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NIMF n.° 5 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n.° 5 GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS (2009) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria © FAO 2009

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NIMF n.° 5

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.° 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS

(2009)

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

© FAO 2009

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 3

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

ALCANCE OBJETIVO REFERENCIAS RESUMEN DE REFERENCIA TÉRMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIOS SUPPLEMENTOS

Suplemento n.° 1: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas Suplemento n° 2: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales Apéndice n.°1: Terminología del Convenio sobre la diversidad biológica en relación con el Glosario de términos fitosanitarios

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 5

INTRODUCCIÓN

ALCANCE

Esta norma de referencia es una lista de términos y definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo. Se ha elaborado para proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).

OBJETIVO

Esta norma de referencia pretende aclarar y mejorar la coherencia en el uso y compresión de los términos y definiciones que utilizan las partes contratantes para fines fitosanitarios oficiales, en las legislaciones y reglamentos fitosanitarios, así como para el intercambio de información oficial.

REFERENCIAS

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF n.° 11, FAO, Roma. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. NIMF n.° 14, FAO, Roma. Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. NIMF n.° 3, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF n.° 8, FAO, Roma. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF n.° 2, FAO, Roma. Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias, 2005. NIMF n.° 24, FAO, Roma. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, 2005. NIMF n.° 3, FAO, Roma. Directrices para la inspección, 2005. NIMF n.° 23, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF n.° 13, FAO, Roma. Directrices para la vigilancia, 1997. NIMF n.° 6, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n.° 12, FAO, Roma. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF n.° 9, FAO, Roma. Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional, 2002. NIMF n.° 15, FAO, Roma. Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria 2003. NIMF n.° 18, FAO, Roma. Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF n.° 20, FAO, Roma. Envíos en tránsito, 2006. NIMF n.° 25, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1995. NIMF n.° 5, FAO Roma [publicado en 1996]. Glosario de términos fitosanitarios de la FAO, Boletín fitosanitario de la FAO, 38 (1) 1990: 5-23. Informe de la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2002. FAO, Roma. Informe de la primera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 1998. FAO, Roma. Informe de la quinta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2003. FAO, Roma. Informe de la segunda reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, 2007. FAO, Roma. Informe de la séptima reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2005. FAO, Roma. Informe de la sexta reunión del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias de la FAO, 1999. FAO, Roma. Informe de la sexta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2004. FAO, Roma. Informe de la tercera reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2008. FAO, Roma. Informe de la cuarta reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2009. FAO, Roma. Informe de la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2001. FAO, Roma. Informe de la tercera reunión del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias de la FAO, 1996. FAO, Roma. Marco para el análisis de riesgo de plagas, 2007. NIMF n.º 2, FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. NIMF n.° 16, FAO, Roma. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000. CDB, Montreal. Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas, 2006. NIMF n.° 27, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencía de plagas, 2005. NIMF n.° 22, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF n.° 4, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF n.° 10, FAO, Roma. Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF n.° 7, FAO, Roma. Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas, 2007. NIMF n.º 28, FAO, Roma.

NIMF n.º 5 Glosario de términos fitosanitarios

RESUMEN DE REFERENCIA

La finalidad de esta norma es servir de ayuda a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria y a otros, en el intercambio de información y la armonización del vocabulario utilizado en la legislación y las comunicaciones oficiales relativas a las medidas fitosanitarias. La presente versión incorpora las revisiones acordadas como consecuencia de la aprobación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) y los términos añadidos mediante la adopción de nuevas Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF). Todos los elementos de este Glosario se han establecido con el supuesto de la aprobación del Nuevo texto revisado de la CIPF (1997). El Glosario contiene todos los términos aprobados hasta la cuarta reunión de la Comisión de Medidas en el 2009. Las referencias que figuran entre corchetes se refieren a la aprobación del término y la definición y no a ajustes posteriores a la traducción. Al igual que en ediciones anteriores del Glosario, los términos que aparecen en las definiciones figuran en negrita para indicar su relación con otros términos del Glosario y evitar la repetición innecesaria de elementos descritos en otras partes de éste. Los términos derivados que figuran en el Glosario, por ejemplo, inspeccionado de inspeccionar, también se consideran términos del glosario.

6 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 7

TÉRMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIOS

acción de emergencia Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001]

acción fitosanitaria Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005]

agente de control biológico Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

ALP Área libre de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]

análisis de riesgo de plagas (interpretación convenida)

Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF n.º 2, 2007]

antagonista Organismo (normalmente patógeno) que no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su colonización protege a éste de daños posteriores considerables ocasionados por una plaga [NIMF n.º 3, 1996]

aprobación (de un envío) Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1995]

área Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

área bajo cuarentena Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

área controlada Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria [CEMF, 1996]

área de ARP Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]

área de baja prevalencia de plagas

Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación [CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente área de escasa prevalencia de plagas]

área de escasa prevalencia de plagas

Véase área de baja prevalencia de plagas

área en peligro Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1995]

Área Libre de Plagas Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995]

área protegida Área reglamentada que la ONPF ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro [FAO, 1990; omitida de la FAO, 1995; concepto nuevo del CEMF, 1996]

área reglamentada Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001]

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

armonización Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

ARP Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]

artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005]

biotecnología moderna La aplicación de: a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

brote Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003]

bulbos y tubérculos Clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

campo Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se cultiva un producto básico [FAO, 1990]

carga del proceso Cantidad de material con una configuración de carga específica y considerado como una sola entidad [NIMF n.º 18, 2003]

categorización de plagas Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF n.º 11, 2001, anteriormente clasificación de plagas]

certificación fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]

certificado Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

Certificado Fitosanitario Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990]

CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

clase de producto básico Categoría de productos básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

clasificación de plagas Véase categorización de plagas

Comisión La Comisión de Medidas Fitosanitarias establecida en virtud de lo dispuesto en el Artículo XI [CIPF, 1997]

competidor Organismo que compite con las plagas por elementos esenciales (por ejemplo, alimentos, refugio) en el medio ambiente [NIMF n.º 3, 1996]

contaminación Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación (véase infestación) [CEMF, 1997, revisado CEMF, 1999]

contención Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga [FAO, 1995]

control (de una plaga) Supresión, contención o erradicación de una población de plagas [FAO, 1995]

8 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento n.º 1 del Glosario) [CIMF, 2001]

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990]

corteza Capa exterior al cámbium de un tronco, una rama o raíz leñosos.

