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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 30 de septiembre de 2008 Número 76 C C O O N N T T E E N N I I D D O O Orden del día . ……………………….......... p 2. Iniciativa De decreto que deroga y adiciona diversas disposicio- nes del Código Número 590 Electoral. ........... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Turismo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzacoalcos, a celebrar convenio de colaboración. ……..……. p 6. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni- cipal , por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a donar el inmueble. .............................. p 8. De las Comisiones Permanentes de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, trece dictámenes con proyecto de acuerdo relaciona- dos con las inconformidades presentadas en torno al proceso de elección de agentes y subagentes munici- pales en los municipios de: Alvarado. ……………..…..……………….….. p 10. Coatzacoalcos. ………..…..……………….…. p 15. Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 26. Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 29. Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 33. Papantla. ..……………..…..……………….…. p 36. Papantla. ..……………..…..……………….…. p 40. Papantla. ..……………..…..……………….…. p 43. Hidalgotitlán. …………..…..…………………. p 47. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- talecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Amatitlán. ……………..…..……………….…. p 52. Filomeno Mata. ……………..…..……………. p 53. Ilamatlán. ……………..…..……………….….. p 55. Ixhuatlán del Café. ……………..…..………… p 56. Tlacotalpan. ……………..…..………………... p 58. Xoxocotla. ……………..…..……………….…. p 59. Por los que se autoriza a participar dentro del pro- grama “Tu Casa 2008” a los ayuntamiento de: Tlaltetela. ……………..…..……………….….. p 61. Comapa. ……………..…..……………….…... p 63. Comapa. ……………..…..……………….…... p 65. Cotaxtla. ……………..…..……………….…... p 66. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chontla, a suscribir convenio para formalizar el programa de desarrollo institucional. ..…..………………… p 68. Punto de acuerdo (J.C.P.). ………….. p 70. Pronunciamientos. …. ………………… p 70.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 30 de septiembre de 2008 Número 76

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………………….......... p 2.

Iniciativa

De decreto que deroga y adiciona diversas disposicio-nes del Código Número 590 Electoral. ........... p 3.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Turismo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzacoalcos, a celebrar convenio de colaboración. ……..……. p 6.

De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a donar el inmueble. .............................. p 8.

De las Comisiones Permanentes de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, trece dictámenes con proyecto de acuerdo relaciona-dos con las inconformidades presentadas en torno al proceso de elección de agentes y subagentes munici-pales en los municipios de: Alvarado. ……………..…..……………….….. p 10. Coatzacoalcos. ………..…..……………….…. p 15.

Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 26.

Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 29. Hueyapan de Ocampo. .…..……………….…. p 33. Papantla. ..……………..…..……………….…. p 36. Papantla. ..……………..…..……………….…. p 40.

Papantla. ..……………..…..……………….…. p 43.

Hidalgotitlán. …………..…..…………………. p 47.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Amatitlán. ……………..…..……………….…. p 52. Filomeno Mata. ……………..…..……………. p 53. Ilamatlán. ……………..…..……………….….. p 55. Ixhuatlán del Café. ……………..…..………… p 56. Tlacotalpan. ……………..…..………………... p 58. Xoxocotla. ……………..…..……………….…. p 59. Por los que se autoriza a participar dentro del pro-grama “Tu Casa 2008” a los ayuntamiento de: Tlaltetela. ……………..…..……………….….. p 61. Comapa. ……………..…..……………….…... p 63. Comapa. ……………..…..……………….…... p 65. Cotaxtla. ……………..…..……………….…... p 66. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chontla, a suscribir convenio para formalizar el programa de desarrollo institucional. ..…..………………… p 68. Punto de acuerdo (J.C.P.). ………….. p 70. Pronunciamientos. ….………………… p 70.

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Gaceta Legislativa 2 Martes 30 de septiembre de 2008

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

PRIMER AÑO DE E JERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

Novena Sesión Ordinaria

30 de septiembre de 2008

13:00 horas

O R D E N D E L D ÍA

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que deroga y adiciona

diversas disposiciones del Código Número 590 Electoral para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VI. De la Comisión Permanente de Turismo, dicta-

men con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al ayuntamiento de Coatzacoalcos, a ce-lebrar con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio, en la reali-zación del proyecto “Ciclopista y centro de ac-tivación deportiva”.

VII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Ri-ca, a donar a favor de la fundación Teletón, pa-ra la construcción de un centro de rehabilita-ción Teletón, el inmueble de propiedad muni-

cipal, ubicado en el boulevard Papantla, sin número, colonia Insurgentes, de esa ciudad.

VIII. De las Comisiones Permanentes de Goberna-

ción y de Organización Política y Procesos Elec-torales, nueve dictámenes con proyecto de acuerdo relacionados con las inconformidades presentadas en torno al proceso de elección de agentes y subagentes municipales en los muni-cipios de: Alvarado, Coatzacoalcos, Hueyapan de Ocampo, Papantla e Hidalgotitlán.

IX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Amatitlán, Filomeno Ma-ta, Ilamatlán, Ixhuatlán del Café, Tlacotalpán y Xoxocotla, a celebrar convenios de apoyo fi-nanciero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

X. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de: Tlaltetela, Comapa (2) y Cotaxtla, a poder participar dentro del progra-ma “Tu Casa 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

XI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Chontla, a suscribir convenio para formalizar el programa de desarrollo insti-tucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo estatal.

XII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se respalda al gobernador del Estado a proseguir los trámites y acciones necesarios para lograr la celebración de un contrato con la asociación civil Funda-ción Teletón.

XIII. Pronunciamiento relativo a los sucesos del dos

de octubre de 1968, presentado por el diputa-do Celestino Rivera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XIV. Pronunciamiento relativo a la seguridad y trán-

sito vehicular que existe en la zona de Allende,

OO RRDD EENN DDEE LL DDÍÍ AA

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Gaceta Legislativa 3 Martes 30 de septiembre de 2008

norte de la ciudad y puerto de Veracruz, pre-sentado por el diputado Antonio de Jesús Re-mes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XV. Pronunciamiento relativo al 19 aniversario luc-

tuoso del político mexicano Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, presentado por el diputa-do Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XVI. Pronunciamiento relativo al día internacional

del agua, presentado por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XVII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-

naria. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 49, en sus fracciones III y XXIII de la Constitu-ción Política Local, así como el numeral 8, en sus frac-ciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

A N T E C E D E N T E S Primero. El veinte de octubre de dos mil cinco, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante decreto designó a los ciudadanos Carolina Viveros García, Rodolfo González García, Javier Hernández Hernández, Sergio Ulises Montes Guzmán y Héctor Amezcua Cardiel como consejeros electorales propietarios, para integrar el Consejo Ge-neral del Instituto Electoral Veracruzano, y a los ciu-dadanos Jaime Méndez Jiménez, Gabriel Pavón Ca-macho, María Cecilia Guevara y Herrera, Luis Arturo Solís Bravo y Brenda Abigaíl Reyes Aguirre como con-sejeros electorales suplentes respectivamente. Es im-portante destacar que al momento de la designación de los consejeros electorales, se encontraba vigente el Código 75 Electoral para el Estado de Veracruz, el cual en su artículo 88 disponía:

Artículo 88. “Los Consejeros Electorales durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, por una sola vez, para el periodo inmediato. En caso de ausencia definitiva, será llamado el su-plente que corresponda.”

Segundo. El veintiuno de febrero de dos mil ocho, El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el primer periodo de sesiones extraordina-rias, correspondiente al primer año de ejercicio consti-tucional, conoció el escrito de fecha diecinueve de febrero del año en curso, signado por el C. Rodolfo González García, mediante el cual informó su separa-ción de manera definitiva y con carácter de irrevoca-ble del cargo de Consejero Electoral propietario del Instituto Electoral Veracruzano; en consecuencia, a fin de concluir el periodo por el que fue designado se le tomó protesta de ley a su suplente el C. Gabriel Pavón Camacho, conforme lo disponible la fracción XXXVII del artículo 33 de la Constitución Política del Estado. Tercero. El siete de octubre de dos mil seis, se abrogó el Código número 75 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave y entró en vigor el Código 590 Elec-toral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo sexto transitorio establece:

ARTICULO SEXTO.- “ Los consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo que se encuentren en funciones al entrar en vigor el presente Código, continuarán en el ejercicio de su cargo, en los términos que dispone este ordenamiento, para el periodo por el que fueron designados. No podrán ser reelectos en el siguiente periodo pa-ra el mismo cargo.”

Cuarto. El trece de noviembre de dos mil siete fueron modificados diversos artículos de la Constitución Ge-neral de la República, tales como el 6, 41, 85, 99, 108, 116, 122 y 134 y se adicionó la determinación, en el artículo Sexto Transitorio de que las Legislaturas de los Estados cuentan con un año a partir de la vi-gencia de dicha reforma, para llevar a cabo las ade-cuaciones correspondientes la legislación local aplica-ble. Quinto. El veintiuno de julio del año en curso, en acatamiento a la reforma constitucional federal en materia electoral antes referida, la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria emitió el Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Conforme a los antecedentes expuestos, resultan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En vista de las recientes reformas a las disposicio-

nes en materia electoral tanto federales como lo-

II NNIICCIIAATTIIVV AA

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Gaceta Legislativa 4 Martes 30 de septiembre de 2008

cales, es necesario derogar el artículo sexto transi-torio y adicionar uno nuevo al Código 590 Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, en virtud de lo siguiente: I. Derivado de la reforma constitucional federal

en materia electoral, que establece en su artí-culo transitorio sexto que las Legislaturas de los Estados cuentan con un año, a partir de su entrada en vigor, para llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a la legisla-ción aplicable, esa Soberanía a fin de cum-plimentar dicha disposición, en sesión ordina-ria celebrada el día veintiuno de julio del año en curso, emitió el Dictamen de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y So-berano de Veracruz de la Ignacio de la Llave estableciendo, entre otras, en su artículo 67, inciso c, lo siguiente:

c). “El órgano superior de dirección del insti-tuto será el Consejo General, que funcionará de manera permanente.” … El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en for-ma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegi-dos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta de los partidos políticos representados en el mismo, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta ab-soluta del Consejero Presidente o de cual-quiera de los consejeros electorales, el sus-tituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

2. Esta disposición, acorde con el sentido más

amplio de la reforma constitucional federal en materia electoral, combina la renovación y experiencia de los consejeros electorales que integrarán el Consejo General de Instituto Electoral Veracruzano, buscando la profesio-nalización de los mismos orientada a obtener certeza, legalidad, independencia, imparciali-dad, objetividad, (principios constitucionales rectores en materia electoral), con la eficien-

cia y eficacia que requiere la organización de las elecciones, además de que genera con-fianza en los ciudadanos y los actores políti-cos.

3. Es importante destacar que esta norma de

nuestra Constitución local no se encuentra vigente todavía, hasta en tanto se conclu-ya con el procedimiento legislativo esta -blecido por el numeral 84 de la Constitu-ción Política del Estado que señala:

Artículo 84. “Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Con-greso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas en dos períodos de sesio-nes ordinarias sucesivos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.” “Para que las reformas formen parte de esta Constitución, será necesaria la aprobación de la mayoría de los ayun-tamientos, la que deberá darse en se -sión extraordinaria de Cabildo en un término improrrogable de noventa dí-as naturales contados a partir de día siguiente a aquel en que reciban el proyecto”.

Por lo que, hasta que no concluya dicho pro-cedimiento, no se puede iniciar con los traba-jos para la adecuación de las disposiciones del Código Electoral para el Estado, entre ellas, el procedimiento para la renovación escalonada de los consejeros electorales y el cambio de fecha para la jornada electoral que implica un impacto en las fechas establecidas actual-mente.

4. Dicha situación origina que, una vez que

concluya el encargo de los actuales conse -jeros electorales (veinte de octubre del año en curso) y en tanto no culmine el procedimiento que se deberá establecer en la reforma integral al Código Electoral vigente para el nombramiento de los nue-vos integrantes de Consejo General, existe un lapso considerable en el cual el Órgano Máximo de Dirección del Instituto Electo-ral Veracruzano por encontrarse sin inte -grantes, no podría continuar con sus acti-vidades permanentes contempladas en los numerales 115 y 123 de código de la ma-teria, tales como:

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• Realizar y promover actividades relativas a la educación y capacitación cívica;

• Realizar los estudios sobre la geografía

electoral;

• Vigilar los derechos y ministrar las pre-rrogativas a los partidos políticos y demás organizaciones políticas;

• Celebrar convenios para el adecuado de-

sarrollo de las funciones electorales;

• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral para el Estado;

• Expedir los reglamentos necesarios para

el buen funcionamiento del Instituto y de sus órganos;

• Coadyuvar, en caso de ser requerido por

el Congreso del Estado, en la realización del estudio respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser enviado al mismo, en los términos del artículo 33 fracción XV inciso a) de la Constitución Política Local.

• Integrar las comisiones que considere ne-

cesarias para el desempeño de sus atri-buciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electo-ral y que funcionarán de acuerdo al re-glamento que al efecto emita;

• Resolver sobre el otorgamiento o pérdida

del registro de los partidos, agrupaciones y asociaciones políticas, previo dictamen de la Junta General Ejecutiva, quien emi-tirá la declaratoria correspondiente;

• Resolver sobre los convenios de frentes, coaliciones y fusiones de los partidos, agrupaciones y asociaciones políticas;

• Vigilar que lo relativo a las prerrogativas

de los partidos políticos registrados y a su financiamiento, se desarrolle de acuerdo a lo previsto por el Código Electoral.

• Fiscalizar y vigilar el origen, monto y apli-

cación de los recursos, tanto de carácter

público como privado, que utilicen los partidos políticos y las diversas organiza-ciones políticas, evaluando los informes y dictámenes que a este respecto le pre-sente la Comisión correspondiente, así como la aplicación de las sanciones que en su caso se actualicen.

• Vigilar que las actividades de los partidos,

agrupaciones y asociaciones políticas se desarrollen con apego a la Constitución y al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

• Aprobar el tabulador de sueldos y sala-

rios del personal del Instituto, que pre-sente la Dirección de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo al Con-sejo General.

5. Por lo anterior, y de darse el caso de la con-

clusión del mandato de los actuales conseje-ros, sin que haya una sustitución legal de los mismos, se estaría contraviniendo el mandato constitucional federal y local, que establece que la autoridad electoral es de carácter permanente y, por ende, la función adminis-trativa electoral que ésta desarrolla también es permanente, lo cual ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 3/2005, promovida por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Congreso Local como órgano emisor y el C. Gobernador Constitucional por promulgar dicha norma, así como en diversas sentencias resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación tales como SUP-JRC-515/2006, SUPJRC-107/2008 y SUP-JRC-115/2008, en las cuales se puede advertir la importancia que tiene la continuidad y la permanencia de las actividades de los institu-tos electorales locales.

6. Aunado a ello, en el supuesto de que se de-

signaran en octubre los Consejeros Electora-les integrantes del Consejo General, tal no-minación se efectuaría conforme al procedi-miento establecido en los artículos 118 y 122 del Código Electoral vigente que establece que éstos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez para el periodo inmediato; entonces, la renovación escalonada de los Consejeros Electorales co-brarían vigencia hasta el año dos mil doce

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siendo contrario al sentido de la reforma fe-deral y de la local en proceso, en la materia electoral.

II. Es por esa razón, que se propone derogar el

artículo transitorio sexto del Código 590 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la incorporación de un nuevo artículo transitorio, que permita que los actuales Consejeros Electora-les continúen en su cargo hasta en tanto se efec-túen las adecuaciones al Código Electoral para el Estado.

Por lo expuesto, en ejercicio de las disposiciones mencionadas en el Proemio de este ocurso, por el digno conducto de Usted me dirijo al H. Congreso del Estado, y propongo la aprobación del siguien-te: D E C R E T O Q U E D E R O G A Y A D I C I O N A D I V E R S A S

D I S P O S I C I O N E S D E L C ÓDIGO N Ú MERO 590 E L E C T O R A L P A R A E L E S TADO L IBRE Y SOBER A-

NO DE VERACRUZ DE IG N A C I O D E L A L L A V E . ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo sexto transi-torio del Código Número 590 Electoral para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de Llave y se adiciona un nuevo transitorio bajo el numeral Sexto Bis, del tenor siguiente:

ARTÍCULO SEXTO.- Derogado ARTÍCULO SEXTO BIS.- Los Consejeros Electora-les del Instituto Electoral Veracruzano que se en-cuentren en funciones al entrar en vigencia el pre-sente Decreto, deberán concluir su encargo hasta en tanto sean designados los nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Vera-cruzano.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Atentamente, “Sufragio Efectivo, No Reelección”

Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado

COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra -da el día cuatro de septiembre de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Permanente de Turismo, para su estudio y anál isis, con el expediente del caso, la solicitud de autorización, formulada por el Hono-rable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la part icipación técnica y económica del Municipio solicitante en la reali-zación del proyecto denominado “Ciclopista y Centro de Activación Deportiva”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día cuatro de septiem-

bre de dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, conoció la so-licitud de autorización, formulada por el Hono-rable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Vera -cruz de Ignacio de la Llave, para suscribi r Con-venio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Munici-pio solicitante en la realización del Proyecto denominado “Ciclopista y Centro de Activa -ción Deportiva”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./114/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

DDII CCTTÁÁMM EENN EESS

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Gaceta Legislativa 7 Martes 30 de septiembre de 2008

A. Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha nueve de agosto de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos convinieron, por unanimidad, la ejecución del proyecto denominado “Ciclopista y Centro de Activa-ción Deportiva”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-

ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecu-ción de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad des-crito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, repre-sentadas por su titular, licenciado Iván Hill-man Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, representado por los CC. licenciados Marcelo Montiel Montiel y Mariano Antonio Moreno Canepa, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican el ob-jeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene como esencia obtener la autori-

zación de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, suscriba un con-venio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y ac-ciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como pro-pósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Coat-zacoalcos, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-ce: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Municipio de Coatzacoalcos, Ver., consisten en la ejecución del proyecto denominado “Ciclo-pista y Centro de Activación Deportiva”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $3’000,971.00 (tres millo-nes novecientos setenta y un pesos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno Fe-deral, vía recursos federales, $1’000,324.00 (un millón trescientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, vía recursos propios, $1’000,324.00 (un millón trescientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $1’000,323.00 (un millón trescientos veintitrés pesos 00/100 M. N.).

I. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que los motivos aducidos para la firma del convenio se encuentran plenamente justificados, pues el objetivo fundamental es enriquecer la oferta de servicios turísticos en la región, lo que desde luego resulta benéfico para los habitantes de Coatzacoalcos, quienes tendrán la posibilidad de acceder a nuevas fuentes de empleo y mejorar sus condiciones de vida.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la LXI Legislatura, y tomando en cuenta la documenta-ción que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgá-nica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el expediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colabo-

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ración para determinar la participación técnica y eco-nómica del municipio, en la realización del proyecto “Ciclopista y Centro de Activación Deportiva”, co-rrespondiendo al ayuntamiento citado aportar la can-tidad de $1’000,323.00 (un millón trescientos veinti-trés pesos 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secre-taría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/2do./1er./232/2008, de fecha 26 de septiembre del año 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, para poder donar una fracción de terreno a favor de la Fundación TELETÓN, para la construcción de un Centro de Rehabilitación TELETÓN. De conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 464 y

465 del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

24 de septiembre de 2008, signado por el presi-dente municipal de Poza Rica, Veracruz, median-te el cual solicita la autorización de esta Soberanía para donar terreno a favor de la Fundación TELE-TÓN, para la construcción de un Centro de Reha-bilitación TELETÓN.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

acuerdo contenido en el acta de Cabildo, corres-pondiente a la sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo pueda donar una fracción de terreno, previa autorización del H. Congreso del Estado, a favor de la Fundación TELETÓN para la construc-ción de un Centro de Rehabilitación Infantil TELE-TÓN, de entre los siguientes predios propuestos que reúnen la características técnicas necesarias para la instalación y funcionamiento de dicho cen-tro:

1). El inmueble de propiedad municipal ubicado en el Boulevard Papantla, sin número, colonia In-surgentes, de la ciudad de Poza Rica, con una su-perficie de 43,832 m2, con escritura pública nú-mero 15412, de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada a la fe de la licenciada Irma Carbonell de Escalera, notario Público número 13 de Xala-pa, Veracruz, con las siguientes medidas y colin-dancias: al norte, con 365 metros, con ejido Ce-rro del Mesón; al sur, con 338.61 metros, con propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz; al oriente, con 122.53 metros, con ejido Tres Flo-res; al poniente, con 139.70 metros, con propie-dad privada de Felipe Figueroa; cuyo primer tes-timonio se encuentra inscrito en el Registro Públi-co de la Propiedad de la ciudad de Poza Rica, bajo el folio 1979, de fecha 18 de julio de 2007. 2). El inmueble marcado sin número de la calle carretera Poza Rica-Cazones, colonia Villa de la Flores, de propiedad particular, con una superficie de 24,000 m2, con escritura pública número 17,985, de fecha 30 de marzo de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Rubén Guzmán Rodrí-guez, Notario Público número Uno, de Poza Rica de Hidalgo, con las siguientes medidas y colin-

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dancias: al norte, con 255.60 metros, con parcela número 1; al sur, con 244.80 metros, con propie-dad de Pedro de la Cruz San Martín; al oriente, con 100 metros, con carretera Poza Rica-Cazones; al poniente, con 100 metros, con pro-piedad de Fortunato Valencia Santiago, cuyo pri-mer testimonio se encuentra debidamente inscri-to en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica, bajo el folio número 1740, de fecha 24 de abril de 2001. 3). Terreno de propiedad particular ubicado en la calle Prolongación 20 de Noviembre, sin número, colonia Emiliano Zapata, con una superficie de 25,000m2, con Escritura Pública número 17092, de fecha 1 de abril de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Laura Gómez de Hernández, Nota-rio Público número Ocho, con las siguientes me-didas y colindancias: al norte, con 250 metros, con calle Prolongación 20 de Noviembre; al sur, con 250 metros, con propiedad particular; al oriente, con 100 metros, con propiedad particu-lar; al poniente, con 100 metros, con propiedad particular, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica de Hidalgo, bajo el folio número 1326, de fecha 7 de mayo de 2008 De acuerdo con la normatividad de la Fundación TELETÓN para la selección de sitios donde se pre-tenda construir un Centro de Rehabilitación TELE-TÓN, debe hacerse una propuesta con tres opcio-nes de predios que satisfagan los requerimientos técnicos y de servicios para realizar dicha cons-trucción, entre ellos la superficie. Es por ello que el ayuntamiento cuenta con el primer predio de propiedad municipal, como propuesta principal, y manifiesta tener las respectivas promesas de compraventa con los dueños de las otras dos fracciones de terreno, para que pueda asegurarse un sitio en esta ciudad para la construcción de una institución para la atención de la población infantil de la región. Está pendiente la conclusión del análisis respecto de cuál de los tres inmuebles resulta ser el más apto para el fin pretendido.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con el fin de destinarlo a la cons-trucción de un Centro de Rehabilitación Infantil

de la Fundación TELETÓN, que a nivel regional ofrecería atención especializada a niños con dife-rentes discapacidades, cubriendo la necesidad en este ámbito a una importante zona del norte de Veracruz y otros estados.

II. Dado los requerimientos técnicos para la instala-

ción de este tipo de centro, son consideradas va-rias opciones de inmuebles que ofrece el ayunta-miento para que dicha fundación elija la que me-jor se adecue a las especificaciones necesarias pa-ra la prestación de este servicio a la población in-fantil. En virtud de cumplir cabalmente con los requisi-tos de la Fundación TELETÓN, que entre otras co-sas pide que haga una propuesta de tres opciones de inmuebles susceptibles para el fin descrito, el ayuntamiento presentó las tres opciones de do-nación de terreno: el primero es de propiedad municipal, que es el de mayor superficie y con la garantía de los servicios públicos, y presenta otros dos de propiedad particular que podría adquirir en el entendido de que tiene la solvencia financie-ra para realizar la compra de los inmuebles que se describen en los antecedentes de este dictamen y, sobre todo, para poder ofrecer a la población in-fantil los servicios de una institución como el TE-LETÓN.

III. Una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que el ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, motivo por el cual se determina como viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, donar a favor de la Fundación TELETÓN, para la construcción de un Centro de Rehabilitación TELETÓN en la ciudad e Poza Rica, el inmueble de propiedad municipal ubicado en el Boulevard Papantla, sin nú-mero, colonia Insurgentes, de la ciudad de Poza Rica, con una superficie de 43,832 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, con 365 metros, con ejido Cerro del Mesón; al sur, con 338.61 metros, con propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz; al

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oriente, con 122.53 metros, con ejido Tres Flores; al poniente, con 139.70 metros, con propiedad privada de Felipe Figueroa; con escritura pública número 15412, de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante la fe de la licenciada Irma Carbonell de Escalera, nota-rio Público número 13 de Xalapa, Veracruz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Poza Rica, bajo el folio 1979, de fecha 18 de julio de 2007. Segundo. Para el caso de que el inmueble descrito en el resolutivo Primero, no reúna las condiciones que la Fundación TELETON establece para la construcción del Centro de Rehabilitación TELETÓN de que se trata, el ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, queda autorizado a realizar la donación de una de las dos fracciones de terreno que a continuación se des-criben, una vez que se hayan realizado los trámites necesarios para su legítima adquisición: 1). Inmueble marcado sin número de la calle carretera Poza Rica-Cazones, colonia Villa de la Flores, con una superficie de 24,000 m2, con Escritura Pública número 17,985, de fecha 30 de marzo de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Rubén Guzmán Rodríguez, Notario Público número Uno, de Poza Rica de Hidalgo, Vera-cruz, cuyo primer testimonio se encuentra debida-mente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica, bajo el folio número 1740, de fecha 24 de abril de 2001. 2). Terreno ubicado en la calle Pro-longación 20 de de Noviembre, sin número, colonia Emiliano Zapata, con una superficie de 25,000m2, con Escritura Pública número 17092, de fecha 1 de abril de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Laura Gómez de Hernández, Notario Público número Ocho, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica, bajo el folio número 1326, de fecha 7 de mayo de 2008. Esto, sobre el criterio de selección de la propia Funda-ción TELETÓN, para el mismo fin que se describe en el punto Primero de este acuerdo. Tercero. En la inteligencia de que si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el punto Prime-ro, la autorización de transmisión gratuita de la propie-dad se entenderá revocada, y sin necesidad de declara-ción judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cuarto. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Fundación TELE-TÓN, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar.

Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintiséis días del mes de sep-tiembre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, mediante oficios números PCE/0485/2008 y PCE/1568/2008 de fechas quince de abril y ocho de agosto de dos mil ocho, signados por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjunta el escrito enviado por los CC. Froylán Pajín Molina y Luis Hernández Calzadas, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del cual remiten Recurso de Inconformidad promovido por el C. Benito Peña Romero, quien se ostenta como Representante de Casilla de la fórmula identificada con el distintivo café, integrada por los candidatos Rosalba Ruiz Cortes y Candelario Alfonso Hernández Galindo, propietario y suplente, respectivamente; en contra de la votación recibida en la casilla 0266, en la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, realizada en la Comunidad El Conchal, Municipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como las diversas consta n-cias que integran el expediente de cuenta, cursadas por la Junta Municipal Electoral.

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En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Alvarado, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, en su apartado 1.4, inciso a), estableció el procedimiento de Voto Secreto, a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la comuni-dad El Conchal, Municipio de Uxpanapa, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, con horario de las nueve a las dieciséis horas, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario no-venta y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. El seis de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Subagente Municipal bajo el procedimien-to de voto secreto, iniciando la jornada electoral a las diez horas y hasta las diecisiete horas, como se des-prende de las Actas de la Jornada Electoral y de Cóm-puto de la Elección, obteniendo los siguientes resulta-dos: a) Fórmula encabezada por el C. Oscar Pegueros

Rodríguez, obtuvo un total de ciento treinta y sie-te votos.

b) Fórmula encabezada por la C. Rosalba Ruiz Cor-tés, obtuvo un total de ciento veintisiete votos.

Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Oscar Pegueros Rodríguez, con un total de ciento treinta y siete votos a su favor. 4. Siendo las veinte horas del día ocho de abril de dos mil ocho, la Junta Municipal Electoral, reci-bió escrito signado por el ciudadano Benito Peña Romero, Representante ante Casilla, acreditado por la Junta Municipal Electoral, de la fórmula identificada con el distintivo café y que integran los ciudadanos Rosalba Ruiz Cortes y Candelario Alfonso Hernández Galindo, candidatos propieta -rio y suplente, respectivamente, contendientes al cargo de Subagente Municipal de la localidad El Conchal, perteneciente al Munic ipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5. A través de oficio sin número de fecha once de abril de dos mil ocho, signado por los Ciudadanos Froylán Pajin Molina y Luis Hernández Calzadas, Pre-sidente y Secretario, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Alvarado, Veracruz, fue remiti-do por el citado órgano encargado del proceso, el Recurso de Inconformidad promovido en contra de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, reali-zada en la Comunidad El Conchal, perteneciente a esa Municipalidad. 6. Con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, los Ciudadanos Froylán Pajín Molina y Luis Hernández Calzadas, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Alvarado Veracruz, mediante oficio sin número fechado el día ocho de agosto del año en curso, remitieron diversa documen-tación relativa al proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales en ese municipio, así como el informe que rinden los funcionarios de casilla que fue instalada en al comunidad El Conchal, para los efec-tos procedentes. 7. Mediante oficios números PCE/0485/2008 y PCE/1568/2008, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directi-va de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta do, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dic-tamen, las constancias y el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 174 frac-ciones II, III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre.

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Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el recurso de incon-formidad presentado por el C. Benito Peña Rome-ro, representante de los CC. Rosalba Ruiz Cortés y Candelario Alfonso Hernández Galindo, candida-tos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad El Con-chal, perteneciente al Municipio de Alvarado, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, fue promovido de-ntro de los plazos legales, por lo que su presenta-ción se considera oportuna.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promoverte en el presente recurso es el representante acreditado ante la Junta Mu-nicipal Electoral de una de las fórmulas que parti-ciparon en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artícu-lo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órga-no jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán

mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dis-pone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los agravios, sin embargo, se advierte la clara e in-equívoca intención del promovente de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jorna-da electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que induda-blemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constitu-yen un principio de agravio con independencia de su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formula-dos y aun de su construcción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo ante-rior toda vez que los procedimientos impugnati-vos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefectible una estructu-ración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pe-dir para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el ór-gano resolutor se ocupe de su estudio supliendo las deficiencias de forma en prevalencia y res-guardo del principio de legalidad que debe impe-rar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suple-mento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENER-LOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SU-FICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

V. En el escrito de inconformidad, el promovente

aduce como agravios la repartición de despensas, cobertores, colchonetas y leche tratando de com-

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prar el voto a favor de los candidatos del distintivo color rosado, así como la operación tendenciosa por parte del Ayuntamiento de Alvarado, Vera-cruz, a favor de los CC. Oscar Pegueros Rodríguez y Guadalupe Zamudio Villagómez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Sub-agencia Municipal de El Conchal, identificados con el color rosado, al otorgarles apoyos del DIF y Protección Civil, a través de la C. Mirna Delfín Va-rillas, Subagente municipal de esta Comunidad, durante el periodo 2005 – 2008, mismo que re-sulta INFUNDADO, toda vez que del análisis del expediente respectivo, se observa que el recurren-te no aporta medio probatorio alguno que permi-ta establecer que efectivamente sucedieron tales hechos; es decir, para que tales afirmaciones pu-dieran surtir algún efecto jurídico, es necesario que la parte actora mencione las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente acaecieron tales hechos, tal como lo señala el artí-culo 280 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

VI. Por cuanto hace, al agravio vertido por el promo-

vente en cuanto hace al acarreo de personas en vehículos del Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, participando sin disimulo la Directora de Comunicación Social, Lic. Yolanda M. Robelo Cilias, el mismo se considera INOPE-RANTE en virtud, de que a pesar de haber propor-cionado como medio probatorio de su dicho, tre-ce fotografías de la jornada electoral, las mismas no acreditan fehacientemente algún tipo de con-ducta irregular, ya que no se aprecia el traslado de personas a que se hace referencia, o coacción al voto por parte de la ciudadana mencionada, de la misma manera, con fundamento en el artículo 280 fracción III del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, estas pruebas técnicas deberán acompañarse de la identificación plena de las personas, lugares y circunstancias de modo y tiempo en que se reproduce la prueba, requisitos que no son acreditados por la parte ac-tora en el presente asunto, sirve de fundamento a lo anterior el criterio jurisprudencial número S3ELJ 06/2005, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 255 – 256, que al rubro señala: “PRUE-BAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DE DO-CUMENTOS, AÚN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”.

VII. Por otro lado, en el escrito recursal se aduce que

en la instalación y cierre de las casillas no se res-petaron los tiempos estipulados en la Convocato-

ria respectiva, otorgando solamente cinco horas para realizar la votación, por lo que una cantidad considerable de ciudadanos no pudo emitir su su-fragio; al respecto la Junta Municipal Electoral de Alvarado, Veracruz, manifiesta en su Informe Cir-cunstanciado: “(…) Por motivos de fuerza mayor la elección empezó en destiempo, completá ndose el mismo, por acuerdo de los candidatos, al repo-nerse el tiempo necesario (…)”; así mismo, del in-forme que rinden los funcionarios de casilla, ciu-dadanos Mario Luis Moreno Campos, Catalina Elena Tiburcio Rosas y Jesús Bernal Hernández, Presidente, Secretario y Escrutador, respectiva-mente; se advierte que “Cabe mencionar que tan-to la Lic. Rosalba Ruiz y el Sr. Benito Peña estaban molestos porque se estaba llegando tarde a la ca-silla y eso me lo hicieron saber inmediatamente en cuanto llegamos al punto, sin embargo después de hablar con ellos y explicarles el por qué se es-taba llegando tarde, se les expuso el hecho de hacer las votaciones o cancelarlas y ellos estuvie-ron de acuerdo en hacerlas en ese mismo día con la condición de que se ampliara una hora más el horario. Y así fue ya que sino hubiese sido así, no se hubieran llevado a cabo las votaciones, es por este motivo que la casilla se cerró a las 5:00 p.m., tanto por el acuerdo que se hizo, como porque ya a esa hora no había votantes en la fila. También quiero comentar que los dos candidatos estuvie-ron presentes en el conteo de boletas antes de empezar las votaciones y que estuvieron de acuerdo en que todo estaba bien… tan es así que cuando se terminaron las votaciones y se conta-ron las boletas y se dio el resultado los dos repre-sentantes firmaron que estuvieron de acuerdo con los resultados y que todo se había llevado de ma-nera legal y justa, la prueba esta en el documento que firmaron al terminar el evento y se les entre-gó el Acta de Escrutinio y Cómputo a los dos re-presentantes”.

Al respecto, cabe hacer las consideraciones si-guientes:

a) Consta en las actuaciones que integran el

expediente de cuenta que, efectivamente la jornada electoral en la comunidad El Con-chal, municipio de Alvarado, no comenzó a la hora establecida previamente en la Convoca-toria respectiva, siendo la hora señalada las diez de la mañana y hasta las dieciséis horas, iniciando en cambio a las diez de la mañana y hasta las diecisiete horas, de lo que resulta evidente que no se redujo el tiempo del que los ciudadanos disponían para la emisión del

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sufragio, como lo argumenta la parte actora en su escrito, siendo este lapso de siete horas; además, el corrimiento de la hora se hizo con el acuerdo de los candidatos con-tendientes, con tal de llevar a cabo en ese mismo día la jornada electoral, tal y como se desprende del informe circunstanciado de la Junta Municipal Electoral y del informe que rinden los funcionarios de casilla;

b) Igualmente obra en el expediente, el Acta de

Escrutinio y Cómputo que elaboraron en la casilla que nos interesa, ignorándose el moti-vo por el cual no es el formato de Acta que debió remitirse, sino un documento elabora-do a mano, en donde se consignan los resul-tados que arrojó la elección de cuenta, y que efectivamente esta firmada por los represen-tantes de las dos fórmulas de candidatos que participaron en la misma, apreciándose que en ningún momento los representantes de los candidatos hubieren manifestado que se asentara en dicho documento protesta algu-na, documento que para sus debidos efectos fue certificado por el C. Licenciado Martín Andrade Salas, Juez del Juzgado Municipal de Alvarado, Veracruz, asistido por el C. Licen-ciado Alfredo Román Guillén, Secretario con quien actúa. No obstante lo anterior, de la correlación de datos que en la misma se asientan y los datos que se desprenden del Acta de Jornada Electoral y Acta de Cómputo de la Elección, mismas que también cuentan con las firmas de los aludidos representantes, ciudadanos Benito Peña Romero y David Vi-llagomez Veneroso; no se advierten discre-pancias o inconsistencias que resulten tras-cendentes para el resultado de la elección que nos ocupa.

