Noemi

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VIERNES 8 DE MAYO DE 2009 EL COMODATO. ENTRE EL DERECHO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN El anuncio del Ejecutivo Nacional sobre el vencimiento del comodato del Ateneo de Caracas, realizado durante esta semana, ha desatado a través de los medios de comunicación social toda clase de especulaciones sobre el tema. Los medios de comunicación obvian, que el derecho como ciencia, utiliza su propio léxico, llamado léxico jurídico y que necesariamente corresponde a todos los operadores de justicia, aclarar y explicar al público en general, para lograr una satisfactoria comunicación. En el caso que nos ocupa, el tratamiento noticioso dado sobre el comodato, está basado en asimilarlo a otros contratos y derechos, con los cuales justamente se diferencia, tal es el caso del arrendamiento y el usufructo. La discusión pública parte del desconocimiento general del concepto, los caracteres, las obligaciones y los derechos que implica el contrato de comodato y ha tratado de situar dicha discusión en el Derecho como instrumento del Poder, más aún asimilando el Poder con el Estado. Poder y Estado no son sinónimos. El Estado es un camino para desplegar la existencia del Poder e intervenir de manera legítima en la sociedad, donde el Derecho es un instrumento del Poder. El Derecho se impone de forma obligatoria a la sociedad, como expresión de la voluntad general, de la existencia de coincidencia de intereses y objetivos comunes. De tal forma que el Derecho ofrece la vía legal y legítima para la solución de conflictos, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas. En defensa de esta afirmación, es que consideramos oportuno realizar un resumido análisis acerca del comodato.

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V I E R N E S 8 D E M A Y O D E 2 0 0 9

EL COMODATO. ENTRE EL DERECHO Y LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

El anuncio del Ejecutivo Nacional sobre el vencimiento del comodato del Ateneo

de Caracas, realizado durante esta semana, ha desatado a través de los medios

de comunicación social toda clase de especulaciones sobre el tema.

Los medios de comunicación obvian, que el derecho como ciencia, utiliza su

propio léxico, llamado léxico jurídico y que necesariamente corresponde a todos

los operadores de justicia, aclarar y explicar al público en general, para lograr

una satisfactoria comunicación.

En el caso que nos ocupa, el tratamiento noticioso dado sobre el comodato, está

basado en asimilarlo a otros contratos y derechos, con los cuales justamente se

diferencia, tal es el caso del arrendamiento y el usufructo.

La discusión pública parte del desconocimiento general del concepto, los

caracteres, las obligaciones y los derechos que implica el contrato de comodato y

ha tratado de situar dicha discusión en el Derecho como instrumento del Poder,

más aún asimilando el Poder con el Estado.

Poder y Estado no son sinónimos. El Estado es un camino para desplegar la

existencia del Poder e intervenir de manera legítima en la sociedad, donde el

Derecho es un instrumento del Poder.

El Derecho se impone de forma obligatoria a la sociedad, como expresión de la

voluntad general, de la existencia de coincidencia de intereses y objetivos

comunes. De tal forma que el Derecho ofrece la vía legal y legítima para la

solución de conflictos, permitiendo, impidiendo o mandando la realización de

conductas humanas.

En defensa de esta afirmación, es que consideramos oportuno realizar un

resumido análisis acerca del comodato.

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El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante,

entrega a otra, llamada comodatario, alguna cosa, mueble o inmueble para que

la use gratuitamente, por cierto tiempo, y después la devuelva.

Establece el artículo 1.724 del Código Civil, como definición de comodato:

“Artículo 1.724. – El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una

de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella,

por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”

Del texto de la norma transcrita se desprende que el contrato de comodato es un

contrato real, unilateral, gratuito y que sólo transmite el derecho de uso, no la

propiedad.

Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa. Es

unilateral, porque sólo supone obligaciones para una sola de las partes

contratantes, es decir para el comodatario. Es gratuito, ya que es un contrato en

el cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar al otro una ventaja sin

equivalente alguna. Sólo transmite el derecho de uso, no la propiedad, porque el

bien debe ser restituido al comodatario.

Por otra parte, al ser el comodato un contrato, supone que está sujeto a las

disposiciones generales sobre la validez de los contratos.

Ahora bien, no todas las cosas pueden darse en comodato, sólo los bienes no

fungibles son susceptibles de ello. Un bien no fungible es aquel que no puede ser

sustituido por otro en el momento de ser restituido. Ejemplo: una casa, un

edificio, un vehículo automotor, etc.

Así mismo, el comodato impone algunas obligaciones.

Obligaciones del comodatario (persona que recibe la cosa). Estas se encuentran

normadas en el Código Civil en los artículos 1.726 al 1.732.

La Ley le impone al comodatario: 1.-velar por la conservación de la cosa

mientras la use, 2.- emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su

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propia naturaleza, 3.- deber de restituir el bien en el término pactado, o en su

defecto, luego del uso que le fuere autorizado.

Al comodante (persona que entrega la cosa) la ley le obliga: 1.- no pedir la cosa

al comodatario antes de haberla usado ni antes del plazo pactado, 2.-

reembolsarle al comodatario los gastos extraordinarios que hubiere hecho en la

cosa, 3.- avisar si la cosa adolece de vicios ocultos. De acuerdo a lo establecido

en el Código Civil, en los artículos 1.733 y 1.734.

Además, el comodato otorga derechos al comodante, éste puede exigir al

comodatario la devolución de la cosa en su oportunidad, pero podrá pedirla

antes de vencido el plazo convenido o antes de ser usada por el comodatario,

cuando la necesite con urgencia no prevista. También el comodante puede

pedirla a su voluntad en cualquier momento, si no se determinó el objeto del

uso de la cosa ni su duración. Si el comodatario no pudiese devolver la cosa

reclamada por necesidad urgente del comodante, éste tiene el derecho de exigir

otra igual o pedir su valor, el cual debe ser el que la cosa tenga al tiempo de la

restitución.

En consecuencia, el contrato de comodato se diferencia del arrendamiento y del

usufructo, en que el arrendamiento es oneroso, es decir implica una

contraprestación y el comodato es gratuito. El usufructo puede constituirse por

contrato, testamento o por disposición de la ley, mientras que el comodato

siempre se constituye por convención entre las partes. En el usufructo, el

usufructuario puede hacer suyos los frutos, en el comodato, el comodatario no.

Y por último el usufructo puede concederse hasta de por vida, mientras que el

comodato no.

En conclusión, es indispensable que la sociedad contraste la información que

recibe a través de los medios de comunicación y demande de los operadores de

justicia, abogados, jueces y otras personas ligadas a la administración de

justicia, que desempeñen el rol docente y de análisis apropiado, ante las

situaciones, que como ésta, presentan contradicciones de intereses, con el fin de

aportar las herramientas idóneas que permitan el análisis objetivo y la

valoración apropiada de los hechos presentados.

P U B L I C A D O P O R D E L I A V I L O RI A T . E N 10:19

E T I Q U E T A S : CONTRATOS , MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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DELIA VI LO RIA T.

Abogada egresada de la Universidad Santa María. Cursante de la Maestría en Ciencias Administrativas mención Gerencia Estratégica. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez