NORMA SUSTANTIVA PENAL ARTÍCULO 128 INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO
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NORMA SUSTANTIVA PENAL ARTÍCULO 128
INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO.
1. Su ámbito de validez: personal, espacial, temporal,material. Explique de qué trata cada uno.
AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL
La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del
Código Penal con la figura delictiva Inducción o ayuda al
suicidio, según las bibliografías utilizadas su ámbito de
validez personal corresponde a cualquier persona que se
encuentre en el territorio guatemalteco.
AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL
El ámbito de validez Espacial de la norma sustantiva penal
contenida en el artículo 128 del Código Penal será aplicada
en el territorio en donde se le dará vida al supuesto jurídico que se encuentra contenido en dicha norma, y se aplica está
ley territorial cuando se infrinja la norma.
AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL
La validez temporal se refiere a la vigencia de la norma
sustantiva penal, es decir que en el momento de que se realiza el supuesto que está contenido en el artículo 128 del
Código Penal se producen consecuencias jurídicas ; pero para
que se pueda sancionar ese delito la norma debe estar
vigente, entendiendo que la vigencia es la última etapa del
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proceso legislativo en el cual la norma adquiere carácter
obligatorio, en otras palabras es el tiempo de vida de una
norma jurídica y termina cuando se deroga o pierde su
vigencia. Con base al ámbito de validez temporal de las
normas la vigencia puede ser: determinada e
indeterminada, en la primea desde el momento de su
creación se fija el termino durante el cual tendrá vigencia y
la segunda que es la que rige en nuestro país y consiste
cuando no se fija tiempo para su vigencia.
AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL
El ámbito de validez personal de esta norma sustantiva
penal es de derecho público, ya que en este se incluyen las
normas penales.
2. Que conducta prescribe (faculta, prohíbe, ordena).Explique por qué.
La conducta que prescribe la norma sustantiva penal
contenida el artículo 128 del código penal con la figura
delictiva Inducción ó ayuda al suicido es prohibitiva, ya que
se prohíbe a la persona a ayudar o inducir a otra al
suicidio.
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3. Su fundamento de validez o invalidez (si fue creada
conforme al proceso legislativo, si se violaron preceptos
constitucionales o no al crearse, sí aún no ha perdido
vigencia). Explique además en qué consiste el proceso
legislativo.
La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del
código penal es válida ya que fue creada conforme al
proceso legislativo, no se violaron preceptos constitucionales y
todavía está en vigor.
PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a
la creación de la ley. La potestad de legislar corresponde al
Congreso de la República, cuyas atribuciones son la de
decretar, reformar, y derogar las leyes.
El término legislación se entiende como el proceso por el cual
uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas de observancia general.
El proceso legislativo comprende un conjunto de fases o
etapas que deben ser agotadas para que una ley se tome
como vigente, éstas son:
INICIATIVA
PRESENTACION
ADMISION
DISCUSION
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APROBACION
SANCION VETO
PROMULGACION
PUBLICACION
VIGENCIA
PRIMERA FASE
CONGRESO DE LA REPUBLICA
INICIATIVA DE LEY
La iniciativa de ley es exclusiva facultad concedida a
determinadas personas, organismos del Estado e
instituciones para que puedan presentar al Congreso de la
República, para su discusión y aprobación, proyectos de leyes
de rango ordinarias.
Conforme el artículo 174 de la Constitución tiene iniciativa
de ley:
Los diputados al congreso,
El Organismo Ejecutivo
La Corte Suprema de Justicia
La Universidad de San Carlos de Guatemala
El Tribunal Supremo Electoral.
PRESENTACION
Conforme el artículo 176 de la Constitución Política de la
República de Guatemala y la Ley Orgánica y de régimen
interior del Organismo Legislativo, para su presentación
toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento:
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Forma de presentación y órgano ante el que se presenta
El proyecto de ley redactado en forma de decreto con
exposición de motivos, estudios técnicos, si fuere necesario y la documentación que la justifiquen se presentan ante la
Secretaria del Congreso, que es el órgano que funciona
cuando está reunido el pleno del congreso. Una vez
presentado el proyecto de ley, el mismo se sebe incluir dentro
de los puntos de agenda de la sesión del pleno del congreso.
Lectura
Incluida en la agenda de la sesión, el Secretario debe leer en
el pleno la iniciativa de ley. Una vez leída la iniciativa, el
diputado ponente o el representante del organismo o
institución que la presento, tiene el derecho de exponer ante
el pleno del Congreso, los motivos de la iniciativa, sin que
ningún otro diputado pueda intervenir.
Acto seguido, el pleno del congreso tiene la facultad de
enviarlo a la comisión que corresponde para que emita
dictamen o bien obviar este requisito y entrar en forma
directa a su discusión.
Dictamen de la Comisión
Si como resultado de su trabajo la Comisión emite dictamen
favorable, pasa de regreso a la Secretaria del Congreso para
que se someta a discusión del pleno el contenido del
dictamen y el proyecto de ley.
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ADMISION
Vuelto al pleno del Congreso de la República el dictamen
favorable y el proyecto de ley se someterán ambos a su
consideración. Tanto en éste como en el caso de que se
hubiese obviado el requisito del dictamen de la comisión, el
sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase implica
su admisión.
DISCUSION
Admitido el proyecto de ley, se pondrá a discusión del pleno
del Congreso de la República en tres sesiones celebradas en
distintos días. No podrá votarse hasta que se tenga por
suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan
del procedimiento establecido, aquellos casos en que el
Congreso declare un proyecto de urgencia nacional con el
voto favorable de las dos terceras partes o más del número de
diputados que lo integran.
APROBACION
Una vez agotada la discusión el proyecto de ley se somete a
la votación del pleno del congreso la cual puede ser:
Votación breve o sencilla (levantando la mano)
Votación nominal (por lista)
Votación por cédula (secreta)
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Para que un proyecto de ley la Junta Directiva del Congreso
deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al
Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
SEGUNDA FASE
EJECUTIVO
Recibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo; por lo general
lo recibe el oficial mayor de la presidencia, quien lo remite a
la Secretaria General de la presidencia; esta última, a su vez lo remite al cuerpo técnico de consultoría y se envía por
ultimo con sus observaciones y recomendaciones, al
Presidente de la República; el presidente de la república tiene
la facultad de sancionarlo adoptando una posición positiva
o vetarlo adoptando una posición negativa, ello dentro de
los quince días de recibido el proyecto.
SANCION
Alternativa positiva: La sanción es el visto bueno que el
presidente de la República da a un proyecto aprobado por el
Congreso.
Sanción Expresa: Es la sanción en la cual el presidente se
manifiesta por escrito dentro de los quince días posteriores a
la fecha de haber recibido el proyecto de ley que envía el
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Legislativo, ordenando que la ley se publique y se cumpla,
acto que refrenda con su firma.
Sanción tácita: Es la que se da cuando el presidente de la
República deja transcurrir más de quince días sin
pronunciarse sobre el proyecto de ley que le ha enviado el
Poder Legislativo y en consecuencia la ley estima que el
presidente la ha sancionado y en este caso el Legislativo lo
promulga como ley dentro de los siguientes ocho días.
PROMULGACION
Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la
ley ha sido aprobada conforme a derecho y en consecuencia
debe ser obedecida.
PUBLICACIONEs el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el decreto ya
sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la
población a través del diario oficial.
INICIACION DE LA VIGENCIA
La ley empieza a regir ocho días después (vacatio legis) de su
publicación en el diario oficial, a menos que la misma ley
amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de
aplicación.
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Vacatio Legis: Es el lapso de tiempo que media entre la
publicación y la entrada en vigencia de una ley; su objetivo
es dar a conocer a la población el contenido de la misma.
Sistemas de iniciación de la vigencia
Sistema sucesivo: La ley entra en vigor por espacios
geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.
Sistema Sincrónico: La ley empieza a regir en todo el
territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis.
Este es el sistema que se aplica en Guatemala.
4. Cuáles son sus elementos (histórico real, lógico formal,
teleológico) (hechos que motivaron su creación, su
proceso normativo, los valores que en ella se regulan y
protegen).
Elemento Histórico Real: El suicidio consiste en ultimarse
deliberadamente. Diversas consideraciones han influido a
través del tiempo, para sancionar penalmente dicha acción.
En el Derecho Canónico, basándose en consideraciones
meramente teológicas, se sanciono con la pena vindicativa y
“latae sentencia”, consistencia en la privación de sepultura
eclesiástica para el suicida, pudiéndose hacer dicha
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privación en forma pública, si el suicidio trascendió a la
comunidad, o privada, si sólo se conoció en un círculo
íntimo. También se sancionó conforme este ordenamiento
jurídico, la tentativa del suicidio, con las penas tales como
la suspensión o remoción de beneficios y oficios que
conllevan la cura de almas. Sin embargo este Derecho, no
hubo especial sanción para la inducción o ayuda al suicidio.
El iluminismo y posteriormente la propia Escuela Clásica se
opusieron a la punición del suicidio. Ésa es la corriente que
denomina la legislación penal contemporánea, que no castigan el suicidio y su conato, sin embargo, la mayoría de
los ordenamientos penales contemporáneos sancionan su
instigación (inducción para nuestra ley) y la cooperación
5. Su estructura (supuesto jurídico o hipótesis y
consecuencia jurídica). Explique además en qué consisteel supuesto jurídico y la consecuencia jurídica.
La estructura de la norma sustantiva penal contenida en el
artículo 128 del código penal, está formada por el supuesto
jurídico y la consecuencia jurídica.
SUPUESTO JURIDICO: Se dan dos supuestos en esta norma
sustantiva penal.
Quien indujere a otro al suicidio.
Quien prestare ayuda para cometerlo.
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CONSECUENCIAS JURIDICAS: Las consecuencias jurídicas en
esta norma sustantiva penal lo constituye la sanción.
Si ocurre la muerte se le impondrá prisión de 5 a 15
años.
Si el suicidio no ocurre pero su intento produce lesiones
comprendidas en los artículos 146 y 147 del Código
Penal la pena de prisión será de 6 meses a 3 años.
EXPLICACION DEL SUPUESTO JURIDICO: Este consiste en la
hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias
establecidas en la norma.
EXPLICACION CONSECUENCIA JURIDICA: Son todas aquellas
situaciones jurídicas concretas que sobrevienen en virtud de
la realización de los distintos supuestos previstos en las
normas jurídicas.
6. Si el supuesto jurídico es expreso o si es tácito o
implícito. Indique por qué.
La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del
código penal, con la figura delictiva Inducción o ayuda al
suicidio, los supuestos jurídicos que en ella se encuentran son
expresos porque claramente se dan por escrito y se da a
conocer cada uno de ellos. No es tácito o implícito porque el
supuesto jurídico se manifiesta por escrito.
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7. Si el supuesto jurídico es implícito, indique que hacer
para determinarlo.
En la norma sustantiva penal contenida en el artículo 128
del código penal, con la figura delictiva Inducción o ayuda
al suicidio los supuestos que en ella se encuentran son
expresos pero si fueren implícitos lo que se debe hacer para
determinarlos es que en la norma se encuentren de forma
escrita.
8. Si desde el punto de vista de la clase de supuesto
(explicito o implícito), el juicio contenido dentro de la
norma jurídica es análogo a un juicio categórico o a
un juicio hipotético.
Desde el punto de vista de la clase de supuesto, el juicio
contenido dentro de la norma jurídica es análogo a un juicio hipotético, ya que la norma sustantiva penal articulo
128 con la figura Ayuda o Inducción al Suicidio, contiene
una sanción que está ligada a un supuesto jurídico.
9. Si es de naturaleza sustantiva, adjetiva, general o
especial. Explique por qué.
El artículo 128 con la figura delictiva Inducción o Ayuda al
Suicidio es de naturaleza general porque pertenece al
ordenamiento jurídico determinado por el Estado, y su
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función es regular las conductas antijurídicas que son
catalogadas como delitos.
10. Al darle vida al supuesto jurídico de dicha norma
jurídica, en un momento determinado, con qué otras
normas jurídicas se podría relacionar y qué hacer para
su efectiva aplicación.
Cuando se le dan vida a los supuestos jurídicos que se
encuentran en la norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del Código Penal, tomando en cuenta que los
supuestos son:
Quien indujere a otro al suicidio.
Quien prestare ayuda para cometerlo.
Al momento de realizar cualquiera de los supuestos sin
embargo no resulta la muerte de la persona pero se provocan
lesiones, para determinar la pena se tiene que recurrir a los
artículos 146 y 147 del código penal que pertenecen al
capítulo V de las lesiones.
Lo que se debe hacer para su efectiva aplicación es
determinar si se le dio muerte o solo se lesiono a la persona,
de esa manera el juez de instancia penal fijara la prisión
correspondiente.
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11. Qué lugar le corresponde dentro de nuestro
ordenamiento jurídico y por qué.
El lugar que le corresponde a la Norma Sustantiva Penal
contenida en el articulo 128 con la figura delictiva
Inducción o Ayuda al Suicidio según nuestro ordenamiento
jurídico corresponde a la de normas ordinarias, por qué se
encuentra incluida en el Código Penal y este es una ley
ordinaria de aplicación general y que son creadas
principalmente por el Congreso de la República, que como se sabe es un órgano permanente y ordinario.
12. Sí es norma jurídica vigente y positiva. Por qué
cada aseveración.
La norma sustantiva penal contenida en el articulo 128 con la figura delictiva Inducción o ayuda al Suicidio, es vigente
porque es válida es decir que cumplió con todos los pasos del
proceso legislativo, su validez no depende de su efectivo
cumplimiento , sino porque fue promulgada por el estado; y
es positiva porque se aplica efectivamente, es acatada, en
otras palabras se refiere al hecho de que las personas se
comportan de acuerdo a las normas, es decir que si los
hombres transgreden la norma sustantiva penal Inducción o
Ayuda al suicidio se les aplica dicha norma y ellos tendrán
que obedecerla.
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13. Cómo interpretarla en sentido contrario y qué
importancia tiene este tipo de interpretación.
Quien no indujere a otro al suicidio ó no le prestare ayuda
para cometerlo, si no ocurriere la muerte, no se le impondrá
prisión de 5 a 15 años.
Si el suicidio no ocurre, pero su intento no produce lesiones
de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este código,
la pena de prisión no será de 6 meses a 3 años.
La importancia de esta interpretación radica en que se
puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, es decir
nadie puede ser penado por hechos que no están
expresamente calificados como delitos o faltas. Artículo 1 del
Código Penal.
14. Su significado explicito y su significado implícito.
Su significado explicito, se refiere a que se expresa por escrito
o de manera verbal.
Su significado implícito, se refiere a que no se expresa de
manera verbal ni por escrito sino se sobre entiende.
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15. Si existe antinomia jurídica en relación con otra u
otras normas jurídicas, y en su caso como resolverla.
En esta norma sustantiva penal articulo 128 Inducción o
ayuda al suicidio 16. Sí es completa o si es incompleta, y en su caso cómo
integrarla para su efectiva aplicación.
La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128
Inducción o Ayuda al suicidio es completa, y para su efectiva
aplicación se debe integrarla en el caso de que no se da la
muerte la persona pero se producen lesiones se integra con los artículos 146 y 147 para determinar la pena que se
impondrá.
17. Sí existe la necesidad de su integración por
analogía, y si esto es posible.
En esta norma sustantiva penal articulo 128 Inducción o ayuda al suicidio no existe la necesidad de su integración
por analogía, y no es posible según el artículo 1 del código
penal Guatemalteco al establecer que nadie podrá ser penado
por hechos que no estén expresamente calificados, como
delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se
impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
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18. Que tipos de interpretación de la ley o de la norma
jurídica regula la ley del organismo judicial, cual es el
fundamento legal, de que trata cada una, y de cual
está haciendo uso usted en este ejercicio.
EXEGETICO
CONTEXTUAL
HISTORICO
ANALOGICO
INTERPRETACION DE LA LEY: Interpretar está en descubrir el sentido que encierra, la ley aparece ante nosotros como una
forma de expresión, tal expresión suele ser el conjunto de
signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los
códigos.
TIPOS DE INTERPRETACION DE LA LEY QUE REGULA LA LEY DELORGANISMO JUDICIAL
Método Exegético
Método Autentico
Contextual
Método Histórico
Método Analógico
Equidad y Principios Generales del Derecho.
METODO EXEGETICO
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19. Cuál es la definición de la norma jurídica en este
caso.
20. Si al supuesto contenido dentro de la norma
jurídica se le podría dar vida mediante un acto
jurídico o mediante un hecho jurídico. Indique porque.
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