Sirve de sustento al anterior razonamiento, la Te-sis Jurisprudencial cuyo rubro dice: “ACTA DE ES-CRUTINIO Y COMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE ENPROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”. Tercera Época, consultable en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 6–7, Sala Superior, Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 11–13. Así las cosas, estas Comisiones Dictaminadoras es-timan que es de declararse INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, en este sentido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -randos quinto, sexto y séptimo del presente dic -tamen, y con apoyo además en los artículos 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al haberse declarado INFUNDADOS los agravios vertidos por el C. Benito Peña Romero, represe n-tante de la fórmula integrada por los CC. Rosalba Ruiz Cortés y Candelario Alfonso Hernández Ga-lindo, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, se CONFIRMAN los resultados de la elección de subagente municipal de la comunidad El Conchal, perteneciente al municipio de Alvara -do, Veracruz y el triunfo alcanzado por la fórmula encabezada por el ciudadano Oscar Pegueros Ro-dríguez. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Alva-rado, Veracruz de Ignacio de la Llave, al C. Benito Peña Romero, toda vez que en su escrito de incon-formidad no señala domicilio para oír y recibir notifi-caciones. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral, y por Tabla de Avisos del Palacio Muni-cipal a la ciudadanía en general. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

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Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado por la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0371/008, PCE/0559/008, PCE/1060/2008, PCE/1451/2008, PCE/1445/2088 y PCE/1531/2008 de fechas dos y veinte de abril; quince de mayo; dos, diecisiete y veintinueve de julio de dos mil ocho, sig-nados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjunta-ron las constancias que integran el expediente respec-tivo cursado por la Junta Municipal Electoral de Coa t-zacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al recurso de inconformidad presentado por la ciudada-na Maira Gutiérrez Cruz, quien se ostenta como can-didata al cargo de Agente Municipal de la Congrega-ción Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; con el que impugna la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, emitida por la Junta Municipal Electoral, interpuesto con fecha vein-tisiete de marzo del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-

ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el expediente de referencia, a fin de resol-ver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coatzacoalcos, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extra-ordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Esta-do de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el pro-cedimiento de Voto Secreto, a que se refiere el artícu-lo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Congregación Mundo Nuevo, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril del año en curso, iniciando la jornada de elección a las nueve de la ma-ñana para concluir a las diecisiete horas, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Esta-do, número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. El día seis de marzo de dos mil ocho, las CC. Mai-ra Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, solicitaron su registro como candidatas propietaria y suplente respectivamente, la cargo de Agente Muni-cipal de la Congregación Mundo Nuevo, pertenecien-te al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de Llave, exhibiendo para el efecto la documentación comprobatoria de que ambas ciudadanas reunían los requisitos señalados en la Convocatoria correspon-diente y la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en el Estado. 4. El día siete de marzo de dos mil ocho, la Junta Municipal Electoral, recibió escrito signado por el ciudadano Arturo Valdelamar Márquez, habitante de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coa t-zacoalcos, Veracruz, como se desprende del propio

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escrito que presenta, con el que hace del conocimien-to de ese órgano electoral que, la ciudadana Maira Gutiérrez Cruz, es nacida en el pueblo de San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca, acompañando a su escrito copias simples de los documentos que suste n-tan su dicho. 5. En nueve de marzo del año en curso, la Junta Municipal Electoral, notificó a las CC. Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, solicitantes de registro como candidatas al citado cargo de Agente Municipal, la resolución de fecha siete de marzo de dos mil ocho, en cuya parte relativa dice: “… revisa-dos que fueron la solicitud y la acreditación de los requisitos de elegibilidad que establece la Ley y que deben cumplir los solicitantes de registro, así como el escrito presentado ante esta Junta Municipal Electoral el día 7 del presente, por el C. Arturo Valdelamar Márquez, en el que hace del conocimiento que la ciudadana Maira Gutiérrez Cruz es originaria de un municipio y estado distinto al de Coatzacoalcos y Veracruz, respectivamente, a fin de transgredir (sic) garantía alguna a los interesados, se determina que por el momento no es factible resolver sobre la pro-cedencia e improcedencia (sic) de la candidatura de la C. Maira Gutiérrez Cruz, por lo que deberá dejarse a la vista de la misma, por el término de tres días, el escrito de referencia junto con las documentales que con el mismo se exhibió ante esta H. Junta para que manifieste lo que a sus derechos (sic) convenga, inde-pendientemente de que esta autoridad deberá hacer-se llegar la información necesaria para el esclareci-miento de los hechos descritos en el citado ocurso procediéndose a solicitar ante el Registro Civil de San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca, la información correspondiente respecto del Acta proporcionada, a fin de no vulnerar garantía alguna, lo anterior con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitu-ción Política Federal; por consecuencia es de determi-narse y se determina que por el momento no es facti-ble resolver sobre la procedencia e improcedencia del registro de la C. Maira Gutiérrez Cruz, como candida-ta propietaria y a Tere Berenice Mijangos Zurita, como suplente a la Agencia Municipal de la Congregación de Mundo Nuevo del municipio de Coatzacoalcos, Ver., …”. Con lo anterior, se dio vista a las solicitantes de registro, en relación a la presentación del escrito del C. Arturo Valdelamar Márquez, por guardar rela-ción directa con la solicitud de registro de candidatura por ellas hecha. 6. La Junta Municipal Electoral, con fecha doce de marzo del año en curso, recibió el escrito de desaho-go de vista, suscrito por la C. Maira Gutiérrez Cruz, en su carácter de solicitante del registro para partici-

par como candidata en la elección de Agente Munici-pal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; con motivo del escrito pre-sentado por el C. Arturo Valdelamar Márquez, rela-cionado con los requisitos que deben reunir los can-didatos a agentes municipales, establecidos en la Convocatoria y la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, con el que manifiesta que la docu-mental que se ofrece como soporte de la afirmación que hace el C. Arturo Valdelamar, “carece de autenti-cidad, de alcance y de valor probatorio que el ofere n-te pretende darle y que esta H. Junta le concedió al momento de dictar la determinación”, que le fuera notificada con fecha nueve del mes de marzo de dos mil ocho, “negándome el registro solicitado para con-tender como candidata”. 7. Mediante oficio fechado el día doce de marzo de dos mil ocho, el Lic. Antonio Millán Franyutti, Presi-dente de la Junta Municipal Electoral, solicitó al Lic. Víctor Manuel Santiago, Oficial Encargado del Regis-tro Civil de San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca, informarle “si el Acta de referencia efectivamente se encuentra debidamente requisitada a nombre de dicha persona… Así como las Actas de referencia (de los CC. Teresa Cruz Solano y Bertoldo Gutiérrez Ló-pez) si se encuentran debidamente requisitadas a nombre de dichas personas en los libros menciona-dos”. En consecuencia de lo anterior, el Lic. Víctor Manuel Martínez Santiago, dio respuesta con el oficio número 031/2008 de fecha trece de marzo del mis-mo año, informando que “… la Sra. Maira Gutiérrez Cruz se presentó el día diez de marzo del presente año en curso (sic); ante esta Oficialía del Registro Civil de San Miguel Chimalapa, Oaxaca a solicitar su acta de nacimiento, quien dice que nació el día 07 de abril de 1979, en San Miguel Chimalapa, Oaxaca. En la cual se buscó en los libros originales que obran en este archivo en los años de 1977, 1978, 1979, 1980 y 1981 y no apareció su registro de nacimiento de la Sra. Maira Gutiérrez Cruz, en consecuencia se le ex-tendió su constancia de inexistencia de registro (Certi-ficado Negativo), para que en consecuencia ella pro-cediera a realizar trámites que corresponda. En cuan-to al Acta # 40, foja 20 vuelta, folio 576157, firmado por la Lic. Delta Vasquez León, de fecha diecisiete de marzo de 1990, desconozco su origen y certificación. En cuanto a los padres de Maira, ellos sí están regis-trados en esta oficialía en sus respectivas fechas y números de acta que ampara dichas copias simples que anexamos al presente escrito". 8. Con fecha catorce de marzo de dos mil ocho, la Junta Municipal Electoral, declaró procedente el regis-tro y la candidatura de la fórmula integrada por las

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CC. Maira Gutiérrez Cruz como propietaria y Tere Berenice Mijangos Zurita como suplente, a la Agencia Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, Muni-cipio de Coatzacoalcos, Veracruz, tal y como se des-prende de la “Resolución del Registro de Candidatos a Agente y Subagente Municipal”, en la parte que nos interesa: “… valorizadas en su conjunto las documen-tales aludidas, nos llevan a reconocer jurídicamente que, por un lado las documentales exhibidas en co-pias simples, aún cunado sean indicios, no son sufi-cientes para desvirtuar el valor que se les debe dar y reconocer a las documentales públicas debidamente certificadas por la autoridad competente para ello y en el caso concreto, debe reconocerse que le asiste la razón a la C. Maira Gutiérrez Cruz al justificar con las documentales que corren agregadas a las actuacio-nes, que es originaria de la Congregación de Nuevo Mundo del Municipio de Coatzacoalcos, Ver., como se desprende del Acta de Nacimiento que exhibió y que se corroboró con las documentales expedidas por el oficial del Registro Civil de San Miguel Chimalapa, Juchitán, Oaxaca y relacionada con la constancia de residencia, junto con la copia de la credencial de elec-tor, de determina por lo que a ella corresponde la procedencia de su petición… Por consecuencia es de determinarse y se determina: que se declara proce-dente el registro y la candidatura de la fórmula que integran las CC. Maira Gutiérrez Cruz, como propieta-ria y Tere Berenice Mijangos Zurita como suplente a la Agencia Municipal de la Congregación de Mundo Nuevo del Municipio de Coatzacoalcos, Ver.” La anterior resolución le fue notificada a las CC. Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, con fecha diecisiete de marzo del año en curso, según consta con la firma de recibido de la hoy actora, que se aprecia en el citado documento y NO como lo ar-gumenta en su escrito de inconformidad, en donde manifiesta que le fue notificada la resolución que nos ocupa, el día dieciocho de marzo de dos mil ocho. 9. El día veinticuatro de marzo del presente año, la Junta Municipal Electoral, recibió escrito signado por el C. Arturo Valdelamar Márquez, al que adjunta “una copia certificada y firmada por el Lic. Víctor Manuel Estrada Torres, quien es el Jefe del Archivo Central del Registro Civil del Estado de Oaxaca, en donde consta que realmente la señorita Maira Gutiérrez Cruz no es de Mundo Nuevo y por lo consiguiente no es nacida en el municipio de Coatzacoalcos, sino que nació en San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca”, antigua-mente Matías Romero. Estas comisiones permanentes unidas, tuvieron a la vista la mencionada documental, en original siendo el

Acta de Nacimiento número 40, misma de la que se desprenden los siguientes datos: “CURP: GUCM790407MOCTRR10, Fecha de Registro: dieci-siete de abril de mil novecientos setenta y siete; Lugar de Registro: San Miguel Chimalapa, Matías Romero, Oaxaca; Nombre: Maira Gutiérrez Cruz; Lugar de Nacimiento: Sección Primera, San Miguel Chimalapa, Matías Romero, Oaxaca; Fecha de Nacimiento: siete de abril de mil novecientos setenta y nueve; Hora: 12:00; Sexo: Femenino; Compareció: El padre: PA-DRES. Nombre: Bertoldo Gutiérrez; Nombre: Teresita Cruz; Se extiende esta certificación en cumplimiento del artículo 52 del Código Civil vigente en el Estado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diecinueve de marzo de dos mil ocho; C. Jefe del Archivo Central del Registro Civil, Doy Fe. Lic. Víctor Manuel Estrada Torres”. El ciudadano Arturo Valdelamar Márquez, resulta ser la persona que se encuentra acreditada como repre-sentante propietario de la fórmula integrada por los ciudadanos Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente al cargo de Agente Municipal de la Congre-gación Mundo Nuevo, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; personalidad que ha sido corroborada por estas dictaminadoras con el “nombramiento de repre-sentantes de candidatos ante la Junta Municipal Elec-toral” que firman el Presidente y Secretario de ese órgano electoral, mismo que obra en el expediente de cuenta y que fue remitido en atención al requerimien-to hecho a ese órgano electoral por estas Comisiones Unidas que dictaminan. 10. Con lo anterior, la Junta Municipal Electoral pro-cedió al análisis y valoración de toda la documenta-ción aportada, así como el informe que remitiera el Oficial del Registro Civil de San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca, y en fecha veinticuatro de marzo dictó un acuerdo, que en la parte que nos interesa, menciona: “… si bien es cierto, que a C. Maira Gutié-rrez Cruz en su desahogo de vista refiere ser originaria de este municipio de Coatzacoalcos, Ver., al exhibir una copia certificada del acta de nacimiento donde supuestamente es originaria de la congregación Mundo Nuevo y registrada en el municipio de Ixhua-tlán del Sureste, lo cierto es que corren agregadas documentales públicas que desvirtúan plenamente el valor que pretende darle Maira Gutiérrez Cruz al ex-hibir un documento que se contrapone con lo esta-blecido en el acta expedida por el Lic. Víctor Manuel Estrada Torres, quien es el Jefe del Archivo Central del Registro Civil del Estado de Oaxaca, lo que se traduce en la consideración de la inconsistencia del acta expe-dida por el C. encargado del Registro Civil de Ixhua-tlán del Sureste, Ver., con la cual pretende acreditar

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ser originaria de este municipio, notándose claramen-te que intenta sorprender la buena fe de ésta H. Junta Municipal Electoral y con esa actitud rendir datos falsos a una autoridad, correspondiendo en su caso al Representante Social investigar si se configuran o no conductas ilícitas por el actuar de los interesados refe-ridos, por lo que valorizando las documentales que constan en las actuaciones ha quedado demostrado que la C. Maira Gutiérrez Cruz no es originaria de este municipio de Coatzacoalcos, Ver., y por el contrario, se tiene por justificado que dicha persona es origina-ria del Poblado de San Miguel Chimalapa de Juchitan, Oaxaca, en consecuencia y en razón de lo anterior, dese vista al Agente del Ministerio Público el Fuero Común en turno, para los efectos de que proceda a investigar sobre la verdad histórica de los hechos… Es por ello que con fundamento en lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como en lo estatuido en los requisitos de elegibilidad previstos en la base 1.6 en relación directa con la base 1.11, 1.12 y 1.15 de la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales, es improcedente su regis-tro como candidatas, propietaria y suplente, respecti-vamente; a agente municipal por consecuencia es de determinarse y se determina. PRIMERO: Se suspende la declaración de procedencia del registro de la candi-datura de la C. Maira Gutiérrez Cruz como propietaria y de la C. Tere Berenice Mijangos Zurita como suplen-te, hasta en tanto se resuelva en definitiva ante la representación social sobre las conductas antisociales que se llegasen a actualizar previa integración de la investigación ministerial correspondiente”. Resolución que fue notificada a la hoy recurrente, al día siguiente de su emisión, es decir en veinticinco de marzo de dos mil ocho, lo que se puede constatar con su firma de recibido que se aprecia en el citado documento, mismo que obra en el expediente que ahora se resuelve. 11. Mediante escrito fechado el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Lic. Antonio Millán Fran-yutti, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, Veracruz, remite copias del expediente formado con motivo de la solicitud de registro de las ciudadanas Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mi-jangos Zurita, propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; y con ello le da la vista correspondiente al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en Turno, para los efectos de sus funciones y a los que haya lugar. 12. Con fecha veintisiete de marzo, la ciudadana Maira Gutiérrez Cruz, interpuso recurso de inconfor-

midad ante la Junta Municipal Electoral, con el que impugna la resolución de fecha veinticuatro de marzo del presente año, dictada por ese órgano electoral, por el que suspende la declaración de procedencia del registro de su candidatura. 13. La Junta Municipal Electoral, en reunión de traba-jo celebrada en fecha dos de abril de dos mil ocho, resolvió la suspensión de la elección de Agente Muni-cipal de la Congregación Mundo Nuevo, que confor-me a la Convocatoria respectiva, debía realizarse el domingo seis de abril del año en curso, en cuya acta se lee: “… se suspende la jornada electoral a efec-tuarse el día seis de abril del año en curso en dicha Congregación, hasta por un término de sesenta días o en su caso como lo determine la Comisión Permane n-te de la H. Legislatura del Estado al resolver la incon-formidad en comento, por consecuencia es de resol-verse y se RESUELVE. Primero: Se suspende la elección de agentes municipales en la Congregación de Mun-do Nuevo por las razones y en los términos señalados en el considerando único que antecede”. 14. El día siete de abril del presente año, la Junta Municipal Electoral, recibió escrito signado por los ciudadanos Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, quienes se ostentan como candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente; en la elección de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, con el que se inconforman por virtud de la resolución dictada por ese órgano electoral, en fecha dos de abril de dos mil ocho, misma a que se refiere el antecedente inmedia-to anterior y que les fue debidamente notificada con fecha tres de abril del mismo año, tal y como lo mani-fiesta el C. Erick Morales López en su escrito de fecha cinco del mismo mes y año, documento que integra el expediente de cuenta. 15. Con escrito de tercero interesado, dirigido al “Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas, Presidente de la Comi-sión Permanente del Congreso del Estado (sic)”, fe-chado el día quince de abril de dos mil ocho, recibi-do en esta Soberanía con fecha diecisiete de abril del mismo año, la ciudadana Eneida Hurtado Lustrillo, quien se ostenta como representante del ciudadano Rodolfo Chong Aguirre, candidato propietario al car-go de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, acudió a comparecer dentro del expediente del recurso de inconformidad promovido por la C. Maira Gutiérrez Cruz. 16. En fecha trece de mayo de dos mil ocho, se recibió en la Presidencia de la LXI Legislatura del Con-

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greso del Estado, el escrito signado por los CC. Cleo-tilde Santiago Pablo, Raúl Vertiz Hernández, Maricela Toledo Toledo, Germán Pérez Rodríguez y Filomena Gutiérrez Miguel, Presidente, Secretario, Vocal 1°, Vocal 2° y Vocal 3°, respectivamente; del “Comité Ciudadano en Defensa del Pueblo”, dirigido al C. Lic. Marcelo Montiel Montiel, Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz; con el que hacen diversas peticiones en torno a la elección de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, perteneciente al citado municipio. 17. En atención al oficio número 284/2008 de fecha diez de julio de dos mil ocho, signado por los presi-dentes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales de este H. Congreso del Estado, los CC. Lic. Antonio Millán Franyutti y Lic. Ángel Bautista Ramírez, Presidente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, respectivamente; enviaron con el diverso sin número de fecha catorce de julio del mismo año; las documentales originales, para que surtan los efectos legales correspondientes en el ex-pediente que ahora se resuelve. 18. El día veinticuatro de julio de dos mil ocho, se recibió en la Presidencia de esta LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, el oficio número 665, fechado el veintidós de julio del mismo año, signado por el C. Lic. Leonel Segundo Grajales Lagunes, Secretario del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, mismo que fue turnado a estas comisiones dictaminadoras y recibido el seis de agosto del año en curso; con el que se hace del conocimiento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, mismo que a la letra dice: “CUARTO:- En uso de la voz el C. Jesús Serrano Carri-llo, Regidor Noveno somete a la consideración del H. Cabildo para su autorización, se resuelva el caso de la Congregación de Mundo Nuevo, respecto al nom-bramiento de Agente Municipal de ese lugar, ya que actualmente la Señora Juana Chong Espinoza esta desempeñando dicho cargo en forma interina, al respecto el H. Cabildo de esta ciudad de Coatzacoal-cos, Ver., aprobó solicitar al H. Congreso su apoyo para que se resuelva a la brevedad posible, el recurso interpuesto sobre el proceso de elección en la Con-gregación de Mundo Nuevo de este Municipio de acuerdo a la Ley, para estar en posibilidades de con-vocar a elecciones”. 19. Mediante oficios números PCE/0371/008, CE/0559/008,PCE/1060/2008, PCE/1445/2008, PCE/1451/2008 y PCE/1531/2008, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la

Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, las constancias y el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artí-culo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Que del análisis de los diversos documentos que

conforman el expediente que nos ocupa, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, consideran pertinente acumular los mismos, toda vez que nos encontramos bajo un litisconsorcio simple.

