NOMBRE: CORPORACION RED PAIS RURAL FECHA: 3 junio de...

47
RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-002 2014 para contratar LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CAFETERIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA PRESTACION DEL APOYO ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y EN ESPECIAL LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA”. De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PUBLICA CON-BOG-002-2014, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término por los interesados en participar, de la siguiente manera: NOMBRE: CORPORACION RED PAIS RURAL FECHA: 3 junio de 2014 OBSERVACION 1: Se requiere acceso a alguna legislación interna de la universidad como lo es: MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS adoptado mediante resolución 1952 del 22 de diciembre del 2008 parte III título II. ACUERDO 02 del 2008 artículo 6 del consejo superior universitario referente al acuerdo de voluntades. MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL para contratistas resolución de rectoría 963 de julio de 2008. RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, establece que la normatividad referida podrá ser consultadas en los siguientes link: El MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=35048 El ACUERDO 02 del 2008 puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34983 MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL para contratistas resolución de rectoría 963 de julio de 2008, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36551 OBSERVACION 2: Se encuentra una inconsistencia con respecto a los listados de plantas físicas que le corresponderían al operador uno y al operador dos, puesto que en los cuadros que aparecen en la página ocho, para el operador uno, corresponde el departamento de sociología y para el operador dos, corresponde el departamento de biología, pero en lo página 18 estas dos aparecen invertidas es importante aclarar este aspecto. RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica, el punto “1.8.6. Identificación de los espacios a entregar. Los espacios físicos objeto del presente Contrato se encuentran ubicados en el Campus Universitario Sede BogotáOBSERVACION 3: Se habla de unos sistemas para identificar a los estudiantes beneficiarios del apoyo alimentario, pero también se habla de unas planillas de constancia de auxilio alimentario que se deben llevar en los

Transcript of NOMBRE: CORPORACION RED PAIS RURAL FECHA: 3 junio de...

  • RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-002 2014 para contratar “LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CAFETERIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA PRESTACION DEL APOYO ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y EN ESPECIAL LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA”. De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PUBLICA CON-BOG-002-2014, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término por los interesados en participar, de la siguiente manera:

    NOMBRE: CORPORACION RED PAIS RURAL

    FECHA: 3 junio de 2014

    OBSERVACION 1:

    Se requiere acceso a alguna legislación interna de la universidad como lo es:

    MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS adoptado mediante resolución 1952 del 22 de diciembre del 2008 parte III título II.

    ACUERDO 02 del 2008 artículo 6 del consejo superior universitario referente al acuerdo de voluntades.

    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL para contratistas resolución de rectoría 963 de julio de 2008.

    RESPUESTA:

    La Universidad Nacional de Colombia, establece que la normatividad referida podrá ser consultadas en los siguientes link:

    El MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=35048

    El ACUERDO 02 del 2008 puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34983

    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL para contratistas resolución de rectoría 963 de julio de 2008, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36551

    OBSERVACION 2:

    Se encuentra una inconsistencia con respecto a los listados de plantas físicas que le corresponderían al

    operador uno y al operador dos, puesto que en los cuadros que aparecen en la página ocho, para el

    operador uno, corresponde el departamento de sociología y para el operador dos, corresponde el

    departamento de biología, pero en lo página 18 estas dos aparecen invertidas es importante aclarar este

    aspecto.

    RESPUESTA:

    La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica, el punto “1.8.6. Identificación de los espacios a entregar. Los espacios físicos objeto del presente Contrato se encuentran ubicados en el Campus Universitario Sede Bogotá”

    OBSERVACION 3: Se habla de unos sistemas para identificar a los estudiantes beneficiarios del apoyo alimentario, pero también se habla de unas planillas de constancia de auxilio alimentario que se deben llevar en los

    http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=35048http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34983http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36551

  • puntos donde no se cuente con este sistema, ¿cómo podemos entonces nosotros saber cuáles estudiantes están incluidos dentro de este programa? En los puntos donde no se cuenta con este sistema.

    RESPUESTA:

    Para todos aquellos eventos en los que no se pueda acceder al sistema en línea se debe realizar el registro en un sistema alterno registrando el beneficiario(a) que toma el apoyo contra una base de datos en Excel que se entrega con anterioridad por el Coordinador del programa de apoyo alimentario.

    OBSERVACION 4:

    Se requiere el acceso a los inventarios actuales de propiedad de la universidad con los que cuenta cada punto de café y sobre todo los centros de producción para así poder realizar un presupuesto más real de la inversión que se requiere.

    RESPUESTA:

    ODONTOLOGIA ITEM CANTIDAD DESCRIPCION

    1 3 UND MESAS FIJAS EN ACERO INOXIDABLE LARGO: 3,FONDO: 0.70 ALTO:0.68 M

    2 7 UND MESAS FIJAS EN ACERO INOXIDABLE EN LOS BORDES DE LA PARED LARGO: 3M,FONDO: 0.40, ALTO: 0.68M

    3 18 UND SILLAS FIJAS EN ACERO INOXIDABLE SIN ESPALDAR 3X0.36X0.40M

    4 1 UND BARANDA EN ACERO INOXIDABLE

    5 2 UND SHUT DE BASURA PLACAS: 2183384, 2187385

    6 1 UND NEVECON CON DOBLE PUERTA PLACA: 2064090

    7 1 UND MUEBLE EN ACERO INOXIDABLE CON LAVAPLATOS Y UN ENTREPAÑO PLACA:2064016

    8 1 UND ESTUFA INDUSTRIAL CON PARRILLA PLACA: 20640077

    9 2 UND ESTANTES METALICOS EN ACERO INOXIDABLE PLACAS: 2187393, 2187392

    10 1 UND CAMPANA EXTRACTORA MARCA MCG

    11 1 UND ESTUFA INDUSTRIAL DE 6 FOGONES MARCA MGC

    12 1 UND MOSTRADOR EN ACERO INOXIDABLE CON NEVERA PLACA: 2187394

    13 1 UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON LAVAPLATOS PLACA: 2187389

    14 1 UND PLATERO ESCURRIDOR EN ACERO INOXIDABLE

    15 1 UND ESTANTE METALICO EN ACERO INOXIDABLE PLACA: 2187390

    16 2 UND ESTANTES METALICOS DE TRES ENTREPAÑOS ANCHO: 1.22M FONDO:0.40 M,ALTO:1.80M

    MODULO 3

    ITEM CANTIDAD DESCRIPCION

    1 1 UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON LAVAPLATOS PLACA: 2154365

    2 1 UND MUEBLE EN ACERO INOXIDABLE PUNTO DE ATENCION PLACA: 2154364

    3 1 UND CAMPANA EXTRACTORA PLACA: 2154366

    4 1 UND MODULO CASILLEROS EMPLEADOS PLACA: 2506447

    5 1 UND BANCA VESTIER EMPLEADOS PLACA: 2506449

    6 14 UND MESAS TANDEM

    7 1 UND BARANDA PUNTO DE ATENCION

    8 12 UND LUMINARIAS TIPO TUBO FLUORESCENTE EXTERIORES AL MODULO

    9 3 UND LUMINARIAS TIPO BALA

    10 1 UND PUERTAS ENTRADA AL MODULO Y CERRADURA

    11 1 UND PUERTA ENTRADA AL DEPOSITO Y CERRADURA

    12 1 UND CORTINA METALICA DE CERRAMIENTO MODULO

    13 1 UND INODORO

    14 1 UND LAVAMANOS

    15 1 UND SECADOR DE MANOS

    16 1 UND DISPENSADOR DE PAPEL

    17 1 UND ESPEJO

    18 1 UND REGISTRO DE GAS

    19 1 UND GRIFERIA MARCA STRETTO CON CANASTILLA

    CIENCIAS ECONOMICAS

    ITEM CANTIDAD DESCRIPCION

    1 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE LAVADO DE VAJILLAS ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.51M PLACA: 2097564

    2 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE LAVADO DE VAJILLAS

  • ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.51M PLACA: 2097565

    3 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE LAVADO DE VAJILLAS ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.51M PLACA: 2097575

    4 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE TRABAJO ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.50M PLACA: 2097566

    5 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE TRABAJO ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.51M PLACA: 2097571

    6 1 UND MESON MOBILIARIO EN ACERO INOXIDABLE MESA DE TRABAJO ALTO: 1M, FONDO: 0.70M, LARGO: 1.51M PLACA: 2097574

    7 1 UND MESA AUXILIAR ALTO: 0.76M, FONDO: 0.52M, LARGO: 0.52M PLACA: 2097576

    8 1 UND MESON MOBILIARIO MODULO AUTOSERVICIO, MUEBLE CUBIERTO PARA POSTRES INCLUYE TRES REPISAS DE SOBREPONER PARA ENTREGA, EXHIBICION, PROTECCION EN VIDRIO, ALTO: 0.90M, FONDO: 1M, LARGO: 6,34M, DOS SECCIONES, UN ENTREPAÑO, EL FONDO INCLUYE PORTABANDEJAS. PLACA: 2097567

    9 1 UND BAÑO DE MARIA INCLUYE AUTOSERVICIO TRES REPISAS DE SOBREPONER PARA ENTREGA Y EXHIBICION PROTECCION EN VIDRIO LARGO: 4,34M, ALTO: 0.90M, FONDO: 1M. PLACA 2097569

    10 1 UND BASE BANDEJERO CUBIERTERO PLACA: 2097570

    11 1 UND ESTUFA ENANA UN PUESTO ALTO 0.53M, FONDO: 0,70M, LARGO: 0.69M MARCA D’HERPA LTDA PLACA: 2097578

    12 1 UND FREIDOR MARCA D’HERPA LTDA ALTO: 1M, FONDO: 0,74M, FRENTE: 0,41M PLACA: 2097579

    13 1 UND ESTUFA DE 6 FOGONES MARCA D’HERPA LTDA PLACA: 2097580

    14 1 UND PLANCHA ASADORA MARCA D’HERPA LTDA PLACA: 2097581

    15 1 UND EXHIBIDOR ALTO: 0,70M, FONDO: 0.53M, LARGO: 1,20M PLACA: 2097589

    16 1 UND MUEBLE BLANCO PARA ALMACENAMIENTO SOBRE LA PUERTA DE SALIDA ALTO 2,15M, FONDO: 0,39M, LARGO: 2,0M NUMERO DE PUERTAS 4 PLACA: 2097561

    17 2 UND MUEBLE BLANCO PARA ALMACENAMIENTO

    18 1 UND MAQUINA PARA PELAR PAPAS

    19 1 UND NEVERA MIXTA PARA REFRIGERACION Y CONGELACION

    20 20 UND MESAS DOBLES

    21 80 UND SILLAS FIJAS

    22 1 UND CARTELERA TIPO VITRINA CON BASE EN CORCHO, PAÑO VERDE BOTELLA CENEFA SUPERIOR CON LOGO

    23 1UND INODORO

    24 1UND LAVAPLATOS

    25 1UND CAMPANA EXTRACTORA EN ACERO INOXIDABLE

    BIOLOGIA

    ITEM CANTIDAD DESCRIPCION

    1 12UND MESAS: DIÁMETRO DE 0.70 M; DESCRIPCION MESA; BASE CIRCULAR NEGRO, ESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR EN ACERO.

    2 38UND SILLAS: COLOR: BLANCO, ESTRUCTURA ASIENTO Y ESPALDAR EN PROLIPROPILENO, ESTRUCTURA: METÁLICA COLOR GRIS.

    3 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON UN ENTREPAÑO Y LAVAPLATOS

    4 1UND ESTANTE METALICO CON CUATRO ENTREPAÑOS 0.74X1.0X2.0M

    5 1UND TELEVISOR SONY BRAVIA

    IPARM

    ITEM CANTIDAD ELEMENTOS

    1 1UND LAVAPLATOS

    2 1 UND NEVERA

    3 1 UND ESTANTE

    DERECHO

    ITEM CANTIDAD ELEMENTOS

    1 22 UND SILLAS FICHA TECNICA DESCRIPCIÓN: SILLA; COLOR: VERDE; ESTRUCTURA: PROLIPROPILENO

  • 2 8 UND MESAS BASE EN HIERRO FUNDIDO; DESCRIPCIÓN MESA; ESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR: EN MELANIMICO 0.70 X 0.70 M.

    3 2 UND MESONES TIPO MOSTRADOR SUPERFICIE Y COLOR: EN MELANIMICO BLANCO 0.80X1.0X2.5M

    4 4UND MUEBLE MOBILIARIO DE COCINA INTEGRAL DE DOS ENTREPAÑOS CON PUERTAS EN MELANIMICO DE COLOR VERDE

    5 2UND TABLEROS EN VIDRIO

    6 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON 1 ENTREPAÑO Y CON LAVALOZA

    CIENCIAS HUMANAS

    ITEM CANTIDAD ELEMENTOS

    1 56 UND SILLA DESCRIPCIÓN: SILLA; COLOR: VERDE; ESTRUCTURA: ASIENTO Y ESPALDAR EN PROLIPROPILENO.

    2 15 UND MESA REDONDA DIÁMETRO DE 0.70 M ; DESCRIPCION BASE O PLATO EN HIERRO FUNDIDO, ESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR EN ACERO COMPONENTES.

    3 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON LAVAPLATOS Y UN ENTREPAÑO DE 0.90X0.70X1.80M

    4 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON LAVAPLATOS Y UN ENTREPAÑO DE 0.90X0.70X1.80M

    MATEMATICAS

    ITEM CANTIDAD ELEMENTOS

    1 76 UND SILLA FICHA TECNICA DESCRIPCIÓN: SILLA; COLOR: VERDE; ESTRUCTURA: EN PROLIPROPILENO.

    2 24 UND MESA CUADRADA FICHA TÉCNICA: PLATO O BASE EN HIERRO FUNDIDO; DESCRIPCIÓNESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR: EN ACERO 0.70

    3 1 UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON NEVERA DE DOS PUERTAS Y MOSTRADOR DE 2 ENTREPAÑOS

    4 3UND LAVAPLATOS CON MESON EN ACERO INOXIDABLE CON UN ENTREPAÑO

    5 6 UND ESTANTE EN ACERO INOXIDABLE CODIGOS 2111900, 2111899, 251039, 2111895

    6 2UND ESTANTE EN ACERO INOXIDABLE SIN CODIGOS

    7 1UND MESON CON GABINETE EN ACERO INOXIDABLE CON 2 ENTREPAÑOS CODIGO 2111896

    8 1UND ESTANTE METALICO CON CUATRO ENTREPAÑOS 0.74X1.0X2.40M

    9 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON CAJO Y UN ENTREPAÑO, PARTE SUPERIOR CON SOPORTE COLGADERO DE OLLAS CODIGO 2111888

    10 1UND CAMPANA EXTRACTORA EN ACERO INOXIDABLE

    11 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON DOBLE LAVAPLATOS

    12 1UND PLATERO EN ACERO INOXIDABLE CODIGO 2111898

    13 1UND PLATERO EN ACERO INOXIDABLE CODIGO 2111897

    14 1UND ESTANTE METALICO CON 6 ENTREPAÑOS CODIGO 2111883

    15 1UND LOCKER DE 8 CAJONES

    AGRONOMIA

    ITEM CANTIDAD ELEMENTOS

    1 65 UND SILLA Serial: NA procedencia: ADQUISICIONES POR CONTRATOS/CAJAS MENORES O AVANCES Atributo: BUENO; FICHA TECNICA DESCRIPCIÓN: SILLA; COLOR: BLANCO; ESTRUCTURA: METÁLICA COLOR GRIS;ASIENTO Y ESPALDAR EN PROLIPROPILENO; TIPO ( FIJA/GIRATORIA CON RODACHINES/ GIRATORIA SIN RODACHINES/ESE/:FIJA; CANTIDAD 1; MARCACIÓN: ADH; COMPONENTES: Placa Padre:

    2 10 UND MESA CUADRADA

  • Serial: NA Procedencia ADQUISICIONES POR CONTRATOS/CAJAS MENOR O AVANCES Atributo: BUENO: FICHA TÉCNICA: OBSERVACIÓN 4: PLATO O BASE EN HIERRO FUNDIDO; DESCRIPCIÓN MESA; CANTIDAD:1; MARCACIÓN : ADH; ESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR: EN MELANIMICO 0.70 X 0.70 M;

    3 15 UND MESA REDONDA Serial: NA procedencia: ADQUISICIONES POR CONTRATOS/CAJAS MENORES O AVANCES Atributo: BUENO; FICHA TÉCNICA: OBSERVACIÓN 3: DIÁMETRO DE 0.70 M ; DESCRIPCION MESA; OBSERVACIÓN 2: BASE O PLATO EN HIERO FUNDIDO, CANTIDAD: 1 MARCACION ADH; ESTRUCTURA Y COLOR: EN ACERO COLOR CROMADO; SUPERFICIE Y COLOR EN ACERO

    4 1UND MUEBLE Serial NA procedencia ADQUISICIONES POR CONTRATOS/CAJAS MENORES O AVANCES Atributo: BUENO; FICHA TÉCNICA: OBSERVACIÓN 4: ESTRUCTURA EN PERFIL TUBULAR CUADRADO; DESCRIPCION: MUEBLE; OBSERVACION 1: PANEL POSTERIOR; OBSERVACIÓN 2: AGLOMERADO CON SUPERFICIE EN FORMICA; ALTO 0.93 M ; FONDO 0.68 M CANTIDAD: 1; MARCACIÓN: ADH; FRENTE: 2.35M

    5 2UND MESA CUADRADA RIMAX COLOR BEIGE DE 0.70 X 0.70

    6 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON 1 ENTREPAÑO DE 0.71X0.92X1.61

    7 1UND MESON EN ACERO INOXIDABLE CON 1 LAVALOZA MARCA KADELL 0.71X0.92X1.80M

    8 1UND ESTANTE METALICO CON CUATRO ENTREPAÑOS 0.74X1.0X2.40M

    9 1UND ESTANTE METALICO CON CUATRO ENTREPAÑOS 0.74X1.0X2.0M

    10 1 TELEVISOR SONY BRAVIA PLACA 2328232

    HEMEROTECA

    ITEM CANTIDAD PLACA DESCRIPCION

    1 1 2074533 ARMARIO PARA LOZA EN ACERRO INOXIDABLE CON PUERTAS CORREDIZAS UN ENTREPAÑO DE 2.60 X 0.49 X 0.89

    2 1 2079883 CARRO PARA MOVILIZACION EN ACERO INOXIDABLE DE 0.82 X0.52 X 0.71

    3 1 2074535 MESA MARCA COLOSINAS PORTABANDEJAS CON MESON EN ACERO INOXIDABLE

    4 1 2074392 MUEBLE EN ACERO INOXIDABLE CON UN ENTREPAÑO EN ALUMINIO DE 1.97 X 0.38 X 0.87

    5 1 2074387 ESTANTE METALICO TRES ENTREPAÑOS DE 1.10 X 0.6 X 1.79

    6 1 2074388 ESTANTE METALICO TRES ENTREPAÑOS DE 1 10 X 0.6 X 1.79

    7 1 2074389 MUEBLE MODELO MAEG 91 MESON EN ACERO INONDABLE CON UN ENTREPAÑO EN ALUMINIO DE 0.99 X 0.40 X 0.87

    8 1 2074537 MUEBLE MODELO MAEG 91 MESON EN ACERO INOXIDABLE CON UN ENTREPAÑO EN ALUMINIO DE 0.99 X 0.40 X 0.87

    9 1 2074393 ESTANTE METALICO CON TRES ENTREPAÑOS DE 1.27 X 0.60 X 1.51

    10 1 2074530 MUEBLE REPISA DE PARED EN ACERO INOXIDABLE DE 1.38 X 0.29

    11 25 PLACAS INVENTARIO: 254003, 253873, 255789, 247299, 254948, 255783, 254951, 254950, 254963, 254952, 253888, 254956, 254008,253878, 253880, 253889, 255781. 255784, 256596, 254962, 255780, 253882, 254954, 253883, 254350. SILLA TIPO CAFETERIA BASE METALICA TAPIZADA EN PAÑO GRI SIN BRAZOS.

    12 78 PLACAS INVENTARIO: 253925, 253964, 253950, 253912, 25391 1, 253917, 253938,253932. 253963, 253946, 253958, 253959, 253933, 253927, 253914, 253940, 233915, 253960, 253968, 253906, 253898, 253961, 253890, 253895, 253918, 253900, 253919, 253893, 253935, 253930, 253943,253928, 253955, 253957, 253913, 253945, 253902, 253953, 253965, 253962, 253934.253892. 253904, 253916, 253948, 253954, 253969, 253922, 253924, 253910, 253905, 253891, 253931, 253947, 253967, 253897 253952, 253949, 253921, 253936 ,253929, 253944, 253920, 253942, 253908,253909, 253951, 253956, 253901, 233937, 233923, 253966, 253941, 253887, 253899, 253903, 253926, 253939 SILLA TIPO CAFETERIA BASE METALICA TAPIZADA EN CORDOBAN GRIS

    13 1 S/D SILLA TIPO CAFETERIA BASE METALICA TAPIZADA EN CORDOBAN GRIS.

  • 14 1 2074394 MUEBLE MODELO MBCAI PORTA CUBIERTOS EN ACERO INOXIDABLE CON SEIS AZAFATES REDONDOS DE 0.65X0.60 X 0.86

    15 26 PLACAS INVENTARIO: 2073078, 2073093, 2073080, 2073081 2073094, 2072085, 2073079, 2073848, 2073847, 2073097, 2073090,2073088, 2073095, 2073084, 2073849, 2073093, 2073089, 2073096 ,2073850, 2073091, 2073092, 2073077, 2073082 ,2073083, 2073086, 2073087 MESA DE COLOR BEIGE REDONDA BASE METALICA EN FORMICA DE 0.90 X 0.73

    16 1 2074391 MESA MODELO MAEC 91 EN ACERO INOXIDABLE CON UN ENTREPANO EN ALUMINIO DE 1.18 X0.50 X0.86

    17 1 253827 ESTUFA INDUSTRIAL A GAS CON HORNO MARCA MGC CUATRO FOGONES CON JUEGO DE RUEDAS

    18 1 253825 PLANCHA ASADORA LINEA EN ACERO INOXIDABLE A GAS CON PATAS CON ENTREPAÑO Y JUEGO DE CUATRO RUEDAS MARCA MGC

    19 1 253826 FREIDOR INDUSTRIAL A GAS CON CUATRO RUEDAS

    20 1 253830 CAMPANA EXTRACTORA DE 206 X 115 CM MARCA COLCOCINAS MODELO CEHR 91

    21 1 2074532 253821

    NEVERA INDUSTRIAL EN ACERO DE 34 PIES DUPLEX

    22 1 253822 MOSTRADOR AUTOSERVICIO EN ACERO INOXIDABLE CON CUATRO AZAFATES DE 3.85 X 0.78 X 0.89

    23 1 2084630 MESA DE MADERA DE 0.68 X0.68

    24 10 SIN PLACA SILLA ALTA TIPO BAR, ESPALDAR Y ASIENTO EN COLOR BEIGE

    25 1 SIN PLACA MESON EN ACERO INOXIDABLE

    26 1 SIN PLACA NEVECON DE DOBLE PUERTA

    27 1 SIN PLACA ESTANTE METALICA CON CUATRO ENTREPAÑOS LISOS

    OBSERVACION 5:

    Solicitamos la mayor cantidad de información referente a la población de la universidad, lo más

    específica posible tal como total de estudiantes inscritos, porcentaje de población femenina y masculina,

    cupos asignados por regiones del país, cantidad de cupos por facultad, esto con la finalidad de realizar

    un estudio de mercado para así poder identificar más claramente las necesidades de la población

    universitaria.

    RESPUESTA:

    La Universidad Nacional de Colombia Número total de estudiantes matriculados de pregrado en el periodo 2014-01, discriminado por género (Masculino y Femenino).

    GENERO TOTAL

    F 8549

    M 15930

    TOTAL GENERAL 24479

    Cualquier información relacionada con las estadísticas de la Universidad nacional de Colombia, podrá ser consultada en el siguiente link: http://www.onp.unal.edu.co/

    OBSERVACION 6: Se solicita alargar un poco más el plazo otorgado para tramitar el concepto sanitario ante las autoridades competentes, y sugerimos que un plazo perentorio para este trámite es de algo más de dos meses

    RESPUESTA:

    El término establecido en los pliegos de condiciones hace referencia a la presentación del documento válido como concepto sanitario favorable para la operación que habilite al proponente para ejecutar las actividades a contratar. En este sentido, no es posible aceptar iniciar una operación en ejecución del objeto contractual sin el documento habilitante requerido.

    OBSERVACION 7: Igualmente solicitamos sea extendido el plazo para presentar la licitación, pues entre la respuesta de las observaciones y la recepción de las propuestas se cuenta solo con 3 días, para nosotros sería prudente por lo menos ocho días más.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia informa que mediante Adenda No 01, se modificó el cronograma del proceso.

    OBSERVACION 8: De acuerdo con la visita preliminar y sin realizar “Diagnóstico inicial a los centros de producción y

  • cafeterías” se puede deducir que para que las entidades competentes otorguen concepto sanitario favorable estas requieran de algunas obras civiles importantes y de costos significativos los cuales sería importante aclarar el procedimiento de estas y por quien deben ser asumidos sus costos.

    RESPUESTA:

    En razón a que gran número de los edificios de la Universidad, incluidos los espacios destinados como cafeterías son considerados como patrimonio histórico y cultural de la Nación, no es posible realizar obras civiles de gran impacto e incluso las adecuaciones menores deben ser aprobadas por la oficina de infraestructura de la Sede Bogotá. El concepto favorable requerido hace referencia a la acreditación del proponente como operador del servicio de alimentos, mas no a las instalaciones físicas de la Universidad.

    NOMBRE: ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES

    FECHA: 3 de Junio de 2014

    OBSERVACION 1: En la tabla 1 se determina las cafeterías por operador, no se establece claramente cómo serán distribuidas, solicitamos muy respetuosamente que el oferente determine que espacios le interesa administrar.

    RESPUESTA: La distribución de las cafeterías por operador discriminada en la tabla 1 establece con claridad los espacios asignados para cada operador, distribución que no es susceptible de modificación.

    OBSERVACION 2:

    Según los términos de condiciones se tiene claro a qué población se desea llegar con desayunos y almuerzos, solicitamos por favor desde ya se establezca el número de desayunos y de almuerzos que se asignarán a cada cafetería, esto permitirá realizar presupuestos más reales.

    RESPUESTA:

    La definición de la distribución de los desayunos obedece a los estudios sobre la demanda actual y de ellos se deduce que cada operador debe estar en la capacidad para entregar 1000 unidades de desayunos y 1500 almuerzos diarios. Para la oferta al público estará en libertad de definir su capacidad de respuesta. La distribución de servicios por cafetería está relacionado la adenda No. 2 El numeral 1.8.6 Identificación de los espacios a entregar.

    OBSERVACION 3:

    En el numeral 16 pagina 11 Se habla sobre la entrega de la evidencia del trámite del Concepto Sanitario, el operador podrá dar trámite a la solicitud de la visita sin embargo no podrá hacerse responsable por las mejoras, inversiones o transformaciones que exija el ente competente para un concepto favorable, toda vez que los inmuebles son propiedad de la Universidad y como Ustedes muy bien lo saben no cuentan con todas las condiciones que exige la Secretaria de Salud.

    RESPUESTA:

    El concepto favorable requerido hace referencia a la acreditación del proponente como operador del servicio de alimentos, mas no a las instalaciones físicas de la Universidad.

    OBSERVACION 4:

    En el numeral 5.4.3 pagina 33. Refiere “el PROPONENTE deberá presentar concepto sanitario favorable de una autoridad competente que le permita desarrollar el objeto del presente contrato. Y el pliego de condiciones dice: “La presente invitación pública tiene como objeto celebrar contrato con dos Entidades Sin Ánimo de Lucro que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos que se estipulan en el presente documento para “LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CAFETERIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA PRESTACION DEL APOYO ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y EN ESPECIAL LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA”. Podemos afirmar ningún concepto sanitario contiene el objeto descrito anteriormente.

    RESPUESTA:

    La referencia al concepto sanitario favorable que permita desarrollar en objeto del presente contrato hace alusión a la acreditación habilitante del proponente en los procesos de producción, transformación, distribución, manipulación, expendio y transporte de alimentos.

    OBSERVACION 5:

    La Universidad establece como fecha de terminación del contrato el 23 de Febrero de 2015, ya sabemos que las cafeterías prestaran servicio los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, en total 4 meses, consideramos una inversión demasiado alta la que se debe hacer en todas las cafeterías como lo establecen los pliegos para una operación de 4 meses, inversiones tan altas como la que exige esta

  • operación demanda por lo menos de un contrato para mínimo 3 años.

    RESPUESTA: El plazo de ejecución del contrato obedece a la disponibilidad presupuestal y el número de apoyos proyectados durante la presente vigencia que va hasta el 28 de febrero de 2015.

    OBSERVACION 6:

    El numeral 34 pagina 12 exige contar con un sitio para el archivo donde reposen los registros, estamos completamente de acuerdo que esto se hace necesario, sin embargo ninguna cafetería cuenta ni siquiera con las zonas que se requieren para almacenamiento de materias primas, almacenamiento de residuos, etc. y mucho menos espacios para archivos por lo que consideramos que la exigencia de la Universidad Nacional frente a estos aspectos debe ser proporcional a los espacios que se están ofreciendo, lo que evidencia la necesidad que se tiene para que la universidad invierta en el mejoramiento de todos los espacios a fin de cumplir con la normatividad y con el deber ser de un buen servicio de alimentación.

    RESPUESTA:

    En el numeral no se hace referencia a que el espacio relacionado deba ser al interior de las cafeterías pues no se consideran lugares adecuados para tal fin. La exigencia hace referencia a que pueda ser consultada la información requerida estando debidamente organizada.

    OBSERVACION 7:

    El numeral 42 dice: Durante la ejecución del Contrato la ESAL debe mantener las opciones de marcas presentadas en la propuesta y deberá tener disponible las fichas técnicas de cada producto, para verificación por parte de la interventoría en caso de ser necesario el cambio de marca o de proveedor se debe informar a la interventoría. En ninguna parte del pliego se determina la presentación de marcas o fichas técnicas de los insumos, lo cual sería imposible, pues para la presentación de la minuta estamos hablando de cientos productos, Lo que sugerimos es una vigilancia permanente donde se revise que los insumos cumplen con las características de calidad y rotulado que exige la ley.

    RESPUESTA:

    En efecto el pliego no hace referencia a marcas por considerarlas bajo la discrecionalidad del proponente. En su propuesta, cada ESAL deben presentar las marcas utilizadas y mantenerlas dentro de la ejecución. En caso de que se requiera un cambio en las mismas debe ser informado y aprobado por la Interventoría.

