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Normativa vigente a partir de 01/01/2018 1 Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG 13 de abril de 2007) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. PREÁMBULO TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la Norma Foral TÍTULO I. SECTOR PÚBLICO FORAL Artículo 2. Clasificación del sector público foral Artículo 3. La Diputación Foral de Gipuzkoa Artículo 4. Los organismos autónomos forales Artículo 5. Las entidades públicas empresariales forales Artículo 6. Las sociedades mercantiles forales Artículo 7. Principios de actuación TÍTULO II. LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA CAPITULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 8. La Hacienda Foral de Gipuzkoa Artículo 9. Prerrogativas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

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Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Históric o de Gipuzkoa

(BOG 13 de abril de 2007)

NOTA

El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

PREÁMBULO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Norma Foral

TÍTULO I. SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 2. Clasificación del sector público foral

Artículo 3. La Diputación Foral de Gipuzkoa

Artículo 4. Los organismos autónomos forales

Artículo 5. Las entidades públicas empresariales forales

Artículo 6. Las sociedades mercantiles forales

Artículo 7. Principios de actuación

TÍTULO II. LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA

CAPITULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8. La Hacienda Foral de Gipuzkoa

Artículo 9. Prerrogativas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

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CAPITULO SEGUNDO. DERECHOS ECONÓMICOS

Artículo 10. Concepto y clasificación

Artículo 11. Derechos de naturaleza pública

Artículo 12. Derechos de naturaleza privada

Artículo 13. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Artículo 14. Administración

Artículo 15. Límites a que están sujetos los derechos económicos

Artículo 16. Gestión de los derechos

Artículo 17. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

Artículo 18. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio

Artículo 19. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda foral

Artículo 20. Compensación de deudas

Artículo 21. Efectividad de los derechos de naturaleza privada

Artículo 22. Ejercicio de acciones judiciales

Artículo 23. Intereses de demora de los derechos económicos

Artículo 24. Prescripción de los derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

Artículo 25. Derechos económicos de baja cuantía

CAPITULO TERCERO. OBLIGACIONES DE LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA

Artículo 26. Fuentes de las obligaciones

Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones

Artículo 28. Obligaciones institucionales

Artículo 29. Extinción de las obligaciones

Artículo 30. Prerrogativas

Artículo 31. Intereses de demora de las obligaciones

Artículo 32. Prescripción de las obligaciones

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TÍTULO III. PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 33. Principios y reglas de programación presupuestaria

Artículo 34. Principios de gestión presupuestaria

Artículo 35. Escenarios presupuestarios plurianuales

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Sección primera. Contenido y principios ordenadores

Artículo 36. Definición

Artículo 37. Alcance subjetivo

Artículo 38. Obligaciones institucionales

Artículo 39. Ámbito temporal

Artículo 40. Presupuesto de ingresos

Artículo 41. Presupuesto de gastos

Sección segunda.Estructuras presupuestarias

Artículo 42. Estructura básica

Artículo 43. Clasificación económica

Artículo 44. Clasificación por programas y funcional

Artículo 45. Clasificación orgánica

Sección tercera. Elaboración y aprobación de los presupuestos

Artículo 46. Directrices

Artículo 47. Procedimiento

Artículo 48. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Artículo 49. Remisión a Juntas Generales

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CAPITULO TERCERO. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

Sección primera. De los créditos presupuestarios

Artículo 50. Los créditos presupuestarios

Artículo 51. Los créditos de pago

Artículo 52. Crédito global

Artículo 53. Créditos ampliables

Artículo 54. Créditos de compromiso

Sección segunda. De las modificaciones de los créditos presupuestarios

Artículo 55. Modificaciones de los créditos iniciales

Artículo 56. Transferencias de créditos de pago

Artículo 57. Transferencias de créditos de compromiso

Artículo 58. Habilitaciones de créditos

Artículo 59. Incorporaciones de créditos al presupuesto

Artículo 60. Anulación de créditos

Artículo 61. Créditos adicionales

Artículo 62. Creación y agrupación de programas

CAPÍTULO CUARTO. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES FORALES Y SOCIEDADES MERCANTILES FORALES

Artículo 63. Presupuesto y estados financieros previsionales

Artículo 64. Dotaciones del presupuesto de explotación y de capital

Artículo 65. Variaciones en los presupuestos

CAPITULO QUINTO. LA GESTIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 66. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera

Artículo 67. Memoria económica

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Artículo 68. Gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 69. Devoluciones de ingresos

Artículo 70. Gestión del presupuesto de gastos

Artículo 71. Competencias en materia de gestión de gastos

Artículo 72. Ordenación de pagos

Artículo 73. Embargo de derechos de cobro

Artículo 74. Pagos indebidos y demás reintegros

Artículo 75. Pagos “a justificar”

Artículo 76. Fondos de maniobra

Artículo 77. Fecha de liquidación

CAPITULO SEXTO. LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 78. Régimen de prórroga

TITULO IV. LA TESORERÍA FORAL Y LA GESTIÓN FINANCIE RA

CAPITULO PRIMERO. LA TESORERÍA FORAL.

Artículo 79. La Tesorería Foral

Artículo 80. Principios

Artículo 81. Funciones

Artículo 82. Competencias

Artículo 83. Plan financiero anual

Artículo 84. Criterios de ordenación de pagos

Artículo 85. Situación de los fondos

Artículo 86. Las cuentas de la Tesorería Foral

Artículo 87. Los medios de ingreso y pago

Artículo 88. Relaciones con las entidades financieras

CAPITULO SEGUNDO. OPERACIONES DE ACTIVO.

Artículo 89. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito

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Artículo 90. Anticipos y financiación a corto plazo a entidades integrantes del sector público foral

Artículo 91. Financiación a largo plazo a las sociedades mercantiles forales

Artículo 92. Anticipos y préstamos a ayuntamientos

CAPITULO TERCERO. GARANTÍAS A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Artículo 93. Garantías recibidas

Artículo 94. Depósitos

TÍTULO V. EL ENDEUDAMIENTO Y LOS AVALES

CAPÍTULO PRIMERO. EL ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Sección primera. El endeudamiento

Artículo 95. Endeudamiento

Artículo 96. Características

Artículo 97. El endeudamiento a largo plazo

Artículo 98. El endeudamiento a corto plazo

Sección segunda. La deuda pública

Artículo 99. Denominación

Artículo 100. Emisión

Artículo 101. Instrumentación y gestión

Artículo 102. Régimen de transmisión de Deuda Pública Foral

Artículo 103. Prescripción

Sección tercera. Operaciones de crédito y de préstamo

Artículo 104. Aprobación y gestión

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Sección cuarta. Otras operaciones financieras

Artículo 105. Operaciones financieras especiales que afectan al endeudamiento

Artículo 106. Otras operaciones relativas al endeudamiento

CAPÍTULO SEGUNDO. DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES FORALES Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FORALES

Artículo 107. Operaciones de endeudamiento

CAPITULO TERCERO. DE LOS AVALES.

Artículo 108. Concesión de avales

Artículo 109. Límites

Artículo 110. Entidades beneficiarias.

Artículo 111. Órgano competente

Artículo 112. Devengo de comisión

Artículo 113. Consecuencias del impago

TÍTULO VI. CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO FORAL.

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

Artículo 114. Principios generales

Artículo 115. Fines de la contabilidad del sector público foral

Artículo 116. Aplicación de los principios contables

Artículo 117. Principios contables públicos

Artículo 118. Destinatarios de la información contable

CAPÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE.

Artículo 119. Competencias del Consejo de Diputados

Artículo 120. Competencias del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas

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CAPÍTULO TERCERO. INFORMACIÓN CONTABLE.

Sección primera. Cuentas anuales.

Artículo 121. Formulación de las cuentas anuales

Artículo 122. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos

Artículo 123. El estado de liquidación del presupuesto

Artículo 124. La memoria

Artículo 125. Remanente de tesorería y remanente de tesorería consolidado

Artículo 126. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público foral

Sección segunda. Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Artículo 127. Contenido de la Cuenta General

Artículo 128. Remisión a las Juntas Generales

Sección tercera. Información periódica

Artículo 129. Información a rendir a las Juntas Generales

TÍTULO VII. CONTROL

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 130. Del control de la gestión económica y financiera

Artículo 131. Objetivos del control

Artículo 132. Competencia

Artículo 133. Principios de actuación

Artículo 134. Deber de colaboración con el personal que desempeñe funciones de control

Artículo 135. Modalidades de control

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTROL INTERVENTOR.

Artículo 136. Objeto del control interventor

Artículo 137. Modo de actuación

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Artículo 138. Alcance y ámbito de aplicación del control interventor

Artículo 139. No sujeción a la fiscalización previa

Artículo 140. Omisión de la fiscalización

Artículo 141. Informes de control interventor

CAPÍTULO TERCERO. CONTROL ECONÓMICO-NORMATIVO

Artículo 142. Objeto del control económico-normativo

Artículo 143. Alcance del control económico-normativo

Artículo 144. Informes de control económico-normativo

CAPÍTULO CUARTO. CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE GESTIÓN

Artículo 145. definición y alcance del control económico-financiero y de gestión

Artículo 146. Modo de actuación

Artículo 147. formas de ejercicio

Artículo 148. Plan anual de auditorías del sector público foral

Artículo 149. Informes de auditoría

Artículo 150. Coordinación en la contratación de auditorías externas

CAPÍTULO QUINTO. CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.

Artículo 151. Objeto y ámbito de actuación del control financiero de subvenciones

Artículo 152. Extensión y alcance

Artículo 153. Del procedimiento de control financiero de subvenciones

Artículo 154. Informes de control financiero de subvenciones

Artículo 155. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones

TÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES.

Artículo 156. Principio general

Artículo 157. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial

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Artículo 158. Tipos de responsabilidad

Artículo 159. Responsabilidad en la función interventora y en la de ordenación de pagos

Artículo 160. Órgano Competente y procedimiento

Artículo 161. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados

Artículo 162. Diligencias previas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Contratación de las auditorias externas de las entidades del sector público foral Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público foral Disposición adicional tercera. Control económico-financiero de las sociedades mercantiles participadas y las fundaciones Disposición adicional cuarta. Funciones de control Disposición adicional quinta. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones Disposición adicional sexta. Actualización de cuantías Disposición adicional séptima. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las sociedades mercantiles públicas Disposición adicional octava. Fundaciones forales.

Disposición adicional novena. Consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria. Adaptación de los organismos autónomos forales y las sociedades

públicas forales a las previsiones de esta Norma Foral

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario Disposición final segunda. Entrada en vigor

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PREÁMBULO

Desde que se aprobó la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero

y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa han transcurrido más de 15 años, en los

que las necesidades de nuestra administración foral, en materia financiera y presupuestaria,

han experimentado un notable cambio que exigía una nueva norma foral. A lo largo de este

periodo, las normas forales anuales de presupuestos han sido muchas veces el soporte

legislativo empleado para acomodar la normativa aplicable a las exigencias que planteaba la

realidad organizativa y financiera de las entidades que integran el sector público foral.

De la adecuación a este cambio surge la recientemente aprobada Norma Foral 6/2005 de

12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico

de Gipuzkoa. La presente Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario es otra

muestra del espíritu de renovación que caracteriza a nuestra administración foral y del esfuerzo

para adecuar su organización a las necesidades de Gipuzkoa y los guipuzcoanos.

La Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario es el documento jurídico de

referencia en la regulación de la actividad económico-financiera del sector público foral. La

nueva norma foral actualiza el contenido regulado en la anterior, utilizando una estructura más

clara y racional que facilita la localización de los diferentes preceptos. Así mismo, el lenguaje

se adapta a las novedades introducidas en los últimos años en el ámbito de las operaciones

financieras.

Es en el ámbito de la institución del presupuesto donde se registran los cambios más

significativos, por cuanto que muchas de las disposiciones que venían siendo recogidas en las

normas forales presupuestarias anuales se incorporan a esta Norma Foral. De este modo, las

normas forales anuales recogerán las disposiciones aplicables y específicas del ejercicio, y no

repetirán, año tras año, cuestiones de orden general. Así, también se logra una mayor

simplificación y eficacia normativa.

Contribuir a una mayor homogeneización entre las disposiciones de las administraciones de

la Comunidad Autónoma del País Vasco es otro de los objetivos de esta Norma Foral. Al

respecto, cabe citar la adopción de un modelo de control interno semejante al existente en las

citadas administraciones.

El título preliminar se compone de un solo artículo, en el que se define el objeto de la Norma

Foral sobre Régimen Financiero y Presupuestario: La regulación del régimen presupuestario,

económico-financiero, de contabilidad y de control del sector público foral del territorio histórico

de Gipuzkoa.

El título I clasifica el sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa, enumerando las

entidades que lo integran: La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral, la

Administración Institucional y las sociedades mercantiles forales.

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Constituyen la Administración Institucional los organismos autónomos forales y las

entidades públicas empresariales. Los primeros realizan actividades administrativas y se

someten plenamente al derecho público; en tanto que a las otras, que realizan actividades de

prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica,

aun cuando se rigen en general por el derecho privado, les resulta aplicable el derecho público

en relación con el ejercicio de las potestades públicas.

Las sociedades públicas forales cambian de denominación y pasan a ser sociedades

mercantiles forales, y se definen en términos similares a los existentes en la normativa

precedente, como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital la participación (directa o

indirecta) del sector público foral es superior al 50 por 100.

El título II, compuesto por tres capítulos, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico

de la Hacienda Foral, en cuanto titular de derechos y obligaciones de contenido económico.

En el capítulo I de este título, se precisa que la Hacienda Foral está constituida por el

conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la

Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales.

Este capítulo ordena y estructura la materia referente a los derechos económicos,

distinguiendo entre los derechos de naturaleza pública y los de naturaleza privada.

Se introduce un artículo específico, el 13, en el que se regulan el nacimiento, la adquisición

y la extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Como novedad, se establece que, sin perjuicio de la normativa reguladora de cada derecho,

el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza

pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se someterán a lo establecido en la recién aprobada

Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y a los órganos

competentes de los organismos autónomos forales la administración de los derechos

económicos, si bien se abre también la posibilidad a que el manejo y custodia de fondos o

valores de naturaleza pública se encomiende a personas o entidades privadas, siempre y

cuando presten la correspondiente garantía.

Por otra parte, se produce una mejor estructuración de la regulación referente a los límites a

que se sujetan los derechos económicos, y a la gestión de los derechos. Respecto a esta

última cuestión se precisa que para la recaudación en periodo ejecutivo de los derechos de

naturaleza pública distintos de los tributarios se aplicará la regulación contenida en la Norma

Foral General Tributaria, referente a la recaudación de los tributos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 13

Con relación a los derechos de naturaleza pública, la Hacienda Foral de Gipuzkoa gozará

de las prerrogativas, garantías y facultades establecidas para los tributos en la Norma Foral

General Tributaria, y en el Reglamento de Recaudación y actuará de acuerdo con los

procedimientos administrativos correspondientes.

También se establece, dado el carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral, el

derecho de abstención en los procesos concursales.

Se establece además una regulación detallada acerca de la providencia de apremio y de la

suspensión del procedimiento de apremio, así como de las tercerías de dominio y de las

tercerías de mejor derecho.

En el mismo sentido se introduce una regulación referente al aplazamiento o

fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral, y de la compensación de

deudas, materias éstas a las que será de aplicación la Norma Foral General Tributaria y el

Reglamento de Recaudación.

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral de Gipuzkoa devengarán intereses de

demora desde el día siguiente al vencimiento de las correspondientes obligaciones, interés que

resultará de la aplicación para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del

interés legal del dinero para dichos ejercicios, salvo que por norma foral se establezca uno

diferente.

Se introduce, mediante el artículo 25, la posibilidad de que el Departamento para la

Fiscalidad y las Finanzas pueda disponer la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad

de aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la

cobertura del coste de su exacción.

El capítulo III de este título está dedicado a las obligaciones de la Hacienda Foral de

Gipuzkoa, estableciéndose que dichas obligaciones nacen de las normas forales y leyes que

les sean de aplicación, y de los negocios jurídicos, actos y hechos que las generen. Estas

obligaciones serán exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de sentencia

judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

Entre las prerrogativas de la Hacienda Foral se incluye la imposibilidad de que ningún

tribunal ni autoridad administrativa pueda dictar providencia de embargo ni mandamiento de

ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales afectos a un servicio público o a una

función pública, o contra valores o títulos representativos de sociedades mercantiles forales

que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

El interés de demora a pagar si la Diputación Foral o los organismos autónomos forales no

pagaran al acreedor dentro de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la

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obligación o de la notificación de la resolución judicial, es el mismo que el previsto para las

cantidades adeudadas a la Hacienda Foral que den derecho al cobro de intereses.

Se mantiene la prescripción de las obligaciones en los cuatro años, al igual que sucede con

los derechos de naturaleza pública.

El título III se dedica a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se

estructura en seis capítulos, destinando el cuarto, de forma específica, a los presupuestos y

estados financieros previsionales de las entidades públicas empresariales forales y las

sociedades mercantiles forales.

El capítulo I recoge como novedad la fijación de los principios de plurianualidad,

transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como las

reglas de programación presupuestaria, materializada en los escenarios presupuestarios

plurianuales, estableciendo su contenido y procedimiento de elaboración.

Fija también este capítulo los principios de gestión presupuestaria, incluyéndose como

novedad el principio de no afectación a fines determinados de los recursos de las entidades

que componen el sector público foral, salvo que en la normativa específica de cada ingreso se

establezca lo contrario.

El capítulo II desarrolla, en sus tres secciones, el contenido, la estructura y la elaboración de

los presupuestos del territorio histórico.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa se definen en la sección

primera de este capítulo, como la expresión formal y documental, en términos financieros y

contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la

actividad económica a realizar por el sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa en

cada ejercicio económico. Concreta, además, el contenido de los mismos, su alcance subjetivo

y el ámbito temporal.

La sección segunda determina las estructuras presupuestarias, recogiendo como novedad

la inclusión, tanto en la clasificación económica del estado de gastos como en la de ingresos,

de las operaciones financieras y, dentro de éstas, los activos y los pasivos financieros.

En la sección tercera se enmarcan el procedimiento de elaboración de los presupuestos y el

trámite de remisión a las Juntas Generales. Se dedica, así mismo, un artículo específico a las

normas forales de presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa, clarificando su

objeto y contenido.

El capítulo III reordena la regulación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones,

estructurándose en dos secciones.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 15

La sección primera, dedicada a los créditos presupuestarios, define a éstos como las

asignaciones individualizadas de los gastos necesarios para realizar las actividades precisas

para alcanzar los objetivos que figuran en los programas presupuestarios.

Respecto al carácter limitativo de los créditos de pago, se mantiene el nivel de artículo y

programa, con algunas excepciones. Así, por un lado, el carácter limitativo de los créditos del

capítulo I -gastos de personal-, se fija a nivel de capítulo y, por otro, a nivel de capítulo y

programa, el de los créditos del capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios- y los que se

destinan a los gastos derivados del endeudamiento, al pago del cupo al Estado, a la aportación

a la Comunidad Autónoma del País Vasco y al fondo foral de financiación municipal.

La tipología de créditos se simplifica quedando reducida a los créditos de pago, crédito

global, créditos ampliables y créditos de compromiso. Respecto a estos últimos se elimina la

exigencia de que su ejecución se inicie en el ejercicio en el que se autoricen, siempre que los

créditos presupuestarios correspondientes se aprueben por las Juntas Generales.

La sección segunda reorganiza las modificaciones de los créditos presupuestarios

diferenciando, por un lado, las modificaciones en los estados de gastos e ingresos y, por otro,

la creación y agrupación de programas. Dentro de las primeras, la tipología se simplifica

reduciéndola a las transferencias, las habilitaciones, las incorporaciones, las anulaciones y los

créditos adicionales.

Las transferencias de créditos se reordenan en dos artículos, destinado uno de ellos a las

transferencias de créditos de pago y el otro a las transferencias de créditos de compromiso,

recogiéndose en ambos las especificidades que de forma reiterada y sin cambios se han ido

aprobando por las normas forales de presupuestos de cada ejercicio.

El régimen de las habilitaciones de créditos también experimenta variaciones, tanto

respecto a su origen como al destino de los créditos habilitados. Así, se añaden como ingresos

que pueden dar lugar a una habilitación de créditos aquéllos legalmente afectados a la

realización de actuaciones determinadas, y se posibilita que éstas puedan realizarse una vez

efectuado el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de

aportación, siempre que el ingreso vaya a realizarse en el propio ejercicio, y que su origen

provenga, bien de aportaciones de administraciones públicas o de personas naturales o

jurídicas para cofinanciar actuaciones, bien de la venta de bienes y prestación de servicios, o

bien del reembolso de préstamos.

En cuanto al destino, aparte de los ingresos afectados a una finalidad concreta, los que

provengan de la enajenación de bienes de patrimonio y de reembolso de préstamos deben

destinarse a la financiación de operaciones de capital y financieras; los que provengan de la

venta de bienes y prestación de servicios deben destinarse a cubrir los gastos de la misma

naturaleza que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados o por la

prestación del servicio; finalmente, aquellos otros ingresos realizados que superen las cifras

consignadas en el presupuesto deben destinarse bien al pago del cupo al Estado, la aportación

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 16

a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los municipios del territorio histórico por su

participación en la recaudación de los tributos concertados, o bien al pago de gastos derivados

del endeudamiento.

Las incorporaciones de crédito también recogen el régimen que anualmente se ha ido

aprobando para las mismas en las normas forales de presupuestos anuales.

La regulación de la anulación de créditos varía sustancialmente y pasa a ser una

modificación cuyo destino exclusivo es financiar el remanente de tesorería negativo.

Finalmente, los créditos adicionales ven simplificado su articulado sin que haya una alteración

sustancial de su contenido.

Termina la sección con un apartado sobre la creación y agrupación de programas, antes

incluido en el régimen de transferencia de créditos, que presenta como variación sustancial la

posibilidad de que puedan autorizarse conforme al régimen de modificaciones contemplado en

el texto.

Aparece un nuevo capítulo, el IV, en el que se incluyen el régimen presupuestario de las

entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales, el contenido de

sus presupuestos y estados financieros previsionales, el carácter de las dotaciones del

presupuesto de explotación y de capital y el régimen de las variaciones de sus presupuestos.

Respecto a este último se establece como regla general la aprobación de las variaciones por

parte de los órganos competentes de la propia entidad, con dos excepciones que requieren,

bien la aprobación por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas si la variación afecta

a las aportaciones de la Diputación Foral, o bien la aprobación por el Consejo de Diputados si

la variación supera el millón de euros o el 10% del presupuesto de la entidad.

El capítulo V se dedica a la gestión y liquidación de los presupuestos. En lo referente a la

gestión económico-financiera se incluye un nuevo artículo referente a los principios de

funcionamiento, donde se establece como principio general el cumplimiento de la eficacia en la

consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los

recursos públicos.

En cuanto a la programación y ejecución de la actividad económico-financiera, éstas

tendrán como finalidad el desarrollo de los objetivos y el control de la gestión de los resultados

de acuerdo con las políticas de gasto establecidas y en función de los recursos disponibles.

Se describen en este capítulo las diversas fases de la gestión del presupuesto de ingresos y

de gastos, dotándolas de una mayor precisión y claridad. Así, en la gestión del presupuesto de

ingresos, a la hora de definir las distintas fases, se sustituye el concepto de ingreso por el más

amplio de derecho, distinguiéndose entre el reconocimiento y la extinción del derecho. Se

introduce, además, un artículo específico relativo a las devoluciones de ingresos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 17

En cuanto a la gestión del presupuesto de gastos se ha añadido a la descripción de cada

una de las fases la relevancia jurídica que respecto a terceros tiene. Se hace referencia, así

mismo, a los modos de extinción de las obligaciones.

Se incluye como novedad en este capítulo, dentro de la regulación de la ordenación de

pagos, la posibilidad de que éstos puedan expedirse a favor de entidades financieras

colaboradoras o de otros agentes mediadores en el pago, conforme a las pautas que al efecto

determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Otros dos aspectos novedosos son la inclusión de la regulación del embargo de derechos

de cobro que los particulares ostenten frente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y de los pagos

indebidos y demás reintegros.

En cuanto a los pagos a justificar y respecto a la normativa anterior se escinde de estos el

denominado fondo de maniobra para ser desarrollado en un artículo específico, el 76.

Finaliza este capítulo fijando la fecha de liquidación de los Presupuestos de cada ejercicio a

31 de diciembre del año natural correspondiente.

El capítulo VI se dedica a la prórroga de los presupuestos mejorando su regulación al incluir

reglas precisas para la prórroga de los capítulos y de determinadas dotaciones del presupuesto

de gastos.

El área financiera se desarrolla en dos títulos, el IV, correspondiente a la Tesorería Foral y

las operaciones de activo que pueden realizarse, y el V, correspondiente al endeudamiento y

los avales.

El título IV establece la definición y normas generales de funcionamiento de la Tesorería

Foral, atribuyéndole como funciones principales, entre otras, las de la recaudación de los

derechos y el pago de las obligaciones, atendiendo al principio de unidad de caja.

En cuanto a la gestión financiera, se establece la realización de un plan financiero orientado

a la distribución temporal de los pagos en función de las disponibilidades en el corto plazo, así

como desde una perspectiva de las necesidades de financiación a medio y largo plazo.

Como novedad con relación a la normativa precedente, se detallan los criterios de

ordenación de pagos.

Igualmente, se incorporan la estructura de cuentas y medios de cobro y pago, y las

relaciones con las entidades financieras.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 18

En lo que respecta a las operaciones de activo, se regulan las operaciones de colocación y

se concretan las operaciones de financiación que puede realizar la Diputación Foral con las

entidades integrantes de su sector público foral y los ayuntamientos del territorio histórico.

Se incorpora un nuevo capítulo dedicado a las garantías recibidas por la Diputación Foral y

los organismos autónomos forales y a los órganos competentes para su custodia, gestión,

ejecución y devolución.

El título V desarrolla de forma exhaustiva el concepto de endeudamiento y las distintas

figuras en que puede materializarse, así como las operaciones financieras que pueden

realizarse con el objetivo de reducir coste o limitar riesgo.

Se incorpora un capítulo nuevo dedicado a las operaciones de endeudamiento que pueden

realizar las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales, a

quienes se permite realizar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo dentro de los

limites que señale la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa de cada ejercicio.

El desarrollo del capítulo tercero se circunscribe a los avales que podrán ser concedidos,

únicamente, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, limitando su importe y acotando las

entidades beneficiarias al resto de entidades del sector público foral y a los ayuntamientos

guipuzcoanos.

El título VI, compuesto por tres capítulos, regula la contabilidad del sector público foral, que

se define en el capítulo I como un sistema de información económico-financiera y

presupuestaria de las entidades integrantes del mismo.

Con relación a la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario anterior, la presente

Norma Foral aporta la enumeración y definición de los principios contables públicos. Aunque

los principios contables públicos figuran en el Plan de Contabilidad Pública del Territorio

Histórico de Gipuzkoa, que fue aprobado por el Decreto Foral 101/1992, de 15 de diciembre, en

esta Norma Foral reciben una formulación más actualizada, adecuada al desarrollo que ha

experimentado la contabilidad pública en estos años. En particular, se establece como una de

las finalidades de la contabilidad del sector público foral, la de mostrar la imagen fiel del

patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de

cada una de las entidades integrantes del mismo.

Otra novedad con relación a la Norma Foral precedente es la definición de qué entidades

están sometidas al régimen contable del sector público foral y cuáles son las que se rigen por

los principios y normas del sector privado.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 19

A lo mencionado anteriormente, incluido en el capítulo I, bajo el epígrafe de Normas

generales, hay que añadir la enumeración de los destinatarios de la información que suministre

la contabilidad de las entidades del sector público foral.

El capítulo II, regula las competencias en materia contable del Consejo de Diputados y del

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Este capítulo ordena y clarifica el contenido de

los artículos que la anterior Norma Foral dedicaba al desarrollo reglamentario, las funciones

contables y los procedimientos técnicos.

En la sección primera del capítulo III, referido a la información contable, se establece la

obligación de todas las entidades del sector público foral de formular sus cuentas anuales de

acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de cuatro

meses desde el cierre del ejercicio económico. A continuación, se desglosa el contenido que

deben tener dichas cuentas, diferenciando el de las entidades que deban aplicar los principios

contables públicos del correspondiente para el resto de entidades del sector público foral.

Por lo que se refiere a las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios

públicos, se define un cuadro de cuentas anuales estructurado de forma similar al del sector

privado, si bien se mantienen las cuentas propias del régimen de presupuesto administrativo,

como son el estado de liquidación del presupuesto y el remanente de tesorería.

La sección segunda del capítulo III está referida a la Cuenta General, detallándose su

contenido y el procedimiento de tramitación y aprobación.

Finalmente, la sección tercera del capítulo III, denominada información periódica regula la

información a rendir a las Juntas Generales.

El título VII está íntegramente dedicado al control de la actividad económica y financiera del

sector público foral. Su contenido no presenta modificaciones importantes respecto a la anterior

Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario en cuanto a los actos y acciones sujetos

a control y a su alcance, pero sí en cuanto a la estructura y desarrollo de su articulado,

incluyendo el control de los ingresos públicos.

Se regulan con mayor detalle tanto el control previo, en sus dos modalidades de control

interventor y control económico-normativo, como el control de carácter posterior, que se

materializa en el control económico-financiero y de gestión y el control financiero de

subvenciones.

Las disposiciones generales del capítulo I detallan con mayor precisión los objetivos de la

actividad de control y el órgano competente para su ejercicio, manifiestan los principios

generales que lo rigen y los deberes y facultades del personal que desempeñe funciones de

control. Termina este capítulo enumerando las cuatro modalidades de control que se definen

en este título.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 20

En el capítulo II se regula el control interventor, definiendo su objeto, alcance, ámbito de

aplicación y sus modalidades de ejercicio. Este control se extiende sobre el conjunto de actos

del sector público foral que tengan un contenido económico, directo o indirecto, si bien se prevé

que determinados actos administrativos no estén sujetos a fiscalización previa y que

reglamentariamente pueda limitarse su alcance y ser sustituido por el control económico

financiero y de gestión. Se excluyen de esta limitación los actos administrativos con contenido

económico cuya aprobación corresponda al Consejo de Diputados. Por último, se regulan la

omisión de fiscalización y los informes en los que se materializa este tipo de control.

El control económico-normativo al que hace referencia el capítulo III no supone variación

sustancial respecto a su regulación actual ya que el control interventor de la Norma Foral

anterior comprendía la fiscalización de todos los actos, documentos o expedientes con

contenido económico. Con la actual regulación el control sobre las disposiciones normativas

con contenido económico adquiere identidad propia. Se exceptúan de este control las

disposiciones normativas con contenido económico relacionadas con materias presupuestarias

y las reguladoras de los tributos concertados.

Siguiendo la estructura aplicada al control interventor, se define su alcance y la

materialización en informes de sus actuaciones.

En el capítulo IV se desarrolla el control económico-financiero y de gestión que sustituye al

control de auditoría de la normativa precedente, adquiriendo una regulación propia e

independiente del control financiero de subvenciones.

Este tipo de control alcanza el análisis de los ingresos y gastos públicos así como los

aspectos económico y financiero de las entidades en que se estructura el sector público foral.

Se realiza una regulación exhaustiva de su objeto y alcance, supeditando sus actuaciones a

las normas de auditoría del sector público y demás normas de auditoría generalmente

aceptadas.

A continuación se enumeran las distintas modalidades de este tipo de control,

diferenciándolas según sus objetos y modos de actuación.

Finaliza este capítulo con las referencias al plan anual de auditorías del sector público foral

y a los informes de auditoría en los que se recogen las actuaciones de este tipo de control.

El capítulo V se dedica al control financiero de subvenciones, regulado en la anterior Norma

Foral de Régimen Financiero y Presupuestario en el control de auditoría. Se define este control

como el que se ejerce respecto de las personas beneficiarias o entidades colaboradoras en

materia de subvenciones.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 21

Se regulan de una forma más precisa y detallada las finalidades de este control y las

comprobaciones que se pueden realizar. Una novedad importante con relación a la normativa

anterior es que el procedimiento de control financiero, una vez iniciado, se somete a un plazo

específico con posibilidad de ampliación en determinados supuestos.

Como en los tres tipos de control anteriores, a continuación se disponen los

correspondientes informes en los que se recogen los resultados de las actuaciones que se

realizan en el ejercicio de este control financiero de subvenciones.

El título VIII se dedica a las responsabilidades derivadas de las infracciones de la Norma

Foral que supongan un daño o perjuicio a las entidades integrantes del sector público foral.

Enumera los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiendo entre dolo

y culpa, y los supuestos de solidaridad y mancomunidad en la responsabilidad.

Se regulan, así mismo, la responsabilidad específica del personal funcionario en el ejercicio

de la función interventora y de ordenación de pagos, y el régimen procedimental de la

exigencia de dicha responsabilidad, que corresponderá al Consejo de Diputados.

Por último, se contempla el régimen jurídico de los reintegros derivados de la

responsabilidad y las diligencias previas tendentes a asegurar su exigencia.

Las materias reguladas en la presente Norma Foral se encuentran incluidas en el ámbito

económico-financiero en el que los territorios históricos tienen capacidad normativa para el

desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la

ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico, correspondiendo la aprobación de esta

Norma Foral a las Juntas Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la

Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración

del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Objeto de la Norma Foral.

La presente Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario,

económico-financiero, de contabilidad y de control del sector público foral del territorio histórico

de Gipuzkoa.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 22

TÍTULO I. SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 2. Clasificación del sector público foral . 1

1. A los efectos de la presente Norma Foral, el sector público foral del territorio histórico de

Gipuzkoa se halla integrado por la Administración Foral, que se identifica con la Diputación

Foral, por la Administración Institucional y por las sociedades mercantiles forales.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa es la única entidad del sector público foral de carácter

territorial.

3. La Administración Institucional se halla integrada por las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos forales.

b) Las entidades públicas empresariales forales.

4. Las entidades que integran la Administración Institucional tienen personalidad jurídica

pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los

términos previstos en esta Norma y demás normativa aplicable.

5. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos a las Juntas Generales corresponde

a la Diputación Foral de Gipuzkoa. Las Juntas Generales tendrán sobre ellos las mismas

competencias, potestades y atribuciones que se reconocen en la presente Norma Foral a la

Diputación Foral.

La presente Norma Foral no será de aplicación a las Juntas Generales, que gozan de

autonomía presupuestaria; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la

elaboración del proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.

Artículo 3. La Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se regirá, en cuanto a las materias propias de la Hacienda

Foral de Gipuzkoa, por las disposiciones referentes a la misma que le sean de expresa

1 NOTA: También se integran en el sector público foral las fundaciones forales a que se refiere la Disposición Adicional Octava de esta Norma Foral (redactada por el punto tres de la Disposición Final primera de la NF 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016)

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 23

aplicación y, en lo que no las contradigan, por las demás normas aplicables a las entidades del

sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa que se rijan por el derecho público.

Artículo 4. Los organismos autónomos forales.

1. Los organismos autónomos forales son entidades del territorio histórico de Gipuzkoa, de

naturaleza pública, que se rigen por el derecho administrativo y cuyo objetivo es la realización,

en régimen de descentralización, de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de

servicios públicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos forales dispondrán de los

ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las dotaciones que puedan

percibir a través de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. La creación y la extinción de organismos autónomos forales precisarán de norma foral. La

extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieran

establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.

4. Las modificaciones o refundiciones de organismos autónomos forales que no supongan

la alteración de sus fines generales se llevarán a cabo por decreto foral.