Tenemos así que el litisconsorcio simple se refiere a la participación en el proceso de partes plurales en una situación de identidad subjetiva parcial, con una autonomía para actuar, por lo que la de-cisión definitiva no será necesariamente uniforme para cada uno de ellos. Es decir, existen relaciones de derecho sustancial distintas, que aunque pue-den ser analizadas mediante un sólo dictamen, la definición puede ser diferente para cada uno de los litisconsortes que integran esta figura jurídica, al aglutinar en un mismo procedimiento varias pretensiones. Al ser la sentencia única, no es imprescindible que sea idéntica para todos los litisconsortes, en este caso, los medios de impugnación remitidos a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, se encuentran unidos por una conexidad material, por lo que se deberán acumular para efectos de su estudio y dictamen. Resultando aplicable el cri-terio jurisprudencial número S3ELJ 02/2004, que aparece publicado en las páginas 20-21 de la

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Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, de la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señala: “ACUMULACION. NO CONFIGURA LA ADQUISICION PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. La acumulación de autos o expe-dientes sólo trae como consecuencia que la auto-ridad responsable los resuelva en una misma sen-tencia, sin que ello pueda configurar la adquisi-ción procesal de las pretensiones a favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada jui-cio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en mo-do alguno pueden modificar los derechos sustan-tivos de la partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidos por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis origi-nalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusiva-mente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias”. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-181/98 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—23 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitu-cional electoral. SUP-JRC-226/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2003.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/2003 y acumulado.—Partido de la Revolución Democráti-ca.—23 de julio de 2003.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 02/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 20-21.

III. Al ser de orden público su estudio y examen pre-

vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia de los escritos de referencia:

Estas comisiones dictaminadoras, estiman que por cuanto hace a los escritos presentados directa-mente ante esta Soberanía, en fechas quince de abril (denominado escrito de tercero interesado) y trece de mayo de dos mil ocho, signados por la C. Eneida Hurtado Lustrillo, representante del candi-dato propietario Rodolfo Chong Aguirre, en la elección que nos ocupa; y por integrantes del “Comité Ciudadano en Defensa del Pueblo”, res-

pectivamente; procede el desechamiento de pla-no, toda vez que los escritos de cuenta, no han sido presentados ante el órgano electoral, autori-dad señalada como responsable. Además, el primero de los escritos, mismo a que hace referencia el antecedente número quince de la presente resolución, fue interpuesto de manera extemporánea, al transcurrir con exceso el térmi-no para la presentación del mismo; en el caso que nos ocupa, el recurso de inconformidad presenta-do por la C. Maira Gutiérrez Cruz, fue interpuesto con fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho y la hoy actora acude en calidad de tercero intere-sado hasta el día diecisiete de abril del mismo año, es decir que del día siguiente al de la presen-tación del recurso que ahora se resuelve, al día en que acude la C. Eneida Hurtado Lustrillo, a mani-festar lo que a su derecho conviene, transcurrie-ron trece días hábiles, resultando fuera de térmi-no su presentación. Por cuanto hace al segundo de los escritos, a que se refiere el antecedente dieciséis, se advierte que quienes lo promueven, integrantes del “Comité Ciudadano en Defensa del Pueblo”, carecen de personalidad y legitimidad, de conformidad con la interpretación sistemática y gramatical de lo que disponen los artículos 276 fracción I, 277 primer párrafo y 278 fracción I del Código Electoral para el Estado, mismo que tiene aplicación supletoria de conformidad con el apartado 3.7 de la Convo-catoria respectiva. Así mismo, el escrito a que se refiere el antece-dente dieciséis del presente dictamen, no es for-malmente una inconformidad, sino un escrito con el que se hacen una serie de peticiones al Presi-dente Municipal de Coatzacoalcos, con la finali-dad de “resolver el conflicto político que vive ac-tualmente nuestra Congregación”, por tanto también incumple los requisitos señalados en el artículo 283 del Código Electoral vigente en el Es-tado. En consecuencia y al actualizarse varias causales de improcedencia, procede desechar de plano por notoriamente improcedentes, los escritos que nos ocupan, con fundamento en el artículo 298 del Código de la materia, que a la letra dice:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando:

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I. No se interpongan por escrito ante el orga-nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos estableci-dos en este Código, salvo que señalen las ra-zones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de de-recho;

VI. No se señalen agravios o los que se expon-gan manifiestamente no tengan relación di-recta con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

IV. En base a lo establecido por el artículo 183 de la

Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coatzacoalcos, Vera-cruz, los escritos de inconformidad presentados por los CC. Maira Gutiérrez Cruz, en su carácter de solicitante de registro como candidata al cargo de Agente Municipal, escrito a que hace referen-cia el antecedente doce del presente dictamen; y Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respectivamente; documento que se cita en el an-tecedente catorce de este dictamen, todos parti-cipantes en la elección de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, Municipio de Coat-zacoalcos, Veracruz, fueron promovidos dentro de los plazos legales, tomando en consideración las fechas de las correspondientes notificaciones de los actos que impugnan.

V. De conformidad con lo establecido en la base 3.2

de la Convocatoria multicitada, las inconformida-des deberán ser presentadas ante la autoridad responsable, requisito que se encuentra subsana-do en virtud de que los recursos a que se refieren los antecedentes doce y catorce de la presente re-solución, fueron interpuestos ante la Junta Muni-cipal de Coatzacoalcos, Veracruz, lo que se puede constatar con la firma de recibido que se aprecia

en dichos escritos; asimismo, consta dicha recep-ción en el Informe Justificado que emite la res-ponsable.

VI. La legitimación y la personalidad de los promo-

ventes, queda acreditada con las propias constan-cias que integran el libelo de cuenta, de las cuales se desprende que respecto de la C. Maira Gutié-rrez Cruz, es la misma persona que acudió en fe-cha seis de marzo de dos mil ocho, ante la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, a solicitar su registro integrando la fórmula correspondiente, como candidata propietaria al cargo que nos ocu-pa; y en cuanto a los CC. Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, se trata de las mismas personas que se encuentran registrados como candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, en la elección de cuenta; con lo que la perso-nalidad y legitimación de los promoventes se tiene por satisfecha acorde a lo indicado por los artícu-los 276 fracción I y 277 del Código Electoral, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órga-no jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

VII. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, se procede el estudio de fondo de los escritos de inconformidad.

Al analizar de manera integral el escrito de la C. Maira Gutiérrez Cruz, se puede concluir que la promovente manifiesta que le causa agravio la re-solución de fecha veinticuatro de marzo del pre-sente año, dictada por la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos; por virtud de la cual se suspen-de la declaración de procedencia de su registro como candidata al cargo de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, perteneciente al citado municipio, argumentando que “se me co-arta y se viola en mi perjuicio como ciudadana el derecho de ser votada para el cargo que estoy postulada y por virtud de que la H. Junta Munici-pal Electoral comete un acto ilegal violando en mi perjuicio la garantía de seguridad jurídica y debido procedimiento que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales. … además falta motivación y fundamentación al dictar el resolutivo que se im-pugna y sin que mi registro haya sido impugnado

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por persona que demuestre tener interés jurídico y sin observar debidamente lo siguiente: a) La fal-ta de interés y la falta de personalidad jurídicos del C. Arturo Valdelamar Márquez, ya que ningún agravio le causa pues no es parte en el presente asunto”. El acto que se reclama es cierto y consta la resolu-ción que se impugna en el expediente de cuenta; mismo que se cita en el antecedente número diez del presente dictamen. Por virtud de dicha resolu-ción, la Junta Municipal Electoral de Coatzacoal-cos, Veracruz, efectivamente suspendió la decla-ración de procedencia del registro de la fórmula integrada por las CC. Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, como propietaria y su-plente, respectivamente, al cargo de Agente Mu-nicipal de la multicitada congregación de Mundo Nuevo, misma que emitiera en fecha catorce de marzo de dos mil ocho, una vez que desahogara la vista correspondiente a la hoy actora, con moti-vo del escrito presentado por el C. Arturo Valde-lamar Márquez, con el que manifiesta: “nos han dicho que la señorita Maira Gutiérrez Cruz, pre-tende participar en las elecciones de agentes mu-nicipales como candidata en esta Congregación de Mundo Nuevo, y nosotros estamos enterados que dicha persona nació en Oaxaca, en un pobla-do de San Miguel Chimalapa de Juchitan, Oaxaca, como nos podemos dar cuenta de la copia de su acta de nacimiento que por este medio le estoy presentando, esto para que dicha autoridad mu-nicipal no sea sorprendida y en su caso proceda a investigarse procedencia del acta de nacimiento que llegase a presentar esa persona tomando en cuenta esta que le agrego…”. Al respecto es conveniente hacer las precisiones siguientes: a) El documento que se presenta, es un escrito

simple que no reúne los requisitos exigidos por el Código Electoral para el Estado de Ve-racruz, de aplicación supletoria de conformi-dad con el apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva, para la interposición de los me-dios de impugnación que para la elección de Agentes y Subagentes Municipales lo es el recurso de inconformidad previsto en los artí-culos 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre y los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria respectiva;

b) El C. Arturo Valdelamar Márquez, en el mo-

mento de la presentación de su escrito, no

informa ni acredita la personalidad con la que interviene advirtiendo al órgano electoral el supuesto origen de la C. Maira Gutiérrez Cruz;

c) A su escrito acompaña copia simple del acta

de nacimiento número 40, del Libro Uno, fo-ja n° 20 vuelta, de fecha 17 de abril de 1979, levantada por el C. Oficial del Registro Civil de San Miguel Chimalapa, Juchitan, Oaxaca, misma que no puede surtir efectos de docu-mental pública, por lo que a mayor abunda-miento, cabe citar el criterio jurisprudencial número S3ELJ 45/2002, publicada en la Re-vista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59 – 60, Sala Superior, de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, páginas 253 – 254, que al rubro señala: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”.

Es de resaltar que el C. Arturo Valdelamar Márquez, no aporta con este su primer escri-to o dentro del plazo para la interposición de recursos, las pruebas originales que en su ca-so pudieran obrar en su poder, ni ofrece las que en su caso debieron requerirse, ni mucho menos justifica que habiéndolas solicitado an-te la autoridad competente, éstas no le hayan sido proporcionadas, tal como lo señala el ar-tículo 282 del Código Electoral para el Estado de Veracruz. No pasa desapercibido para estas dictamina-doras que, el órgano electoral tratando de ac-tuar apegado a derecho, desahogó la presen-tación del escrito que advirtiera la posibilidad de sorprender la buena fe del mismo, al con-ceder el registro de la fórmula encabezada por la C. Maira Gutiérrez Cruz, dejando a la vista de la solicitante de registro, el escrito de referencia y notificándole con fecha nueve de marzo de dos mil ocho, la resolución tomada en reunión de trabajo el día siete del mismo mes y año, por virtud de la cual “se determi-na que por le momento no es factible resol-ver sobre la procedencia e improcedencia (sic)” de su candidatura, procediendo la Junta Municipal Electoral a allegarse la información necesaria para el esclarecimiento de la incon-sistencia, procedimiento que debió concluir con la resolución que emitiera en fecha ca-torce de marzo de dos mil ocho, en obser-vancia del principio de definitividad y seguri-dad jurídica previsto para el caso concreto, en

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los apartados 1.13 y 1.15 de la Convocatoria respectiva. No obstante lo anterior, con fecha veinticua-tro de marzo de dos mil ocho, acude nueva-mente el C. Arturo Valdelamar Márquez, a presentar otro escrito con el que aporta copia certificada del Acta de Nacimiento número 40, en la que supuestamente consta que la C. Maira Gutiérrez Cruz es originaria de San Miguel Chimalapa, Matías Romero, Oaxaca; así como, copia de su CURP, habiendo trans-currido diez días naturales después de dictada la resolución correspondiente por el órgano encargado del proceso de elección. Sin em-bargo, la Junta Municipal Electoral emite una nueva resolución por la que “Suspende la de-claración de procedencia del registro de la candidatura de la C. Maira Gutiérrez Cruz como propietaria y de la C. Tere Berenice Mi-jangos Zurita como suplente, hasta en tanto se resuelva en definitiva ante la representa-ción social sobre las conductas antisociales que se llegasen a actualizar previa integración de la investigación ministerial correspondien-te”. Procediendo a dar vista en ese momento, al Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno, “para los efectos de que proceda a investigar sobre la verdad histórica de los hechos”. También argumenta la Junta Municipal Elec-toral en el documento que denomina “Reso-lución del Registro de candidatos a Agente y Subagente Municipal” de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, que cuenta con la “certificación expedida por el mismo Jefe del Archivo Central del Registro Civil de Oaxaca donde claramente se aprecia que en dicho Es-tado de Oaxaca se encuentra registrada la C. Maira Gutiérrez Cruz en fecha 17 de abril de 1979 en San Miguel Chimalapa, Matías Ro-mero, Oaxaca…”, documento que no obra en el expediente cursado por ese órgano; el documento que sí integra el expediente de cuenta, es la copia certificada del Acta de Na-cimiento número 40 a la que se ha hecho re-ferencia en el antecedente nueve de la pre-sente resolución, deduciendo esa autoridad que la C. Maira Gutiérrez Cruz “intenta sor-prender la buena fe de esta H. Junta Munici-pal Electoral y con esa actitud rendir datos falsos a una autoridad… por lo que valori-zando las documentales que constan en las actuaciones ha quedado demostrado que la

C. Maira Gurtiérrez Cruz no es originaria de este municipio de Coatzacoalcos, Ver., y por el contrario se tiene por justificado que dicha persona es originaria del poblado de San Mi-guel Chimalapa de Juchitan, Oaxaca…”. Con todo lo anterior, estas comisiones per-manentes unidas, consideran fundados los agravios expresados por la hoy actora, toda vez que la Junta Municipal Electoral, al dictar una nueva resolución en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, violenta los princi-pios de definitividad y seguridad jurídica que deben prevalecer para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, pues para ello se ha establecido un sistema de me-dios de impugnación en los términos que se-ñala el Código Electoral vigente en el Estado, llegando a la conclusión de que las resolucio-nes y los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes, en este caso la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, Veracruz, en relación con el desarrollo de la elección que nos ocupa, ad-quieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emi-ten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los pro-cesos de elección, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos. En este ca-so concreto, la Convocatoria respectiva, esta-blece en sus apartados 1.12 “El plazo para presentar la solicitud de registro para conten-der como candidato a Agente o Subagente municipal, será a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta díez días an-tes de la elección”; 1.13 “En caso de observar alguna inconsistencia de la documentación presentada por alguno de los solicitantes, la Junta Municipal Electoral deberá orientar al aspirante, requiriéndole para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de 48 horas” y 1.15 “La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improceden-cia de su registro a los candidatos, personal-mente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar al día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que determinaron la resolución”. Por lo que la Junta Municipal Electoral al con-travenir las anteriores disposiciones afecta el bien jurídico protegido consistente en la cer-teza en el desarrollo de la elección y la segu-ridad jurídica a los participantes en los mis-

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mos; en consecuencia es de declararse la nu-lidad de la resolución emitida por el órgano responsable, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, y se confirma la diversa de fecha catorce del mismo mes y año, restitu-yendo en el goce de sus derechos a las CC. Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijan-gos Zurita, de participar en el proceso de elección de Agente Municipal de la Congre-gación y municipio aludidos, sin perjuicio de la resolución que recaiga con motivo de la vista que con el expediente respectivo, se di-era la representación social en turno.

d) Ahora bien, por cuanto hace al escrito de impugnación interpuesto por los CC. Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente; en contra de la resolución dictada por la Junta Municipal Electoral de Coatza-coalcos, en fecha dos de abril del presente año, en el que señalan como principal agra-vio que con dicha resolución se violentan las garantías de legalidad, certeza y definitividad, que todo proceso electoral debe cumplir, en virtud “de que somos candidatos debidamen-te registrados y aprobados por este órgano electoral para la elección de Agente Munici-pal de la Congregación de Mundo Nuevo del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz”. Lo anterior, derivado de las actuaciones practi-cadas con motivo de la suspensión de la de-claración de procedencia del registro de la C. Maira Gutiérrez Cruz, como candidata pro-pietaria en la elección que nos ocupa, dictada por la Junta Municipal Electoral en fecha veinticuatro de marzo del año en curso.

Al respecto es de destacar que la Junta Muni-cipal Electoral, argumenta en el texto de la resolución de fecha dos de abril de dos mil ocho que, “atento al oficio sin número de fe-cha treinta y uno de marzo del presente año, a fin de no vulnerar las garantías de la recu-rrente Maira Gutiérrez Cruz, para que la Co-misión Permanente resuelva sobre la incon-formidad plateada … y en su caso la autori-dad de alzada determine si procede o no su registro para que pueda participar en el pro-ceso para la elección de agentes municipales de la Congregación Mundo Nuevo, se sus-pende la jornada electoral a efectuarse el día seis de abril del año en curso en dicha Con-gregación, hasta por un término de sesenta días o en su caso como lo determine la Comi-

sión Permanente de la H. Legislatura del Estado al resolver la inconformidad en comento…”. Sin embargo, el órgano electoral aunque ac-túa de buena fe, violenta los principios de certeza, legalidad jurídica y definitividad, des-de el momento en que dicta una nueva reso-lución con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, no obstante haber emitido pre-viamente y dentro de los plazos establecidos, la resolución correspondiente al registro de la candidatura de la C. Maira Gutiérrez Cruz, el día catorce de marzo de dos mil ocho. Y to-davía más, con la resolución de fecha dos de abril de este mismo año, deja de observar lo dispuesto en el artículo 286 del Código Elec-toral vigente en el Estado, que a la letra dice: “En ningún caso la interposición de los me-dios de impugnación que regula el presente Código suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados”. Pues con esta úl-tima resolución, no solo violenta las garantías de la solicitante de registro, sino que impide el ejercicio del derecho de votar de los ciuda-danos habitantes de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Vera-cruz; y el derecho a ser votado de los demás candidatos registrados en tiempo y forma, ante ese órgano electoral. En otras palabras, de acuerdo con las consi-deraciones y fundamentos vertidos, y toda vez que sin fundamento alguno se violentan los derechos políticos – electorales de los ciu-dadanos habitantes de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, así como de los candidatos que obtuvieron su registro para participar en la elección de mérito, al no llevar a cabo la elección corres-pondiente, se les priva del derecho de votar y ser votado; a mayor abundamiento, se desta-ca que el procedimiento de voto secreto que se aprobó previamente para ser aplicado en dicha Congregación, se rige por lo estableci-do en las leyes electorales aplicables, en con-secuencia los numerales 34 y 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los requisitos para ejercer el derecho de votar, señalando expre-samente que este derecho político – electoral, es un derecho fundamental de base constitu-cional y configuración legal en cuanto a que deben establecerse las calidades (circunstan-cias, condiciones, requisitos o términos) para su ejercicio por parte de los ciudadanos.

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Derivado de lo anterior, el artículo 15 fracción I de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz, en relación con el diverso 3 fracción II del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, establece los requisitos esenciales que se deben reunir para ejercer el derecho a su-fragar: a) Ser ciudadano mexicano, b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, c) Contar con credencial para votar con fotogra-fía y d) Estar inscrito en el listado nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio; requisitos que protegen los princi-pios de certeza y legalidad, y los principios del voto, esto es ser universal, libre, secreto, di-recto, personal e intransferible. Por tanto, se declara fundado el agravio rela-tivo a la violación de las garantías de votar y ser votado y de los principios de certeza, le-galidad jurídica y definitividad de los actos y resoluciones de la autoridad competente, es-grimido por los actores en su escrito de in-conformidad y en consecuencia, es de decre-tarse la nulidad de la resolución emitida por la Junta Municipal Electoral con fecha dos de abril de dos mil ocho, por lo que estas Comi-siones Permanentes Unidas consideran que es procedente convocar a la elección extraordi-naria correspondiente, en un término de quince días, bajo las bases de la Convocatoria originalmente publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presen-te año, haciendo valer los requisitos estable-cidos para el ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, de conformidad con la publicación de mesas directivas de casilla que para el efecto se realice y previendo contar con el material necesario y suficiente para el correcto y pacífico desarrollo de la jornada electoral, dentro del marco de la legalidad; y con la participación de los candidatos que ob-tuvieron en tiempo y forma el registro co-rrespondiente, y de la fórmula integrada por las CC. Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Cruz; por lo tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para con-vocar a elecciones extraordinarias que, en todos los casos lo será el H. Congreso del Estado, está prevista en la Constitución Polí-tica de nuestra entidad y en el Código Elec-toral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicado supletoriamente en términos del apartado 3.7 de la Convocato-ria respectiva.

e) Por último, resulta pertinente mencionar que una vez que se lleve a cabo la elección extra-ordinaria correspondiente, la ciudadana Jua-na Chong Espinoza, deberá hacer entrega formal de toda la documentación en que consten las actuaciones y trámites que haya realizado durante la gestión interina para la que fue designada, a la fórmula de candida-tos que obtenga el triunfo en la elección que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do tercero del presente dictamen y con apoyo además en los numerales 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracciones I, III, IV, V y VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el apartado 3.2 de la Convo-catoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, se DESECHAN DE PLANO POR NOTORIA-MENTE IMPROCEDENTES, los escritos de fechas quince de abril y trece de mayo de dos mil ocho, in-terpuestos directamente ante esta Soberanía, por los CC. Eneida Hurtado Lustrillo, representante del can-didato propietario Rodolfo Chong Aguirre a la Agen-cia Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; y por integra n-tes del “Comité Ciudadano en Defensa del Pueblo”, respectivamente. Segundo. Se declaran FUNDADOS los agravios adu-cidos por los CC. Maira Gutiérrez Cruz, solicitante de registro candidata propietaria, Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez, candidatos propietario y suplente, todos al cargo de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatza-coalcos, Veracruz; en sus escritos de fechas veintisiete de marzo y siete de abril de dos mil ocho, respectiva-mente; por cuanto hace a la violación de los principios de certeza, legalidad jurídica y definitividad de los actos y resoluciones electorales; así como, a las garan-tías de votar y ser votado de los ciudadanos habita n-tes de la Congregación que nos interesa y de los can-didatos registrados en tiempo y forma ante el órgano electoral. Tercero. Se confirma la resolución de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, emitida por la Junta Muni-cipal Electoral de Coatzacoalcos, Veracruz, por virtud

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de la cual se declara procedente el registro de la can-didatura de la fórmula integrada por las ciudadanas Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, como propietaria y suplente, respectivamente, para contender en la elección de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatza-coalcos, Veracruz. Lo anterior, sin perjuicio de la resolución que recaiga con motivo de la vista que con el expediente respecti-vo, se diera al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en el presente asunto. Cuarto. Se revocan las resoluciones emitidas por la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, Veracruz, de fechas veinticuatro de marzo y dos de abril de dos mil ocho, dictadas dentro de las actuaciones relativas a la solicitud de registro de la fórmula integrada por las ciudadanas Maira Gutiérrez Cruz y Tere Berenice Mijangos Zurita, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Mundo Nuevo, municipio de Coatza-coalcos, Veracruz. Quinto. Se ordena al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, proceda a convocar a elec-ción extraordinaria, en un plazo de quince días, con-tados a partir de la notificación del presente Acuerdo, en términos de las bases y el procedimiento conteni-dos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 93 de fecha vein-tiuno de marzo de dos mil ocho. Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo de manera personal y por conducto de la Junta Municipal Electo-ral a los ciudadanos Eneida Hurtado Lustrillo, Maira Gutiérrez Cruz, Erick Morales López y Estrella Jiménez Jiménez en el domicilio que señalaron para oír y reci-bir notificaciones, en sus respectivos escritos de incon-formidad, informando a esta Soberanía sobre su cumplimiento. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Coatza-coalcos, Veracruz, a los ciudadanos Cleotilde Santiago Pablo, Raúl Vertiz Hernández, Maricela Toledo Toledo, Germán Pérez Rodríguez y Filomena Gutiérrez Miguel, toda vez que no señalaron en su escrito domicilio para oír y recibir notificaciones. Octavo. Notifíquese el presente Acuerdo por oficio al H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Noveno. Devuélvanse los documentos originales que para cotejo le fueron requeridas a la Junta Municipal

Electoral, mediante oficio 284/2008 de fecha diez de julio de dos mil ocho. Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0754/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directi-va de esta Soberanía, el recurso de inconformidad presentado por los CC. Guillermo Espiridion Ambros Temich y Jorge Ambros Málaga, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectiva-

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mente, a la Agencia Municipal de la Congregación Chamizal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elección de celebrada en esa Localidad. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, que fungirán a par-tir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2. En el apartado 2.14 de la Convocatoria de refere n-cia, se aprobó el procedimiento Consulta Ciudadana, a que se refiere la fracción II de artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Comunidad de Chamizal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Vera-cruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho. 3.- Mediante oficio número PCE/0754/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el escrito de inconformidad presentado por los CC. Guillermo Espiridion Ambros Temich y Jorge Ambros Málaga, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Chamizal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artícu-los 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por los recurrentes en su escrito de inconformi-dad, lo que constituye el fondo del asunto plan-teado, es pertinente analizar la oportunidad de la presentación del recurso que nos ocupa, lo que se realizará a la luz de lo que dispone el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación con los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Se observa en el escrito de inconformidad que la fecha y firma de recibido por parte de la Junta Municipal Electoral de Hueyapan de Ocampo, Ve-racruz, corresponde al día diecisiete de abril de dos mil ocho, sin embargo, en la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de dicho Municipio, se estableció como fecha para la elección de Agente Municipal en la Comunidad de Chamizal, el día seis de abril de dos mil ocho, por lo que resulta de manera noto-ria que a la fecha de la presentación del recurso que nos ocupa, ya había fenecido con exceso el plazo para la interposición del mismo. En el apartado 3.2 de la Convocatoria respectiva se establece que: “Las inconformidades deberán

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presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, apor-tando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”, por lo que tomando en conside-ración el numeral 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre así como el artículo 279 del Código Electoral del Estado, que indica que los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de vein-ticuatro horas, el plazo para la interposición de los recursos concluyó el día diez de abril del mis-mo año, al haberse realizado la elección el día es-tablecido por la propia convocatoria, sobrevinien-do entonces la extemporaneidad de su presenta-ción al ser promovido once días después de la contienda respectiva. Asimismo, pese a que sobre los recurrentes pesa-ba la carga procesal de aportar los elementos probatorios que permitan a estas Comisiones Dic-taminadoras tener la certeza de la veracidad de sus afirmaciones, los promoventes no aportan ni ofrecen alguna prueba que corrobore su dicho, tal como se establece en el artículo 282 del Códi-go Electoral para el Estado, razón por la cual, con fundamento en el numeral 298 fracciones IV y V del citado ordenamiento, se desecha de plano por notoriamente improcedente el escrito de incon-formidad presentado por los CC. Guillermo Espi-ridion Ambros Temich y Jorge Ambros Málaga, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Munici-pal de la Comunidad Chamizal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, y que a la letra señala:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el or-

ganismo electoral que realizó el acto, dic-tó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la forma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga le-gitimación o interés jurídico en los térmi-nos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos es-tablecidos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promo-vente. No se requerirá pruebas cuan-do el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de de-recho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan rela-ción directa con el acto, resolución o re-sultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Consecuentemente, al actualizarse dos causales de improcedencia que impiden el análisis de fon-do de la presente impugnación, innecesario resul-ta proceder al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente, lo anterior toda vez que en au-sencia de presupuestos procesales como lo es la oportunidad de la presentación del recurso, así como los medios de prueba que corroboren lo manifestado por los actores, inconcuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promoventes pretenden atribuirles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do segundo del presente dictamen, y con apoyo en los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracciones IV y V y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IM-PROCENDENTE el escrito de inconformidad promo-vido por los CC. Guillermo Espiridión Ambros Temich y Jorge Ambros Málaga, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Chamizal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elección de Agente Municipal celebrada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente a los CC. Guillermo Espiridión Ambros Temich y Jorge Ambros Málaga, en el domicilio señalado para

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Gaceta Legislativa 29 Martes 30 de septiembre de 2008

oír y recibir notificaciones de su escrito de inconfor-midad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acue r-do, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número PCE/0846/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, al cual se anexó el escrito de incon-formidad de fecha catorce de abril del año en curso promovido por el C. Virgilio Márquez Serrano, candi-dato propietario a la Agencia Municipal de la Comu-nidad Zapoapan de Amapan, Municipio de Hue-yapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elec-ción de fecha trece de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad, así como el escrito de inconformi-dad de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por los CC. Juvencio Prieto Carballo, Sabino Herná n-dez Rodríguez y Virgilio Márquez Serrano, Presidente del Comisariado Ejidal, Presidente del Consejo de Vigilancia y candidato propietario a la Agencia Muni-cipal de la Comunidad Zapoapan de Amapan, respec-tivamente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordina-ción Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Perma-nente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el pe-riodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Hueyapan, Veracruz, que fungirán del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil

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Gaceta Legislativa 30 Martes 30 de septiembre de 2008

once; acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2.- En el apartado 2.29 de la Convocatoria de refe-rencia se aprobó el procedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la elección del Agente Municipal en la Comunidad Zapoapan de Amapan, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Vera-cruz, señalándose como fecha de la elección el día trece de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3.- Mediante oficio número PCE/0846/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciuda-dana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el escrito de inconformidad presentado por el C. Virgilio Már-quez Serrano, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad Zapoapan de Amapan, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elección de fecha trece de abril de dos mil ocho, realizada en esa localidad, así como el escri-to de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por los CC. Juvencio Prieto Carballo, Sabino Herná n-dez Rodríguez y Virgilio Márquez Serrano, Presidente del Comisariado Ejidal, Presidente del Consejo de Vigilancia y candidato propietario a la Agencia Muni-cipal de la Comunidad Zapoapan de Amapan, respec-tivamente; para su estudio y dictamen, de conformi-dad con lo artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quien promueve el escrito de fecha catorce de abril de dos mil ocho, queda acreditada con las propias constan-cias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que el promovente es la misma perso-na que participó como candidato propietario en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Elec-toral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito presentado por la parte actora, de fe-cha catorce de abril de dos mil ocho, así como la lista de doscientos once nombres y firmas de su-puestos habitantes de la Comunidad, se advierte que no cuenta con los sellos de recepción del ór-gano electoral correspondiente, deduciéndose en-tonces que ésta, no interpuso el recurso de refe-rencia ante la Junta Municipal Electoral de Hueya-pan de Ocampo, Veracruz.

En el mismo tenor la convocatoria del Municipio de Hueyapan de Ocampo, señala en su apartado 3.2 “Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimiento para la interposición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Munici-pales del Municipio de Hueyapan de Ocampo, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de im-pugnación ante el órgano responsable de la apli-cación de los procedimientos de elección.

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Gaceta Legislativa 31 Martes 30 de septiembre de 2008

Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, fundamentos del procedi-miento para la admisión y resolución de los recur-sos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el me-dio de impugnación ante la propia Junta Munici-pal Electoral a fin de que el Congreso del Estado pueda resolver en definitiva.

IV. De la simple lectura del escrito recursal se advier-

te, que el promovente se inconforma por supues-to proselitismo por parte del agente municipal en funciones durante el periodo 2005 – 2008 en “días anteriores a la elección”, así como también manifiesta, que el día de la elección, la Junta Mu-nicipal Electoral no envió las boletas suficientes que permitieran sufragar a la totalidad de la ciu-dadanía de esa Comunidad, sin embargo, no de-fine con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los hechos que el recurrente tilda de viciados, así como tampoco aporta medio probatorio de su dicho, pese a que sobre él pesa la carga procesal de aportar las pruebas que resulten necesarias y suficientes, para que estas Comisiones Dictaminadoras puedan te-ner la certeza de la veracidad de sus afirmaciones, según lo establece el artículo 282 del Código Elec-toral para el Estado de Veracruz.

Así las cosas, y al no haber presentado algún me-dio de prueba que corrobore lo manifestado en su escrito de inconformidad, se desecha de plano por notoriamente improcedente, el escrito de in-conformidad presentado por el C. Virgilio Már-quez Serrano, de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la le-tra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el or-

ganismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expon-gan manifiestamente no tengan relación di-recta con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

V. Anexo al oficio número PCE/0846/2008 de fecha

dos de mayo de dos mil ocho, se encuentra otro escrito de inconformidad de fecha quince de abril de dos mil ocho, es decir, un día posterior a la presentación del recurso de inconformidad descri-to en el considerando anterior, signado por los CC. Juvencio Prieto Carballo, Sabino Hernández Rodríguez y Virgilio Márquez Serrano, Presidente del Comisariado Ejidal, Presidente del Consejo de Vigilancia y candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad Zapoapan de Ama-pan, respectivamente, y en el cual se inconforman en contra de la elección de fecha trece de abril de dos mil ocho, por supuestas irregularidades acae-cidas en la contienda referida.

Anterior al estudio de los agravios hechos valer por los recurrentes, lo cual constituye el fondo del asunto planteado es pertinente analizar la perso-nería de quienes promueven en nombre y repre-sentación de los impugnantes, lo que se realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo conteni-do se puede advertir, mediante la interpretación sistemática y gramatical de tales preceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debien-do entender por ésta a cualquier entidades de in-terés público con personalidad jurídica propia que tenga como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y muni-cipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos políticos, las agrupaciones municipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, precisamente,

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Gaceta Legislativa 32 Martes 30 de septiembre de 2008

como organizaciones Políticas. De ahí que sea da-ble afirmar, que el derecho a impugnar el resulta-do emanado de la contienda, le corresponde a los candidatos registrados previamente en fórmulas o a sus representantes debidamente autorizados, en los más básicos términos que establezca la legisla-ción común para la representación de las perso-nas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se le reconoce personalidad del es-crito de inconformidad de fecha quince de abril de dos mil ocho, únicamente por cuanto hace al C. Virgilio Márquez Serrano, candidato propieta-rio a la Agencia Municipal que nos ocupa, no así a los CC. Juvencio Prieto Carballo y Sabino Hernán-dez Rodríguez, toda vez que se ostentan como Presidente del Comisariado Ejidal y Presidente del Consejo de Vigilancia de la Comunidad Zapoapan de Amapan, respectivamente.

VI. En el escrito de fecha quince de abril de dos mil

ocho, se observa la fecha y firma de recibido de tal diverso, por parte de la Junta Municipal Electo-ral de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, por lo que con la finalidad de no violentar los derechos polí-tico – electorales del promovente, estas Comisio-nes Dictaminadoras procederán al estudio de los hechos narrados por el recurrente en su escrito recursal.

VII. Se aduce en el escrito recursal que “(…) las bole-

tas enviadas no fueron las suficientes ya que con-tamos con una población de aproximadamente dos mil habitantes y los votantes con credencial de elector hay un aproximado de un treinta por ciento sin votar (…) informamos que el señor Fi-dencio Gómez Fonseca estuvo comprando los vo-tos y repartiendo juguetes el día doce y trece de abril, lo cual no está permitido, por lo que no es-tamos de acuerdo en todo esto (…)”, de esta forma, el actor manifiesta la supuesta realización de proselitismo y compra de votos anterior al día de la elección, por lo que solicita la nulidad de la contienda, aún así, no ofrece ni aporta medio de prueba que ratifique lo afirmado en su escrito re-cursal. El artículo 282 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, establece que “(…) el promovente aportará, con su escrito inicial o dentro del plazo

para la interposición de los recursos, las prue-bas que obren en su poder y ofrecerá las que, en su caso deban requerirse, cuando el pro-movente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano compe-tente, no le hayan sido proporcionadas. Nin-guna prueba aportada fuera de estos plazos será tomada en cuenta al resolver (…)”, por lo tanto, el recurrente no aportó, e incluso, no ofreció alguno de los medios de prueba que señala el numeral 280 del mismo ordenamien-to, aún cuando se encontraba sabedor de su carga procesal, de conformidad con el aparta -do 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Hueya-pan de Ocampo, Veracruz. Consecuentemente, procede desechar de plano, por notoriamente improcedente, el recurso de in-conformidad de fecha quince de abril de dos mil ocho, presentado por el C. Virgilio Márquez Se-rrano, candidato propietario a la Agencia Munici-pal de la Comunidad Zapoapan de Amapan, Mu-nicipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, con fundamento en el artículo 298 fracción V del Có-digo Electoral para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -randos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente dictamen y con apoyo además en los artí-culos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para el Estado; 298 fraccio-nes I y V y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, se DESECHAN DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, los es-critos de inconformidad promovidos por el C. Virgi-lio Márquez Serrano, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad Zapoapan de Amapan, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Ve-racruz, de fechas catorce de abril y quince de abril de dos mil ocho, respectivamente, presentados en contra de la elección de fecha trece de abril, cele -brada en esa Localidad, Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente al C. Virgilio Márquez Serrano, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Munici-pal Electoral de Hueyapan de Ocampo, Veracruz,

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Gaceta Legislativa 33 Martes 30 de septiembre de 2008

informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respecti-vas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Hue-yapan de Ocampo, a los CC. Juvencio Prieto Carballo y Sabino Hernández Rodríguez, toda vez que no seña-laron domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0516/2008 de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el recurso de inconformidad presentado por el C. Flo-rentino González Zárate, candidato propietario a la Subgencia Municipal de la Comunidad El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elección de fecha seis de abril del año en curso, realizada en dicha Localidad. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, que fungirán a par-tir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

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Gaceta Legislativa 34 Martes 30 de septiembre de 2008

2. En el apartado 2.14 de la Convocatoria de refere n-cia, se aprobó el procedimiento Consulta Ciudadana, a que se refiere la fracción II de artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Comunidad de El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Vera-cruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho. 3. - El día diez de abril de dos mil ocho, el C. Flo-rentino González Zárate, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad de El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Vera -cruz, presentó ante esta Soberanía, copia del re -curso de inconformidad de fecha siete de abril del año en curso promovido ante la Junta Municipal Electoral, así como diversos escritos que anexa, par su estudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre . Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la norma-

tividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órga-nos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolu-ción en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promovente en el presente recurso es la misma persona que participó como candida-to propietario en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Del análisis integral de las constancias que obran en el expediente respectivo, se observa que el C. Florentino González Zárate, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Ve-racruz, el mismo presentó diversos escritos ante la Junta Municipal Electoral en contra de supuestas irregularidades acaecidas entorno a la contienda celebrada en esa Comunidad.

