NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton;...

16
DATA DE NOTIFICACIÓN: 14/12/20 17 _~ - ~ RUA VIENA s/N __ __ Tfno: 981540444 Fax: 981540446 ~ Equipo/usuario: JC NIG: 15078 44 4 2017 0001867 Modelo: N02700 DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000579 /2017 Sobre DESPIDO ~ i~- DEMANII?,NTE -~ ~ AEOGADO/~ MARCOS MOURE LOPEZ ~ DEM»~NDADO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA 1~BOG?~DO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS ADI~N]STRACIÓN DEXUSTIZA SENTENCIA En Santiago de Compostela a, 13 de diciembre de 2017. Vistos por D~ Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio 579/2017, seguidos a instancia de D. representado y asistido por el Letrado Sr. Moure López, contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), representada y asistida por el letrado Sr. Lobato Iglesias; se han dictado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que por la parte actora antes citada se formuló demanda de fecha 24/08/2017 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella, declare la existencia de una relación laboral entre las partes y la declaración de improcedencia del despido efectuado, con expresa condena en costas a la parte demandada. Segundo.- Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora que ratificó su demanda y la demandada que contesto en términos de oposición, efectuando las alegaciones que estimaron oportunas que constan en la grabación de la vista y cuyo contenido se da por reproducido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso prueba documental y testifical y por la demandada, prueba documental. Practicada la prueba con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

Transcript of NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton;...

Page 1: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

DATA DE NOTIFICACIÓN: 14/12/20 17

_~

-

~ RUA VIENA s/N__ __ Tfno: 981540444

Fax: 981540446~ Equipo/usuario: JC

NIG: 15078 44 4 2017 0001867Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000579 /2017Sobre DESPIDO

~ i~- DEMANII?,NTE

-~ ~ AEOGADO/~ MARCOS MOURE LOPEZ

~ DEM»~NDADO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA1~BOG?~DO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

ADI~N]STRACIÓNDEXUSTIZA

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 13 de diciembre de 2017.

Vistos por D~ Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social n° 2 de Santiago de Compostela y su partido, lospresentes autos de Juicio n° 579/2017, seguidos a instancia de D.

representado y asistido por el Letrado Sr.Moure López, contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC),representada y asistida por el letrado Sr. Lobato Iglesias; se handictado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la parte actora antes citada se formulódemanda de fecha 24/08/2017 que fue turnada y recibida en esteJuzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después deexponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes,terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, conestimación de aquella, declare la existencia de una relación laboralentre las partes y la declaración de improcedencia del despidoefectuado, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo.- Que admitida la demanda a trámite se convocó a las

partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar conla asistencia de la parte actora que ratificó su demanda y lademandada que contesto en términos de oposición, efectuando lasalegaciones que estimaron oportunas que constan en la grabación dela vista y cuyo contenido se da por reproducido.

Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusoprueba documental y testifical y por la demandada, pruebadocumental. Practicada la prueba con el resultado que obra en autos,seguidamente las partes hicieron uso de la palabra paraconclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto paraSentencia.

Page 2: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado lasprescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Primero.- La USO concedió a D. las

siguientes becas (doc. n° 1 a 9 de La demanda)

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 1/10/2009 hasta el31/07/2010.

nombramiento de becario resultante de la Oonvocatoria“Bolsas para la Dotación de Personal para dar soporte as TarefasMultimedia da USO” a través del Área de Tecnología de la Informacióny de las Oomunicaciones de la USO, con efectos de 01/08/2010 hastael 31/07/2011.

nombramiento de becario resultante de la Oonvocatoria“Bolsas para la Dotación de Personal para dar soporte as TarefasMultimedia da USO” a través del Área de Tecnología de la Información

y de las Oomunicaciones de la USO, con efectos de 01/08/2011 hastael 31/07/2012.

.- nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 15/01/2013 hastael 31/07/2013.

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia (através del área TIO), de la USO con efectos de 1/08/2013 hasta el31/07/2014.

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 1/08/2014 hasta el31/12/2014.

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 1/01/2015 hasta el31/12/2015.

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 1/01/2016 hasta el31/12/2016.

nombramiento de becario para dar soporte a Tareas Multimedia(a través del área TIO), de la USO con efectos de 1/01/2017 hasta el31/07/2017.