cuarentena Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999]

cuarentena intermedia Cuarentena en un país que no es el país de origen o destino [CEMF, 1996]

cuarentena posentrada Cuarentena aplicada a un envìo, despuès de su entrada [FAO, 1995]

cuarentena vegetal Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

cultivo de tejidos Véase plantas en cultivo de tejidos

Declaración Adicional Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005]

depredador Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida [NIMF n.º 3, 1996; anteriormente predador]

desvitalización Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales [CIMF, 2001]

detención Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial, como una medida fitosanitaria (véase cuarentena) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2005]

diagnóstico de plaga Proceso de detección e identificación de una plaga [NIMF n.º 27, 2006]

diseminación Véase dispersión

dispersión Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente diseminación]

dosimetría Sistema utilizado para determinar la dosis absorbida, que consta de dosímetros, instrumentos de medición y sus normas de referencia relacionadas, y procedimientos para el uso del sistema [NIMF n.º 18, 2003]

dosímetro Dispositivo que ante la presencia de irradiación muestra un cambio cuantificable en alguna de sus propiedades y se le puede encontrar una relación con la dosis absorbida por un material determinado, utilizando las técnicas e instrumentación analíticas apropiadas [NIMF n.º 18, 2003]

dosis absorbida Cantidad de energía de radiación (en gray) absorbida por unidad de masa de un objetivo específico. [NIMF n.º 18, 2003]

dosis mínima absorbida (Dmin)

Dosis mínima absorbida y localizada dentro del proceso de carga [NIMF n.º 18, 2003]

ecosistema Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente abiótico, que interactúa como unidad funcional [NIMF n.º 3, 1996; revisado CIMF, 2005]

eficacia (del tratamiento) Efecto definido, mensurable y reproducible mediante un tratamiento prescrito [NIMF n.º 18, 2003]

embalaje Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico [NIMF n.º 20, 2004]

embalaje de madera Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF n.º 15, 2002]

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 9

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

encontrar libre Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica [FAO, 1990]

encuesta Procedimiento oficial efectuado en un período dado para determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

encuesta de delimitación Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella [FAO, 1990]

encuesta de detección Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

encuesta de monitoreo Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas [FAO, 1995; anteriormente encuesta de verificación]

encuesta de verificación Véase encuesta de monitoreo

enemigo natural Organismo que vive a expensas de otro en su área de origen y que puede contribuir a limitar la población de ese organismo. Incluye parasitoides, parásitos, depredadores, organismos fitófagos y patógenos [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

enfoque(s) de sistemas Integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de las cuales, al menos dos actúan independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel adecuado de protección contra las plagas reglamentadas [NIMF n.º 14, 2002; revisado CIMF, 2005]

entrada (de un envío) Movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área [FAO, 1995]

entrada (de una plaga) Movimiento de una plaga hacia adentro el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995]

envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

envío en tránsito Envío que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas fitosanitarias [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF 2002; NIMF n.º 25, 2006; anteriormente país de tránsito]

envío reexportado Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; CIMF 2001; CIMF, 2002; anteriormente país de reexportación]

equivalencia (de medidas fitosanitarias)

Situación en la cual, para un riesgo de plaga especificado, diferentes medidas fitosanitarias logran el nivel adecuado de protección de la parte contratante [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; basado en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; revisado NIMF n.º 24, 2005]

erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar]

espécimen(es) de referencia Espécimen de una población de un organismo específico que se conserva y se mantiene accesible para fines de identificación, verificación o comparación [NIMF n.º 3, 2005; revisado, CMF, 2009]

establecimiento Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente establecida]

estación cuarentenaria Estación oficial para mantener plantas o productos vegetales en cuarentena [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente estación de cuarentena post-entrada]

10 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

condición de una plaga (en un área)

Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente situación de una plaga (en un área) y estatus de una plaga (en un área); revisado, CMF, 2009 ]

evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de la magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1995; revisado NIMF n.º 11, 2001; NIMF n.º 2, 2007]

evaluación del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Evaluación de la probabilidad de que una plaga en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas, con repercusiones económicamente inaceptables (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIMF, 2005]

examen visual Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos [NIMF n.º 23, 2005]

flores y ramas cortadas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

fresco Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera [FAO, 1990]

frutas y hortalizas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

germoplasma Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación [FAO, 1990]

grano Clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

gray (Gy) Unidad de dosis absorbida, 1 Gy equivale a la absorción de 1 julio por kilogramo (1 Gy = 1 J.kg -1 ) [NIMF n.º 18, 2003]

hábitat Parte de un ecosistema con condiciones en las cuales un organismo está presente naturalmente o puede establecerse [CIMF, 2005]

incidencia (de una plaga) Proporción o número de unidades de una muestra, envío, campo u otra población definida en las que está presente una plaga [CMF, 2009]

impregnación química a presión

Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales [NIMF n.º 15, 2002; revisado CIMF, 2005]

inactivación Hacer que los microorganismos sean incapaces de desarrollarse [NIMF n.º 18, 2003]

incursión Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato [CIMF, 2003]

infestación (de un producto básico)

Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999]

insecto estéril Insecto que, a raíz de un tratamiento específico, es incapaz de reproducirse [NIMF n.º 3, 2005]

inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar]

inspector Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990]

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 11

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

integridad (de un envío) Composición de un envío tal como lo describe su certificado fitosanitario u otro documento oficialmente aceptable, mantenido sin pérdidas, adiciones ni sustituciones [CMF, 2007]

intercepción (de un envío) Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

introducción Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

irradiación Tratamiento con cualquier tipo de radiación ionizante [NIMF n.º 18, 2003]

legislación Cualquier decreto, ley, reglamento, directriz u otra orden administrativa que promulgue un gobierno [NIMF n.º 3, 1996]

legislación fitosanitaria Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

liberación (de un envío) Autorización para la entrada luego de su aprobación [FAO, 1995]

liberación (en el medio ambiente)

La liberación intencional de un organismo en el medio ambiente (véase también “introducción” y “establecimiento”) [NIMF n.º 3, 1996]

liberación inundativa Liberación de una gran cantidad de agentes de control biológico u organismos benéficos producidos masivamente, previendo lograr un efecto rápido [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción)

Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente libre de]

lista de plagas de productos básicos

Lista de plagas que están presentes dentro de un área y que pueden estar relacionadas con un producto básico específico [CEMF, 1996]

lista de plagas de un hospedante

Lista de plagas que infestan a una especie de planta en un área o globalmente [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; anteriormente lista de plagas de un hospedero]

lote Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990]

lugar de producción Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999]

lugar de producción libre de plagas

Lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido [NIMF n.º 10, 1999]

madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalajede estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

madera aserrada Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza [FAO, 1990]

madera de estiba Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico [FAO, 1990; revisado NIMF n.º 15, 2002]

madera descortezada Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008]

madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF n.º 15, 2002]

madera en rollo Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza [FAO, 1990]

