Norma Chilectra 5, TFs Dentro de Edificios 12 kV

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PROY. H. HERRERA S. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MODIF. REV. H. HERRERA S. ESP - 0115 REV. 1 APROB. M. MERINO D. ESCALA : NO FECHA: OCT./2003 DIGITÓ K. PERALTA H. CHILECTRA S.A. TRANSFORMADORES DE 12 KV DENTRO DE EDIFICIOS DOC : ESP- 0115.DOC CHILECTRA LAM. 1 DE 6 TRANSFORMADORES DE 12 KV DENTRO DE EDIFICIOS 1. OBJETIVOS Señalar las pautas generales que permitan efectuar la instalación de transformadores para distribución de energía dentro de edificios en forma segura. Esta normativa resultará válida cuando ya no exista la posibilidad de instalación de transformadores tipo superficie en la parte exterior de los edificios de acuerdo a Norma CHILECTRA S.A.. 2. RESTRICCIONES Se señalan las restricciones siguientes: Los transformadores podrán ser de los tipos siguientes: Refrigerados por aceite, tipo aéreo Refrigerados por medio de silicona Transformadores de aislación sólida o seca. Subestaciones unitarias o transformadores tipo superficie De preferencia se instalarán transformadores tipo superficie en espacios destinados para este fin, en el ante jardín de los edificios. De no ser esto posible se aceptará la instalación de transformadores de los tipos indicados anteriormente dentro de los edificios. La empresa constructora deberá dejar el espacio adecuado para la instalación de los transformadores y asumir todas las condiciones de seguridad impuesta por normativa SEG vigente y por la presente especificación. 3. PROTECCIONES La alimentación a edificios pueden ser desde los puntos siguientes: Desde una red M.T. aérea existente en el lugar. En este caso en la bajada correspondiente, se protegerá el arranque con fusibles aéreos tipo T. Estos fusibles estarán coordinados con los fusibles existentes hacia el interior del edificio. Desde una red subterránea, en este caso se pueden dar las dos condiciones:

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1. OBJETIVOS

Señalar las pautas generales que permitan efectuar la instalación de transformadores paradistribución de energía dentro de edificios en forma segura. Esta normativa resultará válidacuando ya no exista la posibilidad de instalación de transformadores tipo superficie en la parteexterior de los edificios de acuerdo a Norma CHILECTRA S.A..

2. RESTRICCIONES

Se señalan las restricciones siguientes:

Los transformadores podrán ser de los tipos siguientes:

♦ Refrigerados por aceite, tipo aéreo

♦ Refrigerados por medio de silicona

♦ Transformadores de aislación sólida o seca.

♦ Subestaciones unitarias o transformadores tipo superficie

De preferencia se instalarán transformadores tipo superficie en espacios destinados paraeste fin, en el ante jardín de los edificios. De no ser esto posible se aceptará la instalaciónde transformadores de los tipos indicados anteriormente dentro de los edificios. La empresaconstructora deberá dejar el espacio adecuado para la instalación de los transformadores yasumir todas las condiciones de seguridad impuesta por normativa SEG vigente y por lapresente especificación.

3. PROTECCIONES

La alimentación a edificios pueden ser desde los puntos siguientes:

♦ Desde una red M.T. aérea existente en el lugar.

En este caso en la bajada correspondiente, se protegerá el arranque con fusibles aéreos tipoT. Estos fusibles estarán coordinados con los fusibles existentes hacia el interior del edificio.

♦ Desde una red subterránea, en este caso se pueden dar las dos condiciones:

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- Derivación desde una red de MT directamente desde mufas de derivación termocontraíbleso uniones desarmables (para potencias menores de 1000kVA), en cuyo caso no existiránprotecciones, si no hasta los transformadores.

- Derivación de un equipo desconectador tipo RMU para potencias mayores de 1000kVA, locual permite otorgar una mayor calidad de servicio y efectuar las conexionescorrespondientes.

De acuerdo a necesidades del proyecto los transformadores tipo superficie pueden llevarinstalados fusibles tipo CANISTER. Las dimensiones de estos deben ser señaladas por elproyectista considerando la coordinación con otras protecciones existentes.

4. CANALIZACIONES

Los conductores de MT debe ser conducidos subterráneamente hacia el edificio. Lacanalización será dentro de tubos de PVC o Polietileno corrugado, un conductor por tubo deacuerdo con la DS-3250. Dentro de los edificios la canalización de los conductores de MThacia los transformadores debe ser por medio de bandejas portaconductores, que otorguenseguridad a las personas e impidan las intervenciones no deseadas (Ref.: Normas SEG). Lacantidad de conductores por bandeja y el espacio útil de ellas estarán de acuerdo con lanorma SEG citada anteriormente.

5. INSTALACION

Previo a la instalación de los transformadores, en un lugar determinado del edificio se debenconsiderar las condiciones expuestas a posterior en esta Especificación. Se deben realizarlos estudios pertinentes que garanticen la resistencia de la losa, sobre la cual se desplazará einstalará finalmente el transformador, al peso del transformador con todos sus equiposaccesorios y con aceite u otro material aislante, más los factores de seguridad respectivos.

Se deben considerar además las condiciones de sismicidad tomando los resguardosnecesarios.

6. CONDICIONES DE RUIDO AMBIENTE

Una instalación adecuada de los transformadores debe asegurar que este quede ancladoconvenientemente al piso, y los elementos metálicos como puertas y techos, en especial detransformadores tipo superficie queden cerrados firmemente. Ningún elemento extrañopuede quedar tocando el transformador ni deben colocarse objetos sobre él.

Adicionalmente deben asegurarse condiciones de bajo ruido, colocando los transformadoresen recintos especiales para ello.

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7. CONDICIONES GENERALES

• Los transformadores y el equipo anexo se instalarán de manera de permitir su retiro en casode ser necesario y que sean fácilmente accesibles al personal que los opere o mantenga, demodo que sea posible abandonar el recinto sin obstáculos aún en caso de peligro.

• Los recintos de operación de estas subestaciones deberán contar con dos puertas, una deacceso de materiales y equipos y la otra de servicio puede estar inscrita en la de acceso demateriales.

• En caso de instalarse transformadores y equipos de dimensiones reducidas, que quepanlibremente por la puerta de servicio, se podrá omitir la puerta de acceso de materiales.

• Las puertas y las protecciones o controles de las aberturas de ventilación, deberán ser dematerial incombustible, al igual que los recubrimientos de muros, pisos y cielos. Se prohibe eluso de baldosines plásticos en subestaciones con transformadores en aceite.

• La puerta de servicio debe tener por lo menos 0.80 x 2.10 m, deberá abrir hacia el exterior yestar premunidas de cerraduras de seguridad que permitan abrir desde adentro aún sinnecesidad de llaves; la puerta de acceso de los materiales deberá tener dimensionessuficientes como para permitir el cambio de los transformadores y de los equipos anexos dela subestación.

Es posible la utilización de puertas de correderas, considerando el espacio reducidodisponible para la apertura de puertas en estos recintos.

• Las puertas deberán permanecer cerradas en todo momento y sólo podrán ser abiertas porpersonal calificado; sobre ellas deberá pintarse un letrero con la señalización correspondientede acuerdo a las normas respectivas.

• Los transformadores refrigerados por aceite se colocarán sobre fosos colectores concapacidad suficiente como para contener el aceite del transformador de mayor potencia, másel 30% del contenido de aceite de los demás. Si se construye un foso por cadatransformador, cada uno de ellos deberá tener la capacidad correspondiente al volumen deaceite del respectivo transformador: Si no hay espacio suficiente para construir él o los fososcolectores, se construirán ductos de salida que conduzcan el aceite hacia el exterior.

• En caso de no ser posible la construcción de los fosos considerados en punto anterior elumbral de la puerta deberá tener una altura sobre el nivel del piso tal que impida la salida alexterior del aceite del transformador de mayor potencia, en caso de rotura del estanque deéste o de una falla similar. En todo caso la altura mínima debe ser de 0.10 m.. Laevacuación del aceite se deberá hacer de modo de evitar la contaminación del ambiente o denapas subterráneas de agua. Se prohibe su evacuación a través de sistema dealcantarillado.

• Los recintos en que se instale una subestación deberán ser ventilados en forma adecuada.Si se utiliza ventilación por circulación natural de aire, la superficie libre debe ser de 20 cm2.por cada kVA de potencia del o los transformadores, con un mínimo de 0.1 m2. Si se emplea

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ventilación forzada, se deberá producir un mínimo de 20 renovaciones por hora del volumentotal de aire del recinto.

• Los recintos en que se instale una subestación deberán ubicarse de modo que en lo posiblese pueda evacuar el aire caliente directamente al exterior, sin necesidad de ductos ochimeneas; en caso de que estos sean necesarios, deberán construirse de materialincombustible.

• Las bocas de admisión y evacuación de aire deberán ubicarse lo más retiradas que seaposible de puertas, escapes o materiales combustibles y deberán provenir y conducir aespacios exteriores libres, sin poner en peligro a personas u objetos.

• Las áreas de las bocas de admisión y evacuación de aire en la subestación deberán ser en loposible iguales; se distribuirán en los muros cerca del piso y cerca del cielo o bien en el cielomismo. De no ser ello posible el área total se ubicará en la parte superior de los muros o enel cielo. En todo caso la ubicación relativa de las bocas será tal que permita la renovacióntotal del aire del recinto impidiendo la circulación directa de éste entre ellas.

• En el caso de ventilación forzada los extractores se colocarán en la parte alta de los murostomándose las mismas precauciones señaladas en el punto anterior, respecto de suubicación.

• Para evitar la entrada de lluvia o cuerpos extraños a través de averturas de ventilación éstasse construirán a una altura mínima de 0.20 m. sobre el nivel del piso exterior y seránprotegidas con rejillas metálicas cuyas mallas tengan una abertura mínima de 5 mm. ymáxima de 15 mm.. El área ocupada por la rejilla deberá ser descontaminada del área librede admisión o evacuación de aire.

• Dentro de edificios se aceptará, sin adoptar medidas especiales de seguridad, la instalaciónde transformadores de aislación seca.

• Las subestaciones que tengan transformadores en aceite tendrán piso, muros y cieloresistentes al fuego. Si los muros están construidos de albañileria tendrán un espesor de0.20 m considerando el enlucido. Si son construidos de concreto armado el espesor mínimoserá de 0.10 m por lo menos; si la subestación está construida sobre otro recinto, el pisodeberá ser una losa de concreto armado de resistencia mecánica adecuada a tal situación

• La vía de escape desde el recinto de la subestación hasta el exterior deberá tener unadistancia inferior a 10 m y no deberá interferir con los escapes del edificio, en caso desiniestro en la subestación.

• Si en una subestación existe más de un transformador, entre ellos deberá existir un muro deseparación de una altura no inferior a 2.5 m y de características similares a las ya indicadas.

8. SUBESTACIONES MODULARES

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• Se denomina subestación modular a aquella constituida por unidades o módulosindependientes, protegidos por cubiertas o cajas metálicas mecánicamente acoplables y quese interconectan eléctricamente para formar un sólo conjunto.

• En general existirá un módulo de medición B.T., el módulo de protección B.T.; el o lostransformadores y el módulo de protección M.T..

• Las subestaciones modulares podrán instalarse tanto a la intemperie como en el interior deedificios. Si se instalan a la intemperie la construcción de los distintos módulos será del tipo aprueba de intemperie; si se instalan en el interior de edificios deberán cumplir con lasdisposiciones señaladas para ello anteriormente.

9. SEÑALIZACIONES

El recinto que contiene los transformadores, debe ser adecuadamente señalizado para sufácil ubicación por parte del personal de la empresa. Las vías de acceso deben estarpermanentemente despejadas.

Las puertas de acceso al recinto deben poseer candados solamente intervenibles porpersonal de la empresa.

Los transformadores deben estar convenientemente señalizados con aviso de peligro, talcomo lo pide las Especificaciones.

10. PUESTA A TIERRA

La cubierta metálica de los transformadores será eléctricamente continua y deberáconectarse a tierra en al menos dos puntos. Tanto los módulos de M.T. como B.T. podránconectarse a una puesta a tierra de protección común. Sin embargo el neutro del sistemasecundario deberá estar conectado a una puesta a tierra de servicio separada por lo menos20 m de la puesta a tierra de protección común mencionada anteriormente.

No resulta recomendable la conexión de la tierra de protección a la malla existente en eledificio. La tierra de servicio debe ser conectada a tierra en un punto cercano a no menos de20 m de distancia.

11. RESUMEN

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La instalación de transformadores tipo superficie dentro de edificios puede ser asimilada a lacategoría de subestación modular y por lo tanto debe regirse en forma general por loexpuesto en la presente norma. En todo caso debe cuidarse en especial las condiciones deseguridad para las personas en general y los operarios en particular.

12. REFERENCIAS

En esta Especificación se ha considerado lo señalado en Norma SEC respecto al tema.