NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002 - 2018 FECHA : …

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NTC 002 - 2018 Revisión 001 1/16 NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002 - 2018 FECHA : 09/09/2021 REVISIÓN : 001 EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) 1. ANTECEDENTES El Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece en la norma 3.1.8 que cada estado contratante exigirá a la autoridad competente que asegure la preparación y ejecución de un Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). A través de la Norma Técnica Complementaria 002-2018, se emitió la revisión original del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). Como parte de la mejora continua de las normas a fin de mejorar su eficacia y de esta manera, incrementar el nivel de seguridad alcanzado con la aplicación de las medidas de seguridad, se incluye en este documento, la revisión del contenido del PNISAC aprobado en el año 2018. Entre las principales modificaciones realizadas en este documento, se puede citar, nuevas disposiciones para el otorgamiento de la instrucción en forma no presencial, para el otorgamiento del entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X y la inclusión de criterios de instrucción para los supervisores de los aeropuertos. Asimismo, se incluye disposiciones para la implementación del desarrollo de la instrucción del personal de las entidades reguladas basado en el enfoque por competencias. 2. OBJETIVO El Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) tiene por objetivo establecer los requisitos para la selección e instrucción del personal de las entidades reguladas que cumplan las funciones prescritas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), sus propios programas o procedimientos de seguridad. 3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria aplica a los operadores de aeródromo, explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios, agentes acreditados, proveedor de servicios de tránsito aéreo e instructores certificados por la DGAC. 4. BASE LEGAL Ley de Seguridad de la Aviación Ley 28404 y su Reglamento. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - Revisión 2.

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NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

NTC : 002 - 2018 FECHA : 09/09/2021 REVISIÓN : 001 EMITIDA POR : DSA/DGAC

TEMA: PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) 1. ANTECEDENTES El Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece en la norma 3.1.8 que cada estado contratante exigirá a la autoridad competente que asegure la preparación y ejecución de un Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). A través de la Norma Técnica Complementaria 002-2018, se emitió la revisión original del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). Como parte de la mejora continua de las normas a fin de mejorar su eficacia y de esta manera, incrementar el nivel de seguridad alcanzado con la aplicación de las medidas de seguridad, se incluye en este documento, la revisión del contenido del PNISAC aprobado en el año 2018. Entre las principales modificaciones realizadas en este documento, se puede citar, nuevas disposiciones para el otorgamiento de la instrucción en forma no presencial, para el otorgamiento del entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X y la inclusión de criterios de instrucción para los supervisores de los aeropuertos. Asimismo, se incluye disposiciones para la implementación del desarrollo de la instrucción del personal de las entidades reguladas basado en el enfoque por competencias.

2. OBJETIVO El Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) tiene por objetivo establecer los requisitos para la selección e instrucción del personal de las entidades reguladas que cumplan las funciones prescritas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), sus propios programas o procedimientos de seguridad.

3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria aplica a los operadores de aeródromo, explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios, agentes acreditados, proveedor de servicios de tránsito aéreo e instructores certificados por la DGAC.

4. BASE LEGAL

▪ Ley de Seguridad de la Aviación – Ley 28404 y su Reglamento. ▪ Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - Revisión 2.

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5. DOCUMENTOS RELACIONADOS

▪ Anexo 17 – Seguridad al Convenio de Aviación Civil Internacional.

6. DEFINICIONES 6.1 Agente de tráfico. Personal propio o contratado del explotador aéreo que realiza, entre otras, cualquiera de las siguientes tareas o funciones:

a) Emite el boleto y/o tarjeta de embarque al pasajero. b) Acepta el equipaje de bodega en representación del Explotador Aéreo.

6.2 Calificación. Expresión basada en una escala de ponderación definida, evidenciada en una evaluación escrita o práctica. 6.3 Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. 6.4 Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. 6.5 Curso inicial - Instrucción otorgada al personal de las entidades reguladas antes del ejercicio de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), o en los programas o procedimientos de seguridad de dichas entidades. 6.6 Curso de refresco - Instrucción otorgada dentro del plazo establecido en la presente norma al personal de las entidades reguladas, a fin de asegurar y mantener sus competencias para el cumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), o en los programas o procedimientos de seguridad de dichas entidades. 6.7 Ejercicio controlado. Actividad destinada a verificar la efectividad de las medidas de seguridad descritas en su programa de seguridad aprobado por la DGAC, basado en los procedimientos incluidos en su programa interno de control de calidad aprobado por la DGAC; limitado al alcance de las actividades o tareas bajo su responsabilidad. 6.8 Entidad regulada. Entidad que debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable emitida por la DGAC o entidad que posee un certificado, autorización o permiso otorgado por la DGAC. Entiéndase también por entidad regulada a los proveedores de servicios aeronáuticos. 6.9 Entrenamiento práctico en el trabajo – Entrenamiento práctico a ser otorgado para aplicar los conocimientos recibidos en el curso teórico, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, a fin de asegurar que el personal alcance la competencia necesaria para el puesto de trabajo. 6.10 Evidenciar. Acción de proporcionar un registro escrito o electrónico verificable que demuestre el cumplimiento de un requisito de la normativa de seguridad de la aviación. 6.11 Hora lectiva. Entiéndase por hora lectiva, un tiempo de cuarenta y cinco (45) minutos.

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6.12 Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. 6.13 Instrucción. Proceso por el cual se provee conocimientos teóricos y/o prácticos para contribuir al desarrollo de competencias y al cambio de actitud en cada individuo. 6.14 Oficial de seguridad aeroportuaria. Es el personal del operador del aeródromo que realiza la inspección de los pasajeros, vehículos, equipaje de mano, mercancías, personas, usuarios y sus pertenencias, instalaciones y otras que se establezcan en el Programa de Seguridad del operador del aeródromo, para cuyo efecto recibe capacitación y entrenamiento especializado sobre seguridad de la aviación proporcionado por el Explotador del Aeródromo, de acuerdo a la normativa aplicable. 6.15 Oficial de seguridad del explotador aéreo. Es el personal propio o contratado del explotador aéreo, que realiza la inspección del equipaje de bodega, carga, comat, comail, artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicio en vuelo, artículos o equipos de limpieza, protección y/o custodia de la aeronave, así como la inspección de los pasajeros, equipaje y carga en aeródromos no controlados y otras que se establezcan en el Programa de Seguridad del Explotador Aéreo, para cuyo efecto ha recibido capacitación y entrenamiento sobre seguridad de la aviación, de acuerdo a la normativa aplicable. 6.16 Supervisor del aeropuerto. Es el personal del operador del aeródromo que realiza la supervisión de la aplicación de las medidas de seguridad descritas en el programa de seguridad del aeródromo. 6.17 Verificación de antecedentes. Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. ABREVIATURAS CBT Computer Based Training DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil EPT Entrenamiento Práctico en el Trabajo IED Artefacto Explosivo Improvisado IATA Asociación de Transporte Aéreo Internacional NTC Norma Técnica Complementaria OACI Organización de Aviación Civil Internacional PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil SEA Servicio Especializado Aeroportuario ZSR Zona de Seguridad Restringida 7. FECHA EFECTIVA Esta revisión del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), entra en vigencia a partir de los cuatro (4) meses siguientes contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial el Peruano. Las entidades reguladas deben modificar sus programas de seguridad antes de la entrada en vigencia de la presente norma, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables

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descritos en la presente norma.

8. NORMA 8.1 Selección del Personal 8.1.1 Las entidades reguladas responsables de la aplicación de los controles de seguridad

(ej. inspección del equipaje, inspección de la carga o correo, inspección de las personas, inspección de los vehículos, custodia del equipaje, carga o correo, etc.) establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil o en sus programas de seguridad aprobados por la DGAC, deben asegurar que el personal propio o contratado que aplique dichos controles cumplan con lo establecido en el PNSAC, la RAP aplicable y la presente NTC, además de cualquier otra norma aplicable.

8.1.2 Las entidades reguladas deben solicitar la presentación de un formulario a toda

persona que vaya a desempeñar tareas y/o funciones descritas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en la presente norma, o en sus programas de seguridad de la aviación aprobados por la DGAC, y asegurar que se incluya por lo menos la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y nacionalidad. b) Número de documento nacional de identidad. c) Domicilio actual, números telefónicos (correspondientes a un teléfono fijo y celular)

y correo electrónico de contacto. d) Fotografía. e) Descripción de la experiencia laboral de los últimos cinco años (nombre y datos de

contacto de la empresa), de ser el caso. f) Detalle de estudios cursados.

8.1.3 Las entidades reguladas deben obtener una declaración jurada firmada por la persona

que vaya a desempeñar tareas y/o funciones descritas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en la presente norma, o en sus programas de seguridad de la aviación aprobados por la DGAC, donde consigne que autoriza la verificación de la información, antecedentes y datos presentados como parte de su proceso de selección a la entidad regulada. De comprobarse la falsedad de la información, antecedentes y/o datos presentados, se le retirará la tarjeta de identificación otorgada por el operador del aeródromo, sin que esto limite la aplicación de otras acciones que puedan corresponder de acuerdo a Ley.

8.1.4 Las entidades reguladas deben asegurar que el personal contratado a partir de la

aprobación de la presente norma, antes del cumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), o en los programas o procedimientos de seguridad, cumpla con lo siguiente: a) Verificación de antecedentes de acuerdo a la RAP 107. b) Realizar la evaluación médica ocupacional de acuerdo a los requisitos de la Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y cualquier otra normativa aplicable. c) Realizar una evaluación de descarte del daltonismo para los operadores de los

equipos de rayos X.

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8.2 Instrucción 8.2.1 Las entidades reguladas deben implementar en sus programas de seguridad

aprobados por la DGAC, los requisitos aplicables descritos en la presente NTC. 8.2.2 Las entidades reguladas deben asegurar que cualquiera de las siguientes categorías

de personal o las personas que realizan cualquiera de las siguientes tareas o funciones, reciban la instrucción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la presente NTC:

a) Jefe de seguridad del aeródromo, b) Jefe de seguridad del explotador aéreo, c) Jefe de seguridad del servicio especializado aeroportuario, d) Jefe de seguridad del agente acreditado e) Oficial de seguridad aeroportuaria, f) Oficial de seguridad del explotador aéreo, g) Personal de vigilancia, h) Coordinador de seguridad en tierra, i) Agente de tráfico, j) Tripulación de vuelo y de cabina del explotador aéreo que opere de acuerdo a la

RAP 121, 133 y/o 135, k) Controlador de tránsito aéreo, l) Supervisor del aeropuerto, m) Personal de un SEA (habilitado en terminal de almacenamiento de carga y correo

y/o terminal de carga del explotador aéreo) que realiza la aceptación, manipulación y/o almacenamiento de carga en el terminal de almacenamiento,

n) Personal de un SEA (habilitado en suministro de alimentos) que realiza la preparación o traslado de los artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicios en vuelo, que serán transportados en las aeronaves,

o) Personal de un SEA (habilitado en suministro de combustible) que realiza actividades de suministro de combustible a las aeronaves,

p) Personal de un SEA (habilitado en operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma) que realiza labores de estiba y desestiba en la aeronave de los equipajes, carga, correo, comat, comail y cualquier otro artículo,

q) Personal de un SEA (habilitado en operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma) que realiza las labores de traslado hacia o desde la aeronave de los equipajes, carga, correo, comat, comail y cualquier otro artículo,

r) Personal de un SEA (habilitado en servicios de seguridad) que realiza actividades de inspección o control de seguridad.

8.2.3 El operador del aeródromo y el explotador aéreo que contrate a un servicio

especializado aeroportuario (SEA) debe asegurar que el personal del SEA que realice tareas y/o funciones descritas en sus programas de seguridad aprobados por la DGAC, haya recibido la instrucción que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente norma, antes del inicio de sus tareas y/o funciones.

8.2.4 Antes de que el personal descrito en el numeral 8.2.2 de la presente NTC, desempeñe o realice cualquier tarea y/o función descrita en el PNSAC o programa de seguridad aprobado por la DGAC; las entidades reguladas deben asegurar que dicho personal haya culminado de manera satisfactoria, el o los cursos (inicial o refresco) y/o entrenamiento (interpretación de imágenes de rayos X o entrenamiento práctico en el trabajo), de acuerdo a lo descrito en los apéndices de la presente NTC, según corresponda. Las entidades reguladas pueden proponer variaciones en sus

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programas de instrucción, con base a la aplicación de un enfoque basado en la competencia. Esta solicitud será evaluada y de ser el caso, aprobada por parte de la DGAC.

8.2.5 El operador del aeródromo y el explotador aéreo son responsables de asegurar que el personal que realiza tareas o funciones de inspección bajo su responsabilidad o descritas en su programa de seguridad, tales como los oficiales de seguridad aeroportuaria y los oficiales de seguridad del explotador aéreo, reciban un curso de refresco (de acuerdo a lo señalado en la presente NTC), dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados desde el mes de culminación del curso anterior (inicial o refresco). Para el resto de categorías del personal descritos en el punto 8.2.2 de la presente NTC, las entidades reguladas son responsables de otorgar un curso de refresco a su personal, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes contados desde el mes de culminación del curso anterior (inicial o refresco). Sin embargo, si el curso de refresco se culmina satisfactoriamente dentro de los últimos tres meses de validez del curso anterior, se mantiene el período de validez considerando el mes de culminación del curso anterior.

Nota: A fin de ejemplificar lo antes descrito, un oficial de seguridad aeroportuario que culmina su curso inicial el 10 de abril de 2021, puede recibir su curso de refresco hasta el 30 de abril de 2023. En el caso de que culmine su curso de refresco en forma satisfactoria, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2023, tendrá como siguiente período de validez de su curso de refresco hasta el 30 de abril de 2025. En el caso de que este oficial reciba su curso de refresco en el mes de enero de 2023, la fecha de expiración de su formación pasa a ser el 31 de enero de 2025.

