NORMA SUSTANTIVA PENAL ARTÍCULO 128 INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO

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 NORMA SUSTANTIVA PENAL ARTÍCULO 128 INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO. 1. Su ámbito de validez: personal, espacial, temporal,  AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del Código Penal con la figura delictiva Inducción o ayuda al suicidio, según las bibliografías utilizadas su ámbito de validez personal corresponde a cualquier persona que se encuentre en el territorio guatemalteco.  AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL El ámbito de validez Espacial de la norma sustantiva penal contenida en el artículo 12 8 del Código Penal será aplica da en el territorio en donde se le dará vida al supuesto jurídico que se encuentra contenido en dicha norma, y se aplica está ley territorial cuando se infrinj a la norma.  AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL La validez temporal se refiere a la vigencia de la norma sustantiva penal, es decir que en el momento de que se realiza el supuesto que está contenido en el artícu lo 128 del Código Penal se producen consecuencias jurídicas ; pero para que se pueda sancionar ese delito la norma debe estar vigente, entendiendo que la vigencia es la última etapa del 

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NORMA SUSTANTIVA PENAL ARTÍCULO 128

INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO.

1. Su ámbito de validez: personal, espacial, temporal,material. Explique de qué trata cada uno.

  AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL

La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del 

Código Penal con la figura delictiva Inducción o ayuda al 

suicidio, según las bibliografías utilizadas su ámbito de 

validez personal corresponde a cualquier persona que se 

encuentre en el territorio guatemalteco.

  AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL

El ámbito de validez Espacial de la norma sustantiva penal 

contenida en el artículo 128 del Código Penal será aplicada 

en el territorio en donde se le dará vida al supuesto jurídico que se encuentra contenido en dicha norma, y se aplica está 

ley territorial cuando se infrinja la norma.

  AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL

La validez temporal se refiere a la vigencia de la norma 

sustantiva penal, es decir que en el momento de que se realiza el supuesto que está contenido en el artículo 128 del 

Código Penal se producen consecuencias jurídicas ; pero para 

que se pueda sancionar ese delito la norma debe estar 

vigente, entendiendo que la vigencia es la última etapa del 

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proceso legislativo en el cual la norma adquiere carácter 

obligatorio, en otras palabras es el tiempo de vida de una 

norma jurídica y termina cuando se deroga o pierde su 

vigencia. Con base al ámbito de validez temporal de las 

normas la vigencia puede ser: determinada e 

indeterminada, en la primea desde el momento de su 

creación se fija el termino durante el cual tendrá vigencia y 

la segunda que es la que rige en nuestro país y consiste 

cuando no se fija tiempo para su vigencia.

  AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL

El ámbito de validez personal de esta norma sustantiva 

penal es de derecho público, ya que en este se incluyen las 

normas penales.

2. Que conducta prescribe (faculta, prohíbe, ordena).Explique por qué.

La conducta que prescribe la norma sustantiva penal 

contenida el artículo 128 del código penal con la figura 

delictiva Inducción ó ayuda al suicido es prohibitiva, ya que 

se prohíbe a la persona a ayudar o inducir a otra al 

suicidio.

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3.  Su fundamento de validez o invalidez (si fue creada

conforme al proceso legislativo, si se violaron preceptos

constitucionales o no al crearse, sí aún no ha perdido

vigencia). Explique además en qué consiste el proceso

legislativo.

La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del 

código penal es válida ya que fue creada conforme al 

proceso legislativo, no se violaron preceptos constitucionales y 

todavía está en vigor.

PROCESO LEGISLATIVO

El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a 

la creación de la ley. La potestad de legislar corresponde al 

Congreso de la República, cuyas atribuciones son la de 

decretar, reformar, y derogar las leyes.

El término legislación se entiende como el proceso por el cual 

uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan 

determinadas reglas jurídicas de observancia general.

El proceso legislativo comprende un conjunto de fases o 

etapas que deben ser agotadas para que una ley se tome 

como vigente, éstas son: 

  INICIATIVA

  PRESENTACION 

  ADMISION 

  DISCUSION 

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  APROBACION 

  SANCION VETO 

  PROMULGACION 

 PUBLICACION 

  VIGENCIA

PRIMERA FASE

CONGRESO DE LA REPUBLICA

INICIATIVA DE LEY

La iniciativa de ley es exclusiva facultad concedida a 

determinadas personas, organismos del Estado e 

instituciones para que puedan presentar al Congreso de la 

República, para su discusión y aprobación, proyectos de leyes 

de rango ordinarias.

Conforme el artículo 174 de la Constitución tiene iniciativa 

de ley: 

 Los diputados al congreso,

  El Organismo Ejecutivo 

  La Corte Suprema de Justicia 

  La Universidad de San Carlos de Guatemala 

  El Tribunal Supremo Electoral.

PRESENTACION

Conforme el artículo 176 de la Constitución Política de la 

República de Guatemala y la Ley Orgánica y de régimen 

interior del Organismo Legislativo, para su presentación 

toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento: 

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Forma de presentación y órgano ante el que se presenta

El proyecto de ley redactado en forma de decreto con 

exposición de motivos, estudios técnicos, si fuere necesario y la documentación que la justifiquen se presentan ante la 

Secretaria del Congreso, que es el órgano que funciona 

cuando está reunido el pleno del congreso. Una vez 

presentado el proyecto de ley, el mismo se sebe incluir dentro 

de los puntos de agenda de la sesión del pleno del congreso.

Lectura

Incluida en la agenda de la sesión, el Secretario debe leer en 

el pleno la iniciativa de ley. Una vez leída la iniciativa, el 

diputado ponente o el representante del organismo o 

institución que la presento, tiene el derecho de exponer ante 

el pleno del Congreso, los motivos de la iniciativa, sin que 

ningún otro diputado pueda intervenir.

Acto seguido, el pleno del congreso tiene la facultad de 

enviarlo a la comisión que corresponde para que emita 

dictamen o bien obviar este requisito y entrar en forma 

directa a su discusión.

Dictamen de la Comisión

Si como resultado de su trabajo la Comisión emite dictamen 

favorable, pasa de regreso a la Secretaria del Congreso para 

que se someta a discusión del pleno el contenido del 

dictamen y el proyecto de ley.

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ADMISION

Vuelto al pleno del Congreso de la República el dictamen 

favorable y el proyecto de ley se someterán ambos a su 

consideración. Tanto en éste como en el caso de que se 

hubiese obviado el requisito del dictamen de la comisión, el 

sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase implica 

su admisión.

DISCUSION

Admitido el proyecto de ley, se pondrá a discusión del pleno 

del Congreso de la República en tres sesiones celebradas en 

distintos días. No podrá votarse hasta que se tenga por 

suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan 

del procedimiento establecido, aquellos casos en que el 

Congreso declare un proyecto de urgencia nacional con el 

voto favorable de las dos terceras partes o más del número de 

diputados que lo integran.

APROBACION

Una vez agotada la discusión el proyecto de ley se somete a 

la votación del pleno del congreso la cual puede ser: 

  Votación breve o sencilla (levantando la mano) 

  Votación nominal (por lista) 

  Votación por cédula (secreta) 

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Para que un proyecto de ley la Junta Directiva del Congreso 

deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al 

Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

SEGUNDA FASE

EJECUTIVO

Recibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo; por lo general 

lo recibe el oficial mayor de la presidencia, quien lo remite a 

la Secretaria General de la presidencia; esta última, a su vez lo remite al cuerpo técnico de consultoría y se envía por 

ultimo con sus observaciones y recomendaciones, al 

Presidente de la República; el presidente de la república tiene 

la facultad de sancionarlo adoptando una posición positiva 

o vetarlo adoptando una posición negativa, ello dentro de 

los quince días de recibido el proyecto.

SANCION

Alternativa positiva: La sanción es el visto bueno que el 

presidente de la República da a un proyecto aprobado por el 

Congreso.

Sanción Expresa: Es la sanción en la cual el presidente se 

manifiesta por escrito dentro de los quince días posteriores a 

la fecha de haber recibido el proyecto de ley que envía el 

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Legislativo, ordenando que la ley se publique y se cumpla,

acto que refrenda con su firma.

Sanción tácita: Es la que se da cuando el presidente de la 

República deja transcurrir más de quince días sin 

pronunciarse sobre el proyecto de ley que le ha enviado el 

Poder Legislativo y en consecuencia la ley estima que el 

presidente la ha sancionado y en este caso el Legislativo lo 

promulga como ley dentro de los siguientes ocho días.

PROMULGACION

Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la 

ley ha sido aprobada conforme a derecho y en consecuencia 

debe ser obedecida.

PUBLICACIONEs el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el decreto ya 

sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la 

población a través del diario oficial.

INICIACION DE LA VIGENCIA

La ley empieza a regir ocho días después (vacatio legis) de su 

publicación en el diario oficial, a menos que la misma ley 

amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de 

aplicación.

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Vacatio Legis: Es el lapso de tiempo que media entre la 

publicación y la entrada en vigencia de una ley; su objetivo 

es dar a conocer a la población el contenido de la misma.

Sistemas de iniciación de la vigencia

Sistema sucesivo: La ley entra en vigor por espacios 

geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.

Sistema Sincrónico: La ley empieza a regir en todo el 

territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis.

Este es el sistema que se aplica en Guatemala.

