Norma Legal

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 14 de agosto de 2012 472655 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 086-2012-PCM.- Crean el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru (CCIDEP) 472656 D.S. N° 087-2012-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante 472657 R.S. N° 259-2012-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC 472657 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 230-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico 472658 Res. N° 103-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de funcionarios de PROMPERU a Venezuela, en comisión de servicios 472658 DEFENSA R.S. N° 365-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 472660 Fe de Erratas R.S. N° 360-2012-DE/ 472661 Fe de Erratas R.S. N° 361-2012-DE/ 472661 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 150-2012-EF.- Dictan medidas sobre pago a observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI 472661 R.VM. N° 022-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 472662 EDUCACION R.M. N° 0297-2012-ED.- Aprueban el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” 472662 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 093-2012-EM.- Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 392-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C. 472663 R.S. N° 094-2012-EM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A:C., sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca del departamento de Ica 472663 INTERIOR R.M. N° 0631-2012-IN.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio 472667 R.M. N° 0632-2012-IN.- Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio 472667 PRODUCE R.M. N° 371-2012-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada mediante D.S. N° 083- 2012-PCM 472667 SALUD R.M. N° 675-2012/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013” 472668 R.M. N° 676-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 472668 R.M. N° 677-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de Equipo de la Secretaría General del Ministerio 472668 R.M. N° 678-2012/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 472669 R.M. N° 679-2012/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Organización y encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 472669 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 012-2012-TR.- Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 472670 Sumario Año XXIX - Nº 11954

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 14 de agosto de 2012

472655

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 086-2012-PCM.- Crean el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru (CCIDEP) 472656D.S. N° 087-2012-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca el Artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante 472657R.S. N° 259-2012-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC 472657

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 230-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífi co 472658Res. N° 103-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de funcionarios de PROMPERU a Venezuela, en comisión de servicios 472658

DEFENSA

R.S. N° 365-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 472660Fe de Erratas R.S. N° 360-2012-DE/ 472661Fe de Erratas R.S. N° 361-2012-DE/ 472661

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 150-2012-EF.- Dictan medidas sobre pago a observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI 472661R.VM. N° 022-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 472662

EDUCACION

R.M. N° 0297-2012-ED.- Aprueban el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” 472662

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 093-2012-EM.- Aprueban la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 392-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C. 472663R.S. N° 094-2012-EM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A:C., sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca del departamento de Ica 472663

INTERIOR

R.M. N° 0631-2012-IN.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio 472667R.M. N° 0632-2012-IN.- Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio 472667

PRODUCE

R.M. N° 371-2012-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada mediante D.S. N° 083-2012-PCM 472667

SALUD

R.M. N° 675-2012/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013” 472668R.M. N° 676-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos 472668R.M. N° 677-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de Equipo de la Secretaría General del Ministerio 472668R.M. N° 678-2012/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 472669R.M. N° 679-2012/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Ofi cina de Organización y encargan funciones de Jefa de Equipo de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 472669

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 012-2012-TR.- Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 472670

Sumario

Año XXIX - Nº 11954

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472656

VIVIENDA

R.M. N° 167-2012-VIVIENDA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 472673

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

RR. N°s. 133 y 134-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de municipalidades distritales para la ejecución de proyectos de mejoramiento de caminos 472674

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 217-2012-SUNARP/SN.- Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Huaytará, provincia de Huaytará y departamento de Huancavelica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica 472676

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 060-2012-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 472677

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 584-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Sala Penal de Apelaciones de Lima y designan magistrado, en la Corte Superior de Justicia de Lima 472677Res. Adm. N° 585-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen redistribución de expedientes entre determinados Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima 472678RR. Adms. N°s. 586, 591 y 592-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 472678Res. Adm. N° 593-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Civil de Lima y designan magistrada, en la Corte Superior de Justicia de Lima 472679Fe de Erratas Res. Adm. N° 568-2012-P-CSJLI/PJ.- . 472680

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0690-2012-JNE.- Revocan el Acuerdo Regional N° 043-2012-GR.CAJ-CR, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra consejero del Consejo Regional de Cajamarca y dejan sin efecto la credencial que se le otorgó con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010 472680Res. N° 705-2012-JNE.- Dejan sin efecto la credencial de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Ancash y convocan a teniente alcalde para que asuma dicho cargo 472682

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP)

DECRETO SUPREMONº 086-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007-

PCM, se constituye el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación;

Que, el mencionado Comité, se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y brinda asistencia técnica y administrativa que pueda requerir, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI;

Que, el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), tiene entre sus líneas de acción, según lo dispone el inciso b) del artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial, la implementación de estándares de colección, intercambio, documentación de datos (metadatos); así como, estándares de interoperabilidad de servicios de información espacial;

Que, dicho Comité tiene entre sus funciones, conforme lo establece el inciso f) del artículo 5 de la Resolución Ministerial

Nº 325-2007-PCM, asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a la información espacial a todos sus miembros; en ese sentido, requiere la creación de un Portal que permita la difusión del marco de los procedimientos y estándares que el CCIDEP establezca; así como, la publicación del plan de acción, políticas, planes, programas del IDEP, la catalogación de los mapas y datos territoriales de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Informática, y de las actividades, documentos, reuniones, acuerdos, eventos, entre otros, que considere deben publicarse;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM;

DECRETA:Artículo 1.- Creación del Portal CCIDEPCréase el Portal del Comité Coordinador Permanente

de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), al cual podrá accederse mediante el dominio: www.ccidep.gob.pe, sistema informativo que permite la difusión del marco de los procedimientos y estándares defi nidos por el mencionado Comité.

Artículo 2.- Responsable de la administración del Portal CCIDEP

La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), es el órgano responsable de administrar el Portal creado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Información a publicarse en el Portal CCIDEP

La información a publicarse en el Portal CCIDEP, es aquella que permita la difusión del marco de los procedimientos y estándares que el CCIDEP establezca, el plan de acción,

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políticas, planes, programas del IDEP, catalogación de los mapas y datos territoriales de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Informática, actividades, documentos, reuniones, acuerdos, eventos, entre otros.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

827467-1

Decreto Supremo que modifica el Artículo 27° del Reglamento de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante

DECRETO SUPREMONº 087-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28131, Ley del Artista,

Intérprete y Ejecutante, se regula el reconocimiento, la tutela, el ejercicio y la defensa de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad social del artista, intérprete y ejecutante, entre otros;

Que, el Artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 28131, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, señala que el Fondo de Derechos Sociales del Artista, que es de naturaleza privada y administrado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, tiene por objeto abonar a sus afi liados, la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios y las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad;

Que, de acuerdo al Artículo 40° de la citada Ley, “Para realizar la labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio. En el contrato, entre otros, deben consignarse los siguientes datos: (…) b) Nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista…”;

Que, según el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, “Toda persona que contrate con las personas señaladas en el artículo 4° de la Ley, debe inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, dentro de los 10 (diez) días calendarios siguientes al inicio de sus actividades…”;

Que, de la lectura del Artículo 27° precitado, se observa que el mismo no estaría de acuerdo con lo normado por el Artículo 40° de la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, específi camente, en lo referente a la oportunidad en la que el empleador debe proceder a inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, para contar con su número de inscripción, requisito previo para suscribir el contrato laboral y, por ende, para la realización de la labor artística;

Que, en tal sentido, a fi n de salvaguardar los derechos sociales de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se ha visto por conveniente modifi car el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, y;

De conformidad con la Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 058-2004-PCM;

DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 27° del

Reglamento de la Ley N° 28131 Modifíquese el Artículo 27° del Reglamento de la Ley N°

28131, el cual quedará redactado en los términos siguientes:“Artículo 27°.- Inscripción en el FondoTodo aquel que desee contratar con las personas señaladas

en el artículo 4 de la Ley, debe previamente inscribirse ante el Ente Administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista y contar con su número de inscripción para consignarlo en el contrato al que se refi ere el artículo 40 de la Ley. Tratándose de

personas jurídicas irregulares, la obligación debe ser asumida por cualquier accionista o por el administrador quien fi nalmente es responsable por las obligaciones para con el Fondo.

Es, también, obligación del empleador, el comunicar al Fondo de Derechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de los trabajadores. Esta comunicación debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades. Entiéndase la primera comunicación de inicio de actividades, como inscripción del benefi ciario al Fondo”.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Cultura, Trabajo y Promoción del Empleo y Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

827467-2

Designan Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2012-PCM

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente

del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC;

Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM se dispuso la adscripción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC, a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora María Gisella Orjeda Fernández, como Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

827467-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472658

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2012-MINCETUR/DM

Lima, 7 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, en el marco de la Iniciativa Alianza del Pacífi co, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración para asegurar la libertad de circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, se han llevado a cabo reuniones a nivel Presidencial, Ministerial, de Grupo de Alto Nivel – GAN (de nivel Viceministerial) así como del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de Grupos Técnicos;

Que, en consideración a los acuerdos alcanzados en la Reunión Extraordinaria de Ministros de la Alianza del Pacífi co realizada en julio pasado, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, se llevarán a cabo la VII Reunión del GAN y la VI Reunión de los Grupos Técnicos, los días 23 y 24 de agosto de 2012;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Puerto Varas, así como del equipo de funcionarios y profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Varas,

República de Chile, del 22 al 25 de agosto de 2012, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de los siguientes funcionarios y profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial:

- José Eduardo Brandes Salazar- Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor- Sandra Patricia Li Carmelino- Sergio Eduardo Navarro Díaz- Daisy Jennifer Olórtegui Marky- Diego Alonso Fuentes Lomparte- Gloria Eugenia Ramírez Ramírez- Rocío Elena Barreda Santos- Julián Cipriano Gamero Alania- José Luis Castillo Mezarina

- Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga- Silvia Rosa Soto Velásquez

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 376,30 x 13) : US$ 17 891,90Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 13) : US$ 7 800,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 22 de agosto de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

825047-1

Autorizan viajes de funcionarios de PROMPERU a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 103-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 13 de agosto de 2012

Visto el Memorándum N° 237-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ en el marco de la implementación de la política de promoción comercial del país organiza las “EXPO PERÚ” la cual tiene como objetivo dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en el ámbito comercial, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales;

Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ conjuntamente con aproximadamente cuarenta (40) empresas exportadoras de los sectores Agro y Agroindustria, Textil y Confecciones, Manufacturas Diversas, Biocomercio, Pesca y Acuicultura, ha organizado la actividad “EXPO PERÚ VENEZUELA”, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 16 y 17 de agosto de 2012, con el objetivo de promover el intercambio comercial entre ambos países, facilitando a las empresas peruanas y venezolanas el posicionamiento de sus productos, promoviendo la apertura comercial y el comercio en la región;

Que, es importante la participación de funcionarios de PROMPERÚ en la citada actividad, porque contribuirá a incrementar el comercio interregional, mediante la identifi cación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el comercio entre ambos países; asimismo, se llevará a cabo un Foro Empresarial con la participación de importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fi n de concretar negocios entre empresas peruanas y venezolanas;

Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los señores Luis Alberto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472660

Torres Paz, Ygor Iván Rojas Chu, Jonathan Miguel Díaz Ku y las señoras Cecilia del Rosario Pacheco Medina, Giselle del Rosario Caña Mocarro, Sandra Susana Flores Solano y Jeanne Claude Huamán Quiroz quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para que en representación de PROMPERÚ participen en la referida actividad, a fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas,

República Bolivariana de Venezuela, de los señores Luis Alberto Torres Paz, del15 al 18 de agosto de 2012, Ygor Iván Rojas Chu, Jonathan Miguel Díaz Ku y las señoras Cecilia del Rosario Pacheco Medina, Giselle del Rosario Caña Mocarro y Sandra Susana Flores Solano, Jeanne Claude Huamán Quiroz, del 14 al 18 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la actividad a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Alberto Torres Paz:− Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00− Pasajes Aéreos : US$ 1 643,00

Ygor Iván Rojas Chu, Cecilia del Rosario Pacheco Medina, Jonathan Miguel Díaz Ku, Sandra Susana Flores Solano, Giselle del Rosario Caña Mocarro y Jeanne Claude Huamán Quiroz:

− Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 6 personas) : US$ 6 000,00− Pasajes Aéreos (US $ 1 283,00 x 6 personas) : US$ 7 698,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

827035-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 365-2012-DE/FAP

Lima, 13 de agosto de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 3027 de fecha 21 de junio de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0865 de fecha

20 de junio de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza

Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, materiales compuestos, trenes de aterrizaje, pruebas no destructivas (NDT), además de otros servicios especializados;

Que, las actividades comerciales del SEMAN se basan en la captación de clientes locales y extranjeros, los cuales confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; por ello es necesario trasmitir la confi anza en la capacidad que ostenta el SEMAN;

Que, el personal del SEMAN con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual debe participar en diferentes conferencias, ferias, congresos y seminarios a nivel internacional que permitan obtener información sobre la situación actual del mercado aeronáutico y su proyección en el futuro; así como mantener estrecho contacto con los distintos operadores de aerolíneas y proveedores;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada - Estados Unidos de América, del Coronel FAP LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNO y Comandante FAP JAIME ARTURO RODRIGUEZ ESPINOZA, para que participen en el Air Carriers Purchasing Conference 2012 (ACPC), del 17 al 23 de agosto de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 32 del rubro 2.- Entrenamiento/Técnico/Pasantías, del anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

de Servicio a la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada - Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Air Carriers Purchasing Conference 2012 (ACPC), del 17 al 23 de agosto de 2012:

Coronel FAP LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNO NSA: O-9484983 DNI: 09342064

Comandante FAP JAIME ARTURO RODRIGUEZ ESPINOZANSA: O-9543687 DNI: 43712951

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Las Vegas (Estados Unidos de América) - LimaUS $ 2,000.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 4,000.00

Page 7: Norma Legal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472661

Viáticos:US$ 220.00 x 07 días x 02 personas = US$ 3,080.00 Total a pagar = US$ 7,080.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de MinistrosPEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

827467-6

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 360-2012-DE/

Mediante Ofi cio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 360-2012-DE/, publicada en la edición del 11 de agosto de 2012.

En la parte fi nal de la Resolución Suprema:

DICE:

“OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa”

DEBE DECIR:“OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa”

827468-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 361-2012-DE/

Mediante Ofi cio Nº 731-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 361-2012-DE/, publicada en la edición del 11 de agosto de 2012.

En la parte fi nal de la Resolución Suprema:

DICE:“OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa”

DEBE DECIR:

“OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa”

827468-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan medidas sobre pago a observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

DECRETO SUPREMONº 150-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, a fi n de pagar al personal de observadores hidrometeorológicos una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SENAMHI es un organismo público ejecutor adscrito al citado Ministerio que tiene como principales funciones organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas, contando para ello con observadores meteorológicos, los cuales se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario autorizar al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI a pagar al personal de observadores hidrometeorológicos, una remuneración mensual correspondiente a una (1) Remuneración Mínima Vital;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la normaAutorízase al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología

e Hidrología del Perú –SENAMHI, a pagar al personal de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472662

observadores hidrometeorológicos, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una remuneración mensual equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital.

Artículo 2.- De la prohibiciónProhíbase la percepción, por parte del personal de

observadores hidrometeorológicos del SENAMHI, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al pago establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

Artículo 3.- Del fi nanciamientoEl presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al

presupuesto institucional del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.-El presente Decreto Supremo será publicado en el

Portal Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

827467-3

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 022-2012-EF/15.01

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de julio de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 16/7/2012 al31/7/2012 365 657 613 3 617--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOViceministra de Economía

826938-1

EDUCACION

Aprueban el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0297-2012-ED

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 13 de la referida Ley Nº 28044, establece que uno de los factores que interactúa para el logro de la calidad de la educación se centra en la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, que establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando así asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;

Que, dicha política busca establecer un sistema nacional integrado y descentralizado de formación de docentes en servicio, articulado con la formación docente inicial y enfocado al logro de metas efectivas y evaluables de desarrollo profesional, con un enfoque intercultural;

Que, según el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, tiene entre otras funciones, formular y proponer lineamientos de políticas para la formación y el desempeño docente en el marco del Sistema de Formación Continua;

Que, como parte de sus funciones, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente”, dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente así como a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, a ser ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0642-2011-ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego: Ministerio de Educación por Categoría de Gasto, el cual incluye el Programa Presupuestal 0053: Educación Superior Pedagógica, con cargo a la Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos;

Que, el Programa Presupuestal 0053: Educación Superior Pedagógica incluye, entre otros productos, el Fortalecimiento de competencias docentes para la gestión curricular (5001363), Especialización en investigación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472663

educativa con fi nes de titulación para docentes formadores que tienen a su cargo el área de investigación de las IES focalizadas (5001366), Diseño e implementación de un programa de especialización en asesoría a los docentes formadores responsables de la práctica (5001367), y, Especialización en gestión para el personal directivo de los institutos de educación superior focalizadas y especialistas de la dirección regional de educación (5001369);

Que, el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” será fi nanciado por la Unidad Ejecutora 026 – Educación Básica para Todos, y está dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente y a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el cual será ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, dirigido a directivos y formadores de Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente y a especialistas de Educación Superior Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, a ser ejecutado con la participación de universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de otras Instituciones de prestigio, públicos y privados.

Artículo 2º.- Disponer que el “Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente” aprobado en el artículo precedente, sea ejecutado con cargo a los fondos de la Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos.

Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del programa aprobado en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el documento aprobado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

826945-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 392-2011, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 093-2012-EM

Lima, 13 de agosto de 2012

VISTO: El Expediente Nº 14275811 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2012-

EM, publicada el 24 de febrero de 2012, se otorgó a favor de GTS Repartición S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición (SEIN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 392-2011;

Que, mediante documentos de fechas 27 de marzo y 05 de junio de 2012, con registros de ingreso Nº 2177839 y 2195573, respectivamente, GTS Repartición S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – S.E. Repartición, y de esta forma concluir las obras, pruebas y puesta en operación comercial el 31 de octubre de 2012;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228-2012-MEM/DM de fecha 17 de mayo de 2012, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su Interconexión, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras que nos ocupa;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 251-2012-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 392-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y GTS Repartición S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392-2011, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 392-2011.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

827467-7

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca del departamento de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2012-EM

Lima, 13 de agosto de 2012

Page 10: Norma Legal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472664

VISTO el Expediente Nº 2073683 de fecha 7 de marzo de 2011 y sus Anexos Nºs. 2081959, 2121752, 2122311, 2129503, 2135850, 2139497, 2141880, 2146901, 2173503 y 2192228, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2073683 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2081959 de fecha 6 de abril de 2011, señaló que el área materia de consulta, no se encuentra incorporado a proceso económico que lleve a cabo la SBN;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2121752 de fecha 22 de agosto de 2011, señaló que el área materia de análisis se localiza sobre el predio del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, con Registro SINABIP Nº 767 - Ica, el mismo que se encuentra reservado para el desarrollo del Proyecto Nasca Verde;

Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2122311 de fecha 25 de agosto de 2011, señaló que la independización registrada en el asiento 3-B de la Partida Registral Nº 11014835 fue realizada en el año 2005 y que la servidumbre solicitada recae sobre el área remanente que permaneció inscrita en la citada Partida Registral luego de la referida independización. Asimismo, indicó que la anotación de la demanda contenida en el Asiento D00001 ha sido cancelada por el mismo juzgado que la dictó, según consta inscrito en el Asiento E00001 de la Partida Registral Nº 11014835;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2129503 de fecha 22 de septiembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 0961-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11014835. Asimismo, indicó que el área materia de consulta se superpone parcialmente en 67.95 m2 con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11018114;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2135850 de fecha 14 de octubre de 2011, ratifi có que en la referida área no existe superposición y reitera lo señalado respecto a que el área materia de servidumbre no se encuentra incorporada a proceso económico que lleve a cabo la SBN;

Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2139497 de fecha 2 de noviembre de 2011, presentó una modifi cación al área materia de servidumbre; asimismo, mediante el Expediente Nº 2141880 de fecha 09 de noviembre de 2011, presentó copia actualizada del último asiento (E00001) de la Partida Registral Nº 110148835 del Registro de la Propiedad Inmueble de Nasca, en el que se precisa que la anotación de la demanda contenida en el Asiento D00001 fue cancelada;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2146901 de fecha 30 de noviembre de 2011, remitió el Informe Técnico Nº 1269-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, en el cual señaló que en el área materia de solicitud de servidumbre existe superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11014835. Asimismo, indicó que el predio se encuentra dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional Nº 654-INC de fecha 13 de agosto de 2004 y Resolución de Jefatura Nº 241 de fecha 26 de junio de 1993;

Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Ofi cios Nº 509-2011-MEM/DGH-PTC y Nº 015-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 9 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente, considerando lo indicado por la SUNARP en el sentido que el área materia de servidumbre se encuentra comprendida dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”, solicitó al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del área

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sobre la cual recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de emisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 974 de fecha 29 de abril de 2010, toda vez que con dicha Resolución se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica”;

Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente Nº 2173503 de fecha 9 de marzo de 2012, indicó que el área materia de consulta, no recae dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, ni de la Resolución Viceministerial Nº 274-2011-VMPCIC-MC de fecha 8 de marzo de 2011, que rectifi có el error material incurrido en el artículo 3º de la precitada Resolución Directoral Nacional, la cual además resolvió otorgar Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos a diferentes áreas. Asimismo, precisó que Contugas S.A.C. deberá solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de Cultura o Dirección Regional de Cultura, según sea el caso;

Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2192228 de fecha 23 de mayo de 2012, señaló que está realizando los trámites respectivos ante el Ministerio de Cultura a fi n de que se le otorgue el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA correspondiente al tramo que se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”. Asimismo, precisó que el trámite de establecimiento de servidumbre no debería estar supeditado a la aprobación del referido certifi cado, ya que dicho documento no es requisito para que el Ministerio de Energía y Minas otorgue la servidumbre sobre un predio del Estado o de un privado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 151-2012-MEM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0066-2012-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá solicitar el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA ante el Ministerio de Cultura o ante la Dirección Regional de Cultura, según corresponda y de ser el caso cumplir con las obligaciones y/o recomendaciones que dispongan las referidas instituciones.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Estado Predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.

6.773629 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)ÁREA DE SERVIDUMBRE (6.773629 ha.)

RM-NAV-022

VÉRTICE LADO LONGITUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1-2 89,42 8355845,9166 502448,2424 8355482,4723 502224,09412 2-3 61,32 8355756,5616 502444,8105 8355393,1189 502220,66223 3-4 128,14 8355699,5320 502422,2853 8355336,0902 502198,13744 4-5 178,21 8355584,5434 502365,7288 8355221,1036 502141,58195 5-6 792,15 8355408,4632 502338,2424 8355045,0264 502114,09596 6-7 526,05 8354623,9956 502228,2155 8354260,5723 502004,07097 7-8 278,87 8354104,6010 502144,8307 8353741,1867 501920,68758 8-9 631,31 8353828,4386 502106,0389 8353465,0290 501881,89649 9-10 33,63 8353204,3050 502011,1264 8352840,9062 501786,9855

10 10-11 653,94 8353178,3117 502032,4610 8352814,9134 501808,319711 11-12 278,77 8353824,8204 502130,7761 8353461,4109 501906,633212 12-13 526,05 8354100,8805 502169,5535 8353737,4663 501945,409913 13-14 792,2 8354620,2776 502252,9388 8354256,8544 502028,793714 14-15 174,21 8355404,7988 502362,9731 8355041,3621 502138,826315 15-16 125,35 8355576,9259 502389,8425 8355213,4863 502165,695116 16-17 66,59 8355689,4066 502445,1655 8355325,9650 502221,017217 17-18 116,32 8355751,3425 502469,6284 8355387,8998 502245,479718 18-1 33,73 8355867,5783 502474,0928 8355504,1336 502249,9441

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472666

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AN

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II

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INTERIOR

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0631-2012-IN

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 897-2011-IN del 16 de agosto de 2011, se designó al señor Eduardo Arbulú Gonzales, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eduardo Arbulú Gonzales, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

826979-1

Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0632-2012-IN

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el referido cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección

General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

826979-2

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada mediante D.S. N° 083-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 371-2012-PRODUCE

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTOS: El Memorando N° 5654-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 00014-2012-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala como una Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Descentralización, desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2012-PCM del 5 de agosto de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”;

Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción. Asimismo, dispone que la designación de los representantes se efectuará mediante resolución ministerial del Sector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 083-2012-PCM;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial, creada mediante Decreto Supremo N° 083-2012-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Juan Carlos Zavala de la Cruz y al señor Javier Antonio Butrón Fuentes, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creada mediante Decreto Supremo N° 083-2012-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472668

Artículo 2°.- Comuníquese la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

827031-1

SALUD

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2012/MINSA

Lima, 10 de agosto del 2012

Vistos los Expedientes Nºs. 12-076010-001 y 12-068736-001, que contiene el Ofi cio Múltiple N° 009-2012-AG-DM, del Ministerio de Agricultura, la Nota Informativa N° 179-2012/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y el Ofi cio N° 1272-2012-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 208-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al Ministerio de Agricultura y encargada de proponer el programa de actividades ofi ciales a ser desarrolladas en el marco del citado evento;

Que, conforme se desprende de los artículos 2° y 3° de la precitada resolución, la referida Comisión Multisectorial está constituida, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, los cuales serán designados mediante resolución de su titular;

Que, con el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”;

Que, así mismo, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA ha propuesto a sus representantes titular y alterna ante la precitada Comisión Multisectorial;

Que, en ese sentido, resulta conveniente designar a los representantes, titular y alterno del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, conforme al siguiente detalle:

• Lic. Oscar Aquino Vivanco, Director General (e) del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, como miembro titular.

• Lic. Antonio Castillo Carrera, profesional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, como miembro alterno.

• MBA. Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, como miembro titular.

• Lic. Milagros Jovana Bailetti Figueroa, Directora Ejecutiva de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, como miembro alterna.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

827362-1

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 676-2012/MINSA

Lima, 13 de agosto del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 603-2011/MINSA, de fecha 4 de agosto de 2011, se designó a la Abogada Elizabeth Beatriz Zavaleta Napán, en el cargo de Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por la funcionaria antes citada y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la referida Ofi cina General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Abogada Elizabeth Beatriz ZAVALETA NAPÁN, al cargo de Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

827362-2

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de Equipo de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2012/MINSA

Lima, 13 de agosto del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012/MINSA de fecha 20 de enero de 2012 se encargó a don Edmundo Luis San Martín Barrientos, las funciones de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472669

Que, con Resolución Suprema Nº 020-2012-SA de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual se ha consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto I en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el cargo de Supervisor Administrativo de la Secretaría General ha sido denominado como Jefe/a de Equipo;

Que, el precitado documento de gestión ha considerado los cargos mencionados en el párrafo anterior como cargos de confi anza;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes y emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Licenciado Edmundo Luis SAN MARTÍN BARRIENTOS en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 053-2012/MINSA.

Artículo 2º.- Designar al Abogado Luis Alberto PORTURAS CASTRO en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que el servidor citado en el artículo precedente prestará servicios en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

827362-3

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2012/MINSA

Lima, 13 de agosto del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2012-SA de fecha 9 de julio del 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, cuya plaza está vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Médico Cirujano Cecilia Melba Má Cárdenas, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

827362-4

Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Organización y encargan funciones de Jefa de Equipo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 679-2012/MINSA

Lima, 13 de agosto del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-075993-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0318-2012-OGPP/MINSA, emitida por el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2012/MINSA de fecha 27 de marzo de 2012, se designó al Economista Jhony Etiel Milian Benel en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Suprema Nº 020-2012-SA, de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual al cargo de Coordinador Técnico de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se le asignado la denominación de Jefe de Equipo, el cual se encuentra califi cado como cargo Directivo Superior de Libre Designación;

Que, asimismo, en el mencionado Documento de Gestión se encuentra consignado, entre otros, el cargo de Jefe/a de Equipo, en la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, con documento de visto el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, solicita dar por concluida la designación del profesional antes mencionado, así como designar a los profesionales propuestos;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el período presupuestal;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto correspondiente, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Economista Jhony Etiel MILIAN BENEL, en el cargo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472670

Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Economista Ana Clorilda VICENTE CASTRO, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele término a la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 679-2011/MINSA.

Artículo 3º.- Encargar a la Economista Flor Isabel GARCÍA GRADOS, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

827362-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMONº 012-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativas la multa;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social; asimismo, en el caso de la Conciliación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en virtud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla como sanción la multa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-TR se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que contiene errores materiales que requieren ser modifi cados, siendo necesario emitir la norma correspondiente;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIODE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoLa presente norma tiene por objeto reglamentar las

multas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación para todas

las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que de acuerdo a sus facultades impongan multas.

Artículo 3º.- De los TérminosEn adelante y para efectos de este Reglamento, se

entenderá por:

- DNI: Documento Nacional de Identidad- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- RUC: Registro Único de Contribuyentes- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos- TIM: Tasa de Interés Moratorio- TUO: Texto Único Ordenado- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria.

Artículo 4º.- MultaEs la sanción administrativa de carácter pecuniario

impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales.

Artículo 5º.- Característica de la MultaLa multa es exigible coactivamente y de carácter

personal; es transmisible a los herederos de una persona natural que tenga la condición de deudor, de conformidad con lo contemplado en el artículo 661º del Código Civil.

Artículo 6º.- Deudor de la MultaEl deudor de la multa, es la persona obligada al

cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.

Artículo 7º.- Acreedor de la MultaEs acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Artículo 8º.- DomicilioEn todos los procedimientos administrativos

sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fi jado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El deudor debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días.

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Artículo 9º.- Componentes de la DeudaLa deuda administrativa está compuesta por la multa,

los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, normas modifi catorias o que las sustituya o reemplace.

Artículo 10º.- Origen de la MultaEL MTPE impone multa por las causales siguientes:

10.1 Incumplimiento de disposiciones legales.10.2 Presentación extemporánea, presentación

incompleta o que contenga datos falsos.10.3 Incumplimiento de otras medidas dispuestas por

el MTPE.

Artículo 11º.- Trámite de la MultaLas resoluciones consentidas o que han causado estado,

se remiten a la Unidad de Control de Multas, anexando el documento que acredite haber quedado consentida o causado estado, en un plazo máximo de tres (3) días de notifi cado dicho acto administrativo, acompañando dos (2) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el benefi cio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el documento que contiene el número de Valor de Cobranza generado por dicha Unidad, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notifi ca conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución.

Artículo 12º.- Contenido de la Resolución de MultaLa resolución que impone la multa contiene la siguiente

información:

12.1 Número que identifi ca la multa;12.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser

el deudor persona natural, o la razón social del deudor al pago, en caso de ser persona jurídica;

12.3 Domicilio señalado ante la Autoridad Administrativa.

12.4 Número del RUC del deudor;12.5 Número del DNI del deudor;12.6 Determinación de la infracción y la base legal que

fundamenta la sanción impuesta;12.7 Código de la multa;12.8 Monto de la multa;12.9 Mención al plazo de pago o impugnación

fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;

12.10 Los números de las cuentas bancarias del MTPE, donde el deudor puede pagar la multa; y,

12.11 Otros datos del deudor que la Administración considere necesario.

Artículo 13º.- Notifi cación de los Actos Administrativos

La notifi cación de los actos administrativos generados a consecuencia de la multa se realiza:

13.1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, o norma que la sustituya.

13.2 Si no se realiza la notifi cación de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Multas, para los trámites siguientes.

Artículo 14º.- PagoEl pago de la deuda se realiza en cualquiera de las

cuentas bancarias del MTPE señaladas en la resolución de multa, conforme el numeral 12.10 del artículo 12º del presente Reglamento.

En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la unidad inmediatamente superior si éstos son

mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifi ca la multa que es cancelada o pagada a cuenta.

El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y a la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia.

Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de notifi cada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.

Artículo 15º.- Imputación de PagoEl pago se imputará a los gastos y costas

procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa.

Artículo 16º.- InteresesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplica

la Tasa de Interés Moratorio que fi ja la SUNAT para las deudas tributarias.

La deuda no pagada dentro del plazo indicado en el artículo 14º, devenga un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE).

La aplicación de los intereses moratorios se suspende a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso de apelación.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de Precios al Consumidor.

En caso que se modifi que el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 14º.

CAPÍTULO II

DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA

Artículo 17º.- De la Solicitud de FraccionamientoEl deudor de la multa puede acogerse a una modalidad

de pago fraccionado, mediante la presentación de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C.

17.1 La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:

17.1.1 Nombre completo, razón o denominación social del deudor;

17.1.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número de teléfono y correo electrónico;

17.1.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;

17.1.4 Identifi cación de la multa a fraccionar, consignando el número de resolución o auto, adjuntando copia de estos;

17.1.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;17.1.6 Declaración de compromiso de presentar la

garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º del presente Reglamento, de ser el caso;

17.1.7 Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica; y,

17.1.8 El medio por el cual solicita se notifi quen los actos administrativos que recaen en el procedimiento.

La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.

17.2 A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

17.2.1 Copia simple del documento de identifi cación del deudor o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;

17.2.2 En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de un (1) mes;

17.2.3 En caso que la deuda esté impugnada en vía administrativa o judicial, se debe adjuntar copia autenticada por fedatario del MTPE, del documento en el que conste el desistimiento respectivo;

17.2.4 Constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la solicitud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472672

17.2.5 Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

17.2.6 Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE;

17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda sobre la que se haya declarado la pérdida del benefi cio o en aplicación del numeral 22.3 del artículo 22º del presente Reglamento.

Artículo 18º.- Causales de DenegatoriaLa solicitud de fraccionamiento no procede en los

siguientes casos:

18.1 Cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva.

18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 17º del presente Reglamento.

18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) días, que se le otorga al deudor para que subsane alguna defi ciencia en la información o documentación requerida por el artículo 17º del presente Reglamento, sin que se cumpla con la subsanación.

18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medida cautelar en los casos siguientes:

18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retención, no ha vencido el plazo de cinco (5) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33º del D. S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

18.4.2 Ha sido informada una retención en la cuenta del deudor.

18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripción, la solicitud esté ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor del MTPE.

18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervención, intervención en información, en recaudación o administración, cuando se han fi jado fecha para la diligencia.

18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento:

18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen pagador (que no presente pérdida del benefi cio y que se encuentre al día en su calendario de pagos).

18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del deudor, no cubre el total de la deuda.

Artículo 19º.- De la Resolución de FraccionamientoLa resolución de fraccionamiento se expide por la

Ofi cina General de Administración en un plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud o subsanada la documentación, en caso de haber sido observada. La resolución debe contener el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago.

Artículo 20º.- Suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva

La resolución que aprueba el fraccionamiento, suspende en forma inmediata el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 21º.- Cuotas y PagosLa cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el día siguiente de emitida la resolución que concede el benefi cio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula desde el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado.

La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Artículo 22º.- Plazos e Interés del fraccionamientoEl fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a

las siguientes condiciones:

22.1 Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE.

22.2 Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE.

22.3 Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fi anza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el comportamiento de pago del deudor.

Artículo 23º.- Garantía de FraccionamientoSe puede otorgar como garantía una o varias cartas

fi anzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o fi nanciera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma.

La carta fi anza debe ser renovada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional.

La garantía es ejecutada independientemente de la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 24º.-Refi nanciamiento de la DeudaEl deudor puede refi nanciar una deuda fraccionada, por

un número de cuotas menores a las concedidas, siempre que esté al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Artículo 25º.- Pérdida del FraccionamientoLa pérdida del fraccionamiento se origina por:

25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fi scal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del fraccionamiento y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

25.2 En caso que la carta fi anza otorgada como garantía por el deudor no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.

Confi gurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, la Ofi cina General de Administración emitirá la resolución de pérdida del fraccionamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de comunicado el supuesto por la Unidad de Control de Multas.

Artículo 26º.- Saldo de deuda en caso de Pérdida de Fraccionamiento

En caso de Pérdida de Fraccionamiento, el cálculo del saldo de la deuda se efectuará de la siguiente manera:

26.1 Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el benefi cio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución).

26.2 Si el deudor realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma.

26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el benefi cio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472673

cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el benefi cio.

Artículo 27º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud

No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda:

27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presente carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23º del presente Reglamento.

27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas pendientes de cancelación.

27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del artículo 18º, salvo que se presente la carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23º del presente Reglamento.

Artículo 28º.- DesistimientoEl deudor puede desistirse de su solicitud de

fraccionamiento antes que la Ofi cina General de Administración emita la resolución correspondiente.

El pedido de desistimiento debe contar con la fi rma legalizada del deudor o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas.

Artículo 29º.- Recurso de ImpugnaciónContra la resolución de la Ofi cina General de

Administración, procede la interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente hábil de notifi cada la resolución respectiva.

El recurso debe dirigirse al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de treinta (30) días, emite la resolución correspondiente.

Para la admisión del recurso de apelación, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:

29.1 Nombre o razón social del deudor.29.2 Número de RUC o DNI según corresponda;29.3 Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan

su pretensión;29.4 Comprobantes de pago efectuados por la deuda,

de ser el caso;29.5 Pruebas que sustente su pretensión; y,29.6 Firma del deudor o de su representante legal

según corresponda.

Artículo 30º.- Agotamiento de la vía administrativaQueda agotada la vía administrativa con la expedición del

acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el deudor no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 31º.- Benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática

El MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de seis (6) cuotas.

31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente:

31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Ofi cina General de Administración, identifi cando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10% de la misma.

31.1.2 El Convenio se celebrará de una parte el deudor o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Ofi cina General de Administración.

31.1.3 En un plazo máximo de cinco (5) días de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fi n

de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente.

31.1.4 La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda.

En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se denegará el fraccionamiento.

31.2 Pérdida del Benefi cio:

Se pierde el benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 29º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- El Reglamento de Multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite.

Segunda.- La Tasa de Interés Moratorio señalado en el Reglamento, se aplica a partir del 1ro de setiembre de 2012.

Tercera.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión del Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26º de la presente norma.

Cuarta.- Mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones complementarias al presente Reglamento.

Quinta.- Forman parte integrante del Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notifi cación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página web del MTPE www.trabajo.gob.pe

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 011-2012-TR y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento.

827467-4

VIVIENDA

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 167-2012-VIVIENDA

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; y mediante Decreto Supremo N° 108-2009-EF se aprobó su Política Remunerativa;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472674

Civil – SERVIR, la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil incorporó al señor Vitilio Luis Calonge García al Cuerpo de Gerentes Públicos, y por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2012-SERVIR-PE, dispuso que dicho profesional sea asignado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejercer el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Que, dicho cargo es considerado de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo N° 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; asimismo, el artículo 9 del citado Decreto Legislativo establece que los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por el período de tres (3) años renovables, a pedido de éstas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2012-VIVIENDA se designó al ingeniero Vitilio Luis Calonge García en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al ingeniero Vitilio Luis Calonge García, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; dando por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 058-2012-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerente Públicos; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada

por Resolución Ministerial N° 058-2012-VIVIENDA.Artículo 2º.- Designar al ingeniero Vitilio Luis Calonge

García, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

827363-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades distritales para la ejecución de proyectos de mejoramiento de caminos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 133-2012-DV-PE

Lima, 9 de agosto de 2012

VISTO:

El Informe Nº 157-2012-DV-OPP de fecha 08 de agosto de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2,072’151,265.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a atender los gastos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas;

Que, el Anexo Nº 5 “Relación de Proyectos de Inversión Pública a ser Ejecutados por Transferencias” del citado Decreto de Urgencia, consigna a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la suma de S/. 10’884,895.00 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de proyectos de inversión pública en las zonas de Huánuco, Pasco, Loreto, Ucayali y Ayacucho;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 048-2012-DV-SG se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2012 por un monto de S/. 10’884,895.00 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Irazola, de la Provincia de Padre Abad del Departamento de Ucayali, el 03 de julio de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 128716 denominado “Mejoramiento de camino vecinal Sauce-Nuevo Jerusalen-Nolberth de Alto Uruya, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’368,439.00 (Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio Nº 206-2012-DV-PIR DAIS de fecha 1 de agosto de 2012;

Que a fi n de posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Irazola, de la Provincia de Padre Abad del Departamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472675

Ucayali, hasta por la suma de S/. 1’368,439.00 (Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe Nº 157-2012-DV-OPP de fecha 08 de agosto de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal Nº 01226-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 23 de julio de 2012;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola de la Provincia de Padre Abad del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de S/. 1’368,439.00 (Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 128716 denominado: “Mejoramiento de camino vecinal Sauce-Nuevo Jerusalen-Nolberth de Alto Uruya, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Irazola, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAEJECUTIVA Nº 133-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Irazola

Código SNIP

Proyecto Tipo deEjecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1ºDesembolso

2º Desembolso

128716 Mejoramiento de camino vecinal S a u c e - N u e v o Jerusalen-Nolberth de Alto Uruya, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali

Directa S/. 1’368,439.00 S/. 0.00 S/. 1’368,439.00

TOTAL S/. Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles

827111-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 134-2012-DV-PE

Lima, 9 de agosto del 2012

VISTO:El Informe Nº 158-2012-DV-OPP de fecha 8 de agosto

de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y

Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2,072’151,265.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a atender los gastos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas;

Que, el Anexo Nº 5 “Relación de Proyectos de Inversión Pública a ser Ejecutados por Transferencias” del citado Decreto de Urgencia, consigna a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la suma de S/. 10’884,895.00 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución de proyectos de inversión pública en las zonas de Huánuco, Pasco, Loreto, Ucayali y Ayacucho;

Que, Mediante Resolución de Secretaria General Nº 048-2012-DV-SG se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2012 por un monto de S/. 10’884,895.00 (Diez Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Campo Verde, de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, el 17 de julio de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 130412 denominado “Mejoramiento de camino rural en los caseríos Santa Rosa de Lima, Ciudad de Los Incas, Alto 09 de Febrero y San Juan de Pomayacu, Distrito de Campo Verde - Coronel Portillo - Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’510,260.00 (Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio Nº 198-2012-DV PIR DAIS de fecha 18 de julio de 2012;

Page 22: Norma Legal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472676

Que a fi n de posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Campo Verde, de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de S/. 2’510,260.00 (Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe Nº 158-2012-DV-OPP de fecha 8 de agosto de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal Nº 01223-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 23 de julio de 2012;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera

a favor de la Municipalidad Distrital de Campo Verde de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de S/. 2’510,260.00 (Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 130412 denominado: “Mejoramiento de camino rural en los caseríos Santa Rosa de Lima, Ciudad de Los Incas, Alto 09 de Febrero y San Juan de Pomayacu, Distrito de Campo Verde - Coronel Portillo - Ucayali”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Campo Verde, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIAEJECUTIVA Nº Nº 134 -2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Campo Verde

Código SNIP

Proyecto Tipo deEjecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1ºDesembolso

2º Desembolso

130412 Mejoramiento de camino rural en los caseríos Santa Rosa de Lima, Ciudad de Los Incas, Alto 09 de Febrero y San Juan de Pomayacu, Distrito de Campo Verde - Coronel Portillo - Ucayali

Directa S/. 2’510,260.00 S/. 0.00 S/. 2’510,260.00

TOTAL S/. Dos Millones Quinientos Diez Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles

827111-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Huaytará, provincia de Huaytará y departamento de Huancavelica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI-Sede Ica

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 217-2012-SUNARP/SN

Lima, 13 de agosto de 2012

Visto, el Ofi cio N° 748-2012/Z.R.N°XI-JZ remitido por la Jefatura de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, el Informe Nº 675-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, el Informe N° 364-2012-SUNARP/GPD elaborado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central y el Informe N° 022-2012-SUNARP/GG emitido por la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se creó la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en la provincia de Huaytará y sobre sus distritos;

Que, mediante el Ofi cio N° 748-2012/Z.R.N°XI-JZ, la Zona Registral N° XI-Sede Ica remitió una copia certifi cada del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre dicho órgano desconcentrado y la Municipalidad Provincial de Huaytará, con la fi nalidad de aperturar una ofi cina receptora en uno de los ambientes cedidos por dicha entidad edil;

Que, a través del Informe N° 364-2012-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central considera viable la implementación de la citada Ofi cina Receptora;

Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 675-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal opina que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Reglamento y Organización y Funciones, el Estatuto y la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de Nuevas Ofi cinas Receptoras”, la creación de Ofi cinas Receptoras deberá contar con la aprobación del Directorio de la SUNARP;

Que, mediante el Acta de la Sesión N° 287 de fecha 07 de agosto de 2012, el Directorio de la SUNARP aprobó la apertura de la Ofi cina Receptora de Huaytará, que se encontrará dentro del ámbito de competencia de la Zona Registral N° XI-Sede Ica;

Que, la Ofi cina Receptora funcionará en uno de los ambientes cedidos por la Municipalidad Provincial de Huaytará, en virtud al convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la Zona Registral N° XI-Sede Ica; siendo que dicha ofi cina contará con las condiciones materiales y personales necesarias para su adecuado funcionamiento, los mismos que deberán ser dotados por el mencionado órgano desconcentrado;

De conformidad con el Acuerdo adoptado en la Sesión N° 279 del 16 de marzo de 2012, al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

Contando con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

Page 23: Norma Legal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472677

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Huaytará, provincia de Huaytará y departamento de Huancavelica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI-Sede Ica.

Artículo Segundo.- La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuna implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinada por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

827030-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 060-2012-P-CE- PJ

Lima, 10 de agosto de 2012

VISTO:

El Informe Nº 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Marcelo Américo Valdiviezo García, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Suprema del 26 de diciembre de 1990, se nombró al doctor Marcelo Américo Valdiviezo García Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 174-2003-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 11 de abril de 2003, es nombrado Juez Superior Titular de la mencionada Corte Superior.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Informe Nº 014-2012-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 14 de agosto de 1942. Por consiguiente, el 14 de agosto del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 14 de agosto del año en curso, al doctor Marcelo Américo Valdiviezo García en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

827012-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman la Sala Penal de Apelaciones de Lima y designan magistrado, en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 584-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se encuentra delicada de salud.

Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud de la doctora Castañeda Otsu, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera:

Sala Penal de Apelaciones de Lima:

Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio PresidenteDra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray (P)Dr. Rafael Ernesto Vela Barba (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO JAIME FAJARDO MESÍAS, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Farfán Osorio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472678

la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

827300-1

Disponen redistribución de expedientes entre determinados Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 585-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de agosto del 2012

VISTA

La Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de julio del 2012 e Informe Nº 016-2012-LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de julio del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de octubre del 2012.

Que, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; asimismo, señala que por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o de mejor complejidad, a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr la mayor cantidad de expedientes resueltos respecto de los ingresos.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos en la acotada Resolución Administrativa.

Que, mediante Informe Nº 016-2012-LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo recomienda redistribuir la carga procesal en giro de la especialidad familia, procedente del Cuarto y Sexto Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho, en cantidad de 345 y 716 expedientes respectivamente, y enviarlos al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho.

Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes Órganos Jurisdiccionales Permanentes cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes hasta el 11 de setiembre del presente año, conforme se detalla a continuación:

• El 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho remitirá al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, la cantidad de 345 expedientes correspondiente a la especialidad de familia.

• El 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho remitirá al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, la cantidad de 716 expedientes correspondiente a la especialidad de familia.

Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010.

Artículo Tercero.- Para los fi nes de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos:

- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente.

- No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

- No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.

- No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo.

- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado por la demora incurrida.

Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del 4º y 6º Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

827303-1

Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 586-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso Número 057563-2012, la doctora Patricia Pando Simonetti, Juez del Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, solicita licencia con goce de haber a fi n de participar en el II Encuentro Preparatorio Sudamericano para el V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 15 al 17 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de agosto de 2012 472679

Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Pando Simonetti.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTÁROLA PAREDES como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, a partir del 15 al 17 de agosto del presente año, por la licencia de la doctora Pando Simonetti.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

827304-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 591-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de agosto del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso N° 058328-2012, el doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez, Juez del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita licencia por capacitación a fi n de participar en el II Encuentro Preparatorio Sudamericano para el V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, evento que se realizará en la ciudad de Lima del 15 al 17 de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, designar al Magistrado que reemplazará al doctor Ríos Sánchez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, por los días 15 al 17 de agosto del presente año, por la licencia del doctor Ríos Sánchez.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de

la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

827307-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 592-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de agosto del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso N° 057318-2012, la doctora Jenny López Freitas, Juez del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, peticiona se le otorgue licencia con goce de haber para participar en el II Encuentro Preparatorio Sudamericano para el V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, evento que se realizará en la ciudad de Lima del 15 al 17 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora López Freitas.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA BETZABÉ SUAREZ ARIAS como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir del 15 al 17 de agosto del presente año, por la licencia de la doctora López Freitas.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

827310-1

Conforman la Segunda Sala Civil de Lima y designan magistrada, en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 593-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de agosto del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con el Ingreso Nº 057562-2012, la doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472680

Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de sus vacaciones pendientes de goce del 14 al 17 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 14 al 17 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Martínez Maraví, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil de Lima:

Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez PresidenteDr. César Augusto Solis Macedo (T)Dr. Ricardo Reyes Ramos (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 14 al 17 de agosto del presente año, por la promoción del doctor Ricardo Reyes.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

827313-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 568-2012-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 523-2012-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 568-2012-P-CSJLI/PJ publicada en la edición del 4 de agosto de 2012.

DICE:

(...)

Artículo Segundo.- DISPONER durante la ejecución de la prueba piloto, la asignación de un servidor a cada uno de los Juzgados Laborales Transitorios, conforme al detalle que se indica a continuación:

(...)v) El señor RICARDO VALDERAS HUANGAL, servidor

del 24º Juzgado de Trabajo, es designado al 2º Juzgado Laboral Transitorio.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Artículo Segundo.- DISPONER durante la ejecución de la prueba piloto, la asignación de un servidor a cada uno

de los Juzgados Laborales Transitorios, conforme al detalle que se indica a continuación:

(...)v) El señor RICARDO VALDERAS HUANGAL, servidor

del 24º Juzgado de Trabajo, es designado al 5º Juzgado Laboral Transitorio.

(...)

827314-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Revocan el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra consejero del Consejo Regional de Cajamarca y dejan sin efecto la credencial que se le otorgó con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010

RESOLUCIÓN Nº 0690-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00787

Lima, veinticuatro de julio de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz contra el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, del 21 mayo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Hechos generales

Con fecha 18 de octubre de 2011, Luis Demetrio Quiroz Quiroz solicitó la vacancia del consejero Ydelso Hernández Hernández, alegando la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, se señaló lo siguiente:

• El consejero cuestionado fue condenado como autor del delito contra la fe pública en su fi gura de falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal), imponiéndosele una pena privativa de la libertad por tres años, suspendida a un año de periodo de prueba, mediante la Sentencia Nº 11-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Penal Liquidador de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (fojas 033 a 041).

• La sentencia antes citada fue confi rmada por la Sala Penal Liquidadora de Cajamarca, mediante la Sentencia Nº 94, de fecha 1 de junio de 2011 (fojas 027 a 031).

• Finalmente, mediante Resolución Nº 45, de fecha 16 de setiembre de 2011, el Primer Juzgado Mixto de San Miguel ordenó que se cumpla con la sentencia impuesta al consejero cuestionado (foja 468).

Posición del Consejo Regional de Cajamarca

Según consta en el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, de fecha 21 de mayo de 2012 (fojas 569 y 570), el Consejo Regional de Cajamarca se reunió, en sesión extraordinaria, el 15 de mayo de 2012, a fi n de tratar el pedido de vacancia planteado en contra de Ydelso Hernández Hernández.

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Luego de ser oídos los argumentos de la parte solicitante y los descargos de la defensa, y debatida la petición, los miembros del consejo regional acordaron, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de vacancia, contra el consejero cuestionado. Para dicha decisión se consideró, entre otros aspectos, el hecho de que, mediante la Resolución Nº 52, de fecha 2 de abril de 2012, emitida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de San Miguel, se dispuso rehabilitar a Ydelso Hernández Hernández, restituirse sus derechos restringidos y anularse los antecedentes judiciales y penales que se hayan generado en su contra (fojas 517 y 518).

Consideraciones del apelante

Con fecha 29 de mayo de 2012, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, señalándose que el Consejo Regional tuvo la responsabilidad y obligación de tramitar de manera oportuna su solicitud de vacancia.

Aspectos cuestionados por la defensa del consejero regional

Mediante escritos de fechas 21 de junio y 24 de julio de 2012 (fojas 590 a 592), la defensa de Ydelso Hernández Hernández cuestiona los siguientes aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso de apelación, solicitándose, además, que se ofi cie al Colegio de Abogados de Lima a fi n de que se informe sobre la condición de habilidad del abogado que suscribió dicho recurso:

• La apelación interpuesta por Luis Demetrio Quiroz Quiroz carece de fi rma de abogado hábil, así como se ha omitido presentar el comprobante de pago correspondiente a la tasa del recurso.

• En ese sentido, se hace referencia a que el apelante no cumplió con el requerimiento formulado por el Consejo Regional, mediante el Ofi cio Nº 363-2012-GR.CAJ-CR/SCR, de fecha 29 de mayo de 2012 (foja 591), a efectos de que pueda subsanar las irregularidades antes advertidas hasta el 31 de mayo de 2012.

A partir de lo antes señalado, también debe tenerse presente el hecho de que la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), al momento de recibir el presente expediente levantó un acta de observación, de fecha 4 de junio de 2012, señalándose que no se cumplió con adjuntar el pago de la tasa, motivo por el cual se otorgó un plazo para subsanar dicha irregularidad, y al no haberse cumplido con la subsanación, con fecha 6 de junio de 2012, se dejó constancia de tenerse por no presentada la documentación que obra en el expediente. Sin embargo, con fecha 7 de junio de 2012, el recurrente presentó un escrito adjuntando comprobante por el pago de tasa correspondiente al recurso de apelación.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este colegiado considera que debe determinarse si Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Cuestión procesal previa

1. En el informe oral realizado en la audiencia pública, el abogado de Ydelso Hernández Hernández, consejero afectado, señaló que el recurso de apelación interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz resultaba inadmisible pues no se había cumplido con los requerimientos de fi rma de abogado hábil y de entrega, de manera oportuna, del comprobante por el pago de la tasa por la interposición del recurso.

2. Al respecto, cabe precisar que si bien es cierto que el consejo regional, mediante el Ofi cio Nº 363-2012-

GR.CAJ-CR/SCR (foja 591), solicitó al apelante subsanar las irregularidades antes advertidas, y que, posteriormente, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del JNE levantó un acta de observación a efectos de que se subsane la entrega del comprobante del pago de la tasa, debe tenerse presente lo siguiente:

a. Las observaciones formuladas con el Ofi cio Nº 363-2012-GR.CAJ-CR/SCR no se efectuaron conforme a ley, ya que entre la notifi cación del requerimiento y el plazo concedido medió menos de un día, siendo que en el artículo 125, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que debe otorgase al administrado un plazo máximo de dos días hábiles para que subsane las observaciones por incumplimiento de algún requisito.

b. En el acta de observación emitida por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del JNE (foja 583) solo se hizo referencia a la falta de entrega del comprobante por el pago de tasa; además, no se requirió la subsanación directamente al apelante sino a la persona designada por el Gobierno Regional de Cajamarca para presentar la documentación.

3. De lo antes señalado, este órgano colegiado considera que no resultan efi caces los requerimientos realizados a Demetrio Quiroz Quiroz, puesto que los mismos no fueron debidamente notifi cados. En el caso del Consejo Regional de Cajamarca, este no cumplió con respetar el plazo legalmente establecido; y, en el caso de la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del JNE, no se efectuó un requerimiento personal ni tampoco se exigió la presentación de la constancia de habilidad del abogado que fi rmó el recurso presentado por el apelante.

En consecuencia, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por válido y eficaz el escrito del 7 de junio de 2012, mediante el cual el recurrente cumplió con presentar el comprobante por el pago de tasa correspondiente al recurso de apelación.

Asimismo, si bien el recurso de apelación interpuesto se encuentra fi rmado, además del apelante, por un abogado con la condición de inactivo (según la consulta en línea realizada en la página institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima), este Supremo Tribunal Electoral considera que, por la naturaleza particular del presente caso, las irregularidades evidenciadas en los requerimientos de subsanación al apelante y por el estado actual del proceso de vacancia, resulta inofi cioso exigir el cumplimiento de dicho requisito de forma.

4. De esta manera, se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico, referidos, en este caso, al hecho de analizar la causal de vacancia por un supuesto objetivo como es la condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, criterio que obedece a la necesidad de garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las obligaciones del JNE, como organismo encargado de administrar justicia en materia electoral, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOGR, no se permita, de ser el caso, la permanencia en el cargo de quien infringe las normas básicas de nuestro ordenamiento y perpetran la comisión dolosa de un ilícito penal.

Sobre el caso en concreto

5. Del contenido del artículo 30, numeral 3, de la LOGR, se evidencia que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de gobiernos regionales se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, puede notarse que dicha causal se encuentra prevista, bajo los mismos alcances, para el alcalde y los regidores municipales, según se desprende del artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

6. Es, en ese sentido, que para el caso de los gobiernos regionales también resulta aplicable el criterio interpretativo, desarrollado en la Resolución Nº 0572-2011-JNE y confi rmado con la Resolución Nº 0651-2011-JNE, según la cual la condición que se establece para la causal de vacancia antes señalada es la de constatar la existencia de un hecho previsto de manera clara e indubitable, una

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 14 de agosto de 2012472682

sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso contra la autoridad cuestionada; de tal forma, dicha causal se confi gurará siempre y cuando la sentencia condenatoria haya sido impuesta durante el ejercicio del cargo de la autoridad cuestionada e independientemente del cumplimiento de la pena o de la declaración de rehabilitación del condenado.

7. Sobre esto último, debe tenerse presente que la fi gura de la rehabilitación no determina, según se establece en el artículo 69, inciso 1, del Código Penal, el hecho de recobrar “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó” a un condenado, sino únicamente implica que este recupere los derechos limitados por la sanción penal. Por ello, en el ámbito electoral, la rehabilitación no puede suponer la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta en el acto mismo de imposición de la sanción penal y no en el cumplimiento de la condena impuesta.

8. En el caso en concreto, Ydelso Hernández Hernández, quien fue elegido para el periodo de gobierno regional 2011-2014, fue condenado con pena privativa de la libertad el 30 de marzo de 2011 (por el periodo de tres años, suspendida por el plazo de un año bajo determinadas reglas de conducta), durante el ejercicio del cargo de consejero regional, pero posteriormente fue rehabilitado el 2 de abril de 2012, restituyéndosele sus derechos restringidos.

Dicha situación, tal como ha sido expuesta, no determina que la causal de vacancia se extinga, ya que, para su confi guración, debe constatarse un hecho previsto normativamente, el cual es en el presente caso la condena impuesta contra Ydelso Hernández Hernández.

CONCLUSIÓN

En ese sentido, y de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en caso de vacancia el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Así, corresponde convocar a Pascual Adriano Rodas Alcántara, identifi cado con D.N.I. Nº 27966265, accesitario al cargo de consejero regional de la provincia de San Miguel de la alianza electoral Movimiento de Afi rmación Social, de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, del 21 mayo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pascual Adriano Rodas Alcántara para que asuma el cargo de Consejero Regional de Cajamarca en representación de la provincia de San Miguel, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

826977-1

Dejan sin efecto la credencial de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash y convocan a teniente alcalde para que asuma dicho cargo

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 705-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-01039

Lima, trece de agosto de dos mil doce.

VISTA la solicitud de vacancia de alcalde, presentada el 3 de agosto de 2012 por los miembros del Concejo Distrital de San Pedro, de la provincia de Ocros, departamento de Áncash, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Acta de Concejo Extraordinaria Nº 006-2012-MDSP, de fecha 18 de julio de 2012, con el voto de cinco miembros del Concejo Distrital de San Pedro, se aprobó la vacancia de Diómedes Robles Alcántara en el cargo de alcalde, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Con la copia certifi cada del acta de defunción, de fecha 14 de julio de 2012, se acredita que el día 13 de julio de 2012 Diómedes Robles Alcántara dejó de existir en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo de alcalde es asumido por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo.

4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a la regidora suplente, en el presente caso, Vanesa Irene Rea Zenozain, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, otorgada a Diómedes Robles Alcántara, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo Medina para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vanesa Irene Rea Zenozain para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

827222-1