5. Los organismos autónomos forales se regirán, en cuanto a las materias propias de la

Hacienda Foral de Gipuzkoa, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de

expresa aplicación, y, en lo que no las contradigan, por las demás normas aplicables a las

entidades del sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa que se rijan por el derecho

público.

Artículo 5. Las entidades públicas empresariales f orales.

1. Las entidades públicas empresariales forales son entidades del territorio histórico de

Gipuzkoa, de naturaleza pública, a las que se encomienda la realización de actividades

prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles

de contraprestación.

2. Las entidades públicas empresariales forales se rigen por el derecho privado, excepto en

la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas

que tengan atribuidas y en los aspectos específicos regulados para las mismas en sus

estatutos y demás normativa aplicable.

3. Será de aplicación a las entidades públicas empresariales forales, lo dispuesto en los

apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 24

4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las

entidades públicas empresariales forales se regirá por las disposiciones de la presente Norma

Foral que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho

privado.

Artículo 6. Las sociedades mercantiles forales. 2

1. Son sociedades mercantiles forales las sociedades mercantiles en cuyo capital la

participación del sector público foral es superior al 50 por 100. Para la determinación de dicha

participación se tendrán en cuenta las participaciones, directas o indirectas, en el capital social

del resto de entidades que integran el sector público foral.

2. La creación y la extinción de sociedades mercantiles forales, así como la adquisición o

pérdida de la condición de partícipe mayoritario, precisarán de decreto foral.

3. Las sociedades mercantiles forales se regirán por su legislación específica y por el

derecho mercantil, civil o laboral.

No obstante, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control

de las sociedades mercantiles forales se regirá por las disposiciones de la presente Norma

Foral que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho

privado.

Artículo 7. Principios de actuación.

Las entidades del sector público foral actuarán en las materias de la Hacienda Foral de

Gipuzkoa conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control,

unidad de caja y coordinación.

2 Véase el Decreto Foral 91/1993, de 3 noviembre, por el que se establece el contenido de la documentación general

necesaria para la creación de sociedades públicas forales pertenecientes a la Administración Institucional del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, ya que conforme dispone la Disposición Derogatoria de la presente Norma Foral,

las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, continuarán

vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas

reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la misma.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 25

TÍTULO II. LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 8. La Hacienda Foral de Gipuzkoa.

1. La Hacienda Foral de Gipuzkoa está constituida por el conjunto de derechos y

obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de

Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales.

2. Son materias propias de la Hacienda Foral las siguientes:

a) El régimen del patrimonio.

b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.

c) El sistema de control y de contabilidad a que debe sujetarse la actividad económica del

sector público foral.

d) El régimen de la contratación.

e) El régimen de la Tesorería Foral.

f) La regulación de sus propios tributos y demás ingresos de derecho público y privado.

g) El régimen de endeudamiento.

h) El régimen de concesión de garantías.

i) El régimen de subvenciones.

j) El régimen de las prerrogativas del sector público foral en relación con las demás materias

de su Hacienda Foral.

k) Cualquier otra relacionada con los derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo 1

del presente artículo.

3. La Hacienda Foral de Gipuzkoa se regirá por la presente Norma Foral, por la Norma Foral

de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio y por las

demás disposiciones aplicables.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 26

Artículo 9. Prerrogativas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. 3

En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el

artículo anterior, la Hacienda Foral de Gipuzkoa dispondrá de las mismas prerrogativas que la

Hacienda Pública estatal, salvo disposición expresa en contrario con rango de norma foral o

ley.

Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes,

hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o

enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del

artículo 42.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio

Histórico de Gipuzkoa.

En este supuesto, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano competente

de la Administración Tributaria cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión

recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.

El régimen jurídico aplicable a esta responsabilidad será el contenido en la Norma Foral

2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su normativa

de desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS ECONÓMICOS.

Artículo 10. Concepto y clasificación.

1. Los derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se clasifican, por su naturaleza, en

públicos y privados.

2. Son derechos de naturaleza pública los que pertenecen a la Diputación Foral de

Gipuzkoa y a sus organismos autónomos forales como consecuencia de relaciones y

situaciones jurídicas en que se encuentren como titulares de potestades administrativas.

3. Son derechos de naturaleza privada los que pertenecen a la Diputación Foral de

Gipuzkoa y a sus organismos autónomos forales, cuando actúan sin ostentar las citadas

potestades.

3 El artículo 9 ha sido modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la Disposición Final Primera número uno de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017 (BOG de 30 de diciembre de 2016).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 27

Artículo 11. Derechos de naturaleza pública.

Son derechos de naturaleza pública los procedentes de:

a) Los tributos que integran el sistema fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa conforme a

lo establecido en el Concierto Económico.

b) Otros tributos que integran el sistema fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa.

c) Los precios públicos.

d) Las transferencias y subvenciones de otras entidades públicas.

e) Las operaciones de endeudamiento.

f) Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Diputación Foral de

Gipuzkoa y sus organismos autónomos forales.

g) Las exacciones, cautelares o no, derivadas de la ejecución subsidiaria de actos

administrativos.

h) Las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos a los derechos de naturaleza

pública.

i) Los intereses correspondientes a ingresos de derecho público.

j) Las cantidades que constituyen garantías de cumplimiento de obligaciones de naturaleza

pública.

k) Los importes a percibir por la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos

forales en virtud de contratos referentes a préstamos y garantías concedidos a otras personas

públicas o privadas.

l) Los reintegros de subvenciones cuya devolución proceda en favor de la Diputación Foral

de Gipuzkoa o de sus organismos autónomos forales como consecuencia del incumplimiento

del destino dado a dichas subvenciones o de las condiciones con las que se concedieron, de

conformidad con la normativa aplicable.

m) Cualquier otro derecho de naturaleza pública no comprendido en los apartados

anteriores.

Artículo 12. Derechos de naturaleza privada.

Son derechos de naturaleza privada los procedentes de:

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 28

a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza, susceptibles de valoración

económica, derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la

Diputación Foral de Gipuzkoa o de sus organismos autónomos forales, así como de los

derechos reales o personales de que fueren titulares dichas entidades, siempre que no se

hallen afectos al uso o al servicio público.

b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, por parte de la Diputación

Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos forales.

c) Cualquier otro derecho que sea consecuencia de relaciones jurídicas de derecho privado.

Artículo 13. Nacimiento, adquisición y extinción d e los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa .

1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se adquieren y

nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.

2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se extinguen por

las causas previstas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y las demás

previstas en las normas forales y en las leyes que les sean de aplicación.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral y en la normativa reguladora de cada

derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de

naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se someterán a lo establecido en la

Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y el Reglamento de Recaudación del

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 14. Administración.

1. La administración de los derechos económicos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

corresponde, según su titularidad, al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas o a los

órganos competentes de los organismos autónomos forales, sin perjuicio de las competencias

que ésta u otras normas forales atribuyan a otros departamentos o entidades del sector público

foral.

2. El manejo y custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrán encomendarse a

personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que

se determinen en su normativa reguladora.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 29

Artículo 15. Límites a que están sujetos los derec hos económicos.

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Foral

de Gipuzkoa fuera de los casos previstos por las leyes y las normas forales.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de

los derechos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, sino en los casos y formas que determinan las

leyes y las normas forales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente Norma

Foral.

3. La transacción judicial o extrajudicial y el sometimiento a arbitraje de los derechos de la

Hacienda Foral de Gipuzkoa requerirán de la autorización del Consejo de Diputados, salvo lo

dispuesto por normas forales específicas.

Artículo 16. Gestión de los derechos.

1. La gestión de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de

marzo, General Tributaria y en el resto de la normativa aplicable.

2. La gestión de los demás derechos se acomodará a lo regulado por las disposiciones

aplicables en cada caso.

3. Para la recaudación en periodo ejecutivo de los derechos de naturaleza pública distintos

de los tributarios, será de aplicación lo previsto en el capítulo V del título III de la Norma Foral

2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria.

Artículo 17. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral de Gipuzkoa .

1. Para la recaudación de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho

público deba percibir, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ostentará las prerrogativas legalmente

establecidas y actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.

A estos efectos, la Hacienda Foral de Gipuzkoa gozará de las prerrogativas, garantías y

facultades establecidas para los tributos en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General

Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa otorga a ésta el

derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá

suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de

conformidad con la persona deudora y con las garantías que se estimen oportunas, unas

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 30

condiciones singulares de pago, que no podrán ser más favorables para la persona deudora

que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial.

Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en

la normativa reguladora de los ingresos públicos.

Artículo 18. Providencia de apremio y suspensión d el procedimiento de apremio.

1. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y

tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y

derechos de las personas obligadas al pago de deudas correspondientes a derechos de

naturaleza pública.

2. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en

las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, y en

los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria.

3. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de

recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha

producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda,

que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha

prescrito el derecho a exigir el pago.

4. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece

el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene

derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Foral, formulará

reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.

5. Si se interpone tercería de dominio se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que

se refiere a los bienes y derechos controvertidos, una vez que se hayan adoptado las medidas

de aseguramiento que procedan.

6. Si la tercería fuera de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de

los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la

tercería.

Artículo 19. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral.

1. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral en virtud

de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 31

procedimiento regulados en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y en el

Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el aplazamiento o fraccionamiento de

los reintegros de prestaciones públicas indebidamente percibidas no devengarán interés

alguno, ni se exigirán garantías para su concesión, en los términos que se fijen

reglamentariamente.

Artículo 20. Compensación de deudas.

1. Las deudas de naturaleza pública de la persona obligada a su pago podrán extinguirse

total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor

del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La compensación se acordará de oficio o a instancia de la persona obligada al pago de la

deuda de naturaleza pública.

2. Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las

cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento o de la práctica de

una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

3. La extinción mediante compensación de las deudas que las entidades locales tengan con

la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá realizarse de conformidad con lo que establezca su

normativa específica.

4. La extinción de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad

Social y cualesquiera otras entidades de derecho público tengan con la Hacienda Foral de

Gipuzkoa, podrá realizarse, total o parcialmente, por vía de compensación, cuando se trate de

deudas vencidas, líquidas y exigibles, una vez que haya transcurrido el plazo de ingreso en

período voluntario.

5. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto para la

compensación en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y en el

Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 21. Efectividad de los derechos de natura leza privada.

Los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral de Gipuzkoa podrán hacerse

efectivos conforme a las normas y procedimientos del derecho privado.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 32

Artículo 22. Ejercicio de acciones judiciales.

1. Serán rescindibles, con arreglo a las disposiciones del derecho común, los actos y

contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales podrán ejercitar

cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de los derechos de la

Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Artículo 23. Intereses de demora de los derechos e conómicos.

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en virtud de derechos de

naturaleza pública, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de

las correspondientes obligaciones.

Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades

colaboradoras, mediante cuentas restringidas, que no sean ingresadas por dichas entidades en

la Tesorería Foral en los plazos establecidos.

2. El interés de demora aplicable resultará de la aplicación para cada año o periodo de los

que integren el periodo de cálculo, del interés legal del dinero para dichos ejercicios, salvo que

por norma foral se establezca uno diferente.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades aplicables

en materia tributaria.

Artículo 24. Prescripción de los derechos de la Hac ienda Foral de Gipuzkoa.

1. Salvo lo establecido por las disposiciones reguladoras de los distintos recursos,

prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Foral de Gipuzkoa:

a) A reconocer o liquidar créditos de naturaleza pública a su favor, contándose dicho plazo

desde el día siguiente en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la

fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde el día siguiente a aquél en que

finalice el plazo de pago en período voluntario.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 33

2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se interrumpirá

conforme a lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y se

aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque la persona interesada.

3. Salvo que las normas forales específicas dispongan otra cosa, la prescripción de los

derechos de naturaleza privada se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

4. Los derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa declarados prescritos deberán ser dados

de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

5. La declaración y exigencia de las responsabilidades que puedan derivarse por la

prescripción de derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se ajustarán a lo previsto en la

normativa reguladora de la responsabilidad contable.

Artículo 25. Derechos económicos de baja cuantía.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá disponer la no liquidación o, en su

caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten

deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su

exacción y recaudación representen.

CAPÍTULO TERCERO. OBLIGACIONES DE LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA.

Artículo 26. Fuentes de las obligaciones

Las obligaciones económicas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa nacen de las normas

forales y leyes que les sean aplicables, y de los negocios jurídicos, actos y hechos que, según

derecho, las generen.

Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones

1. Las obligaciones de la Hacienda Foral de Gipuzkoa son exigibles cuando resulten de la

ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma Foral,

de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá

efectuarse si el sujeto acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 34

Artículo 28. Obligaciones institucionales

Constituyen obligaciones institucionales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, atender a:

a) El pago del cupo al Estado por las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del

País Vasco, de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta del Concierto Económico.

b) La aportación a la Hacienda General del País Vasco para la financiación de sus

presupuestos, de acuerdo con lo que determine la Ley de Aportaciones del Parlamento Vasco.

c) La participación de las entidades locales del territorio histórico de Gipuzkoa en la

recaudación de los tributos concertados.

Artículo 29. Extinción de las obligaciones.

1. Las obligaciones de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se extinguen por las causas

contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La gestión de los créditos presupuestarios dirigida a extinguir las obligaciones de la

Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título III de esta

Norma Foral y disposiciones de desarrollo.

Artículo 30. Prerrogativas.

1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar orden de embargo ni despachar

mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren

materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus

rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o

cuando se trate de valores o títulos representativos de sociedades mercantiles forales que

ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

2. El cumplimiento de las resoluciones firmes de toda clase de autoridades y tribunales que

determinen obligaciones o responsabilidades económicas a cargo de la Hacienda Foral de

Gipuzkoa, corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia,

sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo

con las leyes y las normas forales.

3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al

crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el

pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 35

procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de

la resolución judicial.

4. No podrá exigirse fianza, ni cualquier otra garantía, para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de la Hacienda Foral.

Artículo 31. Intereses de demora de las obligacion es.

Si la Diputación Foral de Gipuzkoa o los organismos autónomos forales no pagaran al

sujeto acreedor de la Hacienda Foral dentro de los tres meses siguientes al día del

reconocimiento de la obligación o de la notificación de la resolución judicial, abonarán el interés

de demora señalado en el artículo 23 apartado 2 de esta Norma Foral, sobre la cantidad

debida, desde que el sujeto acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el

cumplimiento de la obligación.

En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo

dispuesto en su normativa o legislación específica.

Artículo 32. Prescripción de las obligaciones.

1. Salvo lo establecido por leyes o normas forales específicas, prescribirán a los cuatro

años:

a) El derecho al reconocimiento o la liquidación, por parte de la Diputación Foral de

Gipuzkoa y de sus organismos autónomos forales, de toda obligación que se hubiese solicitado

sin la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que

se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el

derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese

reclamado por las personas acreedoras legítimas o sus derechohabientes. El plazo se contará

desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Salvo lo establecido por ley o norma foral en contrario, la prescripción se interrumpirá

conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Foral de Gipuzkoa que hayan prescrito deberán

ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 36

TÍTULO III. PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 33. Principios y reglas de programación pr esupuestaria

1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de plurianualidad,

transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las disposiciones forales en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos,

los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de las entidades que

componen el sector público foral que afecten a los gastos públicos, deben valorar sus

repercusiones y efectos, y supeditarse a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de

los escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 34. Principios de gestión presupuestaria.

La gestión del sector público foral, enmarcada en los límites de un escenario plurianual, está

sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Juntas Generales de Gipuzkoa y

sujeta a los siguientes principios:

a) Principio de universalidad: Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa comprenderán todos los derechos que se prevean liquidar y las obligaciones que sea

necesario atender.

No obstante, las previsiones presupuestarias de los ingresos tributarios se realizarán

conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

b) Principio de especialidad: Los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la

finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Norma Foral de Presupuestos

Generales de cada ejercicio o por las modificaciones realizadas conforme a esta Norma Foral.

c) Principio de equilibrio financiero: Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que la totalidad de

los ingresos cubra el importe de los gastos.

d) Principio de integridad: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se

aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 37

mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una norma foral

lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo regulado en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos que se

declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente y las previstas en la normativa

reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por las

personas administradas para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos

presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las

participaciones en la recaudación de los tributos, cuando así esté previsto normativamente.

A los efectos de este apartado, se entenderá por importe íntegro el que resulte después de

aplicar las exenciones y bonificaciones procedentes.

e) Principio de no afectación: Los recursos de las entidades que componen el sector público

foral se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que en la

normativa específica de cada ingreso se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 35. Escenarios presupuestarios plurianuale s

1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se encuadran anualmente los

Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, constituyen la programación de la

actividad del sector público foral con presupuesto limitativo. En estos escenarios se definirán

los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a

asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los

compromisos de gasto ya asumidos. Así mismo, determinarán los límites que la acción de

gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.

2. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por el Departamento

para la Fiscalidad y las Finanzas, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Diputados con

anterioridad a la aprobación del proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio, y contendrán la actualización de las

previsiones contenidas en los escenarios aprobados en el ejercicio anterior.

3. Los escenarios presupuestarios plurianuales se referirán a los tres ejercicios siguientes y

estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.

El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los

coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que

los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades

establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta las

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 38

obligaciones derivadas de la actividad del sector público foral que tengan su vencimiento en el

periodo a considerar y los compromisos de gasto existentes.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOAKO

Sección primera. Contenido y principios ordenadores

Artículo 36. Definición.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa son la expresión formal y

documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que

constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por el sector público foral

del territorio histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico.

Artículo 37. Alcance subjetivo.

1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa están integrados por los

correspondientes a cada una de las entidades que componen el sector público foral.

2. Los presupuestos a que se refiere el apartado anterior son:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales.

c) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales forales.

d) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales.

Artículo 38. Contenido.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa determinarán:

a) Los derechos que las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado 2 del

artículo anterior prevean reconocer durante el ejercicio.

b) Las obligaciones económicas que como máximo puedan reconocer las entidades

referidas en el párrafo anterior.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 39

c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las

entidades públicas empresariales forales y por las sociedades mercantiles forales.

d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los

programas, con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.

Artículo 39. Ámbito temporal.

1.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven,

con la excepción de los ingresos por tributos, que se aplicarán al presupuesto con el mismo

criterio que el utilizado en su presupuestación.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que

correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados

dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2.- El ejercicio de entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales

coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación contable de

las operaciones realizadas.

Artículo 40. Presupuesto de ingresos.

1. Los importes incluidos en el presupuesto de ingresos tendrán valor estimativo.

2. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán

desafectados del destino específico que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su

reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.

3. El remanente de tesorería disponible podrá figurar como recurso en el presupuesto inicial

de ingresos.

Artículo 41. Presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos recogerá, con la especificidad que para cada caso se determine

en la presente Norma Foral:

a) Los créditos de pago necesarios para atender las obligaciones susceptibles de ser

ordenadas con cargo al ejercicio presupuestario.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 40

b) Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a los gastos que hayan de

contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios

presupuestarios posteriores, todo ello en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Sección segunda. Estructuras presupuestarias

Artículo 42. Estructura básica.

1. El sector público foral aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la

Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de

estructura presupuestaria homogéneos a los utilizados por las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de posibilitar la consolidación de los

presupuestos de las instituciones y entidades integrantes del sector público vasco.

2. Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la determinación de la

estructura de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral,

debiendo para ello tener en cuenta la organización del sector publico foral, la naturaleza

económica de los ingresos y gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir.

3. Los estados de gastos e ingresos de los presupuestos a que se refieren las letras a) y b)

del artículo 37, apartado 2 de la presente Norma Foral se estructurarán conforme a las

clasificaciones que se detallan en los artículos siguientes.

4. La estructura presupuestaria deberá facilitar la correcta aplicación de la normativa

contable vigente, así como permitir la presentación de los resultados del ejercicio de forma

clara y fiable.

Artículo 43. Clasificación económica.

1. La clasificación económica del presupuesto de ingresos distinguirá las previsiones para

las operaciones corrientes, de capital y financieras.

Los ingresos de operaciones corrientes distinguirán entre:

a) Impuestos directos.

b) Impuestos indirectos.

c) Tasas y otros ingresos.

d) Transferencias y subvenciones corrientes.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 41

e) Ingresos patrimoniales.

Los ingresos de operaciones de capital distinguirán entre:

a) Enajenación de inversiones reales.

b) Transferencias y subvenciones de capital.

Los ingresos de operaciones financieras distinguirán entre:

a) Activos financieros.

b) Pasivos financieros.

2. La clasificación económica del presupuesto de gastos distinguirá entre créditos para las

operaciones corrientes, de capital y financieras.

Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:

a) Gastos de personal.

b) Gastos corrientes en bienes y servicios.

c) Gastos financieros.

d) Transferencias y subvenciones corrientes.

e) Fondo de contingencia y otros imprevistos.4

Los créditos para operaciones de capital distinguirán entre:

a) Inversiones reales.

b) Transferencias y subvenciones de capital.

Los créditos para operaciones financieras distinguirán entre:

a) Activos financieros.

b) Pasivos financieros.

4 El apartado e) del artículo 43.2 ha sido añadido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el número uno de la Disposición Final Tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018 (BOG de 27 de diciembre de 2017).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 42

Artículo 44. Clasificación por programas y funcion al.

1. Los programas presupuestarios integrarán los objetivos que la entidad pública desee

alcanzar con su actividad y los créditos presupuestarios necesarios para la realización de las

actividades orientadas a la consecución de dichos objetivos.

2. Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos,

medios humanos y financieros necesarios, actividades a llevar a cabo y responsables de su

ejecución.

3. Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y

susceptibles de seguimiento. En los casos en que no sean cuantificables, se adoptarán los

indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos

propuestos.

4. Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que deriven de su

realización, que se recogerán en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.

5. La clasificación funcional agrupará los créditos de acuerdo con su finalidad, deducida del

programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza.

Artículo 45. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica presentará, con el nivel de especificación organizativa que se

determine, los créditos asignados a los distintos centros gestores de gastos.

Sección tercera. Elaboración y aprobación de los presupuestos.

Artículo 46. Directrices.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas,

aprobará las directrices técnicas y económicas de distribución del gasto, estableciendo los

criterios y plazos de elaboración de las propuestas de presupuestos y las limitaciones que

deban respetarse.

Artículo 47. Procedimiento.

1. En cumplimiento de las directrices a que se refiere el artículo anterior, cada departamento

elaborará y enviará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la siguiente

documentación:

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 43

a) La propuesta del presupuesto de ingresos y de gastos del propio departamento, así como

la correspondiente a cada una de las entidades que componen la Administración Institucional y

sociedades mercantiles forales a ellos adscritos.

b) Un informe explicativo de las diferencias más significativas que presenta cada

presupuesto respecto al vigente, así como de los criterios adoptados para su elaboración.

2. Las propuestas a que se refiere el apartado a) anterior, se elaborarán de conformidad con

las directrices aprobadas por el Consejo de Diputados, así como con las disposiciones y

normas en vigor que sean aplicables en cada caso, y comprenderán todas las actividades,

operaciones y servicios que deba realizar el departamento o entidad de que se trate en virtud

de las funciones que tenga asignadas.

3. El presupuesto de las entidades que componen la Administración Institucional y de las

sociedades mercantiles forales incluirá, en su caso, el importe de las transferencias corrientes

a recibir, tanto de la Diputación Foral de Gipuzkoa como del resto de entidades integrantes del

sector público foral, necesarias para equilibrar financieramente el anteproyecto del presupuesto

de gastos. Los importes a transferir y recibir, según los respectivos presupuestos, deberán ser

idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio.

4. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas elaborará y remitirá al Consejo de

Diputados, para su aprobación, el anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales

del Territorio Histórico de Gipuzkoa con el contenido previsto en el artículo siguiente.

5. Como documentación complementaria al anteproyecto de Norma Foral, el Departamento

para la Fiscalidad y las Finanzas elaborará y remitirá al Consejo de Diputados la siguiente

documentación:

a) Un informe sobre la situación económica del territorio histórico de Gipuzkoa.

b) Una memoria explicativa en la que se recoja un análisis, tanto de las modificaciones que

presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como

del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en el proyecto de Norma

Foral de Presupuestos Generales.

c) El presupuesto consolidado del sector público foral.

d) La memoria de los gastos fiscales.

e) Cualquier otra información que el Consejo de Diputados determine.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 44

Artículo 48. La Norma Foral de Presupuestos General es del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa tiene por

objeto la aprobación de los presupuestos enumerados en el artículo 37 apartado 2 de esta

Norma Foral y está integrada por el articulado con sus anexos y los presupuestos de ingresos y

de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 43, 44 y 45 de

esta Norma Foral.

2. En el articulado de la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa de cada ejercicio se deberán regular, de forma expresa:

a) Los límites y condiciones de endeudamiento y de prestación de garantías de las

entidades del sector público foral.

b) El importe de los gastos fiscales que afecten a los tributos.

3. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrá

extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones propias de la Hacienda Foral de

Gipuzkoa o relacionadas con ésta, tales como el régimen de las retribuciones del personal y de

los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los presupuestos generales y

al régimen presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos.

Artículo 49. Remisión a las Juntas Generales.

El Consejo de Diputados remitirá a las Juntas Generales el proyecto de Norma Foral de

Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa junto con la documentación

complementaria a que se refiere el artículo 47 apartado 5 de la presente Norma Foral, antes del

día 1 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiera.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES.

Sección primera. De los créditos presupuestarios

Artículo 50. Los créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios son las asignaciones individualizadas de los gastos

necesarios para realizar las actividades precisas para alcanzar los objetivos que figuran en los

programas presupuestarios. Los créditos presupuestarios están a disposición de las unidades

gestoras responsables de los programas. Se detallarán de acuerdo con la clasificación

orgánica, por programas, económica y funcional que en cada caso proceda, conforme a lo

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 45

establecido en los artículos 43, 44 y 45 de esta Norma Foral, sin perjuicio de los desgloses

necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

2. Los créditos presupuestarios se dividen en créditos de pago y créditos de compromiso,

siendo los primeros los correspondientes al ejercicio actual y los créditos de compromiso los

que afectan a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan.

Artículo 51. Los créditos de pago.

1. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos se destinarán al cumplimiento de

las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones

aprobadas conforme a esta Norma Foral.

2. Los créditos de pago tendrán carácter limitativo a nivel de artículo y programa, con las

siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes a los

gastos de capítulo I -gastos de personal-.

b) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa los créditos de pago incluidos

en el capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-, los que se destinen al pago de

intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento y las cantidades

consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País

Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en

la recaudación de tributos concertados.

3. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada

ejercicio podrá establecer excepciones a las reglas generales enunciadas en el apartado

anterior, cuando la naturaleza de los créditos lo requiera.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al

importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los

actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a esta Norma Foral que incumplan

esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VIII de esta Norma

Foral. Cuando los créditos de pago se refieran a gastos respecto de los cuales también esté

dotado un crédito de compromiso, podrá comprometerse el importe equivalente a la suma de

las dotaciones de ambos créditos.

5. Dentro de los niveles de especificación aprobados, podrán crearse las partidas

presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 46

6. Los créditos de pago que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al

cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta Norma Foral.

Artículo 52. Crédito global.

1. Dentro del presupuesto de gastos de la Diputación Foral, podrá incluirse un crédito de

pago global para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para

hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la

financiación de los créditos ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma

Foral.

2. La dotación del crédito global no superará el 5% del importe total de los créditos de pago

del presupuesto propio de la Diputación Foral. El importe del presupuesto propio se calcula

deduciendo del total del presupuesto los créditos destinados al pago del cupo al Estado,

aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio

histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de los tributos concertados.

Artículo 53. Créditos ampliables.

1. Recibirán la calificación de ampliables aquellos créditos de pago cuya cuantía puede ser

incrementada para hacer frente a obligaciones de rango legal y aquellos otros que se señalen

expresamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada

ejercicio.

También serán ampliables aquellos créditos cuya cuantía se fije en función del

reconocimiento de derechos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, hayan sido

afectados directamente al crédito o créditos de que se trate.

2. Los créditos de pago ampliables figurarán expresamente como tales en los presupuestos

de gastos respectivos.

3. Los incrementos de los créditos ampliables serán financiados mediante el régimen de

modificaciones de créditos previsto en la presente Norma Foral.

Artículo 54. Créditos de compromiso.

1. Los créditos de compromiso son el conjunto de gastos de carácter plurianual, referentes a

ejercicios futuros, que pueden comprometerse durante el ejercicio. Estos créditos se

especificarán en el escenario presupuestario plurianual.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 47

2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total, las

anualidades y los ejercicios previstos para su ejecución.

3. No se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos que correspondan a

personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos

relativos al arrendamiento de bienes y los de tracto sucesivo de carácter permanente.

4. Tendrá la consideración de créditos de compromiso los destinados a la compra de bienes

inmuebles con pago diferido, cuando su importe exceda de un millón de euros.

5. Los créditos de compromiso se presentarán debidamente referenciados, en su caso, a los

créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos

de pago estén incluidos.

6. Las normas forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa

autorizarán el límite máximo de créditos de compromiso que el Consejo de Diputados y los

órganos competentes de los organismos autónomos forales pueden aprobar en el ejercicio

presupuestario. Así mismo, determinarán los límites de las modificaciones que se puedan

realizar en la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados en

el presupuesto.

7. (…)5

Sección segunda. De las modificaciones de los créditos presupuestarios

Artículo 55. Modificaciones de los créditos inicia les.

1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo

podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento

establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Habilitaciones.

c) Incorporaciones.

d) Anulaciones.

5 El número 7 del artículo 54 ha sido derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional undécima de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011 (BOG de 28 de diciembre de 2010).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 48

e) Créditos adicionales.

2. Toda propuesta de modificación deberá indicar expresamente los créditos afectados por

la misma, las razones que la justifican y, en su caso, la incidencia en la ejecución de los

correspondientes programas de gasto.

Artículo 56. Transferencias de créditos de pago.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios, que

pueden dar lugar a la creación de nuevos créditos, y que están sujetas a las siguientes

restricciones:

a) No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que su

disposición aprobatoria establezca lo contrario.

b) La minoración de los créditos ampliables supondrá la pérdida de esta calificación.

c) No minorarán los créditos que hayan sido aumentados.

d) No aumentarán los créditos que hayan sido minorados por otra transferencia.

2. Las restricciones detalladas en los apartados anteriores no afectarán a las transferencias

de créditos:

a) Que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del cupo al Estado, aportación

a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico

de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de los tributos concertados.

b) Que se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias de servicios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco al territorio histórico de Gipuzkoa.

c) Que afecten a créditos del capítulo I -gastos de personal-. 6

d) Que se vayan a realizar entre los créditos destinados al endeudamiento.

e) Que se produzcan entre los créditos adicionales destinados a atender gastos

ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

6 Letra c) del número 2 del artículo 56 redactada, con efectos de 1 de enero de 2010, por la Disposición Adicional Séptima de la Norma Foral 3/2009, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2010 (BOG de 28 de diciembre).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 49

f) Que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una

adecuada imputación contable de los gastos.

g) Que fije la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

3. Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de

operaciones de capital, créditos de operaciones financieras o créditos ampliables, con las

siguientes excepciones:

a) Los créditos excedentarios de operaciones corrientes podrán destinarse a financiar

aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

b) Los créditos excedentarios del capítulo VI -inversiones reales- podrán destinarse a

financiar créditos de los capítulos I -remuneraciones al personal- y II -gastos corrientes en

bienes y servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de una inversión.

c) Los créditos excedentarios del capítulo IX -pasivos financieros- podrán destinarse a

financiar los créditos del capítulo III -intereses-.

d) Se podrán realizar transferencias de la dotación del crédito global a los créditos del resto

de programas del presupuesto.

4. El departamento que solicite la transferencia deberá justificar la necesidad de una mayor

dotación presupuestaria e identificar los créditos presupuestarios que proponga minorar.

5. Las transferencias de créditos de pago serán aprobadas por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Diputados aprobará las transferencias de créditos cuando los créditos de

pago que se aumenten o minoren estén relacionados con la creación o modificación de un

crédito de compromiso, así como las transferencias derivadas de la disminución total o parcial

de una subvención nominativa. 7

b) El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas

aprobará las transferencias entre créditos de pago de distintos departamentos.

7 Letra a) del número 5 del artículo 56 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por la disposición adicional novena de la Norma Foral 12/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013 (BOG de 28 de diciembre).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 50

c) El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre

créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto y del presupuesto de los

organismos autónomos forales adscritos, cuyo importe no supere los 15.000 euros. 8

d) El director o directora general de Finanzas y Presupuestos aprobará las transferencias

entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto, por importe superior a 15.000

euros, y las transferencias entre créditos de pago de distintos programas de un departamento u

organismo autónomo foral. 9

6. El importe de los créditos aumentados por transferencias de créditos entre distintos

programas no podrá superar el 15% del presupuesto propio, no computando a estos efectos las

transferencias de crédito realizadas que afecten a las partidas de cupo al Estado, aportaciones

a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aportación a los municipios por su participación en

la recaudación de tributos concertados y los gastos derivados de la carga financiera.

Artículo 57. Transferencias de créditos de comprom iso.

1.10 El Consejo de Gobierno Foral podrá aprobar transferencias entre créditos de

compromiso, incluso mediante la creación de nuevos créditos de compromiso, así como la

redistribución de sus anualidades, con el límite acumulativo máximo que autoricen las Juntas

Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 apartado 6, de esta Norma Foral.

2. Las transferencias de créditos de compromiso estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de

minoración en el ejercicio.

3. Las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso tendrán la consideración de

presupuesto inicial.

8 Letra c) del número 5 del artículo 56 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición final primera de la Norma Foral 8/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008 (BOG de 31 de diciembre). 9 Letra d) del número 5 del artículo 56 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por la disposición adicional novena de la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2016 (BOG de 30 de diciembre). 10 El apartado 1 del artículo 57 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el punto uno de la disposición final primera de la Norma Foral 8/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016 (BOG de 30 de diciembre).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 51

Artículo 58. Habilitaciones de créditos.

1. Las habilitaciones de créditos son modificaciones que incrementan los créditos como

consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el

presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a habilitaciones de créditos los ingresos realizados en el mismo ejercicio

como consecuencia de:

a) Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para

financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su

naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Venta de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos y correspondientes a ejercicios cerrados.

g) Otras aportaciones que se reciban de otras administraciones o de otras entidades

públicas o que procedan de personas o entidades privadas.

3. Las habilitaciones de créditos sólo podrán realizarse cuando se hayan efectuado los

correspondientes ingresos que las justifiquen. No obstante, en los supuestos previstos en los

apartados a), b) y d) podrán realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o la

existencia formal del compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea

realizar en el mismo ejercicio.

4. Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio para la financiación de un gasto

determinado darán lugar a habilitaciones de créditos únicamente cuando tales ingresos no se

hayan previsto en el presupuesto inicial de ingresos.

Si el presupuesto de gastos contempla crédito de pago suficiente para realizar la actividad

cofinanciada, los ingresos recibidos no darán lugar a una habilitación de crédito.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 52

5. Las habilitaciones de créditos que no estén originadas por ingresos afectados a la

realización de actuaciones o gastos determinados solo podrán efectuarse si la ejecución de los

ingresos asegura una adecuada financiación del presupuesto.

6. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de inmovilizado o de reembolsos de

préstamos, las habilitaciones deberán destinarse a la financiación de operaciones de capital o

financieras.

7. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las

habilitaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la

misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes

enajenados, o por la prestación del servicio.

811. Se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros

ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de

ingresos permita prever que a final de ejercicio las previsiones iniciales consignadas van a ser

superadas, siempre que su destino sea:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o

la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la

recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del

endeudamiento.

La norma foral de presupuestos generales del Territorio Histórico de cada ejercicio podrá

ampliar el destino de las habilitaciones de crédito previstas en el presente apartado.

9. Los ingresos enumerados en el apartado 2 de este artículo, que se produzcan en el

último trimestre del ejercicio, podrán destinarse a financiar habilitaciones de créditos en el

presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los

apartados 6 y 7 anteriores.

10. El Consejo de Diputados será el órgano competente para aprobar las habilitaciones de

créditos, con excepción de las que se financien con los ingresos previstos en los apartados 2a)

y 2e) de este artículo, que serán aprobadas por el Director o Directora General de Finanzas y

Presupuestos.

11 El apartado 8 del artículo 58 ha sido modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la Disposición Final Primera número dos de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017 (BOG de 30 de diciembre de 2016).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 53

11. Los créditos habilitados no podrán superar el 5% del presupuesto propio de la

Diputación Foral, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. A efectos de este límite, no se

computarán las habilitaciones de créditos que se realicen para hacer frente a gastos derivados

de obligación legal.

Para la aprobación de las habilitaciones de crédito que superen el límite señalado en el

párrafo anterior, el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y

las Finanzas, remitirá a las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de habilitación de

créditos.

Artículo 59. Incorporación de créditos al presupue sto.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 51 apartado 6, el Consejo de Diputados, en los

seis primeros meses del ejercicio, podrá incorporar al presupuesto de la Diputación Foral y al

de sus organismos autónomos forales los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los

siguientes casos:

a) Los créditos autorizados que hayan sido financiados mediante transferencias de créditos,

créditos adicionales y habilitaciones de crédito aprobadas en el último trimestre del ejercicio

anterior.

b) Los créditos dispuestos para operaciones corrientes en los que, por causa justificada, no

haya podido reconocerse la obligación.

c) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

d) Los créditos autorizados para operaciones de capital y financieras para los que por causa

justificada, no haya podido disponerse el gasto.

e)12 Los créditos dispuestos para operaciones de capital y financieras para los que por

causa justificada, no haya podido reconocerse la obligación.

f)13 Los créditos presupuestarios destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la

Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de

Gipuzkoa por su participación en los tributos concertados.

12 La letra e) actual es introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la Disposición Final Primera número tres de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017 (BOG de 30 de diciembre de 2016). 13 La letra e) del apartado 1 del artículo 59 pasa a ser la letra f), con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la Disposición Final Primera número tres de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 54

2. Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán

aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y la disposición,

quedando anulados aquéllos en que no se haya producido el reconocimiento de la obligación

dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, con las excepciones que se señalen en

la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio.

3. La incorporación al presupuesto de créditos del ejercicio anterior podrá realizarse siempre

que exista financiación suficiente, no pudiendo, en ningún caso, superarse el endeudamiento

autorizado en el presupuesto.

Artículo 60. Anulación de créditos.

1. La anulación de créditos es la modificación del presupuesto de gastos que supone una

disminución total o parcial del crédito asignado a una partida del presupuesto con el objeto de

financiar el remanente de tesorería negativo.

2. A tal fin, el Consejo de Diputados podrá anular cualquier crédito del presupuesto de

gastos, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin que se perjudique la

realización de la actividad presupuestada.

Artículo 61. Créditos adicionales.

1. Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto algún gasto que no pueda

demorarse hasta el ejercicio siguiente y su dotación no resulte posible a través de las restantes

figuras previstas en el artículo 55 de esta Norma Foral, el Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas propondrá al Consejo de Diputados la remisión a las Juntas Generales de un

proyecto de norma foral de crédito adicional.

Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la

Fiscalidad y las Finanzas, podrá autorizar anticipos de tesorería para atender gastos

inaplazables, con un límite del 20% del crédito propuesto, una vez iniciada la tramitación de un

proyecto de norma foral de crédito adicional.

2. En caso de calamidades públicas u otros supuestos análogos de carácter excepcional

que requieran la inmediata actuación de la Diputación Foral, el Consejo de Diputados, velando

por el interés general, podrá autorizar mediante un decreto foral-norma los créditos adicionales

necesarios para atender a tales situaciones.

3. Si las Juntas Generales no aprobaran el proyecto de Norma Foral o, en su caso, no

convalidaran el decreto-foral norma, los gastos realizados de conformidad con los apartados 1

aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017 (BOG de 30 de diciembre de 2016).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 55

y 2 anteriores se cancelarán con cargo a los créditos del respectivo departamento y/o a los

créditos presupuestarios que determine el Consejo de Diputados.

Artículo 62. Creación y agrupación de programas.

1. El Consejo de Diputados, con arreglo al régimen de modificaciones regulado en la

presente Norma Foral, puede autorizar la dotación de nuevos programas no recogidos en los

correspondientes presupuestos de gastos.

2. Se entenderá por agrupación de programas el trasvase a un programa existente de todos

los ingresos y créditos contenidos en otro u otros programas, manteniendo el destino inicial del

gasto.

El Consejo de Diputados podrá autorizar la agrupación de programas, a propuesta del

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, previa iniciativa del departamento o

departamentos afectados, siempre que así lo justifiquen razones de reorganización

administrativa o de mejora en la eficacia de la ejecución del gasto.

3. La creación y agrupación de programas deberán ser comunicadas a las Juntas Generales

en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

CAPÍTULO CUARTO ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES FORALES Y SOCIEDADES MERCANTILES FORALES.

Artículo 63. Presupuesto y estados financieros pre visionales.

1. Las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales

elaborarán sus presupuestos de explotación y de capital, que detallarán los recursos y

dotaciones anuales necesarias para el desarrollo de su actividad en el ejercicio presupuestario.

2. Así mismo, elaborarán una memoria comprensiva de las actividades generales de cada

entidad que incluya las principales realizaciones llevadas a cabo, los objetivos generales a

alcanzar y su cuantificación.

3. Como información adicional, se acompañará el programa de actuación plurianual que

incluirá los siguientes estados financieros previsionales para el ejercicio relativo al proyecto de

presupuestos generales y de los tres ejercicios inmediatamente siguientes:14

14 El número 3 del artículo 63 redactado por la Disposición Adicional Decimoprimera de la Norma Foral 9/2008, 23 diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009 (BOG de 31 de diciembre).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 56

a) Cuenta provisional de pérdidas y ganancias.

a) Balance.

b) Estado de cambios de patrimonio neto.

c) Estado de flujos de efectivo.

d) Programa de actuaciones, inversiones y financiación.

4. De acuerdo con los citados estados financieros y a efectos de la integración de los

presupuestos de las entidades públicas empresariales forales y de las sociedades mercantiles

forales con el resto de presupuestos del sector público foral, se confeccionará un presupuesto

de ingresos y gastos para cada ejercicio, de acuerdo con la clasificación económica establecida

en el artículo 43 de la presente Norma Foral.

Artículo 64. Dotaciones del presupuesto de explota ción y de capital.

1. Las dotaciones del presupuesto de explotación y de capital tendrán carácter estimativo,

con las excepciones que se establecen en el apartado siguiente, recogiendo en consecuencia

las previsiones de la entidad o sociedad sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio

presupuestario.

2. Tendrán siempre carácter limitativo las dotaciones con destino a transferencias y

subvenciones tanto corrientes como de capital.

Artículo 65. Variaciones en los presupuestos. 15

1. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones

forales dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos reflejados en sus

presupuestos de explotación y capital y en sus programas de actuación plurianual, en su caso.

2. Las aportaciones recibidas de la Diputación Foral que no hubiesen sido aplicadas a la

finalidad prevista en el presupuesto deberán ser reintegradas a la Tesorería Foral, si así lo

solicitase el Departamento de Hacienda y Finanzas.

15 El artículo 65 ha sido modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por la Disposición Final Tercera número dos de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018 (BOG de 27 de diciembre de 2017).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 57

CAPÍTULO QUINTO. LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 66. Principios de funcionamiento de la ge stión económico-financiera.

1. Las entidades que integran el sector público foral adecuarán su gestión económico-

financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la

eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y

transparencia en su actividad administrativa.

2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público foral

tendrán como finalidades el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados,

contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de

acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Diputados y en función de los

recursos disponibles.

Artículo 67. Memoria económica.

Todo anteproyecto de norma foral, decreto foral o propuesta de acuerdo del Consejo de

Diputados, cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de

ingresos públicos, tanto en el ejercicio corriente como en posteriores, deberá incluir

necesariamente, entre los antecedentes y estudios previos, una memoria económica elaborada

por el departamento que formule la propuesta, a la que se unirá un informe del Departamento

para la Fiscalidad y las Finanzas, en el que se pondrán de manifiesto las repercusiones

presupuestarias de la adopción de tal disposición.

Artículo 68. Gestión del presupuesto de ingresos.

1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, sucesivas o

simultáneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. Reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa

específica de cada recurso, un derecho a favor de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 apartado 2 de esta Norma Foral, la

extinción del derecho podrá producirse por su cobro, en efectivo o en especie, o por

compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 58

Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada,

distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el

proceso de recaudación.

Artículo 69. Devoluciones de ingresos.

En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirán el reconocimiento del derecho a la

devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente

establecida, y el pago de la devolución.

Artículo 70. Gestión del presupuesto de gastos.

1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto

determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un

crédito presupuestario.

La autorización inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones

con terceros ajenos a la Hacienda Foral.

3. La disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de

los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un

importe determinado o determinable.

La disposición es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la

Hacienda Foral a la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de

un crédito exigible contra la Hacienda Foral, derivado de un gasto autorizado y dispuesto y que

comporta la propuesta de pago correspondiente.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 59

5. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Foral se producirá previa

acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el

derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y

comprometieron el gasto.

6. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas determinará los documentos y

requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 apartado 1 de esta Norma Foral, las

obligaciones de la Hacienda Foral se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o

cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Norma Foral y en las disposiciones

especiales que resulten de aplicación.

8. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determine, se acumularán en un solo

acto las fases de ejecución precisas.

9. La ejecución de los créditos de compromiso comprenderá las operaciones de

autorización y disposición del gasto.

Artículo 71. Competencias en materia de gestión de gastos.

1. En el ámbito de la Diputación Foral, la autorización y disposición de gastos y el

reconocimiento de las obligaciones, se efectuarán por los distintos órganos forales en el

ejercicio de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral

6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del

Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa aplicable.

2. En los organismos autónomos forales, la autorización y disposición de gastos y el

reconocimiento de obligaciones corresponderán a los órganos que sus estatutos determinen.

Artículo 72. Ordenación de pagos.

1. Corresponde al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas la ordenación de pagos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá

determinar la creación de ordenaciones de pagos delegadas, cuando sean requeridas para dar

una mayor agilidad a los servicios.

2. Las órdenes de pago se expedirán a favor de los sujetos acreedores que figuran en la

correspondiente propuesta de pago. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 60

regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de entidades financieras colaboradoras

o de otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarios para su posterior

entrega a los acreedores.

3. La ordenación de pagos de los organismos autónomos forales será ejercida, conforme a

sus estatutos, por el órgano al que corresponda, y en los términos establecidos en los mismos.

Artículo 73. Embargo de derechos de cobro.

Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio

de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por

órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares

ostenten frente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, se comunicarán necesariamente al

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para su debida práctica mediante la consulta al

sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada

con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe

del embargo, ejecución o retención, y la especificación del derecho de cobro afectado con

expresión del importe.

Artículo 74. Pagos indebidos y demás reintegros.

1. Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho,

en favor de persona en quien no concurra tal derecho de cobro frente a la Administración.

2. El perceptor de un pago indebido queda obligado a su restitución. El órgano que haya

cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato la restitución de las

cantidades indebidamente pagadas.

3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes

a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los

procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro

establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que

determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo

establecido en el capítulo II del título II de esta Norma Foral.

4. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el

reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado

anterior podrá devengar el interés previsto en el artículo 23 de esta Norma Foral, desde el

momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del

reintegro.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 61

Artículo 75. Pagos «a justificar».

1. Las órdenes de pago que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa

aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 70 apartado 5 de esta

Norma Foral, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los

correspondientes créditos presupuestarios.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta

de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas lo considere necesario para agilizar la gestión

de los créditos.

3. Con cargo a los pagos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse

obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

4. Los perceptores de estos pagos deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y

reintegrar a la Tesorería Foral los no utilizados, estando sujetos al régimen de

responsabilidades previsto en esta Norma Foral.

El plazo de rendición de las cuentas será de dos meses. El Diputado o Diputada Foral del

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos competentes de los organismos

autónomos forales podrán, excepcionalmente, ampliar este plazo hasta un máximo de seis

meses.

5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a

que se refiere el apartado anterior, se efectuará la verificación de la cuenta por el órgano

competente.

6. Los plazos y actuaciones referidas en los apartados 4 y 5 anteriores finalizarán, en todo

caso, dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 76. Fondos de maniobra.

1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas establecerá las normas que regulan

los pagos a satisfacer mediante fondo de maniobra, determinando los criterios generales de los

gastos que puedan ser realizados por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 62

serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al

presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

2. Se entiende por fondo de maniobra las provisiones de fondos, de carácter no

presupuestario y permanente, que se dotan a los departamentos de la Diputación Foral para la

realización de los gastos de carácter periódico o repetitivo, y aquellos otros que por sus

características o especialidades se determinen por el Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas.

3. Los departamentos responsables de estos fondos, justificarán su aplicación y situación en

la forma que establezca el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Artículo 77. Fecha de liquidación.

Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos

y obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

CAPÍTULO SEXTO. LA PRORROGA DE LOS PRESUPUESTOS.

Artículo 78. Régimen de prórroga.

1. Si la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa no se

aprobara antes del primer día del ejercicio correspondiente, se considerarán automáticamente

prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los

nuevos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2. La cuantía de los créditos prorrogados será igual al importe de las consignaciones

presupuestarias definitivas al 31 de diciembre del ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue, con

excepción de las incorporaciones de crédito y las habilitaciones de créditos aprobadas en el

ejercicio.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización

administrativa del ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

4. Durante el periodo de prórroga, podrán realizarse los gastos comprometidos en el

ejercicio anterior en virtud de las disposiciones vigentes en el momento de su aprobación.

5. Los presupuestos del ejercicio precedente se entenderán prorrogados en los siguientes

términos:

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 63

a) Las retribuciones del personal se podrán incrementar por el Consejo de Diputados

conforme a la normativa que resulte de aplicación.

b) Los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y los destinados a

subvenciones corrientes y de capital se entenderán prorrogados en los importes del ejercicio

anterior siempre que financien programas, actuaciones o líneas con continuidad en el ejercicio

cuyo presupuesto se prorrogue.

c) Los créditos del capítulo de inversiones reales se entenderán prorrogados en los

importes del ejercicio anterior siempre que se trate de actuaciones que continúen en el ejercicio

prorrogado, o por el importe que corresponda en el caso de que se prevea su finalización en el

ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.

Se podrán realizar gastos de inversiones de reposición y mantenimiento sin que puedan

superar el límite cuantitativo del apartado 2 de este artículo.

d) Las transferencias a favor de entidades del sector público foral para financiar globalmente

su actividad se consignarán por el importe que resulte de aplicar a sus presupuestos las

mismas normas de prórroga que las previstas para la Administración Foral.

e) Las dotaciones presupuestarias para las Juntas Generales se consignarán conforme a la

cuantía aprobada en sus presupuestos.

f) Las prestaciones económicas de carácter social y de devengo periódico se consignarán

en la cuantía que resulte de la aplicación de su normativa específica.

g) En el capítulo de activos financieros se prorrogarán los créditos comprometidos con

anterioridad en virtud de autorizaciones vigentes en su momento.

h) Las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la dotación para el cupo al

Estado, se consignarán en el presupuesto prorrogado por la cuantía que resulte de las

disposiciones que les sean de aplicación.

i) Las transferencias a favor de los ayuntamientos por su participación en la recaudación de

tributos concertados, se consignarán en el presupuesto conforme a la cuantía y la distribución

que fije el Consejo de Diputados según lo establecido en la Norma Foral 15/1994, de 23 de

noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

j) Se podrán realizar los gastos derivados de operaciones financieras autorizadas con

anterioridad al inicio del ejercicio o que se concierten durante el mismo, en virtud de lo

dispuesto en la normativa vigente.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 64

Los gastos correspondientes a intereses, amortización de capital y gastos de la deuda, se

ajustarán a las condiciones que regulan las respectivas emisiones, a los contratos de

préstamos y demás operaciones financieras.

6. La gestión de la plantilla presupuestaria se regirá por las disposiciones vigentes en el

presupuesto prorrogado.

7. Durante el periodo de prórroga, las modificaciones presupuestarias se regularán por lo

dispuesto en la presente Norma Foral.

8. Finalizada la prórroga, los presupuestos definitivos se considerarán aprobados con

efectos de 1 de enero, y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos

iniciales.

9. En el supuesto de que los presupuestos para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de

los créditos autorizados durante el régimen de prórroga, o los contuviesen por menor cuantía,

el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa afectado. Si esto no fuese

posible, el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas, acordará la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.

TÍTULO IV. LA TESORERÍA FORAL Y LA GESTIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO PRIMERO. LA TESORERÍA FORAL

Artículo 79. La Tesorería Foral.

Constituyen la Tesorería Foral todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o

créditos de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales, generados tanto por

operaciones presupuestarias como por no presupuestarias.

Artículo 80. Principios.

La gestión de la Tesorería Foral se regirá por los siguientes principios:

a) Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones.

b) Máxima seguridad en la situación de fondos y valores y en las operaciones.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 65

c) Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada.

Artículo 81. Funciones.

La gestión de la Tesorería Foral comprende las siguientes funciones:

a) Realizar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Centralizar, en aplicación del principio de unidad de caja, todos los fondos y valores

generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las

obligaciones. 16

d) Rentabilizar los excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las

condiciones de liquidez, solvencia y seguridad.

e) Obtener las fuentes de financiación y gestionar operaciones de endeudamiento.

f) Responder de los avales otorgados.

g) Custodiar, ejecutar y gestionar las garantías constituidas a favor de la Diputación Foral y

de sus organismos autónomos forales en los términos previstos en el artículo 93 de la presente

Norma Foral.

h) Custodiar y gestionar otras garantías que le sean encomendadas.

i) Las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 82. Competencias.

1. Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas el ejercicio de las

competencias relacionadas con las funciones de la Tesorería Foral.

2. Los órganos competentes de los organismos autónomos forales, ejecutarán las

competencias relacionadas con las funciones de tesorería, de conformidad con lo establecido

en la normativa que les sea de aplicación.

16 Véase la Orden Foral de 26 de enero de 2011, que regula las fechas y periodicidad de los pagos derivados de la gestión presupuestaria de la Diputación Foral, de las devoluciones de carácter tributario, y otras salidas de fondos de carácter extrapresupuestario (BOG de 1 de febrero de 2011).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 66

Artículo 83. Plan financiero anual.

1. Al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta

estimación de las necesidades de endeudamiento, el Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas elaborará anualmente un plan financiero al que habrán de acomodarse las órdenes

de pago. Dicho plan también contendrá una previsión de los cobros a realizar.

2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y

documentación se estimen oportunos sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia en

el plan mencionado.

3. El plan financiero podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos

sobre su ejecución o de cambios en las previsiones de cobros o pagos.

Artículo 84. Criterios de ordenación de pagos.

El órgano que tenga encomendada la función de ordenación de pagos aplicará criterios

objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe

de la operación y el plazo y forma de pago, entre otros.

Artículo 85. Situación de los fondos.

1. Los cobros y los pagos de la Tesorería Foral se canalizarán a través de cajas y cuentas.

2. Sólo el dinero que deba mantenerse en efectivo se situará en las cajas de la Tesorería

Foral.

3. Los fondos no situados en cajas se depositarán en cuentas abiertas en bancos, en cajas

de ahorros, en cooperativas de crédito o en otras entidades financieras.

Artículo 86. Las cuentas de la Tesorería Foral.

1. Todas las cuentas y cajas que contengan dinero o valores de la Diputación Foral o de sus

organismos autónomos forales se denominarán como propias de la Tesorería Foral.

2. Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y a los órganos

competentes de los organismos autónomos forales:

a) Autorizar la existencia y la supresión de cajas y la apertura y cancelación de cuentas.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 67

b) Dictar las instrucciones sobre funcionamiento de todas las cajas y cuentas.

c) Supervisar la actuación de todos los gestores de cajas y cuentas.

d) Gestionar cuentas que admitan la realización indistinta de cobros y de pagos.

3. Los departamentos de la Diputación Foral y los organismos autónomos forales podrán

gestionar cajas y cuentas, para cobros o para pagos.

Artículo 87. Los medios de ingreso y pago.

1. Los cobros y pagos de la Tesorería Foral podrán realizarse en metálico, mediante

cheque, transferencia bancaria o cualquier otro medio, sea o no bancario.

2. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer que para la

realización de determinados cobros o pagos solo puedan utilizarse ciertos medios,

especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Artículo 88. Relaciones con las entidades financier as.

1. Las entidades financieras podrán prestar servicios de mediación en los cobros y pagos de

la Tesorería Foral, previa autorización del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de las

correspondientes cuentas.

2. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá suscribir convenios con las

entidades financieras para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se

encuentren situados los fondos de la Tesorería Foral y, en especial, el tipo de interés al que

serán retribuidas, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de

información asumidas por las entidades financieras.

CAPÍTULO SEGUNDO. OPERACIONES DE ACTIVO

Artículo 89. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para llevar a cabo una mejor gestión de

la tesorería podrá acordar la adquisición de valores, la formalización de operaciones de

depósito o de crédito con entidades financieras y la concertación de las operaciones financieras

que estime precisas, a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 68

mercado financiero, en la forma que permita el cumplimiento de los principios establecidos en

el artículo 80 de la presente Norma Foral.

Artículo 90. Anticipos y financiación a corto plazo a entidades integrantes del sector público foral.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas,

podrá aprobar la concesión de anticipos, créditos u otras figuras de financiación, por plazo no

superior a un año, a las entidades integrantes del sector público foral del territorio histórico de

Gipuzkoa, siempre que su situación financiera lo justifique.

Artículo 91. Financiación a largo plazo a las soci edades mercantiles forales.

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas, podrá conceder préstamos u otras figuras de financiación a largo plazo a las

sociedades mercantiles forales.

2. El tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste de financiación que

tal desembolso suponga para la Tesorería Foral.

Artículo 92. Anticipos y préstamos a ayuntamientos .

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas, podrá anticipar el pago de cualquiera de las entregas del fondo foral de financiación

municipal a los ayuntamientos que justifiquen una necesidad financiera transitoria, de

conformidad con la normativa que regula la participación de los municipios en la recaudación

de los tributos concertados.

Los anticipos devengarán, a favor de la Tesorería Foral, el interés establecido en la Norma

Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2. Excepcionalmente, el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la

Fiscalidad y las Finanzas, podrá conceder préstamos a los ayuntamientos del Territorio

Histórico, previa la realización de una auditoría sobre su situación económico-financiera y de la

presentación de un plan de saneamiento. A tales efectos, la designación del auditor externo

requerirá la conformidad del mencionado departamento.

Los préstamos devengarán, a favor de la Tesorería Foral, el interés que para cada

operación se establezca, que no podrá ser inferior al establecido en el apartado 2 del artículo

anterior.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 69

3. La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrá

fijar el límite máximo de anticipos y préstamos a conceder en el ejercicio.

CAPÍTULO TERCERO. GARANTÍAS A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES.

Artículo 93. Garantías recibidas.

1. La custodia, gestión y devolución de garantías que se constituyan en forma de aval,

depósito en metálico, póliza de seguro de caución, depósito de valores, inmovilización de

valores mediante anotación en cuenta o cualquier otra análoga, corresponden a los

departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa o a los órganos competentes de los

organismos autónomos forales, siendo el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas el

competente para su ejecución.

2. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas establecerá los procedimientos que

regulen la custodia, gestión y devolución de las garantías.

3. En cuanto a la ejecución de las garantías previstas en el apartado 1 de este artículo se

estará a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación y demás normativa aplicable.

Artículo 94. Depósitos.

Los depósitos de dinero efectivo que se realicen como garantía a favor de la Diputación

Foral o de sus organismos autónomos forales se mantendrán en las cajas y cuentas previstas

en el artículo 85 de la presente Norma Foral.

TÍTULO V. EL ENDEUDAMIENTO Y LOS AVALES

CAPÍTULO PRIMERO. EL ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES.

Sección primera. El endeudamiento

Artículo 95. Endeudamiento.

1. La Diputación Foral podrá acudir a operaciones de endeudamiento mediante emisión

pública, concertación de operaciones de crédito y de préstamos, subrogación en la posición

deudora de operaciones concertadas por el resto de entidades del sector público foral o, en

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 70

general, mediante cualquier otra operación financiera, con destino a financiar sus gastos o a

constituir posiciones activas de tesorería.

Los organismos autónomos forales no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

2. El endeudamiento se clasifica en presupuestario, a largo plazo, y no presupuestario, a

corto plazo, en función de que su destino sea financiar las obligaciones derivadas de la

ejecución de los presupuestos o atender necesidades temporales de la tesorería,

respectivamente.

Artículo 96. Características.

El endeudamiento podrá estar denominado en euros o en divisas, y reunirá las

características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan

conseguir el coste y el riesgo adecuados.

Artículo 97. El endeudamiento a largo plazo.

1. La Norma Foral de Presupuestos Generales aprobará, para cada ejercicio, el límite

máximo del endeudamiento a largo plazo.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando por circunstancias especiales sea

necesario, las Juntas Generales podrán aprobar, mediante norma foral, un endeudamiento a

largo plazo por un importe superior al límite fijado en la Norma Foral de Presupuestos

Generales de cada ejercicio, determinando su cuantía y finalidad.

La autorización, formalización y determinación de las características del endeudamiento

corresponderán al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.17

2. El presupuesto de gastos reflejará los créditos para hacer frente a los reembolsos

contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados del endeudamiento, incluidos

en particular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.

3. La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y amortizaciones de las

operaciones señaladas en el presente artículo, cualquiera que sea la forma en que se

instrumenten, no excederá del 12,5% de los ingresos corrientes brutos anuales de la

Diputación Foral.

17 Téngase en cuenta que conforme establece el artículo 6 de la Norma Foral 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016 (BOG de 30 de diciembre de 2015), el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de la cantidad de 569.875.000,00 euros.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 71

Artículo 98. El endeudamiento a corto plazo.

1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá aprobar la formalización de

operaciones de endeudamiento, necesarias para atender dificultades momentáneas de

tesorería de la Diputación Foral, en cualquiera de las formas en que aquéllas se documenten,

por un plazo no superior a un año.

2. La Norma Foral de Presupuestos Generales podrá autorizar, para cada ejercicio, el límite

máximo de estas operaciones.

3. Los gastos financieros derivados de este tipo de endeudamiento, incluidos en particular

los de colocación, negociación, administración y gestión del mismo, se aplicarán al presupuesto

correspondiente.

Sección segunda. La deuda pública

Artículo 99. Denominación.

Los valores negociables que emita la Diputación Foral de Gipuzkoa se denominarán

«Deuda Pública Foral de Gipuzkoa».

Artículo 100. Emisión.

1. La emisión de deuda pública será autorizada por el Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas, quien determinará tanto los importes máximos de la operación como la fecha límite

para llevarla a efecto y el resto de las características de la emisión, garantizando los principios

de objetividad y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.

2. La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en

su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y

a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación, en emisiones homogéneas,

de valores semejantes emitidos en distinta fecha.

3. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de

cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir

de aquéllos.

Artículo 101. Instrumentación y gestión.

1. La Deuda Pública Foral de Gipuzkoa podrá estar representada por anotaciones en

cuenta, por títulos-valores o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 72

2. La gestión de la deuda pública corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas.

3. La colocación o difusión en el mercado, el pago de los intereses y de la amortización, así

como cualquier ejecución material o técnica, podrán efectuarse a través de las entidades

financieras y por los procedimientos regulados en la normativa sobre el mercado de valores.

Artículo 102 Régimen de transmisión de Deuda Públic a Foral

1. La transmisión de la Deuda Pública Foral no estará sujeta a más limitaciones que las

derivadas de las propias normas de creación y de las reguladoras de los mercados en que se

negocie.

2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública Foral negociable sólo será preceptiva

la intervención de fedatario público cuando aquélla esté representada por títulos-valores y así

lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva para aquellas operaciones

en las que los títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.

Artículo 103 Prescripción

1. Prescribirán a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública

Foral y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir

del vencimiento de los intereses y del día de llamamiento a reembolso. En los supuestos de

llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la obligación de reembolso de capitales a

los diez años contados desde el último día del plazo establecido para la operación.

2. Cuando las obligaciones de pago derivadas de la Deuda Pública Foral se realizasen a

través de una tercera persona y, transcurridos seis meses, ésta no pudiera transferir los fondos

al tenedor o persona titular, se procederá a depositar su importe a disposición de quien acredite

su derecho, en la Tesorería Foral, observándose, en todo caso, lo dispuesto en el apartado

primero de este artículo.

3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código

Civil.

4. Los capitales de la Deuda Pública Foral prescribirán a los veinte años sin que la persona

titular perciba sus intereses, ni realice acto alguno ante la Diputación Foral que suponga o

implique el ejercicio de su derecho.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 73

Sección tercera. Operaciones de crédito y de préstamo

Artículo 104. Aprobación y gestión.

1. La concertación de líneas de crédito y operaciones de préstamos en euros o en divisas

se realizará garantizando los principios de objetividad y publicidad adecuados al tipo de

operación de que se trate.

2. Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la concertación de las

operaciones de crédito o de préstamo, la gestión y el ejercicio de las facultades

correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.

3. El producto de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en forma de cuenta de

crédito se imputará al presupuesto en el momento de la disposición inicial de los fondos. Los

posteriores reintegros y disposiciones de fondos de la cuenta de crédito se registrarán en

cuentas no presupuestarias.

Sección cuarta. Otras operaciones financieras.

Artículo 105. Operaciones financieras especiales qu e afectan al endeudamiento.

1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá concertar operaciones

financieras que tengan como finalidad disminuir o diversificar el riesgo o el coste del

endeudamiento, facilitar la colocación de la deuda pública, defender la posición en el mercado

de sus títulos y créditos, y otras que se precisen para la correcta gestión financiera del

endeudamiento.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en la utilización de

productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros o cualquier otro instrumento

financiero basado en distintos activos subyacentes.

3. En las operaciones basadas en instrumentos financieros se deberán identificar con

precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretenden minimizar, el riesgo o el coste del

endeudamiento debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar

o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén

asociadas.

4. En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias

del principal o de los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al

presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda en cada liquidación.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 74

Cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un

periodo de liquidación fraccionario distinto de la otra, el producto de las liquidaciones

fraccionarias se mantendrá transitoriamente en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Artículo 106. Otras operaciones relativas al endeud amiento.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas:

a) Adquirir valores negociables de Deuda Publica Foral en el mercado secundario con

destino, bien a su amortización, o bien a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al

efecto por la Tesorería Foral, con el objeto de lograr una adecuada gestión del endeudamiento.

b) Efectuar operaciones de canje, conversión, renovación, refinanciación, sustitución,

amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las

operaciones que integran el endeudamiento, al amparo de lo dispuesto en las respectivas

normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los sujetos acreedores.

c) Regular los requisitos que deben cumplir las entidades que colaboren con la Tesorería

Foral en la difusión de la Deuda Pública Foral de Gipuzkoa.

d) Concertar convenios de colaboración con entidades financieras y otros inversores

institucionales, con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda Pública Foral.

e) Acordar cambios en las condiciones de la Deuda Pública Foral que obedezcan a su mejor

administración o incluso a la forma de representación, sin que se perjudiquen los derechos

económicos de la persona tenedora.

f) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias realizar con el objetivo de mejorar

las condiciones del endeudamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO. DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES FORALES Y DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES FORALES

Artículo 107. Operaciones de endeudamiento.

1. Las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales podrán

realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualesquiera que sean sus

características y régimen de formalización, siempre que se destinen a operaciones de capital y

estén recogidas en sus respectivos presupuestos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 75

2. Además, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles

forales podrán:

a) Realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las

operaciones de tesorería a corto plazo.

b) Realizar operaciones de cobertura de riesgo de los tipos de interés en relación con las

operaciones de endeudamiento formalizadas.

3. La Norma Foral de Presupuestos Generales señalará, para cada ejercicio, el límite

máximo de endeudamiento a corto y largo plazo.

4. Todas las operaciones de endeudamiento y de cobertura de riesgo a que se refiere este

artículo requerirán, con anterioridad a su formalización, de la autorización preceptiva del

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS AVALES

Artículo 108. Concesión de avales.

1. La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de

crédito concertadas a largo plazo, mediante el otorgamiento del correspondiente aval, con el

límite y las personas beneficiarias previstas en los artículos siguientes.

2. En ningún caso, el resto de entidades del sector público foral podrá conceder avales.

Artículo 109. Límite.

1. El importe total de los avales contemplados en el artículo anterior no podrá superar el

límite establecido para cada ejercicio por la Norma Foral de Presupuestos Generales.

2. El límite anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas.

3. El aval concedido garantizará únicamente el pago del principal y de los intereses.

4. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de

refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen

cancelación de avales anteriormente concedidos por el mismo importe.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 76

Artículo 110. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de los avales el resto de entidades del sector público foral y los

ayuntamientos del territorio histórico de Gipuzkoa.

Artículo 111. Órgano competente.

1. Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas autorizar y formalizar los

avales, estableciendo cláusulas similares a las que resulten usuales en los mercados

financieros, y exigir la prestación de garantías suficientes por parte de la persona beneficiaria

del aval.

2. La renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil se

acordará por el Consejo de Diputados.

3. Los avales se presumirán otorgados con carácter subsidiario, salvo que al concederse se

disponga expresamente otra cosa.

Artículo 112. Devengo de comisión.

Los avales otorgados por la Diputación Foral devengarán a favor de la misma la comisión

que, en su caso, se hubiera determinado.

Artículo 113. Consecuencias del impago.

La Diputación Foral responderá de las obligaciones de pago, con cargo a los créditos

presupuestarios del departamento que hubiera propuesto la concesión del aval, cuando se

produjera el incumplimiento de tales obligaciones por parte de la persona deudora principal.

TÍTULO VI. CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 114. Principios generales.

1. Las entidades integrantes del sector público foral deberán aplicar los principios contables

que correspondan según lo establecido en este capítulo. Estos principios contables se

aplicarán tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad,

como para facilitar datos e información con trascendencia económica.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 77

2. La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información

económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e

informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la

ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

3. De conformidad con la normativa vigente, las entidades integrantes del sector público

foral quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que

sea su naturaleza, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 115. Fines de la contabilidad del sector público foral.

La contabilidad del sector público foral debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados

presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en

los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y

determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.

3. Suministrar información para:

a) La determinación de los costes de los servicios públicos.

b) La elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o

remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos de control.

c) La confección de las cuentas económicas del sector público.

d) El ejercicio del control de la actividad económico-financiera.

e) Posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de las

entidades públicas.

f) La toma de decisiones.

4. Proporcionar información útil para otros destinatarios de la información contable.

Artículo 116. Aplicación de los principios contabl es.

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales deberán aplicar los

principios contables públicos previstos en el artículo siguiente. Así mismo, serán de aplicación

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 78

los principios y las normas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública Foral del Territorio

Histórico de Gipuzkoa y en las disposiciones que lo desarrollan. 18

2. Las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales

deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y

en el Plan General de Contabilidad de la empresa, así como en sus adaptaciones y en las

disposiciones que los desarrollan.

Artículo 117. Principios contables públicos. 19

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales deberán aplicar los

siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:

a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por

tiempo indefinido.

b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe

realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de

bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban

seguir para su imputación presupuestaria.

c) No se modificarán los criterios contables de un ejercicio a otro.

d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan

estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones

ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.

e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos

que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de

las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la

importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre

que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.

18 Redacción dada por la disposición final segunda de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, de 26 de diciembre de 2013). 19 Redacción dada por la disposición final segunda de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, de 26 de diciembre de 2013).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 79

2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de

valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública foral del Territorio Histórico

de Gipuzkoa.

3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto

de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas

establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de

Gipuzkoa. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e

ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas

previstas en el título III de esta Norma Foral.

4. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el

que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la

situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.

5. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la

imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información

complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

6. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea

incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará

improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales,

explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y

los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

Artículo 118. Destinatarios de la información cont able.

La información que suministra la contabilidad del sector público foral estará dirigida a sus

órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control interno y

externo, a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general. Todo ello se realizará

en los términos y con los límites previstos en las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE

Artículo 119. Competencias del Consejo de Diputado s.

Corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y

las Finanzas:

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 80

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de

Gipuzkoa. 20

b) Aprobar el proyecto de Norma Foral de la Cuenta General del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.

Artículo 120. Competencias del Departamento para l a Fiscalidad y las Finanzas.

1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas es el centro directivo de la contabilidad

pública, al que compete: 21

a) Proponer al Consejo de Gobierno Foral la aprobación o modificación del Plan General de

Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Aprobar las adecuaciones y la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad

Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c) Determinar la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General del Territorio

Histórico de Gipuzkoa.

d) Aprobar los procedimientos de tramitación contable, determinar los criterios generales

aplicables al registro de datos y a la presentación de la información contable.

e) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector

público foral que deban aplicar los principios contables públicos.

2. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas es el centro gestor de la contabilidad

pública, al que compete:

a) Gestionar la contabilidad de la Diputación Foral.

20 Redacción dada a la letra a) del artículo 119 por la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, de 26 de diciembre de 2014). Véase el Decreto Foral 51/2012, 28 diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 2 de enero de 2013). 21 Redacción dada a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 120 por la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, de 26 de diciembre de 2014).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 81

b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector

público foral.

c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse a las Juntas Generales de

Gipuzkoa y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Confeccionar la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

e) Vigilar e impulsar la organización y el ejercicio de la función contable en todos los

departamentos y entidades sujetos al régimen de contabilidad pública.

f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables relativos a las cuentas de

las entidades que, por su conducto, deban rendirse a las Juntas Generales y al Tribunal Vasco

de Cuentas Públicas.

Así mismo, podrá tener acceso directo a las bases de datos de los sistemas de información

contable de dichas entidades.

g) Suministrar información para la confección de las cuentas económicas del sector público.

CAPÍTULO III. INFORMACION CONTABLE

Sección primera. Cuentas anuales.

Artículo 121. Formulación de las cuentas anuales.

Todas las entidades del sector público foral deberán formular sus cuentas anuales, de

acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de cuatro

meses desde el cierre del ejercicio económico.

Artículo 122. Contenido de las cuentas anuales de l as entidades que deben aplicar los principios contables públicos. 22

1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico

patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el

estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y

deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación

22 Redacción dada al artículo 122 por la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, de 26 de diciembre de 2014).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 82

financiera, del resultado económico-patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad

de conformidad con este Plan General de Contabilidad Pública Foral.

El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de

la entidad.

2. La cuenta del resultado económico patrimonial recoge el resultado económico patrimonial

obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando

proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de

reconocimiento y valoración.

3. El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:

a) Estado total de cambios en el patrimonio neto.

b) Estado de ingresos y gastos reconocidos.

c) Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

4. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos

habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos

equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

5. El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la

liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el

resultado presupuestario.

6. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros

documentos que integran las cuentas anuales. En particular, la memoria informará del

remanente de tesorería de la entidad.

Artículo 123. El estado de liquidación del presupue sto.

El estado de liquidación del presupuesto constará de las siguientes partes:

a) Ejecución del presupuesto de gastos.

b) Ejecución del presupuesto de ingresos.

c) Ejecución de los residuos de ingresos y gastos de ejercicios anteriores.

d) Resultado presupuestario.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 83

e) Ejecución de los créditos de compromiso.

Artículo 124. La memoria. 23

1. La memoria deberá incluir toda aquella información necesaria para permitir el

conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión

de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen

fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la

liquidación del presupuesto de la entidad contable.

Artículo 125. Remanente de tesorería y remanente de tesorería consolidado.

1. El remanente de tesorería estará integrado por los fondos líquidos de tesorería, más los

derechos pendientes de cobro y menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos

referidos al 31 de diciembre del ejercicio. Para su cálculo, se tendrán en cuenta los posibles

recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro

que se consideren de difícil o imposible recaudación.

2. El remanente de tesorería consolidado es el resultado de agregar al remanente de

tesorería, el saldo disponible de las operaciones financieras a largo plazo en forma de línea de

crédito y aplicadas al presupuesto.

3. El remanente de tesorería consolidado podrá constituir un recurso para la financiación del

presupuesto, de las incorporaciones de crédito y de los créditos adicionales.

4. Si el remanente de tesorería consolidado fuera negativo, o inferior al utilizado como

fuente de financiación del presupuesto, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas

tomará las medidas necesarias para garantizar el equilibrio presupuestario.

Artículo 126. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público foral.

Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de

contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa, así como en sus

adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.

Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del

resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.

23 Redacción dada al artículo 124 por la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 145, de 26 de diciembre de 2014).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 84

Sección segunda. Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Artículo 127. Contenido de la Cuenta General.

1. La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa se formará con los siguientes

documentos:24

a) Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.

c) Cuentas anuales consolidadas del sector público foral.

2. La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberá suministrar información

sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos.

Artículo 128. Remisión a las Juntas Generales.

El Consejo de Diputados remitirá a las Juntas Generales, antes del 31 de julio de cada año,

el proyecto de Norma Foral de aprobación de la Cuenta General del Territorio Histórico de

Gipuzkoa.

Simultáneamente, se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su fiscalización.

Sección tercera. Información periódica

Artículo 129. Información a rendir a las Juntas Ge nerales.

1. Con periodicidad trimestral, sin perjuicio de la facultad de las Juntas Generales de

solicitar la información que estimen oportuna, las entidades del sector público foral darán

cuenta de la ejecución del presupuesto y de su situación económica y financiera.

24 Redacción dada al apartado 1 del artículo 127 por la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOG nº 245, del 26 de diciembre de 2014).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 85

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Norma Foral de

Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio establecerá la

información que deben remitir a las Juntas Generales cada una de las entidades integrantes

del sector público foral.

TÍTULO VII. CONTROL

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 130. Del control de la gestión económica y financiera.

Sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la

actividad económica y financiera del sector público foral estará sujeta a control, en los términos

establecidos en esta Norma Foral y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 131. Objetivos del control.

La actividad de control tendrá como objetivo examinar la legalidad y regularidad de los

ingresos y gastos y garantizar una buena gestión financiera. Para ello podrá:

a) Verificar que la actividad económica del sector público foral se ajuste a las disposiciones

de carácter económico, financiero, hacendístico y contable que le son aplicables.

b) Verificar el destino y el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas,

y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables,

deba formar cada órgano o entidad.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo

con los principios de buena gestión financiera.

d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en

los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con las directrices

que establezca el Consejo de Diputados.

Artículo 132. Competencia.

1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a través del órgano competente:

a) Ejercerá el control de la gestión económica y financiera regulado en el presente título

sobre la totalidad de los órganos y entidades integrantes del sector público foral.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 86

b) Realizará el control sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades

colaboradoras, por razón de las subvenciones concedidas por la Diputación Foral y los

organismos autónomos forales.

2. Para el ejercicio del control económico-financiero y de gestión y del financiero de

subvenciones, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá servirse de medios

ajenos, contratados al efecto.

Artículo 133. Principios de actuación.

1. El control de la actividad económico-financiera del sector público foral se ejercerá con

plena autonomía respecto de las autoridades, órganos o entidades cuya gestión sea objeto de

control.

2. Para el ejercicio de la función de control se podrán recabar directamente, de quien

corresponda, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que se consideren

necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos.

3. Las personas que desempeñen funciones de control sólo serán responsables en los

casos en que con dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su responsabilidad acerca

de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y

perjuicios a la Hacienda Foral y en cuyo proceso de formación, emisión y supervisión hayan

participado previamente.

4. Dentro de las competencias reconocidas, el órgano que desempeñe funciones de control

prestará colaboración y asistencia activa a los órganos cuya actividad controle para el eficaz

ejercicio de las funciones y competencias de éstos.

5. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse

en el ejercicio del control. Dicho principio, se materializará en el procedimiento de resolución de

discrepancias, regulado en los artículos, 141, 144, 149 y 155 de esta Norma Foral.

Artículo 134. Deber de colaboración con el personal que desempeñe funciones de control.

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo

requerimiento, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia para las

actuaciones de control.

2. Las autoridades, las personas responsables de las unidades administrativas y de las

entidades integrantes del sector público foral y quienes, en general, ejerzan funciones públicas

o desarrollen su trabajo en dichas entidades, deberán prestar al personal funcionario

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 87

encargado del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sea preciso, facilitando

la documentación e información necesaria para dicho control.

Artículo 135. Modalidades de control.

1. Sobre la actividad económica y financiera del sector público foral se ejercerán las

siguientes modalidades de control:

a) El control interventor.

b) El control económico-normativo.

c) El control económico-financiero y de gestión.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, constituirá otra modalidad de control, el

control financiero de subvenciones.

CAPÍTULO II. CONTROL INTERVENTOR

Artículo 136. Objeto del control interventor.

1. El control interventor consiste en la fiscalización de la actividad económica del sector

público foral a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables.

2. A los efectos de la presente Norma Foral se entenderá por actividad económica el

conjunto de actos administrativos así como los hechos u operaciones con trascendencia

económica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda Foral

o el movimiento de fondos o valores.

Del mismo modo, se entenderá por disposiciones que le sean aplicables el conjunto de

normas y reglas de carácter legal o reglamentario que integran el bloque de la legalidad

financiera, económica, presupuestaria, patrimonial, contable o de otra naturaleza similar propia

de las materias que integran la Hacienda Foral así como todas aquellas que, contenidas en

cualquier normativa sectorial de otra naturaleza, regulen aspectos relativos a las citadas

materias que integran la Hacienda Foral.

3. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos participen

diversas administraciones públicas, el control interventor se limitará a las actuaciones que se

produzcan en el ámbito del sector público foral.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 88

Artículo 137. Modo de actuación.

1. La función interventora se realizará en sus modalidades de intervención formal y material:

a) La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos

legales necesarios para la aprobación del acto administrativo, mediante el examen de los

documentos que deban estar incorporados al expediente.

A estos efectos, dicha comprobación podrá realizarse mediante revisiones en los sistemas

informáticos de gestión utilizados en la tramitación de los ingresos y gastos presupuestarios.

b) En la intervención material se revisará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

2. La fiscalización podrá ser exhaustiva o por muestreo. Solo serán objeto de muestreo los

actos, hechos u operaciones económicas de naturaleza análoga que procedan de un mismo

órgano administrativo y se hayan tramitado en un periodo de tiempo determinado.

3. En particular, se considera una actividad de control interventor la asistencia a las mesas

de contratación que se celebren de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos a

celebrar por las entidades integrantes del sector público foral y a los actos relacionados con

subastas y enajenación de bienes.

4. Como medida cautelar, se podrá extender el control interventor a los actos, documentos o

expedientes con contenido económico sujetos a control económico-financiero y de gestión en

los que se detectasen incumplimientos de requisitos o trámites considerados esenciales o

básicos, defectos, irregularidades o errores importantes.

Artículo 138. Alcance y ámbito de aplicación del co ntrol interventor.

1. El control interventor comprende:

a) La fiscalización previa de los actos que, de forma directa o indirecta, aprueben gastos,

formalicen compromisos, reconozcan derechos u obligaciones de contenido económico, o

acuerden movimientos de fondos o valores.

b) La intervención del reconocimiento de la obligación del pago.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 89

2. La fiscalización previa consiste en el examen de las actuaciones referidas en la letra a)

del apartado 1 anterior con anterioridad a que se produzca el acto, hecho u operación de

contenido económico correspondiente, con el fin de garantizar que la tramitación de los mismos

se ajusta a la legalidad aplicable en cada caso.

3. En todo caso, estarán sujetos a fiscalización previa los actos administrativos con

contenido económico cuya aprobación corresponda al Consejo de Diputados. No se

entenderán incluidas las propuestas y disposiciones normativas que hayan sido objeto de

control económico-normativo en los términos de la presente Norma Foral.

4. La fiscalización previa de los ingresos podrá ser sustituida por las inherentes a la toma de

razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que

determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

5. Reglamentariamente se podrá limitar el alcance del control interventor y su sustitución por

el control económico-financiero y de gestión.

Artículo 139. No sujeción a la fiscalización previa .

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 1.a) anterior:

1. Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Los contratos de personal y cuantas incidencias pudieran producirse durante la vigencia

de los mismos.

3. Los contratos menores definidos por su cuantía en la normativa sustantiva en materia de

contratación.

4. Los gastos en bienes corrientes y servicios, y los de carácter periódico y demás de tracto

sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del

que deriven o sus modificaciones.

Artículo 140. Omisión de la fiscalización.

1. En los supuestos en que, con arreglo a las disposiciones aplicables, el control interventor

fuera preceptivo y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago,

ni informar favorablemente las actuaciones objeto de control hasta que se subsane dicha

omisión.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 90

2. Conocida la omisión será preceptiva la emisión de un informe que se remitirá al Diputado

o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y Finanzas, a efectos de que determine

las actuaciones posteriores que proceda realizar.

Artículo 141. Informes de control interventor.

1. El control interventor se materializará en informes de fiscalización.

2. Los informes favorables no necesitarán motivación, pero sí constancia escrita.

3. Si al realizar el control interventor, hubiera un desacuerdo con el contenido de los actos

examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, se deberá formular informe de

disconformidad motivado, con cita de los preceptos legales en los que se sustente.

4. Los informes desfavorables solo suspenderán la tramitación de un expediente:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.

b) Cuando el acto, hecho u operación se proponga por órgano que carezca de competencia

para su aprobación.

c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de los actos

objeto de la actividad de control.

d) Cuando derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y

servicios no satisfactorios o inexistentes.

e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites cuya ausencia pudiera dar lugar a la

nulidad del acto.

f) Cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos

económicos a la Tesorería Foral o a un tercero.

5. Si los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o

trámites no esenciales, podrá continuarse con la tramitación del expediente, sin perjuicio de la

subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.

El órgano gestor remitirá al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la

documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 91

De no solventarse por el órgano gestor los condicionantes indicados para la continuidad del

expediente, se considerará formulado el correspondiente informe de disconformidad.

6. El órgano competente para dictar el acto, hecho u operación, podrá, a la vista del informe

desfavorable, subsanar los defectos o plantear su discrepancia, que deberá estar motivada, al

Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para su

resolución.

De mantenerse la discrepancia, el diputado o diputada foral del departamento afectado

someterá el asunto al Consejo de Diputados para que adopte la resolución que proceda.

7. Cuando el órgano competente para aprobar el acto administrativo sea el Consejo de

Diputados y exista informe desfavorable de control interventor, el departamento proponente

elevará la discrepancia al Consejo de Diputados para que resuelva definitivamente.

8. El diputado o diputada foral del departamento afectado podrá solicitar informe a la

Dirección General de Régimen Jurídico previamente a su sometimiento al Consejo de

Diputados.

9. El informe de fiscalización deberá emitirse en el plazo que reglamentariamente se

establezca. Transcurrido el plazo sin la emisión del informe de fiscalización, el órgano gestor

correspondiente podrá decidir su continuación. Sin embargo, recibido el informe de fiscalización

antes de la realización del acto sujeto a control interventor, aquél producirá, en su caso, los

efectos a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

El plazo podrá ser interrumpido cuando sea necesario recabar documentos u obtener

información adicional y, excepcionalmente, cuando la complejidad y la relevancia del

expediente así lo aconsejen.

CAPÍTULO III. CONTROL ECONÓMICO-NORMATIVO

Artículo 142. Objeto del control económico-normati vo.

1. El control económico-normativo tendrá por objeto la fiscalización de las disposiciones

normativas con contenido económico, que se dicten por parte de los órganos competentes de

la Diputación Foral.

2. Se exceptúan de este control las disposiciones normativas que afecten a los tributos

concertados y aquellas que tengan por finalidad aprobar los Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, sus modificaciones presupuestarias y las Cuentas Generales.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 92

3. En todo caso, será objeto de este control la regulación que se dicte para el desarrollo de

programas subvencionales, así como para sus convocatorias.

Artículo 143. Alcance del control económico-normat ivo.

El control económico-normativo tiene como finalidad evaluar la incidencia económica,

financiera y presupuestaria de las disposiciones objeto de control y abarcará los siguientes

aspectos:

a) La comprobación de la existencia e idoneidad de la financiación propuesta a la

disposición de que se trate.

b) La incidencia o repercusión de la disposición en el régimen presupuestario, contable,

patrimonial, financiero, de contratación, de endeudamiento o de concesión de garantías

vigente, así como en el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso públicos

recogidos en la presente Norma Foral y en las normas forales de presupuestos anuales.

c) La incidencia y adecuación de la disposición sujeta a control a los objetivos y acciones de

los programas presupuestarios a que se refiera.

d) La razonabilidad financiera, en términos cuantificables, de la disposición propuesta.

e) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en las materias previstas

en el artículo 8 de la presente Norma Foral, resulten relevantes.

Artículo 144. Informes de control económico-normat ivo.

1. El control económico-normativo se materializará mediante la emisión del correspondiente

informe de control preceptivo que cuando sea de disconformidad, será además motivado. Se

ejercerá en el momento inmediatamente anterior a que se someta la norma o disposición objeto

de control a la aprobación del órgano que resulte competente para ello o, cuando proceda, a la

consulta de la Comisión Jurídica Asesora. En este último caso, con anterioridad a su

aprobación, deberán comunicarse al órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y

las Finanzas las modificaciones que se introduzcan en los anteproyectos de Norma Foral y

proyectos de disposiciones normativas como consecuencia de las sugerencias y propuestas

del dictamen de dicho órgano consultivo.

2. En los casos en que las disposiciones sean informadas desfavorablemente conforme a

las circunstancias previstas en la letra a) del artículo anterior o se estime que la disposición

pudiera causar quebrantos a la Hacienda Foral o a su patrimonio, se suspenderá la tramitación

del expediente hasta que la disconformidad sea solventada.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 93

3. El órgano competente para dictar la disposición normativa podrá, a la vista del informe

desfavorable, subsanar los defectos o plantear su discrepancia, que deberá estar motivada, al

Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para su

resolución.

De mantenerse la discrepancia, el diputado o diputada foral del departamento afectado

someterá el asunto al Consejo de Diputados para que adopte la resolución que proceda.

4. Cuando el órgano competente para aprobar la disposición normativa sea el Consejo de

Diputados, y exista informe desfavorable de control económico-normativo, el departamento

proponente elevará la discrepancia al Consejo de Diputados para que resuelva definitivamente.

CAPÍTULO IV. CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE GESTIÓN

Artículo 145. Definición y alcance del control econ ómico-financiero y de gestión.

El control económico-financiero y de gestión tiene por objeto analizar, en los aspectos

económico y financiero, la situación y el funcionamiento de los servicios y entidades en que se

estructura el sector público foral, a fin de asegurar su acomodación a los principios de

regularidad, legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

En particular, este control consiste en:

a) La revisión de la información contable, financiera, económica y presupuestaria, y de los

medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar dicha información, con el

objeto de comprobar la fiabilidad e integridad de la misma y el cumplimiento de los principios

contables que sean de aplicación y, en particular, el principio de imagen fiel.

b) La revisión del conjunto de métodos y procedimientos destinados a detectar si se cumple

la normativa aplicable.

c) La revisión de las actividades realizadas por un servicio o entidad, con el propósito de

evaluar la economía y la eficiencia alcanzadas en la gestión de los recursos públicos adscritos

al mismo, así como la valoración de aquellos aspectos que afecten o se refieran a la

consecución de los objetivos y planes de actuación previstos, de acuerdo con las directrices

fijadas por el Consejo de Diputados.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 94

Artículo 146. Modo de actuación.

1. El control económico-financiero y de gestión se realizará aplicando las normas de

auditoría del sector público y, en su caso, las normas de auditoría generalmente aceptadas que

fueran de aplicación.

2. Este control, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y

contable de los programas o de las actividades llevadas a cabo por el sujeto objeto de control y

se realizará revisando la documentación a que se refiere el artículo anterior, así como las

aplicaciones informáticas utilizadas para su gestión.

Artículo 147. Formas de ejercicio.

1. El control económico-financiero y de gestión adoptará las siguientes modalidades:

a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la

información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la

normativa contable y presupuestaria que le sea de aplicación.

b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos,

operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de

conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo, en los aspectos

económicos y financieros, de las operaciones y procedimientos de una organización, programa,

actividad o función, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-

financiera y su adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de detectar

sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para la corrección de

aquéllas.

d) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en la revisión de los procedimientos

de gestión económico-financiera aplicados, con la finalidad de detectar sus posibles

deficiencias y proponer las medidas correctoras pertinentes en aplicación de los principios

generales de buena gestión.

2. Se podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de los

tipos de auditoría enumerados en el apartado anterior.

Artículo 148. Plan anual de auditorías del sector p úblico foral.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 95

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas, aprobará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a

realizar durante el correspondiente ejercicio sobre la actividad económica y financiera del

sector público foral. El plan anual de auditorías incluirá además las actuaciones de control

financiero de subvenciones.

El plan anual de auditorías contemplará en todo caso actuaciones de control económico

financiero y de gestión respecto de los ingresos públicos.

2. El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento

para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá modificar las auditorías previstas inicialmente en el

plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

3. Sin perjuicio de las auditorías privadas a las que se deban someter las sociedades

mercantiles forales, el plan anual de auditorías incluirá las actuaciones a realizar en el ámbito

de los organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales y sociedades

mercantiles forales.

4. El plan anual de auditorías podrá determinar la ejecución del control económico-

financiero y de gestión que corresponda mediante la contratación por las entidades auditadas

de empresas externas, en cuyo caso, estos informes estarán sometidos a evaluación por el

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

5. Anualmente se remitirá al Consejo de Diputados, un informe resumen de la ejecución del

plan de auditorías del sector público foral.

Artículo 149. Informes de auditoría.

1. Los resultados de cada actuación de control económico-financiero y de gestión se

reflejarán en informes de auditoría.

2. El personal funcionario que desempeñe funciones de control podrá utilizar y, en su caso,

incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros órganos de control o por empresas

externas citando la correspondiente fuente.

3. La propuesta de informe, en el plazo que reglamentariamente se determine, se pondrá de

manifiesto al órgano o entidad controlada. Las alegaciones que realice éste y que no sean

aceptadas serán expresamente recogidas en el informe.

4. Los informes se remitirán a la persona responsable del servicio o entidad controlada y al

diputado o diputada foral del departamento del que dependa o al que esté adscrito.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 96

5. Se realizará un seguimiento de las medidas correctoras que se hayan propuesto como

resultado de las deficiencias detectadas en los informes de auditoría.

Artículo 150. Coordinación en la contratación de au ditorías externas.

1. La contratación, por parte de los diferentes departamentos de la Diputación Foral y por

las restantes entidades que configuran el sector público foral de auditorías privadas, requerirá

la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a fin de homogeneizar los

objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario que desempeñe cometidos de

control podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base para la elaboración

de los informes de auditoría realizados a las entidades integrantes del sector público foral por

sociedades de auditoría y personas auditoras individuales externas.

CAPÍTULO V. CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.

Artículo 151. Objeto y ámbito de actuación del cont rol financiero de subvenciones.

El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de las personas beneficiarias y,

en su caso, de las entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones concedidas por la

Diputación Foral y los organismos autónomos forales con cargo a los Presupuestos Generales

del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 152. Extensión y alcance.

1. El control financiero de subvenciones tendrá como finalidad verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

b) El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus

obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas

beneficiarias y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación

presentada por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con

la subvención.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 97

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas por las personas

beneficiarias y entidades colaboradoras que pudieran afectar a la financiación de las

actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o

justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella

financiadas.

2. El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que

los soporte, de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran

afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación material de las inversiones financiadas.

d) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada

caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de

concesión.

e) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las

características especiales de las actividades subvencionadas.

3. El control financiero de subvenciones podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas

a las que se encuentren asociadas las personas beneficiarias, así como a cualquier otra

persona susceptible de presentar un interés directo en la consecución de los objetivos, en la

realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los

comportamientos.

4. En todo caso, el control financiero de subvenciones se realizará atendiendo al principio

de proporcionalidad.

Artículo 153. Del procedimiento de control financi ero de subvenciones.

1. Las actuaciones de control financiero de subvenciones sobre personas beneficiarias y, en

su caso, entidades colaboradoras se iniciarán notificando a éstas la naturaleza y alcance de las

actuaciones a desarrollar, y los derechos y obligaciones que tienen en el curso de las mismas.

Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las

subvenciones.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 98

2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta

obtención, destino o justificación de la subvención percibida, se podrá acordar la adopción de

las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición,

destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier

otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se

adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Las actuaciones de control financiero de subvenciones sobre las personas beneficiarias

y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a

contar desde la fecha de notificación a aquéllas del inicio de las mismas y finalizarán con la

emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y

de las conclusiones que de ellos se deriven. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y

requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna

de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Que en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o

entidad colaboradora ha ocultado información o documentación esencial para un adecuado

desarrollo del control.

4. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones

imputables a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, en su caso, ni los periodos de

interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

Artículo 154 Informes de control financiero de subv enciones

1. Los resultados de las actuaciones que se realicen en el ejercicio de este control se

documentarán en informes de control financiero de subvenciones.

2. Los informes se notificarán a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras que

hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió

la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y

sancionador. Asimismo se dará cuenta al Consejo de Diputados.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 99

Artículo 155. Efectos de los informes de control fi nanciero de subvenciones.

1. Cuando en el informe de control financiero de subvenciones se recoja la procedencia de

reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el departamento gestor deberá acordar el inicio

del expediente de reintegro, notificándolo así a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

2. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en

el informe correspondiente.

3. Cuando el departamento gestor no esté de acuerdo con la incoación del expediente de

reintegro o con otros aspectos del contenido del informe planteará su discrepancia, que deberá

estar motivada, al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las

Finanzas para su resolución.

De mantenerse la discrepancia, el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la

Fiscalidad y las Finanzas elevará la discrepancia al Consejo de Diputados para que resuelva

definitivamente.

TÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 156. Principio general.

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2

de esta Norma Foral que, por dolo o culpa graves, adopten resoluciones o realicen actos con

infracción de las disposiciones de esta Norma Foral, estarán obligados a indemnizar a la

Diputación Foral de Gipuzkoa o a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean

consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que

les pueda corresponder.

Artículo 157. Hechos que pueden generar responsabil idad patrimonial.

1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa sin

sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 100

c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para

realizarlos, o con infracción de lo dispuesto en esta Norma Foral o en la norma foral de

presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de

esta Norma Foral.

e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 75 y 76 de esta

Norma Foral y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Norma Foral, cuando concurran los

supuestos establecidos en el artículo anterior.

2. Las infracciones tipificadas en el apartado 1 anterior darán lugar, en su caso, a la

obligación de indemnizar establecida en el artículo anterior.

Artículo 158. Tipos de responsabilidad.

1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediante dolo, la responsabilidad alcanzará a

todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con

infracción de esta Norma Foral.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector

público foral sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del

acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares

para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será

mancomunada, excepto en los casos de dolo, en que será solidaria.

Artículo 159. Responsabilidad en la función interve ntora y en la de ordenación de pagos.

En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de

indemnizar a la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, a la respectiva entidad, además

de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, quienes ejerzan la

función interventora, respecto a los extremos que se extiende la misma, y de ordenación de

pagos, cuando no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante

observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 101

Artículo 160. Órgano competente y procedimiento.

1. En los supuestos de infracción previstos en el artículo 156, la responsabilidad será

exigida en expediente administrativo, instruido a la persona interesada.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de la persona instructora y la resolución del

expediente corresponderán al Consejo de Diputados.

3. La resolución que, previo informe de letrado o letrada de la Diputación Foral, ponga fin al

expediente, tramitado con audiencia a las personas interesadas, se pronunciará sobre los

daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa,

imponiendo a las personas responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y plazo que

se determinen.

Artículo 161. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.

1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la

consideración de derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa o de la entidad respectiva.

Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el artículo 17 apartado 1, de esta

Norma Foral y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, la entidad correspondiente tiene derecho

al interés previsto en el artículo 23 de esta Norma Foral, sobre el importe de los alcances,

malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los

perjuicios. Cuando por insolvencia de la persona deudora directa se derive la acción a las

personas responsables subsidiarias, el interés se calculará a partir del día en que se les

requiera el pago.

Artículo 162. Diligencias previas.

Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las

infracciones a que se refiere el artículo 156 o hayan transcurrido los plazos señalados en los

correspondientes artículos de esta Norma Foral sin haber sido justificadas las órdenes de pago

o los fondos a que el mismo se refiere, las personas que ostenten las jefaturas de las presuntas

responsables o, en su caso, el órgano que tenga atribuida la función de ordenación de pagos,

instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para

asegurar los derechos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, dando inmediato conocimiento al

Consejo de Diputados a través del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para que,

en cada caso, proceda según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 102

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Contratación de las auditorías externas de las entidades del sector público foral.

1. Las auditorías de las entidades pertenecientes al sector público foral serán contratadas

por un plazo mínimo de tres años, prorrogable por otros tres, no pudiendo superarse los nueve

años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas,

incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratadas para la

realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la

finalización del periodo de nueve años antes referido.25

2. Las sociedades de auditoría o las personas auditoras de cuentas individuales

concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratadas cuando, en el

año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o

realicen otros trabajos para la entidad sobre áreas o materias respecto de las cuales deban

pronunciarse en su informe.

Disposición adicional segunda. Sociedades mercantil es y otras entidades controladas por el sector público foral.

La Diputación Foral promoverá la celebración de convenios con el resto de

Administraciones con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y

de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las

entidades que integran el sector público foral cuando la participación del conjunto de

administraciones en su capital social, considerada conjuntamente, fuera mayoritaria o

conllevara su control político.

Disposición adicional tercera. Control económico-fi nanciero de las sociedades mercantiles participadas y las fundacion es.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas realizar el control de la

situación económico-financiera y patrimonial de las sociedades mercantiles y fundaciones en

las que las entidades que componen el sector público foral participen en su capital social, en su

dotación patrimonial o formen parte de sus órganos de gobierno. A tal efecto, los órganos que

ostenten la representación del sector público foral remitirán al Departamento para la Fiscalidad

y las Finanzas sus cuentas anuales en el plazo de un mes desde su aprobación, así como toda

25 El número 1 de la disposición adicional primera ha sido redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012,

por la disposición adicional décima de Norma. Foral 7/2011, 26 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2012 (BOG de 29 de diciembre).Vigencia: 1 enero 2012 Efectos / Aplicación: 1 enero 2012

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 103

aquella documentación adicional que según la legislación aplicable estén obligados a facilitar

los órganos de gobierno de dichas sociedades o fundaciones.

Disposición adicional cuarta. Funciones de control.

Lo establecido en el título VII se aplicará sin perjuicio del control que los departamentos

forales y demás entidades del sector público foral desarrollan, en el ámbito de su competencia,

de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización

Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las demás

normas que regulan dichas actuaciones.

Disposición adicional quinta. Utilización de tecnol ogías de la información y las comunicaciones.

En relación con las materias contempladas en esta Norma Foral y en las demás normas que

regulen los procedimientos de elaboración, ejecución y control de los Presupuestos Generales

del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas

establecerá los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios

electrónicos, informáticos y telemáticos para:

a) Agilizar los procedimientos y facilitar el intercambio de datos, sustituyendo los soportes

documentales en papel o cualquier otro medio físico por soportes propios de las tecnologías de

la información y las comunicaciones, tanto en los trámites internos de la Diputación Foral de

Gipuzkoa o sus organismos autónomos como en sus relaciones con terceros, dentro del marco

general establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Reemplazar los sistemas de autorización y control formalizados mediante diligencias,

firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales, por autorizaciones y controles

establecidos en los sistemas de información habilitados o que se habiliten para el tratamiento

de los aspectos regulados en esta Norma Foral, siempre que de tal forma quede garantizado el

ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

Disposición adicional sexta. Actualización de cuant ías.

Los porcentajes y cuantías a las que se refieren los artículos 52.2, 54.4, 56.5, 56.6, 58.11 y

65.2 podrán ser actualizados por la Norma Foral de Presupuestos Generales de Gipuzkoa de

cada ejercicio.

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 104

Disposición adicional séptima. Exención en el Impue sto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docum entados de las sociedades mercantiles públicas.

Se adiciona una letra g) a la letra A) del apartado 1 del artículo 41 de la Norma Foral

18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:

«g) Las sociedades mercantiles públicas creadas de conformidad con su normativa

reguladora. Esta exención no será de aplicación a las operaciones societarias efectuadas por

las referidas sociedades mercantiles»

Disposición adicional octava. Fundaciones forales. 26

1. Se integran al sector público foral las fundaciones forales en las que la mayoría de las

personas integrantes del patronato se designe por entidades componentes de dicho sector

público foral, y, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación

Foral de Gipuzkoa o demás entes del sector público del Territorio Histórico.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de

un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por los referidos entes.

2. La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales, así

como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación

foral, precisará de acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.

Para la aprobación del expediente de creación se requerirá la misma documentación que la

prevista en la presente Norma Foral para la aprobación de sus presupuestos.

3. El régimen de presupuestación, contabilidad, y control, aplicable a estas fundaciones será

el establecido en esta Norma Foral para las sociedades mercantiles forales.

26 la disposición adicional octava, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y será de aplicación para la elaboración de los presupuestos de dicho año, ha sido redactada por el punto tres de la disposición final primera de Norma Foral 8/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016 (BOG de 30 de diciembre).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 105

Disposición adicional novena. Consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa. 27

1. Los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa según lo previsto en artículo

120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán

sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la presente

norma foral y su normativa de desarrollo.

2. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa

formarán parte de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. No obstante, los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral no

sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las

letras a) a e) del punto 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, formarán parte de los presupuestos generales del Territorio

Histórico de Gipuzkoa en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda y

Finanzas.

4. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte

de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en

las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Disposición transitoria. Adaptación de los organism os autónomos forales y las sociedades públicas forales a las pre visiones de esta Norma Foral.

1. El Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» seguirá manteniendo la condición de

organismo autónomo foral y se regirá por lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. Las sociedades públicas forales existentes a la entrada en vigor de la presente Norma

Foral adquirirán la condición de sociedad mercantil foral y se regirán por lo dispuesto en la

presente Norma Foral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa .

1. Queda derogada la Norma Foral 17/1990 de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y

Presupuestario del Territorio histórico de Gipuzkoa.

27 La Disposición Adicional Novena ha sido modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la Disposición Final Primera número cuatro de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2017 (BOG de 30 de diciembre de 2016).

Normativa vigente a partir de 01/01/2018 106

2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo

establecido en esta Norma Foral.

3. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo del texto derogado a que se refiere el

apartado 1 anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma

Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en

desarrollo de esta Norma Foral.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias

para el desarrollo y ejecución de esta Norma Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de Gipuzkoa, salvo el título III -Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa- que entrará en vigor en el ejercicio 2008, y será de aplicación para la elaboración de

los Presupuestos Generales de dicho año.