4.  Cuáles son sus elementos (histórico real, lógico formal,

teleológico) (hechos que motivaron su creación, su

proceso normativo, los valores que en ella se regulan y

protegen).

Elemento Histórico Real: El suicidio consiste en ultimarse 

deliberadamente. Diversas consideraciones han influido a 

través del tiempo, para sancionar penalmente dicha acción.

En el Derecho Canónico, basándose en consideraciones 

meramente teológicas, se sanciono con la pena vindicativa y 

“latae sentencia”, consistencia en la privación de sepultura 

eclesiástica para el suicida, pudiéndose hacer dicha 

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privación en forma pública, si el suicidio trascendió a la 

comunidad, o privada, si sólo se conoció en un círculo 

íntimo. También se sancionó conforme este ordenamiento 

  jurídico, la tentativa del suicidio, con las penas tales como 

la suspensión o remoción de beneficios y oficios que 

conllevan la cura de almas. Sin embargo este Derecho, no 

hubo especial sanción para la inducción o ayuda al suicidio.

El iluminismo y posteriormente la propia Escuela Clásica se 

opusieron a la punición del suicidio. Ésa es la corriente que 

denomina la legislación penal contemporánea, que no castigan el suicidio y su conato, sin embargo, la mayoría de 

los ordenamientos penales contemporáneos sancionan su 

instigación (inducción para nuestra ley) y la cooperación 

5.  Su estructura (supuesto jurídico o hipótesis y

consecuencia jurídica). Explique además en qué consisteel supuesto jurídico y la consecuencia jurídica.

La estructura de la norma sustantiva penal contenida en el 

artículo 128 del código penal, está formada por el supuesto 

 jurídico y la consecuencia jurídica.

SUPUESTO JURIDICO: Se dan dos supuestos en esta norma 

sustantiva penal.

  Quien indujere a otro al suicidio.

  Quien prestare ayuda para cometerlo.

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CONSECUENCIAS JURIDICAS: Las consecuencias jurídicas en 

esta norma sustantiva penal lo constituye la sanción.

  Si ocurre la muerte se le impondrá prisión de 5 a 15

años.

  Si el suicidio no ocurre pero su intento produce lesiones 

comprendidas en los artículos 146 y 147 del Código 

Penal la pena de prisión será de 6 meses a 3 años.

EXPLICACION DEL SUPUESTO JURIDICO: Este consiste en la 

hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias 

establecidas en la norma.

EXPLICACION CONSECUENCIA JURIDICA: Son todas aquellas 

situaciones jurídicas concretas que sobrevienen en virtud de 

la realización de los distintos supuestos previstos en las 

normas jurídicas.

6.  Si el supuesto jurídico es expreso o si es tácito o

implícito. Indique por qué.

La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del 

código penal, con la figura delictiva Inducción o ayuda al 

suicidio, los supuestos jurídicos que en ella se encuentran son 

expresos porque claramente se dan por escrito y se da a 

conocer cada uno de ellos. No es tácito o implícito porque el 

supuesto jurídico se manifiesta por escrito.

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7.  Si el supuesto jurídico es implícito, indique que hacer

para determinarlo.

En la norma sustantiva penal contenida en el artículo 128

del código penal, con la figura delictiva Inducción o ayuda 

al suicidio los supuestos que en ella se encuentran son 

expresos pero si fueren implícitos lo que se debe hacer para 

determinarlos es que en la norma se encuentren de forma 

escrita.

8.  Si desde el punto de vista de la clase de supuesto

(explicito o implícito), el juicio contenido dentro de la

norma jurídica es análogo a un juicio categórico o a

un juicio hipotético.

Desde el punto de vista de la clase de supuesto, el juicio 

contenido dentro de la norma jurídica es análogo a un  juicio hipotético, ya que la norma sustantiva penal articulo 

128 con la figura Ayuda o Inducción al Suicidio, contiene 

una sanción que está ligada a un supuesto jurídico.

9.  Si es de naturaleza sustantiva, adjetiva, general o

especial. Explique por qué.

El artículo 128 con la figura delictiva Inducción o Ayuda al 

Suicidio es de naturaleza general porque pertenece al 

ordenamiento jurídico determinado por el Estado, y su 

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función es regular las conductas antijurídicas que son 

catalogadas como delitos.

10.  Al darle vida al supuesto jurídico de dicha norma

jurídica, en un momento determinado, con qué otras

normas jurídicas se podría relacionar y qué hacer para

su efectiva aplicación.

Cuando se le dan vida a los supuestos jurídicos que se 

encuentran en la norma sustantiva penal contenida en el artículo 128 del Código Penal, tomando en cuenta que los 

supuestos son: 

  Quien indujere a otro al suicidio.

  Quien prestare ayuda para cometerlo.

Al momento de realizar cualquiera de los supuestos sin 

embargo no resulta la muerte de la persona pero se provocan 

lesiones, para determinar la pena se tiene que recurrir a los 

artículos 146 y 147 del código penal que pertenecen al 

capítulo V de las lesiones.

Lo que se debe hacer para su efectiva aplicación es 

determinar si se le dio muerte o solo se lesiono a la persona,

de esa manera el juez de instancia penal fijara la prisión 

correspondiente.

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11.  Qué lugar le corresponde dentro de nuestro

ordenamiento jurídico y por qué.

El lugar que le corresponde a la Norma Sustantiva Penal 

contenida en el articulo 128 con la figura delictiva 

Inducción o Ayuda al Suicidio según nuestro ordenamiento 

  jurídico corresponde a la de normas ordinarias, por qué se 

encuentra incluida en el Código Penal y este es una ley 

ordinaria de aplicación general y que son creadas 

principalmente por el Congreso de la República, que como se sabe es un órgano permanente y ordinario.

12.  Sí es norma jurídica vigente y positiva. Por qué

cada aseveración.

La norma sustantiva penal contenida en el articulo 128 con la figura delictiva Inducción o ayuda al Suicidio, es vigente 

porque es válida es decir que cumplió con todos los pasos del 

proceso legislativo, su validez no depende de su efectivo 

cumplimiento , sino porque fue promulgada por el estado; y 

es positiva porque se aplica efectivamente, es acatada, en 

otras palabras se refiere al hecho de que las personas se 

comportan de acuerdo a las normas, es decir que si los 

hombres transgreden la norma sustantiva penal Inducción o 

Ayuda al suicidio se les aplica dicha norma y ellos tendrán 

que obedecerla.

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13.  Cómo interpretarla en sentido contrario y qué

importancia tiene este tipo de interpretación.

Quien no indujere a otro al suicidio ó no le prestare ayuda 

para cometerlo, si no ocurriere la muerte, no se le impondrá 

prisión de 5 a 15 años.

Si el suicidio no ocurre, pero su intento no produce lesiones 

de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este código,

la pena de prisión no será de 6 meses a 3 años.

La importancia de esta interpretación radica en que se 

puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, es decir 

nadie puede ser penado por hechos que no están 

expresamente calificados como delitos o faltas. Artículo 1 del 

Código Penal.

14.  Su significado explicito y su significado implícito.

Su significado explicito, se refiere a que se expresa por escrito 

o de manera verbal.

Su significado implícito, se refiere a que no se expresa de 

manera verbal ni por escrito sino se sobre entiende.

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15.  Si existe antinomia jurídica en relación con otra u

otras normas jurídicas, y en su caso como resolverla.

En esta norma sustantiva penal articulo 128 Inducción o 

ayuda al suicidio 16.  Sí es completa o si es incompleta, y en su caso cómo

integrarla para su efectiva aplicación.

La norma sustantiva penal contenida en el artículo 128

Inducción o Ayuda al suicidio es completa, y para su efectiva 

aplicación se debe integrarla en el caso de que no se da la 

muerte la persona pero se producen lesiones se integra con los artículos 146 y 147 para determinar la pena que se 

impondrá.

17.  Sí existe la necesidad de su integración por

analogía, y si esto es posible.

En esta norma sustantiva penal articulo 128 Inducción o ayuda al suicidio no existe la necesidad de su integración 

por analogía, y no es posible según el artículo 1 del código 

penal Guatemalteco al establecer que nadie podrá ser penado 

por hechos que no estén expresamente calificados, como 

delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se 

impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.

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18.  Que tipos de interpretación de la ley o de la norma

jurídica regula la ley del organismo judicial, cual es el

fundamento legal, de que trata cada una, y de cual

está haciendo uso usted en este ejercicio.

EXEGETICO 

CONTEXTUAL 

HISTORICO 

ANALOGICO 

INTERPRETACION DE LA LEY: Interpretar está en descubrir el sentido que encierra, la ley aparece ante nosotros como una 

forma de expresión, tal expresión suele ser el conjunto de 

signos escritos sobre el papel, que forman los artículos de los 

códigos.

TIPOS DE INTERPRETACION DE LA LEY QUE REGULA LA LEY DELORGANISMO JUDICIAL

  Método Exegético 

  Método Autentico 

  Contextual 

  Método Histórico 

  Método Analógico 

  Equidad y Principios Generales del Derecho.

METODO EXEGETICO

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19.  Cuál es la definición de la norma jurídica en este

caso. 

20.  Si al supuesto contenido dentro de la norma

jurídica se le podría dar vida mediante un acto

jurídico o mediante un hecho jurídico. Indique porque. 

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