Nocion de Sucesion Intestada

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1. NOCION DE SUCESION INTESTADA Lo Relativo a la sucesión intestada se encuentra previsto en los artículos 815 al 830 del Código Civil, que integran la Sección Tercera (Sucesión intestada») del Libro IV (Derecho de Sucesiones) de dicho Código. La sucesión intestada, llamada también sucesión legal o sucesión ab intestato, « ... es la que tiene lugar a falta de testamento que instituya herederos y, también, si el testamento es revocado o anulado, o si el heredero renuncia a la herencia o es declarado indigno» (ALTERINI, 1981: 691). En opinión de Albaladejo: .. A falta de testamento, es la ley la que llama a determinadas personas (parientes hasta cierto grado, cónyuge viudo, Estado) a heredar al difunto ( ... ). Entonces la sucesión se denomina intestada (sin testamento), e intestados se denominan también el causante y los herederos. La sucesión intestada no solamente se produce cuando falta absolutamente testamento, sino en cualquier otro caso en el que aquél falle total o parcialmente por otras causas, como por ser inválido o ineficaz o por no disponer de toda la herencia del difunto o porque el heredero nombrado no quiera o no pueda recibir ésta, etc. ( ...) En cualquiera de tales casos, en tanto en cuanto se pueda aplicar el testamento (si no es nula alguna de sus cláusulas, o si alguno de los herederos nombrados acepta la herencia) la

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1. NOCION DE SUCESION INTESTADA

Lo Relativo a la sucesión intestada se encuentra previsto en los artículos 815 al 830 del

Código Civil, que integran la Sección Tercera (Sucesión intestada») del Libro IV

(Derecho de Sucesiones) de dicho Código.

La sucesión intestada, llamada también sucesión legal o sucesión ab intestato, « ... es la

que tiene lugar a falta de testamento que instituya herederos y, también, si el testamento

es revocado o anulado, o si el heredero renuncia a la herencia o es declarado indigno»

(ALTERINI, 1981: 691).

En opinión de Albaladejo:

.. A falta de testamento, es la ley la que llama a determinadas personas (parientes hasta

cierto grado, cónyuge viudo, Estado) a heredar al difunto ( ... ). Entonces la sucesión se

denomina intestada (sin testamento), e intestados se denominan también el causante y

los herederos.

La sucesión intestada no solamente se produce cuando falta absolutamente testamento,

sino en cualquier otro caso en el que aquél falle total o parcialmente por otras causas,

como por ser inválido o ineficaz o por no disponer de toda la herencia del difunto o

porque el heredero nombrado no quiera o no pueda recibir ésta, etc. ( ...) En cualquiera

de tales casos, en tanto en cuanto se pueda aplicar el testamento (si no es nula alguna de

sus cláusulas, o si alguno de los herederos nombrados acepta la herencia) la sucesión se

rige por él; y en lo demás, entra en vigor la intestada, en la forma que la ley establece.

En conclusión, la sucesión de una persona Tomo V: 398-399).

Barros Errázuriz enseña sobre la llamada sucesión intestada que:

« ... Se llama sucesión intestada o ab-intestato la transmisión que hace la ley de los

bienes, derechos y obligaciones transmisibles de un difunto a los parientes que ella

llama a sucederlo, en el orden y proporción que la misma ley determina.

Esta sucesión se llama también legítima, porque el heredero que sucede al difunto, a

falta de testamento, es llamado por disposición de la ley y no del hombre.

Hace la ley estos llamamientos tomando como norma las relaciones del parentesco de

consanguinidad y la obligación con el cónyuge sobreviviente, interpretando en lo

posible la voluntad del testador, y siguiendo el orden racional de los afectos del difunto.

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Las asignaciones que hace la ley son todas a título universal, de la totalidad o de una

parte alícuota de la herencia; y el acervo que, por regla general, sirve de base para la

distribución es el acervo líquido...» (BARROS ERRAZURIZ, 1931, Volumen V: 97).

Puig Peña, acerca del tema examinado en este apartado, expone lo siguiente:

« ... Podemos entender por sucesión intestada aquella establecida por la ley para regular

la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin

testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella

distribución.

De esta definición se infieren las consideraciones siguientes:

a) La sucesión intestada es una sanción universal.-La sucesión intestada (...) es un

forma de sucesión universal del patrimonio de una persona fallecida, con el mismo

rango, condiciones y características, en cuanto a su efectividad, que la sucesión

testamentaria ( ...); la proyección sucesoria se desarrolla con la misma efectividad que el

testamento y el acto de adquisición produce el efecto transmisorio con el mismo alcance

jurídico, salvo, claro está, las singularidades accesorias de la voluntad del causante.

b) La sucesión intestada es una forma de sucesión establecida por la ley. -Se trata,

pues, de un sistema de ordenación exclusivamente legal (...) en el sentido del cuidado

que el Derecho toma de una sucesión vacante cuando su titular no ha querido, no ha

sabido o no ha podido ordenar su última voluntad. (...) Estas normas sucesorias de

distribución abintestato son normas imperativas que no pueden derogarse ni por

voluntad del causante ni por meros acuerdos ex post, a no ser cediendo sus derechos los

titulares preferentes. El de cuius (...) podrá o no ordenar su voluntad conforme al

testamento; podrá seguir en ésta su ordenación testamentaria la serie legal del

abintestato o modificarla a su arbitrio respetando sólo el derecho de legítimas, pero lo

que no puede hacer es, sin otorgar testamento, decir que se altere el régimen sucesorio

establecido por la ley

c) La sucesión intestada es una ordenación supletoria de la testamentaria.(…) La

sucesión abintestato es subsidiaria y complementaria de la testamentaria. Mientras haya

ordenación completa por testamento, no tiene nada que hacer el sistema legal. Se sigue

respetando en toda su magnífica autonomía la voluntad del causante, y el Derecho,

respetuoso, rehúsa poner en ella sus manos, a no ser que fuere sólo para amparar a los

legitimarios. Únicamente, pues, entrará la ley a distribuir el patrimonio cuando nada

haya dispuesto el causante o ( ... ) cuando aquella voluntad es incompleta ~ insuficiente

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para decidir aquella distribución...» (PUIG PENA, 1954, Tomo V, Volumen 1: 512-

515).

2. CASOS EN QUE OPERA LA SUCESION INTESTADA

Los casos en que opera la sucesión intestada se hallan previstos en el artículo 815 del

Código Civil cuyo texto citamos a continuación:

«La herencia corresponde a los herederos legales, cuando:

1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo

total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se

declara inválida la desheredación.

2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la

caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la

pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no

haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por

haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en

testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la

sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada,

no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere

el artículo 664".

El artículo 664 del Código Civil, aludido en la parte final del artículo 815 del indicado

Código, regula el llamado derecho de petición de herencia y prescribe:

A) Que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los

bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien lo posea en todo o

parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

B) Que a la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de

declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de

herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

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C) Que las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan

como proceso de conocimiento.

Suárez Franco, en cuanto a los casos en que opera la sucesión intestada o legal,

manifiesta lo siguiente:

« ... Se contempla cuatro hipótesis en las que debe estarse exclusivamente al

ordenamiento legal cuando exista sucesión por causa de muerte; son estas:

1°) No existe testamento otorgado por el causante. Esto quiere decir que el causante

hasta el día de su fallecimiento no hizo manifestación de su última voluntad ( ... ).

Pero esta hipótesis también considera la situación en que el causante otorgó

testamento en vida pero 10 revocó luego, antes de morir, sin haberlo sustituido por

otro (...).

Dentro de la hipótesis que nos ocupa se comprende también el caso del testamento

inexistente, vale decir, cuando la institución testamentaria carezca de efectos por

cuestiones de fondo o de forma ( ...).

2°) El causante dispone por testamento solamente de una parte de sus bienes. Quiere

ello decir que con respecto a aquella parte de su patrimonio de la que no ha

dispuesto por testamento, tienen plena aplicación las normas que gobiernan la

sucesión ab intestato (...).

3°) Existe un testamento en que el causante dispuso de sus bienes pero no se ciñó a las

disposiciones legales sobre la materia. Esta hipótesis contempla a su vez dos

disposiciones: una primera en que el testador no cumple con las asignaciones

forzosas, como son la legítima y la cuarta mejoras, la porción conyugal, los

alimentos, sus obligaciones frente a terceros; y otra cuando no se observan las

formalidades lo que compromete la validez misma del acto testamentario. Las

acciones para dejar sin efecto las irregularidades son distintas, según se trate de

cuestiones de fondo o de forma: en la primera considera el caso en que el causante

no le da a su patrimonio la destinación que la ley le fija, como cuando no se cumple

con las normas sobre las legítimas o las mejoras, (ante) tal eventualidad el heredero

burlado goza de la acción de reforma del testamento para que este se ajuste a las

disposiciones legales sobre la materia; la segunda situación, que se refiere a la

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forma del testamento, se da cuando se omite algunas de aquellas ritualidades

propias para la validez del acto ( ... ).

4°) Por último, ( ... ) las normas de la sucesión intestada se aplican para cuando,

otorgado el testamento, sus instituciones no lleguen a tener efecto. Tal sería el caso

en que el testador ha designado un heredero universal, quien repudia la herencia. En

tal eventualidad es obvio que como consecuencia de la repudiación el heredero

pierde su vocación hereditaria, traspasándose ella a otros herederos conforme a las

leyes que regulan esas situaciones» (SUAREZ FRANCO, 1989: 126-127).

Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez consideran que la sucesión intestada opera en los

casos que señalan a continuación:

1. Cuando no exista testamento, cuando el que se otorgó es nulo, y cuando el que se

otorgó perdió su eficacia. (...) 2. Cuando el testador no dispuso de la totalidad de

sus bienes, la parte que reste será materia de la sucesión intestada.

2. cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes, l parte que reste será

materia de sucesión intestada.

3. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero o a alguno de ellos si son

varios. En el primer caso, de heredero único, toda la herencia será intestada, pero el

heredero legítimo deberá cumplir con las demás disposiciones del testador. Si • uno

solo de los varios herederos no puede heredar su parte, será materia de la sucesión

intestada ( ... ).

4. Cuando el heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o se vuelva

incapaz de heredar» (BAQUEIRO ROJAS; y BUENROSTRO BAEZ, 1994: 357).

Ramírez Fuertes, en relación a los casos en que opera la sucesión intestada, opina de

esta manera:

«Las leyes sobre sucesión (intestada) gobiernan la transmisión de los bienes en los

siguientes casos:

Cuando el difunto no dispuso de los bienes por testamento.

Cuando el difunto dispuso en su testamento solo de una parte de los bienes.

Cuando el difunto dispuso de los en su testamento, pero no conforme a derecho.

Cuando el difunto dispuso en de sus bienes, pero sus disposiciones testamentarias no

tuvieron efecto.

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A) La primera hipótesis contempla el caso típico de la sucesión intestada. Las personas

suelen remitir a la ley la distribución de sus bienes, particularmente porque

conceden acierto a sus regulaciones o porque las consideran inflexibles, o por

simple aprensión al acto testamentario.

B) Si el testamento contiene solamente una distribución parcial de bienes, quizá ello

obedezca al propósito deliberado del testador de ejercer el derecho sin vulnerar las

asignaciones que la ley manda reservar para ciertos herederos, o simplemente a la

época remota en que se otorgó el testamento cuando no existían tantos bienes ( ... ).

C) El testador debe observar la plenitud de las formalidades cuando testa, y ceñise a las

reglas que gobiernan la libertad de testar. Si desconoce algún requisito en su

otorgamiento, el testamento será nulo; y si excede el campo fijado al ejercicio de la

libertad de testar, dará origen a la acción de reforma o caerá en la estipulación

ineficaz.

Se sigue de lo anterior que la sucesión puede resultar intestada por anulación del

testa111ento, o porque reformado por sentencia el testamento o ajustado por el juez

(caso de preterición) en guarda de las reservas que la ley impone, la sucesión

resulta parcialmente intestada en garantía del derecho.

D) Finalmente puede acontecer quelas estipulaciones del testa111ento en debida forma

otorgado, siendo conformes a derecho, carecen de eficacia. Esto ocurre en

numerosos supuestos ( ... ), entre otros, los siguientes: por repudiación del

asignatario a quien no se dio sustituto; es natural que si el asignatario repudia, y

carece de un reemplazo, la disposición bien concebida y formulada resulte a la

postre ineficaz. Por muerte del asignatario antes de la delación; no habrá asignación

a favor del (...) incapaz para suceder: quien falta antes de recibir ellla111amiento.

Por fallar la condición suspensiva bajo la cual se estipuló; la falencia de la

condición impide el nacimiento del derecho. Se dispondrá en estos casos de un

testamento en regla, a pesar de 10 cual la sucesión será intestada» (RAMIREZ

FUERTES, 1988: 43-44).

Según Santos Briz, los casos de sucesión intestada son los que indica seguidamente:

A) Morir sin testamento, con testamento nulo o que 1u:ibíendo sido válido ha perdido

después su validez. A la muerte se equipara la declaración de fallecimiento. Falta el

testamento no sólo cuando no se otorgó, sino también cuando ha desaparecido el

que fue otorgado ( ... ).

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A la falta absoluta del testamento equivale la nulidad 'ab initio' del mismo, ya por

carecer de las formalidades legales esenciales para su validez, por carecer el

testador de la capacidad necesaria para testar, por hallarse viciada su voluntad por

la violencia, el dolo o el fraude, o por haber adoptado el testamento una de las

formas prohibidas por la ley ( ... ).

El testamento parcialmente nulo sólo dará lugar a la sucesión intestada cuando la

nulidad afecte a la institución de heredero (...).

El testamento originariamente válido puede quedar ineficaz por incurrir en

caducidad (...) o por haber sido revocado por otro posterior (...).

B) Carencia de esta institución (institución de heredero) o ( ...) que el testador no

disponga de todos o parte de sus bienes. Puede darse en estos supuestos la

compatibilidad de la sucesión testada y la intestada, pues si no se dispone en

testamento de todos los bienes relictos, hay que abrir la sucesión intestada (...).

C) Inexistencia de la condición puesta a la institución de heredero, premoriencia de éste

al testador y ( .. .) repudiación de la herencia.

Se trata en el primero de ellos de incumplimiento de condición suspensiva (...),10

que impide la efectividad de la institución hereditaria dispuesta de esta forma.

También el cumplimiento de la condición resolutoria en su caso ocasiona el mismo

efecto abrir la sucesión intestada, y cuando se trate de institución 'sub modo' (...),

cuando no se cumpliera por el obligado la prestación impuesta por el testador.

El heredero que premuere no transmite derecho alguno a sus herederos (...), a

menos que el testador haya dispuesto alguna sustitución vulgar o pupilar (...), o

tenga lugar el derecho de acrecer.

La repudiación de la herencia por el heredero instituido da lugar también a la

sucesión intestada, pero para ello es preciso que para ese supuesto el testamento no

haya designado sustituto y que no tenga lugar el derecho de acrecer, pues en estos

casos existe una voluntad del testador más o menos expresa de que no se llegue a

abrir la sucesión intestada.

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D) Supuesto en que el heredero instituido sea incapaz de suceder. Para calificar la

incapacidad del heredero se atenderá (...) al tiempo de la muerte de la persona de

cuya sucesión se trate, y debiendo ser la alegada incapacidad cumplidamente

probada (...).

Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere hijo o descendiente y tuviere hijos o

descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima ( ... ). Y lo mismo que en el

supuesto de repudiación, no habrá lugar a la sucesión intestada si procede el

derecho de acrecer o hay prevista una sustitución para ese supuesto de incapacidad

( ... ). Tampoco procederá el 'ab intestato' si al incapaz le sustituyen sus herederos

por derecho de representación» (SANTOS BRIZ, 1979, Tomo VI: 702-704).

Los casos en que opera la sucesión intestada o legal son explicados por Valencia Zea de

esta forma: «Primer caso de sucesión intestada.-Comprende todas las hipótesis en que

existan bienes del difunto no atribuidos a determinada persona mediante testamento. En

primer lugar, tenemos el caso en que el difunto no hizo testamento alguno. Aquí la

sucesión es totalmente intestada, es decir, que se rige por la ley. En segundo lugar, se

tiene la hipótesis en que el difunto dispuso de una parte de sus bienes, pero a su muerte

existen otros no comprendidos en el testamento. En este caso la sucesión es en parte

testada y en parte intestada; es testada en relación con los bienes expresamente

atribuidos por el testamento, e intestada con respecto a los bienes no comprendidos en el

testamento. (...) La situación que se examina puede ocurrir cuando el causante no

instituye herederos sino legatarios. Como los legados son cuerpos ciertos, puede suceder

que el testador solo disponga de alguno de sus bienes y deje sin disposición otros, o que

a pesar de haber dispuesto de todos sus bienes, posteriormente adquiera otros. Si el

difunto instituyó solo herederos, ordinariamente, aunque no necesariamente, la sucesión

se regirá en su totalidad por el testamento, porque entonces la herencia no se distribuye

por cuerpos ciertos, sino en su totalidad o por cuotas-partes. Sin embargo, podría darse

el caso de sucesión intestada cuando el difunto deja una cuota parte sin distribuir, como

cuando dispone de dos terceras partes de los bienes herenciales y deja sin distribuir la

restante tercera parte. Esta última parte se distribuirá según las reglas de la sucesión

intestada. (...) Segundo caso de sucesión intestada.-Este caso se presenta cuando el

difunto ha dispuesto de sus bienes, pero no conforme a derecho. Se contemplan los

testamentos irregulares. El testamento es un negocio jurídico unilateral y requiere

esencialmente una declaración libre de voluntad del testador y determinadas

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formalidades. Por lo tanto, es irregular cuando emana de un incapaz (dementes,

impúberes), o la declaración de voluntad padeció algún vicio (dolo o violencia), o no se

cumplieron las formalidades exigidas por la ley.

Estos testamentos irregulares son nulos, y la declaración judicial de su nulidad obra en

la misma forma que respecto de los demás negocios jurídicos, ya que el testamento que

da sin efecto, y entonces la sucesión se abre según la ley.

Tercer caso de sucesión intestada.-El tercer caso de sucesión intestada se da cuando el

testador dispone de sus bienes, pero no tienen efecto sus disposiciones.

En primer término, nos encontramos con testamentos válidos que no producen efectos

por alguna de estas causales: a) Porque los instituidos como herederos o legatarios

repudian la respectiva asignación. Si la repudiación afecta solo a una parte de los bienes,

tendremos nuevamente un caso de sucesión que se rige en parte por el testamento y en

parte por la ley. b) Porque alguno o todos los asignatarios no sobreviven a la muerte del

testador. (. ..) Condición esencial para suceder por causa de muerte es la de existir al

momento de la delación de la herencia, y por 10 tanto, si falla tal condición respecto de

alguno de los instituidos testamentarios, la herencia o legado que le correspondía se rige

por las reglas de la sucesión intestada. c) Porque alguno de los asignatarios se haya

hecho indigno o pierda su asignación por algún hecho indebido que implique pérdida de

la asignación.

En segundo término, puede tratarse de algún testamento privilegiado que no puede

producir efectos por caducidad...» (VALENCIA ZEA, 1984, Tomo VI: 137-140).

MANUAL DE DERCHO NOTARIAL, Miguel Villavicencio Cárdenas, jurista editores,

edición julio 2009-total de paginas 568.