    OBSERVACION 8:

    En el numeral 75 Presentar la bandeja de manera uniforme y de aspecto agradable a la vista, los elementos que constituyen la bandeja debe estar en perfecto estado y su material debe cumplir las siguientes características: a) Bandeja de acero inoxidable o plástica, b)Servilletas suficientes c) Vajilla de loza, no se permiten piezas incompletas o despicadas, d) Cubiertos de acero inoxidable: (cuchara, tenedor, cuchillo, cucharita postrera), e) Vaso desechable, los cuales deben estar siempre disponibles acorde al número de servicios pactados. No estamos de acuerdo con vajilla de loza, se propone vajilla en melamina que es incluso más costosa pero más durable, y mucho más si se tiene en cuenta que los servicios de alimentación satélites no cuentan con lugares para lavar la loza lo que significa el traslado diario de la loza. Cuando se tiene vajilla en loza demanda un esfuerzo muy alto para las operarias y un riesgo muy alto en costos si se quiere cumplir con lo que la universidad exige,” no se permiten piezas incompletas o despicadas”

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica El numeral 1.8.4 Obligaciones específicas punto 75,

    OBSERVACION 9:

    El pliego dice: La distribución del servicio será mediante fila atendida. El operador debe garantizar eficiencia en el ritmo para la distribución del servicio, con un rango no menor de seis (6) personas por minuto; así mismo distribuirá la alimentación en empaques desechables al personal que no puede, por razón del oficio, desplazarse hasta el restaurante (la ensalada debe ir en empaque desechable individual, se evitará en lo posible el uso de icopor por sus implicaciones ambientales. Solicitamos muy respetuosamente a la Universidad revisar sus demandas frente a la estructura de costos, el precio de 4.000 almuerzo incluyendo los impuestos no se compadece con las condiciones que se están demandando, pueden Ustedes corroborar que tan solo los empaques amigables con el medio ambiente cuestan $1900 por kit. Por lo que solicitamos muy comedidamente quitar esta exigencia del pliego, pues además de ir en contra de los costos da la posibilidad que el día de mañana todos los estudiantes exijan el empaque de su almuerzo, no lo consuman allí y se lo lleven para su casa. Y todo lo

  • que se está pretendiendo por la Universidad que es que el estudiante tenga una alimentación acorde a las exigencias no se cumpla, pues qué control se tendría que el almuerzo si es consumido por el estudiante a quien se le está autorizando el servicio.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica el punto 1.8.4, numeral 78.

    OBSERVACION 10:

    En ese mismo numeral se dice que la ensalada deberá ir en empaque desechable individual, por costos y por medio ambiente esto no es posible, ya de hecho se tienen unas demandas nutricionales muy altas, debemos optimizar los costos en aspectos que no implican aporte nutricional y estos costos trasladarlos al menú.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica el punto 1.8.4, numeral 78.

    OBSERVACION 11:

    El numeral 96 “Adelantar a su cargo las reparaciones locativas que se hagan necesarias durante la ejecución del Contrato, siempre con autorización previa del área de mantenimiento y del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico de la UNIVERSIDAD. Se exceptúan las reparaciones hidráulicas y de redes eléctricas, las cuales serán adelantadas por el área de mantenimiento, para lo cual la ESAL deberá dar aviso inmediato de la necesidad presentada. En todo caso, pertenecerán a la UNIVERSIDAD las reparaciones y mejoras locativas efectuadas por la ESAL o por cualquier tercero dentro de los predios del Campus, y no le será dado a la ESAL reclamar la propiedad de tales mejoras. Solicitamos muy respetuosamente, revisar esta exigencia pues como Ustedes bien saben las cafeterías están en mora de ser reformadas para cumplir con los requisitos de un servicio de alimentación y la inversión que se tendría que adelantar para una correcta ejecución del contrato son muy altas.

    RESPUESTA: Las intervenciones a las que se hace referencia en el numeral 96 son adecuaciones menores que infieren la utilización de los equipos y la logística misma de cada operador adjudicado. No se incluyen las grandes intervenciones del espacio o modificaciones significativas en términos de costo.

    OBSERVACION 12:

    El numeral 97 dice: “Recibir para su uso los bienes muebles propiedad de la UNIVERSIDAD que se encuentren en el centro de producción y/o cafeterías, para lo cual se efectuará el correspondiente inventarío y se adelantará su traslado al representante legal de la ESAL el cual quedará como responsable de tales bienes, los cuales deberán ser restituidos en idénticas condiciones de entrega a la UNIVERSIDAD al finalizar el Contrato”. Se debe aclarar que hay un desgaste propio de la operación y que es imposible restituir en idénticas condiciones.

    RESPUESTA: Se hace referencia a la restitución de los bienes muebles en condiciones idénticas de funcionamiento con el desgaste normal por el uso legítimo de los mismos durante la ejecución del contrato.

    OBSERVACION 13:

    En la página 19 APORTE DE LA UNIVERSIDAD, se establece el no cobro de arrendamientos y servicios públicos, con la finalidad que el proponente garantice el sostenimiento del valor estimado para los desayunos y almuerzos, solicitamos que se realice un estudio real de costos, pues el no cobro de estos valores no se compadecen con todas las exigencias nutricionales, de personal, de infraestructura, de equipos, de operatividad, de calidad, de transporte, etc. que se están realizando, al punto que a decir verdad se convierten en desayunos y almuerzos subsidiados por el operador.

    RESPUESTA: Como parte de los estudios previos se cuenta con un estudio de avalúo de renta desarrollado por una firma de lonja de propiedad raíz, cuyos resultados soportan la relación de costos del servicio frente al no cobro de canon de arrendamiento por espacios y el pago de servicios públicos a excepción del gas.

    OBSERVACION 14: Solicitamos se aclaren los gramajes de las minutas patrón, en el numeral 6.1.1.3. menciona 250 cc sopa o crema, cereal 80-90, tubérculos 90-105 en numeral 6.1.1.3.1 menciona 240 cc sopa o crema, cereal 105, tubérculos 80

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica la tabla 12

    OBSERVACION 15:

    En el numeral 6.1.1.6 Especificaciones generales se especifican “3. Para el caso de la carne cruda se manejarán 150 gramos (carnes rojas: cerdo y res) y 180 gramos (carnes blancas con hueso). La carne molida será una porción de 100 gramos cocida”. No coincide con la minuta patrón establecida en el numeral 6.1.1.3. Página 38 (negrilla y subrayado fuera de texto).

    RESPUESTA: En la tabla 11 del numeral 6.1.1.3. los gramajes se refieren a la porción servida (ya preparada) y las especificaciones técnicas hacen mención a la carne cruda.

    OBSERVACION 16: Se dice: 29) Toda mujer que se encuentre en periodo de gestación o lactancia hasta los seis meses, que acuda al comedor universitario, debe recibir un aporte adicional de leche de 200cc o queso 35g.

  • Solicitamos muy respetuosamente se revise muy cuidadosamente esta exigencia pues se hacen demandas que no son acordes con la estructuras de costos, de otra parte están Ustedes diciendo “TODA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE GESTACION O LACTANCIA HASTA LOS SEIS MESES QUE ACUDA AL COMEDOR UNIVERSITARIO” Esto significa que “TODA MUJER” así no haga parte del programa de alimentación?

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica el numeral 6.1.1.6, punto 29

    OBSERVACION 17:

    En el numeral 6.1.2 “d” Propuesta de Personal

    El proponente deberá presentar las hojas de vida acorde a los perfiles requeridos por la Universidad Nacional de Colombia para la administración y operación de los expendios de alimentos los cuales son:

    En Cafeterías: - Coordinador Administrativo(1)

    - Nutricionista(1)

    - Jefe de Cocina(1)

    - Operador(Por cada 75 usuarios1 Operador)

    - Cajero(1)

    - Auxiliar(1)

    En Satélites: - Cajero(1)

    - Auxiliar(1)

    - Operador(2) Por costos es imposible, en cada cafetería contar con un coordinador Administrativo y un profesional en nutrición, se solicita muy comedidamente que esta exigencia sea omitida. También se solicita que en el pliego se establezca cuáles son las cafeterías y cuáles son los satélites.

    RESPUESTA:

    Frente a la exigencia de un coordinador administrativo y un nutricionista se reitera que mínimamente se debe contar con un responsable de la coordinación logística de las cafeterías y que la operación debe estar bajo el control de un profesional en nutrición y dietética. De lo anterior no se infiere que por cada cafetería se deba contar con estos profesionales, se puede actuar como responsable del sistema de cafeterías asignado por operador y no por cada uno de los espacios.

    OBSERVACION 18:

    En el numeral 6.2 se establece el Programa de Vigilancia y Nutrición, no estamos de acuerdo con este numeral, consideramos que esto hace no hace parte del objeto del contrato, somos operadores responsables de la administración de las cafeterías y de la prestación de servicios de alimentación y no de empresas dedicadas a la vigilancia nutricional, este aspecto se sale completamente del manejo del operador. Es una responsabilidad que depende y puede controlar más la Universidad. Esto es demasiado ambicioso y depende más de un plan estratégico que realice a la universidad con todo los elementos que cuentan como el soporte administrativo, planta de docentes, estudiantes de prácticas en áreas de la salud, etc. A manera de ejemplo, en los jardines infantiles se debe desarrollar programa de vigilancia nutricional, y aún allí es complejo realizar evaluación, diagnostico, intervención y seguimiento a sabiendas que se tienen los niños todo el día, todos los días, y a esta población solo se le toma datos cuando ingresan y cuando salen del programa. No imaginamos como podría, realizarse este trabajo con estudiantes universitarios que están saliendo y entrando a la cafetería de manera rápida para cumplir con sus compromisos académicos. POR TODO LO ANTERIOR Y PARA EVITAR FRACASAR EN EL INTERNTO (sic), SOLICITAMOS OBVIAR ESTE CAPITULO DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

    RESPUESTA:

    El programa de vigilancia nutricional resulta fundamental para medir el impacto del programa ya que uno de los objetivos de la Dirección de Bienestar es el brindar apoyos nutricionales a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y que reduzcan los índices de deserción por causas asociadas a la malnutrición. En este sentido, no es posible obviar este punto dentro de los pliegos de condiciones.

    OBSERVACION 19: El numeral 7.3. Propuesta de aporte en especie:

  • El proponente deberá hacer una propuesta de aportes en especie al Contrato, la cual debe incluir como mínimo las siguientes prestaciones: - Mobiliario, Logística y transporte de alimentos

    - Implementación del Programa de Vigilancia Nutricional

    - Implementación del Programa Educativo

    - Implementación Punto Saludable

    - Implementación del Modelo de Buen Servicio

    Solicitamos por favor se amplíe la información de los anteriores aportes en especie, en que consiste y cuál es el alcance para poder desarrollar este aspecto y poder cumplir con lo que se determina por Ustedes “En todo caso, cualquier tipo de prestación incluida en la propuesta de aporte en especie deberá contener una estructura de costos que evidencie su valor económico mensual equivalente.”

    RESPUESTA:

    En este aparte se incluyen todas aquellas acciones que el operador desee implementar en libertad como parte de su propuesta. No es posible entrar a detallar pues se considera dentro de la discrecionalidad de cada operador. Solo se condiciona la necesidad de incluir las presentaciones relacionadas en el punto en comento con su respectiva estructura de costos.

    OBSERVACION 20:

    En la Tabla 5 y tabla 6. Minuta de almuerzo y Desglose Minuta Patrón Almuerzo páginas 74 y 75 los pesos brutos, netos y porción servida no coinciden con los establecidos en las tablas 6.1.1.3 y 6.1.1.3.1 por favor aclarar los gramajes pues todas las tablas tienen inconsistencias y se prestan para equivocaciones y mal interpretaciones.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional de Colombia, informa que mediante Adenda No 2 se modifica la tabla 12

    OBSERVACION 21:

    En el Capítulo 7. Gestión de Residuos Sólidos: Se dice: El lugar destinado para el almacenamiento temporal de basuras, deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas: a) Si es un cuarto de basuras debe estar protegido del sol y la lluvia, hermético, con recubrimiento liso y no absorbente para su higienización.

    d) Si el lugar para el almacenamiento temporal de residuos en un patio o espacio, pero se debe asegurar que no quede a la intemperie, se deberá garantizar la higienización y se mantendrá en orden y limpieza.

    g) El lugar para el almacenamiento de basuras no podrá ser ubicado en el área de cocina, comedor ó almacén de alimentos.

    Vemos la imposibilidad de cumplir con esta exigencia toda vez que NINGUNA CAFETERIA O ESPACIO, cuenta con el lugar apropiado para el almacenamiento de residuos sólidos y menos en las condiciones que se exigen anteriormente, lo que significaría para cada operador llegaría a construir zonas de almacenamientos que cuenten con los anteriores requisitos.

    RESPUESTA:

    No se ha contemplado la posibilidad que el operador adjudicado realice ningún tipo de construcción dentro del campus universitario, lo que se condiciona en el capítulo 7 son los procedimientos adecuados para el manejo de los residuos sólidos de cada espacio, entendiendo que estas actividades deben acomodarse a las necesidades de horarios del sistema de recolección de la Universidad y el sistema de gestión ambiental.

    OBSERVACION 22:

    En el numeral 10.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, menciona que: Experiencia certificada en el desarrollo del objeto del contrato (100 puntos por cada año de experiencia acreditada sin sobrepasar los 500 puntos), por favor aclarar si cada año debe ser certificado con empresas o entidades diferentes, o es válido un contrato que lleva varios años con la misma empresa.

    RESPUESTA: La experiencia certificada hace relación a contratos celebrados con diferentes entidades.

    NOMBRE: ALIM SALUD

    FECHA:

    OBSERVACION 1: ¿En qué condiciones se van a entregar los espacios asignados en cuanto a infraestructura y mantenimiento de equipos? ¿La universidad garantizará el funcionamiento y condiciones adecuadas de cada espacio antes de que sean recibidos por la ESAL?

    RESPUESTA: La Universidad Nacional, hará entrega de los espacios y equipos propiedad de la misma en óptimas

  • condiciones para efectos de la prestación del servicio, garantizando el correcto funcionamiento.

    OBSERVACION 2:

    ¿En qué lugar se desarrollara el programa de vigilancia nutricional?, puesto que las mediciones a los estudiantes y su seguimiento debería contar con un lugar apropiado para que la Nutricionista tenga un espacio cómodo para las valoraciones nutricionales. ¿La universidad establece horarios, tiempos de ejecución o reglas para la implementación del programa?

    RESPUESTA:

    El programa de vigilancia nutricional se adelantara en las instalaciones del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico de Bienestar Universitario, de acuerdo a los parámetros establecidos por el modelo nutricional. Los horarios, tiempos y reglas para la implementación del programa nutricional serán informados por el Supervisor del contrato.

    OBSERVACION 3:

    Literal e. numeral 1.8.5, prohibiciones de la ESAL: “Expender cervezas, licores, o cualquier otra clase de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, bebidas energizantes o permitir su consumo en los espacios entregados”. En el caso hipotético que un estudiante de la universidad ingrese a consumir este tipo de sustancias o bebidas en uno de los espacios entregados ¿Cuál debe ser el manejo de esta situación por parte de la ESAL?

    RESPUESTA:

    El operador deberá inmediatamente informar a la División de Vigilancia de la Universidad Nacional y al programa de Gestión Alimentaria de Bienestar Universitario de Sede, para efectos de que se tomen las medidas disciplinarias respectivas.

    OBSERVACION 4:

    Literal f. numeral 1.8.5, prohibiciones de la ESAL: “Utilizar espacios distintos a los entregados a la ESAL a través del presente Contrato.”. En este aspecto, ¿no se tendría la posibilidad de contar con espacios verdes para implementar estrategias que garanticen la eficacia, oportunidad y agilidad en el servicio a los estudiantes de apoyo alimentario como parte de la implementación del buen servicio?, puesto que algunos espacios son reducidos y no permiten que los estudiantes reciban su apoyo alimentario en condiciones adecuadas, se sugiere brindar la oportunidad de ampliar estos espacios con estrategias que cada ESAL establezca.

    RESPUESTA:

    Previa solicitud al supervisor del contrato en el que se estipule el espacio requerido, la actividad a desarrollar y el tiempo necesario, podrán ser utilizados para el servicio exclusivo de alimentos, de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y sin que se vea afectado el servicio por contaminación externa.

    OBSERVACION 5:

    Numeral 5.4.3 CONCEPTO SANITARIO FAVORABLE. ¿Este numeral a que concepto sanitario favorable se refiere? ¿La ESAL para la presentación de la propuesta debe contar con un espacio ajeno a las instalaciones de la universidad para la preparación de alimentos, bodega de almacenamiento u otro espacio que se relacione con la prestación del servicio objeto del presente contrato? Se solicita aclarar este aspecto.

    RESPUESTA:

    La referencia al concepto sanitario favorable que permita desarrollar el objeto del presente contrato hace alusión a la acreditación habilitante del proponente en los procesos de producción, transformación, distribución, manipulación, expendio y transporte de alimentos.

    OBSERVACION 6:

    Numeral 1.8.4 ítem 90: “En el evento en que la Universidad ordene “desalojo”, los apoyos nutricionales deberán ser servidos en platos desechables.” Cuando se presenten los eventos de desalojo, ¿cómo se garantizará que los apoyos alimentarios se entreguen en su totalidad a los estudiantes beneficiarios?

    RESPUESTA:

    Actualmente, en los eventos de desalojo los estudiantes beneficiarios del apoyo alimentario hacen uso del mismo, dadas las circunstancias socioeconómicas de su diario vivir. Durante los últimos dos años, en los eventos en los que se ha ordenado desalojo en el campus universitario ha sido desde el día anterior o el mismo día temprano en la mañana, sin embargo no es posible garantizar la totalidad de los apoyos pero si el servicio de los beneficiarios que acudan al mismo.

    OBSERVACION 7:

    Numeral 1.6.2 “guía de preparación de alimentos con mínimo 3 estandarizaciones de acuerdo al número promedio de raciones que se contraten en cada servicio”. Se solicita aclarar a que se refiere que la guía de preparación cuente con mínimo tres estandarizaciones.

    RESPUESTA: Con la implementación de la guía de preparación de alimentos se pretende lograr un mínimo de tres estandarizaciones donde se determine las cantidades de insumos necesarias para lograr el número de porciones servidas requeridas en promedio, es decir, los distintos ingredientes que se pueden utilizar para la preparación de un número determinado de servicios.

    El ítem 6.2 Programa de Vigilancia Nutricional, establece que “El operador deberá implementar de manera complementaria al componente nutricional el programa de Vigilancia Nutricional a través de una

  • OBSERVACION 8:

    profesional en Nutrición con dedicación exclusiva para el desarrollo de la misma”, se solicita definir que se realiza en caso de que el nivel de asistencia de los estudiantes a estas actividades sea muy bajo, teniendo en cuenta que la razones serían ajenas al contratista.

    RESPUESTA: Los beneficiarios que participen en el programa de vigilancia nutricional serán previamente seleccionados e informados al operador por parte del supervisor del contrato.

    OBSERVACION 9:

    El ítem 6.1.1.8 Especificaciones Técnicas de Menaje establece “El menaje necesario debe ser de material apto para el consumo de los alimentos, estar fabricado con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como, a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección y en cantidad suficiente para asegurar un servicio ágil y oportuno. Para el servicio de sopas los recipientes deben tener la profundidad suficiente, para evitar que se derrame. Los utensilios para servir como cucharones, coladores, ralladores, deben ser de aluminio o acero inoxidable. El operador deberá realizar la reposición de equipo, utensilios, menaje y vajilla que sea necesario”, se solicita aclarar si existe algún tipo de menaje actualmente y de ser así se solicita conocer el inventario del mismo, lo anterior con el objetivos de hacer el estudio de costos correspondiente, ya que este es un importante rubro a tener presente.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional no cuenta con menaje de su propiedad, es decir, que el operador deberá proveerlo.

    OBSERVACION 10:

    El ítem 2.1.2 Equipos y Utensilios refiere “Dotar de gramera, báscula, termómetro y capacitar al personal procesador de alimentos en el uso de los equipos y el registro adecuado de los datos; además, aportará un kit de menaje para la servida con porciones estandarizadas donde se preste el servicio, este kit deberá contener como mínimo: un cucharón medidor para sopa, una cuchara o cucharón medidor para la ensalada, un recipiente medidor para el arroz y un vaso medidor”, se solicita aclarar si existe algún tipo de menaje actualmente y de ser así se solicita conocer el inventario del mismo, lo anterior con el objetivos de hacer el estudio de costos correspondiente, ya que este es un importante rubro a tener presente.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional no cuenta con menaje de su propiedad, es decir, que el operador deberá proveerlo.

    OBSERVACION 11:

    Conocemos que existe mobiliario y equipos, de manera atenta se solicita conocer la cantidad y el estado de los mismos con el fin de verificar las estrategias que se adoptarán como contratista para cumplir con la obligación de “Dotar de todo el mobiliario y equipos necesarios para la prestación del servicio a la cafetería central y satélites que garantice la prestación del servicio. El centro de producción asignado debe contar con: i) Ollas con capacidad suficiente para atender la demanda del servicio, ii) Plancha asadora, iii) Parrillas o estufa, iv) Horno, v) Licuadora semi industrial o industrial, vi) Freidora, vii) Congeladores, viii) Refrigeradores, ix) Autoservicio como mínimo con cuatro compartimentos calientes y uno frío, x) Moldes medios para comida en caliente”.

    RESPUESTA:

    La tabla de inventario se encuentra en la respuesta a la observación No. 4 de la CORPORACION RED PAIS RURAL.

    OBSERVACION 12:

    El aparte 2.1.13 Proveedores establece “Entregar Lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable”, se solicita incluir el concepto higiénico sanitario favorable condicionado, teniendo en cuenta que la autoridad competente puede emitir este concepto por pequeños aspectos que no afectan la inocuidad de los alimentos.

    RESPUESTA:

    En caso de que el concepto favorable sea condicionado se debe presentar la causa por la cual la autoridad competente, emitió dicho concepto y el plan de acción adelantado por el operador para subsanar tal situación. Se deberá evidenciar por parte del operador la diligencia e interés en obtener un concepto favorable sin restricciones a la menor brevedad posible.

    NOMBRE: FUNDACIÓN AVANCEMOS

    FECHA:

    OBSERVACION 1: ¿Solicitamos aclarar en qué condiciones se van a entregar los espacios definidos para producción y venta en cuanto a infraestructura, equipos y mantenimiento de los mismos?

    RESPUESTA: La Universidad Nacional, hará entrega de los espacios y equipos propiedad de la misma en óptimas condiciones para efectos de la prestación del servicio, garantizando el correcto funcionamiento.

  • OBSERVACION 2: ¿La universidad garantizará el funcionamiento y condiciones adecuadas de cada espacio antes de que sean recibidos por la ESAL, además de garantizar que se cuenta con los conceptos higiénicos que aseguran la continuidad del servicio?

    RESPUESTA:

    Los espacios destinados a la prestación del sistema de cafeterías, serán entregados en las condiciones en que fueron señalados durante la visita obligatoria. Las insuficiencias en términos de infraestructura deben ser superadas mediante los procesos que el operador utilice durante la ejecución del contrato.

    OBSERVACION 3:

    ¿Solicitamos que nos indiquen en qué lugar se desarrollara el programa de vigilancia nutricional?, puesto que las mediciones a los estudiantes y su seguimiento debería contar con un lugar apropiado para que la Nutricionista tenga un espacio cómodo para las valoraciones nutricionales. Adicionalmente es importante la aclaración respecto a si La universidad establece horarios, tiempos de ejecución o reglas para la implementación del programa.

    RESPUESTA:

    El programa de vigilancia nutricional se adelantara en las instalaciones del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico de Bienestar Universitario, de acuerdo a los parámetros establecidos por el modelo nutricional. Los horarios, tiempos y reglas para la implementación del programa nutricional serán informados por el Supervisor del contrato.

    OBSERVACION 4:

    Literal e. numeral 1.8.5, prohibiciones de la ESAL: “Expender cervezas, licores, o cualquier otra clase de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, bebidas energizantes o permitir su consumo en los espacios entregados” .En el caso hipotético que un estudiante de la universidad ingrese a consumir este tipo de sustancias o bebidas en uno de los espacios entregados ¿Cuál debe ser el manejo de esta situación por parte de la ESAL? De otro lado existen a disposición del mercado bebidas energizantes de reconocidas marcas, cual es la razón para impedir su comercialización, considerando que no existen restricciones comerciales al respecto. Literal f. numeral 1.8.5, prohibiciones de la ESAL: “Utilizar espacios distintos a los entregados a la ESAL a través del presente Contrato.”. En este aspecto, ¿solicitamos aclarar la posibilidad de contar con espacios verdes adyacentes a los servicios para implementar estrategias que garanticen la eficacia, oportunidad y agilidad en el servicio a los estudiantes de apoyo alimentario como parte de la implementación del buen servicio?, lo anterior considerando que algunos espacios son reducidos y no permiten que los estudiantes reciban su apoyo alimentario en condiciones adecuadas, se sugiere brindar la oportunidad de ampliar estos espacios con estrategias que cada ESAL establezca.

    RESPUESTA:

    El operador deberá inmediatamente informar a la División de Vigilancia de la Universidad Nacional y al programa de Gestión Alimentaria de Bienestar Universitario de Sede, para efectos de que se tomen las medidas disciplinarias respectivas. Previa solicitud al supervisor del contrato en el que se estipule el espacio requerido, la actividad a desarrollar y el tiempo necesario, podrán ser utilizados para el servicio exclusivo de alimentos, de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y sin que se vea afectado el servicio por contaminación externa.

    Debido al aumento de reporte de toxicidad por cafeína, al incremento del consumo de estas bebidas con

    otras sustancias como el alcohol (lo que puede producir intoxicaciones), la falta de regulación de los

    componentes, y además al exceso de calorías que contienen y que favorecen la obesidad, las bebidas

    energizantes no son recomendadas para consumirse regularmente.

    Aún no hay estudios concluyentes sobre la toxicidad o no de las bebidas energizantes, pero sí se han reportado casos de toxicidad por sobredosis de cafeína e incluso, aunque son muy pocos, casos de muertes por esta causa. Es por esto que las empresas productoras de estas bebidas son reguladas fuertemente y se les pide que en las etiquetas informen claramente los contenidos y los riesgos de

  • consumir la bebida.

    OBSERVACION 5:

    Numeral 5.4.3 CONCEPTO SANITARIO FAVORABLE. ¿Este numeral a que concepto sanitario favorable se refiere? ¿La ESAL para la presentación de la propuesta debe contar con un espacio ajeno a las instalaciones de la universidad para la preparación de alimentos, bodega de almacenamiento u otro espacio que se relacione con la prestación del servicio objeto del presente contrato? Se solicita aclarar este aspecto.

    RESPUESTA: La referencia al concepto sanitario favorable que permita desarrollar el objeto del presente contrato hace alusión a la acreditación habilitante del proponente en los procesos de producción, transformación, distribución, manipulación, expendio y transporte de alimentos.

    OBSERVACION 6:

    Numeral 1.8.4 ítem 90: “En el evento en que la Universidad ordene “desalojo”, los apoyos nutricionales deberán ser servidos en platos desechables.” Cuando se presenten los eventos de desalojo, ¿cómo se garantizará que los apoyos alimentarios se entreguen en su totalidad a los estudiantes beneficiarios? Solicitamos se determine un protocolo para el manejo de los alimentos y se evite incurrir en pérdidas para cualquiera de los implicados en este caso la UNIVERSIDAD y la ESAL.

    RESPUESTA:

    Actualmente, en los eventos de desalojo los estudiantes beneficiarios del apoyo alimentario hacen uso del mismo, dadas las circunstancias socioeconómicas de su diario vivir. Durante los últimos dos años, en los eventos en los que se ha ordenado desalojo en el campus universitario ha sido desde el día anterior o el mismo día temprano en la mañana, sin embargo no es posible garantizar la totalidad de los apoyos pero si el servicio de los beneficiarios que acudan al mismo.

    OBSERVACION 7: Numeral 1.6.2 “guía de preparación de alimentos con mínimo 3 estandarizaciones de acuerdo al número promedio de raciones que se contraten en cada servicio”. Se solicita aclarar a que se refiere que la guía de preparación cuente con mínimo tres estandarizaciones.

    RESPUESTA:

    Con la implementación de la guía de preparación de alimentos se pretende lograr un mínimo de tres estandarizaciones donde se determine las cantidades de insumos necesarias para lograr el número de porciones servidas requeridas en promedio, es decir, los distintos ingredientes que se pueden utilizar para la preparación de un número determinado de servicios.

    OBSERVACION 8:

    El ítem 6.2 Programa de Vigilancia Nutricional, establece que “El operador deberá implementar de manera complementaria al componente nutricional el programa de Vigilancia Nutricional a través de una profesional en Nutrición con dedicación exclusiva para el desarrollo de la misma”, solicitamos aclarar la flexibilidad en esta obligación, considerando el caso de que el nivel de asistencia de los estudiantes a estas actividades sea muy bajo, teniendo en cuenta que la razón sería ajena al contratista.

    RESPUESTA: Los beneficiarios que participen en el programa de vigilancia nutricional serán previamente seleccionados e informados al operador por parte del supervisor del contrato.

    OBSERVACION 9:

    El ítem 6.1.1.8 Especificaciones Técnicas de Menaje establece “El menaje necesario debe ser de material apto para el consumo de los alimentos, estar fabricado con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como, a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección y en cantidad suficiente para asegurar un servicio ágil y oportuno. Para el servicio de sopas los recipientes deben tener la profundidad suficiente, para evitar que se derrame. Los utensilios para servir como cucharones, coladores, ralladores, deben ser de aluminio o acero inoxidable. El operador deberá realizar la reposición de equipo, utensilios, menaje y vajilla que sea necesario”, se solicita aclarar si existe algún tipo de menaje actualmente y de ser así se solicita conocer el inventario del mismo, lo anterior con el objetivo de hacer el estudio de costos correspondiente, ya que este es un importante rubro a tener presente.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional no cuenta con menaje de su propiedad, es decir, que el operador deberá proveerlo.

    OBSERVACION 10:

    El ítem 2.1.2 Equipos y Utensilios refiere “Dotar de gramera, báscula, termómetro y capacitar al personal procesador de alimentos en el uso de los equipos y el registro adecuado de los datos; además, aportará un kit de menaje para la servida con porciones estandarizadas donde se preste el servicio, este kit deberá contener como mínimo: un cucharón medidor para sopa, una cuchara o cucharón medidor para la ensalada, un recipiente medidor para el arroz y un vaso medidor”, se solicita aclarar si existe algún tipo de menaje actualmente y de ser así se solicita conocer el inventario del mismo, lo anterior con el objetivo de hacer el estudio de costos correspondiente, ya que este es un importante rubro a tener presente.

    RESPUESTA: La Universidad Nacional no cuenta con menaje de su propiedad, es decir, que el operador deberá

  • proveerlo.

    OBSERVACION 11:

    Conocemos que existe mobiliario y equipos, de manera atenta se solicita conocer un inventario así como el estado de los mismos con el fin de verificar los costos y las estrategias que se adoptarán como contratista para cumplir con la obligación de “Dotar de todo el mobiliario y equipos necesarios para la prestación del servicio a la cafetería central y satélites que garantice la prestación del servicio. El centro de producción asignado debe contar con: i) Ollas con capacidad suficiente para atender la demanda del servicio, ii) Plancha asadora, iii) Parrillas o estufa, iv) Horno, v)Licuadora semi industrial o industrial, vi) Freidora, vii) Congeladores, viii) Refrigeradores, ix) Autoservicio como mínimo con cuatro compartimentos calientes y uno frío, x) Moldes medios para comida en caliente”.

    RESPUESTA: La tabla de inventario se encuentra en la respuesta a la observación No. 4 de la CORPORACION RED PAIS RURAL.

    OBSERVACION 12:

    El aparte 2.1.13 Proveedores establece “Entregar Lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable”, se solicita incluir en este numeral el concepto higiénico sanitario favorable condicionado, teniendo en cuenta que la autoridad competente puede emitir este concepto por pequeños aspectos que no afectan la inocuidad de los alimentos.

    RESPUESTA:

    En caso de que el concepto favorable sea condicionado se debe presentar la causa por la cual la autoridad competente, emitió dicho concepto y el plan de acción adelantado por el operador para subsanar tal situación. Se deberá evidenciar por parte del operador la diligencia e interés en obtener un concepto favorable sin restricciones a la menor brevedad posible.

    OBSERVACION 13:

    En las obligaciones específicas, en el ítem “37. Informar por escrito el listado de Proveedores de sus productos con sus respectivas marcas y copias de registro sanitario vigente” y el ítem 41 “Entregar Lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable.”, se solicita aclarar, en que momento del proceso se debe presentar esta información y si adicionalmente se requiere algún tipo de documento relacionado con los proveedores (fichas técnicas, registros, etc.), lo anterior para que no se configure la ausencia de los mismos en la propuesta como una causal de rechazo.

    RESPUESTA:

    La exigencia de las obligaciones específicas atañen al operador adjudicado una vez inicie la etapa contractual. Por lo tanto, la información requerida en este numeral debe presentarse previo al inicio de la ejecución del contrato adjudicado. Es importante aclarar que la parte señalada hace referencia a las obligaciones específicas de la minuta del contrato a suscribir, en ese orden de ideas la ausencia no se configura causal de rechazo, pues la exigencia de las mismas solo se establece durante la ejecución del contrato adjudicado.

    OBSERVACION 14:

    EN LA INVITACIÓN ENCONTRAMOS: 5.2. DOCUMENTOS DE VERIFICACION FINANCIERA 5.2.1 ESTADOS FINANCIEROS La Universidad revisará la información suministrada por los proponentes y se calcularan con base en el balance general con corte a 31 de Diciembre de 2013, los siguientes indicadores financieros:

    5.3.1 Capital de Trabajo El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente, será mayor o igual al 30% del Presupuesto Oficial.

  • CT=AC-PC ≥ a 30% Presupuesto Oficial Dónde: CT: Capital de trabajo AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente 5.3.2 Razón Corriente La Razón Corriente, entendida como la relación de Activo Corriente divido por el Pasivo Corriente, será mayor o igual a 1.0. RC= AC/PC ≥ 1.0 Donde: PA: Razón Corriente AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente 5.3.3 Nivel de endeudamiento El nivel de endeudamiento, entendido como el Pasivo Total dividido por el Activo Total será menor o igual al 60%. E=PT/AT ≤ 60 % Dónde: E: Nivel de Endeudamiento PT: Pasivo Total AT: Activo total Los proponentes deben cumplir con los anteriores indicadores si no se declarará como No Admisible y por lo tanto se generará el rechazo de la propuesta. SOLICITAMOS: 1- Definir cuál de los dos criterios enunciados, (PRUEBA ACIDA O RAZON CORRIENTE) será el que la UNIVERSIDAD, tomara en cuenta para completar su evaluación financiera. 2- Definir o aclarar cuál es la base económica para proyectar el indicador CAPITAL DE TRABAJO, considerando que si bien es claro que el presupuesto del proceso según el numeral 1.4 es de $1.382.500.000, el capitulo 2. ESPECIFICACIONES DE LOS CONTRATOS, enuncia “Corresponde el 50% del total del valor anteriormente mencionada para cada entidad adjudicada” Por tanto solicitamos se de claridad al respecto. El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente, será mayor o igual al 30% del 50% Presupuesto Oficial.

    RESPUESTA:

    De acuerdo a lo enunciado la Universidad se permite aclarar que: 1. El criterio que se tomará en cuenta por parte de la Universidad en la evaluación financiera será la

    RAZON CORRIENTE, esta se encuentra descrita en el numeral 5.3.2 del pliego de condiciones CON-BOG-002-2014, y es entendida como la relación de Activo Corriente dividido por el Pasivo Corriente, será mayor o igual a 1.0.

    RC= AC/PC ≥ 1.0 Donde: RC: Razón Corriente AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente

    2. La base económica que será tenida en cuenta para la evaluación del Capital de Trabajo es del 30%

  • del Presupuesto Oficial, entendido que este indicador se obtiene del resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente, será mayor o igual al 30% del Presupuesto Oficial.

    CT=AC-PC ≥ a 30% Presupuesto Oficial Para mayor claridad el valor total del contrato en mención es de: $1.382.500.000 El 50% que le corresponde a cada operador adjudicado es de: $691.250.000 Es decir que, el pasivo corriente para cada operador corresponde al 30% de $691.250.000

    OBSERVACION 15:

    OBSERVACION 2: - TECNICA Considerando que la invitación define el objeto del proceso como: La presente invitación pública tiene como objeto celebrar contrato con dos Entidades Sin Ánimo de Lucro que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos que se estipulan en el presente documento para “LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CAFETERIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA PRESTACION DEL APOYO ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y EN ESPECIAL LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA” Encontramos que en el numeral 1.12 se definen los participantes así: 1.12. PARTICIPANTES Podrán participar en la presente invitación publica, las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, individualmente o en consorcios o uniones temporales cuyo objeto social consista, entre otros, en el procesamiento, fabricación, transporte, expendio compra y/o venta de productos alimenticios; que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley. Luego en la verificación técnica observamos: 5.4. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA 5.4.1. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA (Formulario No. 7) El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta mínimo dos (2) certificados en los que acredite al menos DOS AÑOS de experiencia relacionada con el objeto del Contrato POR MONTOS IGUALES O SUPERIORES A LA MITAD DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES. Cada certificación presentada para acreditar experiencia debe contener como mínimo la siguiente información: 5.4.2. RUP (REGISTRO UNICO DE PROPONENTES) El PROPONENTE deberá presentar el respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio, donde conste si se encuentra en representación de una persona jurídica o natural debidamente registrada, y que su actividad económica corresponde a la del objeto a contratar. SOLICITAMOS: 1- En aras de lograr la objetividad y ajustándonos a los principios de las leyes de contratación, para tener una mayor claridad respecto a lo que el comité evaluador espera, solicitamos que se deje en claro para LA UNIVERSIDAD cuáles son las actividades acordes con el objeto, puesto que una actividad así de especifica como lo es el objeto del contrato no existe. En nuestra interpretación en el siguiente listado hay más de una clasificación que sirve para demostrar experiencia relacionada con el objeto. 90100000 Restaurantes 90101500 Establecimientos para comer y beber 90101503 Establecimientos de comida rápida 90101600 Servicios de banquetes y catering 90101601 Instalaciones para banquetes

  • 90101603 Servicios de cáterin 90101604 Servicios de cáterin en la obra o lugar de trabajo 90101700 Servicios de cafetería 90101701 Administración de cafeterías al pie de obra 90101800 Servicios de comida para llevar y a domicilio 90101801 Comidas para llevar preparadas profesionalmente 90101802 Servicios de comidas a domicilio Sin embargo según el concepto definido de los participantes existen más actividades, que igualmente prestan mérito y el hecho de aportarlas o no se puede prestar para argumentar una causal de rechazo de la propuesta.

    RESPUESTA: Serán válidas aquellas actividades relacionadas con procesamiento, fabricación, transporte, expendio compra y/o venta de productos alimenticios para el consumo humano.

    OBSERVACION 16:

    Considerando que la invitación refiere en el numeral 5.4.1. lo relacionado a la experiencia. 5.4.1. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA (Formulario No. 7) El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta mínimo dos (2) certificados en los que acredite al menos DOS AÑOS de experiencia relacionada con el objeto del Contrato POR MONTOS IGUALES O SUPERIORES A LA MITAD DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES. Cada certificación presentada para acreditar experiencia debe contener como mínimo la siguiente información: Y los proponentes interesados en participar cuyo objeto social consista, entre otros, en el procesamiento, fabricación, transporte, expendio compra y/o venta de productos alimenticios; que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, Por tanto solicitamos se haga la aclaración para que se delimite el objeto de la certificación considerando que el objeto del contrato es la operación del sistema de cafeterías y la invitación contempla la posibilidad de participar a proveedores con diferentes objetos, por tanto cualquier objeto relacionado con manipulación de alimentos para consumo humano cumple con una actividad general, así no sea una experiencia especifica en operaciones de sistemas de cafeterías en universidades.

    RESPUESTA:

    El pliego de condiciones contempla la posibilidad de que cualquier entidad dedicada entre otras al procesamiento, fabricación, transporte, expendio compra y/o venta de productos alimenticios y que cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos, puedan presentar propuesta. En este sentido no es posible restringir las actividades objeto de la certificación para la acreditación de experiencia.

    OBSERVACION 17:

    17. OBSERVACION TECNICA CALIFICACION: Respecto al tema de calificación encontramos:

  • Experiencia certificada en el desarrollo del objeto del contrato (100 puntos por cada año de experiencia acreditada sin sobrepasar los 500 puntos) SOLICITAMOS: Aclarar, como se configura este puntaje, considerando que el numeral 5.4.1 solicita que se aporten solo dos certificaciones con dos años de experiencia.

    RESPUESTA:

    El pliego de condiciones establece que: “5.4.1. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA (Formulario No. 7) El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta mínimo dos (2) certificados en los que acredite al menos DOS AÑOS de experiencia relacionada con el objeto del Contrato POR MONTOS IGUALES O SUPERIORES A LA MITAD DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES…” De lo anterior se infiere que deben ser “como mínimo dos certificaciones”, que acrediten dos años de experiencia.

    OBSERVACION 18:

    SOLICITAMOS, considerar que si la propuesta es presentada por un proponente plural, se elimine la exigencia de presentar los manuales por cada uno de los integrantes, lo anterior considerando que el alcance de los mismos, se debe ajustar específicamente a las actividades propias del desarrollo del contrato.

    RESPUESTA:

    La Universidad Nacional de Colombia, establece que la normatividad referida podrá ser consultadas en los siguientes link:

    El MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=35048

    El ACUERDO 02 del 2008 puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34983

    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL para contratistas resolución de rectoría 963 de julio de 2008, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

    http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36551

    OBSERVACION 19: TAMBIEN SOLICITAMOS, hacer claridad a la fórmula para asignar los 100 puntos de calidad, a quien se le asignan al mayor aporte en dinero, al mayor aporte de ideas complementarias, etc.

    RESPUESTA:

    Los 100 puntos se le asignaran al proponente que incluya en su propuesta los servicios adicionales que alcancen el mayor presupuesto debidamente justificado en su estructura de costos, que será de verificación a precios de mercado por parte de la Universidad Nacional. A partir de dicha verificación la Universidad podrá aceptar o rechazar las propuestas de servicios adicionales por considerarlas desproporcionadas y/o inviables. Las demás propuestas obtendrán un puntaje proporcional.

    http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=35048http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34983http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36551

  • OBSERVACION 20:

    Por último, recomendamos tener en cuenta para el criterio de desempate, en el segundo numeral que un factor más objetivo es el hecho de que los proponentes tengan multas, lo que es más representativo frente a un (1) ejecución que el tener una mayor antigüedad de constitución.

    RESPUESTA: Los criterios de desempate se mantienen al tenor literal del pliego de condiciones.

    NOMBRE: FUNDACION VIVE COLOMBIA

    FECHA: 30 de Mayo de 2014

    OBSERVACION 1:

    5.3 ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA (ADMISIBLE- NO ADMISIBLE) La Universidad revisará la información suministrada por los proponentes y se calcularan con base en el balance general con corte a 31 de Diciembre de 2013, los siguientes indicadores financieros:

    5.3.1 Capital de Trabajo

    El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente, será mayor o igual al 30% del Presupuesto Oficial. CT=AC-PC ≥ a 30% Presupuesto Oficial Dónde: CT: Capital de trabajo. AC: Activo Corriente. PC: Pasivo Corriente.

    5.3.2 Razón Corriente La Razón Corriente, entendida como la relación de Activo Corriente divido por el Pasivo Corriente, será mayor o igual a 1.0. RC= AC/PC ≥ 1.0 Dónde: RC: Razón Corriente AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente

    5.3.3 Nivel de endeudamiento El nivel de endeudamiento, entendido como el Pasivo Total dividido por el Activo Total será menor o igual al 60%. E=PT/AT ≤ 60 % Dónde: E: Nivel de Endeudamiento PT: Pasivo Total AT: Activo total Los proponentes deben cumplir con los anteriores indicadores si no se declarará como No Admisible y por lo tanto se generará el rechazo de la propuesta. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal.

    Para determinar la capacidad financiera de los Consorcios, se calcularan separadamente los indicadores

  • financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se sumaran y se dividirán luego por el número de integrantes del Consorcio. Este resultado consolidado constituirá los índices del Consorcio.

    SOLICITUD

    En relación con los indicadores financieros solicitados, debe tenerse en cuenta que las organizaciones sin ánimo de lucro, son entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, sino que principalmente persiguen una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria; por lo general, el excedente económico de la actividad de este tipo de instituciones, si lo hay, se reinvierte en su totalidad en el desarrollo de la propia institución, o eventualmente queda (en todo o en parte) como reserva para el siguiente ejercicio, de conformidad con el Decreto número 4400 del 30 de Diciembre del 2004, por el cual se reglamenta el artículo 19 del Estatuto Tributario, - referente al Régimen Tributario Especial -. Es decir, que al ser titulares del régimen Tributario especial las entidades sin ánimo de lucro, deben reinvertir los excedentes en las actividades del objeto social.

    Así las cosas, las Fundaciones tendrán un Nivel de Endeudamiento elevado, por lo tanto se solicita permitir que este indicador sea menor o igual al 75%, lo anterior con el fin de permitir una amplia pluralidad de oferentes, que es, lo que finalmente se busca en este tipo de convocatorias públicas.

    RESPUESTA:

    Según la ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”

    1 ,

    adicionalmente en el artículo 28 indica “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”

    2.

    La Universidad Nacional de Colombia cuenta con criterios específicos y propios para definir la capacidad financiera de los posibles oferentes en los procesos de contratación, estos criterios son el resultado de la experiencia adquirida en las condiciones señaladas en los procesos llevados a cabo anteriormente y fueron establecidas teniendo en cuenta el objeto, el Presupuesto Oficial, la Forma de pago que se han convenido para tal fin y con el ánimo de minimizar los riesgos inherentes a la puesta en marcha de un contrato. Por lo anterior no se acepta la observación realizada por el proponente y se mantiene el método de evaluación.

    OBSERVACION 2:

    5.4. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA. 5.4.1. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA (Formulario No. 7) El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta mínimo dos (2) certificados en los que acredite al menos DOS AÑOS de experiencia relacionada con el objeto del Contrato POR MONTOS IGUALES O SUPERIORES A LA MITAD DEL VALOR DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES. Cada certificación presentada para acreditar experiencia debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social de la empresa o persona contratante;

    b) Objeto del contrato; el cual debe ser relacionado con el procesamiento, fabricación, transporte, expendio, compra y/o venta de productos alimenticios, y similares.

    c) Los Contratos deben haber sido ejecutados dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, o tener una ejecución mínima del 70% para la misma fecha. Para tal fin, la certificación deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de terminación de cada Contrato.

    d) Nombre, cargo, teléfono y firma de quién la expide.

    e) En caso que la ESAL haya participado en el contrato o convenio como consorcio o unión temporal,

  • indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 7o de la Ley 80 de 1993.

    f) Igualmente en el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá estar inscrito en el Registro Único de PROPONENTES. El requisito se entenderá cumplido cuando entre todos los miembros del consorcio o unión temporal cumplan con los requisitos para las clasificaciones establecidas.

    g) Si el Contrato al momento de cierre de la presente convocatoria se encuentra en ejecución, indicar el porcentaje ejecutado del Contrato a la fecha de expedición de la certificación. Si el valor del Contrato certificado se presenta en moneda extranjera, la Universidad calculará su valor en pesos, liquidándolo a la TRM de la fecha de terminación. En el caso de presentar propuesta como consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá certificar al menos dos años de experiencia relacionada con el objeto del Contrato dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. Por lo menos uno de los Contratos certificados a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe ser igual o superior al 50% del valor ofertado por el proponente. La sumatoria de las certificaciones deberán ser iguales o superiores al 100% del valor ofertado por el PROPONENTE. Si se trata de un consorcio o unión temporal, se tomará el valor de cada una de las certificaciones y se ponderará por el porcentaje de participación dentro del consorcio o unión temporal. La sumatoria total debe ser igual o superior al 100% del valor ofertado por el PROPONENTE. Las certificaciones de experiencia exigidas podrán contener certificaciones de dos o más contratos, siempre y cuando se especifique claramente el valor y el objeto de cada uno de ellos en cada certificación, independientemente de si estas vienen en uno, dos o tres documentos. El PROPONENTE debe relacionar su experiencia en el Formulario No. 7, de conformidad con la información contenida en las certificaciones aportadas. NOTA: para efectos de la validación de los certificados se aceptarán documentos anexos como: contratos y actas de liquidación. Las certificaciones y anexos que soporten la información deberán acreditar: 1. Nombre del contratante

    2. Nombre, firma y carago de la persona que expide la certificación.

    3. Dirección y teléfono del contratante.

    4. Nombre del contratista.

    5. Objeto del contrato.

    6. Porcentaje de participación si fue ejecutado como consorcio o unión temporal.

    7. Fechas contractuales de indicación y terminación. Las certificaciones no podrán ser expedidas por el propio PROPONENTE, el Consorcio, o la Unión Temporal de la cual formó parte en la ejecución del convenio o contrato. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano y legalizado en la forma prevista por la normatividad vigente en la materia; de lo contrario, la UNIVERSIDAD entenderá que no existe el cumplimiento del requisito. SOLICITUD Señala el pliego que el objeto de las certificaciones con las que se pretenda acreditar la experiencia deben estar relacionadas con el “procesamiento, fabricación, transporte, expendio, compra y/o venta de productos alimenticios, y similares”, sin embargo, sobre el particular es pertinente realizar las siguientes anotaciones, teniendo en cuenta el significado de los términos utilizados para acreditar dicha experiencia, así:

  • En general, “procesamiento de alimentos” y “fabricación de alimentos” es toda modificación deliberada de un alimento que se produce entre el lugar de origen y la disponibilidad de dicho alimento para el consumo. El grado de procesamiento puede ir desde el enlatado o congelado de frutas y verduras (para preservar los nutriente y extender su frescura) hasta la formulación de un producto (para ofrecer un beneficio específico para la salud u otro atributo).1 Cualquier alimento que no sea un producto agrícola no tratado, incluido cualquier producto agrícola no tratado que haya sido sometido a lavado, limpieza, molienda, corte, picado, calentamiento, pasteurización, blanqueado, cocción, enlatado, congelado, desecado, deshidratación, mezclado, envasado u otro procedimiento que modifique el estado natural del alimento. El procesamiento también puede incluir el agregado de otros ingredientes al alimento, tales como conservantes, saborizantes, nutrientes y otros aditivos alimentarios o sustancias aprobadas para su uso en productos alimentarios, como sal, azúcares y grasas. El procesamiento de alimentos, incluido el agregado de ingredientes, puede reducir, aumentar o dejar intactas las características nutricionales de los productos agrícolas no tratados. De la anterior definición, se puede concluir fácilmente que el procesamiento de alimentos no puede tomarse como una cualidad exigible para acreditar la experiencia, ya que dicha actividad está reservada solamente para empresas especializadas de La industria alimentaria, que se encargan de todos los procesos relacionados con la (cadena alimentaria) como por ejemplo, enlatar y congelar los alimentos, menos aún, cuando el proceso contractual está orientado a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que no desarrollan este tipo de actividades comerciales, sino que se dedican al desarrollo de actividades altruistas. Por lo tanto se solicita que la experiencia sea requerida de la siguiente manera: Los proponentes podrán acreditar su experiencia específica con contratos celebrados, ejecutados, terminados y liquidados, con entidades públicas, hasta con dos (02) certificaciones y/o liquidaciones de contratos en los últimos tres (03) años, cuyo objeto sea igual o similar al objeto de contratación, es decir, suministro, preparación, elaboración y distribución de alimentos para programas de alimentación estudiantil. La sumatoria de los contratos para demostrar experiencia específica, debe ser igual o superior al presupuesto oficial estimado. NOTA 1: La experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados terminados y liquidados a satisfacción, entendiéndose por esta aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas, declaratorias de incumplimiento o declaratoria de caducidad. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación. NOTA 2: Para la presentación de la experiencia del oferente, las certificaciones y copias de los contratos incorporados en la PROPUESTA deben contener como mínimo, para poder ser verificadas las siguientes condiciones:

    Contratos con entidades públicas, ejecutados, terminados y liquidados a satisfacción.

    Los contratos deben estar suscritos, con entidades públicas, dentro de los últimos tres (03) años anteriores, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de apertura del presente proceso.

    Si el o los proponente(s) presentan más de dos (2) contratos certificados, la Universidad tendrá en cuenta los dos (2) contratos certificados que corresponden a la experiencia específica con mayor valor en forma descendente, siempre que cumplan con las reglas aquí exigidas.

    Si se presenta un (1) documento certi