Norma Asbesto
-
Upload
andrea-revelo -
Category
Documents
-
view
243 -
download
0
Transcript of Norma Asbesto
-
8/13/2019 Norma Asbesto
1/14
IINNSSTTIITTUUTTOOEECCUUAATTOORRIIAANNOODDEESSEEGGUURRIIDDAADDSSOOCCIIAALL
SEGURO GENERAL DEL RIESGOS DEL TRABAJO
RECOMEND CIONES P RUSO DE SBESTO
-
8/13/2019 Norma Asbesto
2/14
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO PARA EL USO DEL ASBESTO EN LAS
ACTIVIDADES LABORALES
Aplicacin del convenio 162 de la OIT, aprobado por el Congreso Nacional el 2 de mayo de 1990. R.O.
392 de 9 de mayo de 1990.
Hacer alusin, en los considerandos del Reglamento, que se basa en el convenio 162 con la OIT, y que
busca su aplicacin.
1.- DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
1.1 Los asbesto son silicatos en cadena que se presentan en formas fibrosas.
Hay dos tipos o grupos:
Grupo serpentina - crisotilo.
Silicato de magnesio hidratado, color blanco gris.
Grupo anfboles:
Hay 5 anfboles asbestiformes:
Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul).
Antofilita: Silicatos de magnesio.
Tremolita: Silicatos de calcio y magnesio.
Otros: Amosita y actinolita.
1.2.
1.3
1.4
CPP: ConcentracinPromedio Permisible Ponderada para 8 horas/da 40 horas /semana de trabajo, expresada en nmero de fibras
por
centmetro cbico de aire.
Fibras de asbesto respirables:Aquellas cuyo dimetro sea inferior a 3micras y su relacin entre longitud y dimetro sea superior a 3.1. En la
medicin solamente se tomarn en cuenta las fibras de longitud superior
a 5 micras.
Autoridad Competente: Esta expresin hace referencia a la DivisinNacional de Riesgos del Trabajo del IESS. por medio de sus reas
tcnicas.
2
-
8/13/2019 Norma Asbesto
3/14
1.5
1.6
Las Expresiones "Representantes de los empleadores" y "Representante
de los trabajadores", designan a los representantes de empleadores y
trabajadores respectivamente, reconocidos como tales por la legislacin o
prcticas nacionales.
Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorio nacional y
protegen a todos los trabajadores involucrados en operaciones yactividades en las que se utilice el asbesto, o que ste sea por s mismo el
motivo de trabajo (transporte, tratamiento y destruccin de residuos de
asbesto).
Como ejemplo se mencionan las siguientes:
Industria del asbesto - cemento.(fibro-cemento)
Fabricacin y reparacin de zapatas de freno y embragues.
Industria de la construccin.
Industria martima.
Recubrimientos con asbesto de tuberas, calderos, etc.
Transporte, tratamiento y destruccin de residuos que contengan
asbesto.
Otras actividades en las que exista el riesgo de emisin de fibras de
asbesto al ambiente.
2.
1.7Todas las empresas que usen asbesto, deben registrarse o ser registradas en laDivisin Nacional de Riesgos del Trabajo a fin de establecer las condiciones
en que usa el asbesto, la contaminacin en los procesos y el nmero
de
trabajadores comprometidos.
VALORES LMITES DE EXPOSICION.
PROHIBICIONES.2.1
2.2
2.3
El valor CPP (Concentracin Promedio Ponderado Permisible), se
establece en 0.1fibra/cc. de asbesto respirable por centmetro cbico de
aire, para todo tipo de fibra, a excepcin de la crocidolita o asbesto azul.
Nivel de accin: 0.05 f/cc. Se entiende por nivel de accin cuando
la
concentracin media medida alcance el 50 % del valor lmite admisible,
este valor exige adoptar medidas preventivas (recomendacin NIOSH).
Los valores CPP u otros criterios sobre la exposicin al asbesto, debernser revisados y actualizados en forma peridica por la
autoridad
competente de acuerdo a los procesos tecnolgicos y a los conocimientos
tcnicos y cientficos.
Se prohbe la utilizacin de la crocidolita y de los productos que
contengan esta fibra. La autoridad competente, previa consulta con los
representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores est
facultada para permitir excepciones, cuando la sustitucin no sea factible
3
-
8/13/2019 Norma Asbesto
4/14
2.4
y siempre que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las
prevenciones tomadas.
Se prohbe la pulverizacin de todas las formas de asbesto.
La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las
organizaciones de empleadores y trabajadores, est facultada parapermitir excepciones cuando los mtodos alternativos no sean razonables
y factibles, siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de
los trabajadores no corra riesgo alguno.
3. MEDICION DE LA CONCENTRACION DE LA FIBRA.
3.1
3.2
3.3
La autoridad competente por medio de sus reas especializadas,
proceder a la toma de muestras y posteriormente a determinar la
concentracin de la fibra de asbesto en todos los puestos de trabajo
y
procesos que lo ameriten. Esta medicin ser considerada como
evaluacin inicial y punto de referencia para medir la efectividad del
programa de control ambiental.
Las mediciones posteriores podrn ser realizadas por las propias
empresas, siempre y cuando los mtodos de toma - muestra y anlisis,
sean tcnicamente fiables y permitan la comparacin de resultados.
Los mtodos utilizados para la toma de muestras y para la determinacin
de la concentracin de la fibra tendrn el visto bueno de la
autoridad
competente, y solo sern ejecutados por profesionales y laboratorios
especializados, acreditados por la Divisin de Riesgos del Trabajo.4. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
4.1
4.2
Un programa de vigilancia ambiental de cumplimiento obligatorio ser
establecido por la autoridad competente con la colaboracin de
la
empresa, a base de los resultados de la medicin inicial. En
este
programa se establecern las fechas en las que la empresa debe cumplir
con las mediciones posteriores.
Siempre que se produzca una modificacin del proceso o de
las
condiciones de produccin, que podran implicar aumento o disminucinde la concentracin ambiental de la fibra, se proceder de manera
inmediata a una nueva medicin.
5. PROGRAMA DE VIGILANCIA MDICA.
5.1 Todo trabajador que empiece a exponerse a asbesto, durante su jornadade trabajo, deber contar con una evaluacin mdica que contemple:
a) Una historia clnica, que incluya un detalle de la vida laboral y
la
exposicin ambiental de trabajador.
4
-
8/13/2019 Norma Asbesto
5/14
5.2
5.3
b) Una placa de trax.
Para el efecto el empleador es el responsable de garantizar que se realicen
estas evaluaciones.
Esta evaluacin tiene un carcter referencial con respecto a posterioresevaluaciones.
El empleador deber presentar un informe del resultado de
estas
evaluaciones a la Divisin de Riesgos del Trabajo del IESS, en un plazo
no mayor del primer mes del inicio del contrato de
trabajo,
independientemente de la naturaleza de ste.
La empresa o entidad donde se utiliza asbesto en el proceso de trabajo o
se puede desprender de las superficies de recubrimientos de paredes,
tumbados, mquinas, hornos, se efectuar la evaluacin mdica
ocupacional peridica de los trabajadores expuestos de la siguiente
manera:EVALUACION
Entrevista mdica y examen fsico
Placa de trax
Espirometra
PERIODICIDAD
Anual
Anual
Cada tres aos
En todo caso, en la evaluacin inicial as como en las peridicas,
las
placas debern ser alto kilo voltaje y debern ser valoradas y etiquetadas
utilizando la Clasificacin Internacional de Radiografas
de
Neumoconiosis. - OIT.
Una copia del resultado de estas evaluaciones se deber enviar a la
Divisin de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, la Divisin realizar una
lectura de una muestra de las evaluaciones.
