(Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial...

388
GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO XV ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 520 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2014 Oficio número 303/2014 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien- tes leyes para su promulgación y publicación: GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE TEMPOAL, TENAMPA, TENOCHTITLÁN, TEOCELO, TEPATLAXCO, TEPETLÁN, TEPETZINTLA, TEQUILA, TEXCATEPEC, TEXHUACÁN, TEXISTEPEC, TEZONAPA, TIERRA BLANCA, TIHUATLÁN, TLACHICHILCO, VER., CORRESPONDIENTE AL EJER- CICIO FISCAL DEL AÑO 2015. folio 1982

Transcript of (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial...

Page 1: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

TOMO XV

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 30 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 520

GOBIERNO DEL ESTADO

———PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2014Oficio número 303/2014

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE TEMPOAL, TENAMPA,TENOCHTITLÁN, TEOCELO, TEPATLAXCO, TEPETLÁN, TEPETZINTLA,TEQUILA, TEXCATEPEC, TEXHUACÁN, TEXISTEPEC, TEZONAPA, TIERRA

BLANCA, TIHUATLÁN, TLACHICHILCO, VER., CORRESPONDIENTE AL EJER-CICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

folio 1982

Page 2: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 486

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMPOAL, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEMPOAL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

103,486,093.63

IMPUESTOS

2,485,865.82

Impuestos sobre los ingresos

1,818.18

Impuesto sobre espectáculos públicos 1,818.18

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

1,521,672.64

Impuesto predial 1,244,671.08

Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 277,001.56

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

16,078.54

Accesorios de impuestos 16,078.54

Otros impuestos

334,562.34

Contribución adicional sobre ingresos municipales 334,562.34

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

611,734.12

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 611,734.12

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

5,667.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

5,667.00

Obras públicas de tipo corriente 5,667.00

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODERLEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Page 3: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

1,592,337.03

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

141,663.60

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 141,663.60

Derechos por prestación de servicios

1,450,673.43 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 78,153.29

Derechos por obras materiales 60,005.28 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 125,685.58 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 14,935.69

Derechos por servicios de panteones 131,390.60

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 22,909.09

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 265,563.31

Derechos por servicios del registro civil 752,030.59

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 3

Page 4: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

916,343.78

Aprovechamientos de tipo corriente

916,343.78

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 67,108.17

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 849,235.61

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Página 4 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 5: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

98,485,880.00

Participaciones

35,796,122.00

Participaciones federales 35,796,122.00

Aportaciones

62,689,758.00

Aportaciones federales 62,689,758.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 5,000,213.63

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 98,485,880.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 103,486,093.63

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 5

Page 6: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.534 II. Predios Urbanos Baldíos 2.001 III. Predios Suburbanos Construidos 0.374 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.401 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos: a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Página 6 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 7: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 7

Page 8: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Página 8 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 9: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 9

Page 10: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 11: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 11

Page 12: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 13: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 13

Page 14: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 14 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 15: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 15

Page 16: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10

Página 16 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 17: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 17

Page 18: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 19: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 19

Page 20: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

Página 20 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 21: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 21

Page 22: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6

Página 22 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 23: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 23

Page 24: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;

Página 24 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 25: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 25

Page 26: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

Página 26 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 27: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 27

Page 28: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 28 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 29: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 487

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENAMPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TENAMPA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

24,236,506.73

IMPUESTOS

278,263.99

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

210,419.02

Impuesto predial 178,061.44 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 32,357.58

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,087.60

Accesorios de impuestos 1,087.60

Otros impuestos

22,944.50

Contribución adicional sobre ingresos municipales 22,944.50 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

43,812.87

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 43,812.87

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 29

Page 30: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

91,876.80

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

91,876.80 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 2,204.50

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 20,069.70 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 2,636.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 11,196.90

Derechos por servicios del registro civil 55,769.70

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 30 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 31: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

22,527.94

Aprovechamientos de tipo corriente

22,527.94

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 22,527.94

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 31

Page 32: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

23,843,838.00

Participaciones

9,493,476.00

Participaciones federales 9,493,476.00

Aportaciones

14,350,362.00

Aportaciones federales 14,350,362.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 392,668.73

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 23,843,838.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 24,236,506.73

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Página 32 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 33: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.843 II. Predios Urbanos Baldíos 3.162 III. Predios Suburbanos Construidos 0.590 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.210 V. Predios Rurales Particulares 6.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 33

Page 34: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Página 34 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 35: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 35

Page 36: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Página 36 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 37: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 37

Page 38: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Página 38 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 39: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 39

Page 40: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5

Página 40 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 41: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 41

Page 42: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 42 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 43: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 43

Page 44: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2

Página 44 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 45: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 45

Page 46: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2

Página 46 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 47: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 47

Page 48: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

Página 48 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 49: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 49

Page 50: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

Página 50 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 51: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 51

Page 52: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Página 52 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 53: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 53

Page 54: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 54 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 55: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 55

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 56: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 488

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENOCHTITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TENOCHTITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

22,909,933.94

IMPUESTOS

706,323.85

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

533,687.63

Impuesto predial 519,913.14 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 13,774.49

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,896.41

Accesorios de impuestos 1,896.41

Otros impuestos

54,449.63

Contribución adicional sobre ingresos municipales 54,449.63 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

116,290.18

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 116,290.18

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Página 56 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 57: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

137,416.27

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

1,181.67

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,181.67

Derechos por prestación de servicios

136,234.60 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 1,545.51

Derechos por obras materiales 545.40 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 13,293.79 Derechos por expedición de certificados y

constancias 5,125.78 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 2,181.62

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 39,566.61

Derechos por servicios del registro civil 73,975.89

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 57

Page 58: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

181.82

Aprovechamientos de tipo corriente

181.82

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 181.82

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Página 58 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 59: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

22,066,012.00

Participaciones

11,107,098.00

Participaciones federales 11,107,098.00

Aportaciones

10,958,914.00

Aportaciones federales 10,958,914.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 843,921.94

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 22,066,012.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 22,909,933.94

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 59

Page 60: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.760 II. Predios Urbanos Baldíos 3.281 III. Predios Suburbanos Construidos 1.079 IV. Predios Suburbanos Baldíos 6.390 V. Predios Rurales Particulares 0.466 VI. Predios Rurales Ejidales 0.248

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Página 60 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 61: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 61

Page 62: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la

Página 62 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 63: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 63

Page 64: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

Página 64 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 65: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 65

Page 66: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

Página 66 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 67: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 67

Page 68: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 68 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 69: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 69

Page 70: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8

Página 70 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 71: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 71

Page 72: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5

Página 72 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 73: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos. g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 73

Page 74: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30

Página 74 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 75: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 75

Page 76: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8

Página 76 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 77: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 77

Page 78: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Página 78 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 79: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 79

Page 80: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 80 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 81: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 81

Page 82: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 82 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 83: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 489

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOCELO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEOCELO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

39,312,854.33

IMPUESTOS

1,706,133.18

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

1,076,860.50

Impuesto predial 949,752.31 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 127,108.19

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

147,359.27

Accesorios de impuestos 147,359.27

Otros impuestos

200,647.65

Contribución adicional sobre ingresos municipales 200,647.65 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

281,265.76

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 281,265.76

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 83

Page 84: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

1,235,616.43

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

14,949.86

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 14,949.86

Derechos por prestación de servicios

1,220,666.57 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 94,461.01

Derechos por obras materiales 108,537.38 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 551,315.48 Derechos por expedición de certificados y

constancias 25,930.12 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 58,861.00

Derechos por servicios de panteones 5,039.29

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 14,823.80

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 226,404.78

Derechos por servicios del registro civil 135,293.71

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 66,697.72

Productos de tipo corriente

52,693.97

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 24,462.77

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 28,231.20

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 84 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 85: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

14,003.75

Productos de ejercicios fiscales anteriores 14,003.75

APROVECHAMIENTOS

20,800.00

Aprovechamientos de tipo corriente

20,800.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 20,800.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 85

Page 86: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

36,283,607.00

Participaciones

19,248,507.00

Participaciones federales 19,248,507.00

Aportaciones

17,035,100.00

Aportaciones federales 17,035,100.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 3,029,247.33

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 36,283,607.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,312,854.33

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Página 86 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 87: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.565 II. Predios Urbanos Baldíos 1.300 III. Predios Suburbanos Construidos 0.396 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.910 V. Predios Rurales Particulares 1.600 VI. Predios Rurales Ejidales 0.275

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 87

Page 88: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 88 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 89: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 89

Page 90: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Página 90 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 91: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 91

Page 92: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

Página 92 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 93: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 93

Page 94: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14

Página 94 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 95: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 95

Page 96: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1

Página 96 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 97: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 97

Page 98: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20

Página 98 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 99: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 99

Page 100: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Página 100 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 101: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 101

Page 102: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2

Página 102 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 103: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 103

Page 104: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Página 104 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 105: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 105

Page 106: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Página 106 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 107: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 107

Page 108: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción.

Página 108 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 109: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 109

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 110: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 490

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEPATLAXCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

39,746,415.54

IMPUESTOS

581,284.98

Impuestos sobre los ingresos

704.56

Impuesto sobre espectáculos públicos 454.55 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 250.01

Impuesto sobre el patrimonio

470,754.12

Impuesto predial 453,347.95 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 17,406.17

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

2,056.28

Accesorios de impuestos 2,056.28

Otros impuestos

52,067.86

Contribución adicional sobre ingresos municipales 52,067.86 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

55,702.16

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 55,702.16

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 110 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 111: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

176,181.32

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

4,848.60

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 4,848.60

Derechos por prestación de servicios

171,332.72 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 14,996.80

Derechos por obras materiales 1,442.27 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 12,843.41 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 1,045.86

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 20,684.28

Derechos por servicios del registro civil 120,320.10

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos de tipo corriente

0.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 111

Page 112: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

4,765.24

Aprovechamientos de tipo corriente

4,765.24

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 4,765.24

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Página 112 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 113: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

38,984,184.00

Participaciones

11,324,958.00

Participaciones federales 11,324,958.00

Aportaciones

27,659,226.00

Aportaciones federales 27,659,226.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 762,231.54

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 38,984,184.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,746,415.54

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 113

Page 114: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.771 II. Predios Urbanos Baldíos 4.697 III. Predios Suburbanos Construidos 0.693 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.780 V. Predios Rurales Particulares 1.961 VI. Predios Rurales Ejidales 1.330

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 114 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 115: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 115

Page 116: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Página 116 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 117: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 117

Page 118: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Página 118 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 119: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 119

Page 120: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16

Página 120 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 121: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 121

Page 122: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

Página 122 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 123: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 123

Page 124: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3

Página 124 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 125: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 125

Page 126: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10

Página 126 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 127: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 127

Page 128: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Página 128 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 129: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 129

Page 130: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Página 130 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 131: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 131

Page 132: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

Página 132 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 133: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 133

Page 134: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio: a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos. b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

Página 134 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 135: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 135

Page 136: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 136 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 137: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 491

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETLAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEPETLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

25,014,855.87

IMPUESTOS

620,688.02

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

416,556.62

Impuesto predial 389,208.58 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 27,348.04

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

2,209.84

Accesorios de impuestos 2,209.84

Otros impuestos

46,604.66

Contribución adicional sobre ingresos municipales 46,604.66 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

155,316.90

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 155,316.90

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 137

Page 138: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

153,166.68

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

153,166.68 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 1,136.36

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 54,725.59 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 63.64

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 32,470.56

Derechos por servicios del registro civil 64,770.53

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 49,900.00

Productos de tipo corriente

43,100.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 1,000.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 42,100.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 138 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 139: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

6,800.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 6,800.00

APROVECHAMIENTOS

2,192.17

Aprovechamientos de tipo corriente

2,192.17

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 2,192.17

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 139

Page 140: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

24,188,909.00

Participaciones

10,014,042.00

Participaciones federales 10,014,042.00

Aportaciones

14,174,867.00

Aportaciones federales 14,174,867.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 825,946.87

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 24,188,909.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 25,014,855.87

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Página 140 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 141: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.693 II. Predios Urbanos Baldíos 2.779 III. Predios Suburbanos Construidos 0.485 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.945 V. Predios Rurales Particulares 1.715 VI. Predios Rurales Ejidales 0.965

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 141

Page 142: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 142 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 143: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 143

Page 144: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Página 144 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 145: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 145

Page 146: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

Página 146 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 147: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 147

Page 148: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2

Página 148 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 149: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 149

Page 150: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 150 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 151: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 151

Page 152: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2

Página 152 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 153: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 153

Page 154: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2

Página 154 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 155: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 155

Page 156: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

Página 156 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 157: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 157

Page 158: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

Página 158 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 159: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 159

Page 160: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Página 160 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 161: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 161

Page 162: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 162 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 163: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 163

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 164: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 492

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEZTINTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEPETZINTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

39,390,072.50

IMPUESTOS

777,911.94

Impuestos sobre los ingresos

63.64

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 63.64

Impuesto sobre el patrimonio

434,058.76

Impuesto predial 426,489.03 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 7,569.73

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

185,003.89

Accesorios de impuestos 185,003.89

Otros impuestos

91,279.60

Contribución adicional sobre ingresos municipales 91,279.60 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

67,506.05

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 67,506.05

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 164 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 165: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

587,308.82

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

57,974.03

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 57,974.03

Derechos por prestación de servicios

529,334.79 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 73,949.95

Derechos por obras materiales 22,727.27 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 163.63 Derechos por expedición de certificados y

constancias 34,471.28 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 18,889.98

Derechos por servicios de panteones 13,022.37

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 4,688.13

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 48,506.78

Derechos por servicios del registro civil 312,915.40

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 7,972.74

Productos de tipo corriente

7,972.74

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 7,972.74

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 165

Page 166: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

15,565.00

Aprovechamientos de tipo corriente

15,565.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 15,565.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Página 166 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 167: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

38,001,314.00

Participaciones

12,686,123.00

Participaciones federales 12,686,123.00

Aportaciones

25,315,191.00

Aportaciones federales 25,315,191.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 1,388,758.50

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 38,001,314.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,390,072.50

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 167

Page 168: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 1.533 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 168 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 169: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 169

Page 170: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Página 170 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 171: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 171

Page 172: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5

Página 172 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 173: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 173

Page 174: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6

Página 174 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 175: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 175

Page 176: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

Página 176 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 177: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 177

Page 178: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3

Página 178 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 179: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 179

Page 180: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10

Página 180 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 181: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 181

Page 182: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Página 182 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 183: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 183

Page 184: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Página 184 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 185: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 185

Page 186: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

Página 186 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 187: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 187

Page 188: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.

Página 188 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 189: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 189

Page 190: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 190 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 191: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 493

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEQUILA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

55,141,854.35

IMPUESTOS

572,146.33

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

384,642.10

Impuesto predial 377,438.36 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 7,203.74

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,426.78

Accesorios de impuestos 1,426.78

Otros impuestos

56,624.68

Contribución adicional sobre ingresos municipales 56,624.68 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

129,452.77

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 129,452.77

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 191

Page 192: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

248,505.07

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

32,990.50

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 32,990.50

Derechos por prestación de servicios

215,514.57 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 204.30

Derechos por obras materiales 18,136.35 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 36,009.54 Derechos por expedición de certificados y

constancias 13,503.14 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 17,394.96

Derechos por servicios del registro civil 130,266.28

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 13,516.21

Productos de tipo corriente

1,156.13

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 90.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 818.18

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 247.95

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 192 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 193: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

12,360.08

Productos de ejercicios fiscales anteriores 12,360.08

APROVECHAMIENTOS

4,580.74

Aprovechamientos de tipo corriente

4,580.74

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 4,580.74

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 193

Page 194: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

54,303,106.00

Participaciones

12,846,289.00

Participaciones federales 12,846,289.00

Aportaciones

41,456,817.00

Aportaciones federales 41,456,817.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 838,748.35

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 54,303,106.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 55,141,854.35

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Página 194 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 195: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.467 II. Predios Urbanos Baldíos 1.575 III. Predios Suburbanos Construidos 0.374 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.260 V. Predios Rurales Particulares 0.945 VI. Predios Rurales Ejidales 0.076

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos: a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 195

Page 196: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 196 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 197: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Giro Costo de la licencia en número de salarios

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 197

Page 198: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Página 198 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 199: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 199

Page 200: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

Página 200 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 201: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 201

Page 202: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5

Página 202 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 203: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 6

De más de 100 a150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 203

Page 204: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 204 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 205: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 205

Page 206: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 4

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

Página 206 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 207: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 207

Page 208: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20

Página 208 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 209: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 209

Page 210: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Página 210 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 211: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a500 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 211

Page 212: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios Mínimos

Página 212 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 213: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 213

Page 214: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

Página 214 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 215: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 215

Page 216: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Página 216 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 217: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 217

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 218: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 494

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEXCATEPEC, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEXCATEPEC, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

49,817,353.94

IMPUESTOS

7,384.55

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

0.00

Impuesto predial 0.00 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 0.00

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de impuestos 0.00

Otros impuestos

7,384.55

Contribución adicional sobre ingresos municipales 7,384.55 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

0.00

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 218 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 219: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

152,390.39

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

23,662.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 23,662.00

Derechos por prestación de servicios

128,728.39 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 8,304.72

Derechos por obras materiales 820.00 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 10,968.95 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00

Derechos por servicios del registro civil 108,634.72

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 56,860.00

Productos de tipo corriente

56,860.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 56,860.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 219

Page 220: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

1,818.00

Aprovechamientos de tipo corriente

1,818.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 1,818.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Página 220 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 221: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

49,598,901.00

Participaciones

12,675,400.00

Participaciones federales 12,675,400.00

Aportaciones

36,923,501.00

Aportaciones federales 36,923,501.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 218,452.94

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 49,598,901.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 49,817,353.94

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 221

Page 222: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 222 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 223: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 223

Page 224: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Página 224 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 225: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 225

Page 226: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5

Página 226 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 227: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 227

Page 228: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

Página 228 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 229: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 229

Page 230: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 230 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 231: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 231

Page 232: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

Página 232 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 233: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 233

Page 234: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2

Página 234 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 235: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 235

Page 236: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

Página 236 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 237: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 237

Page 238: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

Página 238 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 239: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 239

Page 240: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Página 240 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 241: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 241

Page 242: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 242 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 243: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 243

Page 244: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 244 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 245: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 495

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEXHUACAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEXHUACÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

22,025,195.10

IMPUESTOS

166,311.46

Impuestos sobre los ingresos

0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

113,828.39

Impuesto predial 113,004.39 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 824.00

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

1,762.05

Accesorios de impuestos 1,762.05

Otros impuestos

13,844.42

Contribución adicional sobre ingresos municipales 13,844.42 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

36,876.60

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 36,876.60

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 245

Page 246: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

47,270.22

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

47,270.22 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 909.08 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 1,915.97 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 559.10

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 16,238.75

Derechos por servicios del registro civil 27,647.32

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 150.00

Productos de tipo corriente

150.00

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 150.00

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 246 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 247: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

4,487.42

Aprovechamientos de tipo corriente

4,487.42

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 63.77

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 4,423.65

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 247

Page 248: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

21,806,976.00

Participaciones

9,088,888.00

Participaciones federales 9,088,888.00

Aportaciones

12,718,088.00

Aportaciones federales 12,718,088.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 218,219.10

Ingresos propios

Recursos provenientes de la Federación 21,806,976.00

Recursos provenientes de financiamientos

Otros recursos

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 22,025,195.10

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Página 248 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 249: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.805 II. Predios Urbanos Baldíos 3.019 III. Predios Suburbanos Construidos 0.644 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.415 V. Predios Rurales Particulares 4.200 VI. Predios Rurales Ejidales 4.200

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 249

Page 250: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 250 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 251: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 251

Page 252: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Página 252 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 253: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 253

Page 254: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

Página 254 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 255: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 255

Page 256: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2

Página 256 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 257: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 257

Page 258: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2

Página 258 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 259: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 259

Page 260: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Página 260 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 261: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 261

Page 262: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Página 262 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 263: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 263

Page 264: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2

Página 264 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 265: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 265

Page 266: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

Página 266 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 267: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 267

Page 268: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Página 268 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 269: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 269

Page 270: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Página 270 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 271: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 271

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 272: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 496

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEC, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEXISTEPEC, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

57,418,889.96

IMPUESTOS

1,153,259.32

Impuestos sobre los ingresos

219.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 219.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

638,224.59

Impuesto predial 593,159.98 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 45,064.61

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

8,534.62

Accesorios de impuestos 8,534.62

Otros impuestos

132,309.81

Contribución adicional sobre ingresos municipales 132,309.81 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

373,971.30

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 373,971.30

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Página 272 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 273: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

774,871.61

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

34,657.56

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 34,657.56

Derechos por prestación de servicios

740,214.05 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 123,223.27

Derechos por obras materiales 4,731.37 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 5,435.41 Derechos por expedición de certificados y

constancias 176,503.77 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 25,850.86

Derechos por servicios de panteones 3,830.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 13,919.50

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 134,298.91

Derechos por servicios del registro civil 252,420.96

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 24,377.51

Productos de tipo corriente

24,377.51

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 14,644.70

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 9,732.81

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 273

Page 274: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

64,432.52

Aprovechamientos de tipo corriente

9,574.18

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 9,574.18

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

54,858.34

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 54,858.34

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Página 274 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 275: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

55,401,949.00

Participaciones

17,286,683.00

Participaciones federales 17,286,683.00

Aportaciones

38,115,266.00

Aportaciones federales 38,115,266.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 2,016,940.96

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 55,401,949.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 57,418,889.96

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 275

Page 276: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 1.533 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Página 276 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 277: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 277

Page 278: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas:

Página 278 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 279: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 279

Page 280: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5

Página 280 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 281: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 281

Page 282: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

Página 282 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 283: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 283

Page 284: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 284 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 285: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 285

Page 286: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

Página 286 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 287: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 287

Page 288: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2

Página 288 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 289: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 289

Page 290: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

Página 290 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 291: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 291

Page 292: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

Página 292 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 293: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 293

Page 294: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos;

Página 294 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 295: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 295

Page 296: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Página 296 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 297: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 297

Page 298: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 298 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 299: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 497

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZONAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TEZONAPA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

135,545,310.67

IMPUESTOS

2,220,396.46

Impuestos sobre los ingresos

181.82

Impuesto sobre espectáculos públicos 181.82 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

1,270,754.97

Impuesto predial 1,182,634.84 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 88,120.13

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

25,810.54

Accesorios de impuestos 25,810.54

Otros impuestos

255,962.86

Contribución adicional sobre ingresos municipales 255,962.86 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

667,686.27

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 667,686.27

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

1,400.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

1,400.00

Obras públicas de tipo corriente 1,400.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 299

Page 300: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

1,635,551.98

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

298,040.73

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 298,040.73

Derechos por prestación de servicios

1,337,511.25 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 379,326.36

Derechos por obras materiales 6,408.41 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 176,152.20 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 56,709.11

Derechos por servicios de panteones 31,608.32

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 133,000.02

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 10,992.43

Derechos por servicios del registro civil 543,314.40

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 72,611.23

Productos de tipo corriente

72,611.23

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 24,545.46

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 48,065.77

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 300 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 301: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS

14,695.00

Aprovechamientos de tipo corriente

14,695.00

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 14,695.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 301

Page 302: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

131,600,656.00

Participaciones

30,618,519.00

Participaciones federales 30,618,519.00

Aportaciones

100,982,137.00

Aportaciones federales 100,982,137.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 3,944,654.67

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 131,600,656.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 135,545,310.67

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Página 302 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 303: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.520 II. Predios Urbanos Baldíos 1.082 III. Predios Suburbanos Construidos 0.733 IV. Predios Suburbanos Baldíos 6.362 V. Predios Rurales Particulares 0.516 VI. Predios Rurales Ejidales 0.028

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 303

Page 304: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250

Página 304 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 305: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 305

Page 306: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Página 306 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 307: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 307

Page 308: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 308 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 309: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 309

Page 310: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Página 310 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 311: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 311

Page 312: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20

Página 312 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 313: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 313

Page 314: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Página 314 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 315: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Habitacional, de categoría De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 315

Page 316: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20

Página 316 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 317: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 317

Page 318: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20

Página 318 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 319: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 319

Page 320: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo.

Página 320 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 321: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado noproporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 321

Page 322: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

Página 322 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 323: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 323

Page 324: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 324 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 325: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 325

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 326: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 498

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TIERRA BLANCA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

192,317,022.75

IMPUESTOS

12,573,486.42

Impuestos sobre los ingresos

48,572.73

Impuesto sobre espectáculos públicos 34,909.09 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 13,663.64

Impuesto sobre el patrimonio

8,244,431.98

Impuesto predial 5,547,683.57 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 2,693,281.14

Impuestos sobre fraccionamiento 3,467.27

Accesorios

123,028.86

Accesorios de impuestos 123,028.86

Otros impuestos

1,280,301.60

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,280,301.60 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

2,877,151.25

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,877,151.25

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

428,403.10

Contribuciones de mejoras por obras públicas

428,403.10

Página 326 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 327: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 428,403.10

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

8,063,254.64

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

905,257.31

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 905,257.31

Derechos por prestación de servicios

7,157,997.33 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 1,224,421.34

Derechos por obras materiales 240,379.31 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 17,363.73 Derechos por expedición de certificados y

constancias 659,080.99 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 106,912.55

Derechos por servicios de panteones 6,045.48

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,524,539.99

Derechos por limpieza de predios no edificados 795.47

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,118,519.15

Derechos por servicios del registro civil 2,259,939.32

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 502,281.18

Productos de tipo corriente

500,986.64

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 9,090.90

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 491,895.74

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 327

Page 328: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

1,294.54

Productos de ejercicios fiscales anteriores 1,294.54

APROVECHAMIENTOS

2,444,823.41

Aprovechamientos de tipo corriente

2,444,823.41

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 1,516,310.27

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 928,513.14

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Página 328 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 329: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

168,304,774.00

Participaciones

86,655,760.00

Participaciones federales 86,655,760.00

Aportaciones

81,649,014.00

Aportaciones federales 81,649,014.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 24,012,248.75

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 168,304,774.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 192,317,022.75

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 329

Page 330: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.875 II. Predios Urbanos Baldíos 1.620 III. Predios Suburbanos Construidos 0.613 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.134 V. Predios Rurales Particulares 0.750 VI. Predios Rurales Ejidales 0.485

Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 330 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 331: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

DIPUTADA SECRETARIA

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 331

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 332: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 499

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TIHUATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

165,421,854.14

IMPUESTOS

7,663,080.35

Impuestos sobre los ingresos

24,406.24

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 24,406.24

Impuesto sobre el patrimonio

4,439,076.40

Impuesto predial 3,856,202.31 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 582,874.09

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

115,415.56

Accesorios de impuestos 115,415.56

Otros impuestos

1,395,121.04

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,395,121.04 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

1,689,061.11

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,689,061.11

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

247,646.39

Contribuciones de mejoras por obras públicas

247,646.39

Obras públicas de tipo corriente 247,646.39

Página 332 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 333: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

10,922,038.69

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

400,527.98

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 400,527.98

Derechos por prestación de servicios

10,521,510.71 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 446,674.85

Derechos por obras materiales 7,035,386.74 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 21,371.64 Derechos por expedición de certificados y

constancias 837,372.42 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 49,713.88

Derechos por servicios de panteones 157,715.47

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 123,681.80

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 49,013.20

Derechos por servicios prestados por la tesorería 600,205.45

Derechos por servicios del registro civil 1,200,375.26

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 54,822.79

Productos de tipo corriente

13,636.43

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 10,000.03

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 3,636.40

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 333

Page 334: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

41,186.36

Productos de ejercicios fiscales anteriores 41,186.36

APROVECHAMIENTOS

5,537,297.92

Aprovechamientos de tipo corriente

5,537,297.92

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 110,003.89

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 5,427,294.03

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

0.00

Servicios 0.00

Página 334 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 335: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

140,996,968.00

Participaciones

51,573,452.00

Participaciones federales 51,573,452.00

Aportaciones

89,423,516.00

Aportaciones federales 89,423,516.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

0.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

0.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 24,424,886.14

Ingresos propios 0.00

Recursos provenientes de la Federación 140,996,968.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 0.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 165,421,854.14

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 335

Page 336: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.691 II. Predios Urbanos Baldíos 1.631 III. Predios Suburbanos Construidos 0.869 IV. Predios Suburbanos Baldíos 7.020 V. Predios Rurales Particulares 1.448 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0569

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Página 336 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 337: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 35

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 337

Page 338: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Página 338 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 339: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 1 a 10 ML Salarios Mínimos

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 339

Page 340: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

Página 340 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 341: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 341

Page 342: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2

Página 342 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 343: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 343

Page 344: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

Página 344 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 345: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 345

Page 346: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

Página 346 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 347: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 347

Page 348: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2

Página 348 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 349: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosComercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 349

Page 350: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Salarios MínimosResidencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

Página 350 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 351: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 351

Page 352: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

Página 352 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 353: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 353

Page 354: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Página 354 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 355: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 355

Page 356: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno;

Página 356 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 357: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 357

Page 358: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Página 358 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

RÚBRICA.

RÚBRICA.

Page 359: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 500

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLACHICHILCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Municipio de TLACHICHILCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

46,796,666.63

IMPUESTOS

260,547.70

Impuestos sobre los ingresos

111.90

Impuesto sobre espectáculos públicos 111.90 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio

156,100.23

Impuesto predial 151,484.13 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes

inmuebles 4,616.10

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios

2,114.84

Accesorios de impuestos 2,114.84

Otros impuestos

32,072.15

Contribución adicional sobre ingresos municipales 32,072.15 Impuestos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.

70,148.58

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 70,148.58

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas

0.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 359

Page 360: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas

en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS

311,308.59

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

45,100.00

Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 45,100.00

Derechos por prestación de servicios

266,208.59 Derechos por registro y refrendo anual de toda

actividad económica 2,045.47

Derechos por obras materiales 1,822.70 Derechos por los servicios de agua potable y

drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y

constancias 110,040.69 Derechos por servicios de rastro y lugares

autorizados 11,354.52

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00

Derechos por servicios del registro civil 140,945.21

Derechos en material de tránsito municipal 0.00

Derechos en material de salud animal 0.00

Accesorios

0.00

Accesorios de derechos 0.00

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 6,099.64

Productos de tipo corriente

5,363.64

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00

Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00

Accesorios de productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 5,363.64

Productos de capital

0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 360 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 361: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones

de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

736.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 736.00

APROVECHAMIENTOS

8,122.70

Aprovechamientos de tipo corriente

8,122.70

Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00

Multas 7,224.45

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00

Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00

Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Otros aprovechamientos 898.25

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00

Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

53,487.00

Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados

0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00

Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno

53,487.00

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 361

Page 362: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 53,487.00

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

46,155,205.00

Participaciones

11,487,061.00

Participaciones federales 11,487,061.00

Aportaciones

34,668,144.00

Aportaciones federales 34,668,144.00

Seguridad pública ramo 036 0.00

Aportaciones de otros programas 0.00

Convenios

0.00

Ingresos extraordinarios 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

1,896.00

Transferencias internas y asignaciones al sector público

0.00

Transferencias para apoyos de programas 0.00

Subsidios y subvenciones

0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Ayudas sociales

1,896.00

Ayudas sociales a personas 0.00

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 0.00

Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 0.00

Ayudas para desastres naturales y otros siniestros 1,896.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno

0.00

Deuda pública interna 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 586,078.63

Ingresos propios 53,487.00

Recursos provenientes de la Federación 46,155,205.00

Recursos provenientes de financiamientos 0.00

Otros recursos 1,896.00

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,796,666.63

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no

Página 362 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 363: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos: a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 363

Page 364: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.- La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

número de salarios

Página 364 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 365: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

mínimos: Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 365

Page 366: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML.

Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML. Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría Salarios Mínimos

Residencial 2

Medio 1.5

Interés Social 1

Popular 0.5

Página 366 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 367: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Si el terreno es de uso:

Comercial 2

Industrial 2

Agropecuario 1

De servicio 1

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML Salarios Mínimos

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

Salarios Mínimos

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

Salarios Mínimos

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De 100 a 200 ML

Salarios Mínimos

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 367

Page 368: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 4

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML Salarios Mínimos

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML Salarios Mínimos

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5

Página 368 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 369: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 369

Page 370: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos

Comercial 16Industrial 16

Página 370 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 371: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 371

Page 372: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4

Página 372 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 373: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

De servicio 8De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 10

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 373

Page 374: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2

Salarios MínimosComercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40

Página 374 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 375: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 375

Page 376: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20

Página 376 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 377: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 35

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 377

Page 378: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente:

Salarios MínimosVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 12

Página 378 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 379: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 12

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 379

Page 380: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Salarios Mínimos

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

Salarios MínimosComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 380 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 381: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 salarios mínimos.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 381

Page 382: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.

Página 382 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 383: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 383

Page 384: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Página 384 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 385: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2015, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. ANILÚ INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002635 de las diputadas Presidente y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio Efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 385

RÚBRICA.

RÚBRICA.

folio 1982

Page 386: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,

en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la

siguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local

B-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Página 386 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014

Page 387: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

ATENTO AVISO

A los usuarios que publican licitaciones

y convocatorias en la Gaceta Oficial, se

les recuerda que deben presentar

el documento original debidamente

firmado y acompañado por el archivo

electrónico, así como por el recibo de pago

correspondiente.

La Dirección

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 387

Page 388: (Núm. Extraordinario 520-martes 30 de diciembre de 2014-Tomo … · 2017-06-27 · gaceta oficial sumario n Ú m e r o e x t r a o r d i n a r i o tomo xv Órgano del gobierno del

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.49

0.023 $ 1.69

6.83 $ 500.88

2.10 $ 154.00

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 146.67

5 $ 366.68

6 $ 440.01

4 $ 293.34

0.57 $ 41.80

15 $ 1,100.03

20 $ 1,466.71

8 $ 586.68

11 $ 806.69

1.50 $ 110.00

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 63.77 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

Página 388 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014