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Jueves 26 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 23 Artículo 68. En el caso de las iniciativas que a juicio de la Dirección de Gobernación, Reglamentación y Circulares resul- ten improcedentes, en el dictamen respectivo se formularán las observaciones que lo demuestren, sometiéndose desde luego a la consideración del Ayuntamiento, el que resolverá en definiti- va. T R A N S I T O R I O S Primero. Los aspectos no previstos por este Reglamento, se resolverán en las Sesiones de Cabildo y con apego a lo establecido por la Ley Orgánica. Segundo. EI presente Reglamento entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon- gan a las contenidas en este ordenamiento. DRA. GLADYS MERLÍN CASTRO Presidenta Municipal Constitucional C. PROFR. EUTIQUIO ROMERO SERNA Síndico C. SERGIO LUNA RODRÍGUEZ Regidor primero C. JULIO NAZARIO FRANCISCO Regidor segundo C. LIC. DARÍO ABURTO PERDOMO Regidor tercero C. ABELARDO ALTO VENTURA Regidor cuarto C. L.A.E. DAVID LUNA MONTALVO Regidor quinto C. SONIA VELÁZQUEZ MIJANGOS Regidora sexta C. PROFR. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESTEBAN Regidor séptimo LIC. SAÚL ANTONIO VÁZQUEZ MÁRQUEZ Secretario del Ayuntamiento folio 424 REGLAMENTO DE FOTÓGRAFOS Y CAMARÓGRAFOS PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. El presente fija las normas a que se sujeta- rán los Fotógrafos y Camarógrafos que profesionalmente ejer- zan su actividad en lugares públicos dentro del Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, privilegiando el orden y respeto en- tre quienes están dedicados a esa actividad. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 2. Para el ejercicio de sus actividades las per- sonas físicas o morales que se dediquen profesionalmente a tomar Fotografías y Películas en Movimiento, en lugares pú- blicos o privados, deberán obtener la licencia respetiva que expedirá la Tesorería Municipal previa orden de entero que elabore la Dirección de Comercio, respetando el contenido del Artículo 5° de la Constitución General de la República. ARTÍCULO 3. Las licencias se expedirán previa trámite individual, a favor de personas físicas o morales que realmente dediquen su actividad a la toma de fotografías y películas profesionalmente dentro del Municipio de Cosoleacaque, Veracruz. ARTÍCULO 4. Las licencias y credenciales son intrans- feribles por lo que las mismas deberán contener el número de licencias otorgadas por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 5. Son funciones del Regidor Comisionado y de la Dirección de Comercio: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. II. Tener actualizado el padrón de fotógrafos y camarógrafos. III. Inspeccionar que los fotógrafos y camarógrafos cum- plan y se ajusten a las disposiciones legales contenidas en el presente Reglamento. IV. Levantar Aetas Circunstanciadas a través de los Inspec- tores Verificadores. A los fotógrafos y camarógrafos que incurren en alguna prohibición a este Reglamento e inclusive en ese mismo acto podrá adoptar las sanciones correspondientes. V. Notificar a los infractores del presente Reglamento, las sanciones recaídas.

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Artículo 68. En el caso de las iniciativas que a juicio de laDirección de Gobernación, Reglamentación y Circulares resul-ten improcedentes, en el dictamen respectivo se formularán lasobservaciones que lo demuestren, sometiéndose desde luego ala consideración del Ayuntamiento, el que resolverá en definiti-va.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Los aspectos no previstos por este Reglamento,se resolverán en las Sesiones de Cabildo y con apego a loestablecido por la Ley Orgánica.

Segundo. EI presente Reglamento entrará en vigor a lostres días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a las contenidas en este ordenamiento.