Todo mdico que realice una evaluacin a los trabajadores expuestos
a
asbesto, por solicitud del trabajador o del empleador, o por iniciativa
propia, est en la obligacin de notificar a Riesgos del Trabajo, la
presencia de trastornos ocasionados por asbesto.
Las evaluaciones mdico ocupacionales peridicas no debern tener
ningn costo para el trabajador.
Los trabajadores debern ser informados de manera comprensible y en
forma suficiente sobre los peligros que estn presentes en la exposicin a
asbesto y la forma de prevenirnos antes de iniciar su nuevo trabajo
y
tambin debern ser informados peridicamente al respecto. Se les
deber informar sobre los resultados de la evaluacin mdica.
5.4
5.5
5.6
5.7
5
-
8/13/2019 Norma Asbesto
6/14
5.8
5.9
El empleador y el trabajador debern conservar las placas radiogrficas y
los otros resultados de las evaluaciones, por un perodo no menor a 40
aos de iniciada la contratacin del trabajador.
Tambin los resultados de las evaluaciones ambientales se debern
guardar de manera indefinida, en todo caso ese perodo no ser menor a
40 aos de que el centro de trabajo dej de utilizar.
Si la empresa cambiara de denominacin, esta obligacin la mantendr,
conservar las placas radiogrficas y los otros resultados de
las
evaluaciones se mantendrn.
Las obligaciones estipuladas para los empleadores, se extienden tambin
para las empresas proveedoras de recursos humanos, cuando
estas
asumen la relacin laboral con el trabajador.
6. MEDIDAS TECNICAS PREVENTIVAS.
6.1
6.2
Siempre que tcnicamente sea posible se sustituir, al asbesto o a ciertos
tipos de asbesto, como tambin a los productos que contengan asbesto;
por otros materiales o elementos. Podran utilizarse tecnologas
alternativas cientficamente reconocidas por la autoridad competente
como inocuos o menos nocivos.
La maquinaria utilizada en el procesamiento del asbesto debe tener
incorporada todos los controles de la tecnologa actual, accin obligatoria
para las nuevas importaciones.
Las fibras de asbesto del ambiente laboral se
controlarn
preferencialmente a nivel del foco de emisin y antes de que stas
se
diseminen. Los encerramientos y/o los sistemas de
ventilacin
localizados debern verificarse peridicamente, igual que cualquier otro
mtodo de control en el foco de emisin.
Toda la herramienta manual, o herramienta que use cualquier tipo de
energa y que pueda producir la liberacin de fibras de asbesto en
concentraciones superiores al lmite permisible, tales como: sierras,discos abrasivos, taladros, etc., estarn acondicionados con sistema de
ventilacin local extractiva.
En la medida en que sea prctico, el asbesto ser manejado, mezclado,
aplicado, removido y cortado en un estado lo suficientemente hmedo
como para prevenir la emisin en exceso de la fibra al ambiente.
Los trabajadores potencialmente expuestos no podrn laborar en horas
extraordinarias, ni trabajar por sistemas de incentivos, si esta prctica
implica alteracin en la magnitud de la exposicin a la fibra en razn de
6.3
6.4
6.5
6.6
6
-
8/13/2019 Norma Asbesto
7/14
6.7
6.8
6.9
una variacin del volumen de aire inspirado, ya sea por alargamiento de
la jornada o por esfuerzo fsico.
Cuando la exposicin del trabajador supere el nivel de accin, fijado en
el numeral 2. De estas recomendaciones, la empresa establecer
y
ejecutar los controles tcnicos pertinentes de manera inmediata.Acciones que sern verificadas por las Unidades de Riesgos del Trabajo
del IESS.
Para trabajos de alto riesgo tales como demoliciones, levantamiento de
recubrimiento de asbesto y otros, ya sea por el tipo de asbesto o por el
tipo de proceso utilizado, se solicitar el permiso y visto bueno de
la
autoridad competente.
Es de obligacin de proveedores y productores de asbesto rotular el
producto con la advertencia siguiente:
AVISOContiene fibras de asbesto
Evite generar polvoInhalar asbesto puede causar daos
serios a la salud
Es obligacin de fabricantes y proveedores de productos que contienen
asbesto rotular el producto con la advertencia siguiente:
ATENCIONContiene asbesto
Seguir las normas de Seguridad
6.10 Letreros de aviso se colocarn en las reas de trabajo dondela
concentracin de la fibra supere el nivel de accin permisible, con
leyendas tales como:
"NO PERMANECER A MENOS QUE SUTRABAJO LO REQUIERA"
7
-
8/13/2019 Norma Asbesto
8/14
"PELIGRO, ASBESTO"
"USE EQUIPO APROPIADO"
7. PROGRAMAS DE PROTECCION PERSONAL COMO MEDIDATEMPORAL Y COMPLEMENTARIA
7.1
7.2
7.3
La empresa elaborar un programa de proteccin
respiratoria
tcnicamente idneo. El personal al que se encargue esta funcin ser
especializado y solicitar asesora a las unidades de Riesgos del Trabajo
del IESS, en caso de ser necesario.
El programa de proteccin personal respiratoria comprende
la
elaboracin de procedimientos escritos para escogimiento tcnico, uso,
mantenimiento, educacin y mentalizacin del usuario, mtodos de
evaluacin del programa, etc.
La observancia de la Concentracin Promedio Permisible (CPP), no se
alcanzar solo a base del uso de la proteccin personal respiratoria que en
ningn caso deber ser habitual o permanente.
La proteccin personal respiratoria solo se usar en los casos siguientes:-
-
-
Mientras se adopten las medidas de prevencin tcnicas y los
mtodos de trabajo necesarios para disminuir la exposicin por
debajo del nivel de accin.
En procesos industriales de los que se desprenden fibra de asbesto
y que requiera complementar los controles a nivel de foco
y/otransmisin.
En operaciones "eventuales" de limpieza, reparacin o
mantenimiento que impliquen niveles de contaminacin
superiores a los permisibles.
8
-
8/13/2019 Norma Asbesto
9/14
8. ROPA DE TRABAJO.
8.1
8.2
8.3
La empresa proporcionar ropa de trabajo confeccionada con un material
que impida la acumulacin de polvo, y de un diseo en lo posible
sin
dobleces, bolsillos, o bocamangas. Esta ropa de trabajo, en un nmero
mnimo de 2 juegos, ser proporcionada sin costo para el trabajadorexpuesto a la fibra de asbesto.
El trabajador tiene la obligacin de usar ropa de trabajo exclusivamente
en las reas donde desempea su labor. No se le permitir su uso fuera de
ellas, tales como en reas administrativas o comedores. Existe
la
prohibicin absoluta de llevar la ropa de trabajo o cualquier material
contaminado a los domicilios de los trabajadores.
La empresa tiene la responsabilidad del lavado mnimo semanal de la
ropa de trabajo y adems de que el personal encargado de esta labor est
instruido y protegido adecuadamente. La ropa contaminada ser colocada
en recipientes cerrados y etiquetados con la leyenda:ROPA CONTAMINADA CON
ASBESTO, MOJELA PARAMANIPULARLA
8.4
8.5
La reparacin de la ropa de trabajo debe realizarse solo despus de
su
lavado.
La empresa dar todas las facilidades para el aseo personal
en
condiciones compatibles con la dignidad humana, tales como:-
-
Servicios higinicos y duchas en nmero tal que se cumpla con el
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS. Art. 2.
Canceles separados, por el rea de duchas, para la ropa de trabajo
y de la calle.
-
-
Los trabajadores potencialmente expuestos debern lavarse la
cara, boca y manos antes de comer, beber o fumar. La empresadebe conceder un tiempo razonable para que el trabajador cumpla
con su higiene personal y pueda pasar a los comedores instalados
por la empresa para ese fin.
Se prohibe a los trabajadores fumar en reas contaminadas con
asbesto. Se colocarn rtulos en lugares visibles con avisos tales
como:
9
-
8/13/2019 Norma Asbesto
10/14
PROHIBIDO FUMAR
9.
GRACIAS POR NO FUMAR
LOCALES DE TRABAJO LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
Todas las instalaciones industriales tendrn ciertas caractersticas que
faciliten su limpieza y mantenimiento para impedir al mximo
los
depsitos de fibra.
Las superficies internas de pisos y paredes sern en lo posible lisas, sin
irregularidades como grietas o agujeros.
La limpieza de paredes, techos e instalaciones en general se realizar al
menos anualmente, utilizando sistemas que no impliquen diseminacin
de polvo, tales como los sistemas de aspiracin.
La fibra o polvo de asbesto acumulado en los pisos o mquinas debe ser
retirado diariamente, luego de la jornada de trabajo, utilizando sistemas
que no impliquen diseminacin de polvo, como el humedecimiento
previo y aspiracin mecnica.
Cuando la maquinaria disponga de aspiracin localizada, sta se
mantendr en funcionamiento durante las operaciones de limpieza.
Se prohibe el uso de aire comprimido para la limpieza de mquinas, ropa
de trabajo, estructuras.
10. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.
10.1
10.2
10.3
El transporte y almacenamiento del asbesto en fibra nicamente serealizar en recipientes impermeables y rotulados.
La manipulacin de los recipientes que contienen asbesto se realizar con
todas las precauciones para evitar roturas del recipiente y diseminacin
de la fibra.
Los recipientes daados sern colocados inmediatamente, antes de que la
fibra se disemine, en otros recipientes impermeables.
10
-
8/13/2019 Norma Asbesto
11/14
11. PROTECCION A LA COMUNIDAD
11.1
11.2
11.3
La empresa deber eliminar sus residuos que contengan asbesto, ya sea
en el aire, agua, o como desechos slidos, de manera que no se produzca
ningn riesgo para la salud de los trabajadores involucrados o de la
poblacin vecina a la empresa. Esta adoptar las medidas apropiadas paraevitar cualquier impacto al medio ambiente general. Se observarn las
regulaciones nacionales e internacionales.
Las unidades de Riesgos del Trabajo colaborarn en este sentido.
Los productos industriales que contengan asbesto saldrn al mercado sin
polvo residual procedente de su fabricacin. La empresa garantizar el
cumplimiento de este requisito.
Las empresas que utilizan el asbesto cuidarn que los recipientes de
desecho, tales como las bolsas o sacos, y los desperdicios de este
material, sean destruidos o recirculados en el mismo proceso; a fin
de
evitar una utilizacin inadecuada por personas ajenas a las empresas.
12. REGISTROS Y ARCHIVOS.
12.1 El empleador mantendr todos los registros completos delas
evaluaciones ambientales y mdicas hasta por 20 aos, luego de que el
trabajador cese en sus funciones.
12.2 Los datos sobre evaluacin y control ambiental comprendern al menos:
-
-
-
-
-
-
Variedades de asbesto empleados, fechas de inicio de su uso
y
tiempo de utilizacin en funcin de la variedad.
Plano del proceso productivo con sus respectivas concentraciones
por reas.
Resultados de las mediciones de la concentracin de la fibra
y
fecha de realizacin. Mtodos de muestreo y anlisis usados.
Mtodos de correccin de riesgos adoptados, fechas.
Tipo de proteccin personal utilizada y perodos de uso.
Programas de vigilancia ambiental, vigilancia mdica, proteccin
respiratoria y educativa.12.3 Los datos sobre evaluacin y control mdico preventivo comprendern almenos:
11
-
8/13/2019 Norma Asbesto
12/14
-
-
-
-
-
Resultados y fechas de los exmenes mdicos previos al ingreso
del trabajador.
Resultados o fechas de los exmenes mdicos al concluir el
trabajo en una empresa al concluir su vida laboral.
Resultados y fecha del reconocimiento mdico inicial.
Resultados del programa de vigilancia mdica peridica
de
trabajadores expuestos y no expuestos.
Registros de cambios de puestos de trabajo por
indicacin
mdica; fechas y duracin.12.4 Los registros sobre las evaluaciones ambientales y mdicas tienen elcarcter confidencial, su uso es exclusivo para el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y para la proteccin de la salud; en este
sentido
estarn a disposicin de la autoridad competente y sus
reas
especializadas.13. PROGRAMA EDUCATIVO.
13.1 Un programa educativo mnimo ser elaborado entre laautoridad
competente y la empresa, mediante el cual se impartir la informacin y
educacinespecfica sobre el asbesto a todos los niveles empresariales.
Este programa determinar las fechas, el alcance y tipos de eventos por
desarrollarse y que versarn sobre:
-
-
-
-
-
-
-
Los riesgos para la salud provocados por el asbesto.
Reglamentacin nacional preventiva y recomendaciones de
seguridad e higiene del trabajo.
Mtodos de control especficos adoptados por la empresa.
Mtodos seguros de trabajo.
Uso y mantenimiento de los equipos de proteccin respiratoria.
Peligros graves de hbito de fumar, dada su accin potenciadora y
sinrgica con la inhalacin de la fibra de asbesto.
Promocin de los hbitos higinicos generales y de las
evaluaciones ambientales y mdicas.
13.2 El programa educativo ser evaluado en resultados cualitativosy
cuantitativos por parte de la autoridad competente y la empresa.
12
-
8/13/2019 Norma Asbesto
13/14
14. COMUNICACIN A LOS TRABAJADORES.
14.1
14.2
Los resultados de las evaluaciones ambientales y mdicas realizadas por
las reas especializadas de la autoridad competente sern enviadas a las
respectivas empresas, que tienen la obligacin de comunicarlas, de
manera particularizada, en todo su significado y alcance a sustrabajadores. El nivel educativo del trabajador ayudar a la
mejor
interpretacin y reaccin.
Se promover y difundir, por los mecanismos ms idneos, todas
las
medidas preventivas a adoptarse sobre el riesgo que implica el
manejo
inseguro del asbesto.
15. REGULACION TRANSITORIA.
15.1 La autoridad y sus reas de especializacin, debern gestionarlos
requerimientos de infraestructura necesaria y, en lo referente a recursohumano especializado y a equipos de laboratorio, para la realizacin de
evaluaciones y controles ambientales y mdicos.
13
-
8/13/2019 Norma Asbesto
14/14
BIBLIOGRAFIA
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
)
Convenio 162 O.I.T. aprobado por la Conferencia General del Trabajo el 4 de
unio de 1986 en su Septuagsima Segunda Reunin. Ginebra - Suiza 1986.
Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Espaa 31 de octubre de 1984.
Madrid.
Directiva No. 83/477/CEE de las Comunidades Europeas sobre la proteccin de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin del amianto
durante el trabajo.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas No. 1.263/25 del 24 de septiembre
de 1983.
Manual de Bronconeumopatas Ocupacionales.
Ministerio de Salud. Repblica de Chile, Santiago. 1981.
TLVs y Bels valores lmites para sustancias qumicas y agentes fsicos en el
ambiente de trabajo, ACGIH 1998.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Espaa).
Contaminantes qumicos. Prctica de la valoracin higinica.
MINSAP - CUBA, Higiene del Medio. Tomo III La Habana. 1980.
Marti Mercadal J.A. y Desalle M. Medicina del Trabajo ED. Masson 2da. Ed.
1993.
La Dou Medicina Ocupacional. Manual Medicina 1993.
Segam F. Enfermedades Broncopulmonares de origen ocupacional. CD Labor./
1985.
14