El día cuatro de abril del año en curso, el hoy ac-tor presentó ante el órgano electoral de referen-cia, un escrito en el cual señala que “(…) el C. Mario Rodríguez Olvera, está registrado como su-plente de la Subagencia Municipal, y actualmente está fungiendo como propietario de la misma (…), es decir, que el candidato propietario de la fórmula contraria ocupó el cargo por el que se contiende, durante el periodo 2005 – 2008, por lo que se encontraría impedido para participar en la elección que nos ocupa. Por otra parte, siendo las diecisiete horas del día seis de abril del dos mil ocho, el C. Florentino González Zárate, presentó ante la Junta Municipal Electoral, según consta de la firma de recepción del ocurso, su inconformidad por supuestos actos de proselitismo, a favor de la fórmula contraria encabezada por el C. Mario Rodríguez Olvera. El siete de abril de dos mil ocho, el recurrente pre-sentó el medio de impugnación correspondiente, en contra de la elección celebrada el día seis de abril del presente año, ante la Junta Municipal Electoral de Hueyapan de Ocampo, signando co-pia de tales escritos a esta Soberanía, por lo que en dichos ocursos consta la firma y fecha de reci-bido de los mismos por parte de tal órgano elec-toral. Así las cosas, la Junta Municipal Electoral respecti-va, no remitió a este Honorable Congreso del Es-tado, las constancias integradoras del expediente formado con motivo del escrito de inconformidad presentado por el C. Florentino González Zárate, candidato propietario a la Subagencia Municipal de El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz. En los apartados 2.12 y 2.13 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, se es-tablece el procedimiento a seguir, posterior al momento de la obtención de resultado de la vo-tación derivada de la aplicación del procedimiento

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Gaceta Legislativa 35 Martes 30 de septiembre de 2008

de consulta ciudadana, señalando que: “2.12 Ac-to seguido, se enviará el acta circunstanciada, el informe y el cómputo de la elección a la Secretaría del Ayuntamiento; 2.13 El Cabildo del Ayunta-miento sesionará el día catorce de abril del año dos mil ocho para la calificación respectiva y ex-pedición de constancias a quienes hayan resulta-do electos. De existir inconformidades, deberán remitirse al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, para su resolución definitiva”. Asi-mismo, el artículo 175 fracción XI de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se establece que la Junta Municipal Electoral tiene la atribución, de remitir al Ayuntamiento, el o los paquetes electorales co-rrespondientes, respecto a la elección de los Agentes y Subagentes municipales, acompañando los recursos de impugnación que se hayan hecho valer en la aplicación de cada uno de los procedi-mientos; de igual forma el numeral 176 del citado ordenamiento indica que: “(…) Los integrantes de la Junta Municipal Electoral tendrán las siguientes atribuciones y facultades: c) Remitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente (…)”. Consecuentemente, a pesar de que la Junta Mu-nicipal Electoral de Hueyapan de Ocampo se en-contraba en la obligación de remitir a esta Sobe-ranía el informe circunstanciado, el recurso de in-conformidad y demás constancias que integran el expediente relativo a la elección de Subagente Municipal en la Comunidad El Sauzal, no lo hizo en tiempo y forma, y más aún, a la fecha del pre-sente dictamen, no han sido recibidas las docu-mentales referidas. Sin embargo, con la finalidad de no violentar los derechos político – electorales del C. Florentino González Zárate, promovente del escrito recursal que nos ocupa, estas Comisio-nes Dictaminadoras se abocarán al análisis de los diversos presentados, al haberse interpuesto ante el órgano electoral correspondiente dentro de los plazos señalados en la ley, según consta en las firmas de recibido, pese a que las demás constan-cias no fueron remitidas en tiempo y forma por el órgano correspondiente.

IV. En el escrito recursal se aduce que “(…) el día

cinco de abril, con influencias del líder de los ca-ñeros Lorenzo Velásquez Reyes, quien se vio en la necesidad de andar amenazando a la gente para que votaran por el candidato Mario Rodríguez Ol-vera quien repartió dinero, colchonetas y coberto-res, material que fue repartido fuera de tiempo y fueron sacados del DIF Municipal, donde se incli-

naron por el candidato panista antes mencionado, el día de la elección los representantes de los can-didatos acordaron que las elecciones se cerrarían a las cuatro de la tarde, pero como el señor Lo-renzo miró que había gente de su candidato, abogó para que la elección continuara y que ter-minó hasta las cinco de la tarde, y a las cuatro de la tarde, hora en que la elección tuvo que haber terminado, yo ya estaba ganado (…)”.

Es imprescindible establecer, que en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, señala que en materia electoral se admitirán como pruebas las documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamien-to, presuncionales e instrumental de actuaciones, las cuales deberán ser aportadas por el promo-vente, con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposición de los recursos, o en su caso, ofrecerá las que deban requerirse, cuan-do el recurrente justifique que habiéndolas so-licitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido proporcionadas, así lo estatuye el numeral 282 del mismo or-denamiento. No obstante, en el recurso de in-conformidad no se ofrecen ni aportan proban-zas que permitan a estas Comisiones Dictami-nadoras, tener la certeza sobre la veracidad de las afirmaciones, esto es, el actor no señala con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los hechos que el mismo tilda de viciados. De igual forma, al pesar sobre el recurrente la carga de la prueba, y al no haber aportado medio probatorio alguno, lo pertinente en el presente asunto, es desechar de plano el recurso de incon-formidad presentado por el C. Florentino Gonzá-lez Zárate, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Comunidad El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, por conside-rarse notoriamente improcedente, con fundamen-to en el artículo 298 fracción V del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz, y que a la letra di-ce:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el orga-

nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna;

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Gaceta Legislativa 36 Martes 30 de septiembre de 2008

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de esta Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código; salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expon-gan manifiestamente no tengan relación di-recta con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos tercero y cuaryto del presente dictamen, y con apoyo en los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción V y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCENDENTE el escrito de inconformidad pro-movido por el C. Florentino González Zárate, candida-to propietario a la Subagencia Municipal de la Comu-nidad El Sauzal, Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, en contra de la elección realizada en esa localidad el día seis de abril de dos mil ocho. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Hue-yapan de Ocampo, Veracruz, al C. Florentino Gonzá-lez Zárate, toda vez que en su escrito de inconformi-dad no señaló domicilio para oír y recibir notificacio-nes. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0481/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente enviado por el C. Noé Bramardi Vázquez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Papan-tla, Veracruz, relativo al Recurso de Inconformidad presentado por los CC. Proceso Sánchez Cruz y Teo-

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Gaceta Legislativa 37 Martes 30 de septiembre de 2008

doro García García, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comu-nidad Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Veracruz, así como el C. Cirino Tiburcio Atzin, repre-sentante del candidato Delfino Pérez Vázquez, candi-dato propietario a la Agencia Municipal citada. Asi-mismo, a través de oficio número PCE/0846/2008 de fecha dos de mayo del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, cursó a estas Comisiones Dictaminadoras el informe circunstancia-do relativo a la elección de Agente Municipal de la Comunidad Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Papantla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2. En el apartado 2.14 de la Convocatoria de refere n-cia, se aprobó el procedimiento Voto Secreto, a que se refiere la fracción III de artículo 172 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, para la Comunidad de Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Veracruz,

señalando como fecha de la elección el día treinta de marzo de dos mil ocho. 3.- El día dos de abril de dos mil ocho, los CC. Proce-so Sánchez Cruz y Teodoro García García, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Emiliano Zapata, Munici-pio de Papantla, Veracruz, así como el C. Cirino Ti-burcio Atzin, representante del candidato Delfino Pérez Vázquez, candidato propietario a la Agencia Municipal citada, presentaron recurso de inconformi-dad en contra de la elección realizada en su comuni-dad, ante la Junta Municipal Electoral. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el oficio número PCE/0481/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el expediente enviado por el C. Noé Bramardi Vázquez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Papan-tla, Veracruz, relativo al recurso de inconformidad presentado en contra de la elección de Agente Muni-cipal de la Congregación Emiliano Zapata, pertene-ciente a dicha Municipalidad. 5.- Mediante oficio número PCE/0864/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciuda-dana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el infor-ma circunstanciado suscrito por los CC. Noe Bramardi Vázquez, Melchor Meza Hernández y Margarita Ti-cante González, Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, res-pectivamente, relativo a la elección celebrada en la Comunidad Emiliano Zapata, perteneciente a dicho Municipio; para los efectos legales procedentes, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones,

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Gaceta Legislativa 38 Martes 30 de septiembre de 2008

mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quienes pro-

mueven queda acreditada con las propias cons-tancias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que los promoventes en el pre-sente recurso son las mismas personas que parti-ciparon como candidatos propietario y suplente de una de la fórmulas contendientes, así como el representante de otro de los candidatos, en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Elec-toral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de Papantla, Vera-cruz, el recurso de inconformidad presentado por los CC. Proceso Sánchez Cruz y Teodoro García García, candidatos propietario y suplente, respec-tivamente, a la Agencia Municipal de la Comuni-dad Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Ve-racruz, así como el C. Cirino Tiburcio Atzin, repre-sentante del candidato Delfino Pérez Vázquez, candidato propietario a la Agencia Municipal cita-da, fue promovido dentro de los plazos legales, por lo que su presentación se considera oportuna.

IV. Se aduce en el escrito recursal, que la planilla

integrada por los CC. Félix Pérez Vázquez y Fa-cunda Márquez González, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Munici-pal que nos interesa, compraron votos e indujeron a los electores para que votaran por esa planilla, entregando despensas y manifestando que los mismos han realizado diversas obras en la Comu-nidad, para lo cual ofrece como medios de pro-banza: a) acta informativa debidamente certifica-da por el Agente Municipal de la congregación durante el periodo 2005 – 2008, C. Vicente Mén-dez Cruz, b) oficio firmado por la misma autori-

dad donde se da conocimiento de los hechos y c) copia en disco compacto donde el C. Félix Pérez Vázquez expone sus propuestas de trabajo, sin embargo, tales pruebas no se encuentran inte-gradas al expediente remitido por la Junta Muni-cipal Electoral de Papantla, Veracruz, de lo que se colige, que a pesar de haber sido ofrecidas por los recurrentes, no fueron aportadas con el escrito recursal inicial.

En el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Papantla, Veracruz, se establece que: “Las incon-formidades deberán presentarse por escrito, de-ntro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”, por lo que es a los recurrentes a quienes se les impo-ne, de conformidad con las reglas que rigen en todo proceso, la carga de la prueba; razón por la cual en materia electoral el promovente deberá aportar con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposición de los recursos, las pruebas que obren en su poder, y ofrecerá las que en su caso deban requerirse, siempre y cuando justifi-que que habiéndolas solicitado ante la autoridad competente, éstas no le hayan sido proporciona-das, tal como lo señala el artículo 282 del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Así las cosas, en el escrito de inconformidad tam-poco se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los hechos que los recurrentes tildan de viciados, por lo que estas Comisiones Dictaminadoras no cuentan con los medios probatorios que permitan tener certeza sobre la veracidad de sus afirmaciones, resultando procedente desechar de plano el escrito a que se ha hecho referencia.

V. Argumentan los actores que la C. Facunda Már-

quez González, candidata suplente a la Agencia Municipal de la Congregación Emiliano Zapata, es vocal del programa de oportunidades en esa Lo-calidad, por lo que arguyen que se indujo a los electores, antes y durante la jornada electoral pa-ra favorecer con su voto al C. Félix Pérez Vázquez, pese a ello, no demuestran en ningún momento que tales hechos son ciertos, simplemente se limi-tan a manifestar su dicho sin aportar algún medio de prueba que resulte suficiente para determinar que dicha condición es cierta, e incluso, que tal

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Gaceta Legislativa 39 Martes 30 de septiembre de 2008

hecho resultó determinante para el resultado de la votación.

Consecuentemente, y al no existir prueba de la existencia de hechos o actos que hayan in-fluido en el electorado a favor de una de las fórmulas contendientes, lo que resulta contra -rio a los principios rectores en materia electo-ral, así como la existencia de cualquier otro hecho que resulte viciado y que sea determi-nante para el resultado de la elección, se de -secha de plano por notoriamente improcede n-te, el recurso de inconformidad presentado por los CC. Proceso Sánchez Cruz y Teodoro García García, candidatos propietario y suplen-te, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Veracruz, así como el C. Cirino Tiburcio Atzin, representante del C. Delfino Pérez Vázquez, candidato propietario a la elección que se impugna, con fundamento en lo establecido en el artículo 298 fracción V del Código Electoral para el Estado de Veracruz, que a la letra dice: “Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando:

I. No se interpongan por escrito ante el orga-

nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legiti-mación o interés jurídico en los términos de esta Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código; salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expon-gan manifiestamente no tengan relación di-recta con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos cuarto y quinto del presente dictamen, y con apoyo en los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción V y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales de Papantla, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCENDEN-TE el escrito de inconformidad promovido por los CC. Proceso Sánchez Cruz y Teodoro García García, can-didatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Emiliano Zapata, Municipio de Papantla, Veracruz, así como el C. Ciri-no Tiburcio Atzin, representante del candidato Delfino Pérez Vázquez, candidato propietario a la Agencia Municipal citada, en contra de la elección de fecha treinta de marzo de dos mil ocho celebrada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Pa-pantla, Veracruz, a los CC. Proceso Sánchez Cruz, Teodoro García García y Cirino Tiburcio Atzin, toda vez que en su escrito de inconformidad no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

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Gaceta Legislativa 40 Martes 30 de septiembre de 2008

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0700/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directi-va, el expediente enviado por los CC. Noé Bramardi Vázquez, Melchor Meza Hernandez y Margarita Ti-cante González, Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, rela-tivo a la elección de Subagente Municipal de la Co-munidad Rodolfo Curti, Municipio de Papantla, Veracruz, en razón del Acta de Asamblea presentada por los CC. Agustín de Luna Santiago y Francisco Hernández Gómez, Subagente Municipal y Presidente del Comisariado Ejidal, respectivamente, de la Locali-dad citada, con la que pretenden se reconozca como Subagente Municipal electo al C. Rafael Pérez Her-nández. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-

vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Papantla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2. En el apartado 2.5 de la Convocatoria de refere n-cia, se aprobó el procedimiento Auscultación, a que se refiere la fracción I del artículo 172 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, para la Comunidad de Ro-dolfo Curti, Municipio de Papantla, Veracruz, seña-lando como fecha de la elección el día ocho de abril de dos mil ocho, a las diez horas en la Escuela Pública de la Localidad. 3.- Mediante oficio número PCE/0700/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el expediente enviado por los CC. Noe Bramardi Vázquez, Melchor Meza Hernández y Mar-garita Ticante González, Presidente, Secretario y Vo-cal, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, relativo a la elección de Sub-agente Municipal de la Comunidad Rodolfo Curti, formado con motivo del Acta de Asamblea suscrita por los CC. Agustín de Luna Santiago y Francisco Hernández Gómez, Subagente Municipal y Presidente del Comisariado Ejidal, respectivamente, de la Locali-dad citada, por la que pretenden se reconozca como

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Gaceta Legislativa 41 Martes 30 de septiembre de 2008

Subagente Municipal electo al C. Rafael Pérez Her-nández. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por los ciudadanos que signan el documento que nos interesa, lo que constituye el fondo del asun-to planteado, es pertinente analizar la personería de quien promueve, lo que se realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la interpretación siste-mática y gramatical de tales preceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debien-do entender por ésta a cualquier entidades de in-terés público con personalidad jurídica propia que tenga como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y muni-cipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos políticos, las agrupaciones municipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, precisamente, como organizaciones Políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por si, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre

mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previstos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por si o a través de sus representantes debidamente autorizados en los más básicos términos que establezca la le-gislación común para la representación de las per-sonas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quien solicita sea reconocido el C. Rafael Pérez Hernández, son los CC. Agustín de Luna Santiago y Francisco Her-nández Gómez, quienes se ostentan como Sub-agente Municipal durante el periodo 2005 – 2008 y Presidente del Comisariado Ejidal de la Locali-dad, respectivamente, y por tanto es claro que en el caso se incumple con el presupuesto procesal de la legitimación y, por ende, con el de la perso-nalidad de los promoventes, al no haber sido éstos, candidatos a ocupar alguno de los car-gos electivos a los que fueron convocados me-diante la publicación de fecha veintiuno de marzo del presente año; lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede es des-echarlo por faltar la legitimación activa del promovente.

III. De la misma forma, se advierte que el acta de

asamblea a que hacen referencia los promoven-tes, y que se encuentra dentro de las constancias remitidas por la Junta Municipal Electoral, se en-cuentra fechado el día nueve de marzo de dos mil ocho, fecha en la que ya se encontraba publicada la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Papantla, Veracruz, tal como lo establece el artículo 173 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, por lo que en caso de que el C. Rafael Pérez Hernández se encontrara interesado en participar, debió presentar su solici-tud de registro ante el órgano electoral corres-pondiente, tal como se realizó posteriormente, según consta en el informe circunstanciado res-pectivo.

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Gaceta Legislativa 42 Martes 30 de septiembre de 2008

Así las cosas, al celebrarse la elección el día ocho de abril del año en curso, por el método de aus-cultación y resultando ganadora la fórmula inte-grada por los CC. Modesto Tiburcio Morales y Guadalupe Hernández Gómez, candidatos propie-tario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal que nos ocupa, al haber presentado un mayor número de firmas y tener mayor represen-tación en la Localidad de Rodolfo Curti, según consta en el Acta Circunstanciada levantada para tal efecto por los representantes de la Junta Mu-nicipal Electoral, tal contienda fue válidamente ce-lebrada y apegada a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Convocatoria Respectiva. Consecuentemente, para estas Comisiones Dic-taminadoras resulta claro que no es dable declarar como válida el Acta de Asamblea proporcionada por los promoventes, en virtud de que el Acta Cir-cunstanciada de fecha ocho de abril de dos mil ocho, al tener el carácter de documental pública, adquiere valor probatorio pleno acerca de la au-tenticidad y los hechos vertidos en la misma, por lo que en el presente caso, se desecha de plano por notoriamente improcedente, la solicitud reali-zada por los CC. Agustín De Luna Santiago y Francisco Hernández Gómez, Subagente Munici-pal durante el periodo 2005 – 2008 y Presidente del Comisariado Ejidal, respectivamente, de la Lo-calidad Rodolfo Curti, Municipio de Papantla, Ve-racruz, con fundamento en el artículo 298 frac-ciones III y VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplicado supletoriamente con fun-damento en el apartado 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales de Papantla, Veracruz, y que la letra dice:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improceden-tes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el orga-

nismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se im-pugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los tér-minos de esta Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que se-ñala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos estableci-dos en este Código; salvo que señalen las ra-zones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de de-recho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan rel a-ción directa con el acto, resolución o re-sultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -randos segundo y tercero del presente dictamen, y con apoyo en los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracciones III y VI y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Age ntes y Subagentes Municipales de Papantla, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCENDENTE el escrito presentado por los CC. Agustín de Luna Santiago y Francisco Hernández Gómez, Subagente Munici-pal durante el periodo 2005 – 2008 y Presidente del Comisariado Ejidal, respectivamente, de la Comunidad Rodolfo Curti, Municipio de Papantla, Veracruz, por el que pretenden se reconozca co-mo Subagente Municipal electo al C. Rafael Pérez Hernández; por lo que se CONFIRMA el resultado de la elección de fecha ocho de abril de dos mil ocho en la Comunidad Rodolfo Curti, la declarato-ria de validez de la elección y el triunfo alcanzado por la fórmula integrada por los CC. Modesto Tiburcio Morales y Guadalupe Hernández Gómez, candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, a la Subgencia Municipal aludida. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Pa-pantla, Veracruz, a los CC. Agustín de Luna Santiago y Francisco Hernández Gómez, toda vez que en su escrito no señalaron domicilio para oír y recibir notifi-caciones.

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Gaceta Legislativa 43 Martes 30 de septiembre de 2008

Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Vera-cruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0481/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el

expediente enviado por el C. Noé Bramardi Vázquez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Papan-tla, Veracruz, relativo al escrito de inconformidad presentado por los CC. Leopoldo Matachian, Agente Municipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Fran-cisco Valencia Olmedo, Secretario de la Agencia Mu-nicipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Leocadio Malpica Nuñez, Juez Auxiliar de la Comunidad El Cedro; CC. Bernardo Simbrón Olmedo, Efrén Marcos Santiago Nuñez, Pedro Santes Bernabé, Lázaro Sim-brón Malpica, Marcelino Malpica Reyes y Lorenzo Castillo Pérez, candidatos propietarios y suplentes a la Agencia Municipal de la Comunidad El Cedro, Muni-cipio de Papantla, Veracruz; así como los CC. Sebas-tián Malpica Santes y Alejandro Jiménez San Martín, representantes de la primera fórmula listada; CC. Pánfilo Castillo Simbrón y Santiago García Malpica, representantes de la segunda fórmula; CC. Marcelino Malpica Simbrón y Hortencia Maldonado Hernández, representantes de la tercera fórmula; todos ellos en contra de la aplicación del procedimiento de Auscul-tación en la elección de Agente Municipal de la Con-gregación El Cedro, Municipio de Papantla, Vera-cruz. Asimismo, mediante oficios números PCE/0702/2008 y PCE/0891/2008 de fechas veintio-cho de abril y dos de mayo de dos mil ocho, respecti-vamente, se cursó a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, las constancias relativas a la elección de Agente Municipal en la Comunidad El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz, así como el informe circunstanciado de dicha contienda. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y de conformidad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformida-des que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales que fungi-rán durante el periodo 2008 – 2011, así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales de la Sexagésima Primera Legislatura del Con-greso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

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Gaceta Legislativa 44 Martes 30 de septiembre de 2008

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Papantla, Veracruz, que fungirán del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once; acuerdos que fueron publicados en el número extra-ordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Esta-do de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2.- En el apartado 2.14 de la Convocatoria de refe-rencia se aprobó el procedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la elección del Agente Municipal en la Comunidad El Cedro, Munici-pio de Papantla, Veracruz, señalándose como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3.- A través de oficio número PCE/0481/2008 de fe-cha quince de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a las Comisiones que suscriben, el expediente enviado por el C. Noé Bramardi Vázquez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, el escrito de inconformidad presentado por el C. Leo-poldo Matachian, Agente Municipal durante el perio-do 2005 – 2008; C. Francisco Valencia Olmedo, Se-cretario de la Agencia Municipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Leocadio Malpica Nuñez, Juez Auxi-liar de la Comunidad El Cedro; CC. Bernardo Simbrón Olmedo, Efrén Marcos Santiago Nuñez, Pedro Santes Bernabé, Lázaro Simbrón Malpica, Marcelino Malpica Reyes y Lorenzo Castillo Pérez, candidatos propieta-rios y suplentes a la Agencia Municipal de la Comuni-dad El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz; así como los CC. Sebastián Malpica Santes y Alejandro Jiménez San Martín, representantes de la primera fórmula; CC. Pánfilo Castillo Simbrón y Santiago Ga r-cía Malpica, representantes de la segunda fórmula; CC. Marcelino Malpica Simbrón y Hortencia Maldo-nado Hernández, representantes de la tercera fórmu-la; todos ellos en contra de la aplicación del procedi-miento de auscultación en la elección de Agente Mu-nicipal de la Congregación El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía cursó a las Comisiones Permanentes Unidas que

signan el presente dictamen, el diverso número PCE/0702/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, al cual se adjuntó escrito enviado por la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, por el que solicitan que en la Congregación El Cedro se les permita realizar la elección por el procedimiento de Voto Secreto. 5.- Mediante oficio número PCE/0891/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciuda-dana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el infor-me circunstanciado de la elección, así como el acta levantada en la contienda celebrada el día seis de abril de dos mil ocho, en la Comunidad El Cedro, Munici-pio de Papantla, Veracruz, para los efectos legales procedentes, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quienes pro-

mueven queda acreditada con las propias cons-tancias que integran el libelo de cuenta, única-mente por cuanto hace a los recurrentes que se ostentan como candidatos propietarios y suplen-tes, así como sus representantes, en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en rela-ción directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electo-ral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera épo-

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Gaceta Legislativa 45 Martes 30 de septiembre de 2008

ca; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005; no así para los CC. Leopoldo Matachian, Francisco Valencia Olmedo y Leocadio Malpica Nuñez, toda vez que se ostentan como Agente Municipal durante el periodo 2005 – 2008, Secre-tario de la Agencia Municipal durante el periodo 2005 – 2008 y Juez Auxiliar de la Localidad, res-pectivamente.

III. En la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Hono-

rable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, de fe-cha dieciocho de enero de dos mil ocho, se apro-baron los procedimientos de elección a aplicar en cada una de las Congregaciones y Rancherías per-tenecientes a su Municipio, cuya Acta de Cabildo número 005/2008 se tuvo a la vista y obra en los archivos de la Comisión Permanente de Organiza-ción Política y Procesos Electorales, razón por la cual, el veintiuno de febrero del año en curso, la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado sancionó y aprobó la misma.

Es necesario advertir que el Ayuntamiento, con-forme a lo que dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, es responsable de la elección de Agentes y Subagentes Municipales y por tanto de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los funcionarios anteriormente mencionados, y en base a los antecedentes de cada una de las Comunidades pertenecientes al territorio de su Municipio, emitió la Convocatoria respectiva, en la cual se aprobó el procedimiento de Voto Secre-to para la Comunidad El Cedro, perteneciente a esa Municipalidad. Tenemos así, que el propio día seis de abril de dos mil ocho, los hoy recurrentes presentaron un es-crito inconformándose en contra del procedimien-to de Auscultación y solicitando que la elección se realizara por Voto Secreto, según la costumbre del lugar; de la misma forma, los CC. Noé Bra-mardi Vázquez, Melchor Meza Hernández y Mar-garita Ticante González, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Papantla, Veracruz, informaron a esta Soberanía de la presentación de dicho ocurso. Sin embargo, según consta del informe circuns-tanciado signado por el propio órgano encargado de la elección, que en dicha Comunidad se aplicó el procedimiento de Voto Secreto tal como se es-tablece en la Convocatoria respectiva, de la mis-ma forma consta lo expresado en el Acta del día

de la elección, la cual arroja los siguientes resulta-dos:

VOTOS

BERNARDO SIMBRÓN OLMEDO Y EFRÉN MARCOS SANTIAGO NUÑEZ

186

MARCELINO MALPICA REYES Y LORENZO CASTILLO PÉREZ

78

PEDRO SANTES BERNABÉ Y LÁZARO SIMBRÓN MALPICA

161

Para estas Comisiones resulta notorio, que en ningún momento se aplicó o acordó aplicar el procedimiento de auscultación a que hacen refe-rencia los actores en su escrito de inconformidad, sino que dicha contienda fue celebrada bajo el procedimiento de voto secreto, tal como se publi-có en la Convocatoria respectiva en el número ex-traordinario 93 de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho; igual-mente, con motivo de los resultados consignados en el acta respectiva, la cual se encuentra firmada por cada uno de los candidatos propietarios y su-plentes, así como los integrantes y representantes de la Junta Municipal Electoral, de lo que se infie-re que todos los contendientes se encuentran conformes con el resultado de la votación obteni-da. De esta forma, y al considerarse como documen-tal pública, el Acta de fecha seis de abril de dos mil ocho, levantada con motivo de la votación ob-tenida bajo el procedimiento de voto secreto en la elección de Agente Municipal de la Comunidad El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz, la misma adquiere valor probatorio pleno respecto de su autenticidad y los hechos narrados en la misma, en virtud de no existir medio probatorio en con-trario.

IV. Consecuentemente, procede sobreseer el recurso

de inconformidad promovido por el C. Leopoldo Matachian, Agente Municipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Francisco Valencia Olmedo, Se-cretario de la Agencia Municipal durante el perio-do 2005 – 2008; C. Leocadio Malpica Nuñez, Juez Auxiliar de la Comunidad El Cedro; CC. Bernardo Simbrón Olmedo, Efrén Marcos Santiago Nuñez, Pedro Santes Bernabé, Lázaro Simbrón Malpica, Marcelino Malpica Reyes y Lorenzo Castillo Pérez, candidatos propietarios y suplentes a la Agencia Municipal de la Comunidad El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz; así como los CC. Sebastián Malpica Santes y Alejandro Jiménez San Martín, representantes de la primera fórmula; CC. Pánfilo

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Gaceta Legislativa 46 Martes 30 de septiembre de 2008

Castillo Simbrón y Santiago García Malpica, repre-sentantes de la segunda fórmula; CC. Marcelino Malpica Simbrón y Hortencia Maldonado Hernán-dez, representantes de la tercera fórmula; todos ellos en contra de la aplicación del procedimiento de Auscultación en la elección de Agente Munici-pal de la Congregación El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz, presentado en contra del pro-cedimiento de Auscultación, considerarse como notoriamente frívolo, al ser evidente que en nin-gún momento se aplicó e incluso se tuvo la inten-ción de aplicar el procedimiento de auscultación en dicha Comunidad, toda vez que desde la ex-pedición, sanción, aprobación y publicación de la Convocatoria respectiva, siempre se estableció el procedimiento de Voto Secreto para elegir Agente Municipal en la Congregación El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz, De esta forma, el artículo 297 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz, prevé el sobresei-miento al considerarse dicho medio de impugna-ción como notoriamente frívolo en su presenta-ción, por lo que en el caso, el proceso se vuelve ocioso e innecesario. Igualmente, cabe precisar que al resultar vencedo-res en la elección celebrada en la Congregación El Cedro los CC. Bernardo Simbrón Olmedo y Efrén Marcos Santiago Nuñez, y al no existir medio de impugnación en contra de los resultados de la elección, es claro que el escrito de inconformidad que nos ocupa deviene de igual forma como no-toriamente frívolo, según lo marca el artículo 297 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, acarreando como consecuencia de esto, su inevi-table sobreseimiento. Sirve de base a lo anterior el criterio jurisprudencial número S3ELJ 13/2004 de la Sala Superior, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 183 – 184, que al rubro y texto señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1 inci-sos a) y b), de la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral, se des-prende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, con-siste en establecer y declarar el derecho en forma

definitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe imperar cuando surge una controversia en-tre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisi-tos indispensables para que el órgano jurisdiccio-nal electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los even-tuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe im-perar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la deman-da respectiva o el sobreseimiento del juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.” Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003.- Juan Ramiro Robledo Ruiz.- 14 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003.- Raúl Octavo Espinoza Martínez.- 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-004/2004.- Rubén Villicaña López.- 22 de enero de 2004.- Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, paginas 183 – 184.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 297, 299 fracción II y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, se declara el SOBRESEIMIENTO del escrito de inconformidad promovido por el C. Leopoldo Matachian, Agente Municipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Fran-cisco Valencia Olmedo, Secretario de la Agencia Mu-

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Gaceta Legislativa 47 Martes 30 de septiembre de 2008

nicipal durante el periodo 2005 – 2008; C. Leocadio Malpica Nuñez, Juez Auxiliar de la Comunidad El Cedro; CC. Bernardo Simbrón Olmedo, Efrén Marcos Santiago Nuñez, Pedro Santes Bernabé, Lázaro Sim-brón Malpica, Marcelino Malpica Reyes y Lorenzo Castilloo Pérez, candidatos propietarios y suplentes a la Agencia Municipal de la Comunidad El Cedro, Mu-nicipio de Papantla, Veracruz; así como los CC. Sebas-tián Malpica Santes y Alejandro Jiménez San Martín, representantes de la primera fórmula; CC. Pánfilo Castillo Simbrón y Santiago García Malpica, represen-tantes de la segunda fórmula; CC. Marcelino Malpica Simbrón y Hortencia Maldonado Hernández, repre-sentantes de la tercera fórmula; todos ellos en contra de la aplicación del procedimiento de Auscultación en la elección de Agente Municipal de la Congregación El Cedro, Municipio de Papantla, Veracruz; por lo que se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta Circunstanciada levantada para tal efecto en la Comunidad de El Cedro, la declaratoria de validez de la elección y el triunfo alcanzado por la fórmula inte-grada por los CC. Bernardo Simbrón Olmedo y Efrén Marcos Santiago Nuñez, como Agente Municipal propietario y suplente, de la comunidad y municipio aludidos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, a los CC. Leopoldo Matachian, Francisco Valencia Olmedo, Leocadio Malpica Nuñez, Bernardo Simbrón Olmedo, Efrén Marcos Santiago Nuñez, Pedro Santes Bernabé, Lázaro Simbrón Malpi-ca, Marcelino Malpica Reyes, Lorenzo Castillo Pérez, Sebastián Malpica Santes, Alejandro Jiménez San Martín, Pánfilo Castillo Simbrón, Santiago García Malpica, Marcelino Malpica Simbrón y Hortencia Mal-donado Hernández, toda vez que no señalaron domi-cilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número PCE/0474/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carol ina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, al cual se anexó el recurso de inconfor-midad promovido por las CC. Lucina Ramos Mi-jangos y Rosaidel Bautista Santos, candidatas pro-pietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación San Carlos, Mu-nicipio de Hidalgotitlán, Veracruz, en contra de la elección celebrada en dicha Localidad. Asimis-mo, a través de oficio número PCE/1645/2008 de fecha veintidós de agosto del año en curso, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscri-ben, el informe circunstanciado de la elección de Agente Municipal de la Comunidad San Carlos, sig-nado por los integrantes de la Junta Municipal Electo-ral de Hidalgotitlán, Veracruz.

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Gaceta Legislativa 48 Martes 30 de septiembre de 2008

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, que fungirán a partir del pri-mero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4, inciso b) de la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Voto Secre-to a que se refiere la fracción III del artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Comunidad de San Carlos, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho. 3.- El día siete de abril de dos mil ocho, las CC. Lucina Ramos Mijangos y Rosaidel Bautista Santos, candida-tas propietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación San Carlos, Municipio de Hidalgotitlán, presentaron recurso de inconformidad en contra de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, celebrada en esa Localidad. 4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos

Electorales, el oficio número PCE/0474/2008 de fecha catorce de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el recurso de inconformidad presentado en contra de la elección de Agente Municipal de la Congregación San Carlos, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz. 5.- Mediante oficio número PCE/1645/2008 de fecha veintidós de agosto del año en curso, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el informe circunstanciado de la elección de Agente Municipal de la Congregación San Carlos, Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, suscrito por los CC. Hermilo Sánchez Mora, Adan Cruz Lucero y Pas-tor Reyes Vargas, Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral de dicho Municipio; para su estu-dio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quienes pro-

mueven queda acreditada con las propias cons-tancias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que las promoventes en el pre-sente recurso son las mismas personas que parti-ciparon como candidatas propietaria y suplente en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que dis-ponen los artículos 277 y 278 fracción I del Códi-go Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órga-no jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6

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Gaceta Legislativa 49 Martes 30 de septiembre de 2008

de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

III. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de Hidalgotitlán, Veracruz, el recurso de inconformidad presentado por las CC. Lucina Ramos Mijangos y Rosaidel Bautista Santos, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación San Carlos, en contra de la elección de fecha seis de abril del año en curso, fue pro-movido dentro de los plazos legales, por lo que su presentación se considera oportuna.

IV. En el escrito de inconformidad se aduce que el día

treinta y uno de marzo anterior al día de la elec-ción, las CC. Lucina Ramos Mijangos y Rosaidel Bautista Santos, presentaron un escrito en el que solicitan se respete el procedimiento establecido en la Convocatoria respectiva, esto es, el de voto secreto para la elección de Agente Municipal en la Congregación San Carlos, lo anterior con motivo de la solicitud por parte de la fórmula contraria de realizar la elección bajo el procedimiento de con-sulta ciudadana.

Así las cosas, el día siete de abril de dos mil ocho, y al haberse celebrado la contienda el día seis del mismo mes y año, las hoy promoventes presenta-ron recurso de inconformidad en contra de los comicios de referencia, haciendo mención que: “No habiendo aún resuelto mi oficio y aún en es-pera de la respuesta que por derecho me corres-ponde, ha (sic) hecho caso omiso del oficio remi-tido ante usted el día 31 de marzo del presente año, en el cual manifiesto mi inconformidad por la forma imprudente y no apegada a derecho, ha manifestado su anuencia de hacer en la Congre-gación de San Carlos, una Consulta Ciudadana, cuando la Junta Municipal publicó la Convocatoria donde decía que la elección por (sic) voto secreto se realizaría el día domingo seis de abril del pre-sente año (…)”, asimismo, expresan las recurren-tes que “(…) ni hubo exhibición y (sic) publicación de casilla, ni mucho menos se nos consideró, ni sesionó para realizar tal votación cuando su pos-tura en fecha treinta de marzo fue hacer una con-sulta ciudadana, en la cual sólo violento a los ciu-dadanos con la idea de no respetar la convocato-ria (…)”; de esta manera, las ciudadanas incon-

formes manifiestan que en dicha elección no se respetó el procedimiento establecido en la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales de Hidalgotitlán, Veracruz. Por su parte, los CC. Hermilo Sánchez Mora, Adán Cruz Lucero y Pastor Reyes Vargas, Presi-dente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral, con fecha ocho de abril del año en cur-so, suscribieron el informe circunstanciado relativo a la elección que nos ocupa, mismo que fue remi-tido a estas Comisiones que dictaminan mediante oficio número PCE/1645/2008, y en el que los propios integrantes del órgano electoral encarga-do de la elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales de Hidagotitlán, Veracruz, señalan clara-mente que fue el C. Celso Cruz Pérez, candidato propietario a la Agencia Municipal que nos ocupa y contrincante de la C. Lucina Ramos Mijangos, quien solicitó ante la Junta Municipal Electoral la aplicación del procedimiento de consulta ciuda-dana, por lo que se llevaron a cabo diversas reu-niones con el fin de llegar a un acuerdo relativo al procedimiento a aplicar en esa Comunidad. En la segunda asamblea, realizada el día veintisiete de marzo, el órgano electoral de referencia “informó que se llevaría a cabo el procedimiento de consul-ta ciudadana”, aduciendo que había mayoría de solicitantes, razón por la cual explícitamente seña-lan en su informe circunstanciado que “(…) se dio inicio a las elecciones y se les explicó a todos los presentes que se realizaría de las dos formas, quien quisiera hacerlo por voto secreto lo hiciera y quien por consulta ciudadana igual se tomarían nombres y firmas, presentarían su respectiva cre-dencial, se les entregaría una boleta con la ima-gen a blanco y negro de ambos candidatos y mar-carían el de su preferencia, ya fuera en la misma mesa o en las mamparas (…)”, concluyendo su ejercicio ciudadano a las tres de la tarde con quin-ce minutos y resultando el C. Celso Cruz Pérez, ganador con 169 votos a favor, y la C. Lucina Ramos Mijangos con 0 votos. A través de oficio número 09/2008 signado por el C. Adan Cruz Lucero, Secretario del Honorable Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz en fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, se remitió a esta Soberanía el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 004/2008 de la misma fecha, en la que se aprobaron los procedimientos y el proyecto de Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, misma que obra en el archivo de la Comisión de Organización Polí-

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Gaceta Legislativa 50 Martes 30 de septiembre de 2008

tica y Procesos Electorales, la cual fue sancionada y aprobada el día veintiuno de febrero del año en curso en la Segunda Sesión Ordinaria del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional del Honorable Congreso del Estado, misma que en su apartado 2.24 se establece que en la Con-gregación San Carlos, perteneciente al Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, se debería aplicar el procedimiento de Voto Secreto el día seis de abril de dos mil ocho, en un horario de las nueve a las diecisiete horas. De las propias manifestaciones vertidas por los in-tegrantes de la Junta Municipal Electoral, se colige que el día de la elección no se aplicó correcta-mente el procedimiento de voto secreto, toda vez que permitieron que los ciudadanos votaran en supuestas boletas que marcaron en presencia de los representantes que organizaban los comicios, o en las mamparas, según su elección; sin embar-go, dichos actos de ninguna forma pueden consi-derarse como integradores de un proceso de elec-ción por voto secreto, y más aún, de consulta ciu-dadana. Aunado a lo anterior, es pertinente aclarar que el hecho de que el C. Celso Cruz Pérez, candi-dato propietario a la Agencia Municipal que nos in-teresa, no estuviera conforme con el procedimiento a aplicar en la Congregación de San Carlos, en ningún momento constituye causa de fuerza ma-yor para que la Junta Municipal Electoral a modifi-cara las reglas y bases establecidas en la propia Convocatoria, aprobada en Sesión de Cabildo. Resulta claro que para que un proceso de elección resulte válidamente celebrado, debe ajustarse a los lineamientos prescritos para el acto de que se trate; en la especie, a la Convocatoria de referen-cia, expedida por el Cabildo del Honorable Ayun-tamiento de Hidalgotitlán, sancionada y aprobada por esta Soberanía, por lo que desde el momento del registro de los ciudadanos para contender como candidatos en sus respectivas fórmulas, se sometían a las normas por las cuales habían sido convocados, esto es, al procedimiento de Voto Secreto. Igualmente, no es dable afirmar por el órgano electoral que se llevaría a cabo el procedimiento de Consulta Ciudadana por mayoría de solicitan-tes, toda vez, que la única persona que hasta el momento se encontraba inconforme era uno de los contendientes, sin poder afirmar que le asistía la mayoría de los ciudadanos vecinos de la Comu-nidad, toda vez que la elección aún no se había realizado.

A mayor abundamiento, el artículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el apartado 3.7 de la Convocatoria de referencia, señalan que este proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, se hará respetando los principios es-tablecidos en materia electoral, es decir, que para la realización de los comicios, es imprescindible respetar el procedimiento de Voto Secreto, esta-blecido en la propia Convocatoria, así como los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, por parte de la Junta Municipal Elec-toral de Hidalgotitlán, Veracruz y de las fórmulas registradas de candidatos. Se observa en forma generalizada en las constan-cias que obran en el expediente, que en el ejerci-cio ciudadano realizado el día seis de abril de dos mil ocho, no se aplicó el procedimiento aprobado, no se respetó la hora de la recepción de la vota-ción, así como tampoco se remitió a estas Comi-siones Dictaminadoras las Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección, la declaratoria de validez de la elección y demás constancias relativas a la elección, incumpliendo lo señalado por el aparta-do 3.3 de la Convocatoria multicitada. Consecuentemente, la Junta Municipal Electoral se extralimitó en las atribuciones que el artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre le confiere en sus fracciones I y III, las cuales establecen que a dicho ór-gano le corresponderá vigilar la observancia de la propia ley y demás disposiciones aplicables, así como cumplir con los acuerdos que tomen el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y los Ayunta-mientos, esto es, le concernía únicamente aplicar el procedimiento de voto secreto, en ningún momento estaba facultado para modificarlo y aplicar el de con-sulta ciudadana, sobre todo al no existir acuerdo por escrito entre los contendientes.

V. Señala el artículo 315 fracción IV del Código

Electoral para el Estado de Veracruz, que una elección podrá declararse nula cuando se ac-tualicen cabalmente los supuestos que inte -gran la causal de nulidad relativa, es decir, a) que durante el proceso electoral se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales a los principios rectores de la fun-ción electoral, b) se encuentren plenamente acreditadas, c) se demuestren que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coalicio-nes promoventes o a sus candidatos.

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En la especie, se observa que en los comicios ce-lebrados el día seis de abril del año en curso en la Congregación San Carlos, se violentó el procedi-miento aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Hidalgotitlán y por esta Soberanía, acreditán-dose tal hecho con las manifestaciones de las re-currentes y de la propia Junta Municipal Electoral en el informe circunstanciado de la elección que remitieron a estas Comisiones Permanentes Uni-das que suscriben, lo cual resulta determinante en el resultado de la votación obtenida, por la incer-tidumbre de los resultados que dicho órgano elec-toral manifiesta y de los cuales, no existe docu-mental pública alguna que avale la autenticidad y validez de la contienda efectuada.

VI. En ese sentido, estas Comisiones Permanentes

Unidas consideran procedente declarar la nulidad del ejercicio ciudadano realizado el día seis de abril de dos mil ocho en la Congregación San Car-los, con fundamento en el artículo 315 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y convocar a la elección extraordinaria correspon-diente, bajo el razonamiento de que al no haberse realizado la elección de referencia bajo los princi-pios y procedimiento establecidos en la Convoca-toria respectiva, la Ley Orgánica del Municipio Li-bre y el Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, trae como consecuencia una elección extra-ordinaria y, por tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para convocar a elecciones que, en todos los casos lo será el Honorable Con-greso del Estado, está prevista en la Constitución Política de nuestra entidad y en el Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicado supletoriamente en términos del apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva; por lo que, con la finalidad de que la Congregación que nos interesa, elija su Agente Municipal dentro del marco constitucional y legal, en un procedimiento fundado en la legalidad, certeza y transparencia, es de acordarse que el Honorable Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz, convoque en un tér-mino de quince días, a la elección de Agente Mu-nicipal en la Congregación San Carlos, con base la Convocatoria originalmente publicada respetando el derecho de votar de los ciudadanos a quienes les corresponda hacerlo, siempre que acrediten pertenecer a la sección electoral y Localidad co-rrespondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por los razonamientos expuestos en los considerandos cuarto, quinto y sexto del presente dictamen, y con fundamento en los artículos 174 fracciones III y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 315 fracción IV y demás relativos del Código Electoral para el Estado, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de Hidalgotitlán Ve-racruz, se declara la NULIDAD de la elección cele -brada el día seis de abril de dos mil ocho en la Congregación San Carlos, Municipio de Hidalgoti-tlán, Veracruz, por lo que se resuelve que el Hono-rable Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz, CONVOQUE a elección extraordinaria en la Comu-nidad San Carlos, en un plazo de quince días con-tados a partir de la notificación del presente Acuer-do, bajo las bases y procedimiento de Voto Secreto, establecidos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo perso-nalmente a las CC. Lucina Ramos Mijangos y Rosa i-del Bautista en el domicilio que hayan señalado ante la Junta Municipal Electoral de Hidalgotitlán, Veracruz, por conducto del citado órgano electoral, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias res-pectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo perso-nalmente al C. Celso Cruz Pérez, así como a su respectivo suplente, en el domicilio que hayan se -ñalado ante la Junta Municipal Electoral de Hidal-gotitlán, Veracruz, por conducto del citado órgano electoral, informando a esta Soberanía del cumpli-miento del presente Acuerdo, anexando las cons-tancias respectivas. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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Gaceta Legislativa 52 Martes 30 de septiembre de 2008

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 00692 de fecha 01 de septiem-bre de 2008, del H. Ayuntamiento de Amatitlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del

Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ig-nacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 00692,

de fecha 01 de septiembre de 2008, signado por el C. Víctor Galo López y el C. Hugo San-tiago Caldelas, Presidente Municipal y Secreta-rio del Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, respectivamente, mediante el que solicitan au-torización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financie ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 01 de septiembre de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría el acuerdo para que el ayuntamiento de Amatitlán, a través del Presiden-te Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Víctor Galo López, e Irán Rodríguez Mar-tínez, Presidente Municipal y Síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

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Gaceta Legislativa 53 Martes 30 de septiembre de 2008

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Amatitlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía

eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 194/2008 de fecha 01 de sep-tiembre de 2008, del H. Ayuntamiento de Filomeno Mata, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución

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Gaceta Legislativa 54 Martes 30 de septiembre de 2008

Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 194/2008,

de fecha 01 de septiembre de 2008, signado por el C. Luis Ramos Ibarra, Presidente Municipal de Filomeno Mata, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Filomeno Mata, a través del Presidente Muni-cipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Filomeno Mata, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Luis Ramos Ibarra, y Miguel Jerónimo Juárez, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Fi-lomeno Mata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud

de autorización, y tomando en cuenta la docu-mentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio, por lo que se somete a la con-sideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 55 Martes 30 de septiembre de 2008

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Filo-meno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y sin fecha, del H. Ayuntamiento de Ilamatlán, Ver; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número y sin fecha,

signado por el C. Luis Bautista Rivera, Presidente Municipal de Ilamatlán, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 22 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Ilamatlán, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Luis Bautista Rivera, y Venancio Sánchez Hernández, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

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Gaceta Legislativa 56 Martes 30 de septiembre de 2008

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ilamatlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud

de autorización, y tomando en cuenta la do-cumentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Ilamatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 21082008/115 de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por

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Gaceta Legislativa 57 Martes 30 de septiembre de 2008

alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

21082008/115, de fecha 22 de agosto de 2008, signado por el C. Antonio Vargas Croda, Presi-dente Municipal de Ixhuatlán del Café, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 22 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Ixhuatlán del Café, a través del Presi-dente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Antonio Vargas Croda, y Alejandro Mata Rivera, Presidente Municipal y Síndico, res-

pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ix-huatlán del Café, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán del Café,

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Gaceta Legislativa 58 Martes 30 de septiembre de 2008

Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción de la Diputación Permanente de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-

DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1649 de fecha 26 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Tlacotalpan, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 1649, de

fecha 26 de agosto de 2008, signado por la C. Esperanza Burela Villegas, Presidenta Municipal de Tlacotalpan, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tlacotalpan, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado

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Gaceta Legislativa 59 Martes 30 de septiembre de 2008

Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Esperanza Burela Villegas, y Francisco Andrade León, Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tlacotalpan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tla-cotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y a la Presidenta Municipal de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

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Gaceta Legislativa 60 Martes 30 de septiembre de 2008

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./163/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y de fecha 28 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Ver; me-diante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

28 de agosto de 2008, signado por el C. Concep-ción Gálvez Pérez, Presidente Municipal de Xoxo-cotla, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Xoxocotla, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Concepción Gálvez Pérez, y Crescencia-no Tzompaxtle Cervantes, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Xoxocotla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-

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Gaceta Legislativa 61 Martes 30 de septiembre de 2008

to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./171/2008, al que se adjunta el diverso con número 241-2008 de fecha 08 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Tlaltetela, Ver; me-diante el cual solicita autorización para suscribir con-venio para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Tlaltetela, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fe-cha 27 de marzo de 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayunta-miento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./171/2008

con fecha 24 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número 241-2008 de fecha 08 de agosto del año en curso, signado por el C. Presidente Municipal de Tlaltete-la, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se solicita autorización para poder participar

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Gaceta Legislativa 62 Martes 30 de septiembre de 2008

dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-ña, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Tlaltetela, Veracruz, re-presentado en este acto por el C. Gabriel Guevara García, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. Leopoldo Moreno Lagunez, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayunta-miento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Tlaltetela, aprobándose la elabora-ción del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tlaltetela, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Tlaltetela, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da Tu Casa, para el ejercicio fiscal 2008, en lo su-cesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Municipio Programa No. de Acción

Tipo de Acción

Monto por Acción

Aportación Federal

Aportación Municipal

Tota l Federal

Total Municipal

Tlaltetela Tu Casa 95 RA $35,000.00 $15,750.00 $15,750.00 $1,496,250.00 $1,496,250.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tlaltete-la, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder partici-par dentro del Programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo

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Gaceta Legislativa 63 Martes 30 de septiembre de 2008

Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./162/2008, al que se adjunta el diverso con número 422/2008 de fecha 21 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Comapa, Ver; median-te el cual solicita autorización para suscribir convenio para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para la realización de 30 acciones de vivienda en la modalidad Recámara Adicional. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Comapa, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fe-cha 24 de julio de 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayunta-miento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./162/2008

con fecha 24 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número 422/2008 de fecha 21 de agosto del año en cur-so, signado por la C. Presidenta Municipal de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual se solicita autorización para poder parti-cipar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-ña, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo su-cesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayuntamiento Constitucional de Comapa, Ve-racruz, representado en este acto por la C. Ma-ría del Carmen Cantón Croda, en su carácter de Presidenta Municipal, y el C. Juan Mirón Jáco-me, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Par-tes”.

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Gaceta Legislativa 64 Martes 30 de septiembre de 2008

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Comapa, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solic i-tud de autorización realizada por el H. Ayunta-miento de Comapa, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Comapa, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da Tu Casa, para el ejercicio fiscal 2008, en lo su-cesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número

de Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Ampliación de Vivienda

(Medio Rural)

30 $405,000.00 $108,000.00 $513,000.00

Total 30 $405,000.00 $108,000.00 $513,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual tiene como objeto fortalecer la operación del Programa Vivienda Rural 2008 para la realización de 30 acciones de vi-vienda en la modalidad Recámara Adicional, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

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Gaceta Legislativa 65 Martes 30 de septiembre de 2008

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./162/2008, al que se adjunta el diver-so con número 423/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Comapa, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio para poder participar dentro del progra -ma “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para la realización de 60 accio-nes de vivienda en la modalidad Recámara Adicio-nal. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Comapa, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fe-cha 31 de enero de 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayunta-miento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./162/2008 con fecha 24 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número 423/2008 de fecha 22 de agosto del año en cur-so, signado por la C. Presidenta Municipal de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual se solicita autorización para poder parti-cipar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-ña, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Comapa, Veracruz, re-presentado en este acto por la C. María del Car-men Cantón Croda, en su carácter de Presidenta Municipal, y el C. Juan Mirón Jácome, en su ca-rácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Comapa, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Comapa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61,

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Gaceta Legislativa 66 Martes 30 de septiembre de 2008

62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Comapa, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2008, en lo sucesivo Programa “Vivienda Rural”, con el fin de apoyar a las familias rurales e indígenas de menores ingresos a través de la en-trega de subsidios para la ampliación o mejora-miento de su vivienda actual.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Aportación Municipal

Subsidio Federal

Total

Ampliación de Vivienda

Rural

60 $300,000.00 $1,125,000.00 $1,425,000.00

Total 60 $300,000.00 $1,125,000.00 $1,425,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual tiene como objeto fortalecer la operación del Programa Vivienda Rural 2008 para la realización de 60 acciones de vi-vienda en la modalidad Recámara Adicional, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-

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Gaceta Legislativa 67 Martes 30 de septiembre de 2008

DP/2do./1er./162/2008, al que se adjunta el diverso con número 122/2008 de fecha 29 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Ver; me-diante el cual solicita autorización para suscribir con-venio para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Cotaxtla, se acompañó copia certificada del ac-ta de sesión extraordinaria de Cabildo con fecha 26 de marzo de 2008, en la cual consta la apro-bación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento par-ticipe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./162/2008

con fecha 24 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número 122/2008 de fecha 29 de agosto del año en cur-so, signado por el C. Presidente Municipal y el C. Secretario del Ayuntamiento de Cotaxtla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se so-licita autorización para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secre-taría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-ña, en su carácter de Director General y Delegado

Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Cotaxtla, Veracruz, re-presentado en este acto por el C. Cirilo Peña del Valle, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. Eduardo Muñiz Lagunes, en su carácter de Sín-dico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denomina-rá las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Cotaxtla, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

CONS IDER A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cotaxtla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Cotaxtla, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-

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Gaceta Legislativa 68 Martes 30 de septiembre de 2008

taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da Tu Casa, para el ejercicio fiscal 2008, en lo su-cesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Edificación de UBV en terreno

propiedad de beneficiario (Medio rural)

30 $1,125,000.00 $300,000.00 $1,425,000.00

Mejoramiento de Vivienda (Medio rural)

144 $324,000.00 $86,400.00 $410,400.00

Total 174 $1,449,000.00 $386,400.00 $1,835,400.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

ACUERD O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2008, el oficio número SG-DP/2do./1er./169/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Chontla, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Dele-gación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a

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Gaceta Legislativa 69 Martes 30 de septiembre de 2008

analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 2229, de

fecha 25 de agosto de 2008, signado por el Presi-dente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero del municipio de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicitan au-torización para poder suscribir convenio para for-malizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realiza-ción, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su De-legación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Es-tatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión ordinaria celebra-da el día 02 de julio de 2008, en la que los edi-les aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secreta-ría de Desarrollo Social, a través de su Delega-ción Federal en el Estado y con el Ejecutivo Es-tatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Chontla.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, eje-cución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-rable Ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de Infraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordina-ción para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titu-lares de la delegación federal de la Secretaría de De-sarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, así como al presidente municipal del honorable Ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

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Gaceta Legislativa 70 Martes 30 de septiembre de 2008

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre

Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal ♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que se

respalda al gobernador del Estado a proseguir los trámites y acciones necesarios para lograr la cele-bración de un contrato con la asociación civil Fun-dación Teletón.

♦ Relativo a los sucesos del dos de octubre de 1968,

presentado por el diputado Celestino Rivera Her-nández, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do de la Revolución Democrática.

♦ Relativo a la seguridad y tránsito vehicular que

existe en la zona de Allende, norte de la ciudad y puerto de Veracruz, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo al 19 aniversario luctuoso del político

mexicano Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, presentado por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo al día internacional del agua, presentado

por el diputado Marco Antonio Núñez López, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

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Page 71: Número 76 - legisver.gob.mx

Gaceta Legislativa 71 Martes 30 de septiembre de 2008

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C. Fernando Aarón Ruiz Carral

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Celestino Rivera Hernández Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Dip. Fernando González Arroyo Dip. Francisco Portilla Bonilla

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Dip. Antonio de Jesús Remes Ojeda Dip. José de Jesús Mancha Alarcón

Dip. Federico Salomón Molina

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano