NOMBRE DEL PROYECTO - cga.gov.co · Norma de Creación La ... 1221, 1222 y 1333 de 1986 . ......

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FORMATO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA NOMBRE DEL PROYECTO: Fortalecimiento y transformación de la calidad del proceso de responsabilidad fiscal 1. JUSTIFICACIÓN TECNICA: NIT: 811000372-7 Nombre o razón social: Contraloría General de Antioquia Ubicación: Departamento de Antioquia Cobertura: control fiscal y ambiental a las Entidades y particulares que administren recursos públicos del Departamento y sus Municipios, 439 sujetos de control Análisis de la Organización Norma de Creación La Contraloría General de Antioquia es una entidad de carácter técnico creada mediante ordenanza 27 de 1932, con mandato Constitucional de ejercer el Control Fiscal a todas las personas naturales o jurídicas que manejen o administren bienes del Departamento de Antioquia, sus municipios y entidades descentralizadas con autonomía administrativa, contractual y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución Nacional. Normas y directrices que modifican la estructura y la planta de personal de la entidad. Con el Decreto 1248 de mayo de 2008; Ordenanza 5 de mayo de 2009; Ordenanza 28 del 21 de diciembre de 2010; Ordenanza 11 del 7 de junio de 2011 y Ordenanza 19 del 2 de diciembre de 2011; Ordenanza 28 del 22 de octubre de 2012, se profesionaliza la planta de personal y se ajusta la estructura administrativa de la Contraloría General de Antioquia. Orientada a lograr una estructura administrativa moderna, flexible y abierta al entorno, a la racionalización del gasto dentro de un marco de austeridad y eficiencia; promoviendo la cultura del trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad”. Misión La Contraloría General de Antioquia ejerce control fiscal y ambiental a las Entidades y particulares que administren recursos públicos del Departamento y sus Municipios; con integridad, transparencia y efectividad; fomentando la participación ciudadana en el control social, el buen manejo de los recursos y la protección ambiental; con personal competente y motivado, gestión digital y mejoramiento continuo; para generar una mejor calidad de vida de los antioqueños

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  • FORMATO PARA LA FORMULACIN DE PROYECTOS

    CONTRALORA GENERAL DE ANTIOQUIA

    NOMBRE DEL PROYECTO: Fortalecimiento y transformacin de la calidad del proceso de responsabilidad fiscal 1. JUSTIFICACIN TECNICA: NIT: 811000372-7 Nombre o razn social: Contralora General de Antioquia Ubicacin: Departamento de Antioquia Cobertura: control fiscal y ambiental a las Entidades y particulares que administren recursos pblicos del Departamento y sus Municipios, 439 sujetos de control Anlisis de la Organizacin Norma de Creacin La Contralora General de Antioquia es una entidad de carcter tcnico creada mediante ordenanza 27 de 1932, con mandato Constitucional de ejercer el Control Fiscal a todas las personas naturales o jurdicas que manejen o administren bienes del Departamento de Antioquia, sus municipios y entidades descentralizadas con autonoma administrativa, contractual y presupuestal para administrar sus asuntos segn lo dispuesto por la Constitucin Nacional. Normas y directrices que modifican la estructura y la planta de personal de la entidad. Con el Decreto 1248 de mayo de 2008; Ordenanza 5 de mayo de 2009; Ordenanza 28 del 21 de diciembre de 2010; Ordenanza 11 del 7 de junio de 2011 y Ordenanza 19 del 2 de diciembre de 2011; Ordenanza 28 del 22 de octubre de 2012, se profesionaliza la planta de personal y se ajusta la estructura administrativa de la Contralora General de Antioquia. Orientada a lograr una estructura administrativa moderna, flexible y abierta al entorno, a la racionalizacin del gasto dentro de un marco de austeridad y eficiencia; promoviendo la cultura del trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma gil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad.

    Misin

    La Contralora General de Antioquia ejerce control fiscal y ambiental a las Entidades y particulares que administren recursos pblicos del Departamento y sus Municipios; con integridad, transparencia y efectividad; fomentando la participacin ciudadana en el control social, el buen manejo de los recursos y la proteccin ambiental; con personal competente y motivado, gestin digital y mejoramiento continuo; para generar una mejor calidad de vida de los antioqueos

  • Visin

    En el 2019, La Contralora General de Antioquia ser lder a nivel nacional por su efectividad en el control fiscal y ambiental, con empoderamiento de la comunidad en el control social, obteniendo confianza y credibilidad en los sujetos de control y en la comunidad; alcanzando en las Entidades vigiladas la cultura del buen manejo de los recursos, el mejoramiento continuo en su gestin y el compromiso con la sostenibilidad ambiental como determinante de vida.

    Mapa de Procesos

    Funciones Generales

    La creacin de las Contraloras Departamentales obedeci a la necesidad de crear controles sobre el gasto pblico. Lo anterior en atencin a recomendaciones realizadas por la misin Kemmerer de 1923. La ley 42 de 1923 fue un modelo de Cdigo Fiscal, tanto por su elaboracin formal, como por el contenido, pues en sus 15 captulos desarroll lo referente al Departamento de Contraloras; investigaciones, auditores, seccinales, empleados de manejo, recibos de fondos pblicos y desembolsos, restricciones sobre celebracin de contratos, finanzas, sanciones, etc. Entre los aos 1923 y 1975 se expidieron una serie de normas tendientes a reglamentar la vigilancia de la gestin fiscal, entre stas se destacan el Decreto 911 de 1932, reglamentario de la ley 42 de 1923; la ley 58 de 1946; la ley 151 de 1959, relativa a las empresas y establecimientos pblicos descentralizados as como las atribuciones de competencia de la Contralora para el ejercicio del control fiscal; la reforma constitucional de 1968, mantuvo el control fiscal hasta llegar a la ley 20 de 1975; posteriormente se expidieron los Decretos 150 de 1976, 22 de 1983, 1221, 1222 y 1333 de 1986

  • que sealaban en lo seccional, la aplicacin y procedencia del control fiscal. Durante todos estos aos las Contraloras han ejercido el control fiscal, en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenidos en los artculos 59 y 190 de la Constitucin Nacional de 1886, los cuales le atribuan respectivamente a la Contralora General de la Repblica y las Contraloras Departamentales, el ejercicio del control fiscal previo, aplicado a la Administracin Nacional, Departamental y Municipal. Ahora partimos de los preceptos constitucionales de la Nueva Carta Fundamental de 1991, artculos 267, 168 y sus numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 Artculos 269,270,271,273, aplicables a la Contralora General de la Repblica, a las Contraloras Departamentales, Distritales y Municipales respectivamente. Dentro de este marco, la nueva Constitucin Poltica de la Repblica de Colombia en su ttulo X, captulo 1, artculo 267, establece que en adelante el control se ejercer en forma posterior y selectiva, incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultados, fundamentado en la eficiencia, la economa la equidad y la valoracin de los costos ambientales. En desarrollo de la Norma Superior, el congreso Nacional expidi las leyes 106 de 1993, por la cual se dictan normas sobre la organizacin y funcionamiento de la Contralora General de la Repblica; 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacin y el funcionamiento de los municipios y en su captulo X reglament el funcionamiento de las Contraloras Municipales; 330 de 1996 por la cual se desarrolla parcialmente el artculo 308 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones relativas a las Contraloras Departamentales. Asimismo expidi las leyes 42 de 1993 sobre la organizacin del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen; 598 de 2000 por la cual se crean el Sistema de Informacin para la vigilancia de la Contratacin Estatal ,SICE, el Catlogo nico de Precios de Referencia, CUPR, de los bienes y Servicios de uso comn en la administracin pblica y se dictan otras disposiciones; 610 de 2000 por la cual se establece el trmite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contraloras, dotando a los organismos de Control de herramientas para ejercer el Control Fiscal. Pero adems, stas normas han sido complementadas con nuevas y modernas herramientas administrativas como la ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la funcin administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas bsicas de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica; el Modelo Estndar de Control Interno MECI adoptado mediante el decreto 1599 de 2005, que desarrolla la ley 87 de 1993 que establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; la Norma Tcnica de Calidad de Gestin Pblica NTC-GP 1000-2004 regulada por el decreto 4110 de 2004 y que se expide en desarrollo de la ley 872 de 2003, en la cual se crea el sistema de gestin de la calidad, exigiendo la modernizacin del Estado Colombiano y avanzando siempre hacia una organizacin altamente tcnica y especializada de los organismos de Control. Aspectos o situaciones que precipitaron cambios en el quehacer de la entidad. La Contralora General de Antioquia, est decidida a buscar alternativas de solucin para ofrecer

  • credibilidad y confianza a la comunidad garantizando procesos de responsabilidad fiscal giles y oportunos que permitan el resarcimiento del dao causado al patrimonio pblico, lo que trae como consecuencia la recuperacin oportuna del dao patrimonial que han sufrido las diferentes entidades pblicas como producto de los hallazgos fiscales detectados dentro del proceso auditor. El control fiscal en el pas ha venido sufriendo transformaciones de las que la Contralora General de Antioquia no se puede sustraer, por ello ha encaminado su gestin a emprender un proyecto de descongestin de los procesos de responsabilidad fiscal que permita disminuir significativamente el tiempo para concluir los mismos. En tal sentido para lograr lo expuesto, es necesario generar una estrategia de apoyo de la Contralora Auxiliar de responsabilidad fiscal para fortalecer la planta de personal, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta de la Dependencia, se fortalece la Entidad para dinamizar y aumentar los niveles de excelencia. La Contralora General de Antioquia cuenta a la fecha, con 439 Entes a auditar, un crecimiento del 11.2% con respecto a los existentes a 31 de diciembre de 2008 (44 entes a auditar adicionales) los cuales son incluidos en su totalidad en el plan general de auditoras de cada vigencia, lo que ha redundado en el incremento adicional en los procesos auditores, en la recepcin de nuevas denuncias a la Contralora por parte de los ciudadanos que antes no tenan la presencia del organismo de control fiscal. El incremento en el nmero de hallazgos fiscales, se ve reflejado en la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, toda vez que se han aumentado los insumos para revisar, los cuales se convierten en procesos de responsabilidad fiscal, que a su vez son el insumo para Jurisdiccin Coactiva. A la fecha se registra en la Dependencia 1.194 procesos en trmite, 115 procesos imputados y 44 pendientes para aperturar, es de anotar que los procesos 2009, 2010 y parte de los 2011 contienen ms de 10 hechos e igual nmero de presuntos responsables fiscales lo que los convierte en procesos de alta complejidad. A esto se suma que en el rea de responsabilidad fiscal se realizan continuamente planes de contingencia de corto plazo para lograr culminar los procesos con radicados ms antiguos; pero el problema persiste y no se logra la descongestin de los procesos.

    Histricamente se puede observar como ha sido el comportamiento de los hallazgos, el nmero de procesos tramitados y el nmero de procesos concluidos, as:

    2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

    Nro. de procesos concluidos 175 265 284 334 293 423 575 427

    Hallazgos Fiscales 771 684 899 995 642 843 1004 978

    Inventario Procesos de Responsabilidad Fiscal 819 843 908 875 1065 1140 1378 1429

    Tasa de Crecimiento ---- 2% 10% 6% 30% 39% 68% 74%

    Tasa de crecimiento: Los porcentajes corresponden al crecimiento en el nmero de procesos de responsabilidad fiscal en cada vigencia con respecto al 2005.

    A partir de la cantidad de los procesos de responsabilidad fiscal que se han tramitado y que se tramitan en el 2013 en la Contralora General de Antioquia, se encontr, insuficiencia de personal en la Contralora Auxiliar para Responsabilidad Fiscal y la necesidad de contar con ms personal de

  • abogados, cuyo perfil se hace indispensable para tramitar y concluir los procesos de responsabilidad fiscal. Las principales situaciones encontradas son: * Se evidenci que 26 contralores auxiliares tramitan en el 2013, los 1.353 procesos, en promedio cada abogado es responsable de tramitar y concluir 52 procesos. A continuacin se presenta el estado de los procesos al 31 de agosto de 2013:

    * Al no existir personal suficiente de abogados en la Contralora Auxiliar para Responsabilidad Fiscal, se dan "prstamos" de abogados de otras dependencias, afectando el trabajo de stas y una descontextualizacin de la realidad de planta. Esta situacin de carencia de personal no es viable atenderla mediante rdenes de prestacin de servicios por cuanto las Contraloras Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 de la ley 330 de 1996, no pueden contratar directamente servicios profesionales para atender sus actividades misionales, razn por la cual se deben crear los cargos que requieran de acuerdo a su capacidad presupuestal. Esta interpretacin ha sido confirmada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta Civil, en concepto No. 2.003(11001-03-06-000-2010-00052-00) del 19 de agosto de 2010, MP. Dr. Enrique Jos Arboleda Perdomo, cuando seala que La prohibicin contenida en el artculo 15 de la ley 330 de 1996 es especial para las contraloras departamentales y adems es una excepcin a la autorizacin general para celebrar contratos de prestacin de servicios prevista en la ley 80 de 1993 para las entidades estatales; por ello, las contraloras departamentales no pueden aplicar la regla general del numeral 3 del artculo 32 de la mencionada ley 80 de 1993 Posteriormente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Enrique J. Arboleda Perdomo, emite el 24 de mayo de 2011, aclaracin al anterior concepto, sealando:

    Vigencia Tramite Imputados Total Terminados en

    Primera

    Instancia

    Avance

    2008 0 1 1 18 95%

    2009 37 56 93 59 38%

    2010 114 21 135 25 15%

    2011 238 20 258 59 18%

    2012 306 13 319 89 21%

    2013 499 4 503 15 2%

    1194 115 1312 265

    Pendientes por Apertura 44

    TOTAL 1.353

  • Para concluir, la Sala sintetiza: Por mandato del artculo 15 de la ley 330 de 1996, las contraloras departamentales no pueden contratar servicios personales, es decir, no pueden celebrar contratos de prestacin de servicios con personas naturales ni jurdicas, para ninguna de las actividades y funciones asignadas a los empleos de sus plantas de personal. En cuanto a la segunda hiptesis, la imposibilidad absoluta de asumirlo con personal de planta, las contraloras departamentales no pueden celebrar contratos de prestacin de servicios, si el objeto corresponde a las funciones que estn a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal y es su deber crear los empleos necesarios (). Finalmente, existen obligaciones misionales de imperioso cumplimiento, que por falencias de Talento Humano no ha sido posible su realizacin; conllevando con ello, calificaciones deficientes y permanente observacin por parte de la Auditora General de la Repblica, organismo que ejerce control sobre las Contraloras. Es as como, en el informe definitivo de la Auditora Regular practicada por la Auditora General de la Repblica con fecha junio 26 de 2013, concluy que el proceso de responsabilidad fiscal present regular gestin, por cuanto 8 procesos de responsabilidad fiscal por $773.593.665, terminados por prescripcin de la responsabilidad fiscal y 253 procesos de responsabilidad fiscal por $16.905.357.557 han superado ostensiblemente los trminos procesales. Adicionalmente, se encontraron 50 procesos revisados en los cuales el auto de apertura no ha sido notificado, los presuntos no han rendido versin libre y no ha sido asignado apoderado de oficio, para continuar con el conocimiento e impulso del proceso. Donde el citado rgano de control ha dejado como hallazgo la perentoria necesidad de tomar la decisin que en derecho corresponda. En los 316 procesos de responsabilidad fiscal por $52.248.783.710, iniciados en las vigencias 2007, 2008, 2009 y 2010, que en el 2012 an se encuentran sin decisin de fondo y las herramientas y mecanismos de control no fueron los ms adecuados, oportunos y eficaces, por cuanto se encontraron procesos de responsabilidad en los cuales se decretaron nulidades procesales, caducidades de la accin fiscal, prescripciones de la responsabilidad fiscal y dilacin e inactividad procesal. Adicionalmente, se encuentran procesos iniciados en las vigencias 2007, 2008, 2009 y 2010 sin decisin de fondo y 3 procesos por $135.268.957 en alto riesgo de configurarse la prescripcin de la responsabilidad fiscal. Estos hallazgos han obligado a la Contralora General de Antioquia a definir acciones en el Plan de Mejoramiento presentado y aprobado por la Auditoria General de la Repblica AGR para subsanar tales situaciones, a lo que se ratifica que uno de los principales problemas de la Contralora es la falta del talento humano abogados en el rea de la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para cumplir con dichas acciones, cuya consecuencia es mejorar el desempeo en trminos de gestin de la misma. Adems, la Ley 1474 de 2011 trae consigo un nuevo escenario tcnico y de carcter obligatorio para las Contraloras Territoriales. Este contexto se materializa, entre otros, en el proceso de