DRA. GLADYS MERLÍN CASTROPresidenta Municipal Constitucional

C. PROFR. EUTIQUIO ROMERO SERNASíndico

C. SERGIO LUNA RODRÍGUEZRegidor primero

C. JULIO NAZARIO FRANCISCORegidor segundo

C. LIC. DARÍO ABURTO PERDOMORegidor tercero

C. ABELARDO ALTO VENTURARegidor cuarto

C. L.A.E. DAVID LUNA MONTALVORegidor quinto

C. SONIA VELÁZQUEZ MIJANGOSRegidora sexta

C. PROFR. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESTEBANRegidor séptimo

LIC. SAÚL ANTONIO VÁZQUEZ MÁRQUEZSecretario del Ayuntamiento

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REGLAMENTO DE FOTÓGRAFOS Y CAMARÓGRAFOS

PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. El presente fija las normas a que se sujeta-rán los Fotógrafos y Camarógrafos que profesionalmente ejer-zan su actividad en lugares públicos dentro del Municipio deCosoleacaque, Veracruz, privilegiando el orden y respeto en-tre quienes están dedicados a esa actividad.

CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 2. Para el ejercicio de sus actividades las per-sonas físicas o morales que se dediquen profesionalmente atomar Fotografías y Películas en Movimiento, en lugares pú-blicos o privados, deberán obtener la licencia respetiva queexpedirá la Tesorería Municipal previa orden de entero queelabore la Dirección de Comercio, respetando el contenido delArtículo 5° de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 3. Las licencias se expedirán previa trámiteindividual, a favor de personas físicas o morales que realmentedediquen su actividad a la toma de fotografías y películasprofesionalmente dentro del Municipio de Cosoleacaque,Veracruz.

ARTÍCULO 4. Las licencias y credenciales son intrans-feribles por lo que las mismas deberán contener el número delicencias otorgadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Son funciones del Regidor Comisionado yde la Dirección de Comercio:

I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

II. Tener actualizado el padrón de fotógrafos y camarógrafos.

III. Inspeccionar que los fotógrafos y camarógrafos cum-plan y se ajusten a las disposiciones legales contenidas en elpresente Reglamento.

IV. Levantar Aetas Circunstanciadas a través de los Inspec-tores Verificadores.

A los fotógrafos y camarógrafos que incurren en algunaprohibición a este Reglamento e inclusive en ese mismo actopodrá adoptar las sanciones correspondientes.

V. Notificar a los infractores del presente Reglamento, lassanciones recaídas.

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Para el caso el Regidor comisionado o el Director de Co-mercio, actuarán por disposición del Ayuntamiento en coordi-nación con el Tesorero Municipal.

VI. Asimismo para efectos de dar cumplimiento a los incisosI, III y IV del presente artículo el Director de Comercio se auxi-liara de la Policía Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 6. La autoridad Municipal al otorgar licen-cias para Fotógrafos o Camarógrafos profesionales, expedirá afavor de estos la Credencial respectiva, dentro del plazo esta-blecido en el Código de procedimientos Administrativos parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 7. Quienes pretendan obtener la licencia aque se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

a) Presentar y suscribir solicitud indicando sus datos gene-rales, domicilio y media filiación del interesado.

b) Acompañar su solicitud con tres fotografías tamaño cre-dencial.

c) Acta de nacimiento, comprobante de domicilio y cre-dencial de elector.

d) Realizar el pago en la Tesorería Municipal correspon-diente a los Salarios Mínimos por la expedición de la Licenciay un 10% para los refrendos cada año.

e) Declarar bajo protesta de decir verdad en la solicitud aque se refiere el inciso a) de este artículo, que se comprometena cumplir con las obligaciones que se derivan del presenteReglamentos, así como las circulares que expida el PresidenteMunicipal y con las instrucciones que den los Administra-dores o Responsables de los lugares públicos en el que preten-dan brindar sus servicios.

f) En el caso de las personas morales acreditar su ubica-ción, la representación legal, así como el vinculo laboral exis-tente y el número de personas que requieran dicha Licencia.

ARTÍCULO 8. Para obtener licencia se requiere: a). Sermayor de edad.

b). Saber leer y escribir.c). No tener antecedentes penales, acreditándolo con la

constancia correspondiente o en su defecto acreditar la buenaconducta con dos cartas de recomendación expedidas por suJefe de Manzana.

d). Encontrarse al corriente en el pago de sus obligacionesfiscales.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LOS FOTÓGRAFOS Y

CAMARÓGRAFOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 9. EI Fotógrafo o Camarógrafo Profesional alejercer la actividad que la Licencia le autoriza, queda obliga-do a portar la credencial que le otorga el H. Ayuntamiento através de la Regiduría Comisionada o el Director de Comercio.

ARTÍCULO 10. Los Fotógrafos y Camarógrafos con Li-cencia, quedan obligados a mostrar a los comisionados Verifi-cadores de Comercio, sus documentos, Licencia y credencialcuando sean requeridos para la inspección correspondiente.

ARTÍCULO 11. EI Fotógrafo o Camarógrafo profesionalque extraviara su credencial, su Licencia o que sufra deterioro,deberá dar aviso de tal o la circunstancia a la Regiduría comi-sionada o la Dirección de Comercio, para que esta ordene lacancelación del documento o credencial y expida un nuevodocumento o credencial que la sustituya, lo que se hará me-diante el pago por parte del Fotógrafo o Camarógrafo interesa-do mediante el pago de dos salarios mínimos ante la TesoreríaMunicipal, por concepto de derecho de reposición.

ARTÍCULO 12. Los Fotógrafos y Camarógrafos profesio-nales con licencia incluyendo las personas morales, deberánde comunicar de forma oportuna al Director de Comercio cual-quier cambio de domicilio con motivo de sus actividades.

ARTÍCULO 13. EI Fotógrafo y Camarógrafo profesionalal desempeñar su actividad, deberá observar buena conducta yno alterar el orden público en el lugar donde se encuentre rea-lizando sus tomas fotográficas o videos.

ARTÍCULO 14. EI Fotógrafo y Camarógrafo profesionalcon Licencia de operación, queda obligado al realizar su traba-jo, estar aseado y vestir decorosamente o en su caso portar eluniforme de la organización a la que pertenezca, evitando an-dar bajos los influjos del alcohol o cualquier otro enervanteque altere su conducta.

CAPÍTULO VDE LA VIGILANCIA Y REFRENDO DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 16. Todas y cada una de las Licencias expedi-das por el Tesorero Municipal en coordinación con la Regiduríacomisionada o el Director de Comercio tendrán una vigenciade un año.

ARTÍCULO 17. Dentro de los primeros treinta días de cadaaño, los Fotógrafos y Camarógrafos profesionales deberán desolicitar el refrendo correspondiente, por el año que corre, desu Licencia, Liquidando los derechos previstos en el inciso d)del Artículo 7 del presente Reglamento.

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ARTÍCULO 18. Las solicitudes de Refrendo Anual a que serefiere el Artículo que antecede, deberán ir acompañadas de lasfotografías a que hace alusión el inciso b) del Artículo 7 delpresente Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 19. Para el cado de que algún Fotógrafo oCamarógrafos requiera para el ejercicio de sus actividades, ha-cer uso de las instalaciones eléctricas de servicio público en elque pretenda realizar su trabajo, deberá de recabar previamen-te la autorización por escrito de la autoridad encargada delárea o evento, y será responsable de daños y perjuicios quepueda ocasionar.

Asimismo queda prohibido que los fotógrafos o camaró-grafos no asalariado pretendan ejercer su actividad sin portarla licencia otorgada por el Director de Comercio y el TesoreroMunicipal.

ARTÍCULO 20. El Fotógrafo o Camarógrafo profesional,queda obligado a no estorbar en forma alguna el desarrollo deevento, función o acto a donde asista a desarrollar su activi-dad, ofreciendo con respeto, prudencia y consideración susservicios a la autoridad o al particular de tal que su oferta noresulte molesta para el público asistente.

CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 21. El incumplimiento de las obligacionesasí como las prohibiciones que impone a los fotógrafos ycamarógrafos profesionales no asalariados este Reglamento ylas violaciones al mismo en que incurran en el ejercicio de suactividad profesional serán sancionados de la siguiente manera:

a) Multa equivalente de 5 a 10 salarios mínimos depen-diendo de la gravedad de la falta y quedando suspendido derealizar su actividad hasta que no cubra el monto de la sancióncorrespondiente.

b) Suspensión temporal de los derechos de la Licencia.c) Cancelación de la Licencia otorgada por el ayuntamiento.

Las anteriores sanciones también podrán ser aplicadas me-diante el procedimiento establecido en el Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

CAPÍTULO VIIIDEL MEDIO DE DEFENSA: DEL RECURSO

DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 22. Los interesados afectados por los actos oresoluciones definitivos de la Regiduría Comisionada o la Di-

rección de Comercio, interpondrán el recurso de revocaciónprevisto en este Reglamento. EI recurso de revocación tendrápor objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisoraconfirme, modifique, revoque o anule el acto administrativorecurrido.

ARTÍCULO 23. El plazo para interponer el recurso de re-vocación será de diez días, contando a partir del día siguientea aquel en que surtan sus efectos la notificación de la resolu-ción que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimientode dicha resolución.

ARTÍCULO 24. El recurso de revocación deberá presen-tarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió elacto o resolución. Sera competente para conocer y resolvereste recurso dicho superior jerárquico.

ARTÍCULO 25. En el escrito de interposición del recursode revocación, el interesado deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

I. La autoridad a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lohubiese, así como el domicilio que señale para oír y recibirnotificaciones y documento;

III. El acto o resolución administrativa que impugna, asícomo la fecha en que le fue notificado o, en su caso la declara-ción bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvoconocimiento del acto o resolución;

IV. La autoridad emisora del acto o resolución que recurre;

V. La descripción de los hechos que son antecedentes delacto o resolución que recurre;

VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derechoque se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y

VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con loshechos que se mencionen.

ARTÍCULO 26. Con el escrito de interposición del recur-so de revocación se deberán acompañar:

I. Los documentos que acrediten la personalidad delpromovente, cuando actué a nombre de otro o de persona moral;

II. El documento en que conste el acto o la resolución recu-rrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándo-se de afirmativa o;

III. El acto o resolución administrativa que impugna, así

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como la fecha en que le fue notificado o, en su caso, la declara-toria bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvoconocimiento del acto o resolución;

IV. La autoridad emisora del acto o resoluci6n que recurre;

V. La descripción de los hechos que son antecedentes delacto o resolución que recurre;

VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derechoque se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y

VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con loshechos que se mencionen.

ARTÍCULO 27. En caso de que el recurrente no cumplieracon alguno de los requisitos o no acompañe los documentosque se señalan en los dos artículos anteriores, la autoridad queconozca del recurso deberá prevenirlo por escrito por una solavez para que en un plazo de cinco días subsane la omisión. Sitranscurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus térmi-nos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Si el escrito de interposición del recurso. No aparece firma-do por el interesado, o por quien deba hacerlo, se tendrá por nointerpuesto.

ARTÍCULO 28. El interesado podrá solicitar por escrito lasuspensión de la ejecución del acto o de la resolución recurri-da, en cualquier momento hasta antes de que se resuelva larevocación. La autoridad que conozca del recurso deberá acor-dar lo conducente dentro de los cinco días siguientes a la soli-citud.

ARTÍCULO 29. La autoridad que conozca del recurso, alresolver sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en sucaso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuiciosque pudiera ocasionarse con dicha medida. Tratándose de san-ciones pecuniarias y demás créditos fiscales, el recurrente de-berá garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formasprevistas por la Ley de la materia.

En los casos que proceda la suspensión, pero su otorga-miento pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el intere-sado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño eindemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar con dichamedida.

ARTÍCULO 30. No se otorgará la suspensión en aquelloscasos en que se cause perjuicio al interés social, se contraven-gan disposiciones de orden público o se deje sin materia elprocedimiento.

ARTÍCULO 31. La suspensión tendrá como efecto que las

cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tantose pronuncia la resolución del recurso. Dicha suspensión po-drá revocarse al aportarse las pruebas de descargo correspon-diente.

ARTÍCULO 32. El superior jerárquico, una vez recibido elrecurso, le solicitará al inferior un informe sobre el asunto y laremisión del expediente respectivo, lo cual deberá cumplir enun plazo de tres días.

EI superior jerárquico emitirá acuerdo sobre la admisión,prevención o desecho del recurso, dentro de los tres días si-guientes contados a partir de la recepción del informe, la cualdeberá notificarse personalmente al recurrente.

ARTÍCULO 33. Se desechará por improcedente el recursocuando se interponga en contra de actos o resoluciones:

I. Que no afecten el interés legitime del recurrente;

II. Que sean dictadas en recursos administrativos o en cum-plimiento de éstas o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal;

IV. En caso de que no se amplié el recurso administrativo osi en la ampliación no se expresa agravio alguno;

V. Que sean revocados por la autoridad ante quien se inter-ponga el recurso de revocación;

VI. Que sean materia de otro recurso que se encuentre pen-diente de resolución y que haya sido promovido por el mismorecurrente por el propio acto impugnado;

VII. Consumados de modo irreparable;

VIII. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales,aquellos respecto de los cuales no se interpuso el recurso de revo-cación dentro del plazo establecido por este Reglamento; o

IX. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado poralgún recurso o medio de impugnación diferente.

ARTÍCULO 34. Sera sobreseído el recurso cuando:

I. EI promovente se desista expresamente;

II. El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el actoo resolución impugnado solo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las cau-sas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

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V. Falte el objeto a materia del acto; o

VI. No se probare la existencia del acto impugnado.

ARTÍCULO 35. El superior Jerárquico deberá resolver elrecurso de revocación dentro de los cuarenta y cinco días si-guientes a la fecha de su interposición o de que, en su caso, sehubiera desahogado la prevención a que se refiere el artículo27 de este Reglamento. Ante el silencio de la autoridad, seentenderá confirmado el acto que se impugna.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impug-nar en cualquier tiempo la presenta confirmación del acto im-pugnado.

ARTÍCULO 36. La resolución del recurso se fundará enderecho y examinara todos y cada uno de los agravios hechosvaler por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad deinvocar hechos notarios; pero cuando uno de los agravios seasuficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bas-tara con el examen de dicho punto.

La autoridad en beneficio del recurrente, podrá corregir loserrores que advierta en la cita de los preceptos que se conside-ren violados y examinar en su conjunto los agravios, así comolos demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver lacuestión efectivamente planeada, pero sin cambiar los hechosexpuestos en el recurso.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o ini-ciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse dentrode un plazo de quince días contados a partir de que se notifi-que al recurrente dicha resolución.

ARTÍCULO 37. Las resoluciones que pongan fin al recur-so podrán.

I. Declararlo improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la nulidad o anulabilidad del acto impugnadoo revocarlo; o

IV. Modificar el acto impugnado u ordenar uno nuevo quelo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposicióndel procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 38. No se podrá anular, revocar o modificarlos actos o resoluciones administrativos con argumentos quehaya hecho valer el recurrente.

ARTÍCULO 39. Contra la resolución que recaiga al recursode revocación procede el juicio contencioso ante el Tribunal.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento entrará apartir de la fecha de su aprobación por el H. Cabildo, lo ante-rior de conformidad con lo que establece el artículo 12 delCódigo de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; y 34 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese oficialmente al Con-greso del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre.

DRA. GLADYS MERLÍN CASTROPresidenta Municipal Constitucional

PROFR. EUTIQUIO ROMERO SERNASíndico

C. SERGIO LUNA RODRÍGUEZRegidor primero

C. JULIO NAZARIO FRANCISCORegidor segundo

C. LIC. DARÍO ABURTO PERDOMORegidor tercero

C. ABELARDO ALTO VENTURARegidor cuarto

L.A.E. DAVID LUNA MONTALVORegidor quinto

C. SONIA VELÁZQUEZ MIJANGOSRegidora sexta

PROFR. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESTEBANRegidor séptimo

LIC. SAÚL ANTONIO VÁZQUEZ MÁRQUEZSecretario del Ayuntamiento

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