Norma juridica ecuatoriana

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I. NORMA JURIDICA ECUATORIANA II. INTRODUCCION Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha tenido veinte Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir que la Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que sea adoptado en el territorio Ecuatoriano, posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la Constitución. (PEÑA, 2010). Este trabajo está encaminado a analizar concisamente todo lo relacionado con LA NORMA JURIDICA ECUATORIANA. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, es estudiada como norma jurídica y no como simple enunciado. La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, tiene como fin la justicia y es igual para todos. Las normas son la parte más importante del derecho que influye en la conducta del hombre, ya que por medio de ella se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación: hombre-derecho-ley. III. PALABRAS CLAVE Normas: Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. Constitución: Es la carta magna, garantiza las libertades y los derechos del pueblo.

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 I. NORMA JURIDICA ECUATORIANA 

 II.  INTRODUCCION  

Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha tenido veinte Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir que la Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que sea adoptado en el territorio Ecuatoriano, posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la Constitución. (PEÑA, 2010).  Este trabajo está encaminado a analizar concisamente todo lo relacionado con LA NORMA JURIDICA ECUATORIANA.  La Constitución  es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, es estudiada como norma jurídica y no como simple enunciado.   La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, tiene como fin la justicia y es igual para todos.  Las normas son la parte más importante del derecho que influye en la conducta del hombre, ya que por medio de ella se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación: hombre-derecho-ley.    

III. PALABRAS CLAVE   Normas:  Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.   Constitución: Es la carta magna, garantiza las libertades y los derechos del pueblo.  Consecuencia: Es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).  Mandato: Orden dada por alguien con autoridad para hacerlo.    

IV. DESARROLLO  NORMA JURIDICA 

Definición  La norma jurídica es aquella la cual tiene como objeto la regulación de la conducta para los demás, para poder organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad.   La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser

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conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.     Jerarquía De Las Normas Jurídicas    Ahora bien la Constitución del 2008, es clara en determinar en sus artículos; 424 y 425, la JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR, que textualmente dice:   “Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.     “Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”. Tratare de ilustrar de una mejor manera, al estilo de la pirámide Kelsiana, la jerarquía de las leyes en nuestro el Ecuador en su Constitución del 2008.   Contenido de la Norma Jurídica.  El contenido directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una condición o supuesto al que se suspedita el nacimiento de ese deber. El primero es identificado habitualmente como consecuencia jurídica, al segundo se le designa por lo general con el nombre de supuesto de hecho.   

1. Consecuencia Jurídica: El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico de las normas jurídicas, ahora bien, como normalmente la imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de unos derechos correlativos, es frecuente que los partidarios de esta doctrina admitan que los derechos forman parte también de esa consecuencia. 

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 2. El Supuesto de Hecho: Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda norma jurídica aparece siempre de tal manera que su nacimiento viene condicionado a que se den determinadas circunstancias o supuestos, que la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia del supuesto de hecho, esto es toda aquella realidad que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia (SMITH)   Elementos De La Norma Jurídica   Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.   Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma.   Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).  Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.   Finalidad : o valor jurídico que persigue la norma.      CLASES DE NORMAS JURÍDICAS   SEGÚN EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL ORDENAMIENTO :  NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento  ( constitución)  NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.  Según la autoridad que las dicta :  Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales)  Decretos leyes : dictados por el ejecutivo  El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.  Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :  Decretos  Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno  Órdenes ministeriales  Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect.  NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.  NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado.    SEGÚN EL CONTENIDO : 

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NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta  NORMAS CONCRETAS : Acción específica  SEGÚN LA FUNCIÓN :  NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto  NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social  NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer  NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las normas  NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa  NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción.  SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :  PASIVAS : otorgan ventajas  NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser  RETRIBUTIVAS  REPARADORAS  SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :  PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN  PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN  SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL  NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado  NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado  NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)  NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio  SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :  LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan  LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado.  SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)  NORMAS ESCRITAS : BOE  NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación  SEGÚN EL CARÁCTER :  IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo  FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)  Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.  NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes  SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :  NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo competente.  NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre  NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial 

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NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios.  Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son aquellas que se aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente  Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA :  NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si se violan producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor  NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del acto  MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad  NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias desfavorables.  Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.  PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase  PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona, clase o relación (ANONIMO)  

V. CONCLUSIONES  De lo estudiado concluimos las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar de la persona y su sociedad. Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización. Para terminar es muy importante mencionar que con este ensayo se ha logrado afianzar los conocimientos sobre la normatividad jurídica de nuestra sociedad, la cual está contemplada en la Constitución.  

VI. BIBLIOGRAFIA   1. https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/18/elementos-de-la-norma- juridica/ 2. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2961/1/td4414.pdf  3. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1779/1/RF-03-AV-Trujillo.pdf  4. Constitución del Ecuador 2008