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Norma Jurídica

    

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NORMA JURIDICA

En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con Dios.

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NORMA JURIDICA

Estas reglas se dividen según

su finalidad en: morales,

religiosas, estéticas, de uso social,

jurídicas, entre otras.

Las morales tienden a la consecución de la virtud.

las religiosas a la

redención del alma.

las estéticas a logro

de la belleza.

las de uso social, a

satisfacer el honor, el

decoro, las modas y

otras exigencias

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NORMA JURIDICA

La Norma Jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

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CARACTERISTICAS

La bilateralidad 

• Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.

La Coercibilidad 

• La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.

La Generalidad

 

• se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

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CARACTERISTICAS

La Abstracción

• Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérase más que todo a la abstracción de las personas.

La Coercibilidad 

• La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.

La Legitimidad

• Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece.

• La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica.