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II Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia de la Asociación Latinoamericana de Magistrados y Funcionarios , Profesionales y Operadores de N.A.F. Córdoba 10 al 12 de noviembre de 2010 Por Elvira Aranda 1 Comisión 1 : Familia 1.C Violencia Familiar Ponencia: El niño testigo de violencia Sumario: 1.-Violencia familiar y violencia de género. 2.- El derecho del niño/ña a vivir en familia. 3.-La Convención sobre los Derechos del Niño y la violencia que los afecta. 4.-Violencia familiar en hogares con niños/ñas. 5.- El niño/ña testigo de violencia en la familia. 6.- Conclusión 1.-Violencia familiar y violencia de género: La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra de uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de 1 Profesora adjunta interina de la Cátedra III, de Derecho Civil V, (Familia y Sucesiones) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, docente en la Especialización en Derecho de Familia y en el Curso de Violencia Familiar y de Género de la Secretaría de Postgrado de la misma unidad académica

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II Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia de la Asociación

Latinoamericana de Magistrados y Funcionarios , Profesionales y Operadores de

N.A.F.

Córdoba 10 al 12 de noviembre de 2010

Por Elvira Aranda1

Comisión 1: Familia

1.C Violencia Familiar

Ponencia: El niño testigo de violencia

Sumario: 1.-Violencia familiar y violencia de género. 2.-El derecho del niño/ña a vivir

en familia. 3.-La Convención sobre los Derechos del Niño y la violencia que los

afecta. 4.-Violencia familiar en hogares con niños/ñas. 5.-El niño/ña testigo de

violencia en la familia. 6.-Conclusión

1.-Violencia familiar y violencia de género:

La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como: “El uso intencional de la

fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra de uno mismo, otra persona o un

grupo o comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,

daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”2.

De la definición se debe resaltar el uso de la palabra “poder” con lo que incluye a los actos u

omisiones que son el resultado de una relación de poder, y también cuando se utiliza la

palabra “intencional”, ya que permite excluir a las acciones u omisiones no intencionales o

que son meramente accidentales.

La denominación violencia familiar hace referencia al ámbito donde se produce, y a las

relaciones que se dan en él, que pueden ser lazos de parentesco, afectivos, institucionalizados

o no por el matrimonio. Sin embargo, aun cuando no pueda desconocerse la relevancia del

1 Profesora adjunta interina de la Cátedra III, de Derecho Civil V, (Familia y Sucesiones) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, docente en la Especialización en Derecho de Familia y en el Curso de Violencia Familiar y de Género de la Secretaría de Postgrado de la misma unidad académica 2 Informe Mundial sobre la violencia y la salud: resumen. Publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de la Salud en www.whglibdoc.who.int/publications/2002/9275324220_spa.pdf, pág.5

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problema en el ámbito familiar, no se la puede circunscribir exclusivamente a el mismo, donde

cualquiera de los integrantes del grupo familiar puede ser la víctima. Es necesario poner el

acento, y hacer explícito el hecho de que en la mayoría de los casos la víctima es la mujer y la

causa es la relación de género. De allí que no resulta aconsejable priorizar exclusivamente ese

ámbito desatendiendo otras manifestaciones de violencia que tienen la misma causa, que es

la relación de género o de subordinación de la mujer.

En la bibliografía encontramos distintas denominaciones, y a veces no es fácil delimitar su

campo específico. En la doctrina española podemos encontrar las siguientes

conceptualizaciones: “VIOLENCIA DOMÉSTICA: Ha sido la expresión más usada hasta los

últimos dos años. Se resalta en esta expresión el espacio físico en el que suelen cometerse las

agresiones: el entorno doméstico (domus=señor, dominios=señorío, hogar), entendido éste

por la intimidad del hogar. La expresión puede utilizarse tanto para referirse a agresiones a la

mujer como contra otras personas que convivan bajo el mismo techo.

VIOLENCIA FAMILIAR: Más enfocada al ámbito personal del ejercicio de la violencia, dicho

término se refiere a la violencia ejercida sobre personas que tienen relaciones de parentesco

por consanguinidad o afinidad.

VIOLENCIA DE GÉNERO: La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender –

based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer

celebrado en Pekín en 1995, bajo los auspicios de la Organización de Naciones Unidas. Con

ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por

razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en

las sociedades de estructura patriarcal”3 .

En los distintos cuerpos normativos sobre el tema de nuestro país, la violencia familiar está

conceptualizada como toda acción u omisión o abuso dirigido a dominar someter, controlar o

agredir la integridad física, psíquica o sexual de los integrantes del grupo familiar. La ley

12.5694 la define como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica,

mora, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no

configure delito”

En cambio la violencia contra la mujer esta basada en el sexo, es decir dirigida contra la

mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La Convención de Belem

3 Margariños Yañez José Alberto; El derecho contra la violencia de género, Editorial Montecorvo S.A., Madrid 2007. Pág.23 y 244 Ley 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 2/01/2001

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do Pará5 la define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,

daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como

privado… a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra

relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio

que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. b) que tenga

lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona que comprende, entre otros,

violación, abuso sexual, tortura, trata de persona, prostitución forzada, secuestro y acoso

sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o

cualquier otro lugar”

En la Plataforma de Acción Mundial de Beijing se dijo que “ la violencia contra la mujer es

uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una

posición de subordinación frente al hombre..-Es una manifestación de las relaciones de poder

históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la

mujer por el hombre, la discriminación contre la mujer y a la imposición de obstáculos contre

su pleno desarrollo”

Desde hace algunas décadas se empieza a incorporar nuevos enfoques en el tratamiento del

tema que nos convoca, ese enfoque pone el acento en las relaciones de poder

intergenéricas, y en la búsqueda de modificaciones en las prácticas históricas y culturales de

subordinación de la mujer.

Ese nuevo enfoque es la cuestión de género. ¿Qué queremos decir cuando decimos género?

Decimos que entre un hombre y una mujer hay diferencia biológica dada por el sexo. Dentro

del campo de lo biológico hay diferencia, pero esa diferencia en la cultura ha llevado a crear

patrones de conducta diferenciada para el hombre y la mujer. La génesis de esa creación está

dada en la socialización diferenciada, en la que se van formando los estereotipos (imágenes

cristalizadas, comportamientos esperados) en una cultura que sostiene por ejemplo, que el

hombre es racional, fuerte e independiente y la mujer débil, dependiente y sumisa, entre

otros aspectos.

2.-El derecho del niño/ña a vivir en familia

5 En el marco de la Organización de Estados Americanos se firmó el 9 de junio de 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por nuestro país por ley 24.632

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La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 y

ratificada por nuestro país por Ley 23.849/1990, e incorporada a la CN en la Reforma del año

1994 en el art. 75 inc.22, reconoce el papel fundamental que para el desarrollo del niño tiene

la familia.

Así en el Preámbulo dice: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la

sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en

particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir

plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”

Armonizando el preámbulo con los artículos 5º,7º,8º,9º, 20 y 21 de la citada Convención

( Adla, L-D, 3693) surge claramente un programa básico de protección de los derechos de los

infantes relativos al hogar o al medio donde deben crecer.

Así entonces, dentro de la familia coexisten tanto los derechos de los padres como el de los

hijos.

3.-La Convención sobre los Derechos del Niño y la violencia que los afecta.

El desarrollo del niño/ña puede verse alterada por la imposibilidad o por la abdicación de

las funciones que debe cumplir la familia en relación a los mismos.

Al respecto el art. 19 de la CDN establece claramente la obligación de los Estados Partes de

adoptar todas las medidas que resulten apropiadas para evitar los descuido, trato negligente,

abuso físico o mental o cualquier otra forma de maltrato. Todos los hechos descriptos en la

norma tienen que ver con las formas de violencia contra los niños. La misma puede ser

efectivizada directamente contra el niño/ña, o en forma indirecta, cuando vive en un ambiente

donde la violencia esta presente, ya sea en forma esporádica o permanente.

Adunado a lo expuesto, los artículos 8 y 9 de la Ley 26.061 que contemplan el derecho a la

vida, a la dignidad y a la integridad personal apuntan en igual sentido.

4.-Violencia familiar en hogares con niñas y niños.

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La familia tiene una función esencial, que es la de llevar adelante el proceso de socialización

de sus vástagos, para su formación integral. Esa función está cuidadosamente diseñada en el

instituto de la mal llamada patria potestad6 reglada a partir del art. 264 del Código Civil.

Al respecto Zannoni expresa: “En nuestro sistema jurídico, se reconoce a los padres la aptitud

–y, por consecuencia, la facultad y obligación- de formar y educar a sus hijos en el ámbito de la

familia. Desde esta perspectiva la familia importa el ámbito primordial de socialización de las

nuevas generaciones que internalizan las pautas básicas de conducta y su modo de expresión” 7

De allí entonces la relevancia de la familia como ámbito ideal donde deben crecer los

infantes y el rol que les toca en la formación de los mismos. Si en ese ámbito predominan las

agresiones, descalificaciones y la falta de respeto a la dignidad de cualquiera de sus

integrantes es obvio que los hijos aprenderán esos modos de relación.

Las conductas violentas se aprenden, y si bien la calle, la escuela o los medios de

comunicación son una muestra permanente de ellas, es en el hogar donde los hijos/as tienen

el primer aprendizaje. Repiten o imitan los comportamientos agresivos que reciben o perciben

en su entorno más cercano. El hogar es el escenario donde la vida cotidiana construye al

sujeto, su modo de pensar, de hacer de sentir, donde se recrea y concreta al ser humano.

Por ello, en el fallo del Tribunal Constitucional de España, del 19 de febrero de 2009 que en

pleno trató la cuestión “art.171.4, CPen. s/ constitucionalidad”8, en el voto del Magistrado

Ramón Rodríguez Arribas se lee: “ En las dos últimas décadas el legislador español ha venido

aprobando diversas medidas penales con el propósito de prevenir y sancionar esta modalidad

de violencia y, a mi juicio, no se incurre en inconstitucionalidad por incorporar una penalidad

agravada para combatirla, porque lo relevante no son las concretas consecuencias físicas de la

agresión sino su inserción en un proceso que provoca la subordinación de la mujer, la

desestabilización de la personalidad y del equilibrio psíquico de la víctima, extendiendo sus

efectos sobre el desarrollo integral de los hijos menores que pueden convivir con la mujer

maltratada. Por lo tanto, sostengo la constitucionalidad de las medidas penales que

6 Mizrahi Mauricio Luis; Familia, Matrimonio y divorcio. Editorial Astrea, Buenos Aires 1998, pág. 136 En relación a la denominación “patria potestad” expresa “que no es feliz la denominación y ..Comprobamos que la palabra “potestad”, según la Real Academia Española, es el “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa”; y si bien se admite que tal poder precedido de la palabra “patria”, se extiende a los hijos y, aun más, “con arreglo a las leyes”, no puede negarse el carácter derivado de este último significado de aquel “dominio o poder” sobre el objeto que trasunta, en resumen, una suerte de “cosificación de unos de los extremos (el sujeto pasivo) de la relación paterno-filiar” 7 Zannoni Eduardo A. Derecho Civil. Derecho de Familia. 4º edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea, Buenos Aires 2002. T.2 pág 7688 Publicado en la Revista Derecho de Familia, 2009-III, PÁG. 213.

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proporcionen un tratamiento diferenciado y agravado de la violencia de género” (el resaltado

no está en el original).

5.-El niño testigo de violencia

La violencia familiar a de género tiene un alto impacto en la vida de cotidiana de los niños y

niñas que conviven con ella. Un mujer que sufre violencia de género tendrá dificultades en su

salud física y psíquica que repercutirá en la atención de sus hijos, y que puede llegar hasta el

maltrato directo como consecuencia de esa situación.

En la jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires, en un caso de violencia familiar que se

inicia por la denuncia de la Señora M.A.R. quien manifiesta que su pareja el Sr. M:R: es

alcohólico, tornándose violento y como resultado de esa violencia llegó a agredirla físicamente.

Estos hechos son acreditados con los dichos de dos testigos que manifiestan que uno de los

hijos de la pareja (se acredita que tienen dos hijos de corta edad) presenció la agresión. El

planteo se resolvió en base a la aplicación de la ley 12.569 de protección contra la violencia

familiar de la provincia de Buenos Aires, por lo que el juez de Paz interviniente, luego de

tomar las medidas de protección y vencidas las mismas, ordena el archivo de las actuaciones.

El asesor de Menores se opone a la decisión del magistrado y pide se le curse comunicación

al Juez de Menores. Ante la negativa del juez de Paz el Asesor recurre y la Cámara Civil y

Comercial de Morón9, que confirma el archivo de la causa, pero accediendo a la petición del

Asesor, invocando entre otros argumentos que: “Avala tal postura el hecho, aun no habiendo

sido los menores víctimas directas del maltrato físico y de los golpes, es indudable que –en el

concreto caso- son los niños “afectados” (art. 6 ley 12.569), y quizás los más afectados por la

situación analizada. No en vano se ha señalado que “la familia es el contexto en que los sujetos

construyen su historia personal, adquieren los modelos de identificación y son marcados por las

experiencias que lo van educando y formando. Dichas experiencias pueden incluir diversos

grados de maltrato que se padece directamente, o como testigos, siendo afectados por la

violencia que ven recibir a otros miembros de la familia. Son estas vivencias intrafamiliares las

que inscriben con mayor potencia el modelo de comportamiento violento en los miembros

masculinos de la familia, reforzada por los entornos institucionales y culturales que fomentan

el uso de la fuerza y el poder en los hombre”

9 C. CIV. Y COMERCIAL DE MORÓN, Sala 2º, 25/10/2005, R.,M.A.v. R.M, inédita.

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La importancia del fallo radica en la situación de los niños testigos de violencia, resaltando

que los mismos son “afectados” por la conducta de sus progenitores. La dependencia vital de

los hijos, que se establece en el seno de un ámbito familiar, pero donde no se respeta la

dignidad de cada uno de ellos, no tiene las condiciones ni un marco adecuado para su

socialización. Este es básicamente el señalamiento de la resolución judicial citada.

De lo hasta aquí expuesto, surge que debe postularse que el niño testigo de violencia familiar

o de género es también una víctima directa, real y concreta, que merece la debida atención y

protección ya que esta en juego su educación y su destino como persona y como ciudadano.

En las diversas manifestaciones de la violencia familiar o de género, objeto de preocupación

en el campo científico que agudiza la búsqueda de herramientas para contrarrestarlas, vale la

pena no soslayar estos aspectos laterales de la cuestión.

6.-Conclusión.

Los niños/ñas que crecen en una familia donde la violencia es habitual pueden tener muy

serios problemas a corto y largo plazo.

Una de las secuelas más visibles en la desconfianza, la inseguridad, el miedo la culpa y

la ansiedad permanente, creando un marco vivencial que nada tiene que ver con lo que

postula el preámbulo de la CDN en relación al ambiente adecuado para el crecimiento y

socialización de un niño; “Reconociendo que el niño, para el pleno y armoniosos

desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente

de felicidad, amor y compresión. Considerando que el niño debe estar plenamente

preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los

ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu

de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad”

De allí entonces, que resulta imprescindible concientizar, desde todos los ámbitos, acerca de

que el niño/ña testigo de violencia es una víctima real que además de sufrir las secuelas de la

misma puede el día de mañana repetir la conducta aprendida realimentado el círculo de la

violencia, tanto en su hogar como en la comunidad donde viva.

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