8.2.6 Cuando el curso de refresco no se haya otorgado al personal descrito en 8.2.2, dentro del plazo citado en el numeral anterior, las entidades reguladas deben otorgar un curso inicial a su personal.

8.2.7 Las entidades reguladas deben asegurar que la duración de las clases de los módulos

de instrucción correspondientes a un curso inicial o de refresco (presencial o virtual), desarrollados de acuerdo a lo descrito en los apéndices de la presente NTC, no exceda de un período de cuatro (4) semanas consecutivas.

8.2.8 La entidad regulada debe asegurar que el tiempo de instrucción otorgado a su personal, cuando se trate de un curso presencial o virtual (desarrollado con un instructor), no supere las ocho (8) horas lectivas por día calendario, asimismo que cada dos (2) horas lectivas se otorgue un receso no menor a quince (15) minutos (este receso no resulta aplicable para los cursos virtuales desarrollados sin instructor).

8.2.9 Las entidades reguladas son responsables de asegurar que la instrucción a otorgar a

su personal, como parte de un curso o entrenamiento, cumpla con las disposiciones laborales que sobre la materia se encuentren vigentes.

8.2.10 Las entidades reguladas deben establecer e implementar un mecanismo que les

permita controlar el período de validez de la instrucción otorgada a su personal, a fin de brindar la instrucción correspondiente de acuerdo a la presente NTC, antes del vencimiento de este período.

8.2.11 Las entidades reguladas son responsables de conservar las evidencias (impresas o electrónicas) de los dos últimos cursos (inicial o refresco), recibidos por su personal. En el caso de que el personal aún no haya recibido dos cursos debido a su antigüedad, conservar los registros del curso inicial recibido hasta la fecha.

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8.2.12 Las entidades reguladas deben otorgar un entrenamiento práctico en el trabajo a su personal cuando se implemente un nuevo equipo de seguridad al proceso de inspección acerca del cual no se ha recibido entrenamiento previo en su manejo.

8.2.13 Las entidades reguladas son responsables de asegurar que los participantes de los cursos a otorgarse de acuerdo a lo establecido en la presente NTC, no superen las veinticinco (25) personas, cuando este curso se desarrolle con un instructor en forma presencial o virtual (no presencial).

8.3 Validez de los Cursos 8.3.1 Los cursos de instrucción otorgados en cumplimiento de la presente NTC serán

reconocidos como válidos por la DGAC siempre que:

a) Se desarrollen de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente norma, el PNSAC y el programa de seguridad aprobado por la DGAC.

b) El curso de instrucción (inicial o refresco) sea impartido de manera presencial, o virtual (no presencial) de acuerdo a lo señalado en la presente norma.

Nota 1: Curso virtual (no presencial) es aquel curso, donde los procesos de enseñanza-aprendizaje están estructurados, diseñados y desarrollados en entornos virtuales de aprendizaje. Nota 2: La instrucción a ser otorgada a los oficiales de seguridad (aeroportuaria o del explotador aéreo), los jefes de seguridad, supervisor del aeropuerto y el coordinador de seguridad en tierra, debe ser otorgada por un instructor certificado, se trate de un curso (inicial o refresco) presencial o virtual (no presencial), de acuerdo a lo señalado en la presente norma.

8.3.2 El contenido de cualquier curso presencial o virtual (no presencial), debe cumplir con

el contenido mínimo descrito en la presente NTC o estar basado en un enfoque de instrucción basado en la competencia de acuerdo a lo descrito en la presente NTC.

8.3.3 A partir del 01 de enero de 2023, el contenido y desarrollo de los cursos (presenciales

y virtuales) a ser otorgados, en atención a lo requerido en la presente NTC, a los jefes de seguridad del aeródromo, oficiales de seguridad aeroportuaria, supervisor del aeropuerto, jefe de seguridad del explotador aéreo, oficiales de seguridad del explotador aéreo y coordinador de seguridad en tierra; deben contar con una autorización previa de la DGAC para su empleo. Para tal efecto, los operadores de los aeródromos otorgados en concesión o de aquellos aeródromos desde donde se embarquen más de 100,000 pasajeros por año (de acuerdo a las estadísticas de la DGAC del año calendario anterior) y los explotadores aéreos 121 y 129 deben enviar durante el tercer trimestre del año 2022 o en forma anticipada a la fecha antes citada, los siguientes elementos para ser revisados por la DGAC: a) El contenido del curso a brindar, b) El material a entregar a los alumnos como parte del curso, c) Las orientaciones para el instructor, los ejercicios y las evaluaciones de progreso,

incluyendo el contenido de las preguntas de los exámenes teóricos o el detalle de las actividades prácticas a realizar (ej. simulación del proceso de inspección de una persona),

d) Un cuadro, tabla u otro mecanismo que indique los tiempos asignados para el desarrollo de cada tema o aspecto del curso.

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e) La descripción de las medidas o actividades a implementar para asegurar la participación de los alumnos y el progreso durante el desarrollo de la clase, y

f) Las medidas a implementar para asegurar la identidad de las personas que participan en las actividades del curso de instrucción.

Nota: Las entidades reguladas deben tener en cuenta los principios instruccionales de Merrill y de Gagné, para el desarrollo de los cursos de instrucción.

8.3.4 Cuando el programa de instrucción de la entidad regulada o el PNISAC sea

modificado, el contenido del curso aprobado de acuerdo al literal anterior, debe ser enmendado y remitido a la DGAC, para una nueva revisión y de ser el caso, otorgar la aprobación para su uso.

8.3.5 Los cursos iniciales o de refresco, que se desarrollen en forma presencial o virtual (no presencial) para los jefes de seguridad del operador del aeródromo y del explotador aéreo, supervisor del aeropuerto, coordinador de seguridad en tierra, oficiales de seguridad aeroportuaria, oficiales de seguridad del explotador aéreo o cualquier persona que realice tareas de inspección de personas, vehículos, artículos, suministro, equipajes, carga o correo que ingresan a la ZSR; deben ser otorgados por las entidades reguladas a su personal, con un instructor certificado por la DGAC. Este requisito debe ser implementado por parte de los operadores de aeródromos desde donde se embarquen más de 100,000 pasajeros por año (de acuerdo a las estadísticas de la DGAC del año calendario anterior), los operadores de aeródromos otorgados en concesión y de los explotadores aéreos 121 y 129, para el personal propio o contratado que realice las funciones de las categorías del personal antes citado.

8.3.6 Las plataformas o sistemas a utilizarse por parte de las entidades reguladas para el

desarrollo de los cursos virtuales (no presenciales) deben tener las siguientes características:

a) Acceso controlado al contenido del curso, por parte de los participantes del curso

(ej. verificación de usuario y contraseña), b) Capacidad de integrar audio, video, imagen, texto o un enlace de página web en

las pantallas de visualización del instructor y del alumno, c) Poner a disposición de los participantes del curso, los recursos para el aprendizaje

(ej. material autorizado), d) Trazabilidad sobre la actividad de los participantes del curso (ej. tiempo de inicio y

cierre de sesión por usuario), e) Capacidad para que los participantes del curso puedan interactuar con el instructor

a través de mensajes de texto y/o audio (ej. chat, foro) y descargar los registros de estos sucesos,

f) Realizar encuestas y exámenes a los participantes, g) Implementar mecanismos de seguridad que prevenga el acceso de personas no

autorizadas a participar del curso (ej. código de acceso, invitación a través de cuenta de correo, etc).

8.3.7 El personal de la propia entidad regulada que culmine en forma satisfactoria con el

proceso de certificación establecido en la NTC de Certificación de Instructores o la norma que haga sus veces puede otorgar los cursos aprobados para la entidad, en la cual labora. El proceso de certificación de estas personas estará enfocado en confirmar el conocimiento del candidato a instructor, acerca del contenido del curso a desarrollar y en su capacidad pedagógica para transmitir este conocimiento, generar

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interés en los alumnos, aplicar los métodos didácticos del curso y desarrollar competencia en los alumnos.

8.3.8 Cuando sea pertinente debido a condiciones derivadas de una emergencia o situación imprevista (ej. desastre natural o pandemia), la DGAC puede autorizar la ejecución de acciones alternas a las descritas en la presente NTC, por parte de las entidades reguladas para la instrucción de su personal. (ej. ampliar los períodos de vigencia de un curso de instrucción).

8.3.9 El material de instrucción desarrollado por la DGAC de acuerdo a los elementos

descritos en el PNISAC y puesto a disposición de las entidades reguladas, a través del portal web seguro de la DGAC (Extranet), puede ser utilizado por las mismas, sin necesidad de ser aprobado en forma previa. Para tal efecto, este material debe ser utilizado en forma completa, es decir se utilice de acuerdo a las indicaciones establecidas por la DGAC en este material (ej. orientaciones para el instructor, tiempo asignado a cada tema, entregar material de soporte a los alumnos, cumplir con las evaluaciones de progreso establecidas, etc.)

8.4 Entrenamiento en Interpretación de Imágenes de Rayos X 8.4.1 El entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X será considerado como

válido para la DGAC, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta parte de la NTC.

8.4.2 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios

especializados aeroportuarios debe otorgar entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X al personal que emplee para inspeccionar equipajes, carga, correo o artículos con un equipo de rayos X a fin de cumplir con las actividades asignadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) o su programa de seguridad aprobado por la DGAC, como parte de su proceso de certificación. Este entrenamiento debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en el módulo de entrenamiento de imágenes de rayos X de la presente NTC. La entidad regulada debe conservar evidencia del otorgamiento de este entrenamiento hasta luego de seis meses del cese de su personal. El tiempo del entrenamiento para las personas que inspeccionan equipaje de mano de los pasajeros o tripulantes o inspeccionan artículos que llevan consigo los usuarios a la ZSR con equipos de rayos X, será no menor a treinta y dos (32) horas. El tiempo del entrenamiento para las personas que inspeccionan la carga, correo o equipajes de bodega con equipos de rayos X, será no menor a dieciséis (16) horas.

8.4.3 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios especializados aeroportuarios puede otorgar el entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X a través de clases presenciales, virtuales o por un software de entrenamiento basado en la computadora (CBT). El tutor a cargo de las clases presenciales debe contar con una experiencia no menor a doce (12) meses, dentro de los últimos tres años, en interpretación de imágenes de rayos X como parte de la inspección de equipajes, carga o artículos en el sector aéreo.

8.4.4 A partir del 01 de marzo de 2022, el operador del aeródromo, el explotador aéreo o el

operador de servicios especializados aeroportuarios debe otorgar entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X, a su personal que opere equipos de rayos X para la inspección de equipajes, carga o correo a ser transportados en un vuelo internacional de transporte comercial (pasajeros o sólo carga). Este entrenamiento

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será otorgado luego de haber culminado su proceso de certificación en forma satisfactoria, a través de un software de entrenamiento basado en la computadora (CBT) que cumpla con los requisitos de la presente NTC y será otorgado al personal antes citado, en forma periódica por un tiempo no menor a dos horas cada dos meses. Este software debe contar con un algoritmo que permita adaptar el aprendizaje de manera individual a las necesidades de cada persona, ajustando los niveles de dificultad y concentrándose en áreas determinadas que requieran desarrollo.

8.4.5 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios especializados aeroportuarios son responsables de asegurar que el software de entrenamiento basado en la computadora (CBT) que empleen para fines de entrenamiento en cumplimiento de la presente sección cumpla con:

a) Clasificar las imágenes por categorías, y permitir la programación del porcentaje de imágenes por categorías a ser visualizadas por cada persona durante el entrenamiento,

b) Emitir reportes que muestren el desempeño de detección por categorías por cada persona,

c) Emitir reportes de horas de entrenamiento por persona, el cual incluya detalles acerca de las fechas y duración de cada entrenamiento,

d) Permitir la inclusión de imágenes vistas en la operación cotidiana, e) Actualizar las librerías de imágenes por el fabricante, f) Asegurar que las imágenes presentadas sean correspondientes a las labores de

inspección que realiza la persona (ej. Equipaje de mano, equipaje de bodega, carga y/o correo, artículos prohibidos, etc.) y presenten diferentes niveles de dificultad en su interpretación.

8.5 Entrenamiento Práctico en el Trabajo (EPT) 8.5.1 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios

especializados aeroportuarios debe otorgar entrenamiento práctico en el trabajo (EPT) a los operadores de rayos X, a continuación de la culminación de su entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X. En el caso del personal que realiza labores de inspección o de acuerdo a lo señalado en su programa de seguridad, se otorgará el EPT, al término satisfactorio del curso inicial. En cualquiera de los casos antes citados, el EPT debe ser otorgado de acuerdo a lo establecido en la presente NTC, antes de realizar tareas y/o funciones asignadas en el PNSAC y en su programa de seguridad, sin supervisión.

8.5.2 El EPT será realizado y controlado de forma presencial por parte de una persona (tutor) que cumpla el siguiente perfil: a) Experiencia no menor a doce (12) meses, dentro de los últimos veinticuatro (24)

meses en las tareas y/o funciones sobre las cuales va a realizar el EPT. b) Mantener un vínculo contractual vigente con la entidad regulada. c) Poseer la instrucción vigente de acuerdo a lo establecido en la presente NTC para

las tareas y/o funciones sobre las cuales, se va a realizar el EPT. 8.5.3 En caso que las entidades reguladas no cuente con personal que cumpla con

cualquiera de los requisitos descritos en el párrafo 8.5.2 de la presente NTC, la DGAC podrá autorizar a tal personal, de acuerdo a una evaluación de su experiencia y competencia.

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8.5.4 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios especializados aeroportuario debe asegurar que cada sesión del EPT, se realice de manera conjunta entre el alumno y la persona (tutor) a cargo de la sesión. En el caso del EPT de interpretación de imágenes en el equipo de rayos X, el tutor sólo puede otorgar este entrenamiento como parte de un EPT, a una sola persona por sesión.

8.5.5 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios especializados aeroportuario debe asegurar que la persona que se encuentre recibiendo un EPT no desempeñe tareas y/o funciones descritas en el PNSAC o en su programa de seguridad

8.5.6 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios

especializados aeroportuario debe evidenciar el desarrollo del proceso de EPT, consignando en un reporte los siguientes datos mínimos:

a) Nombres y apellidos del alumno. b) Fecha de ejecución del EPT. c) Horas de inicio y término del EPT. d) Resumen de los temas enseñados durante el EPT. e) Comentarios del tutor sobre el desempeño observado del alumno. f) Nombres, apellidos y firma del tutor. g) Calificación de la persona evaluada por el tutor, indicando el resultado final del

EPT. 8.5.7 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios

especializados aeroportuarios debe conservar los reportes del EPT por un período no menor a seis (6) meses contados desde la fecha de la renuncia o cese del personal.

8.5.8 El operador del aeródromo, el explotador aéreo o el operador de servicios

especializados aeroportuarios debe asegurar que durante el desarrollo de los EPT relacionados al uso de los equipos de rayos X, cumplan con lo siguiente:

a) Cada sesión de EPT no puede tener una duración mayor a sesenta (60) minutos, b) Después de cada sesión de EPT, se otorgue un descanso no menor a veinte (20)

minutos, y c) El EPT en interpretación de imágenes en un equipo de rayos X no sea superior a

las ocho (8) horas por día y por persona. 8.5.9 La entidad regulada debe otorgar EPT a su personal, cuando una investigación de

seguridad, las actividades de control de calidad interno o la DGAC haya evidenciado que este personal no realiza las actividades de inspección u otras labores a su cargo, de acuerdo a lo señalado en el Programa de Seguridad (ej. Video del CCTV muestra que la inspección con el detector manual de metales no es realizada en forma completa o no resuelve las alarmas). El EPT a otorgar en estos casos debe estar focalizado en el procedimiento o actividad realizada fuera del estándar descrito en el Programa de Seguridad de la entidad regulada. La entidad regulada debe evidenciar la realización de este EPT dentro de los dos (2) días siguientes a la detección del evento y conservar esta evidencia por un tiempo no menor a dos años, contado desde la fecha de término del EPT.

8.6 Examen de conocimiento y de interpretación de imágenes de rayos X 8.6.1 Las entidades reguladas son responsables de asegurar que en los cursos descritos en

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el apéndice 1 de la presente NTC, se realicen exámenes de conocimiento de acuerdo a los requisitos descritos en esta NTC.

8.6.2 Los exámenes de conocimiento del curso inicial o de refresco de las siguientes

categorías de personal, serán dos y debe constar de por lo menos de veinte (20) preguntas distintas entre sí, por cada examen:

a) Oficial de seguridad aeroportuaria, b) Oficial de seguridad del explotador aéreo, c) Coordinadores de seguridad en tierra,

El primer examen será realizado al término del dictado de la mitad de los módulos del curso y el segundo examen será realizado al término del curso.

La calificación final del curso será el promedio simple de las calificaciones obtenidas en cada examen. En caso que el alumno del curso no haya asistido a cualquier examen, la calificación de dicho examen será cero. Si la entidad regulada considera que la ausencia al examen se encuentra justificada, la entidad regulada podrá volver a evaluar al alumno o la calificación final del curso será aquella obtenida en el examen restante.

8.6.3 Para el caso del curso inicial o de refresco de las categorías del personal no citadas

en el numeral 8.6.2 se tomará un examen de conocimiento. Este examen tendrá por lo menos diez (10) preguntas distintas entre sí.

8.6.4 La proporción de las preguntas formuladas en los exámenes de conocimiento que

sean para desarrollar o de redacción, será no mayor a un 5% del total de las preguntas del examen. (Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior)

8.6.5 Las preguntas formuladas en los exámenes de conocimiento deben estar planteadas

para verificar el cumplimiento de los objetivos de la instrucción. 8.6.6 La calificación de los exámenes será en el sistema centesimal, la nota mínima

satisfactoria es de setenta (70) a menos que la entidad regulada establezca una nota superior en su programa de seguridad. Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior para los efectos de la calificación del examen. El puntaje asignado a cada una de las preguntas del examen tendrá el mismo valor.

8.6.7 El tiempo mínimo asignado en minutos para la resolución de un examen de

conocimiento de un curso inicial o de refresco será equivalente al resultado de multiplicar la cantidad de preguntas por 1.5.

8.6.8 Las entidades reguladas deben permitir a los evaluados, dentro de los dos (2) días

siguientes a la notificación de los resultados finales del curso, revisar en un ambiente controlado los exámenes calificados y la oportunidad de presentar reclamos sobre sus resultados. Los reclamos presentados sobre la calificación del examen deben ser absueltas dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación del reclamo.

8.6.9 Las entidades reguladas deben supervisar el desarrollo de los exámenes de conocimientos a fin de detectar y evitar que las personas que participen en dichos exámenes puedan:

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a) Copiar, otorgar o recibir ayuda durante los exámenes del curso. b) Entregar o recibir una parte o copia del examen; c) Comunicar o informar a un compañero del curso, el resultado o el método de

resolución de una pregunta durante el examen. d) Proporcionar o recibir ayuda en este examen por parte de alguna persona durante

el período en que el examen está siendo realizado; e) Realizar cualquier parte de este examen en nombre de otra persona; f) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el período que el examen

está siendo realizado; o g) Agredir de manera verbal o física, durante los exámenes o en el desarrollo del

curso, al instructor o sus compañeros. h) Grabar o registrar en formato impreso o electrónico, cualquier parte de los

exámenes del curso. i) Llevar consigo en su ropa o pertenencias una impresión parcial o total o copia del

examen. j) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este

párrafo. 8.6.10 A partir del 01 de setiembre de 2022, luego de haber culminado en forma satisfactoria

su EPT, el personal que vaya a realizar la inspección de equipajes, carga o correo de vuelos internacionales de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, debe ser sometido a un examen de interpretación de imágenes de rayos X, como parte de su proceso de certificación. El examen de interpretación de imágenes será realizado teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La entidad regulada debe procesar equipajes o bultos por su equipo de rayos X,

de forma tal que la cantidad de imágenes a evaluar por el personal, sea no menor a cincuenta (50) imágenes para la evaluación del personal destinado a inspeccionar equipaje de mano y no menor a treinta (30) imágenes para la evaluación del personal destinado a inspeccionar equipaje de bodega, carga o correo. La proporción de equipajes o bultos que contengan artículos prohibidos y aquellos que no, el tiempo de evaluación por imagen, la composición interna de los equipajes o bultos, entre otros aspectos, estará descrita en el programa de seguridad de la entidad regulada. La persona encargada de realizar esta evaluación debe ser distinta a la persona que estuvo a cargo del EPT y tener una experiencia igual o superior a los requisitos para ser tutor del EPT.

b) En el caso de que la DGAC haya implementado un portal web u otro mecanismo que le permita realizar los exámenes de interpretación de imágenes a través de un medio electrónico, esta será la única opción válida para la ejecución de este examen.

c) La nota mínima de aprobación del examen de interpretación de imágenes será el equivalente a una decisión correcta respecto al 50% de las imágenes evaluadas.

d) La cantidad máxima de veces que puede desaprobar este examen, es de tres veces. Para volver a intentar aprobar este examen, el oficial de seguridad o la persona en evaluación, debe haber culminado nuevamente el entrenamiento en interpretación de imágenes de acuerdo a lo señalado en el PNISAC o en el programa de seguridad de la entidad regulada.

8.7 Registro de Asistencia del Curso 8.7.1 El instructor debe controlar la asistencia de los alumnos al inicio de cada módulo de

instrucción. En caso, el alumno no se encuentre presente, se debe registrar su inasistencia a este módulo en el registro de asistencia del curso.

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8.7.2 Los registros de asistencia de los cursos de las entidades reguladas deben

conservarse por un plazo no menor a dos años contados desde la fecha del curso e incluir como mínimo lo siguiente:

a) La descripción de los módulos de instrucción vistos durante el desarrollo de la

clase. b) Hora de inicio y de término de la clase. c) Fecha del curso. d) Tipo de curso (inicial o refresco). e) Nombres de los alumnos. f) Número de documento de identidad o pasaporte de los alumnos del curso. g) Nombre del Instructor.

8.8 Infraestructura 8.8.1 Las entidades reguladas son responsables de asegurar que el lugar donde se

desarrollen los cursos requeridos en la presente NTC cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

a) Protección contra la lluvia, vientos o incidencia directa del sol. b) Ventilación adecuada de acuerdo al clima local. c) Reducir la interferencia sonora del exterior. d) En caso de contar con un proyector, la ubicación del mismo no debe impedir la

visión de los alumnos. e) Muebles e iluminación suficiente para permitir a los alumnos, sentarse y escribir

durante el desarrollo del curso, salvo que se trate de un EPT. f) El tamaño del aula debe ser no menor al valor obtenido de sumar 1.5 metros

cuadrados por cada alumno del curso y 6 metros cuadrados por instructor. 8.9 Certificados 8.9.1 Las entidades reguladas deben emitir un certificado a su personal al término de un

curso (inicial o de refresco) cuando haya aprobado de manera satisfactoria dicho curso. Este certificado debe registrar los siguientes datos mínimos:

a) Nombres y apellidos del alumno. b) Nombre del curso. c) Fecha de inicio y término del curso. d) Cantidad de horas lectivas del curso. e) Descripción de los módulos de instrucción desarrollados durante el curso.

8.10 Concientización en materia de seguridad de la aviación

8.10.1 La DGAC podrá solicitar modificaciones al material de la charla de concientización,

cuando resulte necesario introducir ajustes vinculados a cambios en la normativa nacional, o debido a los resultados obtenidos durante acciones de control de calidad ejecutados por la DGAC o por evaluaciones realizadas con posterioridad a un acto de interferencia ilícita.

8.11 Deberes del Instructor 8.11.1 El instructor debe conservar copia de los reportes de fin de curso que haya otorgado

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por un plazo no menor a doce (12) meses contados desde la fecha de realización del curso.

8.11.2 El instructor debe entregar a los alumnos, material de soporte para el desarrollo del

curso en forma impresa o electrónica, que permita alcanzar los objetivos del curso. 8.11.3 El instructor debe entregar a las entidades reguladas, los exámenes calificados de los

alumnos del curso que impartió, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del examen.

8.11.4 El instructor es responsable de la veracidad y exactitud de la información registrada en

el registro de asistencia de las clases dictadas, exámenes de conocimiento que haya supervisado y en los certificados emitidos de acuerdo a la presente NTC.

8.11.5 El instructor no debe otorgar instrucción por más de ocho (8) horas lectivas por día al

personal de las entidades reguladas, en cumplimiento de la presente NTC. 8.11.6 El instructor no debe otorgar instrucción, cuando la cantidad de alumnos del curso sea

superior a veinticinco (25), o el lugar de clases no cumpla con los requisitos de infraestructura o no se haya otorgado el material de la clase a los alumnos de acuerdo a lo establecido en la presente NTC.

8.11.7 El instructor debe cumplir con los aspectos señalados en el apéndice 4, durante el

desarrollo de los cursos de instrucción. 8.11.8 El instructor no debe firmar u otorgar un certificado de instrucción para una persona,

cuando la misma:

a) Se haya ausentado por un tiempo mayor o igual del 10% del total de las horas de instrucción del curso inicial o de refresco.

b) Entregue o reciba una parte o copia del examen. c) Copie, otorgue o reciba ayuda durante los exámenes de conocimiento del curso. d) Comunique o informe a un compañero del curso, el resultado o el método de

resolución de una pregunta durante el examen. e) Proporcione o reciba ayuda en este examen por parte de alguna persona durante

el período en que el examen está siendo realizado. f) Realice cualquier parte de este examen en nombre de otra persona. g) Use cualquier material o ayuda no autorizada por el instructor durante los

exámenes de conocimiento del curso. h) Agrede de manera verbal o física, durante los exámenes o en el desarrollo del

curso, al instructor o sus compañeros. i) Registre en formato impreso o electrónico, cualquier parte de los exámenes del

curso. j) Retira del aula o lleva consigo en su ropa o pertenencias una impresión parcial o

total o copia del examen. 8.12 Supervisión 8.12.1 El inspector de seguridad de la aviación, mercancías peligrosas y facilitación,

identificado a través de la tarjeta de identificación del inspector expedido por la DGAC, está facultado y autorizado a controlar, supervisar o fiscalizar el cumplimiento de la presente norma, por lo que puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:

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a) Supervisar el desarrollo de los cursos a nivel nacional que otorguen las entidades reguladas en cumplimiento de la presente NTC.

b) Ingresar a cualquier instalación física o entorno virtual (ej. plataforma web) donde se brinde instrucción en cumplimiento de la presente NTC y utilizar cualquier equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, tales como cámaras fotográficas y grabadores de audio, sin interrumpir el desarrollo de las clases.

c) Solicitar a los instructores, sin interrumpir el desarrollo de las clases, la aplicación de medidas correctivas inmediatas debido a una deficiencia observada durante la supervisión del curso.

d) Solicitar a los instructores, sin interrumpir el desarrollo de las clases, proporcionen copia del material del curso, registros de asistencias, exámenes de conocimiento y otro material utilizado durante el desarrollo del curso.

e) Entrevistar al instructor, sin interrumpir el desarrollo de las clases. 8.13 Supervisión de la instrucción 8.13.1 A partir del 01 de enero de 2022, los operadores de aeródromos desde donde se

embarquen más de 100,000 pasajeros por año (de acuerdo a las estadísticas de la DGAC del año calendario anterior), los operadores de aeródromos otorgados en concesión y los explotadores aéreos 121 y 129; deben supervisar por lo menos, dos eventos completos de instrucción (en seguridad de la aviación) otorgados al personal que aplica los controles de seguridad (ej. oficial de seguridad aeroportuaria u oficial de seguridad del explotador aéreo), por cada año calendario, incluyendo el proceso de evaluación de cada curso. Durante el primer mes calendario del año siguiente, la entidad regulada debe enviar a la DGAC, a través del portal web seguro, un reporte describiendo los aspectos observados durante esta supervisión, incluyendo detalles de los eventos observados (ej. fechas y tipo de curso o entrenamiento), así como las brechas o mejoras identificadas a su criterio para lograr o mejorar el alcance de los resultados del aprendizaje de la instrucción del personal evaluado. Nota 1: En el caso del requisito anterior, por evento se entenderá: un curso inicial o de refresco completo, el proceso completo (de inicio a fin) de entrenamiento en interpretación de imágenes, el proceso completo (de inicio a fin) de entrenamiento práctico en el trabajo seguido por parte del personal del operador del aeródromo o del explotador aéreo (ej. oficial de seguridad aeroportuaria u oficial de seguridad del explotador aéreo), o la supervisión de la ejecución de los procedimientos en el trabajo diario por parte del personal antes citado luego de haber culminado su instrucción, por un lapso de tiempo no menor a cuatro horas. Nota 2: Luego de cada supervisión y de ser el caso, la entidad regulada debe utilizar las observaciones identificadas para modificar el diseño y desarrollo del contenido de la instrucción, a fin de mejorar el mismo. Nota 3: En el caso de que en un año calendario, sólo se desarrolle un curso o entrenamiento al personal propio o contratado que ejecuta los controles de seguridad, la entidad regulada debe supervisar este curso o entrenamiento en forma completa.

9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación, teléfono: 511-6157800, anexo 1653 o al correo electrónico: [email protected]

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APENDICE 1

CURRICULA DE LA INSTRUCCIÓN TEÓRICA Las entidades reguladas deben asegurar que su personal (según corresponda) reciba y culmine de manera satisfactoria la instrucción teórica, entrenamiento en interpretación de imágenes de rayos X y el entrenamiento práctico en el trabajo aplicable a sus tareas, funciones o responsabilidades (de acuerdo a lo establecido en la presente NTC), antes de desempeñar las tareas o funciones asignadas en los programas de seguridad o en la normativa aplicable; o que dicho personal reciba y culmine de manera satisfactoria la instrucción teórica del curso de refresco aplicable dentro del plazo establecido en la presente NTC. Del mismo modo, las entidades reguladas deben tener en cuenta que los módulos de instrucción de los cursos y la cantidad de horas lectivas asignadas a cada módulo descrito en este apéndice, constituyen los requisitos a ser incluidos en los programas de seguridad en relación al tiempo asignado y los módulos de instrucción. De otro lado, tener en cuenta que las horas lectivas asignadas a los módulos de Entrenamiento Práctico en el Trabajo (EPT) descritos en el apéndice 3, constituyen los requisitos a ser incluidos en los programas de seguridad en relación al tiempo asignado para el entrenamiento práctico en el trabajo correspondiente a su labor. 1. Jefe de Seguridad del operador del aeródromo – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte de este curso son: a) Sistema de seguridad de la aviación (1 hora lectiva). b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas). c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva). d) Medidas de Seguridad del Aeródromo (2 horas lectivas). e) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva). f) Plan de Contingencia (2 horas lectivas). g) Legislación Internacional (1 hora). h) Gestión de Riesgos (2 horas lectivas). 2. Jefe de Seguridad del operador del aeródromo – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte de este curso son: a) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas). b) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva). c) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva). d) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva). 3. Jefe de Seguridad del explotador aéreo – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte de este curso son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) e) Plan de Contingencia (2 horas lectivas) f) Medidas de Seguridad del Explotador Aéreo (2 horas lectivas) g) Legislación Internacional (1 hora lectiva) h) Gestión de Riesgos (2 horas lectivas)

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4. Jefe de Seguridad del Explotador Aéreo – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte de este curso son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) c) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) d) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva) 5. Jefe de Seguridad del Servicio Especializado Aeroportuario habilitado en suministro de

combustible; suministro de agua, bebidas y alimentos; equipos de apoyo terrestre y operador de base fija – Curso Inicial y de Refresco

Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte de este curso son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) c) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva) 6. Jefe de Seguridad del Terminal de Almacenamiento de Carga y/o del Terminal de Carga

del Explotador Aéreo o Transportista - Curso Inicial y de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) c) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva) d) Seguridad de la Carga y Correo (2 horas lectivas) Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) c) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva) 7. Jefe de Seguridad del SEA habilitado en servicios de seguridad - Curso Inicial y de

Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) c) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) d) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva) Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) c) Gestión de Riesgos (1 hora lectiva)

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8. Jefe de Seguridad del Agente Acreditado - Curso Inicial y de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) c) Seguridad de la Carga y Correo (1 hora lectiva) 9. Oficial de Seguridad Aeroportuaria – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) Sistema de Identificaciones (1 hora lectiva) e) Medidas de Seguridad del Aeródromo (8 horas lectivas) f) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) g) Plan de Contingencia (2 horas lectivas) 10. Oficial de Seguridad Aeroportuaria – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) b) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) c) Medidas de Seguridad del Aeródromo (3 horas lectivas) d) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) e) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) 11. Oficial de Seguridad del Explotador Aéreo – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la aviación civil (2 horas lectivas) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) e) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) f) Medidas de Seguridad del Explotador Aéreo (6 horas lectivas) g) Documentos de Viaje (1 hora lectiva). Nota: El módulo teórico titulado Documentos de Viaje, debe ser otorgado cuando el oficial de seguridad del explotador aéreo, realice revisión o control de los documentos de viaje presentados por los pasajeros. 12. Oficial de Seguridad del Explotador Aéreo – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Lenguaje corporal (1 hora lectiva) c) Sistema de identificaciones (1 hora lectiva) d) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) e) Casuística en seguridad de la aviación (1 hora lectiva)

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f) Medidas de Seguridad del Explotador Aéreo (2 horas lectivas) 13. Personal de Vigilancia – Curso Inicial y de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) c) Sistema de Identificaciones (1 hora lectiva) d) Avsec para personal de vigilancia (1 hora lectiva) 14. Agente de Tráfico – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) Documentos de Viaje (1 hora lectiva) 15. Agente de Tráfico – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) b) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) 16. Coordinador de Seguridad en Tierra – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (1 hora lectiva) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) e) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) f) Medidas de Seguridad del Explotador Aéreo (3 horas lectivas) 17. Coordinador de Seguridad en Tierra – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) b) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) c) Casuística en Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) d) Medidas de Seguridad del Explotador Aéreo (2 horas lectivas) 18. Tripulación de Vuelo y Tripulante de Cabina – Curso Inicial Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial son: a) Sistema de Seguridad de la Aviación (1 hora lectiva) b) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) c) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) d) AVSEC para tripulación (2 horas lectivas)

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19. Tripulación de Vuelo y Tripulante de Cabina – Curso de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso de refresco son: a) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) b) AVSEC para tripulación (2 horas lectivas) 20. Controlador de Tránsito Aéreo – Curso Inicial y de Refresco El módulo teórico a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco es: a) AVSEC para Controlador de Tránsito Aéreo (2 horas lectivas) 21. Supervisor del Aeropuerto – Curso Inicial y de Refresco Los módulos teóricos a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco son: a) Amenazas a la Aviación Civil (2 horas lectivas) b) Lenguaje Corporal (1 hora lectiva) c) Medidas de Seguridad del Aeródromo (3 horas lectivas) d) Programa de Control de Calidad (1 hora lectiva) e) Plan de Contingencia (1 hora lectiva) 22. Personal de un SEA (habilitado en terminal de almacenamiento de carga y correo y/o terminal

de carga del explotador aéreo) que realiza la aceptación, manipulación y/o almacenamiento de carga Personal de un SEA (habilitado en suministro de alimentos) que realiza la preparación o traslado de los artículos de aprovisionamiento y/o de los artículos de servicios en vuelo, que serán transportados en las aeronaves Personal de un SEA (habilitado en suministro de combustible) que realiza actividades de suministro de combustible a las aeronaves Personal de un SEA (habilitado en operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma) que realiza labores de limpieza de una aeronave Personal de un SEA (habilitado en operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma) que realiza labores de estiba y desestiba en la aeronave de los equipajes, carga, correo, comat, comail y cualquier otro artículo Personal de un SEA (habilitado en operaciones de apoyo de equipos terrestres en plataforma) que realiza las labores de traslado hacia o desde la aeronave de los equipajes, carga, correo, comat, comail y cualquier otro artículo

El módulo teórico a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco es: a) Concientización (2 horas lectivas) 23. Personal de un SEA que inspecciona a las personas que ingresan a la zona de

almacenamiento de carga o correo inspeccionado del terminal de carga – Curso Inicial y de Refresco

El módulo teórico a dictarse (incluyendo la duración) como parte del curso inicial y de refresco es: a) AVSEC para personal de seguridad de los terminales (2 horas lectivas)

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APENDICE 02

CONTENIDO DE LOS MÓDULOS DE INSTRUCCIÓN TEÓRICA Las entidades reguladas deben tener en cuenta que los temas descritos en este apéndice, constituyen los requisitos a ser incluidos en los programas de seguridad en relación a los resultados de aprendizaje y contenido de los módulos de instrucción teórico a otorgar al personal en materia de seguridad de la aviación, de acuerdo a lo requerido en la presente NTC.

Módulo SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

Resultados del Aprendizaje

- Reconocer el rol de la DGAC en el contexto de la seguridad de la aviación en el

Perú. - Ejemplificar la diferencia entre la seguridad de la aviación (security) y la seguridad

operacional (safety). - Identificar la normativa nacional aplicable a la actividad que desarrollan. - Describir las medidas de seguridad implementadas por parte del operador del

aeródromo, cuando una persona, vehículo o artículo ingresa a la ZSR desde la parte pública.

- Describir las medidas de seguridad implementadas por parte del explotador aéreo, para brindar protección a su aeronave en la ZSR.

Contenido 1. La Autoridad de Aviación Civil (MTC-DGAC) y Otras autoridades presentes en el aeródromo y

sus roles. 2. Diferencia entre Seguridad de la Aviación (Security) y Seguridad Operacional (Safety). 3. Introducción a la normatividad en Seguridad de la Aviación aplicable a la actividad que

desarrolla la entidad regulada. (Ej. Ley 28404 y su reglamento, Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Control de Calidad, Regulaciones Aeronáuticas Peruanas y Normas Técnicas aplicables a la actividad que desarrollan).

4. Descripción general de las medidas de seguridad en la zona de seguridad restringida y en la parte pública.

5. Descripción general de las medidas de seguridad aplicables por parte del operador del aeródromo, cuando un pasajero, tripulante, usuario, artículo o vehículo ingresa a la ZSR.

6. Descripción general de las medidas de seguridad aplicables por el explotador aéreo, para proteger su aeronave estacionada en la plataforma del aeródromo.

Módulo AMENAZAS A LA AVIACION CIVIL

Resultados del Aprendizaje

- Describir la evolución de las modalidades de los actos de interferencia ilícita

contra la aviación civil. - Describir los distintos tipos de actos de interferencia ilícita. - Describir cómo un conspirador interno puede facilitar o llevar a cabo un Acto de

Interferencia Ilícita. - Describir los indicadores de comportamiento que pueden asociarse a un

conspirador interno. - Describir la interrelación existente entre amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el

contexto de seguridad de la aviación. - Explicar cómo utilizar los sistemas de notificación confidencial y voluntaria

implementada por el operador del aeródromo donde opere y la DGAC, para reportar entre otros eventos, actividades sospechosas, incumplimientos a las

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normas o vulnerabilidades detectadas en las operaciones aeroportuarias.

Contenido 1. Evolución de los ataques terroristas contra la aviación civil. 2. Estudio de casos de actos de interferencia ilícita relacionados al contexto de la labor a cargo

del personal. 3. Motivos y posibles acciones que puede realizar un conspirador interno para facilitar o participar

de un acto de interferencia ilícita. 4. Indicadores de comportamiento relacionados a un conspirador interno. 5. Interrelación entre la Amenaza, la Vulnerabilidad y el Riesgo, en el contexto de seguridad de la

aviación. 6. Sistema de notificación confidencial y voluntaria implementada por el operador del aeródromo

y la DGAC, para reportar eventos relacioandos a seguridad de la aviación, tales como actividades sospechosas, incumplimientos a las normas o vulnerabilidades detectadas en las operaciones aeroportuarias.

Módulo LENGUAJE CORPORAL

Resultados del Aprendizaje

- Reconocer que la comunicación no verbal (lenguaje corporal) transmite

información acerca de las personas. - Describir el procedimiento a seguir ante la identificación de actitudes

sospechosas.

Contenido 1. Características de la comunicación no verbal (lenguaje corporal), incluyendo la información

que se transmite por parte de las emociones de las personas y la necesidad de estar atentos a reconocer actitudes sospechosas.

2. Técnicas para entrevistar (ej. Iniciar con preguntas abiertas y confirmar información mediante preguntas cerradas).

3. Procedimiento ante la identificación de actitudes sospechosas. (ej. utilizar el sistema de reporte confidencial del aeródromo o de la DGAC, notificación al supervisor, policía o personal de seguridad)

Módulo SISTEMA DE IDENTIFICACIONES

Resultados del Aprendizaje

- Describir las características de las tarjetas de identificación emitidas en el

aeródromo y del carnet de los inspectores DGAC. - Describir las características de las tarjetas de identificación de la tripulación

emitidas por el explotador aéreo que opera desde dicho aeródromo. - Describir las responsabilidades de los titulares de una tarjeta de identificación.

Contenido 1. Características de las tarjetas de identificación emitidas por el operador del aeródromo donde

desarrollan sus actividades aéreas. 2. Características de las tarjetas de identificación emitidas por los explotadores aéreos que

operen en el aeródromo. 3. Características del carnet vigente de inspector DGAC. 4. Responsabilidades del titular de una tarjeta de identificación de acuerdo a lo señalado en la

RAP 107 y acciones a seguir ante el incumplimiento de estas obligaciones.

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Módulo MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL AERÓDROMO

Resultados del Aprendizaje

- Describir los procedimientos de seguridad de la aviación a cargo del operador del

aeródromo.

Contenido 1. Descripción del encendido, apagado y lectura de los avisos luminosos y sonoros del pórtico

detector de metales. 2. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del pórtico detector de metales. 3. Descripción del encendido, apagado y utilización del detector manual de metales. 4. Descripción del funcionamiento y partes de los equipos de Rayos X. (encendido, apagado,

mecanismo de parada de emergencia, luces de operación, teclado, túnel y generador) 5. Descripción de las medidas de seguridad radiológica (protección, distancia y tiempo). 6. Descripción de los requisitos de la RAP 107 con respecto a los tiempos de servicio del

operador. 7. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del equipo de rayos X. 8. Descripción del funcionamiento del sistema TIP y como será utilizado para evaluar la

competencia del operador de rayos X. 9. Factores que afectan la interpretación de las imágenes de los equipos de rayos X

(superposición, rotación de los artículos o dificultad de visualización y complejidad del equipaje).

10. Clasificación del color de los materiales en base a su número atómico en los equipos de rayos X que emplean en el aeródromo.

11. Funciones de optimización de imágenes del equipo de rayos X y clasificación de las imágenes (no amenaza, posible amenaza y amenaza obvia).

12. Descripción de procedimiento ante la identificación de imágenes de artículos densos u opacos. 13. Revisión del listado de artículos prohibidos para el caso de pasajeros, tripulantes y usuarios

descritos en el PSA y en la normativa vigente. 14. Descripción del procedimiento para el control de acceso, de acuerdo a lo señalado en el PSA. 15. Descripción del procedimiento para la inspección de usuarios, pasajeros (origen y transbordo),

tripulantes y personal de la PNP que ingresan a la ZSR, de acuerdo a lo señalado en el PSA. Incluir la descripción de las medidas implementadas para prevenir el contacto de personas inspeccionadas con otras personas no sometidas a inspección.

16. Descripción del procedimiento para la inspección del equipaje de mano (origen y transbordo), así como de las pertenencias del usuario que ingresa a la ZSR de acuerdo a lo señalado en el PSA. Incluir la descripción de las medidas implementadas para prevenir el contacto de personas inspeccionadas con equipaje o pertenencias no sometidas a inspección y las acciones a adoptar cuando una persona interviene durante el proceso de inspección física del equipaje o pertenencias.

17. Descripción del procedimiento para la inspección de los vehículos que ingresan a la ZSR, de acuerdo a lo señalado en el PSA. Incluir la descripción de las medidas implementadas para prevenir el contacto de personas inspeccionadas con otras personas no sometidas a inspección y las acciones a adoptar cuando durante el proceso de inspección del vehículo, una persona ingresa a un área no inspeccionada o tiene contacto con artículos del interior del vehículo no inspeccionados.

18. Descripción del procedimiento para la inspección de dispositivos médicos, personas con discapacidad y animales de asistencia, de acuerdo a lo señalado en el PSA.

19. Descripción del procedimiento para la inspección de la valija diplomática, de acuerdo a lo señalado en el PSA.

20. Descripción del procedimiento para la inspección de artículos religiosos, de valor científico, órganos humanos y urnas funerarias, de acuerdo a lo señalado en el PSA.

21. Descripción del procedimiento para la realización de actividades de patrullaje de la parte pública y/o parte aeronáutica, de acuerdo a lo señalado en el PSA. (De corresponder)

22. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del Equipo Detector de Trazas

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(ETD) de acuerdo a lo señalado en el PSA. (De corresponder) 23. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del Equipo de Tecnología

Avanzada de Imágenes (AIT) de acuerdo a lo señalado en el PSA. (De corresponder) 24. Descripción del procedimiento de inspección de los suministros que ingresen a la ZSR (ej.

mercancías para la venta en el área esteril) 25. Descripción del procedimiento ante el reconocimiento de actitudes sospechosas. 26. Descripción de otros procedimientos que resulten aplicables y estén descritos en el PSA.

Módulo PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

Resultados del Aprendizaje

- Explicar cómo las actividades de control de calidad interno (auditoría interna o

ejercicio controlado) se relacionan con su labor. - Explicar cómo las actividades de control de calidad de la DGAC (auditoría,

inspección o prueba de seguridad) se relacionan con su labor.

Contenido 1. Herramientas del Programa de Control de Calidad Interno: Auditorías Internas y Ejercicios

Controlados. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad interno.

2. Herramientas del Programa Nacional de Control de Calidad: Auditorías, Inspecciones y Pruebas de Seguridad. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad realizadas por la DGAC.

3. Facultades de supervisión de los inspectores DGAC, incluyendo el traslado y empleo de artículos para las pruebas de seguridad.

Módulo PLAN DE CONTINGENCIA

Resultados del Aprendizaje

- Describir los principios de gestión de crisis propuestos por la OACI. - Describir las actividades establecidas en el plan de contingencia del explotador

aéreo o del operador del aeródromo, según corresponda.

Contenido 1. Descripción de las características de una crisis (ej. sorpresa, información insuficiente, pánico,

intensificación de los eventos, decisiones enfocadas en el corto plazo, etc). 2. Describir los cuatro principios de la gestión de crisis de acuerdo a la OACI (Contención,

Aislamiento, Preparación y Estrategia). 3. Describir el procedimiento ante una amenaza de bomba con la aeronave en tierra y en vuelo o

contra las instalaciones del aeródromo. 4. Describir el procedimiento ante un apoderamiento ilícito de aeronave. 5. Describir el procedimiento ante la identificación de bultos abandonados. 6. Describir el procedimiento de control de multitudes (sólo para el caso de personal del operador

del aeródromo). 7. Describir el procedimiento ante un ataque contra una aeronave o instalaciones del aeródromo,

así como ante una toma de rehenes.

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Módulo CASUISTICA EN SEGURIDAD DE LA AVIACION

Resultados del Aprendizaje

- Describir las acciones preventivas y correctivas implementadas como resultado de

las actividades de control de calidad interna y por parte de la DGAC. - Describir los detalles de los principales actos de interferencia ilícita ocurridos

durante los últimos veinticuatro (24) meses en el aeródromo, a nivel nacional o internacional.

Contenido 1. Descripción de las acciones preventivas y correctivas implementadas por la entidad regulada,

como resultado de las actividades de control de calidad interno (auditoría interna o ejercicio controlado) y/o debido a las actividades de supervisión de la DGAC (auditoría de seguridad, inspección de seguridad o prueba de seguridad).

2. Descripción de los actos de interferencia ilícita ocurridos dentro de los últimos veinticuatro (24) meses a nivel nacional o internacional relacionados a las labores bajo responsabilidad de la entidad regulada.

Módulo MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR AEREO

Resultados del Aprendizaje

- Describir los procedimientos descritos en el programa de seguridad del explotador

aéreo para los procesos a su cargo.

Contenido 1. Descripción del encendido, apagado y lectura de los avisos luminosos y sonoros del pórtico

detector de metales. (De corresponder) 2. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del pórtico detector de metales.

(De corresponder) 3. Descripción del funcionamiento y partes de los equipos de Rayos X. (encendido, apagado,

mecanismo de parada de emergencia, luces de operación, teclado, túnel y generador) (De corresponder)

4. Descripción de las medidas de seguridad radiológica: protección, distancia y tiempo. (De corresponder)

5. Descripción de los requisitos con respecto a los tiempos de servicio del operador de acuerdo a la RAP 108. (De corresponder)

6. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del equipo de rayos X. (De corresponder)

7. Descripción del funcionamiento del sistema TIP y como será utilizado para evaluar la competencia del operador de rayos X. (De corresponder)

8. Factores que afectan la interpretación de las imágenes de los equipos de rayos X (superposición, rotación de los artículos o dificultad de visualización y complejidad del equipaje). (De corresponder)

9. Clasificación de color de los materiales en base a su número atómico en base al equipo de rayos X que emplea el explotador aéreo. (De corresponder)

10. Funciones de optimización de imágenes del equipo de rayos X y clasificación de las imágenes (no amenaza, posible amenaza y amenaza obvia). (De corresponder)

11. Revisión del listado de artículos prohibidos descritos en el PSEA y en la normativa vigente. 12. Descripción del procedimiento para el control de acceso a la aeronave, de acuerdo al PSEA.

Incluir la descripción de las medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.

13. Descripción del procedimiento para la inspección de personas que ingresan y salen de la aeronave, de acuerdo al PSEA.

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14. Descripción del procedimiento para la inspección del equipaje de bodega (origen, transbordo, diferido, no identificado, no reclamado), de acuerdo al PSEA.

15. Descripción del procedimiento para la inspección de seguridad de la aeronave, de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas de seguridad que se aplican para la protección de las aeronaves desde el inicio de la inspección de seguridad de la aeronave, hasta el momento de su salida.

16. Descripción del procedimiento para la verificación de seguridad de la aeronave, de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas de seguridad que se aplican para la protección de las aeronaves desde el inicio de la verificación de seguridad de la aeronave, hasta el momento de su salida.

17. Descripción del procedimiento para el cotejo y autorización para el transporte del equipaje de bodega, de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.

18. Descripción del procedimiento para la inspección de los artículos de aprovisionamiento y artículos de servicio en vuelo para la aeronave, de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas para proteger los artículos de aprovisionamiento y artículos de servicio en vuelo inspeccionados contra interferencias no autorizadas.

19. Descripción del procedimiento para la inspección de comat/comail, de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas para proteger el comat/comail inspeccionado contra interferencias no autorizadas.

20. Descripción del procedimiento para la inspección de la carga o correo (origen, transbordo y carga o correo de riesgo elevado), de acuerdo al PSEA. Incluir las medidas para proteger la carga o correo inspeccionado contra interferencias no autorizadas, y la descripción de las medidas implementadas para prevenir el contacto de carga o correo inspeccionado con personas, carga o correo no sometido a inspección.

21. Descripción del procedimiento para la aceptación de un arma de fuego, de acuerdo al PSEA. 22. Descripción del procedimiento aplicable a una aeronave en tránsito. Incluir las medidas para

asegurarse de que cualquier pertenencia dejada a bordo por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito sea retirada de la aeronave o, en su defecto, tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.

23. Descripción de otros procedimientos que resulten aplicables de acuerdo a lo descrito en el PSEA.

Módulo DOCUMENTOS DE VIAJE

Resultados del Aprendizaje

- Describir las características de seguridad básicas presentes en los documentos de

viaje. - Describir las características de seguridad presentes en los documentos de viaje

del Perú y de ciertos países. - Explicar el concepto de evaluación del pasajero (profiling) - Explicar el procedimiento a seguir ante la identificación de un documento de viaje

sospechoso o con presunción de ser adulterado o fraudulento. - Explicar las técnicas de detección de impostores.

Contenido 1. Descripción de las características de seguridad siguientes: marca de agua, micro-imprenta,

impresión arco-iris, tinta ópticamente variable, imagen latente, holograma, reacción ultravioleta.

2. Descripción de los principales elementos de seguridad de los documentos de viaje emitidos por el estado peruano y otros países.:

3. Descripción de las acciones para realizar la evaluación del pasajero a través del análisis del lenguaje corporal y comportamiento del pasajero, cantidad y tipo de equipaje, datos del sistema de reservas o boleto e historial del documento de viaje.

4. Descripción del procedimiento ante un documento de viaje o de identidad con posibles características fraudulentas o con signos de adulteración.

5. Descripción de las técnicas de detección de impostores.

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6. Estudio de casos relacionados al uso de documentos de viaje por impostores, y al uso de documentos de viaje fraudulentos y adulterados.

Módulo LEGISLACION INTERNACIONAL

Resultados del Aprendizaje

- Describir la aplicación y los alcances de los convenios internacionales relativos a

la seguridad de la aviación civil.

Contenido 1. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos

cometidos a bordo de las aeronaves. (Convenio de Tokio – 1963) 2. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio para la Represión del Apoderamiento

Ilícito de Aeronaves. (Convenio de la Haya – 1970) 3. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra

la Seguridad de la Aviación Civil (Convenio de Montreal – 1971) 4. Descripción de los puntos resaltantes del Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de

Violencia en los Aeródromos que presten servicios a la aviación civil internacional. (Protocolo de Montreal – 1988)

5. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección

6. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio y Protocolo de Beijing (2010). 7. Descripción de los puntos resaltantes del Protocolo al Convenio sobre las infracciones y

ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves. (Convenio de Montreal – 2014).

Módulo AVSEC para Tripulación

Resultados del Aprendizaje

- Describir la aplicación y el alcance del convenio sobre las infracciones y ciertos

otros actos cometidos a bordo de las aeronaves. (Convenio de Tokio – 1963) en el contexto de un pasajero perturbador.

- Describir el procedimiento a seguir para el tratamiento del pasajero perturbador descrito en el programa de seguridad del explotador aéreo.

- Describir el procedimiento a seguir para el tratamiento de un acto o intento de apoderamiento ilícito de la aeronave en vuelo descrito en el programa de seguridad del explotador aéreo.

- Describir el procedimiento a seguir para la protección de la cabina de mando descrito en el programa de seguridad del explotador aéreo.

- Describir el procedimiento a seguir para la verificación o inspección de seguridad de la aeronave. (cuando corresponda)

Contenido 1. Descripción de los puntos resaltantes del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos

cometidos a bordo de las aeronaves. (Convenio de Tokio – 1963) 2. Descripción del procedimiento para el tratamiento del pasajero perturbador. 3. Descripción del procedimiento para el tratamiento de un acto o intento de apoderamiento ilícito

de la aeronave en vuelo. 4. Descripción del procedimiento para la protección de la cabina de mando. Incluir las medidas

aplicables para prevenir que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo durante el vuelo.

5. Descripción del procedimiento para la verificación de seguridad de la aeronave y/o la inspección de seguridad de la aeronave, cuando esta tarea sea realizada por la tripulación.

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Módulo CONCIENTIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION

Resultados del Aprendizaje

- Reconocer el rol de la DGAC en el contexto de la seguridad de la aviación en el

Perú. - Ejemplificar la diferencia entre la seguridad de la aviación (security) y la seguridad

operacional (safety). - Describir los distintos tipos de actos de interferencia ilícita. - Describir cómo un conspirador interno puede facilitar o llevar a cabo un Acto de

Interferencia Ilícita. - Describir los indicadores de comportamiento que pueden asociarse a un

conspirador interno. - Identificar los sectores en los que se encuentra dividida la zona de seguridad

restringida y tipos de identificación para cada sector. - Explicar cómo utilizar los sistemas de notificación confidencial y voluntaria

implementada por el operador del aeródromo donde opere y la DGAC, para reportar eventos relacionados a seguridad de la aviación, tales como actividades sospechosas, incumplimientos a las normas o vulnerabilidades detectadas en las operaciones aeroportuarias.

- Describir los deberes del titular de una tarjeta de identificación de acuerdo a la RAP 107.

- Reconocer que la comunicación no verbal (lenguaje corporal) transmite información acerca de las personas.

- Describir los artículos prohibidos de ingresar a la zona de seguridad restringida por parte de los usuarios.

- Describir las medidas de seguridad implementadas por parte del operador del aeródromo, cuando una persona, vehículo o artículo ingresa a la ZSR desde la parte pública.

- Describir las medidas de seguridad implementadas por parte del explotador aéreo, para brindar protección a su aeronave en la ZSR.

- Explicar el procedimiento a seguir ante el reconocimiento de un objeto abandonado o sospechoso.

Contenido 1. Conocer el rol de la Autoridad de Aviación Civil. 2. Diferencia entre Seguridad de la Aviación (Security) y Seguridad Operacional (Safety). 3. Evolución de los ataques terroristas contra la aviación civil, incluyendo el rol del conspirador

interno. 4. Descripción de los sectores de la zona de seguridad restringida y tipos de identificación para

cada sector. 5. Utilización de los sistemas de notificación confidencial y voluntaria implementada por la DGAC

y el explotador del aeródromo, para reportar entre otros eventos, actividades sospechosas, incumplimientos a las normas o vulnerabilidades detectadas en las operaciones aeroportuarias.

6. Descripción de los deberes de los titulares de una tarjeta de identificación de acuerdo a lo señalado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) o RAP 107, incluyendo la obligación de portar su tarjeta de manera visible y de retar al personal que no la porte consigo o muestre en forma visible.

7. Características de la comunicación no verbal (lenguaje corporal), incluyendo la información que se transmite por parte de las emociones de las personas y la necesidad de estar atentos a reconocer actitudes sospechosas.

8. Revisión del listado de artículos prohibidos de ingreso a la ZSR, por parte de los usuarios de acuerdo a lo descrito en el PSA y en la normativa vigente.

9. Describir las medidas de seguridad en la zona de seguridad restringida: control de acceso, inspección y verificación de las tarjetas de identificación dentro de la ZSR.

10. Describir el procedimiento ante el reconocimiento de un objeto abandonado o sospechoso.

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Módulo AVSEC PARA CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO

Resultados del Aprendizaje

- Identificar cuáles son los eventos que se consideran como actos de interferencia

ilícita. - Identificar los lineamientos de la información a procurar obtener ante un acto de

apoderamiento ilícito de aeronaves. - Describir la evolución de las modalidades de los ataques terroristas contra la

aviación civil. - Identificar la posición del puesto de estacionamiento aislado de aeronaves del

aeródromo. - Explicar el procedimiento del plan de contingencia a seguir ante actos de

interferencia ilícita relacionados con los servicios de navegación aérea.

Contenido 1. Evolución de los ataques terroristas contra de la aviación civil. 2. Lineamientos de información a procurarse ante un apoderamiento ilícito de aeronaves. 3. Ubicación del puesto de estacionamiento aislado de aeronaves del aeródromo. 4. Estudio de casos de actos de interferencia ilícita relacionados al contexto de la labor a cargo

del personal. 5. Procedimiento del plan de contingencia del aeródromo ante actos de interferencia ilícita

relacionados con los servicios de navegación aérea.

Módulo GESTION DE RIESGOS

Resultados del Aprendizaje

- Describir la interrelación existente entre amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el

contexto de seguridad de la aviación. - Realizar una evaluación de riesgos, tomando en cuenta los escenarios de

amenaza y vulnerabilidad en el contexto de seguridad de la aviación y explicar las medidas de mitigación a aplicarse para los niveles de riesgo.

Contenido 1. Interrelación entre riesgo, amenaza y vulnerabilidad, en el contexto de seguridad de la

aviación civil. 2. Evaluación del Riesgo, a través de la evaluación del escenario de la amenaza y de la

evaluación de la vulnerabilidad en el aeródromo. 3. Revisión de las medidas de seguridad adicionales descritas en su Programa de Seguridad y

en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo al nivel de riesgo y al escenario de la amenaza.

Módulo AVSEC PARA PERSONAL DE VIGILANCIA

Resultados del Aprendizaje

- Ejemplificar la diferencia entre seguridad operacional (safety) y seguridad de la

aviación (security) - Describir las medidas de seguridad implementadas por parte del operador del

aeródromo, cuando una persona, vehículo o artículo ingresa a la ZSR desde la parte pública.

- Describir el procedimiento para el patrullaje en la parte pública y en la parte aeronáutica

Contenido 1. Diferencia entre seguridad operacional (safety) y seguridad de la aviación (security)

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2. Descripción general de las medidas de seguridad en la zona de seguridad restringida: control de acceso e inspección.

3. Procedimiento para la realización de actividades de patrullaje en la parte pública y en la parte aeronáutica.

Módulo AVSEC PARA PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOS TERMINALES O CATERING

Resultados del Aprendizaje

- Describir la evolución de las modalidades de los actos de interferencia ilícita

contra la aviación civil. - Ejemplificar la diferencia entre seguridad operacional (safety) y seguridad de la

aviación (security) - Describir el procedimiento a aplicar para la inspección de personas, artículos y

vehículos que ingresan al área de almacenamiento de la carga o correo inspeccionado.

- Explicar cómo las actividades de control de calidad interno (auditoría interna o ejercicio controlado) se relacionan con su labor.

- Explicar cómo las actividades de control de calidad de la DGAC (auditoría, inspección o prueba de seguridad) se relacionan con su labor.

Contenido 1. Evolución de los ataques terroristas contra la aviación civil. 2. Diferencia entre Seguridad de la Aviación (Security) y Seguridad Operacional (Safety) 3. Descripción del procedimiento para la inspección de personas, artículos y vehículos que

ingresan al área donde se almacena la carga o correo inspeccionado. Incluir las medidas implementadas para prevenir el contacto de personas inspeccionadas con otras personas o artículos no sometidas a inspección.

4. Descripción encendido, apagado y lectura de los avisos luminosos y sonoros del pórtico detector de metales. (De corresponder)

5. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del pórtico detector de metales. (De corresponder)

6. Descripción del funcionamiento y partes de los equipos de Rayos X. (encendido, apagado, mecanismo de parada de emergencia, luces de operación, teclado, túnel y generador) (De corresponder)

7. Descripción de las medidas de seguridad radiológica: protección, distancia y tiempo. (De corresponder)

8. Descripción de los requisitos con respecto a los tiempos de servicio del operador de acuerdo a la RAP 108. (De corresponder)

9. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del equipo de rayos X. (De corresponder)

10. Clasificación de color de los materiales en base a su número atómico en base al equipo de rayos X que emplea el terminal de carga. (De corresponder)

11. Funciones de optimización de imágenes del equipo de rayos X y clasificación de las imágenes (no amenaza, posible amenaza y amenaza obvia). (De corresponder)

12. Herramientas del Programa de Control de Calidad Interno: Auditorías Internas y Ejercicios Controlados. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad interno.

13. Herramientas del Programa Nacional de Control de Calidad: Auditorías, Inspecciones y Pruebas de Seguridad. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad realizadas por la DGAC.

14. Facultades de supervisión de los inspectores DGAC, incluyendo el traslado y empleo de artículos para las pruebas de seguridad.

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Módulo SEGURIDAD DE LA CARGA Y/O CORREO

Resultados del Aprendizaje

- Describir la normativa aplicable en materia de seguridad de la aviación respecto al

transporte de la carga o correo por vía aérea. - Identificar mediante el estudio de casos, las vulnerabilidades del proceso de

transporte de la carga o correo. - Describir el procedimiento de inspección y protección de la carga o correo en el

transporte aéreo. - Explicar cómo las actividades de control de calidad interno (auditoría interna o

ejercicio controlado) se relacionan con su labor. - Explicar cómo las actividades de control de calidad de la DGAC (auditoría,

inspección o prueba de seguridad) se relacionan con su labor.

Contenido 1. Descripción general de la normativa en materia de seguridad de la aviación aplicable al

transporte de la carga o correo por vía aérea. 2. Estudio de casos de actos de interferencia ilícita relacionados al transporte de la carga o

correo. 3. El rol y funciones del terminal de almacenamiento de carga y/o correo y del agente acreditado. 4. Cadena de seguridad de la carga o correo en el proceso logístico. Incluir las medidas de

protección de la carga o correo inspeccionado durante su traslado hacia la ZSR del aeródromo.

5. Descripción del procedimiento de inspección de la carga o correo (origen, transbordo y de alto riesgo). Incluir las acciones que previenen que las personas, artículos, carga o correo inspeccionados tengan contacto con otros elementos o personas no inspeccionadas. (Sólo para el curso del Jefe de Seguridad del Terminal de Carga).

6. Descripción de los metodos aprobados en la normativa nacional para la inspección de la carga o correo, asociado a la naturaleza del envío (carga o correo). (Sólo para el curso del Jefe de Seguridad del Terminal de Carga)

7. Herramientas del Programa de Control de Calidad Interno: Auditorías Internas y Ejercicios Controlados. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad interno. (Sólo para el curso del Jefe de Seguridad del Terminal de Carga)

8. Herramientas del Programa Nacional de Control de Calidad: Auditorías, Inspecciones y Pruebas de Seguridad. Incluir información acerca de la interacción del personal con estas actividades de control de calidad realizadas por la DGAC. (Sólo para el curso del Jefe de Seguridad del Terminal de Carga)

9. Facultades de supervisión de los inspectores DGAC, incluyendo el traslado y empleo de artículos para las pruebas de seguridad.

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APENDICE 03

Entrenamiento Práctico en el Trabajo Las entidades reguladas deben asegurar que su personal (según corresponda) reciban y culminen de manera satisfactoria los módulos de entrenamiento práctico en el trabajo aplicables a sus tareas, funciones o responsabilidades, antes de desempeñar las mismas en forma independiente. Del mismo modo, las entidades reguladas deben tener en cuenta que la cantidad de horas lectivas asignadas a cada módulo descrito en este apéndice, constituyen los requisitos a ser incluidos en los programas de seguridad en relación al tiempo asignado para el entrenamiento práctico en el trabajo correspondiente a su labor. Tener en cuenta que las entidades reguladas pueden proponer medidas de cumplimiento alternas a lo señalado en esta NTC, basado en una evaluación de necesidades de capacitación y enfoque basado en la competencia. Es decir, se puede proponer contenidos ajustados a las funciones que desempeña el personal, a fin de desarrollar competencia en los mismos. Por ejemplo, las entidades reguladas pueden no otorgar todos los módulos del EPT a su personal, debido a que no se relacionan con la forma en la que ejecutan sus funciones (ej. no utilizan máquina de rayos X para la inspección de la carga).

PARTE I – Módulos del Entrenamiento Práctico en el Trabajo (EPT) 1. Oficial de Seguridad Aeroportuaria Los módulos del EPT, descritos a continuación constituyen los requisitos de EPT, cuando el oficial de seguridad aeroportuaria realiza cualquiera de las siguientes labores de inspección: a) Módulo EPT – Inspección de personas a través del detector manual de metales y pórtico

detector de metales (duración 4 horas) b) Módulo EPT – Inspección física de personas (duración 4 horas) c) Módulo EPT – Inspección de los vehículos (duración 4 horas) d) Módulo EPT – Inspección de equipajes y artículos a través del equipo de rayos X (duración

16 horas) e) Módulo EPT – Inspección física de los artículos de los usuarios, mercancías o suministros

que ingresan a la ZSR (duración 2 horas) 2. Oficial de Seguridad del Explotador Aéreo Los módulos del EPT, descritos a continuación constituyen los requisitos, cuando el oficial de seguridad del explotador aéreo u otra categoría de personal realiza cualquiera de las siguientes funciones: a) Módulo EPT – inspección física de personas (duración 4 horas) b) Módulo EPT – inspección de equipajes y artículos a través del equipo de rayos X (duración

16 horas) c) Módulo EPT – inspección de la carga o correo a través del equipo de rayos X (duración 16

horas) d) Módulo EPT – inspección de seguridad de la aeronave (duración 4 veces) e) Módulo EPT – verificación de seguridad de la aeronave (duración 4 veces) f) Módulo EPT – documentos de viaje (duración 2 horas) g) Módulo EPT – inspección física de la carga o correo (duración 4 horas) h) Módulo EPT – inspección física del equipaje de bodega (duración 8 horas)

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i) Módulo EPT – Inspección de los artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicios en vuelo (duración 4 veces).

3. Agente de Tráfico El módulo de EPT, descrito a continuación constituye el requisito, cuando un agente de tráfico u otra categoría de personal realizan la evaluación o revisión de los documentos de viaje durante la aceptación del pasajero o en el embarque: a) Módulo EPT – Documentos de Viaje (duración 2 horas) 4. Personal de un SEA que inspecciona a las personas y los artículos que lleven consigo,

antes de ingresar a la zona de almacenamiento de la carga o correo inspeccionado del terminal de carga

El módulo de EPT, descrito a continuación constituye el requisito, cuando un personal de seguridad realiza la inspección de las personas y artículos que lleven consigo, cuando ingresan al área donde se encuentra la carga o correo inspeccionado. a) Módulo EPT – Inspección física de personas y artículos (duración 4 horas) 5. Personal que inspecciona los artículos de aprovisionamiento y los artículos de

servicios en vuelo en un SEA habilitado para brindar servicios de Catering El módulo de EPT, descrito a continuación constituye el requisito, cuando un personal de seguridad realiza la inspección de los artículos de aprovisionamiento y los artículos de servicios en vuelo: a) Módulo EPT – Inspección de los artículos de aprovisionamiento y los artículos de servicios

en vuelo (duración 4 veces)

PARTE II – Contenido de los Módulos del Entrenamiento Práctico en el Trabajo (EPT)

Módulo EPT Inspección de personas a través de equipos detectores de metales

Resultados del Aprendizaje

- Conocer el procedimiento de encendido, apagado y funcionamiento del

pórtico detector de metales y del detector manual de metales. - Aplicar el procedimiento de prueba de operatividad del pórtico detector de

metales y del detector manual de metales. - Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las

actividades requeridas para la inspección de las personas a través del detector manual de metales y/o pórtico detector de metales.

1. Descripción del procedimiento de encendido, apagado y lectura de los avisos luminosos y sonoros del pórtico detector de metales.

2. Descripción del procedimiento de la prueba de operatividad del pórtico detector de metales. 3. Descripción del procedimiento de encendido, apagado y utilización del detector manual de

metales. 4. Revisión del Procedimiento de la inspección de una persona a través del detector manual

de metales y/o del pórtico detector de metales, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

5. Entrenamiento práctico en la inspección de una persona a través del detector manual de metales y/o pórtico detector de metales, de acuerdo a lo señalado en el programa de

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seguridad. 6. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha,

agradecimiento). 7. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación

emitidas por el aeródromo. 8. Reconocimiento de las características de las tarjetas de identificación emitidas por el

explotador aéreo para la tripulación de vuelo. 9. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación del

Inspector DGAC. 10. Revisión del listado de artículos prohibidos y mercancías peligrosas. 11. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 12. Tratamiento y disposición de los artículos prohibidos detectados en la persona como

resultado de una inspección. 13. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 14. Acciones a ejecutar ante la solicitud de una inspección en privado, o personas que

requieran un tratamiento particular (ej. marcapasos, implantes en la cadera, etc.) 15. Acciones a seguir ante la detección de personas que posiblemente estén infringiendo la ley

(ej. llevar adosado al cuerpo artículos o sustancias no lícitas) 16. Ejecución de la prueba de operatividad del equipo, posicionamiento de la pieza de ensayo

y registro de los resultados observados, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

Módulo EPT Inspección física de las personas

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la inspección física de las personas.

1. Revisión del procedimiento de la inspección física (manual) de una persona, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

2. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación emitidas por el aeródromo.

3. Reconocimiento de las características de las tarjetas de identificación emitidas por el explotador aéreo para la tripulación de vuelo.

4. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación del Inspector DGAC.

5. Procedimiento de control de acceso de personas, incluyendo la verificación de las tarjetas de identificación

6. Entrenamiento práctico en la inspección física (manual) de una persona. 7. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha,

agradecimiento). 8. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 9. Manejo de los artículos prohibidos detectados en la persona como resultado de una

inspección. 10. Modalidades de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados

o incendiarios. 11. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 12. Procedimiento ante la detección de personas que posiblemente estén infringiendo la ley (ej.

llevar adosado al cuerpo artículos o sustancias no lícitas)

Módulo EPT Inspección de equipajes y artículos a través del equipo de Rayos X.

Resultados del Aprendizaje

- Comprender el principio de funcionamiento de los equipos de rayos X. - Comprender las medidas de seguridad radiológica. - Conocer la normativa aplicable a los tiempos de servicio del operador.

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- Explicar el procedimiento de prueba de operatividad del equipo de rayos X. - Identificar y aplicar las funciones de ayuda del equipo de rayos X. - Evaluar e interpretar las imágenes de los equipos de rayos X. - Familiarizarse con las imágenes de los artefactos explosivos improvisados,

artefactos incendiarios o de artículos prohibidos vistos a través de un equipo de Rayos X.

- Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la inspección de equipajes y artículos a través del equipo de Rayos X.

1. Descripción del funcionamiento y partes de los equipos de Rayos X. (encendido, apagado, mecanismo de parada de emergencia, luces de operación, teclado, túnel y generador)

2. Descripción de las medidas de seguridad radiológica. 3. Descripción de los requisitos con respecto a los tiempos de servicio del operador. 4. Revisión del procedimiento de la prueba de operatividad del equipo de rayos X, de acuerdo

a lo establecido en el programa de seguridad. 5. Descripción del funcionamiento del sistema TIP. 6. Revisión de los procedimientos aplicables a la inspección de equipajes de mano, artículos,

mercancías o suministros que realicen a través del equipo de rayos X, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad. Incluir el procedimiento de inspección física del equipaje de mano, artículos, mercancías o suministros.

7. Procedimiento de encendido y apagado del equipo de Rayos X. 8. Empleo del pulsador de parada de emergencia. 9. Medidas de protección contra la radiación (distancia, tiempo y barreras). 10. Posicionamiento del equipaje o artículos a ser inspeccionados 11. Factores que afectan la interpretación de las imágenes de los equipos de rayos X

(superposición, rotación de los artículos o dificultad de visualización y complejidad del equipaje).

12. Funciones de optimización de imágenes del equipo de rayos X. 13. Clasificación de color de los materiales en base a su número atómico. 14. Importancia de la posición del equipaje o bulto a ser inspeccionado. 15. Metodología a seguir para realizar la interpretación de las imágenes de los artículos vistos

a través de los equipos de rayos X, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad. 16. Acciones a seguir ante una imagen cuya evaluación determina que no existe amenaza, es

una posible amenaza o es una amenaza obvia. 17. Acciones a seguir ante la detección de artículos muy densos (imágenes opacas). 18. Visualización de imágenes de artículos, artefactos explosivos o incendiarios improvisados,

o de artículos prohibidos, vistos a través de los equipos de rayos X. 19. Ejercicios de interpretación de imágenes de rayos X de artículos, artefactos explosivos o

incendiarios improvisados, y de artículos prohibidos. 20. Entrenamiento práctico en la interpretación de imágenes generadas en el equipo de rayos

X de los artículos inspeccionados. 21. Modalidades de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados

o incendiarios. 22. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 23. Procedimiento para las inspecciones aleatorias, de acuerdo a lo señalado en el programa

de seguridad. 24. Familiarización con los mensajes del sistema TIP. 25. Ejecución de la prueba de operatividad del equipo, posicionamiento de la pieza de ensayo

y registro de los resultados observados, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

26. Acciones a seguir ante los mensajes de error que aparezcan en el equipo de rayos X.

Módulo EPT Inspección de la carga y/o correo a través del equipo de Rayos X.

Resultados del Aprendizaje

- Comprender el principio de funcionamiento de los equipos de Rayos X. - Comprender las medidas de seguridad radiológica. - Conocer la normativa aplicable a los tiempos de servicio del operador. - Explicar el procedimiento de prueba de operatividad del equipo de rayos X.

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- Identificar y aplicar las funciones de ayuda del equipo de rayos X. - Evaluar e interpretar las imágenes de los equipos de rayos X. - Familiarizarse con las imágenes de los artículos que puede contener un

envío de carga y/o correo, artefactos explosivos improvisados, artefactos incendiarios o de artículos prohibidos, vistos a través de los equipos de rayos X.

- Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la inspección de la carga y/o correo a través del equipo de Rayos X.

1. Descripción del funcionamiento y partes de los equipos de Rayos X. (encendido, apagado, mecanismo de parada de emergencia, luces de operación, teclado, túnel y generador)

2. Descripción de las medidas de seguridad radiológica. 3. Descripción de los requisitos con respecto a los tiempos de servicio del operador. 4. Revisión del procedimiento de la prueba de operatividad del equipo de rayos X, de acuerdo

a lo establecido en el programa de seguridad. 5. Descripción del funcionamiento del sistema TIP. (De ser aplicable) 6. Revisión de los procedimientos aplicables a la inspección de la carga o correo que realicen

a través del equipo de rayos X, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad. 7. Procedimiento de encendido y apagado del equipo de Rayos X. 8. Empleo del pulsador de parada de emergencia. 9. Medidas de protección contra la radiación (distancia, tiempo y barreras). 10. Inicio y cierre de sesión de trabajo. 11. Clasificación de color de los materiales en base a su número atómico. 12. Importancia de la posición del equipaje o bulto a ser inspeccionado. 13. Metodología a seguir para realizar la interpretación de las imágenes de los artículos vistos

a través de los equipos de rayos X, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad. 14. Acciones a seguir ante una imagen cuya evaluación determina que no existe amenaza, es

una posible amenaza o es una amenaza obvia. 15. Acciones a seguir ante la detección de artículos muy densos (imágenes opacas). 16. Factores que afectan la interpretación de las imágenes de los equipos de rayos X

(superposición, rotación de los artículos o dificultad de visualización y complejidad del equipaje).

17. Funciones de optimización de imágenes del equipo de rayos X. 18. Visualización de imágenes de artículos, artefactos explosivos o incendiarios improvisados,

o de artículos prohibidos, vistos a través de los equipos de rayos X. 19. Ejercicios de interpretación de imágenes de rayos X de artículos, artefactos explosivos o

incendiarios improvisados, y de artículos prohibidos. 20. Modalidades de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados

o incendiarios. 21. Perfilado de la carga (fecha de inicio de actividades de la empresa, utilización de terceros,

referencias no confi rmadas, diferencia entre lo observado y lo declarado, envío sospechoso, peso del producto y giro de la empresa).

22. Procedimiento para las inspecciones aleatorias, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

23. Familiarización con los mensajes del sistema TIP. 24. Entrenamiento práctico en la interpretación de imágenes generadas en el equipo de rayos

X de los artículos inspeccionados 25. Ejecución de la prueba de operatividad del equipo, posicionamiento de la pieza de ensayo

y registro de los resultados observados, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

26. Acciones a seguir ante los mensajes de error que aparezcan en el equipo de rayos X.

Módulo EPT Inspección de los Vehículos

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la inspección física de los vehículos.

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1. Revisión del procedimiento de la inspección de los vehículos, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

2. Revisión del procedimiento para el control de acceso de vehículos, incluyendo la verificación de las tarjetas de identificación de la persona y del vehículo, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad.

3. Entrenamiento en la inspección física (manual) de los vehículos. 4. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha,

agradecimiento). 5. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación

emitidas por el aeródromo. 6. Reconocimiento de las características de seguridad de las tarjetas de identificación del

Inspector DGAC. 7. Revisión del listado de artículos prohibidos. 8. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 9. Manejo de los artículos prohibidos detectados en la persona o en el vehículo como

resultado de una inspección. 10. Modalidades de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados

o incendiarios.

Módulo EPT Nueva Tecnología

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para los procesos de inspección o las medidas de seguridad a su cargo con un nuevo equipo de seguridad.

1. Entrenamiento (práctico) en la utilización del equipo. 2. Factores que afectan el desempeño del equipo. 3. Acciones a seguir ante los mensajes de error que aparezcan en el nuevo equipo. 4. Revisión del procedimiento establecido para las acciones a ejecutar y el empleo del nuevo

equipo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

Módulo EPT Inspección de Seguridad de la Aeronave

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la inspección de seguridad de la aeronave.

1. Entrenamiento (práctico) en la inspección de seguridad de la aeronave, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas.

3. Identificación de lugares y métodos de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados o incendiarios.

4. Acciones a seguir ante la detección de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados o incendiarios.

Módulo EPT Verificación de Seguridad de la Aeronave

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de las actividades requeridas para la verificación de seguridad de la aeronave.

1. Entrenamiento (práctico) en la verificación de seguridad de la aeronave, de acuerdo a lo

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establecido en el programa de seguridad. 2. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 3. Identificación de lugares y métodos de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos

explosivos improvisados o incendiarios. 4. Acciones a seguir ante la detección de artículos prohibidos o artefactos explosivos

improvisados o incendiarios.

Módulo 10 Evaluación de los Documentos de Viaje

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión en la evaluación de los documentos de viaje.

1. Revisión del procedimiento de la evaluación de los documentos de viaje, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha, agradecimiento).

3. Reconocimiento de comportamiento sospechoso 4. Perfilado del pasajero (equipaje, comportamiento, documentos de viaje y boleto) 5. Reconocimiento de los elementos de seguridad de los documentos de viaje (marca de

agua, impresión de fondo, micro-imprenta, tinta intaglio, impresión arco-iris, tinta ópticamente variable, cosido, perforación, imagen latente y hologramas): Documento Nacional de Identidad (DNI) versión clásica y electrónica, Pasaporte Peruano en versión ordinario y electrónico, y Otros documentos de viaje que considere pertinente.

6. Empleo de luz ultravioleta, linterna, lupa de aumento y otros. 7. Familiarización con los métodos de detección de documentos falsificados, fraudulentos, de

fantasía e impostores. 8. Acciones a seguir ante la detección de documentos falsificados, fraudulentos, de fantasía e

impostores. 9. Familiarización con los requisitos necesarios (documentos de viaje y permisos notariales o

judiciales), para el viaje de menores de edad en vuelos domésticos e internacionales.

Módulo EPT Inspección física de la carga o correo

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión en la inspección física de la carga o correo.

1. Revisión del procedimiento de la inspección física (manual) de la carga o correo, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Entrenamiento práctico en la inspección física (manual) de la carga o correo. 3. Revisión del listado de artículos prohibidos y mercancías peligrosas. 4. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 5. Tratamiento y disposición de los artículos prohibidos detectados en la carga o correo como

resultado de una inspección. 6. Perfilado de la carga (fecha de inicio de actividades de la empresa, utilización de terceros,

referencias no confirmadas, diferencia entre lo observado y lo declarado, envío sospechoso, peso del producto y giro de la empresa).

7. Modalidades de ocultamiento de artículos prohibidos o artefactos explosivos improvisados o incendiarios.

8. Acciones a seguir ante la detección de carga o correo que posiblemente esté infringiendo la ley (ej. llevar artículos o sustancias no lícitas)

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Módulo EPT Inspección física del equipaje de bodega

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión en la inspección física del equipaje de bodega.

1. Revisión del procedimiento de la inspección física (manual) del equipaje de bodega, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Entrenamiento práctico en la inspección física (manual) del equipaje de bodega. 3. Revisión del listado de artículos prohibidos y mercancías peligrosas. 4. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas. 5. Manejo de los artículos prohibidos detectados en el equipaje de bodega como resultado de

una inspección. 6. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha,

agradecimiento). 7. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 8. Identificación de los lugares y métodos usados para esconder artículos prohibidos o

artefactos explosivos improvisados o incendiarios. 9. Acciones a seguir ante la detección de elementos o artículos que posiblemente esté

infringiendo la ley (ej. llevar artículos o sustancias no lícitas)

Módulo EPT Inspección de los artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicios en vuelo

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión de la inspección de los artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicios en vuelo.

1. Revisión del procedimiento de la inspección de los artículos de aprovisionamiento y de los artículos de servicios en vuelo, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Revisión del listado de artículos prohibidos y mercancías peligrosas. 3. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos

explosivos e incendiarios. 4. Entrenamiento práctico en la inspección de los artículos de aprovisionamiento y de los

artículos de servicios en vuelo. 5. Identificación de los lugares y métodos usados para esconder artículos prohibidos o

artefactos explosivos improvisados o incendiarios. 6. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 7. Tratamiento de los artículos prohibidos detectados en los artículos de aprovisionamiento y

de los artículos de servicios en vuelo, como resultado de una inspección. 8. Acciones a seguir ante la detección de artículos o elementos que posiblemente esté

infringiendo la ley (ej. llevar artículos o sustancias no lícitas).

Módulo EPT Inspección física de los artículos de los usuarios, mercancías o suministros que ingresan a la ZSR

Resultados del Aprendizaje

Obtener la competencia necesaria para la ejecución sin supervisión en la inspección física de los artículos de los usuarios, mercancías o suministros que ingresan a la ZSR.

1. Revisión del procedimiento de la inspección física (manual) de los artículos de los usuarios, mercancías o suministros que ingresan a la ZSR, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

2. Entrenamiento práctico en la inspección física (manual) de los artículos de los usuarios, mercancías o suministros que ingresan a la ZSR.

3. Revisión del listado de artículos prohibidos y mercancías peligrosas.

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4. Reconocimiento de los artículos prohibidos, incluidos armas de fuego, dispositivos explosivos e incendiarios, y mercancías peligrosas.

5. Manejo de los artículos prohibidos detectados en los artículos de los usuarios, mercancías o suministros que ingresan a la ZSR como resultado de una inspección.

6. Técnicas de entrevista (saludo, preguntas abiertas y cerradas, técnicas de escucha, agradecimiento).

7. Acciones a ejecutar ante el reconocimiento de comportamiento sospechoso. 8. Identificación de los lugares y métodos usados para esconder artículos prohibidos o

artefactos explosivos improvisados o incendiarios. 9. Acciones a seguir ante la detección de artículos o elementos que posiblemente esté

infringiendo la ley (ej. llevar artículos o sustancias no lícitas)

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APENDICE 04

Responsabilidades del instructor durante las clases El instructor debe cumplir con los siguientes aspectos durante el desarrollo de las clases: a) Presentación del instructor ante el grupo de la clase y solicitar la presentación del grupo de

la clase. b) Informar a la clase, las reglas que regirán el comportamiento del grupo durante la clase. c) Informar a los alumnos acerca de los objetivos de la clase. d) Respetar las ideas e intervenciones de los alumnos. e) Mantener contacto visual y ejercer autoridad y liderazgo durante el desarrollo de la clase. f) Dirigirse a los alumnos con respeto y cortesía. g) Emplear estrategias que generen interés en los alumnos, estimulen la comprensión y

asimilación de la información proporcionada durante la clase. h) Aplicar técnicas de instrucción que propicien la participación de los alumnos en un

ambiente de cordialidad y respeto. i) Contextualizar el contenido del curso con situaciones cercanas y aplicables a la realidad de

los alumnos. j) Asegurar que el contenido de las diapositivas y la información proporcionada es correcta,

actualizada y pertinente en relación a los objetivos de la clase. k) Asegurar que las ayudas a la instrucción proporcionadas (ej. diapositivas impresas,

maquetas, lecturas, material de estudio, etc.) contribuyen al proceso de aprendizaje del alumno.

l) Propiciar la investigación y/o consulta de normativa o documentación para apoyar los contenidos de la clase.

m) Emplear actividades de aprendizaje (lectura, trabajos de investigación, debates, etc.) para alcanzar los objetivos de la clase.

n) Atender y resolver todas las preguntas o aclaraciones de conceptos solicitados por los alumnos.

o) Emplear técnicas de evaluación para determinar el progreso del aprendizaje de los alumnos durante la clase.

p) Al cierre de la clase, retroalimentar el aprendizaje de los alumnos de acuerdo a lo establecido en los objetivos del módulo, y aclarar cualquier duda.

q) Asegurar que el desarrollo de la clase abarcó todos los temas y/o actividades del plan de clase.

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Apéndice 5

Entrenamiento en la interpretación de imágenes de rayos X A continuación se describen los módulos a ser considerados como parte del entrenamiento en la interpretación de imágenes de rayos X, requeridos en la presente NTC, para los operadores de rayos X.

Tener en cuenta que las entidades reguladas pueden proponer medidas de cumplimiento alternas a lo señalado en esta NTC, basado en una evaluación de necesidades de capacitación y enfoque basado en la competencia. Es decir, se puede proponer contenidos ajustados a las funciones que desempeña el personal, a fin de desarrollar competencia en los mismos.

Por ejemplo, para el caso de los operadores de rayos X para la inspección del equipaje de bodega, no se requiere entrenamiento en la identificación de los componentes de un IED en forma individual o sin estar ensamblados.

Modulo Funciones y responsabilidades del operador del equipo de rayos X a) Funciones y responsabilidades de los oficiales de seguridad respecto a la inspección con

equipos de rayos X, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad. b) Tiempos de servicio de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad y la normativa

aplicable. Modulo Introducción al equipo de rayos X a) Las partes de un equipo de rayos X. b) Como se generan los rayos X. c) Protección radiológica (protección, distancia y tiempo) d) Características de los rayos X, incluyendo que los rayos X son invisibles, se mueven en

línea recta y son absorbidos de manera diferente por la materia. Nota: Los rayos X penetran menos fácilmente los elementos pesados, como el hierro y el calcio. Los rayos X penetran fácilmente elementos como el oxígeno, el carbono, el hidrógeno y el nitrógeno. En la inspección con rayos X, los objetos metálicos aparecen como formas oscuras en la pantalla, mientras ciertos objetos como las zapatillas y la ropa aparecen como formas claras).

e) Conocer cómo se enciende, apaga, avanza, retrocede y detiene el equipo de rayos X. Modulo Análisis de imágenes a) Explicar que las imágenes en rayos X le permiten a una persona ver el interior de un bulto. b) Mostrar un objeto real (o su representación fotográfica) y su imagen en rayos X. c) Mostrar un objeto real y luego, la imagen en rayos X del objeto dentro de un bulto. d) Mostrar un objeto real y luego, la imagen en rayos X del objeto en diversos ángulos. e) Mostrar un objeto real y luego, la imagen en rayos X del objeto en un bulto con diversos

grados de desorden. f) Mostrar objetos cotidianos en su forma real y la forma en que son visualizados los mismos,

a través de rayos X.

Nota: Entre los objetos a ser mostrados se encuentran: zapatos, botas, zapatillas, libros, revistas, periódicos, ropa, artículos de tocador tales como envases de shampoo, jabón líquido, pasta dental, perfumes, desodorante, lápiz labial y otros artículos presentados en aerosol (espuma de afeitar, gel para el cabello, desodorante, repelente de mosquitos), máquina de afeitar descartable, computadoras portátiles, tabletas, celulares, cámaras (fotográficas/de vídeo), secadores de pelo, consolas de videojuegos, planchas, paraguas, envases de aerosol (ej. pinturas), herramientas, baterías, llaves, juguetes, botellas de

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material vidrio y plásticas, lapiceros, alimentos (carne, pescado, galletas, sándwiches, etc.) y tijeras.

g) Mostrar objetos amenaza en su forma real y la forma en que son visualizados los mismos, a través de rayos X. Nota: Los objetos amenaza a ser incluidos en esta parte del entrenamiento, deben estar relacionados al contexto de la labor del personal: detonador eléctrico y no eléctrico, explosivos, granadas, artículos punzocortantes tales como cuchillos o navajas, armas de fuego completas y desmontadas, gas pimienta o aerosoles de defensa, armas de electrochoque (taser).

h) Los criterios para la clasificación de las imágenes son: amenaza evidente, amenaza posible

y sin amenaza. i) Criterios para la amenaza evidente: puede identificarse el objeto-amenaza. j) Criterios para la amenaza posible: se sospecha de la presencia de una amenaza, el

ocultamiento impiden una identificación positiva, o no puede identificarse un objeto que contiene el bulto.

k) Criterios para clasificar sin amenaza: todos los artículos pueden identificarse como que no constituyen amenazas ni presentan riesgos.

l) Procedimiento ante la presencia de elementos opacos o densos, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad.

m) Explicación de las funciones de visualización presentes en el equipo de rayos X (realce de material orgánico, blanco y negro, mayor nitidez, etc.)

Modulo Modelos conceptuales de un IED a) Conocimiento de los componentes de los IED (carga explosiva, detonador, temporizador y

fuente de energía). b) Explicar los rasgos comunes de un detonador. (longitud y forma) c) Mostrar bultos simulados que contienen IED ensamblados fácilmente detectables (todas las

piezas próximas y claramente visibles). d) Mostrar bultos simulados que contienen IED ensamblados en bultos con diversos grados

de desorden. e) Mostrar bultos simulados que contienen los componentes de un IED (ej. solamente

detonador no eléctrico) en bultos con diversos grados de desorden. Modulo Ejercicios de interpretación de imágenes de rayos X a) Detección de artículos cotidianos (sin amenaza) con niveles crecientes de dificultad en la

detección (rotación del objeto, superposición y complejidad del equipaje), ruido simulado (de acuerdo al ambiente laboral esperado) y limitaciones de tiempo para la decisión.

b) Detección de IED con niveles crecientes de dificultad en la detección (rotación del objeto, superposición y complejidad del equipaje), ruido simulado (de acuerdo al ambiente laboral esperado) y limitaciones de tiempo para la decisión.

c) Detección de equipajes o bultos que contengan artículos cotidianos y objetos amenaza relacionados al contexto de la labor, con niveles crecientes de dificultad en la detección (rotación del objeto, superposición y complejidad del equipaje), ruido simulado (de acuerdo al ambiente laboral esperado) y limitaciones de tiempo para la decisión.