norma que garantiza la unidad de mercado...requerimientos extrajudiciales sucesivos. Por su parte,...
Transcript of norma que garantiza la unidad de mercado...requerimientos extrajudiciales sucesivos. Por su parte,...
11
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
La Comisión Nacional de
Codificación empezó sus
trabajos en 2006
30 de mayo de 2014
Alberto Ruiz-Gallardón precisó que el texto
supone “una auténtica renovación en el
orden económico”, porque no se limita a
recopilar y actualizar normas existentes,
sino que las adecúa al nuevo contexto
económico y da respuesta a las realidades
que han emergido en la vida comercial.
“Tenemos que tener muy claro que el
objetivo fundamental, además de la
modernización, es establecer la unidad de
mercado en España y de esta forma
mejorar la competitividad, generar riqueza
y crear empleo”, afirmó.
El ministro de Justicia detalló que el
nuevo Código incorpora “una regulación
moderna de figuras como el cheque, el
pagaré y la letra de cambio”. Además, “se
establece un régimen jurídico mínimo
sobre las tarjetas, tanto de pago como de
crédito, que permiten operaciones como la
retirada de dinero de un cajero”.
También se regulan por primera vez la
prescripción y caducidad para evitar que
se pueda mantener un crédito con
du r a c i ón i n de f i n i d a me d i a n t e
requerimientos extrajudiciales sucesivos.
Por su parte, la vicepresidenta del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,
manifestó que la norma es una reforma
El futuro Código Mercantil fue el pasado viernes el protagonista de la reunión del Consejo de Ministros, que aprobó el
Anteproyecto del texto que se lleva redactando ocho años y que sustituirá al vigente Código de Comercio, el cual resiste desde
hace 129 años regulando, como comentó el ministro de Justicia en la rueda de prensa posterior, “la novedad que supone el
ferrocarril”, el vapor y el telégrafo o las particularidades de que los dependientes vivan en la misma casa que el principal. En
detalle, el Ejecutivo dio su visto bueno al Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio, que
está vigente desde 1885. Cabe destacar que la Comisión Nacional de Codificación empezó sus trabajos en 2006, así como que
el texto ha sido posteriormente completado por el Ministerio de Justicia y el de Economía y Competitividad.
estructural que está en línea “con todo el
proceso de simplificación normativa y de
codificación que ha emprendido el
Gobierno”. Además, señaló que compila
las numerosas leyes que sobre la materia
se han ido aprobado en los últimos 130
años.
En otro orden de cosas, Ruiz Gallardón
afirmó que “el incremento de la
seguridad jurídica para establecer un
marco jurídico homogéneo va a facilitar
la vida a los ciudadanos”. Explicó en este
sentido que será una legislación común
para todo el territorio nacional sin ningún
tipo de trabas administrativas. Estará en
sintonía con la legislación de otros
países, por lo que facilitará las
transacciones de carácter internacional.
Se termina con la dispersión
normativa mercantil
A lo largo de los 129 años de vigencia
del Código de Comercio, en un ámbito
que ha evolucionado y se ha hecho tan
complejo como el mercantil, el sistema
jurídico español se ha ido ocupando de
adecuarse a pesar de no cambiar la
esencialidad del Código.
La inadecuación a la realidad se ha ido
Anteproyecto de Código Mercantil
De un Código ‘de tienda y almacén’ a una
norma que garantiza la unidad de mercado
salvando a través de leyes, unas de
modificación de su articulado (como las
relativas a la persona casada
comerciante, el registro mercantil o la
contabilidad), y otras, las más
numerosas, especiales, reguladoras de
materias no contempladas en el Código.
Así se ha hecho con la sociedad de
responsabilidad limitada, la competencia,
la propiedad industrial, la defensa de los
consumidores o la contratación
electrónica. También se ha derogado por
partes, como ha pasado con la
regulación de la sociedad anónima, la
bolsa y los agentes mediadores
colegiados, transporte terrestre, el
seguro, a la letra de cambio y el cheque,
la suspensión de pagos y la quiebra;
cuestiones que han provocado un
progresivo vaciamiento del Código.
22
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
Ruiz Gallardón y Sáenz de Santamaría, poco antes de comenzar la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes. Fotografía: Pool Moncloa
Regula la empresa, la representación de los empresarios, los
negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil.
Entiende “empresario” en un sentido amplio. Abarca a los
agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores
de mercado a las personas que ejercen actividades
intelectuales, liberales, científicas y artísticas, siempre que
sus bienes o servicios se destinen al mercado.
Regula los requisitos generales de capacidad del empresario
para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por
medio de sus representantes legales.
Regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de
responsabilidad limitada, que incluye la exclusión de su
vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de
actividades económicas, según lo previsto en la Ley de
El futuro Código Mercantil regula materias que carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la
empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre
propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de
servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y
de financiación. A lo largo de 1.726 artículos, la norma se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la
materia mercantil, y siete libros:
Anteproyecto de Código Mercantil
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
Regula en 1.726 artículos materias que
carecían de normativa aplicable
I.- Régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad
del empresario y Registro Mercantil
Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de 27
de septiembre de 2013.
En la representación mercantil se incluye a los empleados y a
los apoderados generales y singulares, en función de que sus
apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a
determinados actos del tráfico de la empresa.
En los concursos de acreedores, al regular la transmisión de
la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta
de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de
contratos celebrados en el ejercicio de la actividad
empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio
y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de
la documentación contable y empresarial, de las que el
transmitente responderá solidariamente.
33
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
Entre las disposiciones generales destacan:
El establecimiento del principio de igualdad de trato de los
socios en condiciones idénticas.
La regulación de la página web corporativa o el dominio
electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en
la regulación de los modos de adopción de los acuerdos
sociales, incluyendo su impugnación como derecho de la
minoría, y la administración de la sociedad.
Se han detallado las reglas básicas sobre capacidad para ser
administrador, competencia orgánica y poder de
representación.
El Código diferencia las dos grandes categorías de
sociedades: las de personas y las de capital. En cada una de
ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones
propias o especiales de un tipo concreto: en las de
personas, las sociedades comanditarias; y en las de capital,
las sociedades limitadas y anónimas.
Se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima
europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones
y a la sociedad comanditaria por acciones.
Se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas
anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones
estructurales y la separación y exclusión de socios. También
se regula la disolución, liquidación y extinción de las
sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las
uniones de empresas.
Sociedades de capital
Muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente,
tanto a la sociedad anónima como a la limitada.
Además:
Para la sociedad limitada se mantiene en tres mil euros la
cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad
anónima se ha elevado al doble: 120.000 euros.
Se profundiza en las nuevas técnicas de constitución
telemática y simplificada.
Se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada
con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado
por la Ley de Apoyo a los Emprendedores.
Sociedades cotizadas
Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades
cotizadas, establecido en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital de 2010, con las propuestas
realizadas por la Comisión de Expertos en materia de
Gobierno Corporativo.
Concentra las normas que corresponden al derecho de
sociedades y aborda la prohibición de limitaciones de voto,
el derecho a conocer la identidad de los accionistas, la
información previa a la junta general, el derecho a
presentar nuevas propuestas de acuerdo y las
especialidades en materia de derecho de información.
Se da un impulso al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres en los consejos de administración de las
sociedades cotizadas.
Se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las
Anteproyecto de Código Mercantil
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
Regula en 1.726 artículos materias que carecían de normativa aplicable
II.- Sociedades mercantiles
reglas de la solicitud pública de representación; el conflicto de
intereses; las clases de consejeros; los requisitos para la
acumulación de cargos y su duración; la cualificación del
consejero independiente; las comisiones internas del consejo;
las especialidades en materia de retribución o los
instrumentos especiales de información societaria.
El régimen de las uniones de empresas, las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas
adquieren relevancia normativa.
III.- Derecho de la competencia y
la propiedad industrial
Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras
de la actividad empresarial en el mercado -de manera
coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de
julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de conducta
dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a
cualesquiera entidad que, como la Administración, participe
en el mercado.
Incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos
aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la
Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991.
Incorpora normas de la propiedad industrial.
IV.- Obligaciones y los contratos
mercantiles en general
El Anteproyecto establece unas normas generales que han de
aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles como regla
general con eficacia dispositiva; sólo imperativas en los casos en
que así se disponga expresamente.
Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del
contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en
nuestro derecho positivo actual, hasta la extinción e
incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la
modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Regula la contratación electrónica, que consagra los
principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica,
libertad de pacto y buena fe.
Regula la contratación en pública subasta y la contratación a
través de máquinas automáticas como formas especiales de
contratación.
Como aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna,
el Código Mercantil incluye, además, las previsiones referidas a
las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de
Confidencialidad y Exclusiva.
44
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
El libro quinto incluye un amplio número de contratos
mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico
económico para impulsar la seguridad jurídica a través del
establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido.
Algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los
financieros o los de prestación de servicios informáticos.
Se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles,
en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos
contractuales que se producen en el mercado. A esos
contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre
obligaciones y contratos mercantiles en general previstos en
el libro cuarto (Obligaciones y contratos mercantiles en
general).
Anteproyecto de Código Mercantil
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
Regula en 1.726 artículos materias que carecían de normativa aplicable
V.– Contratos en particular
VI.- Títulos valores e instrumentos
de pago y de crédito
Este libro responde a un concepto unitario de los títulos valores
en atención a la función económica que cumplen, que es la de
facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos
documentados.
Generaliza las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del
Cheque.
Tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel
por el soporte informático, una circunstancia que afecta a
aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del
documento o la transmisión del derecho anotado.
La modernización que se opera en el régimen legal del
cheque, el pagaré y la letra de cambio se incorpora también a
la factura aceptada.
Se suprimen las copias de las letras de cambio y se elimina la
figura de la intervención.
Sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen
jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la
falta de pago de estos títulos.
Se regulan por primera vez la regulación las tarjetas, sean de
pago o de crédito a corto plazo, poniendo el acento en las
obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de
establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas
veces una de las partes contratantes no es un profesional.
VII.- Obligaciones y los contratos mercantiles en general
Para la prescripción y la caducidad se han tenido en cuenta las posiciones más modernas, tanto de los ordenamientos nacionales como
del tráfico internacional.
Por lo que se refiere a la prescripción:
Se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de
prescripción reducido a cuatro años.
Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.
Respecto a la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción:
A diferencia de lo que sucede en el derecho vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial
sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales
sucesivos.
Se fijan los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
Se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y
determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
55
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
El ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, comenzó su
intervención en rueda de
prensa tras el Consejo de
Ministros ilustrando la urgencia
que revestía, ya en estos
momentos, dotar al sistema
jurídico español de un nuevo
Código Mercantil.
Anteproyecto de Código Mercantil
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
“Hemos estado 130 años con una misma normativa, cuando la realidad de nuestro país ha cambiado de una forma extraordinaria”
El Anteproyecto de Código Mercantil monopolizó buena parte de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del
viernes. Tanto el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, como la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, destacaron la importancia de la futura norma, que el Gobierno quiere esté en vigor en 2015. Destacamos
algunas de las intervenciones que el titular de la Cartera de Justicia realizó en esta materia en respuesta a las preguntas
de los periodistas.
“Después de muchos años
de trabajo” de la Comisión
General de Codificación y
“130 años después, el
Ministerio cumple una de sus
asignaturas pendientes, no
digo ya de la democracia
sino de todo nuestro sistema
económico, como es
establecer un Código
Mercantil adecuado a la
realidad del siglo XXI”. Cabe
destacar que es un trabajo
que se comienzó en 2006 por
la Comisión General se
Codificación, en su sección de
Mercantil, que después
entregó ese trabajo al
Ministerio de Justicia y sobre el
cua l t rabaja ron var ios
departamentos, entre los que
destacan el Ministerio de
Economía y Competitividad.
Cabe destacar que el
Anteproyecto del futuro
Código Mercantil contempla
derogar diez leyes vigentes.
“Un Código
Mercantil armonizado”
“La unidad de mercado no es
solamente un factor formidable
para la competitividad, sino
que además de eso es una
exigencia constitucional,
establecida en el artículo 139
de nuestra Constitución”.
El ministro de Justicia insistió
en que la unidad de mercado
es una fuente de atracción y
agilidad para los negocios, que
es el presupuesto para crear
riqueza y por consiguiente
crear empleo. Matizó que
conl leva una completa
renovación en el orden
económico ya que no se limita
a recopilar normas, sino que
“como mínimo las actualiza y
las moderniza y las adecua al
nuevo contexto económico”.
“Da respuesta a realidades
inimaginables en 1885”
El ministro subrayó que el Código “da respuesta a realidades
inimaginables en 1885”. Además, rige tipos de transacciones
comerciales que han emergido en nuestra vida comercial sin una
regulación jurídica por parte del legislador, “lo que ha provocado
una enorme inseguridad jurídica y también un aumento de la
litigiosidad”. De esta forma, el ciudadano en conflicto con una
empresa o dos empresas entre sí, teníanq ue esperar a que, a
falta de norma concreta, “el juez le diese la razón”. El ministro
puso como ejemplo aspectos regulados ex novo como el sacar
dinero de un cajero con una tarjeta, cuestiones que, en su
conjunto “van a facilitar la vida a los ciudadanos”.
“Se amplía el objeto del Código
Mercantil”
Ruiz Gallardón también destacó que el Código se dirige a los
operadores del mercado, ampliando el concepto de “empresario”,
debido a que la modernidad impone que se considere como tales
a agricultores y ganaderos, a los profesionales que ejerzan
actividades intelectuales y artísticas siempre que sus bienes se
destinen al mercado, a las fundaciones y asociaciones que
aunque no tengan actividad profesional sean productores de
bienes culturales o prestadores de servicios, y sociedades y
entidades mercantiles que no estén constituidas en España
conforme al Derecho español, pero que tengan alguna actividad
mercantil por las que se le considere operadores de mercado.
66
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
Otro de los textos aprobados en el pasado Consejo de Ministros es el Anteproyecto de Ley
que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea y por la que se
adecuan las características de la delegación española en este organismo, las
competencias de sus miembros y el sistema de coordinación nacional y de trasmisión de
información entre las distintas autoridades.
Justicia renueva y perfecciona los canales de
comunicación entre España y Eurojust
Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
El objetivo de la normativa
europea que ahora se adapta a
la legislación española es
gestionar los casos de la
manera más eficiente posible y
garantizar que la información
suministrada u obtenida sea
siempre fiable. Para ello, se
determinan los casos que
corresponde tratar a Eurojust,
se establece cuáles son las
autoridades competentes a las
que solicitar información y se
facilitan las relaciones de los
miembros nacionales con la
unidad nacional de Europol.
El Anteproyecto incorpora la
normativa europea sobre las
redes de cooperación judicial
internacional y sobre los
magistrados de enlace, al
tiempo que lo adapta a la
rea l idad ac tua l de la
c o o p e r a c i ó n j u d i c i a l
internacional.
Con la aprobación de este
texto, quedará definido el canal
de intercambio de información
entre los miembros de este
espacio de cooperación
europea y las distintas
autoridades nacionales, de
manera que esa transmisión
se produzca a través de un
sistema organizado y con
p l e n a s ga r an t í a s d e
seguridad.
Estructura de la Delegación
española en Eurojust
La nueva regulación
establece que la delegación
española en Eurojust deberá
estar compuesta, como
mínimo:
1.-Por un miembro nacional,
cuyas competencias están
de f i n i das con mayo r
precisión, distinguiendo entre
aquellas que puede ejercer
directamente y aquellas otras
que en la práctica serán
ejercidas por las autoridades
nacionales competentes, a
propuesta del miembro
nacional.
2.-Un miembro nacional
adjunto, con sede en La Haya
y con plena capacidad para
sustituir al miembro nacional.
El CGPJ y la Fiscalía deberán recibir el informe anual
El texto presta atención a la necesidad de
que haya un sistema de coordinación
nacional para que el flujo de información
con Eurojust se lleve a cabo de manera
ágil, eficaz y segura.
Para ello:
Se regula la composición de un
sistema de coordinación nacional y su
régimen de funcionamiento.
Se regulan las funciones de los
corresponsales nacionales de Eurojust
y del coordinador nacional como
responsable último del sistema.
La designación de un solo responsable
del sistema de coordinación nacional
evitará duplicidades y mejorará la
trasmisión de información para aumentar
su eficacia operativa y, como novedad, el
Ministerio de Justicia enviará el informe
anual sobre las actividades del miembro
nacional al Consejo General del Poder
Judicial y a la Fiscalía General del
Estado.
Redes judiciales
El Anteproyecto aprobado regula las
redes judiciales para reforzar la
cooperación judicial entre los Estados y
la figura de los magistrados de enlace,
debido a sus relaciones privilegiadas con
Eurojust y el carácter complementario de
3.-Un asistente (hasta ahora
sólo era obligatorio contar con
un único representante), que
podrá tener su lugar de trabajo
en Eurojust o en Madrid.
El Consejo de Ministros
también deberá aprobar los
n omb r am i e n t o s d e l a
delegación española por Real
Decreto para un período de
cuatro años.
Se adecuan las
características de la
delegación española
Incorpora la normativa
europea sobre las
redes de cooperación
esta figura para facilitar la cooperación
jurídica internacional.
A partir de ahora, los magistrados de
enlace serán elegidos entre miembros de
la carrera judicial o del Ministerio Fiscal
con, al menos, quince años de servicio en
la respectiva carrera y no con al menos
cinco, como dice la legislación actual.
Regula las redes judiciales
para reforzar la cooperación
entre los Estados y la figura
de los magistrados de enlace
Queda definido el
canal de intercambio
de información
77
THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
Para las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales y de Infantería de Marina, sin
exigencia previa de titulación universitaria se
pasa a 21 años, con titulación universitaria: 26
años, o 27 años, según la titulación.
Por promoción sin exigencia previa de
titulación universitaria: 31 años, excepto
para la especialidad fundamental Vuelo del
Cuerpo General del Ejército del Aire, que se
establece en 24 años. Oor promoción con
exigencia universitaria: 35 años.
Para incorporarse a las diferentes escalas
de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de
Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada
y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas: sin exigencia
previa de titulación universitaria para Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina la edad máxima serán 21 años.
Para el Ingreso directo al Cuerpo Militar
de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, con al menos 120 ECTS superados
del título de graduado en Medicina o, en su
caso, 160 créditos del de Licenciado en
Medicina se pasa a 25 años.
Actualmente, en el concurso-oposición
para el ingreso directo en los centros
docentes militares de formación, que
permite acceder a las escalas de tropa
y marinería, la fase de concurso
equivale al 10% de la puntuación final
y la fase de oposición (que consiste en
una prueba de aptitudes), al 90% de
dicha puntuación.
Con la modificación que se introduce,
se aproximan los criterios de valoración
de la incidencia del concurso para los
militares de tropa y marinería, a los
recogidos para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, para
cursar las enseñanzas que permitan la
incorporación a las escalas de oficiales
y suboficiales de los cuerpos generales
y de infantería de marina, así como a
las escalas de oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad
fundamental medicina, cuando no se
exijan requisitos de titulación.
Por otro lado, y en línea con el
Estatuto Básico del Empleado Público,
en las concretas resoluciones de
convocatoria de los procesos de
se lecc ión podrán establecerse
requisitos relacionados de forma
directa, objetiva y proporcionada con
las características esenciales de las
El Ejecutivo relaja los requisitos de acceso y
promoción en las Fuerzas Armadas
Fuerzas Armadas, exigibles a quienes
aspiran a ingresar en las mismas.
Edad de acceso
Se introducen en el Reglamento de
ingreso y promoción y de ordenación
de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armadas edades máximas
diferentes en función de la titulación
que se posea para la forma de ingreso
directo con exigencia previa de
titulación para las escalas de oficiales
de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina. También se
reduce el límite máximo de edad para
la forma de ingreso por promoción sin
exigencia previa de titulación para el
Cuerpo General del Ejército del Aire en
la especialidad fundamental Vuelo. Se
especifican edades máximas diferentes
para el ingreso en la escala de
Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
sin exigencia de titulación universitaria
previa, cuando se exijan al menos 120
ECTS superados del título de graduado
en Medicina o, en su caso, 160
créditos de Licenciado en Medicina, y
finalmente se incluye un aumento de
edad para facilitar los procesos de
p romoc i ón de l o s m i l i t a r e s
profesionales.
Modificado el Reglamento
de la Junta Arbitral sobre
el Concierto vasco
Santamaría: la "primera vuelta" de la reforma fiscal se aprobará en junio
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, indicó el viernes que
la "primera vuelta" de la reforma fiscal llegará al Consejo de Ministros en junio,
aunque no precisó la fecha concreta, y añadió que se centrará sobre todo en la
rebaja del IRPF para las clases medias y las rentas que provienen del trabajo.
Al término de la reunión del Consejo de Ministros, indicó que así se comprometió
el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y quiso dejar claro que, pese a
las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ejecutivo no va a
subir el IVA ni hacer caso a otras recomendaciones del organismo en materia fiscal.
"Nuestra intención no va por ahí (subir el IVA), sino bajar impuestos y
especialmente hacerlo en el IRPF", subrayó la vicepresidente, quien agregó también
que la reforma de la financiación autonómica no se hará de forma paralela a la
reforma fiscal.
En este sentido, dijo que antes de proceder a reformar el modelo de financiación
de las comunidades autónomas, es preciso analizar cómo ha funcionado el sistema
y cuáles son los problemas que se han detectado. "Éste es el momento temporal en
el que estamos", afirmó.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de
ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
35/2010, de 15 de enero. En concreto, se han introducido varias modificaciones en el Reglamento de ingreso y promoción y de
ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que se refieren, principalmente, al peso específico que
corresponde al concurso en los procesos de selección por concurso-oposición, y a los requisitos generales y por razón de edad
que han de reunir los aspirantes para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación.
Algunos ejemplos
Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros