Norma Oficial Mexicana para Electricidad Nom001 sede-2005

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Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005. La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2005. CONSIDERANDOS Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), a efecto de recibir comentarios de los interesados; Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas estudió dichos comentarios y elaboró las respuestas a los mismos; Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados; Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Quinto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE: - Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME - Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC - Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC - Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME - Cámara Nacional de Comercio, CANACO - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC - Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME - Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. - Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ - Comisión Federal de Electricidad, CFE

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  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 1

    SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA

    NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Energa.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.

    La Secretara de Energa, por conducto de la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artculos 33 fraccin IX de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 13 fraccin XVI y 19 fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretara de Energa, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin), aprobada por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas, en su cuarta sesin ordinaria del da 8 de noviembre de 2005.

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas public en el Diario Oficial de la Federacin, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Elctricas (utilizacin), a efecto de recibir comentarios de los interesados;

    Segundo.- Que una vez transcurrido el trmino de 60 das a que se refiere el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando inmediato anterior, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas estudi dichos comentarios y elabor las respuestas a los mismos;

    Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretara de Energa orden la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;

    Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que sealan los artculos 38, 44, 45, 46 y 47 y dems relativos a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;

    Quinto.- Que en atencin a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones elctricas de utilizacin en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin).

    PREFACIO

    La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica y Recursos Nucleares de la Secretara de Energa y la coordinacin de la Asociacin de Normalizacin y Certificacin, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:

    - Asociacin de Ingenieros Universitarios Mecnicos Electricistas, AIUME

    - Asociacin Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC

    - Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construccin, AMERIC

    - Asociacin Mexicana de Ingenieros Mecnicos Electricistas, AMIME

    - Cmara Nacional de Comercio, CANACO

    - Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, CMIC

    - Cmara Nacional de Manufacturas Elctricas, CANAME

    - Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C.

    - Colegio Nacional de Ingenieros Qumicos y Qumicos, CONIQQ

    - Comisin Federal de Electricidad, CFE

  • 2 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    - Comisin Nacional para el Ahorro de Energa, CONAE

    - Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN

    - Federacin de Colegios de Ingenieros Mecnicos y Electricistas de la Repblica Mexicana, FECIME

    - Fideicomiso para el Ahorro de Energa Elctrica, FIDE

    - Instituto de Investigaciones Elctricas, IIE

    - Instituto Politcnico Nacional, IPN

    - Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM

    - Luz y Fuerza del Centro, LyFC

    - Petrleos Mexicanos, PEMEX

    - Programa de Ahorro de Energa del Sector Elctrico, PAESE

    - Secretara de Economa, SE

    - Secretara de Gobernacin, Direccin General de Proteccin Civil

    - Secretara del Trabajo y Previsin Social, STPS

    - Universidad Nacional Autnoma de Mxico, UNAM

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas, Rubn Filemn Flores Garca.- Rbrica.

    INDICE DEL CONTENIDO

    Introduccin

    TITULO 1. Objetivo y campo de aplicacin

    TITULO 2. Referencias

    TITULO 3. Principios fundamentales

    TITULO 4. Especificaciones (captulos 1 al 10 y Apndice A)

    TITULO 5. Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones en las instalaciones elctricas (utilizacin)

    TITULO 6. Cumplimiento

    TITULO 7. Vigilancia

    TITULO 8. Bibliografa

    TITULO 9. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)

    INTRODUCCION

    La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades tcnicas que requiere la utilizacin de las instalaciones elctricas en el mbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los trminos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los textos procurando claridad de expresin y unidad de estilo para una ms especfica comprensin. Lo que har ms fcilmente atendible sus disposiciones.

    El Ttulo 3 de esta norma establece los principios fundamentales, los cuales no estn sujetos a modificaciones en funcin de desarrollos tecnolgicos.

    El Ttulo 4 Especificaciones, contiene los requisitos tcnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones elctricas a los principios fundamentales del Ttulo 3 de esta Norma Oficial Mexicana.

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    En el Ttulo 5 Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones de la NOM, se establece la metodologa para la apropiada aplicacin de las disposiciones establecidas y una gua general para su interpretacin formal.

    1. Objetivo y campo de aplicacin

    1.1 Objetivo

    1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carcter tcnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilizacin de la energa elctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccin contra:

    - los choques elctricos,

    - los efectos trmicos,

    - sobrecorrientes,

    - las corrientes de falla y

    - sobretensiones.

    El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energa elctrica en forma segura; asimismo esta norma no intenta ser una gua de diseo, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

    1.2 Campo de aplicacin

    1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa elctrica en:

    a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que sea su uso, pblicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones elctricas de operacin, incluyendo las utilizadas para el equipo elctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecnicos y edificios para fines de recreacin.

    b) Casas mviles, vehculos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunin, teatros, salas y estudios de cinematografa, hangares de aviacin, clnicas y hospitales, construcciones agrcolas, marinas y muelles, entre otros.

    c) Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios.

    d) Subestaciones, lneas areas de energa elctrica y de comunicaciones e instalaciones subterrneas.

    e) Centrales elctricas para Cogeneracin o Autoabastecimiento.

    f) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energa elctrica, excepto lo indicado en 1.2.3.

    1.2.2 Esta NOM cubre:

    a) Circuitos alimentados con una tensin nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua, y algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua.

    Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no se excluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales;

    b) Circuitos, que no sean los circuitos internos de aparatos, operando a una tensin superior a 600 V y que se derivan de una instalacin con una tensin que no exceda de 600 V c.a., por ejemplo: los circuitos de lmparas a descarga, precipitadores electrostticos;

    c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios;

    d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, sealizacin, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos);

    e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, as como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.

    Los equipos elctricos slo estn considerados respecto a su seleccin y aplicacin para la instalacin correspondiente.

    1.2.3 Esta NOM no se aplica en:

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    a) Instalaciones elctricas en barcos y embarcaciones.

    b) Instalaciones elctricas para unidades de transporte pblico elctrico, aeronaves o vehculos automotores.

    c) Instalaciones elctricas del sistema de transporte pblico elctrico en lo relativo a la generacin, transformacin, transmisin o distribucin de energa elctrica utilizada exclusivamente para la operacin del equipo rodante o de sealizacin y comunicacin.

    d) Instalaciones elctricas en reas subterrneas de minas, as como en la maquinaria mvil autopropulsada de minera superficial y el cable de alimentacin de dicha maquinaria.

    e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que est bajo el control exclusivo de empresas de servicio pblico de comunicaciones donde se localice.

    2. Referencias

    Para la correcta utilizacin de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar los siguientes documentos, vigentes o los que los sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas Elctricos de Potencia-Suministro-Tensiones elctricas normalizadas.

    Procedimiento para la evaluacin de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Elctricas (Utilizacin).

    3. Principios fundamentales

    3.1 Proteccin para la seguridad

    3.1.1 Generalidades

    Los requisitos establecidos en este captulo tienen el propsito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas.

    NOTA - En las instalaciones elctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:

    - las corrientes de choque;

    - las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.

    3.1.2 Proteccin contra los choques elctricos

    3.1.2.1 Proteccin contra los contactos directos

    Las personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalacin.

    Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes:

    - previniendo que una corriente pueda pasar a travs del cuerpo de una persona o de un animal;

    - limitando la corriente que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.

    3.1.2.2 Proteccin contra contactos indirectos

    Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla.

    Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes:

    - previniendo que una corriente de falla pase a travs del cuerpo de una persona o de un animal;

    - limitando la corriente de falla que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.

    - efectuando la desconexin automtica de la alimentacin en determinado tiempo, evitando que despus de que ocurra una falla que pueda causar que una corriente, fluya a travs de un cuerpo en contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que la corriente de choque.

    NOTA- En relacin con la proteccin contra los contactos indirectos, la aplicacin del mtodo de conexin de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad.

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    3.1.3 Proteccin contra los efectos trmicos

    La instalacin elctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningn riesgo de ignicin de materiales inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos elctricos. Adems, durante la operacin normal del equipo elctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.

    3.1.4 Proteccin contra sobrecorrientes

    Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daos debidos a temperaturas excesivas o esfuerzos electromecnicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que pueda ocurrir en los conductores vivos.

    Esta proteccin puede obtenerse, por uno de los mtodos siguientes:

    - la desconexin automtica antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando su duracin;

    - limitando la mxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duracin.

    3.1.5 Proteccin contra las corrientes de falla

    Los conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseadas para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a la mxima permisible para los conductores.

    NOTAS:

    1) Debe darse atencin particular a las corrientes de falla a tierra y a las corrientes de fuga.

    2) Para los conductores vivos, el cumplimiento con 3.1.4 asegura su proteccin contra sobrecorrientes causadas por fallas.

    3.1.6 Proteccin contra sobretensiones

    Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daos que sean consecuencia de una tensin excesiva motivada por fenmenos atmosfricos, electricidad esttica, fallas en la operacin de los equipos de interrupcin o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados a tensiones diferentes.

    3.2 Planeacin de las instalaciones elctricas

    3.2.1 Generalidades

    Para la planeacin, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar:

    - proteccin de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 3.1;

    - funcionamiento satisfactorio de la instalacin elctrica acorde a la utilizacin prevista.

    La informacin requerida para la planeacin de la instalacin elctrica se indica en 3.2.2 al 3.2.5. Los requisitos para la planeacin, se establecen en los artculos del 3.2.6 al 3.2.12.

    NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones elctricas.

    3.2.2 Caractersticas de la alimentacin o alimentaciones disponibles

    3.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente directa

    3.2.2.2 Naturaleza y nmero de conductores:

    - Para corriente alterna: Conductor(es) vivos; conductor neutro o puesto a tierra; conductor de puesta a tierra;

    - Para corriente directa: Conductores equivalentes a los indicados anteriormente.

    3.2.2.3 Valores nominales y tolerancias: tensiones y tolerancias; frecuencia y tolerancias; corriente mxima admisible; corriente probable de cortocircuito.

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    3.2.2.4 Medidas de proteccin inherentes en la alimentacin; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vrtice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado).

    3.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentacin de energa elctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensin de alimentacin.

    3.2.3 Naturaleza de la demanda El nmero y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminacin, calefaccin,

    fuerza motriz, control, sealizacin, telecomunicaciones, etc., se definen por: - Puntos de consumo de la demanda de energa elctrica; - Cargas probables en los diferentes circuitos; - Variacin diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales; - Requisitos para las instalaciones de control, de sealizacin, de telecomunicaciones, etc. 3.2.4 Alimentacin de emergencia o de reserva - Fuente de alimentacin (naturaleza, caractersticas). - Circuitos alimentados por la fuente de emergencia. - Circuitos alimentados por la fuente de reserva. 3.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las condiciones generales, y la clasificacin de las condiciones ambientales en las

    instalaciones elctricas. 3.2.6 Area de la seccin transversal de los conductores El rea de la seccin transversal de los conductores debe determinarse en funcin: a) de su temperatura mxima admisible; b) de la cada de tensin admisible; c) de los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito; d) a otros esfuerzos mecnicos a los que puedan someterse los conductores; e) el valor mximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la proteccin contra el

    cortocircuito. NOTA - Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las

    instalaciones elctricas. Las reas de seccin transversal mayores que las requeridas para la seguridad pueden preferirse por operacin econmica.

    3.2.7 Tipo de alambrado y mtodos de instalacin La seleccin del tipo de alambrado y los mtodos de instalacin dependen de: - La naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domsticos; - La tensin elctrica; - Los esfuerzos electromecnicos que ocurren durante un cortocircuito; - Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse los alambrados durante la realizacin de las

    instalaciones elctricas o en servicio. 3.2.8 Dispositivos de proteccin Las caractersticas de los equipos de proteccin, deben determinarse con respecto a su funcin, la cual

    puede ser por ejemplo, la proteccin contra los efectos de: - sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito); - corriente de falla a tierra; - sobretensiones; - bajas tensiones y ausencia de tensin.

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    Los equipos de proteccin deben operar a los valores de corriente, tensin y tiempo los cuales se adaptan a las caractersticas de los circuitos y a los peligros posibles.

    3.2.9 Control de emergencia Si es necesario, en caso de peligro, la interrupcin inmediata de la tensin de alimentacin de las fuentes

    de energa, debe instalarse un dispositivo de interrupcin de manera tal que sea fcilmente reconocible y rpidamente operable.

    3.2.10 Dispositivos de desconexin

    Deben proveerse dispositivos de desconexin para permitir desconectar de la instalacin elctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobacin, localizacin de fallas y reparaciones.

    3.2.11 Prevencin de las influencias mutuas

    La instalacin elctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia mutua perjudicial entre la instalacin elctrica y las instalaciones no elctricas del edificio.

    3.2.12 Accesibilidad de los equipos elctricos

    Los equipos elctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario:

    - espacio suficiente para realizar la instalacin inicial y el posterior reemplazo del equipo elctrico;

    - accesibilidad para la operacin, pruebas, inspeccin, mantenimiento y reparacin.

    NOTA: Para la definicin de Accesible (aplicado a equipo) ver Captulo 4.1, artculo 100, Definiciones.

    3.2.13 Proyecto elctrico

    Las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa elctrica, contempladas en esta NOM, deben contar con un proyecto (planos y memorias tcnico-descriptivas)

    3.3 Seleccin del equipo elctrico

    3.3.1 Generalidades

    Todo equipo elctrico utilizado en las instalaciones elctricas debe cumplir con lo establecido en la Seccin 110-2 de esta NOM.

    3.3.2 Caractersticas

    Cada equipo elctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y caractersticas previstas para la instalacin elctrica (ver Captulo 3.2); stas deben en particular cumplir con los requisitos siguientes, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002:

    3.3.2.1 Tensin

    Los equipos elctricos deben ser adecuados para el valor mximo de la tensin al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), as como tambin a las sobretensiones que pudieran ocurrir.

    NOTA - Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensin elctrica ms baja que pudiera presentarse.

    3.3.2.2 Corriente elctrica

    Todos los equipos elctricos deben seleccionarse considerando el valor mximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo (por ejemplo, tiempo de operacin de los dispositivos de proteccin, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente.

    3.3.2 3 Frecuencia

    Si la frecuencia tiene una influencia sobre las caractersticas de los equipos elctricos, la frecuencia nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.

    3.3.2.4 Potencia

    Todos los equipos elctricos, seleccionados sobre la base de sus caractersticas de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.

    3.3.3 Condiciones de instalacin

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    Todos los equipos elctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales (ver el 3.2.5) caractersticos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan someterse.

    3.3.4 Prevencin de los efectos nocivos

    Todos los equipos elctricos habrn de seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivos a otros equipos y a la alimentacin durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupcin.

    En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son:

    - el factor de potencia;

    - corrientes inducidas;

    - cargas asimtricas;

    - distorsin armnica.

    3.4 Construccin y prueba inicial de las instalaciones elctricas

    3.4.1 Construccin

    3.4.1.1 Son esenciales para la construccin de las instalaciones elctricas una mano de obra efectuada por personal calificado y la utilizacin de materiales aprobados.

    3.4.1.2 Las caractersticas del equipo elctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalacin.

    3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM.

    3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos elctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Ttulo 4 Especificaciones.

    3.4.1.5 Los equipos elctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseo de dichos equipos.

    3.4.1.6 Los equipos elctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos elctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignicin de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo elctrico es susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.

    3.4.2 Prueba Inicial

    Las instalaciones elctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y despus de cualquier modificacin importante, para comprobar la adecuada ejecucin de los trabajos de acuerdo con esta NOM.

    4. Especificaciones

    Las especificaciones tcnicas con que deben cumplir las instalaciones elctricas objeto de esta Norma Oficial Mexicana son las establecidas en el Ttulo 4 Especificaciones de esta NOM, en sus captulos siguientes:

    INDICE

    - 4.1: Disposiciones Generales

    Captulo 1

    Artculo 100 Definiciones

    Artculo 110 Requisitos de las instalaciones elctricas

    - 4.2: Alambrado y Proteccin

    Captulo 2

    Artculo 200 Uso e identificacin de los conductores puestos a tierra

    Artculo 210 Circuitos derivados

    Artculo 215 Alimentadores

    Artculo 220 Clculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas

    Artculo 225 Circuitos alimentadores y derivados exteriores

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    Artculo 230 Acometidas

    Artculo 240 Proteccin contra sobrecorriente

    Artculo 250 Puesta a tierra

    Artculo 280 Apartarrayos

    Artculo 285 Supresores de sobretensiones transitorias (SSTT)

    - 4.3: Mtodos de Alambrado y Materiales

    Captulo 3

    Artculo 300 Mtodos de alambrado

    Artculo 305 Instalaciones provisionales

    Artculo 310 Conductores para alambrado en general

    Artculo 318 Soportes tipo charola para cables

    Artculo 320 Alambrado visible sobre aisladores

    Artculo 321 Alambrado soportado por un mensajero

    Artculo 324 Alambrado oculto sobre aisladores

    Artculo 325 Cables con separador integrado de gas (Tipo IGS)

    Artculo 326 Cables de media tensin MT (MV)

    Artculo 328 Cable plano tipo FCC

    Artculo 330 Cable con aislamiento mineral y cubierta metlica tipo MI

    Artculo 331 Tubo (conduit) no metlico

    Artculo 332 Tubo (conduit) de Polietileno

    Artculo 333 Cable armado tipo AC

    Artculo 334 Cables con armadura metlica tipo MC

    Artculo 336 Cables con cubierta no metlica, tipos NM, NMC y NMS

    Artculo 337 Cable plano tipo TWD

    Artculo 338 Cables de entrada de acometida

    Artculo 339 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterrneos tipo UF

    Artculo 340 Cables de energa y control tipo TC para uso en soportes tipo charola

    Artculo 342 Extensiones no metlicas

    Artculo 343 Tubo (conduit) no metlico con cables preensamblados para usos subterrneos

    Artculo 344 Tubo (conduit) de polietileno de alta densidad para usos subterrneos

    Artculo 345 Tubo (conduit) metlico tipo semipesado

    Artculo 346 Tubo (conduit) metlico tipo pesado

    Artculo 347 Tubo (conduit) rgido no metlico

    Artculo 348 Tubo (conduit) metlico tipo ligero

    Artculo 349 Tubo (conduit) metlico flexible tipo ligero

    Artculo 350 Tubo (conduit) metlico flexible

    Artculo 351 Tubo (conduit) flexible hermtico a los lquidos metlico y no metlico

    Artculo 352 Canalizaciones superficiales metlicas y no metlicas

    Artculo 353 Ensamble de receptculos mltiples

    Artculo 354 Canalizaciones bajo el piso

    Artculo 356 Canalizaciones en pisos metlicos celulares

  • 10 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Artculo 358 Canalizaciones en pisos de concreto celular

    Artculo 362 Ductos metlicos y no metlicos con tapa

    Artculo 363 Cables planos tipo FC

    Artculo 364 Ductos con barras (electroductos)

    Artculo 365 Canalizaciones prealambradas

    Artculo 370 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizados para salida, empalme, unin o jalado

    Artculo 373 Gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para medidores

    Artculo 374 Canales auxiliares

    Artculo 380 Desconectadores

    Artculo 384 Tableros de distribucin y tableros de alumbrado y control

    - 4.4: Equipos de Uso General

    Captulo 4

    Artculo 400 Cables y cordones flexibles

    Artculo 402 Cables para artefactos

    Artculo 410 Luminarios, portalmparas, lmparas y receptculos

    Artculo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos

    Artculo 422 Aparatos electrodomsticos y similares

    Artculo 424 Equipo elctrico fijo para calefaccin de ambiente

    Artculo 426 Equipo elctrico fijo para descongelar y derretir nieve

    Artculo 427 Equipo elctrico fijo para calentamiento de tuberas para lquidos y recipientes

    Artculo 430 Motores, circuitos de motores y sus controladores

    Artculo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeracin

    Artculo 445 Generadores

    Artculo 450 Transformadores y bvedas para transformadores

    Artculo 455 Convertidores de fase

    Artculo 460 Capacitores

    Artculo 470 Resistencias y reactores

    Artculo 480 Bateras de acumuladores

    4.5: Ambientes Especiales

    Captulo 5

    Artculo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2

    Artculo 501 Areas clase I

    Artculo 502 Areas clase II

    Artculo 503 Areas clase III

    Artculo 504 Sistemas intrnsecamente seguros

    Artculo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2

    Artculo 510 Areas peligrosas (clasificadas)-especficas

    Artculo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparacin para vehculos automotores

    Artculo 513 Hangares de aviacin

    Artculo 514 Gasolineras y estacionamientos de servicio

    Artculo 515 Plantas de almacenamiento a granel

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 11

    Artculo 516 Procesos de aplicacin por rociado, inmersin y recubrimiento

    Artculo 517 Instalaciones en lugares de atencin de la salud

    Artculo 518 Lugares de reunin

    Artculo 520 Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin y lugares similares

    Artculo 525 Atracciones mviles, circos, ferias y eventos similares

    Artculo 530 Estudios de cine, televisin y lugares similares

    Artculo 540 Proyectores de cine

    Artculo 545 Edificios prefabricados

    Artculo 547 Construcciones agrcolas

    Artculo 550 Casas mviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos

    Artculo 551 Vehculos de recreo y sus estacionamientos

    Artculo 552 Remolques estacionados

    Artculo 553 Construcciones flotantes

    Artculo 555 Marinas y muelles

    4.6: Equipos Especiales

    Captulo 6

    Artculo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de realce

    Artculo 604 Sistemas de alambrado prefabricados

    Artculo 605 Instalaciones en oficina

    Artculo 610 Gras y polipastos

    Artculo 620 Elevadores, montacargas, escaleras elctricas y pasillos mviles, escaleras y elevadores para sillas de rueda

    Artculo 625 Equipos para carga de vehculos elctricos

    Artculo 630 Mquinas de soldar elctricas

    Artculo 640 Equipos de grabacin de sonido y similares

    Artculo 645 Equipos de procesamiento de datos y de cmputo electrnico

    Artculo 650 Organos tubulares

    Artculo 660 Equipos de rayos X

    Artculo 665 Equipo de calentamiento por induccin y por prdidas dielctricas

    Artculo 668 Celdas electrolticas

    Artculo 669 Galvanoplastia

    Artculo 670 Maquinaria industrial

    Artculo 675 Mquinas de riego operadas o controladas elctricamente

    Artculo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares

    Artculo 685 Sistemas elctricos integrados

    Artculo 690 Sistemas solares fotovoltaicos

    Artculo 695 Bombas contra incendios

    4.7: Condiciones Especiales

    Captulo 7

    Artculo 700 Sistemas de emergencia

    Artculo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos

    Artculo 702 Sistemas de reserva opcionales

  • 12 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Artculo 705 Fuentes de produccin de energa elctrica conectada

    Artculo 710 Equipos que operan a tensiones elctricas mayores de 600 V nominales

    Artculo 720 Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V

    Artculo 725 Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, sealizacin y de potencia limitada

    Artculo 727 Cables para soportes tipo charola para conductores de instrumentacin tipo ITC

    Artculo 760 Sistemas de alarma contra incendios

    Artculo 770 Cables y canalizaciones de fibra ptica

    Artculo 780 Sistemas de distribucin de energa en lazo cerrado y programado

    4.8: Sistemas de Comunicacin

    Captulo 8

    Artculo 800 Circuitos de comunicaciones

    Artculo 810 Equipos de radio y televisin

    Artculo 820 Sistemas de distribucin de antenas comunitarias de radio y televisin

    Artculo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red

    4.9: Instalaciones destinadas al Servicio Pblico

    Captulo 9

    Artculo 920 Disposiciones generales

    Artculo 921 Puesta a tierra

    Artculo 922 Lneas areas

    Artculo 923 Lneas subterrneas

    Artculo 924 Subestaciones

    Artculo 930 Alumbrado pblico

    4.10: Tablas

    Captulo 10

    Apndices A, B1, B2, C y D.

    4.1 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO 1

    ARTICULO 100 - DEFINICIONES

    Alcance. Este Artculo contiene las definiciones esenciales para la aplicacin apropiada de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM). No pretende incluir los trminos generales comnmente definidos o los trminos tcnicos definidos en otras normas. En general, slo se definen trminos utilizados en dos o ms Artculos de esta norma. En algunos Artculos se incluyen otras definiciones de aplicacin particular en el propio Artculo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artculo.

    La parte A de este Artculo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los trminos sean utilizados en esta norma. La parte B contiene las definiciones aplicables nicamente en las Secciones que cubren instalaciones y equipos que operan a ms de 600 V nominales.

    A. Definiciones generales

    Accesible: (aplicado a los mtodos de alambrado) Colocado de forma que pueda ser quitado o expuesto sin causar dao a la estructura o al acabado del edificio, o que no est permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio (vase Oculto y Expuesto.)

    Accesible: (aplicado a los equipos) equipo al que es posible aproximarse; no est resguardado por puertas con cerradura, ni por elevacin, ni por otros medios.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 13

    Accesible, fcilmente: Elemento al que es posible aproximarse rpidamente para su operacin, reposicin o inspeccin, sin necesidad de escalar o quitar obstculos, ni recurrir a escaleras porttiles, sillas, etctera (vase Accesible) (aplicado a los equipos).

    Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado del inmueble a servir.

    Acometida area: Conductores de entrada de acometida, sistema areo, que van desde el ltimo poste u otro soporte areo hasta un conector, incluyendo los empalmes, si existen, a los a los conductores de entrada de acometida en un edificio u otra estructura.

    Acometida subterrnea: Conductores de acometida subterrnea entre la calle principal, incluyendo conductores verticales a un poste u otra estructura o desde el(los) transformadores y el primer punto de conexin de los conductores de entrada de acometida en una caja terminal o de punto de medicin u otra caja dentro o fuera de la pared de la edificacin. Donde no exista caja de terminales o medicin u otro punto de conexin se considera ser un punto de entrada al interior de la edificacin de los conductores de acometida.

    A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no estn separados ms de 15 m uno del otro.

    Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separadamente u otra fuente de alimentacin y el dispositivo final de proteccin contra sobrecorriente del circuito derivado.

    Alumbrado de realce: Disposicin de lmparas incandescentes, de descarga o algn otro tipo de iluminacin elctrica para delinear o llamar la atencin de ciertas caractersticas, tales como la forma de un edificio o la decoracin de un escaparate.

    Anuncio luminoso: Equipo de utilizacin fijo, estacionario o porttil, autocontenido, iluminado elctricamente con palabras o smbolos, diseado para comunicar informacin o llamar la atencin.

    Aparato a prueba de explosin: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosin que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignicin de un gas o vapor especfico que rodee la envolvente, por chispas o explosin del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmsfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa.

    Aparatos Electrodomsticos: Equipo de utilizacin, generalmente no industrial, que usualmente se fabrica en tamaos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o ms funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, frer, etctera.

    Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No accesible fcilmente por las personas, sin utilizar medios especiales.

    Aprobado: Aceptado para su utilizacin. Vase 110-2.

    A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposicin o uso a la intemperie no impida su buen funcionamiento.

    NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, hermticos a la lluvia o hermticos al agua pueden cumplir los requisitos de a prueba de intemperie cuando no influyen otras condiciones atmosfricas variables a la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

    A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para impedir que la lluvia interfiera con la operacin satisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba especfica.

    A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no interfiera en su operacin satisfactoria.

    A tierra: Conexin conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo elctrico y el terreno natural o algn cuerpo conductor que sirva como tal.

    Automtico: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de una influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente elctrica, presin, temperatura o configuracin mecnica (vase no automtico).

    Autoridad competente: Secretara de Energa; Direccin General de Instalaciones Elctricas y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones.

    Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable.

    Caja para cortacircuitos (baja tensin): Envolvente diseada para montaje superficial que tiene puertas abatibles, oscilantes o cubiertas superficiales sujetas en forma telescpica a las paredes de las cajas.

  • 14 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Caja de paso: Parte de un sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para proveer acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podr estar instalada al final o entre partes el sistema de canalizacin.

    NOTA: Las cajas comnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o cajas de lmina metlica, no se clasifican como cajas de paso.

    Cmara plena (de aire): Compartimento o cmara a la que estn conectados uno o ms conductos de aire y que forma parte del sistema de distribucin de aire.

    Canalizacin: Canal cerrado de materiales metlicos o no metlicos, expresamente diseado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta norma.

    Capacidad de conduccin de corriente: Corriente elctrica expresada en amperes (A), que un conductor elctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder su temperatura nominal.

    Carga (elctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito elctrico.

    Carga continua: Aquella cuya corriente elctrica nominal circule durante tres horas o ms.

    Carga no lineal: Aquella donde la forma de onda de la corriente elctrica en estado estable no siga la forma de onda de la tensin elctrica aplicada.

    NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrnico, alumbrado de descarga elctrica/electrnica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco elctrico y similares.

    Centro de control de motores: Conjunto de una o ms secciones encerradas, que tienen barras conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.

    Circuito de control remoto: Cualquier circuito elctrico que controle a otro circuito a travs de un relevador o dispositivo equivalente.

    Circuito de sealizacin: Cualquier circuito elctrico que suministre energa a equipos de sealizacin.

    Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la o las salidas finales de utilizacin.

    Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado y electrodomsticos.

    Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilizacin.

    Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o ms conductores no puestos a tierra que tienen diferencia de potencial elctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial elctrico entre l y cada conductor no puesto a tierra del circuito y que est conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.

    Circuito derivado para aparatos electrodomsticos: Circuito derivado que suministra energa elctrica a una o ms salidas a las que se conectan aparatos electrodomsticos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato electrodomstico.

    Circuito no incendiario: Circuito en el que cualquier arco o efecto trmico producido en condiciones previstas de operacin del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del alambrado, en condiciones de prueba especfica, no propicie la ignicin de gases, vapores o mezclas aire-polvo inflamables.

    Clavija: Dispositivo que por medio de su insercin en un receptculo establece la conexin elctrica entre los conductores de su propio cordn flexible y los conductores permanentemente conectados al receptculo.

    Cocineta, cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodomstico para preparacin de alimentos, coccin, fredo, asado; diseado para integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consiste en uno o ms elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado (vase tambin Hornos de pared).

    Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composicin y espesor indicados en esta NOM como aislamiento elctrico.

    Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composicin o espesor no indicados en esta NOM como aislamiento elctrico.

    Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de desconexin de la acometida.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 15

    Conductores de entrada de acometida, sistema areo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y un punto comnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivacin o empalme a la bajada de la acometida area.

    Conductores de entrada de acometida, sistema subterrneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexin con la acometida subterrnea.

    Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el(los) electrodo(s) de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos a la acometida en cada edificio o a la estructura donde est alimentado desde una acometida comn o a la fuente de un sistema derivado separadamente.

    Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningn tipo de cubierta o aislamiento elctrico.

    Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.

    Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metlicas no conductoras de corriente elctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistema puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en el punto de origen de un sistema derivado separadamente.

    Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra.

    Conector o conectador: Dispositivo metlico que establece una conexin electromecnica y continua entre partes de un mismo conductor o entre dos o ms conductores o a una terminal.

    Conector a presin: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexin entre dos o ms conductores o entre uno o ms conductores y una terminal por medio de presin mecnica, sin uso de soldadura.

    Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energa elctrica suministrada al aparato al cual est conectado.

    Corriente de interrupcin: Corriente elctrica mxima a la tensin nominal que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseados para interrumpir corriente elctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupcin expresado en funcin de otras unidades, como kW, kVA o corriente elctrica a rotor bloqueado del motor.

    Corriente Continua (c.c.): se denomina tambin corriente directa (c.d.) y ambos trminos pueden emplearse para la identificacin o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de c.c., que es el normalizado nacional e internacionalmente.

    Cuarto de bao: Zona que incluye un lavabo y uno o ms de los siguientes elementos: inodoro, tina o ducha.

    Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas.

    Desconectadores:

    Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseado para aislar un circuito elctrico de su fuente de alimentacin. No tiene corriente de interrupcin y est diseado para operar sin carga y nicamente despus de que el circuito ha sido abierto por algn otro medio.

    Desconectador de aislamiento en derivacin: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un desconectador de transferencia para constituir un medio de conexin directa de los conductores de carga a la fuente de alimentacin y aislar el desconectador de transferencia.

    Desconectador de transferencia: Dispositivo automtico o no automtico para transferir una o ms conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentacin a otra.

    Desconectador de uso general: Dispositivo diseado para uso en circuitos de distribucin general y derivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensin elctricas nominales. Tiene capacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensin elctrica nominal.

    Desconectador de uso general de accin rpida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta norma.

  • 16 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia nominal es expresada como capacidad en kW o CP y que es capaz de interrumpir la mxima corriente elctrica de operacin en sobrecarga de un motor a la tensin nominal.

    Dispositivo: Elemento de un sistema elctrico destinado para conducir, pero no para consumir energa elctrica.

    Edificio o edificacin: Estructura independiente o que est separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas.

    Edificio de vivienda:

    Unidad de vivienda: Una o ms habitaciones para el uso de una o ms personas formando una unidad y que incluye rea de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario.

    Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda.

    Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o ms unidades de vivienda.

    Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda.

    Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o paredes para evitar que las personas entren accidentalmente en contacto con partes energizadas.

    Energizado(a): Conectado(a) elctricamente a una fuente de diferencia de potencial.

    Ensamble de salidas mltiples: Canalizacin superficial o empotrada diseada para contener conductores y receptculos ensamblados ya sea en campo o en fbrica.

    Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalacin para evitar que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para proteccin de los equipos contra dao fsico.

    NOTA: Vase la Tabla 430-91 y Apndice D para ejemplos de tipos de envolventes.

    Equipo: Trmino general que incluye dispositivos, aparatos electrodomsticos, luminarios, aparatos y productos similares utilizados como partes de, o en conexin con una instalacin elctrica.

    Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un rea definida.

    Equipo de utilizacin: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energa elctrica en energa mecnica, qumica, calorfica, luminosa u otras.

    Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo puede o no ser accionable sin abrir la envolvente.

    Escaparate: Ventana utilizada o diseada para la exhibicin de mercancas o material publicitario, que est total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrs y que puede tener o no una plataforma a un nivel superior al del piso de la calle.

    Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, smbolo u otra marca de identificacin de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones peridicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluacin del producto. Con la etiqueta, smbolo u otra marca de identificacin mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo requisitos especficos.

    Expuesto: (aplicado a mtodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrs de paneles diseados para permitir el acceso (vase Accesible) (aplicado a los mtodos de alambrado).

    Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercrsele a una distancia menor que la segura. Se aplica a las partes que no estn adecuadamente resguardadas, separadas o aisladas (vase Accesible y Oculto).

    Fcilmente accesible: (vase Accesible, fcilmente).

    Factor de demanda: Relacin entre la demanda mxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o a una parte del mismo.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 17

    Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo.

    Gabinete: Envolvente diseada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser oscilantes.

    Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de ste en el que se guardan uno o ms vehculos autopropulsados que transportan lquidos o gases voltiles inflamables como combustibles, que estn ah para su uso, venta, almacenamiento, renta, reparacin, exhibicin o demostracin; y toda aquella porcin de un edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se guardan tales vehculos y que no est separada del mismo con medios adecuados.

    NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparacin para vehculos automotores, vase 511.

    Hermtico al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones especficas de prueba.

    Hermtico a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a la lluvia batiente en condiciones especficas de prueba.

    Hermtico al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones especficas de prueba.

    Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseado fundamentalmente para desempear una funcin ms mecnica, que elctrica.

    Horno de pared: Horno para cocinar, diseado para montarse empotrado o sobre una pared u otra superficie, el cual consiste en uno o ms elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o para montarse por separado (vase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador).

    Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propsito especfico, funcin, uso, entorno, aplicacin, por medio de una identificacin donde est as descrito como requisito particular de esta norma (vase Equipo).

    NOTA: La adecuacin de un equipo para un propsito especfico, uso, entorno o aplicacin especfica puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluacin de la conformidad del producto. La identificacin puede evidenciarse por medio de un listado o marca de conformidad (vase Listado, Marcado).

    Interruptor automtico: Dispositivo diseado para abrir o cerrar un circuito por medios no automticos y para abrir el circuito automticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin daarse a s mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal.

    NOTA: El medio de apertura automtica puede ser integral que acta directamente con el interruptor automtico o situado a distancia del mismo.

    Ajustable: Indica que el interruptor automtico puede regularse para cambiar el valor de disparo dentro de lmites definidos.

    Ajuste: El valor de corriente elctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un interruptor automtico ajustable.

    De disparo instantneo: Trmino calificador que indica que en la accin de disparo del interruptor automtico no se ha introducido intencionalmente algn retardo.

    De retardo inverso: Trmino calificador que indica que en la accin de disparo del interruptor automtico se ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente elctrica aumenta.

    No ajustable: Trmino calificador que indica que el interruptor automtico no puede regularse para cambiar el valor de la corriente elctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento.

    Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseado para la proteccin de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente elctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del circuito de alimentacin.

    Lquido voltil inflamable: Lquido inflamable con punto de inflamacin inferior a 38C. Lquido inflamable cuya temperatura est por encima de su punto de inflamacin, o un combustible lquido de Clase II con una presin de vapor no mayor que 276 kPa a 38C, y cuya temperatura est por encima de su punto de inflamacin.

  • 18 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Listado: Equipos, productos o servicios aprobados y certificados por un organismo de certificacin acreditado para la evaluacin del producto e incluidos en una lista publicada por el mismo organismo. Los equipos o productos deben cumplir con lo indicado en 110-2.

    Locales hmedos: (vase Lugares)

    Locales mojados: (vase Lugares)

    Locales secos: (vase Lugares)

    Localizacin o Lugar: (vase Lugares)

    Lugares:

    Lugar hmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos stanos, graneros y almacenes refrigerados.

    Lugar mojado: Instalacin subterrnea o dentro de losas o mampostera de concreto, que est en contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturacin con agua u otros lquidos, tal como rea de lavado de vehculos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido.

    Lugar seco: Lugar que normalmente no est hmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como seco puede estar temporalmente hmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en construccin.

    Luminario: equipo de iluminacin que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lmpara o lmparas y el cual incluye todos los accesorios para fijar, proteger y operar estas lmparas y los necesarios para conectarlas al circuito de utilizacin elctrica.

    Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, smbolo u otra marca de identificacin de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones peridicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se ocupa de la evaluacin de la conformidad del producto. Con la etiqueta, smbolo u otra marca de identificacin mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos especficos (vase 110-2.)

    Medio de desconexin: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentacin.

    No automtico: Accin que requiere de la intervencin de personal para su control. Cuando se aplica a un controlador elctrico, el control no automtico no implica necesariamente un controlador manual, sino que es necesaria la intervencin de una persona (vase Automtico).

    Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de las canalizaciones. (Vase Accesible) (aplicado a los mtodos de alambrado).

    Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario est expuesto a contacto con partes vivas.

    Panel: Placa, entrepao, tramo, segmento, cuadro o compartimento.

    Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes elctricos sin aislar o expuestos, que representan riesgo de choque elctrico.

    Permiso especial: Autorizacin escrita de la autoridad competente.

    Persona calificada. Es aquella persona fsica cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, clculo, construccin, operacin o mantenimiento de una determinada instalacin elctrica han sido comprobados en trminos de la legislacin vigente o por medio de un procedimiento de evaluacin de la conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.

    Proteccin de falla a tierra de equipos: Sistema diseado para dar proteccin a los equipos contra daos por corrientes de falla entre lnea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexin que desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta proteccin es activada a niveles de corriente elctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daos mediante la operacin de un dispositivo de proteccin contra sobrecorriente del circuito alimentador.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 19

    Protector trmico: (aplicado a motores) Dispositivo de proteccin, para ser instalado como parte integral de un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque.

    NOTA: El protector trmico puede consistir de uno o ms elementos sensores integrados en el motor o motor-compresor y un dispositivo de control externo.

    Protegido trmicamente: (aplicado a motores) Las palabras protegido trmicamente, en la placa de datos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector trmico.

    Puente de unin: Conductor confiable, para asegurar la conductividad elctrica requerida entre partes metlicas que requieren ser conectadas elctricamente.

    Puente de unin, circuito: Conexin entre partes de un conductor en un circuito para mantener la capacidad de conduccin de corriente requerida por el circuito.

    Puente de unin, equipo: Conexin entre dos o ms partes del conductor de puesta a tierra del equipo.

    Puente de unin, principal: Conexin en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra del equipo.

    Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algn cuerpo conductor que pueda actuar como tal.

    Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a travs de una conexin o conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conduccin de corriente, que prevengan la formacin de tensiones elctricas peligrosas a las personas o a los equipos conectados.

    Punto de acometida: Punto de conexin entre las instalaciones de la empresa suministradora y las del usuario.

    Receptculo: Dispositivo de contacto elctrico instalado en una salida para la conexin de una sola clavija. Un receptculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptculo mltiple es aquel que contiene dos o ms dispositivos de contacto en el mismo chasis.

    Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertas o tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento o contacto de personas u objetos a un punto peligroso.

    Rtulo: (vase Anuncio luminoso).

    Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente elctrica para alimentar al equipo de utilizacin.

    Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptculos, interruptores automticos, portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexin comn y bases para montaje de watthormetros; diseado para suministrar y controlar el suministro de energa elctrica a casas mviles, paraderos para remolques, vehculos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio de distribucin de la energa elctrica necesaria para operar equipo mvil o instalado temporalmente.

    Salida para receptculos: Salida en la que estn instalados uno o ms receptculos.

    Salida para alumbrado: Salida diseada para la conexin directa de un portalmparas, una luminario o un cordn colgante que termine en un portalmparas.

    Servicio:

    Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prcticamente constante durante un periodo largo indefinido.

    Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prcticamente constante durante un periodo corto y especficamente definido.

    Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) con carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo.

    Servicio peridico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente recurrentes.

    Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos a variaciones amplias.

  • 20 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza, alumbrado, control y sealizacin con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados, ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los conductores del suministrador o fuente de un sistema de derivado separadamente hasta las salidas. Dicho alambrado no incluye el alambrado interno de aparatos electrodomsticos, luminarios, motores, controladores, centros de control de motores y equipos similares.

    Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energa procede de una batera, sistema fotoelctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor y que no tiene conexin elctrica directa incluyendo al conductor del circuito slidamente puesto a tierra, con los conductores de suministro que provengan de otro sistema.

    Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinacin, convierten la energa solar en energa elctrica apropiada para la conexin a una carga de utilizacin.

    Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conduccin de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar daos o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (vase Sobrecorriente).

    Sobrecorriente: Cualquier corriente elctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conduccin de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga (vase definicin de sobrecarga), un cortocircuito o una falla a tierra.

    NOTA: Una corriente elctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para proteccin contra sobrecorriente son especficas para cada situacin en particular.

    Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseados para ensamblarse en forma de un solo panel, accesible nicamente desde el frente, que incluye barras conductoras de conexin comn y dispositivos automticos de proteccin contra sobrecorriente y otros dispositivos de proteccin, y est equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefaccin o fuerza; diseado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre un muro o pared divisora y accesible nicamente desde el frente (vase Tablero de distribucin).

    Tablero de distribucin: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya sea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de proteccin contra sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexin comn y usualmente instrumentos. Los tableros de distribucin de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no estn previstos para ser instalados dentro de gabinetes.

    Tensin elctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensin elctrica entre un conductor dado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no puestos a tierra es la mayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito.

    Tensin elctrica (de un circuito): Es el mayor valor eficaz (raz cuadrtica media), de la diferencia de potencial entre dos conductores determinados. Es la mayor diferencia de potencial elctrico entre dos puntos cualesquiera de la instalacin.

    NOTA: Algunos sistemas, como los trifsicos de cuatro hilos, monofsicos de tres hilos y de c.c. de tres hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones elctricas.

    Tensin elctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designacin de su clase de tensin elctrica. La tensin elctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominal dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.

    Tubo (conduit): Sistema de canalizacin diseado y construido para alojar conductores en instalaciones elctricas, de forma tubular, seccin circular.

    Unin: Conexin permanente de partes metlicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una trayectoria elctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente elctrica a la que puedan estar sometidas.

    Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulacin de aire suficiente para remover un exceso de calor, humos o vapores.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 21

    B. Definiciones generales para instalaciones de tensin elctrica nominal superior a 600 V

    En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que aparecen tales trminos a lo largo de esta norma, las que siguen generalmente se aplican en las partes del Artculo que especficamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a ms de 600 V nominales.

    Cortacircuitos: (vase Dispositivos de interrupcin).

    Cortacircuitos en aceite: (vase Dispositivos de interrupcin).

    Desconectador de desviacin del regulador: (vase Dispositivos de interrupcin).

    Dispositivo de interrupcin: Dispositivo diseado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o ms circuitos elctricos.

    Dispositivos de interrupcin:

    Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de desconexin. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexin mediante la inclusin de un elemento no fusible

    Cortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o cuchilla de desconexin estn totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elemento conductor (elemento fusible) de modo que la interrupcin del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible o la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite.

    Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes elctricas nominales especificadas.

    Desconectador de desviacin del regulador: Dispositivo especfico o combinacin de dispositivos diseados para desviar a un regulador de tensin elctrica.

    Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o en cualquier otro lquido aislante adecuado.

    Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecnico de desconexin utilizado para aislar a un circuito o equipo de una fuente de energa.

    Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupcin capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes elctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.

    Medios de desconexin: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.

    Fusible: Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta por el paso de una sobrecorriente que circule a travs de ella e interrumpe el paso de la corriente elctrica.

    NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexin en el circuito elctrico.

    Fusible accionado electrnicamente: Dispositivo de proteccin contra sobrecorriente que consiste generalmente de un mdulo de control el cual proporciona las caractersticas sensoras de corriente elctrica, caractersticas tiempo-corriente electrnicamente derivadas, energa para iniciar el disparo y un mdulo de interrupcin que interrumpe la corriente elctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.

    Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada por la interrupcin del circuito de manera que materiales no slidos puedan ser expulsados a la atmsfera que lo rodea.

    NOTA: Este fusible est diseado para que la descarga de gases no dae o incendie el material aislante en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partes conductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y dichas partes de conduccin o aislamiento estn de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

    Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la atmsfera circundante de gases, lquidos o partculas slidas producidos por el arco durante la interrupcin del circuito.

    Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmsfera circundante de gases, lquidos o partculas slidas producidas por el arco durante la interrupcin del circuito.

  • 22 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    Fusible de potencia: (vase Fusible).

    Fusible mltiple: Conjunto de dos o ms fusibles unipolares.

    Unidad fusible de expulsin: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsin de los gases producidos por el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por s mismos o con la ayuda de un resorte.

    Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilacin controlada en la cual la extincin del arco se efecta por su alargamiento a travs de un material slido, granular o lquido, con o sin la ayuda de resorte.

    ARTICULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

    A. Disposiciones Generales

    110-2. Aprobacin. En las instalaciones elctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de stas, con las normas mexicanas.

    Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones elctricas sujetos al cumplimiento sealado en el prrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificacin de productos, acreditado y aprobado.

    Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.

    110-3. Instalacin y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos elctricos utilizados en las instalaciones elctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado.

    110-4. Tensiones elctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones elctricas consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensin elctrica nominal de un equipo elctrico no debe ser inferior a la tensin elctrica real del circuito al que est conectado.

    Tensin elctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas caractersticas de operacin o comportamiento de stos.

    Tensin elctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema elctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen:

    120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes

    2 400 V como de uso restringido

    440 V como valor congelado

    NOTA: La tensin elctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensin al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias de operacin, el sistema opera a niveles de tensin del orden de 10% de la tensin elctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema estn diseados (vase la figura 110-4).

    Tensin elctrica nominal de utilizacin. Es el valor para determinados equipos de utilizacin del sistema elctrico. Los valores de tensin elctrica de utilizacin son:

    En baja tensin: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes.

    Nota: Vase NMX-J-098-ANCE tensiones normalizadas.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 23

    Sistema deDistribucinsecundario

    Transformador dedistribucin

    Equipo deutilizacin

    Circuito derivado

    Sistema de distribucinPrimario regulado

    SubestacinSubestacin

    Lnea de transmisin

    Central deGeneracin

    Sistema deDistribucinsecundario

    Transformador dedistribucin

    Equipo deutilizacin

    Circuito derivado

    Sistema de distribucinPrimario regulado

    SubestacinSubestacin

    Lnea de transmisin

    Central deGeneracin

    FIGURA 110-4.- Sistema elctrico tpico para la generacin, transmisin, distribucin

    y utilizacin de energa elctrica

    Para otros niveles de tensin elctrica y para complementar la informacin referente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente.

    110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente elctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaos nominales deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre.

    NOTA: Vase 310-14, conductores de aluminio.

    110-6 Designacin (tamao) de los conductores. Los tamaos nominales de los conductores se indican como designacin y se expresan en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil circular mils (kcmil).

    110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalacin est terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o permitidas en el Artculo 250.

    110-8. Mtodos de alambrado. En esta norma slo se consideran mtodos de alambrado reconocidos como adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma se indique especficamente lo contrario.

    110-9. Corriente de interrupcin. Los equipos diseados para interrumpir el paso de la corriente elctrica en casos de falla, deben tener un rango de operacin suficiente para que a la tensin elctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las terminales de lnea del equipo.

    Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensin nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal.

    110-10. Impedancia y otras caractersticas del circuito. Los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupcin de los componentes y otras caractersticas del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para proteccin del circuito contra fallas, operen sin causar daos a los componentes elctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o ms de los conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalizacin metlica que lo rodea.

    110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales hmedos o mojados; ni donde estn expuestos a gases, humos, vapores, lquidos u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estn identificados para usarlos en entornos operativos con estas caractersticas.

    NOTA 1: Respecto a la proteccin contra la corrosin, vase 300-6.

  • 24 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006

    NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plsticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos.

    Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos slo se deben proteger contra daos permanentes por la intemperie durante la construccin del edificio.

    110-12. Ejecucin mecnica de los trabajos. Los equipos elctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. Si se utilizan tapas o placas metlicas en cajas o cajas de paso no metlicas stas deben introducirse como mnimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas.

    a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una proteccin sustancialmente equivalente a la pared del equipo.

    b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitan el acceso fcil y seguro a las envolventes subterrneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas para instalacin y mantenimiento.

    Nota: Por ejemplo, para bvedas y registros, ver 923-3(f).

    c) Integridad de los equipos y conexiones elctricas. Las partes internas de los equipos elctricos, como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar daadas o contaminadas por materias extraas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber partes daadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia mecnica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosin o por accin qumica o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraos como pintura, yeso, limpiadores o abrasivos.

    110-13. Montaje y enfriamiento de equipo

    a) Montaje. El equipo elctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado. No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares.

    b) Enfriamiento. El equipo elctrico que dependa de la circulacin natural del aire y de la conveccin para el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulacin del aire ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseado para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba.

    El equipo elctrico dotado de aberturas de ventilacin debe instalarse de modo que las paredes u otros obstculos no impidan la libre circulacin del aire a travs del equipo.

    110-14. Conexiones elctricas. Debido a las diferentes caractersticas del cobre y del aluminio, deben usarse conectadores o uniones a presin y terminales soldables apropiados para el material del conductor e instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y aluminio, a menos que el dispositivo est identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser adecuados para el uso y de un tipo que no cause dao a los conductores, sus aislamientos, la instalacin o a los equipos.

    NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete mximo.

    a) Terminales. Debe asegurarse que la conexin de los conductores a las terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presin (incluyendo tornillos de fijacin), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexin por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujecin de cables y tuercas para conductores con designacin de 5,26 mm2 (10 AWG) o menores.

    Las terminales para ms de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar identificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2).

    b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados segn su uso o con soldadura de bronce, soldadura autgena, o soldadura con un metal de aleacin fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexin firme, tanto mecnica como elctrica (Vase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado.

    Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.

  • Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 25

    c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operacin del conductor, asociada con su capacidad de conduccin de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la temperatura de operacin de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o dispositivos que tengan la temperatura menor de operacin. Se permite el uso de los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o correccin de su capacidad de conduccin de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operacin no exceda a la del elemento de menor temperatura de operacin.

    1) Terminales de equipo. La determinacin de terminales de equipo debe basarse en 110-14(a) o 110-14(b). A menos que el equipo est aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conduccin de corriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la tabla 310-16 con las modificaciones indicadas en 310-15.

    a. Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores con designacin de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes:

    1. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento mxima de 60C.

    2. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento, mayor, siempre y cuando la capacidad de conduccin de corriente de tales conductores se determine basndose en la capacidad de conduccin de corriente de conductores para 60C.

    3. Conductores con temperatura de operacin del aislamiento, mayor, si el equipo est identificado para tales conductores.

    4. Para motores marcados con las letras de diseo B, C, D o E, se permite el uso de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operacin de 75C o mayor siempre y cuando la capacidad de conduccin de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conduccin de corriente para 75C.

    b. Las terminales de equipo para circuitos de ms de 100 A nominales o identificadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,4 mm2 (1 AWG), deben utilizarse solamente para los siguientes casos:

    1. Conductores con temperatura nominal de operacin del aislamiento de 75C.

    2. Conductores con temperatura de operacin nominal de 75C, siempre y cuando la capacidad de conduccin de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75C o con temperatura de operacin mayor que 75C, si el equipo est identificado para utilizarse con tales conductores.

    2) Conectadores de compresin separables. Los conectadores de compres