12 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

madera libre de corteza Madera a la que se ha quitado toda la corteza, con excepción de la de crecimiento interno que circunda los nudos y las acebolladuras entre los anillos de crecimiento anual [NIMF n.º 5, 2008]

manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF n.º 11, 2001]

manejo del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso destinado de esas plantas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIMF, 2005]

mapeo de la dosis Medición de la distribución de la dosis absorbida dentro de un proceso de carga, utilizando dosímetros ubicados en sitios específicos durante dicho proceso [NIMF n.º 18, 2003]

marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario [NIMF n.º 15, 2002]

material de madera procesada

Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos [NIMF n.º 15, 2002]

medida de emergencia Medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no una medida provisional [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005]

medida fitosanitaria (interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).

medida provisional Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible [CIMF, 2001]

medidas fitosanitarias armonizadas

Medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes de la CIPF, basadas en normas internacionales [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

medio de crecimiento Cualquier material en el que crecen las raíces de plantas o destinado para ese propósito [FAO, 1990]

monitoreo Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormente verificación]

NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001]

nivel de tolerancia (de una plaga)

Incidencia de una plaga especificada como umbral de acción para controlar dicha plaga o prevenir su dispersión o introducción [CMF, 2009]

norma Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado [FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:1991]

Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias

Norma internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la CIPF [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999]

normas internacionales Normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo X [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

normas regionales Normas establecidas por una Organización Regional de Protección Fitosanitaria para servir de guía a sus miembros [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 13

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

organismo Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse en su forma presente naturalmente [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

organismo benéfico Cualquier organismo favorable en forma directa o indirecta para las plantas o productos vegetales, incluidos los agentes de control biológico [NIMF n.º 3, 2005]

organismo vivo modificado Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

Organización Nacional de Protección de las Plantas

Véase Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Organización Regional de Protección Fitosanitaria

Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización regional de protección de las plantas]

ORPF Organización Regional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

OVM Organismo vivo modificado

país de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales)

País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de plantas)

País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de productos vegetales)

País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

parásito Organismo que vive dentro o sobre un organismo mayor, alimentándose de éste [NIMF n.º 3, 1996]

parasitoide Insecto que es parasítico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedante en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta [NIMF n.º 3, 1996]

patógeno Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF n.º 3, 1996]

período de crecimiento (de una especie de planta)

Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento [CIMF, 2003]

permiso de importación Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIMF, 2005]

plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

plaga contaminante Plaga transportada por un producto básico y en el caso de plantas y productos vegetales, no infesta a dichas plantas o productos vegetales [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999]

plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005]

plaga de plantas Véase plaga

plaga no cuarentenaria Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada [FAO, 1995]

plaga no cuarentenaria reglamentada

Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIPF, 1997]

plaga reglamentada Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997]

14 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

plan de acción correctiva (en un área)

Plan documentado de acciones fitosanitarias que ha de implementarse en un área oficialmente delimitada para fines fitosanitarios si se detecta una plaga o se sobrepasa un nivel de plaga especificado, o en caso de aplicación defectuosa de los procedimientos establecidos oficialmente [CMF, 2009]

plantar (incluye replantar) Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999]

plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]

plantas in vitro Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2002 anteriormente plantas en cultivo de tejidos]

plantas para plantar Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990]

PNCR Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF n.º 16, 2002]

prácticamente libre Referente a un envío, campo o lugar de producción, sin plagas (o una plaga específica), en números o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y estén de acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación empleadas en la producción y comercialización del producto básico [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

precertificación Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular [FAO, 1990; revisado FAO 1995]

predador Véase depredador

presencia La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o introducida y no reportada oficialmente como que ha sido erradicada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n.º 17, 2002; anteriormente presente]

presente naturalmente Componente de un ecosistema o una selección de una población silvestre, que no es alterada por medios artificiales [NIMF n.º 3, 1996]

procedimiento fitosanitario Cualquier método oficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001; CIMF, 2005]

procedimientos de verificación (para un envío)

Procedimiento oficial que se utiliza para verificar si un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación o las medidas fitosanitarias relacionadas con el tránsito [CEMF, 1999; revisado CMF, 2009]

producto almacenado Producto vegetal no manufacturado, destinado al consumo o a la elaboración, almacenado en forma seca (incluye en particular los granos, así como frutas y hortalizas secas) [FAO, 1990]

producto Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; anteriormente producto básico; revisado, CMF, 2009]

productos vegetales Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente producto vegetal]

prohibición Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

protocolo de tratamiento Parámetros críticos de un tratamiento que es preciso satisfacer para lograr el resultado deseado (a saber, la muerte, inactivación, eliminación, esterilización o desvitalización de una plaga) con una eficacia determinada [NIMF n.º 28, 2005]

prueba Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990]

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 15

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

punto de control Una etapa en un sistema en la cual pueden aplicarse procedimientos específicos para lograr un resultado determinado que pueda ser medido, verificado, controlado y corregido [NIMF n.º 14, 2002]

punto de entrada Véase punto de ingreso

punto de ingreso Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros [FAO, 1995; anteriormente punto de entrada]

radiación ionizante Partículas cargadas y ondas electromagnéticas que debido a una interacción física, crea iones bien sea por medio de un procedimiento primario o secundario [NIMF n.º 18, 2003]

rango de hospedantes Especies capaces de sustentar una plaga específica u otro organismo, bajo condiciones naturales [FAO 1990; revisado NIMF n.º 3, 2005; anteriormente rango de hospederos]

rechazo Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no cumple la reglamentación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

registro de una plaga Documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una ubicación y tiempo dados, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas [CEMF, 1997]

reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001]

replantar Véase plantar

requisitos fitosanitarios de importación

Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país [CIMF, 2005]

respuesta requerida Nivel específico de efecto de un tratamiento [NIMF n.º 18, 2003]

restricción Reglamentación fitosanitaria que permite la importación o movilización de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos [CEMF, 1996, revisado CEMF, 1999]

riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas a ella (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [NIMF n.º 2, 2007]

riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Probabilidad de que una plaga presente en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas acarreando repercusiones económicas inaceptables (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [NIMF n.º 2, 2007]

secado en estufa Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF n.º 15, 2002]

Secretario Secretario de la Comisión nombrado de conformidad con el Artículo XII [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

seguridad fitosanitaria (de un envío)

Mantenimiento de la integridad de un envío y prevención de su infestación y contaminación por plagas reglamentadas, mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias apropiadas [CMF, 2009]

semillas Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

sitio de producción libre de plagas

Parte definida de un lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado por evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de producción libre de plagas [NIMF n.º 10, 1999]

situación de una plaga (en un área)

Véase estatus de una plaga (en un área)

16 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

supresión Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para disminuir poblaciones de plagas [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999]

técnica del insecto estéril Método de control de plagas utilizando liberación inundativa de insectos estériles en un área para disminuir la reproducción en una población de la misma especie en el campo [NIMF n.º 3, 2005]

técnicamente justificado Justificado basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

temporada de crecimiento Período o períodos del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción [FAO, 1990; revisado CIMF, 2003; anteriormente período vegetativo]

TIE Técnica del insecto estéril [NIMF n.º 3, 2005]

transitoriedad Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecimiento [NIMF n.º 8, 1998]

transparencia Principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, información sobre medidas fitosanitarias y su fundamento [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999, definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

tratamiento Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n.º 15, 2002; NIMF n.º 18, 2003; CIMF, 2005]

tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales [NIMF n.º 15, 2002; revisado CIMF, 2005]

uso previsto Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos [NIMF n.º 16, 2002; anteriormente uso propuesto y uso destinado; revisado, CMF, 2009]

uso propuesto Véase uso destinado

verificación Véase monitoreo

vía Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

vigilancia Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos [CEMF, 1996]

zona tampón Área adyacente o que circunda a otra delimitada oficialmente para fines fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control [NIMF n.º 10, 1999; NIMF n.º 22 revisada, 2005; CMF, 2007]

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 17

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

Suplemento n.° 1

DIRECTRICES SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE CONTROL OFICIAL PARA LAS PLAGAS REGLAMENTADAS 1. Finalidad

Las palabras controlada oficialmente expresan un concepto esencial en la definición de una plaga cuarentenaria. En el Glosario de términos fitosanitarios se define oficial como “establecido, autorizado o ejecutado por una ONPF” y control como “supresión, contención o erradicación de una población de plagas”. Sin embargo, a efectos fitosanitarios el concepto de control oficial no queda expresado de manera adecuada con la combinación de estas dos definiciones. La finalidad de la presente directriz es describir con mayor precisión la interpretación del concepto de control oficial y su aplicación en la práctica. 2. Alcance

La presente directriz se refiere solamente al control oficial de las plagas reglamentadas. A efectos de esta directriz, las plagas reglamentadas pertinentes son las plagas cuarentenarias que están presentes en un país importador pero no están ampliamente distribuidas y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 3. Definición

El término control oficial se define como:

Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 4. Requisitos Generales

El control oficial está sujeto a los “Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional”, en particular los principios de no discriminación, transparencia, equivalencia y análisis del riesgo. En el caso de una plaga cuarentenaria que está presente, pero no distribuida ampliamente, y cuando sea apropiado en el caso de ciertas plagas no cuarentenarias reglamentadas, el país importador deberá definir las áreas infestadas, las áreas en peligro y las áreas protegidas. El control oficial comprende lo siguiente:

- erradicación y/o contención en las áreas infestadas - vigilancia en las áreas en peligro - medidas relacionadas con los controles de los movimientos hacia las áreas protegidas y dentro de éstas,

incluidas las medidas aplicadas en la importación. Todos los programas de control oficial tienen elementos que son obligatorios. Como mínimo, se requiere una evaluación del programa y la vigilancia de las plagas en los programas de control oficial para determinar la necesidad del control y su efecto, con el objeto de justificar las medidas aplicadas en la importación con el mismo fin. Las medidas aplicadas en la importación deberán ser equivalentes con el principio de no discriminación. Para las plagas cuarentenarias, la erradicación y contención pueden tener un elemento de supresión. En cuanto a las plagas no cuarentenarias reglamentadas, se puede utilizar la supresión para evitar repercusiones económicas inaceptables, puesto que se aplica a la utilización prevista de las plantas para plantar. 5. Requisitos específicos

5.1 No discriminación

El principio de no discriminación entre los requisitos internos y de importación es fundamental. En particular, los requisitos para la importación no deberán ser más estrictos que el efecto del control oficial en el país importador. Por consiguiente, deberá haber coherencia entre los requisitos de importación y los internos para una plaga especificada:

- los requisitos de importación no deberán ser más estrictos que los requisitos internos - los requisitos internos y de importación deberán ser iguales o tener un efecto equivalente - los elementos obligatorios de los requisitos internos y de importación deberán ser los mismos - la intensidad de la inspección en los envíos importados deberá ser un proceso igual o equivalente al de los

programas de control interno - en caso de incumplimiento, deberán adoptarse en los envíos importados medidas iguales o equivalentes a las

adoptadas internamente - si se aplica la tolerancia en el marco de un programa nacional, deberá aplicarse la misma tolerancia al material

importado equivalente. En particular, si no se adopta ninguna medida en el programa nacional de control

18 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

oficial en el caso de que la infestación no supere un nivel particular, tampoco deberá adoptarse ninguna medida para un envío importado si su nivel de infestación no supera el mismo nivel. La observancia de la tolerancia en la importación se determina en general por la inspección o las pruebas en la entrada, mientras que para los envíos internos deberá determinarse en el último punto de aplicación del control oficial

- si se permite la reducción o reclasificación en un programa nacional de control oficial, deberán haber opciones similares para los envíos importados.

5.2 Transparencia

Los requisitos de importación e internos para el control oficial deberán estar documentados y ponerse a disposición de quien los solicite. 5.3 Justificación técnica (análisis del riesgo)

Los requisitos internos y de importación deberán estar técnicamente justificados y dar como resultado un manejo del riesgo no discriminatorio. 5.4 Observancia

La observancia interna de los programas de control oficial deberá ser equivalente a la observancia de los requisitos de importación. La observancia deberá comprender lo siguiente:

- una base legal - aplicación práctica - evaluación y examen - medidas oficiales en caso de incumplimiento. 5.5 Carácter obligatorio del control oficial

El control oficial es obligatorio en el sentido de que todas las personas involucradas están jurídicamente obligadas a llevar a cabo las acciones necesarias. El alcance de los programas de control oficial para las plagas cuarentenarias es completamente obligatorio (por ejemplo, procedimientos para las campañas de erradicación), mientras que el alcance para las plagas no cuarentenarias reglamentadas solamente es obligatorio en determinadas circunstancias (por ejemplo, programas de certificación oficial). 5.6 Ámbito de aplicación

Un programa de control oficial puede aplicarse en un ámbito nacional, subnacional o de un área local. Se debería especificar el ámbito de aplicación de las medidas de control oficial. Cualquier restricción a la importación debería tener el mismo efecto que las medidas aplicadas internamente para el control oficial. 5.7 Autoridad e intervención de la ONPF en el control oficial

El control oficial deberá:

- establecerse o reconocerse por el gobierno nacional o la ONPF en virtud de la autoridad legislativa apropiada - aplicarse, manejarse, supervisarse o como mínimo verificarse/examinarse por la ONPF - tener una observancia garantizada por el gobierno nacional o la ONPF - modificarse, suprimirse o perder el reconocimiento oficial, por parte del gobierno nacional o la ONPF. La responsabilidad con respecto a los programas de control oficial corresponde al gobierno nacional. Pueden encargarse de algunos aspectos de los programas de control oficial organismos distintos de la ONPF, y determinados aspectos de los programas de control oficial pueden estar a cargo de autoridades subnacionales o del sector privado. La ONPF deberá tener pleno conocimiento de todos los aspectos de los programas de control oficial en su país. Referencias: Report of the ICPM open-ended working group on official control, 22-24 March 2000, Bordeaux, France, IPPC Secretariat, FAO, Rome. (solamente en inglés)

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 19

NIMF n.° 5 Glosario de términos fitosanitarios

Suplemento n.° 2

DIRECTRICES SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA IMPORTANCIA ECONÓMICA POTENCIAL Y OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS INCLUIDA LA REFERENCIA A LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES 1. Finalidad y ámbito La finalidad de la presente directriz es ofrecer los antecedentes y otro tipo de información pertinente para aclarar el término importancia económica potencial y otros términos relacionados, de tal forma que se interpreten claramente y su aplicación sea congruente con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF). Esta directriz también muestra la aplicación de ciertos principios económicos en cuanto se relacionan a los objetivos de la CIPF, en especial la protección de las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas en lo que concierne a las especies invasoras exóticas que son plagas de plantas. Esta directriz ofrece la aclaración de que la CIPF:

- puede considerar las inquietudes relacionadas con el medio ambiente en términos económicos utilizando valores monetarios o no monetarios;

- sostiene que las repercusiones del mercado no constituyen el único indicador de las consecuencias de las plagas;

- mantiene el derecho de los miembros de adoptar medidas fitosanitarias en lo que respecta a las plagas cuyos daños económicos causados a las plantas, productos vegetales o ecosistemas dentro de un área no se pueden cuantificar fácilmente.

También aclaran, con respecto a las plagas de plantas, que el ámbito de la CIPF abarca la protección de las plantas cultivadas en la agricultura (incluidas la horticultura y silvicultura), plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas. 2. Antecedentes Desde siempre, la CIPF ha mantenido que las consecuencias desfavorables de las plagas de plantas, incluidas aquellas relacionadas con las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas, se miden en términos económicos. Las referencias a los términos efectos económicos, repercusiones económicas, importancia económica potencial y repercusiones económicamente inaceptables y el uso de la palabra económica en la CIPF y en las NIMF ha originado algún malentendido acerca de la aplicación de dichos términos y del enfoque de la CIPF. El ámbito de la Convención se aplica a la protección de la flora silvestre motivando una contribución importante a la conservación de la diversidad biológica. Sin embargo, a la CIPF se le ha interpretado erróneamente, atribuyéndole que su enfoque es comercial y su ámbito limitado. No se ha interpretado claramente que la CIPF considera las inquietudes de tipo ambiental en términos económicos, lo cual ha generado problemas en lo que respecta a la armonización con otros acuerdos, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. 3. Términos económicos y ámbito ambiental de la CIPF y las NIMF Los términos económicos que se encuentran en la CIPF y las NIMF se pueden clasificar de la siguiente forma. Términos que requieren un juicio para apoyar la decisión de principios: - importancia económica potencial (en la definición de plaga cuarentenaria); - repercusiones económicamente inaceptables (en la definición de plaga no cuarentenaria reglamentada); - importantes pérdidas económicas (en la definición de área en peligro). Términos relacionados con la evidencia que apoya los juicios mencionados anteriormente: - limitar las repercusiones económicas (en la definición de reglamentación fitosanitaria y la interpretación

convenida de medida fitosanitaria); - evidencias económicas (en la definición de Análisis de Riesgo de Plagas); - causar daños económicos (en el Artículo VII.3 de la CIPF, 1997); - repercusiones económicas directas e indirectas (en la NIMF n.º 11 y la NIMF n.º 16); - consecuencias económicas y consecuencias económicas potenciales (en la NIMF n.º 11); - consecuencias comerciales y no comerciales (en la NIMF n.º 11). La NIMF n.º 2 se refiere al daño ambiental como un factor que se debe considerar en la evaluación de la importancia económica potencial. La sección 2.2.3 incluye diversos aspectos que demuestran el amplio ámbito de las repercusiones económicas que en efecto se abarcarán.

20 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Glosario de términos fitosanitarios NIMF n.° 5

La NIMF n.º 11 señala en la sección 2.1.1.5, en lo que concierne a la clasificación de plagas, que deberán haber indicaciones claras de que la plaga podrá tener repercusiones económicas inaceptables en el área del ARP, lo cual puede incluir el impacto ambiental. La sección 2.3 de la norma describe el procedimiento para evaluar las consecuencias económicas potenciales de la introducción de una plaga. Los efectos pueden considerarse como directos o indirectos. La sección 2.3.2.2 aborda el análisis de las consecuencias comerciales. La sección 2.3.2.4 ofrece orientación sobre la evaluación de las consecuencias no comerciales y ambientales de la introducción de la plaga. La misma reconoce que ciertas clases de efectos posiblemente no se apliquen a un mercado actual que pueda identificarse fácilmente, pero estipula que las repercusiones pueden calcularse de manera aproximada con un método apropiado de valoración que no esté relacionado con el mercado. Esta sección señala que si no es factible realizar una medición cuantitativa, entonces esta parte de la evaluación deberá por lo menos incluir un análisis cualitativo y ofrecer una explicación del modo en que se utilizará la información en el análisis de riesgo. Los efectos ambientales u otros efectos no deseados de las medidas de control se abarcan en la sección 2.3.1.2 (Efectos indirectos) como parte del análisis de las consecuencias económicas. Cuando el riesgo se considere inaceptable, la sección 3.4 ofrece orientación sobre la selección de las opciones de manejo del riesgo, incluyendo las medidas de costo-eficacia, viabilidad y las medidas comerciales menos restrictivas posibles. En abril de 2001 la CIMF reconoció que según el mandato actual de la CIPF, para tomar en cuenta las inquietudes ambientales, las aclaraciones adicionales deberán incluir la consideración de los cinco puntos que se proponen a continuación relacionados con los riesgos ambientales potenciales de las plagas de plantas:

- la reducción o eliminación de especies de plantas nativas en peligro (o amenazadas) de extinción; - la reducción o eliminación de especies de plantas clave (una especie que juega un papel importante en el

mantenimiento de un ecosistema); - la reducción o eliminación de una especie de planta que sea un componente principal de un ecosistema nativo; - que ocasione un cambio a la diversidad biológica vegetal de tal forma que resulte en la desestabilización del

ecosistema; - que motive programas de control, erradicación o manejo que se necesitarían si se introdujera una plaga

cuarentenaria y las repercusiones de dichos programas (por ejemplo, plaguicidas o la liberación de depredadores o parásitos no nativos) en la diversidad biológica.

De este modo, es evidente, con respecto a las plagas de plantas, que el ámbito de la CIPF abarca la protección de las plantas cultivadas en la agricultura (incluidas la horticultura y silvicultura), las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas. 4. Consideraciones económicas en el ARP

4.1 Clases de efectos económicos

En el ARP, los efectos económicos no deben interpretarse solamente como efectos del mercado. Los bienes y servicios que no se venden en los mercados comerciales pueden tener valores económicos y el análisis económico abarca mucho más que el estudio de los bienes y servicios de mercado. El uso del término efectos económicos brinda un marco en el cual se puede analizar una gran variedad de efectos (incluyendo los efectos ambientales y sociales). El análisis económico utiliza un valor monetario como una medida que permite que las autoridades encargadas de formular las políticas comparen los costos y beneficios de diversas clases de bienes y servicios. Esto no descarta el uso de otras herramientas tales como los análisis cualitativo y ambiental que posiblemente no utilicen términos monetarios. 4.2 Costos y beneficios

En general, una prueba económica para cualquier política es que se debe continuar si su beneficio es al menos tan elevado como su costo. Se entiende ampliamente que los costos y los beneficios incluyen tanto los aspectos del mercado así como aquellos no relacionados con el mercado. Los costos y los beneficios pueden representarse tanto por las medidas cuantificables como las cualitativas. Resulta difícil cuantificar o medir los bienes y servicios no relacionados con el mercado, pero sin embargo es fundamental considerarlos. El análisis económico para fines fitosanitarios solo puede ofrecer información en lo que respecta a los costos y beneficios, y no evalúa si una distribución es necesariamente mejor que otra distribución de costos y beneficios de una política específica. En principio, los costos y beneficios deberán medirse sin tener en cuenta a quien afecten. Tomando en consideración que las evaluaciones acerca de la distribución preferida de los costos y beneficios dependen de la política, estas deberán tener una relación lógica con las consideraciones fitosanitarias. Los costos y beneficios deberán cuantificarse si ocurren como un resultado directo o indirecto de una introducción de una plaga o si se requiere una cadena de causalidad antes de que se asuman los costos o se produzcan los beneficios. Los costos y los beneficios relacionados con las consecuencias indirectas de las introducciones de plagas pueden ser menos precisos que los relacionados con las consecuencias directas. Con frecuencia, no existe información monetaria acerca del costo de cualquier pérdida que pueda surgir a causa de la introducción de plagas en ambientes naturales.

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Cualquier análisis deberá identificar y explicar las incertidumbres que conlleva el cálculo de los costos y beneficios y los supuestos deberán especificarse claramente. 5. Aplicación

Se deben cumplir los siguientes criterios1 antes que se considere que una plaga tiene una importancia económica potencial:

- el potencial de introducción en el área de ARP; - el potencial de dispersión posterior al establecimiento; y - el impacto dañino potencial en las plantas, por ejemplo:

• los cultivos (pérdida de rendimiento o calidad); o • el medio ambiente, por ejemplo, daños a los ecosistemas, los hábitats o las especies; o • algún otro valor especificado, por ejemplo, el recreativo, el turístico, el estético.

Como se ha señalado en la sección 3, el daño al medio ambiente, que surja a causa de la introducción de plagas de plantas, es una de las clases de daños reconocido por la CIPF. Así pues, con respecto al tercer criterio anteriormente indicado, las partes contratantes de la CIPF tienen el derecho de adoptar medidas fitosanitarias incluso en lo que concierne a una plaga que sólo tenga el potencial de causar daños ambientales. Dicha acción debe basarse en un Análisis de Riesgo de Plagas, el cual incluye la consideración de la evidencia del daño ambiental potencial. Al indicar el impacto directo e indirecto de las plagas en el medio ambiente, también deberá especificarse en el Análisis de Riesgo de Plagas la naturaleza del daño o la pérdida que surja a causa de la introducción de la plaga. En el caso de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, debido a que las poblaciones de dichas plagas ya están establecidas, la introducción en un área de interés y los efectos ambientales no constituyen criterios pertinentes en la consideración de las repercusiones económicamente inaceptables (véase la NIMF n.º 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación). Referencias

Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF n.º 11, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, 1996. NIMF n.º 2, FAO, Roma. Informe de la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (incluye el documento del grupo de trabajo en el Apéndice XII), 2001. FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, NIMF n.º 16, FAO, Roma.

1 Con respecto al primer y segundo criterios, el Artículo VII.3 de la CIPF (1997) estipula que para las plagas que no puedan tener la capacidad de establecerse, las medidas que se adopten para controlarlas deben estar técnicamente justificadas.

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APÉNDICE DEL SUPLEMENTO N.° 2 El presente apéndice ofrece aclaración adicional acerca de algunos términos utilizados en este suplemento y no constituye una parte prescriptiva de este documento. Análisis económico: Utiliza principalmente valores monetarios como una medida para que las autoridades que formulan las políticas comparen los costos y beneficios de las diferentes clases de bienes y servicios. Abarca más que el estudio de bienes y servicios de mercado. El análisis económico no impide el uso de otras medidas que no utilicen un valor monetario, por ejemplo, análisis cualitativo o ambiental. Efectos económicos: Incluye los efectos del mercado así como aquellas que no estén relacionadas con el mercado, tales como las consideraciones ambientales y sociales. Podría ser difícil establecer la medición del valor económico de los efectos ambientales o sociales. Por ejemplo, la supervivencia y bienestar de otras especies o el valor estético de un bosque o selva. Puede considerarse tanto el valor cualitativo como el cuantitativo cuando se midan los efectos económicos. Repercusiones económicas de las plagas de plantas: Incluye tanto las medidas de mercado como las consecuencias que posiblemente no sean fáciles de medir en términos económicos directos, pero que representan una pérdida o daño a las plantas cultivadas, las no cultivadas o los productos vegetales. Valor económico: Constituye la base para medir el costo del efecto de los cambios (por ejemplo, en la biodiversidad, los ecosistemas, los recursos manejados o naturales) en el bienestar humano. Los bienes y servicios que no se venden en los mercados comerciales pueden tener un valor económico. La determinación del valor económico no impide las inquietudes éticas o altruistas para la supervivencia y bienestar de otras especies basándose en el comportamiento cooperativo. Medición cualitativa: Es la valoración de las cualidades o características en otros términos que no sean los monetarios o numéricos. Medición cuantitativa: Es la valoración de las cualidades o características en otros términos numéricos.

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APÉNDICE N.°1

El presente apéndice se incluye únicamente a título informativo y no constituye una parte prescriptiva de la norma.

TERMINOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN RELACIÓN CON EL GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS

1. Introducción

Desde el 2001, se ha puesto en claro que el ámbito de la CIPF se extiende a los riesgos derivados de plagas que afectan principalmente al medio ambiente y la biodiversidad biológica, lo que incluye a las plantas dañinas. El Grupo técnico sobre el Glosario analizó, por tanto, la posibilidad de añadir nuevos términos y definiciones a la norma referentes a este ámbito temático. En particular, consideró los términos y definiciones que utiliza el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)* con miras a añadirlos al Glosario, tal como se había procedido en varios casos anteriores con la terminología de otras organizaciones intergubernamentales.

Sin embargo, el estudio de los términos y definiciones del CDB disponibles ha demostrado que los mismos se basan en conceptos diferentes de los de la CIPF, de manera que a términos similares se confieren significados claramente distintos. A causa de ello los términos y definiciones del CDB no podían emplearse directamente en el Glosario. Se decidió, en cambio, presentarlos en este Apéndice del Glosario con una explicación de los aspectos en que difieren de la terminología de la CIPF

El presente Apéndice no tiene el propósito de aclarar el ámbito de acción del CBD ni tampoco el de la CIPF.

2. Presentación

En relación con cada término considerado se proporciona en primer lugar la definición del CDB. Esta se presenta junto con una “explicación en el contexto de la CIPF" en la que, como de costumbre, los términos que figuran en el Glosario (o que son formas derivadas de términos del Glosario) aparecen en negrita seguidas de “(CDB)”. Las explicaciones constituyen el cuerpo principal de este Apé0ndice. Cada una de ellas va seguida de notas que proporcionan aclaraciones adicionales sobre algunas de las dificultades que entrañan.

3. Terminología

3.1 “Especies exóticas”

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Una especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural en el pasado o actual1; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y subsiguientemente reproducirse

Una especie exótica2 [CDB] es un individuo3 o población, en cualquier estado de vida, o una parte viable de un organismo que no es autóctono de un área y que ha sido introducido4 por acción humana en esa área5

Notas:

1 La calificación de la distribución como “pasada o actual” no es pertinente para los fines de la CIPF, a la que solo le conciernen las situaciones actuales. No importa que la especie estuviera presente en el pasado, si está presente ahora. El término “pasado” en la definición del CDB supuestamente permite la reintroducción de una especie a un área en donde recientemente se ha extinguido, por lo que es de suponer que una especie reintroducida no se consideraría como especie exótica.

2El término "exótica" se refiere únicamente a la localización y distribución de un organismo comparadas con su área de distribución natural. No implica que el organismo sea dañino.

3La definición del CDB enfatiza la presencia física de individuos de una especie en un momento determinado, mientras que el concepto de presencia de la CIPF se relaciona con la distribución geográfica del taxón en general.

4 Para los fines del CDB, una especie exótica ya está presente en el área que no pertenece a su zona de distribución autóctona (véase más abajo la sección Introducción). La CIPF, sin embargo, se ocupa más bien de organismos que aún no están presentes en la zona en cuestión (plagas cuarentenarias). La palabra inglesa alien (“exótica” en la versión española del CDB) no es apropiada para designarlos; en las NIMF se han utilizado los términos “exótica”, “no nativa” y “no autóctona”, que pueden considerarse sinónimos. Para evitar la confusión sería preferible utilizar sólo uno de ellos, en cuyo caso el término “no autóctona” sería más apropiado, especialmente debido a que puede acompañar a su término opuesto “autóctona”. La palabra inglesa “exotic” no es apropiada puesto que presenta problemas de traducción.

* Los términos y definiciones examinados en este documento son resultado de los debates sobre las especies exóticas invasoras mantenidos por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica).

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5 Una especie que no sea autóctona de un área y que ha entrado a ella por medios naturales no es una especie exótica [CDB]. Simplemente su distribución natural se está extendiendo. Para los fines de la CIPF, dicha especie todavía podría considerarse como plaga cuarentenaria potencial.

3.2 Introducción

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Movimiento, por acción humana, indirecta o directa, de una especie exótica6 fuera de su medio natural (pasado o presente). Este movimiento puede ocurrir dentro de un país o entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional7.

Entrada de una especie no autóctona en un área mediante su desplazamiento por acción humana, ya sea directamente desde un área en donde la especie es autóctona o en forma indirecta8 (por el movimiento consecutivo desde un área en donde la especie lo es a través de una o varias áreas en donde no lo es).

Notas:

6 La definición del CDB sugiere que la introducción [CDB] concierne a las especies exóticas [CDB], y de este modo, a una especie que ya ha entrado en el área. Sin embargo, sobre la base de otros documentos proporcionados por el CDB se puede suponer que una especie no autóctona que entra por primera vez se está introduciendo [CDB]. Desde el punto de vista del CDB una especie puede ser introducida (CDB) muchas veces, mientras que para la CIPF no es posible que una especie vuelva a introducirse una vez que se ha establecido.

7 El tema de las “zonas fuera de la jurisdicción nacional” no es pertinente para la CIPF.

8 En el caso de la movilización indirecta, no se estipula específicamente en la definición si todos los desplazamientos de un área a la otra deben ser introducciones [CDB] (a saber, por la acción humana, intencional o no intencional), o si algunas pueden constituir un desplazamiento natural. Este interrogante surge, por ejemplo, cuando se introduce [CDB] en un área una especie que luego se desplaza en forma natural a un área contigua. Aparentemente esto puede considerarse como una introducción [CDB] indirecta, de tal forma que la especie de interés es una especie exótica [CDB] en el área contigua, a pesar de que entró en forma natural. En el contexto de la CIPF, el país intermedio, desde el cual ocurre el movimiento natural, no tiene obligación de tomar medidas con el fin de limitar tal movimiento, aunque puede tener obligaciones para prevenir la introducción [CDB] intencional o no intencional si el país importador interesado establece las medidas fitosanitarias correspondientes.

3.3 Especies exóticas invasoras

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Las especies invasoras cuya introducción y/o difusión amenazan a la diversidad biológica10, 11

Una especie exótica invasora12 [CDB] es una especie exótica [CDB] que a través de su establecimiento o dispersión se ha convertido en dañina13 para las plantas14, o que mediante un análisis de riesgo [CDB] se ha demostrado que es potencialmente dañino para ellas.

Notas:

9 La palabra “amenaza” no tiene un equivalente inmediato en el lenguaje de la CIPF. La definición de plaga de la CIPF utiliza el término “dañino”, mientras que en la de plaga cuarentenaria se menciona la “importancia económica”. La NIMF n.° 11 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados 2004) aclara que las plagas cuarentenarias pueden afectar a las plantas directamente o bien indirectamente (a través de otros elementos del ecosistema). Por otra parte, en el Suplemento 2 del Glosario se explica que la “importancia económica” depende del efecto dañino en las plantas, el medio ambiente o algún otro valor específico (recreación, turismo, estética).

10 Las especies exóticas invasoras (CDB) amenazan la “diversidad biológica”. Este no es un término de la CIPF, y cabe preguntarse si tiene un ámbito correspondiente al de la CIPF. Debería por tanto asignarse al término “diversidad biológica” un significado amplio que se extienda a la totalidad de las plantas cultivadas en agroecosistemas, las plantas no autóctonas que han sido importadas y plantadas para forestación, recreación u ordenación del hábitat y a plantas autóctona en cualquier hábitat, haya sido “creado por el hombre” o no. La CIPF efectivamente protege a las plantas en cualquiera de estas situaciones, pero no está claro si el ámbito del CDB es igualmente amplio; de hecho, algunas definiciones de “diversidad biológica” adoptan una perspectiva mucho más restringida.

11 De acuerdo con los otros documentos proporcionados por el CDB, las especies exóticas invasoras también pueden constituir una amenaza para "los ecosistemas, los hábitat o las especies".

12 La definición del CDB y la explicación correspondiente se refieren globalmente a la expresión "especies exóticas invasoras" y no consideran por separado el término “invasora”.

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13. El contexto de la CIPF es la protección de las plantas. Es obvio que hay efectos en la diversidad biológica que no conciernen a las plantas, de tal forma que hay especies exóticas invasoras [CDB] que no son pertinentes para la CIPF. Esta se ocupa también de los productos vegetales, pero no está claro en qué medida el CDB considera a los productos vegetales como un componente de la diversidad biológica.

14 Desde el punto de vista de la CIPF, organismos que nunca hayan entrado en el área en peligro también se pueden considerar potencialmente dañinos para las plantas como resultado del análisis de riesgo de plagas.

3.4 “Establecimiento”

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Proceso15 de una especie exótica que se reproduce16 con éxito en un nuevo hábitat con probabilidad de continua supervivencia

Establecimiento, mediante la reproducción exitosa, de una especie exótica [CDB] en un hábitat en el área a la cual ha entrado

Notas:

15 El establecimiento [CDB] es un proceso y no un resultado. Aparentemente una sola generación de reproducción puede constituir establecimiento [CDB], siempre que la descendencia tenga la probabilidad de continuar sobreviviendo (de lo contrario, habría una coma después de “viable”). La definición del CDB no expresa claramente el concepto de la CIPF de “perpetuación para el futuro previsible”.

16 No está claro hasta qué punto se aplica el término “descendencia” a organismos que se propagan a sí mismos de forma vegetativa (muchas plantas, la mayoría de hongos, otros microorganismos). Al utilizar el término “perpetuación”, la CIPF evita por completo la cuestión de la reproducción o duplicación de individuos; lo que sobrevive es la especie como un todo. Incluso el crecimiento de los individuos longevos hasta la madurez podría considerarse como perpetuación para el futuro previsible (por ejemplo, plantaciones de una planta no autóctona).

3.5 Introducción intencional

Definición del CDB Definición explicativa en términos de la CIPF:

Movimiento y/o17 liberación de una especie exótica fuera de su medio natural provocados deliberadamente por el hombre

El movimiento deliberado de una especie autóctona, en un área incluida su liberación en el medio ambiente18.

Notas:

17 La expresión y/o en la definición del CDB es difícil de entender.

18 La mayor parte de los sistemas de reglamentación fitosanitaria de las importaciones prohíbe la introducción intencional de plagas reglamentadas

3.6 Introducción no intencional

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF:

Todos los otros tipos de introducción que no son intencionales

Entrada de una especie no autóctona con un envío comercial que dicha especie infesta o contamina, o a través de otras vías inducidas por las actividades humanas tales como el equipaje de pasajeros, vehículos, vías acuáticas artificiales.19

Notas:

19 La prevención de la introducción no intencional de plagas reglamentadas en un asunto importante de los sistemas de reglamentación fitosanitaria de las importaciones.

3.7 Análisis de riesgos

Definición del CDB Explicación en el contexto

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1) La evaluación de las consecuencias19de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia (es decir, evaluación de riesgos), y 2) la determinación de las medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos (es decir, gestión del riesgo), teniendo en cuenta consideraciones socioeconómicas y culturales20.

El análisis de riesgo [CDB]21 es: 1) la evaluación de la probabilidad de establecimiento y dispersión de una especie exótica [CDB] dentro de un área22 a la que ha entrado, 2) la evaluación de las posibles consecuencias no deseables asociadas y la 3) la evaluación y selección de medidas para disminuir el riesgo de dicho establecimiento y dispersión.

Notas:

20 No está claro qué tipos de consecuencias se consideran.

21 No está claro en qué etapa del proceso de análisis de riesgo [CDB] se toman en cuenta las consideraciones socioeconómicas y culturales (durante la evaluación o durante el manejo, o ambas). No se puede ofrecer una explicación relacionada con la NIMF n.° 11 o el suplemento 2 de la NIMF n.° 5 (Glosario de términos fitosanitarios, 2008).

22 Esta explicación se fundamenta en las definiciones de la CIPF de evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas, más bien que en la de análisis de riesgo de plagas.

23 No está claro si el análisis de riesgo [CDB] se ha de realizar antes de la entrada, en cuyo caso puede ser también necesario evaluar la probabilidad de introducción y analizar y seleccionar las medidas para reducir lo. Se puede suponer (sobre la base de otros documentos proporcionados por el CDB) que el análisis de riesgo (CDB) permite identificar medidas que restrinjan las introducciones futuras, con lo cual se relacionaría más estrechamente con el análisis de riesgos de plagas.

4. Otros conceptos

El CDB no propone definiciones de otros términos, pero utiliza diversos conceptos que no son considerados de la misma manera por la CIPF y el CDB, o a los que la CIPF no les ha dado un significado específico, entre ellos:

- control de fronteras

- medidas cuarentenarias

- carga de la prueba

- rango o distribución natural

- control

- impacto económico

- enfoque de precaución

- medidas provisionales

- control

- medidas estatutarias

- medidas reglamentarias

- impacto social

- impacto económico.

5. Referencias

Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992. CDB, Montreal. Glossary of terms http://www.cbd.int/invasive/terms, consultado en noviembre de 2008