  • responsabilidad fiscal donde uno de los cambios fundamentales es que se pasa del proceso ordinario al proceso verbal, el cual consiste en que en dos audiencias se puede terminar el proceso, esto es, audiencia de descargos y audiencia de decisin, y en el proceso verbal, se profieren simultneamente, tanto el auto de apertura como el de imputacin de Responsabilidad Fiscal. Riesgos a los que est expuesta la Contralora General de Antioquia si no se establece la planta temporal Que se contine con la inactividad procesal Prescripcin en los procesos de responsabilidad fiscal Caducidad en los procesos de responsabilidad fiscal Calificacion de la gestin regular por parte de la Auditora General de la Repblica. No se mejoran los porcentajes de cumplimiento de las metas fijadas en Plan Estratgico Corporativo. No se cumple el plan de mejoramiento presentado a la Auditora General de la Repblica Bajo porcentaje de recuperacin del detrimento patrimonial que fortalece los presupuestos de las entidades que han sido afectadas. La falta de credibilidad de la Contralora ante la ciudadana Control fiscal que no se ejerce en tiempo real y no genera tranquilidad a los sujetos de control.

    2. OBJETIVOS: (General y Especficos) Presentar proyecto de ordenanza para vincular funcionarios por planta temporal a la Contralora General de Antioquia y asignados a la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal como abogados.

    3. ESTRATEGIAS:

    a. Conformacin Grupo de Trabajo encargado de liderar el proyecto b. Elaborar y ejecutar plan de trabajo

    4. MARCO LEGAL Justificacin Jurdica FUNDAMENTOS LEGALES - NORMAS APLICABLES-: 1. Constitucin Poltica de Colombia La Contralora General de Antioquia es un organismo de control de carcter tcnico, dotado de autonoma administrativa, presupuestal y contractual. As lo consagra el artculo segundo de la Ordenanza 27 de 1998, que constituye Estatuto Fiscal de Antioquia (antes 19 de 1993), el cual atribuye a la Contralora General de Antioquia aquellas caractersticas, que devienen de la propia Constitucin Poltica de Colombia, en su artculo 267, cuando precepta que el control fiscal constituye una funcin pblica que ejerce la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin, para lo cual en el artculo 268 superior, le

  • otorga unas funciones especficas en tal sentido. Ms adelante, en el inciso 6 del artculo 272, la propia Constitucin Poltica, le atribuye a los contralores departamentales, distritales y municipales, en el mbito de su jurisdiccin, las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la Repblica en el citado artculo. En desarrollo de estas disposiciones constitucionales, tanto la Ley 42 de 1993 en su artculo 66, el artculo 2 de la Ley 330 de 1996, as como las Asambleas y Concejos Distritales y Municipales, que en ejercicio de su competencia deben organizar las respectivas Contraloras, al definir la naturaleza de las stas (incluyendo las Departamentales), las defini como organismos de carcter tcnico, dotadas de autonoma administrativa, presupuestal y contractual. Desde el punto de vista tanto jurisprudencial como doctrinal, se le reconoce a la Contralora General de Antioquia, su autonoma presupuestal, entendida sta en el manejo de su propio presupuesto, cuya aprobacin se lleva a cabo a travs de la Corporacin Pblica pertinente, Asamblea Departamental, presentado por el ejecutivo. En materia presupuestal, en el mbito nacional, est reglada por el Decreto 111 de 1996, que compila a su vez las leyes orgnicas de presupuesto, como son la 38 de 1989, 179 de 994, y 225 de 1995. Los servidores pblicos de los rganos de control, son Empleados de Periodo (Contralor Territorial), de libre nombramiento y remocin y empleados pblicos de carrera administrativa. Por su parte, el artculo 122 de la Constitucin Poltica, dispone: Artculo 122. No habr empleo pblico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carcter remunerado se requiere que estn contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningn servidor pblico entrar a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitucin y desempear los deberes que le incumben. Antes de tomar posesin del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deber declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaracin slo podr ser utilizada para los fines y propsitos de la aplicacin de las normas del servidor pblico. Sin perjuicio de las dems sanciones que establezca la ley, el servidor pblico que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedar inhabilitado para el desempeo de funciones pblicas.

    2. Ley 909 de 2004. ARTCULO 21. EMPLEOS DE CARCTER TEMPORAL.

  • De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrn contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carcter temporal o transitorio. Su creacin deber responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administracin; b) Desarrollar programas o proyectos de duracin determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultora y asesora institucional de duracin total, no superior a doce (12) meses y que guarde relacin directa con el objeto y la naturaleza de la institucin. 2. La justificacin para la creacin de empleos de carcter temporal deber contener la motivacin tcnica para cada caso, as como la apropiacin y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

    3. El ingreso a estos empleos se efectuar con base en las listas de elegibles vigentes para la provisin de empleos de carcter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilizacin de las listas se realizar un proceso de evaluacin de las capacidades y competencias de los candidatos.

    4. Decreto 1227 del 21 de abril de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de

    2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

    Artculo 1. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artculo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio tcnico y en el acto de nombramiento. Los empleos temporales debern sujetarse a la nomenclatura y clasificacin de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboracin del plan de empleos, diseo y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004. En la respectiva planta se debern identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio tcnico deber contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica. Artculo 2. El rgimen salarial, prestacional y dems beneficios salariales de los empleos temporales ser el que corresponda a los empleos de carcter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocer de conformidad con lo establecido en la ley. Artculo 3. El nombramiento en un empleo de carcter temporal se efectuar teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominacin, cdigo y asignacin bsica del empleo a proveer. Para el anlisis del perfil y de las competencias requeridas, la entidad deber consultar las convocatorias que le suministre la Comisin Nacional del Servicio Civil. Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisin del

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21
  • empleo temporal, la entidad realizar un proceso de evaluacin del perfil requerido para su desempeo a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad. (Negrilla y subraya para destacar El ingreso a empleos de carcter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera. Artculo 4. El nombramiento deber efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicar el trmino de su duracin, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedar retirado del servicio automticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho trmino, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podr declarar la insubsistencia del nombramiento. El trmino de duracin del nombramiento en el empleo de carcter temporal deber sujetarse a la disponibilidad presupuestal. NOTA: El texto subrayado fue declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo de junio 19 de 2008 (Rad. 11001-03-25-000-2006-00087-00(1475-06) Pargrafo. A quienes ejerzan empleos de carcter temporal no podr efecturseles ningn movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las que dieron lugar a la creacin de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004. De conformidad con el citado artculo 21 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carcter temporal pueden ser creados por las entidades y organismos y su creacin deber responder a los criterios sealados en la citada norma. Por su parte, el Decreto 1227 de 2005, define los empleos de temporales y exige soportar la creacin de stos en un estudio tcnico y contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

    Igualmente, el artculo 3 del Decreto 1227 de 2005, contempla que Cuando excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisin del empleo temporal, la entidad realizar un proceso de evaluacin del perfil requerido para su desempeo a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad.

    En consecuencia, la entidad puede, en forma excepcional, proveer estos cargos, previa creacin de los mismos en la respectiva planta de cargos, mediante el procedimiento que considere ms expedito y observando los preceptos definidos en la ley.

    CONCEPTUALIZACIONES

    Del acceso a los empleos pblicos: El Congreso de la Repblica tiene la potestad para establecer los requisitos de acceso a los cargos pblicos. El artculo 125 de la Constitucin Poltica, por su parte, contempla que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos debe hacerse previo cumplimiento de los requisitos y

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32569#0
  • condiciones que fije la ley para determinar los mritos y calidades de los aspirantes. Mediante la Ley 909 de 2004 se regula el sistema del empleo pblico y se establecen los principios bsicos que deben orientar el ejercicio de la funcin pblica. As mismo, seal que conforman la funcin pblica quienes presten servicios personales remunerados, con vinculacin legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administracin pblica; y adems indic que dichos empleos son de carrera, de libre nombramiento y remocin, de periodo fijo y temporales. A travs de la precitada ley con el fin de viabilizar la gestin de recursos humanos y de dar aplicabilidad al principio de flexibilidad en la organizacin y gestin de la funcin pblica, el legislador facult al Presidente de la Repblica para determinar el sistema general de nomenclatura y clasificacin de los empleos de las requisitos aplicable a los organismos y entidades de los rdenes nacional y territorial que deban regirse por esa ley. Del empleo pblico y sus elementos. El empleo pblico, como fundamento bsico de la estructura de la funcin pblica, es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Dentro de los elementos esenciales del empleo pblico, que resultan del texto de la Carta Poltica, estn (i) la clasificacin y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempearlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneracin correspondiente, y (vi) su incorporacin en una planta de personal. La clasificacin hace alusin a la forma de organizacin de los empleos pblicos en diferentes grupos. Dicha clasificacin tiene su origen en la Constitucin o en la ley. Con fundamento en la Carta, cuya clasificacin atiende a la naturaleza del cargo, los empleos son de carrera -la regla general-, de eleccin popular, de libre nombramiento y remocin, los de trabajadores oficiales y los dems que determine la ley. El artculo 122 de la Carta prescribe que no habr empleo pblico que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento, y el 123 ibdem seala que los servidores pblicos ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento. Esto significa que cada empleo debe tener unas actividades claramente asignadas para ser desempeadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico. Del artculo 125 de la Carta Magna, tambin resulta que el empleo debe contener los requisitos mnimos que debe cumplir la persona con quien vaya a proveerse, es decir, las condiciones que debe reunir, tales como experiencia y educacin. Lo pretendido con la fijacin de los requisitos para los empleos es garantizar el cumplimiento de las funciones pblicas y la consecucin de los fines esenciales del Estado.

  • Todo empleo pblico otorga autoridad a quien lo desempea, que en realidad es una consecuencia del vnculo entre empleado y empleo. El artculo 122 Constitucional, seala que para proveer los empleos de carcter remunerado, se requiere que estn contemplados en la respectiva planta de personal y que se encuentren previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente, pues todo empleo ha de tener asignada la remuneracin que perciba su titular, es decir, la retribucin por la prestacin personal del servicio. EMPLEOS TEMPORALES: Definicin de Empleo Temporal. Segn lo previsto en el Decreto 1227 de 2005, son los empleos creados en las plantas de personal de las entidades para el ejercicio de unas determinadas funciones, por el tiempo fijado en el acto de nombramiento y en el estudio tcnico que para el efecto elabore la entidad. Fin de la creacin de Empleos Temporales. La Ley 909 de 2004 en su artculo 21 dispone que su creacin deber responder a una de las siguientes condiciones: Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administracin. Desarrollar programas o proyectos de duracin determinada. Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales. Desarrollar labores de asesora y consultora institucional de duracin total no superior a doce (12) meses y que guarde relacin directa con el objeto y la naturaleza de la institucin. Forma de vinculacin de los temporales. Se debe tener en cuenta las listas del Banco Nacional de Listas de Elegibles que correspondan a un empleo de la misma denominacin, cdigo y asignacin bsica del empleo a proveer. Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisin del empleo temporal, la entidad debe realizar un proceso de evaluacin del perfil requerido para su desempeo a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad. El ingreso a empleos de carcter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera.

  • Nombramiento de funcionarios en empleos temporales. Se debe proferir un acto administrativo en el que se deber indicar el trmino de duracin del nombramiento, al vencimiento del cual, la persona que ocupe el cargo quedar retirado del servicio automticamente. Rgimen prestacional y salarial de los empleos temporales. El rgimen salarial y prestacional de estos empleos ser el que corresponda a los empleados pblicos de la planta permanente de la Contralora General de Antioquia y se reconocer de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Departamental. Corresponde a la Asamblea Departamental fijar las escalas salariales de acuerdo con la Constitucin Poltica. Requisitos para crear los empleos temporales. Que exista una motivacin o estudio tcnico que justifique su creacin. La apropiacin y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago y las respectivas prestaciones sociales. El Estudio Tcnico debe contener. Identificacin Nombre o razn social de la Entidad Ubicacin (Departamento - Municipio) Cobertura La Motivacin a su vez, deber contener los siguientes aspectos:

    Anlisis de la Organizacin: Norma de Creacin. Normas y directrices que modifican la estructura y la planta de personal de la entidad Misin, visin y objeto social de la entidad. Planta de Personal actual y propuesta. Mapa de Procesos. Funciones general. Aspectos o situaciones que precipitaron cambios en el quehacer de la entidad. Riesgos a los que est expuesta la entidad si no se establece la planta temporal.

    Anlisis Financiero: Comportamiento financiero de la entidad en los ltimos dos aos. Costos planta actual y propuesta.

  • Porcentaje de incremento en costo por efecto de la modificacin de la planta de personal. Anexo de certificado de disponibilidad presupuestal.

    Anlisis Cargas de Trabajo: En el estudio de cargas de trabajo se aplican un conjunto de tcnicas que miden la cantidad y tiempo de trabajo asignado a los funcionarios de la planta temporal de empleos, para determinar la cantidad y calidad de los empleos requeridos para llevar a cabo estas funciones. Manual de Funciones y Competencias Laborales. Es un instrumento de administracin de personal a travs del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos de la planta de personal y los requerimientos exigidos para el desempeo de los mismos. Para cada empleo temporal se debe elaborar una ficha que debe hacer parte del manual general de la entidad. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL. La Sentencia C-422 del 6 de junio de 2012, Expediente D-8840, Magistrado Ponente: MAURICIO GONZLEZ CUERVO, expres sobre el tema, en algunos de sus apartes, lo siguiente: () Mientras que el artculo 21 no solo establece requisitos precisos para la vinculacin de empleados temporales, como lo son las necesidades propias de cada entidad, la existencia de una motivacin tcnica para cada caso, la apropiacin y disponibilidad presupuestal, sino que se hace efectiva en casos diferentes a los contemplados para los supernumerarios: () 3.1.2. Por su parte, el artculo 122 superior no seala que todos los empleos pblicos tengan necesariamente vocacin de permanencia o que solo los empleos permanentes con el Estado sean admisibles. () los empleos temporales apuntan a facilitarle a la administracin el cumplimiento de funciones que no puede ejecutar el personal de planta, desarrollar proyectos de duracin determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, y desarrollar labores de consultora y asesora institucional de duracin no mayor a doce meses, relacionada con el objeto y naturaleza de la institucin.() CONCLUSIN: El artculo 21, numeral 1, ordinal d) de la ley 909 de 2004, prev que excepcionalmente en las plantas de personal de las entidades a las cuales se les aplica esta ley, se pueden crear empleos de carcter temporal transitorio, los cuales deben responder a una de las

  • condiciones, tales como son: la de desarrollar labores tendientes al cumplimiento de programas o proyectos de duracin determinada, y suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, como sucede en el presente caso. El trmino de duracin del nombramiento en el empleo de carcter temporal deber sujetarse a la disponibilidad presupuestal. A su vez, la misma norma, en sus artculos 2 y 3, determina en su orden, que debe justificarse la creacin de estos cargos (para desarrollar programas o proyectos de duracin determinada, y suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales) con motivaciones tcnicas e igualmente existir la apropiacin y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal. Definido lo anterior, el ingreso a estos empleos, se efectuar con base en las listas de elegibles vigentes para proveer empleos de carcter permanente, pero como ello no es posible, se debe realizar un proceso interno de evaluacin de las capacidades y competencia de los candidatos. Lo antes dispuesto, debe armonizarse con lo establecido en los artculos 15,17, 19 y 20 de la ley 909 de 2004, que sealan la competencia para elaborar planes y plantas de empleo y de personal, fijar la estructura y definir los cuadros funcionales de los empleos pblicos, la cual corresponde a todos las unidades de personal quienes hagan sus veces, que para el caso de la Contralora General de Antioquia, es la Direccin Administrativa y Financiera. Ahora bien, como en la actualidad se encuentra en trmite de aprobacin el presupuesto para la vigencia del 2014, se RECOMIENDA que dada la necesidad, se adopte la figura de creacin de empleos de carcter temporal o transitorio para el desarrollo del presente proyecto. Si se va a hacer uso de la figura del empleo temporal transitorio, establecida en la Ley 909 de 2004, ser necesario adelantar los estudios respectivos que debern incluir entre otros tems los relacionados con el clculo de los empleos necesarios, requisitos y perfiles profesionales, estimacin de los costos de personal, descripcin de funciones, responsabilidades, competencias y duracin de estos empleos, para que queden incluidos en el presupuesto de la prxima vigencia. Finalmente, como en la actualidad no existen listas de elegibles vigentes para la Contralora General de Antioquia, dado su carcter de carrera especial, an no reglamentada, ser necesario que la alta direccin quien defina como efectuar el proceso de evaluacin de los candidatos que aspiran a ocupar los cargos antes indicados, por cuanto la norma en estudio no lo previ.

  • 5. METODOLOGA: Se desarrollar de la siguiente manera: Anlisis Cargas de Trabajo Propuesta Planta Temporal en la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Conforme a lo establecido y sustentado anteriormente, la nica opcin, para el cumplimiento del objetivo establecido en la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, es la creacin de veinte (20) cargos en calidad de temporales de contralores auxiliares con perfil de abogado, adscritos a dicha rea; teniendo presente la viabilidad presupuestal de la entidad, que en este caso es positiva. Dichos cargos tienen como fin el apoyo a la Dependencia para lograr el impulso y tramite final de los procesos de Responsabilidad Fiscal. De acuerdo a lo anterior, Durante 1 ao la Contralora Auxilia para Responsabilidad Fiscal, debe contar con 20 Contralores Auxiliares ms de los que existen actualmente, quedando el rea con los siguientes empleos, por nivel jerrquico: Cuadro No. 1 Comparacin de la planta actual y la propuesta con empleos temporales en la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

    Cdigo Nivel

    Planta

    Actual Planta Temporal Total

    Directivo 1 ---- 1

    03501 Contralores Auxiliares

    Abogados 27 20 47

    Contralor Auxiliar

    Contador 1 ------ 1

    Contralor Auxiliar

    Coactiva 1 ----- 1

    Profesional 10 ---- 10

    Tcnico 5 ----- 5

    Auxiliar Administrativo 2 ----- 2

    Secretario 1 ------ 1

    Conductor 1 ------- 1

    Total 49 20 69

    Fuente: Subdireccin Administrativa Septiembre 2013 La propuesta asegura los empleos requeridos para la Contralora Auxiliar para Responsabilidad Fiscal y se convierte en la herramienta que refuerza la gestin fiscal de la Contralora General de Antioquia, al proveerla de una estructura temporal para abordar y concluir los procesos de responsabilidad fiscal.

  • Las razones anteriormente expuestas, y la certificacin de viabilidad presupuestal expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la Contralora General de Antioquia, justifican plenamente nuestra solicitud al Departamento Administrativo de la Funcin Pblica para el trmite y aprobacin de este proyecto, a fin de que contribuya al posicionamiento de la Contralora General de Antioquia. PROYECCIN DE RESULTADOS Por tanto, esta propuesta de creacin de empleos de carcter temporal, le permitir a la Contralora Auxiliar para Responsabilidad Fiscal de la Contralora General de Antioquia, concluir en cada vigencia fiscal lo siguiente: Meta: 20 nuevos Contralores Auxiliares Abogados

    PROYECCIN PRODUCTIVIDAD 2014

    Productos Bimestrales: 5 Archivos y/ o Fallos

    Periodo Archivos y Fallos

    Bimestral

    Terminados en 1ra

    instancia por 20

    Contralores Auxiliares

    2014

    Enero - Febrero 5 100

    Marzo - Abril 5 100

    Mayo - Junio 5 100

    Julio - Agosto 5 100

    Septiembre -

    Octubre

    5 100

    Noviembre-

    Diciembre

    5 100

    TOTAL

    PRODUCTIVIDAD

    30 600

    Meta: Productividad Planta Actual --- Contralores Auxiliares (Abogados)

    Periodo

    Archivos y Fallos Terminados en 1ra

    instancia por 26

    Contralores Auxiliares

    2014

    Enero - Febrero 5 130

    Marzo - Abril 5 130

    Mayo - Junio 5 130

    Julio - Agosto 5 130

    Septiembre - Octubre 5 130

    Noviembre- Diciembre 5 130

    TOTAL PRODUCTIVIDAD 30 780

  • De los 27 Contralores Auxiliares Abogados que desempean actualmente su funcin en el rea de responsabilidad fiscal, 1 est asignado para revisar la calidad de los procesos concluidos que entregan los otros 26 contralores auxiliares antes de enviarlos a segunda instancia. Esto implicara que a diciembre 31 de 2014 se concluira un total de 1.380 entre procesos fallados archivados, lo que implica que a diciembre 31 de 2014, se estima concluir el 100% del inventario de procesos consignados en este proyecto ms otros 27 procesos de los insumos que van ingresando. Con este resultado se logra descongestionar el despacho, y ya no existiran procesos con autos de apertura de vigencias 2009, 2010, 2011, 2012 y parte de los procesos del 2013 (hasta agosto de 2103).

    6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Ver anexo 1

    7. FECHA DE INICIO Y TERMINACIN DEL PROYECTO. Octubre a Diciembre de 2013

    8. RESPONSABLES DE LA EJECUCIN: Consejo Directivo, Oficina Asesora Jurdica, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Direccin Administrativa y Financiera y Subdireccin Administrativa

    9. LOGSTICA Y COSTOS: Costo Total Anual (Incluye la planta de personal temporal) por nivel jerrquico de la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal. Finalmente, con el objeto de implementar el estudio de ajuste organizacional de la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, la proyeccin de costos de los sesenta y nueve (69) empleos que conforman la planta personal propuesta para la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, es:

    Nivel Jerrquico Costo Total Anual Planta Actual

    Costo Total Anual Planta Propuesta*

    Diferencia

    Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

    $75.451.158 $78.469.204 $3.018.046

    Contralor Auxiliar $1.147.905.669 $2.767.919.061 $1.620.013.392

    Profesional $407.716.333 $436.103.843 $28,387,510

    Tcnico $169.987.433 $170.885.223 $897,790

    Asistencial $94.233.036 $102.365.915 $8,132,879

    Total $1.895.293.629 $ 3.555.743.246 $ 1.660.449.617

    Fuente: Datos suministrados por la Subdireccin de Talento Humano

  • *Nota: Cifras de acuerdo al proyecto de presupuesto para el 2014 el cual contempla un incremento de salarios del 4% 20 contralores auxiliares abogados vinculados por planta temporal, ascienden a $1.574.097.165 de los $2.767.919.061 del costo total.

    10. PRODUCTOS A ENTREGAR: Proyecto de Ordenanza dirigido a la Asamblea Departamental

    11. BENEFICOS: Terminar los procesos prximos a prescribir y descongestionar la contralora auxiliar de Responsabilidad Fiscal

    12. INDICADORES PARA LA EJECUCIN:

    Se considera Retraso del Proyecto (Tiempo Consumido por la Actividad hasta el momento del control - Tc, mas el Tiempo Faltante para completar la actividad - Tf., menos el Tiempo Programado para realizar la actividad - Tp), frente al tiempo total programado, en porcentaje. Retraso R = Tc + Tf - Tp ndice de Retraso del Proyecto = Retraso / Tiempo Programado. IR = ( R / Tp) * 100 IR = 0% Actividad exitosa. Se realiz en el tiempo programado. IR = 0 - 100% Porcentaje de retraso de la actividad. IR = 100% No se ha iniciado la actividad. IR = 0 - (-100%) No hay retraso, porcentaje de avance en tiempo.

    13. PRESENTACIN DE INFORMES: (parciales y final) Avance: Informe final una vez e proyecto de ordenanza haya sido aprobado por la Asamblea Departamental.

    14. APROBACIN E IMPLEMENTACIN: Consejo Directivo, Oficina Asesora de Planeacin, Direccin de Sistemas e Informtica y Direccin de Comunicaciones e Informacin Pblica.

    MANUELA GARCES OSORIO MARA ELENA PULGARIN MONDRAGON

    Jefe Oficina Asesora de Planeacin Profesional Universitario

  • CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

    ANEXO 1

    TIEMPO

    OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

    ACTIVIDADES

    1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

    PROYECTO ELABORADO

    X X X X

    PROYECTO PRESENTADO Y APROBADO POR ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

    X X X X

    VINCULACIN FUNCIONARIOS

    X X X X X X

    INFORME FINAL PRESENTADO AL CONSEJO DIRECTIVO

    CIERRE DEL PROYECTO