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    IINNSSTTIITTUUTTOOEECCUUAATTOORRIIAANNOODDEESSEEGGUURRIIDDAADDSSOOCCIIAALL

    SEGURO GENERAL DEL RIESGOS DEL TRABAJO

    RECOMEND CIONES P RUSO DE SBESTO

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    RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO PARA EL USO DEL ASBESTO EN LAS

    ACTIVIDADES LABORALES

    Aplicacin del convenio 162 de la OIT, aprobado por el Congreso Nacional el 2 de mayo de 1990. R.O.

    392 de 9 de mayo de 1990.

    Hacer alusin, en los considerandos del Reglamento, que se basa en el convenio 162 con la OIT, y que

    busca su aplicacin.

    1.- DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION

    1.1 Los asbesto son silicatos en cadena que se presentan en formas fibrosas.

    Hay dos tipos o grupos:

    Grupo serpentina - crisotilo.

    Silicato de magnesio hidratado, color blanco gris.

    Grupo anfboles:

    Hay 5 anfboles asbestiformes:

    Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul).

    Antofilita: Silicatos de magnesio.

    Tremolita: Silicatos de calcio y magnesio.

    Otros: Amosita y actinolita.

    1.2.

    1.3

    1.4

    CPP: ConcentracinPromedio Permisible Ponderada para 8 horas/da 40 horas /semana de trabajo, expresada en nmero de fibras

    por

    centmetro cbico de aire.

    Fibras de asbesto respirables:Aquellas cuyo dimetro sea inferior a 3micras y su relacin entre longitud y dimetro sea superior a 3.1. En la

    medicin solamente se tomarn en cuenta las fibras de longitud superior

    a 5 micras.

    Autoridad Competente: Esta expresin hace referencia a la DivisinNacional de Riesgos del Trabajo del IESS. por medio de sus reas

    tcnicas.

    2

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    1.5

    1.6

    Las Expresiones "Representantes de los empleadores" y "Representante

    de los trabajadores", designan a los representantes de empleadores y

    trabajadores respectivamente, reconocidos como tales por la legislacin o

    prcticas nacionales.

    Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorio nacional y

    protegen a todos los trabajadores involucrados en operaciones yactividades en las que se utilice el asbesto, o que ste sea por s mismo el

    motivo de trabajo (transporte, tratamiento y destruccin de residuos de

    asbesto).

    Como ejemplo se mencionan las siguientes:

    Industria del asbesto - cemento.(fibro-cemento)

    Fabricacin y reparacin de zapatas de freno y embragues.

    Industria de la construccin.

    Industria martima.

    Recubrimientos con asbesto de tuberas, calderos, etc.

    Transporte, tratamiento y destruccin de residuos que contengan

    asbesto.

    Otras actividades en las que exista el riesgo de emisin de fibras de

    asbesto al ambiente.

    2.

    1.7Todas las empresas que usen asbesto, deben registrarse o ser registradas en laDivisin Nacional de Riesgos del Trabajo a fin de establecer las condiciones

    en que usa el asbesto, la contaminacin en los procesos y el nmero

    de

    trabajadores comprometidos.

    VALORES LMITES DE EXPOSICION.

    PROHIBICIONES.2.1

    2.2

    2.3

    El valor CPP (Concentracin Promedio Ponderado Permisible), se

    establece en 0.1fibra/cc. de asbesto respirable por centmetro cbico de

    aire, para todo tipo de fibra, a excepcin de la crocidolita o asbesto azul.

    Nivel de accin: 0.05 f/cc. Se entiende por nivel de accin cuando

    la

    concentracin media medida alcance el 50 % del valor lmite admisible,

    este valor exige adoptar medidas preventivas (recomendacin NIOSH).

    Los valores CPP u otros criterios sobre la exposicin al asbesto, debernser revisados y actualizados en forma peridica por la

    autoridad

    competente de acuerdo a los procesos tecnolgicos y a los conocimientos

    tcnicos y cientficos.

    Se prohbe la utilizacin de la crocidolita y de los productos que

    contengan esta fibra. La autoridad competente, previa consulta con los

    representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores est

    facultada para permitir excepciones, cuando la sustitucin no sea factible

    3

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    2.4

    y siempre que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las

    prevenciones tomadas.

    Se prohbe la pulverizacin de todas las formas de asbesto.

    La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las

    organizaciones de empleadores y trabajadores, est facultada parapermitir excepciones cuando los mtodos alternativos no sean razonables

    y factibles, siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de

    los trabajadores no corra riesgo alguno.

    3. MEDICION DE LA CONCENTRACION DE LA FIBRA.

    3.1

    3.2

    3.3

    La autoridad competente por medio de sus reas especializadas,

    proceder a la toma de muestras y posteriormente a determinar la

    concentracin de la fibra de asbesto en todos los puestos de trabajo

    y

    procesos que lo ameriten. Esta medicin ser considerada como

    evaluacin inicial y punto de referencia para medir la efectividad del

    programa de control ambiental.

    Las mediciones posteriores podrn ser realizadas por las propias

    empresas, siempre y cuando los mtodos de toma - muestra y anlisis,

    sean tcnicamente fiables y permitan la comparacin de resultados.

    Los mtodos utilizados para la toma de muestras y para la determinacin

    de la concentracin de la fibra tendrn el visto bueno de la

    autoridad

    competente, y solo sern ejecutados por profesionales y laboratorios

    especializados, acreditados por la Divisin de Riesgos del Trabajo.4. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

    4.1

    4.2

    Un programa de vigilancia ambiental de cumplimiento obligatorio ser

    establecido por la autoridad competente con la colaboracin de

    la

    empresa, a base de los resultados de la medicin inicial. En

    este

    programa se establecern las fechas en las que la empresa debe cumplir

    con las mediciones posteriores.

    Siempre que se produzca una modificacin del proceso o de

    las

    condiciones de produccin, que podran implicar aumento o disminucinde la concentracin ambiental de la fibra, se proceder de manera

    inmediata a una nueva medicin.

    5. PROGRAMA DE VIGILANCIA MDICA.

    5.1 Todo trabajador que empiece a exponerse a asbesto, durante su jornadade trabajo, deber contar con una evaluacin mdica que contemple:

    a) Una historia clnica, que incluya un detalle de la vida laboral y

    la

    exposicin ambiental de trabajador.

    4

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    5.2

    5.3

    b) Una placa de trax.

    Para el efecto el empleador es el responsable de garantizar que se realicen

    estas evaluaciones.

    Esta evaluacin tiene un carcter referencial con respecto a posterioresevaluaciones.

    El empleador deber presentar un informe del resultado de

    estas

    evaluaciones a la Divisin de Riesgos del Trabajo del IESS, en un plazo

    no mayor del primer mes del inicio del contrato de

    trabajo,

    independientemente de la naturaleza de ste.

    La empresa o entidad donde se utiliza asbesto en el proceso de trabajo o

    se puede desprender de las superficies de recubrimientos de paredes,

    tumbados, mquinas, hornos, se efectuar la evaluacin mdica

    ocupacional peridica de los trabajadores expuestos de la siguiente

    manera:EVALUACION

    Entrevista mdica y examen fsico

    Placa de trax

    Espirometra

    PERIODICIDAD

    Anual

    Anual

    Cada tres aos

    En todo caso, en la evaluacin inicial as como en las peridicas,

    las

    placas debern ser alto kilo voltaje y debern ser valoradas y etiquetadas

    utilizando la Clasificacin Internacional de Radiografas

    de

    Neumoconiosis. - OIT.

    Una copia del resultado de estas evaluaciones se deber enviar a la

    Divisin de Riesgos del Trabajo. Sin embargo, la Divisin realizar una

    lectura de una muestra de las evaluaciones.

    Todo mdico que realice una evaluacin a los trabajadores expuestos

    a

    asbesto, por solicitud del trabajador o del empleador, o por iniciativa

    propia, est en la obligacin de notificar a Riesgos del Trabajo, la

    presencia de trastornos ocasionados por asbesto.

    Las evaluaciones mdico ocupacionales peridicas no debern tener

    ningn costo para el trabajador.

    Los trabajadores debern ser informados de manera comprensible y en

    forma suficiente sobre los peligros que estn presentes en la exposicin a

    asbesto y la forma de prevenirnos antes de iniciar su nuevo trabajo

    y

    tambin debern ser informados peridicamente al respecto. Se les

    deber informar sobre los resultados de la evaluacin mdica.

    5.4

    5.5

    5.6

    5.7

    5

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    5.8

    5.9

    El empleador y el trabajador debern conservar las placas radiogrficas y

    los otros resultados de las evaluaciones, por un perodo no menor a 40

    aos de iniciada la contratacin del trabajador.

    Tambin los resultados de las evaluaciones ambientales se debern

    guardar de manera indefinida, en todo caso ese perodo no ser menor a

    40 aos de que el centro de trabajo dej de utilizar.

    Si la empresa cambiara de denominacin, esta obligacin la mantendr,

    conservar las placas radiogrficas y los otros resultados de

    las

    evaluaciones se mantendrn.

    Las obligaciones estipuladas para los empleadores, se extienden tambin

    para las empresas proveedoras de recursos humanos, cuando

    estas

    asumen la relacin laboral con el trabajador.

    6. MEDIDAS TECNICAS PREVENTIVAS.

    6.1

    6.2

    Siempre que tcnicamente sea posible se sustituir, al asbesto o a ciertos

    tipos de asbesto, como tambin a los productos que contengan asbesto;

    por otros materiales o elementos. Podran utilizarse tecnologas

    alternativas cientficamente reconocidas por la autoridad competente

    como inocuos o menos nocivos.

    La maquinaria utilizada en el procesamiento del asbesto debe tener

    incorporada todos los controles de la tecnologa actual, accin obligatoria

    para las nuevas importaciones.

    Las fibras de asbesto del ambiente laboral se

    controlarn

    preferencialmente a nivel del foco de emisin y antes de que stas

    se

    diseminen. Los encerramientos y/o los sistemas de

    ventilacin

    localizados debern verificarse peridicamente, igual que cualquier otro

    mtodo de control en el foco de emisin.

    Toda la herramienta manual, o herramienta que use cualquier tipo de

    energa y que pueda producir la liberacin de fibras de asbesto en

    concentraciones superiores al lmite permisible, tales como: sierras,discos abrasivos, taladros, etc., estarn acondicionados con sistema de

    ventilacin local extractiva.

    En la medida en que sea prctico, el asbesto ser manejado, mezclado,

    aplicado, removido y cortado en un estado lo suficientemente hmedo

    como para prevenir la emisin en exceso de la fibra al ambiente.

    Los trabajadores potencialmente expuestos no podrn laborar en horas

    extraordinarias, ni trabajar por sistemas de incentivos, si esta prctica

    implica alteracin en la magnitud de la exposicin a la fibra en razn de

    6.3

    6.4

    6.5

    6.6

    6

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    6.7

    6.8

    6.9

    una variacin del volumen de aire inspirado, ya sea por alargamiento de

    la jornada o por esfuerzo fsico.

    Cuando la exposicin del trabajador supere el nivel de accin, fijado en

    el numeral 2. De estas recomendaciones, la empresa establecer

    y

    ejecutar los controles tcnicos pertinentes de manera inmediata.Acciones que sern verificadas por las Unidades de Riesgos del Trabajo

    del IESS.

    Para trabajos de alto riesgo tales como demoliciones, levantamiento de

    recubrimiento de asbesto y otros, ya sea por el tipo de asbesto o por el

    tipo de proceso utilizado, se solicitar el permiso y visto bueno de

    la

    autoridad competente.

    Es de obligacin de proveedores y productores de asbesto rotular el

    producto con la advertencia siguiente:

    AVISOContiene fibras de asbesto

    Evite generar polvoInhalar asbesto puede causar daos

    serios a la salud

    Es obligacin de fabricantes y proveedores de productos que contienen

    asbesto rotular el producto con la advertencia siguiente:

    ATENCIONContiene asbesto

    Seguir las normas de Seguridad

    6.10 Letreros de aviso se colocarn en las reas de trabajo dondela

    concentracin de la fibra supere el nivel de accin permisible, con

    leyendas tales como:

    "NO PERMANECER A MENOS QUE SUTRABAJO LO REQUIERA"

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    "PELIGRO, ASBESTO"

    "USE EQUIPO APROPIADO"

    7. PROGRAMAS DE PROTECCION PERSONAL COMO MEDIDATEMPORAL Y COMPLEMENTARIA

    7.1

    7.2

    7.3

    La empresa elaborar un programa de proteccin

    respiratoria

    tcnicamente idneo. El personal al que se encargue esta funcin ser

    especializado y solicitar asesora a las unidades de Riesgos del Trabajo

    del IESS, en caso de ser necesario.

    El programa de proteccin personal respiratoria comprende

    la

    elaboracin de procedimientos escritos para escogimiento tcnico, uso,

    mantenimiento, educacin y mentalizacin del usuario, mtodos de

    evaluacin del programa, etc.

    La observancia de la Concentracin Promedio Permisible (CPP), no se

    alcanzar solo a base del uso de la proteccin personal respiratoria que en

    ningn caso deber ser habitual o permanente.

    La proteccin personal respiratoria solo se usar en los casos siguientes:-

    -

    -

    Mientras se adopten las medidas de prevencin tcnicas y los

    mtodos de trabajo necesarios para disminuir la exposicin por

    debajo del nivel de accin.

    En procesos industriales de los que se desprenden fibra de asbesto

    y que requiera complementar los controles a nivel de foco

    y/otransmisin.

    En operaciones "eventuales" de limpieza, reparacin o

    mantenimiento que impliquen niveles de contaminacin

    superiores a los permisibles.

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    8. ROPA DE TRABAJO.

    8.1

    8.2

    8.3

    La empresa proporcionar ropa de trabajo confeccionada con un material

    que impida la acumulacin de polvo, y de un diseo en lo posible

    sin

    dobleces, bolsillos, o bocamangas. Esta ropa de trabajo, en un nmero

    mnimo de 2 juegos, ser proporcionada sin costo para el trabajadorexpuesto a la fibra de asbesto.

    El trabajador tiene la obligacin de usar ropa de trabajo exclusivamente

    en las reas donde desempea su labor. No se le permitir su uso fuera de

    ellas, tales como en reas administrativas o comedores. Existe

    la

    prohibicin absoluta de llevar la ropa de trabajo o cualquier material

    contaminado a los domicilios de los trabajadores.

    La empresa tiene la responsabilidad del lavado mnimo semanal de la

    ropa de trabajo y adems de que el personal encargado de esta labor est

    instruido y protegido adecuadamente. La ropa contaminada ser colocada

    en recipientes cerrados y etiquetados con la leyenda:ROPA CONTAMINADA CON

    ASBESTO, MOJELA PARAMANIPULARLA

    8.4

    8.5

    La reparacin de la ropa de trabajo debe realizarse solo despus de

    su

    lavado.

    La empresa dar todas las facilidades para el aseo personal

    en

    condiciones compatibles con la dignidad humana, tales como:-

    -

    Servicios higinicos y duchas en nmero tal que se cumpla con el

    Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS. Art. 2.

    Canceles separados, por el rea de duchas, para la ropa de trabajo

    y de la calle.

    -

    -

    Los trabajadores potencialmente expuestos debern lavarse la

    cara, boca y manos antes de comer, beber o fumar. La empresadebe conceder un tiempo razonable para que el trabajador cumpla

    con su higiene personal y pueda pasar a los comedores instalados

    por la empresa para ese fin.

    Se prohibe a los trabajadores fumar en reas contaminadas con

    asbesto. Se colocarn rtulos en lugares visibles con avisos tales

    como:

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    PROHIBIDO FUMAR

    9.

    GRACIAS POR NO FUMAR

    LOCALES DE TRABAJO LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.

    9.1

    9.2

    9.3

    9.4

    9.5

    Todas las instalaciones industriales tendrn ciertas caractersticas que

    faciliten su limpieza y mantenimiento para impedir al mximo

    los

    depsitos de fibra.

    Las superficies internas de pisos y paredes sern en lo posible lisas, sin

    irregularidades como grietas o agujeros.

    La limpieza de paredes, techos e instalaciones en general se realizar al

    menos anualmente, utilizando sistemas que no impliquen diseminacin

    de polvo, tales como los sistemas de aspiracin.

    La fibra o polvo de asbesto acumulado en los pisos o mquinas debe ser

    retirado diariamente, luego de la jornada de trabajo, utilizando sistemas

    que no impliquen diseminacin de polvo, como el humedecimiento

    previo y aspiracin mecnica.

    Cuando la maquinaria disponga de aspiracin localizada, sta se

    mantendr en funcionamiento durante las operaciones de limpieza.

    Se prohibe el uso de aire comprimido para la limpieza de mquinas, ropa

    de trabajo, estructuras.

    10. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

    10.1

    10.2

    10.3

    El transporte y almacenamiento del asbesto en fibra nicamente serealizar en recipientes impermeables y rotulados.

    La manipulacin de los recipientes que contienen asbesto se realizar con

    todas las precauciones para evitar roturas del recipiente y diseminacin

    de la fibra.

    Los recipientes daados sern colocados inmediatamente, antes de que la

    fibra se disemine, en otros recipientes impermeables.

    10

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    11. PROTECCION A LA COMUNIDAD

    11.1

    11.2

    11.3

    La empresa deber eliminar sus residuos que contengan asbesto, ya sea

    en el aire, agua, o como desechos slidos, de manera que no se produzca

    ningn riesgo para la salud de los trabajadores involucrados o de la

    poblacin vecina a la empresa. Esta adoptar las medidas apropiadas paraevitar cualquier impacto al medio ambiente general. Se observarn las

    regulaciones nacionales e internacionales.

    Las unidades de Riesgos del Trabajo colaborarn en este sentido.

    Los productos industriales que contengan asbesto saldrn al mercado sin

    polvo residual procedente de su fabricacin. La empresa garantizar el

    cumplimiento de este requisito.

    Las empresas que utilizan el asbesto cuidarn que los recipientes de

    desecho, tales como las bolsas o sacos, y los desperdicios de este

    material, sean destruidos o recirculados en el mismo proceso; a fin

    de

    evitar una utilizacin inadecuada por personas ajenas a las empresas.

    12. REGISTROS Y ARCHIVOS.

    12.1 El empleador mantendr todos los registros completos delas

    evaluaciones ambientales y mdicas hasta por 20 aos, luego de que el

    trabajador cese en sus funciones.

    12.2 Los datos sobre evaluacin y control ambiental comprendern al menos:

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    Variedades de asbesto empleados, fechas de inicio de su uso

    y

    tiempo de utilizacin en funcin de la variedad.

    Plano del proceso productivo con sus respectivas concentraciones

    por reas.

    Resultados de las mediciones de la concentracin de la fibra

    y

    fecha de realizacin. Mtodos de muestreo y anlisis usados.

    Mtodos de correccin de riesgos adoptados, fechas.

    Tipo de proteccin personal utilizada y perodos de uso.

    Programas de vigilancia ambiental, vigilancia mdica, proteccin

    respiratoria y educativa.12.3 Los datos sobre evaluacin y control mdico preventivo comprendern almenos:

    11

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    -

    -

    -

    -

    -

    Resultados y fechas de los exmenes mdicos previos al ingreso

    del trabajador.

    Resultados o fechas de los exmenes mdicos al concluir el

    trabajo en una empresa al concluir su vida laboral.

    Resultados y fecha del reconocimiento mdico inicial.

    Resultados del programa de vigilancia mdica peridica

    de

    trabajadores expuestos y no expuestos.

    Registros de cambios de puestos de trabajo por

    indicacin

    mdica; fechas y duracin.12.4 Los registros sobre las evaluaciones ambientales y mdicas tienen elcarcter confidencial, su uso es exclusivo para el mejoramiento de las

    condiciones de trabajo y para la proteccin de la salud; en este

    sentido

    estarn a disposicin de la autoridad competente y sus

    reas

    especializadas.13. PROGRAMA EDUCATIVO.

    13.1 Un programa educativo mnimo ser elaborado entre laautoridad

    competente y la empresa, mediante el cual se impartir la informacin y

    educacinespecfica sobre el asbesto a todos los niveles empresariales.

    Este programa determinar las fechas, el alcance y tipos de eventos por

    desarrollarse y que versarn sobre:

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    Los riesgos para la salud provocados por el asbesto.

    Reglamentacin nacional preventiva y recomendaciones de

    seguridad e higiene del trabajo.

    Mtodos de control especficos adoptados por la empresa.

    Mtodos seguros de trabajo.

    Uso y mantenimiento de los equipos de proteccin respiratoria.

    Peligros graves de hbito de fumar, dada su accin potenciadora y

    sinrgica con la inhalacin de la fibra de asbesto.

    Promocin de los hbitos higinicos generales y de las

    evaluaciones ambientales y mdicas.

    13.2 El programa educativo ser evaluado en resultados cualitativosy

    cuantitativos por parte de la autoridad competente y la empresa.

    12

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    14. COMUNICACIN A LOS TRABAJADORES.

    14.1

    14.2

    Los resultados de las evaluaciones ambientales y mdicas realizadas por

    las reas especializadas de la autoridad competente sern enviadas a las

    respectivas empresas, que tienen la obligacin de comunicarlas, de

    manera particularizada, en todo su significado y alcance a sustrabajadores. El nivel educativo del trabajador ayudar a la

    mejor

    interpretacin y reaccin.

    Se promover y difundir, por los mecanismos ms idneos, todas

    las

    medidas preventivas a adoptarse sobre el riesgo que implica el

    manejo

    inseguro del asbesto.

    15. REGULACION TRANSITORIA.

    15.1 La autoridad y sus reas de especializacin, debern gestionarlos

    requerimientos de infraestructura necesaria y, en lo referente a recursohumano especializado y a equipos de laboratorio, para la realizacin de

    evaluaciones y controles ambientales y mdicos.

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    BIBLIOGRAFIA

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    los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin del amianto

    durante el trabajo.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas No. 1.263/25 del 24 de septiembre

    de 1983.

    Manual de Bronconeumopatas Ocupacionales.

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    TLVs y Bels valores lmites para sustancias qumicas y agentes fsicos en el

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    Contaminantes qumicos. Prctica de la valoracin higinica.

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    14