NOM-015-STPS-2001

download NOM-015-STPS-2001

of 54

description

Aplicaciones de la NOM-015

Transcript of NOM-015-STPS-2001

  • BIENVENIDOS

  • NOM-015-STPS-2001

  • Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos mximos

    permisibles de exposicin a condiciones

    trmicas extremas, que por sus

    caractersticas, tipo de actividades, nivel,

    tiempo y frecuencia de exposicin, sean

    capaces de alterar la salud de los

    trabajadores.

    Objetivo

  • Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposicin de

    los trabajadores a condiciones trmicas, provocadas

    por fuentes que generen que la temperatura corporal

    de los trabajadores sea inferior a 36 C o superior a

    38 C.

    Campo de aplicacin

  • DefinicionesCalor convectivo: es la cantidad de energa calorfica que se transmite a

    travs de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto delmedio ambiente laboral.

    Calor radiante: es la cantidad de energa calorfica que se emite o se ganaa travs de energa electromagntica.

    Condicin trmica abatida: es la situacin ambiental capaz de producirprdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas,que puede romper el equilibrio trmico del trabajador y tiende a disminuirsu temperatura corporal central.

    Condicin trmica elevada: es la situacin ambiental capaz de transmitircalor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmitacalor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibriotrmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporalcentral.

  • DefinicionesCondicin trmica extrema: es la situacin ambiental

    capaz de permitir una ganancia o una prdida de calor en

    el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el

    equilibrio trmico del trabajador y que ocasione un

    incremento o decremento en su temperatura corporal

    central, capaz de alterar su salud.

    Trabajador expuesto; personal ocupacionalmenteexpuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una

    condicin trmica extrema durante el desarrollo de sus

    actividades laborales

  • DefinicionesGrupo de exposicin homognea: son todos los trabajadores expuestos a

    condiciones trmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposicin, el rgimen de actividades, y el nivel trmico en el centro de trabajo.

    4.11 ndice de temperatura de globo bulbo hmedo: es la interrelacin entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposicin a temperaturas elevadas.

    4.12 ndice de viento fro: es la interrelacin entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposicin a temperaturas abatidas.

    4.13 Lmite mximo permisible de exposicin (LMPE): es el nivel mximo de los indicadores trmicos del rgimen de trabajo y del tiempo de exposicin, que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposicin de los trabajadores en periodos de trabajo definidos.

  • DefinicionesTemperatura de bulbo hmedo natural: es la temperatura que registra el

    termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad.

    Temperatura de bulbo hmedo ventilado: es la temperatura que registra el termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicrmetro utilizado.

    Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el termmetro cuando el bulbo est en contacto con el aire del medio ambiente, y este protegido de la radiacin directa de la fuente que genera la condicin trmica.

    Temperatura de globo: es el nivel termomtrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relacin del calor convectivo y el calor radiante en el termmetro de globo.

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue

    a elaborar o poseer.

    Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposicin a temperaturas extremas y mostrar a la

    autoridad del trabajo evidencias, como pueden ser las

    constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles,

    o a travs de opiniones de los trabajadores, que acrediten

    que han sido informados de los riesgos.

    Obligaciones del Patrn

  • Obligaciones del Patrn

    Realizar el reconocimiento, evaluacin y control, segn lo establecido en el Captulo 7.

    Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluacin y

    control de las reas, de acuerdo a lo establecido en el

    Captulo 11.

  • Obligaciones del Patrn

    Aplicar el mtodo para determinar el tiempo deexposicin de los trabajadores, considerando el tipo de

    condicin trmica extrema a la que se expongan, de

    conformidad con lo que se establece en los Captulos 9 y

    10, segn sea el caso.

    Proporcionar al POE el equipo de proteccin personal, segn se establece en la NOM-017-STPS-1993

    Sealar y restringir el acceso a las reas de exposicin a condiciones trmicas extremas, segn lo establecido en la

    NOM-026-STPS-1998.

  • Obligaciones del Patrn

    Proporcionar capacitacin y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles mximos permisibles y las medidas de

    control establecidas en el Apartado 5.3, de acuerdo a la actividad que

    desempeen, a fin de evitar daos a la salud, derivados de la exposicin a

    condiciones trmicas extremas.

    Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, segn lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En

    caso de no existir normatividad de dicha Secretara, el mdico de la empresa

    determinar el contenido de los exmenes mdicos y la vigilancia a la salud,

    segn lo establecido en el Apndice B.

    En los centros de trabajo en que las condiciones climticas pueden provocar que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36 C o superior a 38

    C, cumplir nicamente con lo establecido en los Apartados 5.1, 5.2, 5.6 y 5.9.

  • Obligaciones del Personal

    Ocupacionalmente Expuesto

    Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento,evaluacin y control que se requieran.

    Participar en las actividades de capacitacin y adiestramientoen materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrn.

    Someterse a los exmenes mdicos para valorar los riesgos a susalud, con motivo de la exposicin a condiciones trmicas

    extremas, y proporcionar verazmente la informacin que le

    solicite el mdico que realice dicho examen.

    En caso de tener sntomas de aumento o decremento de sutemperatura corporal, debe notificarlo al patrn.

  • Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones trmicas

    extremas.

    Determinar si en el rea donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilacin

    natural o artificial.

    Elaborar una relacin del POE, incluyendo reas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposicin.

    Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.

    Reconocimiento

  • Aplicar el procedimiento de evaluacin para las condiciones trmicas extremas encontradas, conforme a lo

    establecido en los Captulos 9 10, segn sea el caso.

    Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al trmino de cada ciclo de exposicin.

    Con la informacin obtenida en el Apartado 7.1.4, en caso de exposicin a condiciones trmicas elevadas,

    determinar el rgimen de trabajo del POE, segn lo establecido en la Tabla A1. Registrar en una hoja de

    campo o sistema electrnico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposicin homognea a condiciones

    trmicas extremas, los siguientes datos:

    rea evaluada;

    condicin trmica extrema evaluada;

    fecha de la evaluacin;

    nombre del trabajador o grupo evaluado;

    puesto de trabajo evaluado;

    tiempo y ciclos de exposicin;

    actividades especficas que realiza el POE en cada ciclo de exposicin;

    si se utiliza equipo de proteccin personal, describirlo;

    si existen controles tcnicos o administrativos, describirlos;

    en caso de utilizar equipo de medicin electrnico registrar: marca y modelo; nmero de serie;

    Evaluacin

  • Cuando el resultado del ndice de temperatura de globo bulbo hmedo (Itgbh) o elndice de viento fro (Ivf), el rgimen de trabajo y el tiempo de exposicin,

    indiquen que la exposicin de los trabajadores excede los LMPE establecidos en

    las Tablas 1 2, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38 C o est

    por abajo de 36 C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daos

    a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los

    patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no

    se sigan presentando este tipo de exposiciones, tomando en consideracin lo

    siguiente:

    las caractersticas fisiolgicas de los trabajadores expuestos;el rgimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposicin;las caractersticas de los lugares donde se realiza el trabajo;las caractersticas del proceso;las caractersticas de las fuentes;las condiciones climatolgicas del lugar, por rea geogrfica y estacionalidad

    Control

  • Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatasmencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe

    establecido en el Captulo 11, segn sea el caso, y deben ser verificadas

    por el patrn mediante una evaluacin posterior al trmino de su

    implementacin.

    Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos acondiciones trmicas elevadas, deben contar con un perodo continuo

    mnimo de aclimatacin de 6 das, iniciando con el 50% de la exposicin

    total permisible durante el primer da, siguiendo con incrementos diarios

    del 10%, hasta llegar al 100% de la exposicin total permisible el sexto

    da. Estos perodos de aclimatacin, deben ser registrados en el informe

    de evaluacin.

    Control

  • Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones trmicas elevadas yque regresen de nueve o ms das consecutivos de ausencia, deben someterse a

    un perodo continuo mnimo de aclimatacin de 4 das.

    El perodo de aclimatacin, debe iniciar con el 50% de la exposicin totalpermisible el primer da, siguiendo con dos incrementos diarios del 20% y uno del

    10% hasta llegar al 100% de la exposicin total permisible el cuarto da. Estos

    periodos de aclimatacin deben ser registrados en el informe de evaluacin.

    7En las reas o puestos de trabajo donde el ndice de temperatura de globo bulbohmedo supere los 32.2 C, slo se permitir una exposicin momentnea,

    siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la

    radiacin calorfica y una persona vigile continuamente su actividad.

    Control

  • En las reas o puestos de trabajo donde el ndice de viento fro sea inferior a -57 C, todo el cuerpo del POE debe contar con equipo de

    proteccin personal que lo mantenga aislado de las condiciones trmicas

    abatidas y equipado con un tubo de respiracin que pase bajo la ropa y

    bajo la pierna para calentar el aire.

    Cuando la temperatura corporal sea igual o mayor a 38 C, se debe retirar de la exposicin al trabajador y someterlo a vigilancia mdica.

    Cuando la temperatura corporal sea igual o menor a 36 C, se debe retirar de la exposicin al POE y someterlo a vigilancia mdica.

    Control

  • INDICE TGBH

    Carga trmica que soporta el cuerpo

    humano en un medio dado

    Al aire libre con exposicin al sol

    TGBH =0,7 t BH+0,2 tg + 0,1 ta

    En lugares cerrados o al aire libre sinexposicin al sol

    TGBH =0,7 tBH+0,3 tg

  • Carga deTrabajo

    Liviana :M >375 Kcal/h

    Moderada :375 >M>450 Kcal/h

    Pesada :M

  • Costo Energtico ( M )

    Carga De Calor Metablico

    ES LA ENERGIA QUE CONSUME O PRODUCE

    UN ORGANISMO PARA REALIZAR UNA

    ACTIVIDAD.

    M PROMEDIO = M1 X t 1 + M2 x t2 +.M n x t n

    t1 +t2 +t n

    SIENDO M1, M2,.. M n, EL COSTO ENERGETICO PARA LAS DIVERSAS ACTIVIDADES

  • Limites Mximos Permisibles de

    Exposicin Condiciones trmicas elevadas. En la Tabla 1 se establecen

    los tiempos mximos permisibles de exposicin y el tiempo

    mnimo de recuperacin para jornadas de trabajo de ocho

    horas.

  • Tabla 2 LMPE a condiciones

    Trmicas Abatidas

    Condiciones trmicas abatidas. En la Tabla 2 serelacionan las temperaturas del ndice de viento

    fro, tiempo de exposicin mxima diaria y el

    tiempo de no exposicin.

  • Mtodo para la Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

    Principio del mtodo: consiste en aplicar el ndicede temperatura de globo bulbo hmedo (Itgbh),medir la temperatura axilar del trabajadorexpuesto, la humedad relativa, la velocidad delaire y determinar el rgimen de trabajo.

    Instrumentacin y equipo. Caractersticas con lasque deben contar los instrumentos de medicin yequipo para evaluar las condiciones trmicasextremas. Se pueden utilizar instrumentos demedicin electrnicos con igual o mayor precisin.

  • Mtodo para la Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

    Termmetros de mercurio:

    a. de bulbo seco:

    con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6

    1 mm de dimetro externo;

    intervalo de medicin de 10 C a 60

    C;

    exactitud de medicin de 1 C.

  • Mtodo para la Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas de bulbo hmedo:

    con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro externo;

    intervalo de medicin de 5 C a 40 C;

    exactitud de medicin de 0.5 C;

    el bulbo sensor del termmetro debe estar cubierto totalmente con

    una funda o malla blanca de algodn, de un material absorbente (de

    algodn u otro material con las mismas caractersticas de

    humectacin);

    longitud del termmetro cubierto por la funda o malla de algodn: 20

    mm. La parte ms baja de la funda debe estar sumergida en un

    recipiente con agua destilada. La longitud libre de la funda en el aire

    debe ser de 20 mm a 30 mm (separacin entre el borde superior del

    recipiente de agua y el bulbo del termmetro);

    vaso de precipitado;

    gotero.

  • Mtodo para la Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

    . de globo:

    con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de

    dimetro externo;

    intervalo de medicin de 20C a 120 C;

    exactitud de medicin de 1 C;

    con una esfera de cobre en cuyo centro se localice

    el bulbo sensor del termmetro; con dimetro

    exterior de 150 mm; un espesor menor o igual a 1

    mm y la superficie exterior pintada de color negro

    mate, con un coeficiente promedio de emisin de

    0.95 (negro mate).

  • Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

    Durante la evaluacin, se deben excluir las reas donde no exista POE y aqullas en las que el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo sea igual o menor al LMPE del rgimen de trabajo.

    Para cada trabajador o grupo de exposicin homognea en puestos fijos se debe:Describir las actividades que desarrolla el POE y determinar el rgimen de trabajo (ligero,

    moderado o pesado) de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolla, segn lo establecido en la

    Tabla A.1;

    Medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y despus de su jornada, as como la duracin de la exposicin;

    La evaluacin del ndice de temperatura de globo bulbo hmedo se debe realizar lo ms cerca posible del POE, sin que la presencia del evaluador interrumpa sus actividades;

  • la evaluacin consiste en medir y promediar a tres diferentes alturas la temperatura de globo bulbo hmedo, colocando los instrumentos de

    medicin en:

    la primera medicin, a una altura de 0.10 m 0.05 m (regin de los tobillos), en relacin al plano de sustentacin del trabajador;

    la segunda medicin a la altura de la regin abdominal a 0.60 m 0.05 m, en relacin al plano de sustentacin del trabajador sentado,

    y de 1.10 m 0.05 m si la actividad es desarrollada de pie;

    la tercera medicin, a la altura de la regin superior de la cabeza a 1.10m 0.05 m en relacin al plano de sustentacin del trabajador sentado, y de 1.70 m 0.05 m si desarrolla sus actividades de pie.

    Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

  • Una vez concluidas las evaluaciones, se registran los valores obtenidos y se calcula el ndice de la temperatura de globo

    bulbo hmedo por cada punto evaluado mediante la ecuacin

    (1) si la medicin se realiza en interiores o exteriores sin carga

    solar, y mediante la ecuacin (2) si la medicin se realiza en

    exteriores con carga solar:

    Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

  • Donde:

    I tgbh cabeza: Es el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo, medido en la regin de la cabeza.

    I tgbh abdomen: Es el ndice de temperatura de globo bulbo

    hmedo, medido en la regin del abdomen.

    I tgbh tobillos: Es el ndice de temperatura de globo bulbo hmedo

    medido, en la regin de los tobillos.

    Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Elevadas

  • Instrumentos de medicin que se requieren para evaluar las condiciones trmicas abatidas.

    Termmetro de mercurio de bulbo seco:con bulbo sensor de 30 5 mm, de 6 1 mm de dimetro

    externo;

    intervalo de medicin -60 C a 20 C; exactitud de medicin de 0.5 C.

    Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Abatidas

  • Anemmetro de copa o veleta.

    Se deben excluir aquellas reas donde no exista POE.

    Para cada trabajador o grupo de exposicin homognea en puestos fijos se debe:describir las actividades que desarrolla el POE; medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y despus de

    su exposicin, as como la duracin de la exposicin;

    la evaluacin del ndice de viento fro se debe realizar lo ms cerca posible del trabajador, sin que la presencia del evaluador interrumpa la actividad del POE;

    la evaluacin consiste en medir y correlacionar la temperatura de bulbo seco y la velocidad del aire para calcular el ndice de viento fro de acuerdo a la Tabla

    A2;

    los instrumentos de medicin se deben colocar a una altura de 1.40 0.10 metros y se deben tomar tres lecturas: al inicio, a la mitad y al final de cada

    ciclo de exposicin;

    cuando se realicen evaluaciones a diferentes alturas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron.

    Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Abatidas

  • Estrategia de Evaluacin de las

    condiciones Trmicas Abatidas

    * Con los valores obtenidos se determina el valor del ndice de viento fro promedio, como se indica a continuacin:

    * Donde:* I vf inicial : Es el valor promedio del ndice del viento fro inicial.

    I vf a la mitad: Es el valor promedio del ndice del viento fro a la mitad.I vf al final: Es el valor promedio del ndice del viento fro final.

    * 10.4.2 Localizacin de los puntos evaluados. Una vez determinado el valor del Indice de viento fro promedio, todos los puntos de medicin de la zona evaluada se deben identificar con un nmero progresivo y registrarse en un plano de vista de planta.

    * 10.4.3 Con el resultado del ndice de viento fro promedio, se debe determinar el tiempo mximo de exposicin del POE segn lo establecido en la Tabla 2.

  • Unidades de Verificacin y

    Laboratorios de Prueba El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin o un

    laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

    Las unidades de verificacin podrn verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 5.2 al 5.9.

    Los laboratorios de pruebas podrn evaluar el contenido del Apartado 7.2.

    Las unidades de verificacin y los laboratorios de pruebas, deben entregar al patrn sus dictmenes e informes de resultados, consignando lo siguiente:

    Para el dictamen de las unidades de verificacin:

  • Unidades de Verificacin y

    Laboratorios de Prueba datos del centro de trabajo evaluado:

    nombre, denominacin o razn social; domicilio completo.

    datos de la unidad de verificacin: nombre, denominacin o razn social de la unidad de

    verificacin;

    domicilio completo; nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del

    Trabajo y Previsin Social;

    clave y nombre de las normas verificadas; resultado de la verificacin; lugar y fecha de la firma del dictamen; nombre y firma del representante legal; vigencia del dictamen.

  • Unidades de Verificacin y

    Laboratorios de Prueba 12.4.2 Para el informe de resultados de los laboratorios de pruebas:datos del centro de trabajo evaluado: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo.

    datos del laboratorio de pruebas: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo; nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin

    Social;

    nombre y firma del signatario autorizado; lugar y fecha de la firma; conclusiones de la evaluacin; contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los Captulos 9 y 10,

    segn sea el caso.

    12.5 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los informes de resultados de los laboratorios de pruebas ser de dos aos, mientras se mantengan las condiciones de trabajo que sirvieron de referencia para su emisin.

  • Otros Conceptos

  • Exposicin al Calor

    *Radiaciones NO ionizantes son radiaciones electromagnticas incapaces de producir fenmenos de ionizacin en la materia sobre la que inciden, ni de manera directa ni indirecta.

    *Se clasifican, atendiendo a su longitud de onda, en: Radiacin ultravioleta. Radiacin visible. Radiacin infrarroja. Microondas. Radiofrecuencias. Rayos Lser.

  • Faena de Riesgo de Exposicin

    de Calor

    FundicionesPlantas TermoelctricasCalderasPanaderasFusin y moldeo de vidrioManejo de Autoclaves Trabajos en lavanderasTrabajos a la intemperie con gasto energtico

  • Mecanismos de Defensa

    Naturales

    La evaporacin constituye el mecanismo fundamental de eliminacin de calor. Para que sea realmente efectivo es preciso

    que el sudor producido por el trabajador se evapore en contacto

    con su piel. La facilidad para esta evaporacin, depende

    bsicamente del grado de saturacin en vapor de agua del

    ambiente, es decir de la humedad relativa y de la velocidad de

    movimiento del aire que rodea al operario. Las condiciones sern

    tanto ms favorables para la evaporacin cuanto ms seco est el

    ambiente y cuanto mayor sea la velocidad de las corrientes de aire

  • Carga Externa o Ambiental

    Intercambio calrico por :

    Conduccin ( K )Conveccin ( C )Radiacin ( R )

  • Sobre Carga Trmica

    ndices para determinar grado de confortSituacin de riesgoTGBHEstrs Trmico o Belding y Hatch

  • Tensin Trmica

    Produce reacciones fisiolgicas como:SudoracinAumento de la frecuencia del pulsoAumento de la temperatura profunda del cuerpoA < Sobrecarga Trmica < Tensin Trmica

  • Ambiente Trmico

    Se puede describir por cuatro parmetros:

    Temperatura del aireHumedad del aireMovimiento del aireCalor radiante

  • Transmisin de Calor

    EL CALOR O ENERGIA CALORICA SE TRASMITE DESDE EL

    PUNTO DE MAYOR TEMPERATURA AL DE MENOR.

    CONDUCCION - KES LA TRASFERENCIA DE CALOR ENTRE DOS CUERPOS EN

    CONTACTO.

    CONVECCION - CES LA TRANSFERENCIA DE CALOR DESDE UN FLUIDO EN

    MOVIMIENTO.

    DEPENDE DE : La temperatura y velocidad del aire.

    RADIACION - RES LA TRANSFERENCIA DE CALOR RADIANTE DE SOLIDOS

    CIRCUNDANTES.

    DEPENDE DE : La temperatura media de radiacin de los slidos

    circundantes.

  • Golpe de Calor

    Si el sistema termorregulador se ve afectado poruna sobrecarga trmica, la temperatura corporal

    aumenta progresivamente y se menoscaba la funcin

    cerebral y cesa la produccin de vapor, con sntomas

    como :

    ColapsoConvulsiones, Delirio,Alucinaciones y Coma.Seales externas :Piel caliente, enrojecida y secaTemperatura corporal profunda de 40,5 C o msDe 42 a 45 C ( convulsiones y coma ).

  • Sncope de CalorSe produce por tensin excesiva del sistema circulatorio.

    Sntomas :Mareo, Palidez, Piel sudorosa y dolor de cabeza.

    La Tensin lleva a distintos grados de deficiencia de oxgeno, y se agrava si el

    trabajo fsico es intenso.

    La temperatura corporal es normal o algo ms baja.

    Se debe sacar a la persona del rea calurosa.

  • Deshidratacin

    Se produce cuando el agua eliminada porsudoracin no se reemplaza por insumo de

    lquidos.

    Una prdida de agua sobre un 1,5 % del pesocorporal da como consecuencia, disminucin

    a la tolerancia al calor y en algunas ocasiones

    diminucin de la capacidad mental con

    susceptibilidad a accidentes laborales.

    Se le debe dar de beber lquidos.

  • Efectos a largo Plazo a la Salud

    Cuando se trabaja toda la vida en condiciones climticas calurosas, puede afectar a la salud en

    forma adversa.

    Algunos estudios indican que :Trabajadores de calderas < incidencia de enfermedades cardiovasculares.

    Trabajadores de aceras - Hipertensin, Problemas Gastrointestinales.

    Sin embargo se sabe que los trabajadores que voluntariamente eligen estos trabajos, tienen

    mejores condiciones fsicas y de salud.

  • GRACIAS POR SU ATENCIN