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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

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NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

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INTRODUCCIÓN

• Legislador Colombiano Coincidencia entre partidas contables y fiscales

↓ Conciliaciones contables

↓ Ajustes por inflación

↓ Ley 1314 de 2009 (NIIF)

Marco Conceptual Documentos Complementarios

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PROCESO DE CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE

ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

• Ley 1314 del 13 de julio de 2009

Por medio de la ley 1314 de 2009, el legislador reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. La referida norma tiene por objeto expedir normas de información contable, de información financiera y de aseguramiento de la información, por medio de las cuales se elaboren estados financieros comprensibles, transparentes, comparables, pertinentes y confiables, los cuales permitan tomar decisiones económicas a los distintos agentes económicos.

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• Necesidad de la 1314 de 2009

Con el fin de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de quienes operan en el país, es necesario que el Estado establezca un marco normativo de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información aceptado en Colombia, que conforme un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

• Objetivos de la Ley

La norma tiene por objeto intervenir en la economía y limitar la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de obligatorio cumplimiento

Según lo señala el artículo 1° de la ley 1314 de 2009 “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”

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• Ámbito de aplicación

Esta ley aplica a todas las personas (naturales y jurídicas) obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros, su promulgación y aseguramiento, excepto las que estén sometidas a la Contaduría General de la Nación (CGN), o a la contabilidad de costos.

• Independencia y Autonomía de las normas de contabilidad e información financiera

La ley 1314 dispuso en el artículo 4º la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las normas de contabilidad y de información financiera. Sin embargo, el referido artículo señala las siguientes reglas. Veamos:

– Las normas de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando la normativa tributaria remitan a ellas o éstas no regulen la materia.

– Las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.

– Las normas tributarias prevalecen sobre las normas contables y de información financiera.

– En la contabilidad y en los estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

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• Características– Elimina las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para

establecer un solo ente emisor de normas. Cabe señalar que actualmente hay un total de 39 emisores de normas contables que han reglamentado 19 Planes Únicos de Cuenta (PUC’s).

– Propende por establecer un estándar contable. – Se crea una autoridad rectora de las normas de información financiera y de aseguramiento

de información.

– Se designa al Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como ente idóneo e independiente, para que se encargue de la normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

– Se separan las normas contables de las tributarias.

– Se establece un plazo para su puesta en marcha, a más tardar al 31 de diciembre de 2014.– Se asignan recursos para el funcionamiento del CTCP como independiente, vinculado al

ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

– Se fijan facultades para que se reestructure la Junta Central de Contadores y se consolida como autoridad disciplinaria de la profesión y de los contadores.

– Con la ley 1314 de 2009 se designaron responsabilidades a diferentes organismos contables para converger hacia las normas internacionales, donde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fue el encargado de evaluar y presentar una propuesta sujetándose a los lineamientos especificados en la referida ley.

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• Estructura de las normas en general:

– Objetivo– Alcance– Definiciones– Reconocimiento y Medición – Información a revelar– Disposiciones transitorias (opcional)– Apéndices (opcional)

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NORMATIVA VIGENTE

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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

• Situación Financiera– Activos = Es un recurso controlado por la entidad– Pasivos = Es una obligación presente– Patrimonio = Parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos

• Rendimiento– Ingresos = Incrementos en los beneficios económicos en forma de entradas o

incremento de activos (o decrementos de pasivos).– Gastos = Decrementos en los beneficios en forma de salidas o disminución de

activos (o aumento de pasivos).

• Ajustes por mantenimiento del capital– Revaluación o re-expresión del valor de los activos y pasivos que da lugar a

incrementos o decrementos en el patrimonio.

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RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS

• Reconocimiento: Proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados de una partida.

Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que:

– Cumpla con la definición de elemento (activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto).

– Satisfaga los siguientes criterios:• La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros• Fiabilidad de la medición

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• Reconocimiento de Activos:

Se reconoce una activo en el balance, cuando es probable que se obtengan de los mismos beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.

• Reconocimiento de Pasivos:

Se reconoce un pasivo en el balance, cuando es probable que del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además, la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.

• Reconocimiento de Ingresos:

Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionando un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.

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• Reconocimiento de Gastos:

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionando un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad.

Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. No obstante, la aplicación del proceso de correlación, bajo este marco conceptual, no permite el reconocimiento de partidas en el balance, que no cumplan la definición de activo o de pasivo.

Dentro del estado de resultados se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance.

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• Medición: Proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y el estado de resultados.

• Costo Histórico:─ Activos: Precio de adquisición o su costo de producción.─ Pasivos: Valor de la contrapartida recibida a cambio.

• Costo Corriente:

Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se llevan contablemente por el importe que se precisaría para liquidar el pasivo en el momento presente.

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• Costo atribuido (costo asumido o costo de arranque):Es el importe usado como sustituto del costo, en la adopción por primera vez, de los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo pueda ser particularmente onerosa.

• Valor realizable (o de liquidación):Es el importe que la empresa puede obtener por la enajenación de un activo en el mercado, deducido los costos estimados necesarios para dicha enajenación.

• Valor presente (valor de uso):Los activos se llevan contablemente al valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de la operación.

• Valor razonable (medición basada en el mercado:

Es la cantidad por la cual se podría intercambiar un activo o liquidar un pasivo, o intercambiar un instrumento de patrimonio.

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• Presentación: Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera, su desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad y los resultados de la gestión de los Administradores.

• Revelación: La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y en sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES

• Determinación de RESULTADOS– NIC18 Ingresos de actividades ordinarias– NIC20 Contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a

revelar sobre ayudas gubernamentales.

• Reconocimiento, medición, presentación y revelación de ACTIVOS– NIC2 Inventarios– NIIF5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones

discontinuadas.– NIIF13 Medición al valor razonable– NIC16 Propiedad, planta y equipo – NIC17 Arrendamiento– NIC23 Costo por préstamos– NIC36 Deterioro del valor de los activos– NIC38 Activos intangibles– NIC40 Propiedades de inversión

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• Reconocimiento, medición, presentación y revelación de PASIVOS– NIC12 Impuesto a las ganancias– NIIF2 Pagos basados en acciones– NIC19 Beneficios a los empleados– NIC26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por

retiro– NIC37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

• Reconocimiento, medición y revelación de INSTRUMENTOS FINANCIEROS

– NIIF7 Instrumentos financieros: Información a revelar– NIIF9 Instrumentos financieros– NIC32 Instrumentos financieros: Presentación– NIC39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición

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• Presentación y revelación de ESTADOS FINANCIEROS– NIC1 Presentación de estados financieros– NIC7 Estados de flujo de efectivo– NIC8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores– NIIF8 Segmentos de operación– NIC10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa– NIC29 Información financiera en economías hiperinflacionarias– NIC 33 Ganancias por acción– NIC 34 Información financiera intermedia

• Reconocimiento, medición y revelación en SECTORES ESPECIALES– NIIF4 Contratos de seguros– NIIF6 Exploración y evaluación de recursos minerales– NIC11 Contratos de construcción– NIC41 Agricultura

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• Transición hacia normas internacionales de información financiera: Aplicación por primera vez

– NIIF1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

• Normas internacionales de información financiera para PYMES– Conceptos y principios fundamentales de pequeñas y medianas empresas– Generalidades de las 35 secciones de NIIF para PYMES

• Microempresas– Las microempresas aplicarán una contabilidad simplificada y emitirán estados

financieros y revelaciones abreviadas de carácter local y que serán actualizadas por entidades colombianas.

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PRINCIPALES IMPACTOS

• Principios GeneralesCualquier remisión de las normas fiscales a los principios contables, durante los primeros cuatro años de aplicación de la convergencia, hacen referencia al marco conceptual contable anterior.

– Artículo 165 Ley 1607 de 2012• El Estatuto Tributario no será modificado hasta que se evalúe el impacto de las NIIF

sobre la información fiscal, es decir, las bases fiscales de las partidas incluidas en las declaraciones tributarias no serán modificadas o alteradas.

• Las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable (año 2015 para los grupos 1 y 3, y 2016 para el grupo 2).

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IMPACTOS TRIBUTARIOS

• La ley 1314 de 2009 consagró que las NIIF gozan de autonomía e independencia de las normas tributarias, es decir, las normas tributarias solo podrán producir efectos fiscales, mas no podrán producir efectos contables. Sin embargo, las normas contables que se emitan producirán efectos tributarios en dos situaciones, a saber:

– Cuando las normas tributarias hagan remisión a las normas contables,

es decir, la norma debe establecer una aplicación remisoria de las normas contables

– Cuando el Estatuto Tributario contenga vacíos legales, es decir, se haga necesario una aplicación supletiva de las normas contables.

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

– ACTIVOSACTIVOS

• InventariosEl método utilizado para la valoración de los inventarios debe ser aplicado en la

contabilidad, durante todo el año gravable, de manera uniforme. En todo caso, el valor detallado de las existencias debe coincidir en los libros de contabilidad y en la declaración de renta, al final del ejercicio. (Par. del Art. 65 ET).

Bajo Normas Internacionales de Contabilidad, no es aceptado el método UEPS o LIFO, las normas fiscales si lo permiten.

– Costo de Inventarios: En las Normas Internacionales, el costo de los inventarios será asignado siguiendo el método de primera entrada, primera salida (FIFO); o el coste ponderado (no es aceptado el LIFO).

La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.

Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

– ACTIVOSACTIVOS

• Propiedad, planta y equipo

En la normativa internacional, la NIC16 establece el tratamiento de la Propiedad, planta y equipo. Es de resaltar que está regla se aplica a los activos arrendados (NIC17), Propiedades que se mantienen como inversión (NIC40); pero no es aplicable a los activos Biológicos (NIC41) y los activos de exploración (NIIF6).

Las NIIF señalan que las propiedades, planta y equipos, son activos tangibles que:– Posee una entidad para la producción o suministro de bienes y servicios, para

arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos.

– Se esperan usar durante más de un periodo.

Para que sean reconocidos como activos deben cumplir los siguientes requisitos:– Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros.

– El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

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• Propiedad, planta y equipo

Medición en el reconocimiento: Un elemento de propiedades, planta y equipos, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo.

– Precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio;

– Los costos directamente relacionados con la ubicación del activo, en el lugar y las condiciones necesarias para que pueda operar;

– La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro y la rehabilitación del lugar.

Medición después del reconocimiento: La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.

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• Propiedad, planta y equipo

Modelo de costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo un elemento de propiedades, planta y equipos se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo un elemento de propiedades, planta y equipos, cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.

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• Propiedad, planta y equipo

Depreciación

Art. 134 ET Métodos de depreciación– Línea recta, tasas constantes sobre valor neto en libros

– Unidades producidas

– O el que mejor refleje el patrón esperado de los beneficios

Los elementos que comprende la base para el cálculo de la depreciación son:

– Precio de adquisición

– IVA

– Gastos de aduana

– Adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condición de servicio

Sin embargo, las normas fiscales no contemplan el deterioro y las valorizaciones.

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

– ACTIVOSACTIVOS

•IntangiblesCosto fiscal de los bienes incorporales adquiridos o formados

concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles se encuentran establecidos en los artículos 74 y 75 del Estatuto Tributario.

De conformidad con la NIC38, un activo intangible se reconocerá si y sólo si:

– Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluyan a la entidad

– El costo del activo pueda medirse de forma fiable

Modelo de costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

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• Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.

En todo caso, la entidad deberá evaluar si el activo intangible tiene una vida útil finita, caso en el cual se amortizará, evaluando la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil pero si el intangible tiene una vida útil infinita no habrá lugar a su amortización.

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Crédito mercantil

Art. 143-1 ET Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés.

En el nuevo régimen de las NIIF el crédito mercantil no recibe el mismo tratamiento de los intangibles en general, sino que tendrá que integrarse como mayor valor del costo de las acciones, según las reglas de inversiones subordinadas. Por lo tanto, sin perjuicio del período de transición de los cuatro años, no será susceptible de amortización.

Los Intangibles, por su parte podrán seguir siendo amortizados en los términos del artículo 142 E.T. si son susceptibles de demerito, pero sin perjuicio de las nuevas reglas de valoración anual para fines del reconocimiento de la valorización o deterioro que sea del caso.

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Intangibles

AmortizaciónArt. 143 ET Amortización de inversiones

Art. 142 ET Deducción por amortización de inversiones

Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.

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Intangibles

Impuestos de renta diferidosLas normas contables contenidas en los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993, exigen que se registre como impuesto diferido el efecto que genera las diferencias temporales sobre la renta líquida determinada por el contribuyente.

Bajo las Normas Internacionales se debe reconocer impuesto diferido, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados, de cualquier activo o pasivo, vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores). La NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

– Medición: Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en que el activo se realice o el pasivo se cancele.

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Reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido

Nic 12 Nic 12 ActivosActivos PasivosPasivos

Valor contabilizado (libros) > Valor fiscal

Diferencia temporaria imponible

(pagos fiscales futuros mayores)

=> Pasivo por impuesto diferido

Diferencia temporaria deducible

(pagos fiscales futuros menores)

=> Activo por impuesto diferido

Valor contabilizado (libros) < Valor fiscal

Diferencia temporaria deducible

(pagos fiscales futuros menores)

=> Activo por impuesto diferido

Diferencia temporaria imponible

(pagos fiscales futuros mayores)

=> Pasivo por impuesto diferido

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

–PASIVOSPASIVOS

• Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (NIC37)– Art. 127-1. Contratos de Leasing.– Art. 165 de la Ley 1607 de 2012. Se deben eliminar las partidas reflejadas en la

contabilidad por intromisión de normas tributarias.Algunos ejemplos de estas partidas son:

» Lo indicado en el artículo 130 del Estatuto Tributario que obliga a registrar en la contabilidad una reserva sobre la mayor utilidad contable que se origina al usar en la parte fiscal una depreciación acelerada.

» Lo indicado en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario que exige que en la contabilidad los leasing tengan cierto tratamiento.

» Lo indicado en los numerales 4 y 6 del artículo 49 del E.T. (modificado con artículo 92 de la Ley 1607 de 2012), y que exige registros contables especiales (en el patrimonio y en las cuentas de orden) para el control de las utilidades contables no gravables en cabeza de socios.

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

–INGRESOSINGRESOS

• Ingreso, regla general

– Art. del 27 ET Los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie.

– El reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos.

– NIC18 Ingresos de actividades ordinarias; aplica para contabilizar ingresos procedentes de venta de bienes, prestación de servicios y de otras actividades que produzcan intereses, regalías y dividendos.

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Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria

–GASTOSGASTOS

• Gastos, como regla general

Representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incremento del

pasivo, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,

comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no provienen de

los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

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• Costos, regla general– Art. 58 del ET Los gastos se entienden realizados cuando se paguen

efectivamente en dinero o en especie.– Inciso 2 del Art. 41 del ET “Los intereses, los ajustes por diferencia en

cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible”

– NIIF13 Mediciones al valor razonable.– Tanto para NIIF Plenas, como para Pymes la diferencia en cambio por

importaciones proveniente de compras a proveedores del exterior no se capitaliza como mayor valor del inventario.

– En NIIF plenas, los intereses algunas veces se capitalizan cumpliendo algunas condiciones específicas (en la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los activos); mientras que para Pymes siempre los intereses son gastos.

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Remisiones entre lo contable y lo tributario

– Obligación de llevar contabilidad y registro contable ejecución de excedentes en el régimen tributario especial (Artículo 15 decreto 4400 de 2004). Los contribuyentes del régimen tributario especial deben llevar libros de contabilidad, los cuales deben estar debidamente registrados ante la Cámara de Comercio en el domicilio principal de la entidad.

– Cálculo excedente cooperativas (Artículo 19 ET). Los ingresos de las cooperativas no están sujetos al impuesto sobre la renta, si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Las cooperativas calcularán el excedente, de acuerdo como lo establezca la ley y la normativa cooperativa.

– Contabilidad de consorcios y UTE (Artículo 18 ET). Los miembros de los consorcios o las uniones temporales deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

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– Definición de dividendos o participación de utilidades (Numeral 1º del Artículo 30 ET). Se entiende por dividendo o participación en utilidades: La distribución que haga una sociedad a sus socios o similares, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable, o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

– Mostrar en balance reservas (Artículo 36-3 ET). La sociedad deberá mostrar en sus balances al 31 de diciembre de al año inmediatamente anterior las reservas provenientes ganancias exentas, o de ingresos no constitutivo de renta o de ganancia ocasional o de ajustes por inflación, para que puedan ser capitalizadas y repartidas en acciones liberadas, las cuales no serán constitutivas de renta ni de ganancia ocasional para los respectivos socios.

– Contabilización utilidades no gravadas (Numeral 4º del Artículo 49 ET). En la determinación de los dividendos y participaciones, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a títulos de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de ingreso ni de ganancia ocasional deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad, hasta concurrencia de la utilidad comercial.

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– Limitación a los costos y deducciones (Artículo 122 ET). Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo de que se trate del siguiente pago: Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.

– Registro contable de la depreciación (Artículo 141 ET). Las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento.

– Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro (Artículo 145 ET). Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, siempre y cuando se traten de cantidades razonables, que con criterio comercial fije el reglamento.

– Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor (Artículo 146 ET). Cuando se establezca que una deuda es cobrable solo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.

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– Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas (Artículo 150 ET). Las pérdidas de las personas naturales serán deducibles, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

– Provisión de cartera contabilizada (Artículo 75 Decreto 187 de 1975). El contribuyente que lleve contabilidad tendrá derecho a deducir de su renta bruta el concepto de provisión general, siempre y cuando la provisión esté contabilizada y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.

– Provisión de cartera (Artículo 78 del decreto 187 de 1975). Las provisiones, individual o general de cartera deberán figurar en el Balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no podrá formar parte del superávit.

– Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos (Artículo 275 ET). En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.

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– Requisitos para la aceptación de deudas (Artículo 283 ET). Para que proceda la aceptación de las deudas, el contribuyente deberá conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda. Sin embargo, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad solo pueden solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad.

– Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados (Artículo 260-3 ET). En la adquisición de activos usados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta a sus vinculados económicos la aplicación del método de Precio Comparable no Controlado será mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

– Estados financieros consolidados (Artículo 631-1 ET). A más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, que estén registrados ante las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN sus estados financieros consolidados.

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– Prueba de pasivos (Artículo 770 ET). Los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén respaldado por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

– Ajustes contables del caso por corrección de declaraciones (Artículo 19 decreto 836 de 1991). Cuando un contribuyente, agente de retención, responsable o declarante, proceda a corregir una declaración tributaria, deberá hacer en el año en que efectúe la corrección, los ajustes contables del caso, para reflejar en su contabilidad las modificaciones efectuadas.

– Revalorización del patrimonio (Artículo 292-1 ET). Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

– Aportes a sociedades nacionales (Artículo 319 ET). Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.

– IVA por pagar como cuenta mayor (Artículo 509 ET). Los responsables del impuesto sobre las ventas, que estén sometidos al régimen común, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance, cuya denominación será Impuesto a las ventas por pagar.

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– Cuenta impuesto sobre las ventas retenido (Artículo 510 ET). Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada Impuesto a las ventas retenido, en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

– IVA transitorio (Artículo 30 DR. 1813 de 1984). Cuando no fuera posible imputar los servicios a operaciones gravadas o exentas del impuesto, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. Para tal efecto, los responsables deberán llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la cual se debite a lo largo del período fiscal el valor de los impuestos correspondientes a los costos y gastos comunes.

– Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales (Artículo 20-2 ET). Para efectos de la tributación, los establecimientos permanentes y sucursales deben llevar su contabilidad separada, por medio de la cual se discriminen los ingresos, costos y gastos que le sean atribuibles.

– Limitación de los costos (Artículo 87). Los costos y deducciones en contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite será del 90%, pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

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– Determinación de la renta bruta en ventas a plazos (Artículo 95 ET). El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.

– Realización de las deducciones (Artículo 104 ET). Las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se causen. Sin embargo, las personas que llevan el sistema de causación realizaran las deducciones en el año o período en que se causen.

– Deducción de cesantías consolidadas (Artículo 110 ET). Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.

– Constitución de reserva (Artículo 130 ET). Cuando se solicite fiscalmente cuotas de depreciación que excedan las registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán destinar de las utilidades, como reserva no distribuible, el 70% del mayor valor solicitado. Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, se podrá liberar de la reserva, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

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– Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico (Artículo 158-1 ET). La deducción del presente artículo excluye la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de costos de producción o de los gastos operativos.

– Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (Artículo 158-2 ET). En las inversiones para el mejoramiento del medio ambiente los contribuyentes podrán deducir el valor de esa inversión, siempre y cuando no supere el 20% de la renta líquida del contribuyente, determinado antes de restar el valor de la inversión.

– Deducción por agotamiento en explotaciones de minas (Artículos 167 y 169 ET). El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento. Para la determinación del costo debe tener en cuenta tres partidas, a saber: i. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad; ii. Los gastos preliminares de explotación, instalación, legales y de desarrollo y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados; y iii. El saldo de los gastos capitalizados y no amortizados que se hayan efectuado en áreas improductivas por el contribuyente.

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– Renta líquida en contratos de servicios autónomos (Artículo 200 ET). En este tipo de contratos, la renta líquida está constituida por la diferencia entre el precio del servicio y el costo o deducciones imputables a su realización.

– Opciones en la determinación de la renta líquida (Artículo 201 ET). Para la determinación de la renta líquida el contribuyente podrá optar por uno de dos sistemas, cuando el pago del servicio se haga por cuotas, y se realicen en más de un período gravable. Respecto del segundo sistema, se deberán diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los cuales proporcionalmente corresponden.

– Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios (Artículo 211 ET). Gozarán de la exención las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica si las cuentas están debidamente separadas en la contabilidad.

– Descuentos por colocación de acciones o conversión de bonos (Artículo 258 ET). Se entiende por aumento patrimonial las sumas que se contabilicen como capital o superávit de capital, que se puede distribuir como dividendo por la suscripción de acciones o la conversión de bonos en acciones.

– Diferimiento de ingresos en contratos de servicios autónomos (Artículo 88 decreto 187 de 1975). La parte de los ingresos recibidos no atribuibles a los costos y deducciones efectivamente realizados en el ejercicio deben tratarse como un ingreso diferido.

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– Valor patrimonial de los créditos (Artículo 270 ET). El valor de los créditos será nominal. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. En caso de el contribuyente no lleve libros, podrá descargar el créditos, pero conservando el documento anulado correspondiente al crédito.

– Pasivos ventas a plazos (Artículo 286 ET). En la venta a plazos, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por los pagos pendientes por ventas a plazos, deberán contabilizarse como utilidades brutas no recibidas al final de cada año.

– Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas (Artículo 319-4 ET). Si el patrimonio escindido califica como una o más unidades de explotación económica, y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales, la escisión tendrá el tratamiento de enajenación de activos.

– Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia (Artículo 338 ET). Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad, deberán manejar un sistema de registros que establezca la DIAN.

– Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados, en los términos que indique el Gobierno Nacional (Artículo 364 ET).

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– Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas (Artículo 484 ET). Del impuesto sobre las ventas que sea obtenido se podrá deducir el impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período y el impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período. Sin embargo las deducciones serán procedentes si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

– Contabilización IVA descontable (Artículo 496 ET). Las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

– Efectos de la firma del contador (Artículo 581 ET). El cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes.

– Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año (Artículo 595 ET). Las personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas será en la fecha en la que finalizó la liquidación, según el último asiento contable, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, en aquella en la que terminan operaciones, de acuerdo con un documento de fecha cierta.

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– Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración (Artículo 775 ET). Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.

– Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad (Artículo 776 ET). Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes.

– Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son (Artículo 763 ET).

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ANEXO INFORMATIVO DEL SEMINARIO IMPACTO DE LAS

NIIF EN LA NORMA TRIBUTARIA

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• Grupos de usuariosLas Normas de Contabilidad e información Financiera y de aseguramiento de la información, deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de usuarios, según se expone a continuación. Veamos:

– Grupo 1:De acuerdo con el artículo 1° del decreto 3024 de 2013, el primer grupo está conformado por los siguientes entes:

• Emisores de Valores• Entidades y negocios de interés público.• Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una

planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

– Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.– Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

plenas.– Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que

apliquen NIIF plenas.– Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las

compras o de las ventas, respectivamente.

El Grupo 1 aplicará NIIF plenas, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

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– Grupo 2: De acuerdo con el artículo 1° del decreto 3024 de 2013, el segundo grupo está conformado por los siguientes entes:

• Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012;

• Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

El Grupo 2 aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

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– Grupo 3: De acuerdo con el artículo 1° del decreto 3024 de 2013, el tercer grupo está conformado por los entes que cumplan con las siguientes características:

• Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;• Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos

(5OO) SMMLV;• Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

El Grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, será objeto de un aseguramiento de la información de nivel moderado y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

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• Cronograma de aplicación

– Entidades pertenecientes al grupo 1

• Periodo de preparación obligatoria: Comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Dentro de los 2 primeros meses, deben presentar a los supervisores un plan de implementación de las NIIF.

• Fecha de transición: 1º de enero de 2014 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) .

• Periodo de transición: Éste periodo inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de 2014. Debe llevarse la contabilidad conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y, simultáneamente, la contabilidad aplicando el nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF).

• Primer periodo de aplicación: Inicia el 1º de enero de 2015. Los primeros estados financieros elaborados con el nuevo marco técnico normativo deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015.

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Nota: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 2784 de 2012.

En este caso:

• Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (adaptándolo a las fechas correspondientes).

• Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria por un período de tres años, contados a partir del estado de situación financiera de apertura, y posteriormente aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.

• Se debe informar al organismo que ejerza control o vigilancia. Si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exhibida cuando sea solicitada.

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– Entidades pertenecientes al grupo 2

• Periodo de preparación obligatoria: Comprende desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre 31 de 2014. Deben presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas (NIIF para PYMES).

• Fecha de transición: 1º de enero de 2015 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales).

• Periodo de transición: Éste periodo iniciará el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de 2015. Las entidades de este grupo deben llevar de acuerdo con lo establecido en el decreto 2649 y 2650 de 1993, igualmente debe aplicar el nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF para PYMES).

• Primer periodo de aplicación: Inicia el 1º de enero de 2016. Los primeros estados financieros elaborados con el nuevo marco técnico normativo (NIIF para PYMES) deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016. En esa fecha se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 de 1993.

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Nota 1: Las entidades que pertenezcan al Grupo 3 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 3022 de 2013, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: • Cumplir con todas las obligaciones que conlleva la implementación de las NIIF.• Ceñirse al período de permanencia, el cual no es inferior a tres años, contados

a partir de su estado de situación financiera de apertura, luego del cual podrán aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.

• Deberán informar al organismo de control y vigilancia correspondiente, si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exhibida cuando sea necesario.

Nota 2: Las entidades pertenecientes al grupo II podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto 2784 de 2012, modificado por el decreto 3024 de 2013.

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– Entidades pertenecientes al grupo 3

• Periodo de preparación obligatoria: Comprendido entre el 1º de enero y el 31 diciembre de 2013.

• Fecha de transición: 1º de enero de 2014 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) .

• Periodo de transición: Éste periodo inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de 2014. Debe llevarse la contabilidad conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares.

• Primer periodo de aplicación: Periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015. Los primeros estados financieros comparativos, elaborados con el nuevo marco técnico normativo (Modelo de Microempresas), deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015.

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ESTÁNDARES A UTILIZAR, PROPUESTOS POR EL CTCP

TIPO DE NORMAS GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3

Normas de Información Financiera

(NIF)

NIIFPLENAS

NIIFPYMES

NIIFMICROEMPRESAS

Normas de Aseguramiento de la Información

(NAI)

Sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan las cualidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.Compuesto por normas:

1. Éticas2. De control de calidad de los trabajos3. De auditoría de información financiera

histórica4. De revisión de información financiera

histórica5. De aseguramiento de información distinta

de la anterior.

Ver numeral 7 – Grupo 3 (art. 1º D. 3019 dic. 2013).Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación, se emiten estados financieros y revelaciones abreviados de carácter local y serán objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.

Otras Normas de Información Financiera

(ONI)

Desarrollo normativo de todo el sistema documental contable (soportes, comprobantes, libros, etc.), informes de gestión, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información y reportes de información mediante XBRL.

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ÚTIL

Las NIIF plantean dos tipos de características las fundamentales y las de mejora. Las características cualitativas fundamentales tienen como atributos la relevancia y la representación fiel, en tanto que las características de mejora permiten que la información sea comparable, verificable, oportuna y comprensible. Sobre el particular, el “Marco Técnico Normativo de Información Financiera” contenido en el anexo del decreto 3023 de diciembre de 2013 define las referidas características, en los siguientes términos:

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• Características cualitativas fundamentales

La información debe ser relevante y fielmente representada para que sea útil, es decir que no puede haber información útil si es irrelevante o no está presentada fielmente.

– Relevancia: La información es relevante cuando tiene la capacidad de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. La Materialidad o importancia relativa, es un aspecto de la relevancia, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de la información. Su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que llevan a cabo los usuarios sobre la base de la información financiera de la entidad.

– Representación fiel: Los informes financieros, además de presentar los fenómenos relevantes, deben representar una descripción completa, neutral y libre de error (esencia sobre la forma).

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• Características cualitativas de mejora

– Comparabilidad: Ésta característica le permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. La información es útil si se puede comparar, ya sea con otras entidades o con la de la misma entidad en períodos anteriores. La comparabilidad no es sinónimo de uniformidad.

– Verificabilidad: Ayuda a asegurar que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretenden representar, es decir, que los observadores independientes, debidamente informados, podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo de que una descripción particular es una representación fiel.

– Oportunidad: Significa tener información disponible a tiempo para los usuarios, la cual debe ser capaz de influir en las decisiones.

– Comprensibilidad: Una adecuada clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.

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• Restricción del costo en la información financiera útil

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) reconoce que el costo puede ser una restricción al prepararse información financiera útil, la cual es dominante, dado que la información financiera impone costos que deben estar justificados por los beneficios de presentar esa información.

El CTCP, en su Orientación profesional denominada “Presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS”, de diciembre de 2008, manifestó:

“La información financiera debe respetar el principio costo-beneficio, razón por la cual los beneficios derivados de la información que se entrega deben exceder a los costos de suministrarla. En este sentido, se puede afirmar que la evaluación de los beneficios frente a los costos, constituye fundamentalmente un proceso de juicio de valor”

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PRINCIPALES IMPACTOS

Estudio realizado en Colombia

De acuerdo con el informe sobre los resultados obtenidos en el proceso de selección de los estándares internacionales, realizado para empresas en Colombia en el año 2011, auspiciado por la Superintendencia de Sociedades, se efectuó un análisis de los principales impactos económicos, estructurales, entre otros. En el referido estudio se tomaron 62 sectores económicos, conservando la estructura de la base de datos empresarial SIREM que representa la fuente de información oficial de la Superintendencia con fecha de corte al 31 de diciembre de 2010.

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Sobre el particular cabe resaltar que los efectos cualitativos del cambio de la norma local a la norma internacional fueron medidos de acuerdo con tres calificativos. Veamos:

– Impacto alto: La norma internacional generará cambios en la estructura financiera de la empresa del sector, incluso en lo que toca con los efectos fiscales y en los resultados.

– Impacto moderado: Si bien la norma generará cambios en la estructura financiera de la empresa, no habrá lugar a cambios en los resultados.

– Impacto bajo: La adopción de la norma no generará impactos en la estructura financiera de la empresa ni en los resultados de la misma.

• Impacto de la adopción de las NIIF – Colombia

Habida cuenta que este marco se aplica a las empresas emisoras de valores y a las empresas de interés público, de acuerdo con el documento de direccionamiento estratégico del CTCP, se advierte que las normas internacionales de reporte financiero que generaría mayor impacto y transversalidad de carácter general en todos los macro sectores y sectores son:

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NORMA INTERNACIONAL

TEMAIMPACTO

CUALITATIVO

NIC 1 Presentación de estados financieros Moderado

NIC 7 Estados de flujo de efectivo Bajo

NIC 16 y 36 Propiedad, planta y equipo Alto

NIC 12 Impuesto a las ganancias Alto

NIC 8Cambios en políticas y estimaciones

contablesAlto

NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias Moderado

NIC 38 Intangibles Alto

NIC 2 Inventarios Bajo

NIIF 1Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Alto

NIIF 9, NIC 32 y 39 Instrumentos financieros Alto

NIIF 24Información a revelar de partes

relacionadasBajo

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos Moderado

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RELACIÓN DE NIIF Y NIC PLENAS (Anexo decreto 3023)

DescripciónPágina del

anexo

Marco conceptual para la información financiera

Normas Internacionales de contabilidad

NIC 1 Presentación de estados financieros 10 a 45NIC 2 InventariosNIC 7 Estado de Flujos de Efectivo 46 a 59

NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del BalanceNIC 11 Contratos de Construcción NIC 12 Impuesto a las Ganancias 60 a 98NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo 100 a 118NIC 17 Arrendamientos NIC 18 Ingresos Ordinarios NIC 19 Beneficios a los Empleados

NIC 20Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 23 Costos por InteresesNIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas 119 a 127

NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro

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NIIF 3Combinaciones de negocios 280 a 297Apéndice A – Definiciones de términos 298 a 299Apéndice B – Guía de negocios 300 a 325

NIIF 4 Contratos de Seguro

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales

NIIF 7Instrumentos Financieros: Información a Revelar 326 a 347Apéndice A – Definiciones de términos 348 a 349

NIIF 8 Segmentos de operaciónNIIF 9 Instrumentos Financieros

NIIF 10

Estados financieros consolidados 366 a 371Apéndice A – Definiciones de términos 372 a 373Apéndice B – Guía de aplicación 374 a 417Apéndice C – Fecha de vigencia y transición 418 a 423

NIIF 11

Acuerdos Conjuntos 424 a 427Apéndice A – Definiciones de términos 428Apéndice B – Guía de aplicación 429 a 445

Apéndice C – Fecha de vigencia, transición y derogatorias de otras NIIF 446 a 449

NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades 450 a 460

Apéndice A – Definiciones de términos 461 a 462Apéndice B – Guía de aplicación 463 a 469Apéndice C – Fecha de vigencia y transición 470 a 471

NIIF 13 Medición del valor razonable