarrollarse en la ciudad de Niteroi - Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el señor Marcos Gomes Secretario Municipal de Acciones Estratégicas de la Prefeitura de Niteroi, mediante el Ofi cio SMAE 310/2011 invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa a participar del “Niteroi Encuentro con Sudamérica” importante homenaje a los países sudamericanos que se realizará del 04 al 26 de noviembre de 2011 en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro – Brasil. El “Encuentro” es un evento plural de expresión internacional realizado por la Alcaldía de Niterói con la coordinación de su Secretaria Municipal de Acciones Estratégicas. Se trata de una muestra de cultura de estos países a la que estamos invitando instituciones y gobiernos de Sudamérica, que se harán representar a través de sus expresiones culturales y académicas más relevantes;

Que, la Ing. Lilia Pauca Vela, el señor Joel Quiroz Álvarez y el señor Cascely Calizaya Mamani regidores y la Lic. Lucila Velásquez Alvarado Sub Gerente de Programas Alimentarios y Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Arequipa, han solicitado mediante sendos escritos integrar la comitiva para participar del “Niteroi Encuentro con Sudamérica” importante homenaje a los países sudamericanos que se realizará del 04 al 26 de noviembre de 2011 en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro – Brasil, precisando que en lo relacionado al financiamiento de su participación, ellos sufragarán los gastos de pasajes, alimentación y alojamiento no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 31 Octubre de 2011, adoptó por Unanimidad:

ACUERDO:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 03 al 05 de Noviembre de 2011 a la Ing. LILIA PAUCA VELA (Regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa) al señor JOEL QUIROZ ÁLVAREZ (Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa), al señor CASCELY CALIZAYA MAMANI (Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa) y a la Lic. LUCILA VELÁSQUEZ ALVARADO (Sub Gerente de Programas Alimentarios y Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Arequipa); con la fi nalidad de que participen en el evento “Niterói Encuentro con Sudamérica” importante homenaje a los países sudamericanos que se realizará del 04 al 26 de noviembre de 2011 en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro – Brasil.

Artículo 2°.- Los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación serán sufragados por cada uno de los participantes, no generando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde de Arequipa

725017-1