Segundo.— El pago previsto era de 600 euros brutos o la parteproporcional correspondiente al número de días de desempeño de lastareas (doc. n° 2 de la demandada)

Tercero.— Las funciones que realizó Ddesde el 09/10/2009 a 31/07/2012 fueron las siguientes:

Page 3: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

E~rT Soporte y realizacion de videoconferencias en las salas de la~ rT~~ USC (H323, H239, Multipunto,~ ~HHi~i ~~

Funciones básicas de operador de las salas acces grid:

— Control de la realización de las sesiones

- ManeDo de las aplicaciones acces grid

- Control y operacion de las pantallas de las salas

fl~ Ji— Control y mane:o de las camaras y megafonias de sala

— Integracion de los equipamientos necesarios (PCs,Mac,,, ) para la compartición de aplicaciones en lassesiones (se fuera necesario)

Streaming de video: Retransmisión, codificación, conversión,publicación, etc....

Apoyo en la producción multimedia de materiales docentes, encoordinación con el Centro de Tecnologías para el Aprendizaje(CETA)

Publicación y distribución de contenidos multimedia(elaboración de documentación de publicaciones —trípticos/dípticos—documentación apra la web del Area Multimedia, elbaroacion demanulaes de docencia de uso/manejo de la aplicaciones,reestructuración y modificaciones de los contenidos de la Wikiinterna del área multimedia)

Cualquier otra relacionada con la finalidad de la convocatoria(implantación de herramientas de coordinación técnica, control, delos sistemas de reserva de salas de accesgri, videoconferencias,Adobe Connet, atención al usuario den el soporte técnico y en lasdudas relacionadas con los sistemas de accesgri, videoconferencias,Adobe Connet., instalación y aprendizaje en los manejos de programasnecesarios para el área)

El horario de trabajo era de 6 horas diarias de Lunes aViernes, mejorando los servicios ya existentes (en el caso de lasvideoconferencias) y poniendo en marcha nuevos servicios con unsoporte adecuado (Accessgrip, retransmisiones, Adobe Connet...),destacando el fuerte impulso del uso y apoyo a usuarios en laherramienta Adobe Connect (reuniones virtuales vía Web)

Sus funciones eran realizadas bajo la supervisión delResponsable del Sistema Multimedia del Área TIC de la USC y lastareas supervisadas y revisadas por Andrés Docampo Darriba(Responsable Sistemas Multimedia de la USC)

El actor recibió una formación mínima, manteniendo conposterioridad formación continua a lo largo de todo el periodo enel control, uso de salas Accessgrip; manejo, control configuración,

Page 4: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

uso de videoconferencias; configuración, uso, control del AdobeConnet; montaje y codificación de uso Streming, autoformacióncontinua en Adobe Flash Media Encoder y Server, gestor de contenidosOpenCms gestor de contenidos Wiki; durante el último año laformación recibida fue de diferentes cursos para el manejo de unaMCU de Polycom, usuarios de la aplicación de Ejecución de MediaboxScript, para la clarificar la información de la explotación de losequipos de la WebTV de la USC, para el manejo de la aplicaciónOuMuKIT, para la publicación directa de videos en la WebTV de laUSC, para el manejo de importación de contenidos de Mediabox aPuMuKIT.

(Vid doc. n° 10 de la demanda y doc. n° 3 del ramo de pruebade la USC, unido a la declaración testifical de O

Cuarto. — Y las funciones que realizo desde el 15/01/2013 a31/07/2017 fueron:

Soporte y realización de videoconferencias en las salas da USC:(H323, H239, Multipunto,

Funciones básicas de operador de las salas acces grid.

Streaming de video: Retransmisión, codificación, conversión,publicación, etc....

Manejos de programas informáticos de gestión de archivos devídeo.

Cualquier otra relacionada con la finalidad de la convocatoria.

El horario de trabajo era de 25 horas semanales de Lunes aViernes, mejorando los servicios como Streaming.

Sus funciones eran realizadas bajo la supervisión delResponsable del Sistema Multimedia del Área TIC de la USC y lastareas supervisadas y revisadas por Andrés Docampo Darriba(Responsable Sistemas Multimedia de la USC)

El actor mantuvo una autoformación continua a lo largo delperiodo en Streaming (nuevo PC encoder e software OBS), nuevosequipos de videoconferencia instalados en la universidad (Lifesize,Ayer, Radvision, nuevos equipos Polycom....); aprendizaje mediantepruebas de nuevas herramientas colaborativas para reuniones a travésde la red como Lifesize Cloud, Zoom, Spontanea. ..; pruebas, montajede un servidor de pruebas para conocer el funcionamiento de laherramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivasPowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;realización de una pequeña guía rápida de uso de una salaBigslueButton.

Page 5: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

(Vid doc. n° 11 de la demanda y doc. n° 3 bis del ramo de

~ prueba de la USC, unido a la declaracion testifical de O~ ;1~Ij~~i ~

Quinto.— El actor no ostenta ni ha ostentado en el último añola condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresani representante sindical (hecho no controvertido)

C:~U Sexto.- El actor había prestado servicios con anterioridad pararz~ Hi~

la Fundacion Cesga en virtud de un contrato de trabajo de duraciondeterminada de interes social/fomento de empleo agrario, comotécnico de sala, con una jornada a tiempo completo y una duraciónde 10/12/2007 a 09/12/2008 (doc. n° 13 y 14 de la demanda)

FUND.~NENTOS DE DERECHO

Primero.— Los hechos que han sido declarados probados se haninferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el actodel Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a losprincipios de inmediación y oralidad, especialmente la documentalaportada (art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral), la pruebatestifical, y en atención a lo prevenido en el artículo 217 de laLEC por aplicación de las reglas de distribución de la carga de laprueba y artículo 281 de la LEC en los aspectos no controvertidos,todo ello en los términos que se reflejaron en hechos probados, loque se da aquí por reproducido en aras de la brevedad.

Segundo.- Considera la parte actora que la relación que le unecon la USC es una auténtica relación laboral, con concurrencia delas notas características del art. 1.1 del ET y por ello el cesenotificadoel 31/7/2017 a través de la finalización de la beca, conefectos ese mismo día constituye un auténtico despido que debe sercalificado como improcedente. Alega que ha prestado servicios demanera ininterrumpida por cuenta y orden de la USC en virtud de laconcesión de diversas becas, si bien los trabajos realizadosexcedían de las labores propias de la concesión de las beca y de lasfunciones de becario. No recibió ninguna formación, salvo un ligerorepaso con las supuestas funciones de las becas otorgadas,careciendo de cualquier carácter educativo y formativo, tratándosepor el contrario de las tareas propias de personal laboral. Por elloconsidera que es aplicable el Convenio Colectivo del PersonalLaboral de al USC, grupo III, con antigüedad de 01/10/2009 y unaretribución de 1.212,38 euros/mes.

La demandada se opone a la demanda solicitando sudesestimación, alegando que el actor no ha prestado servicios porcuenta de la USC, sino que fue beneficiario de diversas becasderivadas de Area de Teconologías de la Información (ATIC) de laUSC, para dar soporte a tareas multimedia y finalizadas las mismasasí se le comunicó, con arreglo a la figura que le vinculó con lademandada, sin que ello suponga despido. Alega que realizó tareas

Page 6: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

netamente formativas que redundaron en su beneficio directo y mejorformación profesional y académica, siempre bajo la supervisión de ladirección del servicio en el que se desempeñaban tales tareas. Y encualquier caso, considera que no puede reconocerse una antigüedadsuperior al 15/11/113, en todo caso, porque niega la relaciónlaboral; pero de haber existido ésta, habría de acreditarse en cuálde las becas se habría acudido a esta figura con carácterfraudulento; y sin perjuicio de todo lo anterior, considera que hayun lapso temporal de 5,5 meses, así, desde 31/7/12 hasta el 15/1/13procede estimar la ruptura de la unidad del vínculo. Finalmente yrespecto del salario regulador de la extinción, muestra conformidadcon el fijado por el actor en demanda.

Tercero.— La Sentencia del TS de 31/03/2016 (RSU 5005/2015)señalas: T1Seguidamente y con idéntico amparo procesal, denuncia laparte la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de losTrabajadores , argumentando, en síntesis, que la relación existenteentre las partes debe calificarse como laboral, por cuanto a pesarde haber sido seleccionado para cubrir una beca, las actividadesdesarrolladas no guardan la más mínima relación con la actividadformativa del actor, que es un elemento esencial para que puedaapreciarse la existencia de una beca, siendo irrelevante a estosefectos que el horario del actor coincidiera con el calendarioescolar y no con el calendario laboral y que la actividad no seproyectase sobre todos los días laborables, ni tampoco que suhorario se compaginara con el horario de estudios del actor.

Pues bien, la diferencia entre las becas y las relacioneslaborales es absolutamente difusa, ante la falta de definiciónnormativa de las becas, lo que ha dado lugar a que los Tribunales sepronuncien sobre la distinción, señalando la sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fechaveintiséis de septiembre de dos mil uno , que: “. . .se ha de acudir alas pautas jurisprudencíales que sobre la materia existen, señalandola sentencia del Tribunal Supremo de trece de junio de milnovecientos ochenta y ocho (RJ 1988, 5270), como se refirió por lademandada, que tanto en la beca como en el contrato de trabajo se dauna actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zonafronteriza entre ambas instituciones.

Conceptualmente las becas son en general retribucionesdinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio yformación del becario, aunque también es cierto que este estudio yformación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realizaciónde una obra, y así no son escasas las becas que se otorgan para laproducción de determinados estudios o para el avance en concretoscampos de la investigación científica, pero siempre sin olvidar queestas producciones o la formación conseguida, en los becarios, nuncase incorpora a la ordenación productiva de la institución que otorgala beca. Por ello, si bien el perceptor de una beca realiza unaactividad que podría ser entendida como trabajo y percibe una

Page 7: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

remuneracion en atencion a la misma, por el contrario aquel queconcede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con lacondición propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del

\~flç~~ becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del

empresario, cuya actividad si bien puede crecer de ánimo de lucro,lo que siempre es subjetivo, no carece nunca de lo que en esteaspecto puede denominarse sentido de lucro en la actividad queejerce , anadiendo a continuacion . . . A estos caracteres generalesdel becario y del que otorga la beca, ha de añadirse que en laactualidad la realidad del paro y el obligado interes de lascorporaciones públicas en su disminución, ha multiplicado el sistema

IMs~ra~cIó~ de becas, pues en ellas se encuentra un instrumento que al tiempo deDE XUSTEZA

subvenir a las más elementales necesidades de los desempleados lescapacita para obtener un trabajo remunerado. La beca se configurapor tanto como una donación modal (artículo 619 del Código Civilen virtud de la cual el becado recibe un estipendio comprometiéndosea la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda ensu formación y en su propio beneficio. Es fundamental la finalidadformativa de la beca, mientras que si prevalece el interés de laentidad en la obtención de la prestación del servicio, y si laentidad hace suyos los frutos del trabajo del becado, se tratará deun contrato de trabajo y no de una beca. Así, la Sentencia delTribunal Supremo de veintiséis de junio de mil novecientos noventa ycinco (RJ 1995, 5365) afirma que «el rasgo diferencial de la becacomo percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio yformación del becario, y no la de incorporar los resultados o frutosdel estudio o del trabajo de formación realizado, al patrimonio dela persona que la otorga».

Por esta razón, no habrá beca cuando los servicios del becariocubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo poraquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuestobecario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera deactividad de la entidad”.

Por su parte, la sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Galicia, de fecha dieciocho de abril de dosmil cinco ¡ señala: “El Tribunal Supremo y la doctrina se han venidorefiriendo reiteradamente a la relación de becario, tratando dedeslindar la misma respecto a la relación laboral, pudiéndoseextraer de esa doctrina y jurisprudencia ciertos parámetrosdefinidores de una y otra figura en términos generales,configurándose como elemento esencial y constitutivo de la condiciónde becario la realización de una actividad formativa para el mismoque esté en función de su titulación y que se configure como propiadel Centro donde se imparte o desarrolla, formación que implica uncoste económico que se sufraga por las institucionescorrespondientes convocantes de la beca. Lo que caracteriza y definela posición de un becario es la realización de una actividadformativa.

Page 8: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

Por el contrario, desnaturalizaría esa relación, transmutándolaen laboral, el hecho de que en lugar de esa finalidad formativa, elpropósito de la concesión de la beca consistiese en llevar a cabouna actividad cuyos resultados pasarían a formar parte delpatrimonio del que la otorga, incorporando el trabajo del becario asu organización productiva, en una actuación propiamenteempresarial.

Mientras las becas están pensadas para beneficiar directamentea los propios becarios y que éstos perfeccionen sus conocimientos ocontinúen o completen sus estudios, permitiendo así ampliar su campode conocimientos, por más que, indirectamente, puedan resultarbeneficiosos para la propia institución otorgante de la beca, yhabrá que sopesarse en cada caso cuál es el interés o beneficioprincipal, si el de los becarios o el de la propia entidad, hasta elpunto de predicar la existencia de una relación laboral en supuestoen que predomine el beneficio de la entidad sobre el de las personasdenominadas becarias, solución que deberá ser la contraria en elcaso de que el mayor beneficio sea el obtenido por la persona«becaria»; tesis acorde con la mantenida por el Tribunal Supremo ensus sentencias de trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho(RJ 1988, 5270 ) y veintiséis de junio de mil novecientos noventa ycinco (RJ 1995, 5365)”.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 demarzo de 2007 señala: “Al respecto, la doctrina de la Sala ha sidoya unificada por las sentencias de 22 de noviembre de 2005 (RJ 2005,10049) (Rec. 4752/2004 ) y 4 de abril de 2006 (RJ 2006, 2325) (Rec.856/2005 ), que resuelven asuntos muy similares al presente. En elfundamento jurídico de esta última sentencia, la Sala recordaba que:«ya había precisado con anterioridad en la importante sentencia de13 de junio de 1988 (RJ 1988, 5270) que “tanto en la beca como en elcontrato de trabajo se da una actividad que es objeto de unaremuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones”.Las becas -añadía la sentencia citada— son en general asignacionesdinerarias o en especie “orientadas a posibilitar el estudio yformación del becario” y si bien “es cierto que este estudio yformación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realizaciónde una obra”, por lo que “no son escasas las becas que se otorganpara la producción de determinados estudios o para el avance enconcretos campos de la investigación científica”, hay que tener encuenta que “estas producciones nunca se incorporan a la ordenaciónproductiva de la institución que otorga la beca”. De ahí que si bienel perceptor de una beca realiza una actividad que puede serentendida como trabajo y percibe una asignación económica enatención a la misma, por el contrario, aquel que concede la beca yla hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición propiadel empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a supatrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuyaactividad sí bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre essubjetivo, no carece nunca de lo que en este aspecto puede

Page 9: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

~IfL~ denominarse sentido de lucro en la actividad que ejerce. Por su~E~Ç P~,

fl~fl~ parte, la sentencia de 7 de julio de 1998 (RJ 1998, 6161) precisa

que el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en

OMD~i.AC1ON línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito paraDE. 1.~

hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidadque la beca representa, por lo que con ésta se materializa uncompromiso que adquiere el becario y que no desvirtua la naturalezaextralaboral de la relacion existente De ahi que la clave paradistinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad

JL ~

perseguida en la concesion de becas no estriba en beneficiarse de la~actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su

ADMDcsTRACIÓ~ formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es suDE. )J~T!7$~

finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación delbecario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de suesfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficiopropio. La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que laesencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica decualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuadaal título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajode la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajenoal concedente, mientras que la relación laboral común no contemplaese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuentay a las órdenes del empleador, con independencia de que larealización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto deformación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividadprofesional. De ahí que las “labores encomendadas al becario debenestar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así ylas tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propiosde una categoría profesional, la relación entre las partes serálaboral”».

En esta misma sentencia la Sala precisaba que: «el problemareside en la valoración de la prestación del becario en el marco dela propia actividad de la entidad que concede la beca, porque si delcorrespondiente examen se obtiene que la finalidad fundamental delvínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sinoobtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividadde gestión del concedente, la conclusión es que la relación serálaboral, si en ella concurren las restantes exigencias del artículo1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ROL 1995, 997)”.

Cuarto.- Esta doctrina debe ser aplicada al presente caso, yteniendo en cuenta que el actor ha prestado servicios condesconexión total de finalidad formativa, se habla de una mínimaformación al inicio, de formación continua y autoformación, en unapersona que ya tenía previamente conocimientos en las tareas básicasa desarrollar, y donde más que una formación llevaba a cabo larealización de todas las atareas necesarias para el correctofuncionamieñto de las Salas Accesgrid, sesiones, manejo de aparatosy sistemas existentes, encargado directo del funcionamiento de losmismos, responsable del control de las sesiones y de su correcto

Page 10: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

funcionamiento, instalación de sistemas operativos adecuados,reconfiguración de los equipos de audio, realización del manual deuso para el manejo de estas salas; realización de funciones destreaming, utilización, mantenimiento, control, instalación ymanejo de la diferentes retransmisiones y/o congresos preparación detodo ello, montaje y codificación de video, soporte técnico paraeventos, realización de manuales de uso; soporte en la realizaciónde videoconferencias, coordinación, montaje y formación para el usode los aparatos necesarios para su correcta utilización, manejo delequipo, realización de manuales, impartición de cursos del PAS,desplazamientos sin supervisión o control, actualización delSoftware oportuno (declaración testifical), es decir funciones, lasque realizaba, que nada tienen que ver con una formación propiamentedicha (su supervisor el Sr. habla de autoformación como entodo trabajo, al igual que el mismo, con la instalación, control yuso de las nuevas herramientas o sus actualizaciones) y sí con unaprestación de servicios encaminada a atender y apoyar a los usuariosde las salas, coordinación de los usuarios en la realización de lassesiones, revisión de los equipos antes de su utilización,integración de los equipos necesarios control permanente en lassesiones instalación de nuevas versiones, migración del sistemaoperativo de los equipos de Display de Windws XP a Linux,reconfiguración de los equipos de Audio, montaje de equipos,servidor de streaming para las retransmisiones en directo,coordinación de salas de videoconferencias y coordinación deusuarios, montajes de los equipos combinación de videoconferenciascon otros equipos, manejos de la misma, actualización de manuales,realización de nuevos manuales, impartición de cursos..., vid doc. n10 y 11 de la demanda o 3 y 3 bis de la demandada, así comocolaborar en el adecuado funcionamiento y mantenimiento de equipos yprogramas y su configuración y actualización para los usuarios,recibiendo por ello una retribución y estando sometido a lasinstrucciones y órdenes que se le pudieran dar por loscorrespondientes responsables para la realización de sus tareas, eneste caso el Sr. siendo evidente que su actividad seincorporaba a la actividad propia del Área TIC de la USC, “Soportede Tareas multimedia”, sin que exista indicio de ninguna actividadformativa concreta que se facilitara al actor, por lo que todas lastareas objeto de la actividad encomendada al actor son tareaspropias de trabajo sin actividad formativa.

Si ponemos todos ello en conexión con el hecho de que si seobservan los méritos exigidos para acceder a la beca, tales méritosson los precisos para el desempeño de las tareas que luego se leencomienda (vid doc. n° 1 de la USC punto 2 (funciones) y punto 3(requisitos de los solicitantes) y que existe una retribución, nopuede concluirse otra cosa más que existe aportación de trabajocontra retribución, todo ello ajeno a un marco de formaciónespecificado o pretendido con la actividad a desempeñar. A ello debeañadirse que tampoco se constata que las tareas desempeñadas fueranútiles a los estudios realizados por el actor, ni se constata que se

Page 11: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

trata de formación practica o que el trabajo permitiera configuraralgun tipo de credito escolar valorable

~{LI1~* ~En consecuencia y teniendo en cuenta que el trabajo realizado

lo es con sumisión a un horario, debe concluirse que la beca es unmedio fraudulento de contratación, por lo que debe resolverse, que

1,3: efectivamente nos encontramos en presencia de una relación laboral,en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los

~Jj~ ~ Trabajadores, al darse las notas de ajenidad, dependencia yretribucion y no de beca, que debe ser calificada como indefinida no

fija, al no haberse procedido a la cobertura del puesto de trabajocon respeto de los principios de capacidad, igualdad y mérito

DEXUSTIZA previstos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española

y tratarse de una Universidad Pública, sometida para la contrataciónde su personal a dichos principios.

Establecido lo anterior se evidencia que la decisión de ceseconstituye un despido, que se calificá posteriormente, y que lacategoría del actor ha de ser la fijada en el convenio de laempleadora, esto es del grupo III —al no haber en este puntodiscrepancia entre las partes en caso de estimación de la demanda-.Y en cuanto al salario ha de estarse al fijado en demanda toda vezque la parte demandada muestra conformidad con ello, esto es1.212,38 euros/mes.

Quinto.— Finalmente y en relación con la antigüedad, interesala parte actora se fije desde la primera beca concedida esto es de01/10/2009, mientras que la demandada, considera que en todo caso,la antigüedad debería fijarse en fecha 15/01/2013, toda vez quedesde el 31/7/2012 a 15 de enero de 2013 han transcurrido más de 5meses y medio lo que determina la ruptura de la unidad delvínculo.

La STS (IV) de 16/05/2005, dictada en Sala General, en su FDTercero dice así: ~No es por ello de aplicación la doctrinajurisprudencial de esta Sala sobre interrupción superior a 20 díasentre sucesivos contratos temporales, pues tal doctrina seestableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada unode los contratos integrantes de una cadena, a fin de declarar cuálesde ellos puede calificarse de fraudulentos. Doctrina en virtud de lacual no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupciónsuperior al plazo de caducidad de la acción de despido. Cierto esque en las sentencias de 22 de junio de 1998 (Recurso 3355/97 ) yde 28 de febrero de 2005 (Recurso 1468/2004 ) se ha aplicado estatesis a los efectos del cálculo del complemento salarial deantigüedad, pero la Sala debe rectificar este criterio de aplicaciónde esa doctrina para el cálculo de trienios, para adoptar otro másajustado a Derecho. El supuesto de la antigüedad, a los efectos desu remuneración, constituye un problema de característicasdiferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos deresolver sobre la legalidad de la extinción del último de los quehayan podido integrar una cadena de contratos temporales. -Con este

Page 12: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresao la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios,circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existidointerrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador,máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este últimou

STS de 4 de noviembre de 2010, Recurso 188/2009

Como recuerda la STS de 23 de febrero de 2016, Recurso1423/2014) “ La cuestión del efecto que puedan tener lasinterrupciones en la contratación de un mismo trabajador, para unamisma empresa, a la hora de fijar el importe de la indemnización porel cese, ha sido objeto de análisis por esta Sala IV en múltiplesocasiones. 2. El criterio general del que partimos es que laantigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnizaciónesto es, el tiempo de servicios a que alude el art. 56.1 ET , seremonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediadoirregularidades en los sucesivos contratos temporales como si loocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajosin una solución de continuidad significativa , pues la antigüedadde un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que eltiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sinsolución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboralse haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos declases distintas, temporales e indefinidos, toda vez que la relaciónlaboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratosno provoca la existencia de relaciones laborales diferentes (véasela STS/4a de 25 julio 2014, rcud. 1405/2013 ) . E... .1

Respecto de la duración de las interrupciones, en las STS/4a de8 marzo 2007(rcud. 175/2004 ), 17 diciembre 2007 (rcud. 199/2004),18 febrero 2009 (rcud. 3256/2007) y 17 marzo 2011 (rcud. 2732/2010),entre otras, hemos dejado consolidada la doctrina según la cual, H

en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa latotalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de laantigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, loque comporta que se le haya quitado valor con carácter general a lasinterrupciones de menos de veinte días, pero, también, ainterrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no essignificativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos deromper la continuidad en la relación laboral existente “.

Por otro lado, se ha dicho que hay que estar a todas lascircunstancias del caso y no sólo a las declaraciones de las partes,porque la voluntad del trabajador puede estar viciada por la ofertaempresarial de celebrar un nuevo contrato en próximas fechas. Enatención a ello, es doctrina de esta Sala que la unidad del vínculo,a efectos del cómputo de la antigüedad, no se rompe, por ejemplo,por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivoscontratos suscritos con cortas interrupciones; ni cuando lasinterrupciones se hacen coincidir con el periodo vacacional”

Page 13: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

En el presente caso lo que se pide por el actor es elreconocimiento de una relacion indefinida desde la concesion de la

~ primera beca, cuando resulta que entre la tercera y la cuarta han~ trascurrido cinco meses y medio y el cese de la tercera no fue

Dtobjeto de impugnación dentro del plazo de 20 días cuando finalizó.En estas condiciones no es posible comprender el periodo anterior a15/01/2013

~-fj~ ,~ ~ El plazo de cinco meses y medio se advierte como significativoy suficiente para la ruptura de la unidad del vinculo Y a estos

LJ1~. ~ .TL~U ~ efectos traemos la sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo, de

ADMINISTRACIÓN 14 de abril de 2016, Recurso 3403/2014 , en la que se viene aDEXUSTIZA señalar los criterios que rigen en esa Sala a la hora de poder

establecer la unidad esencial del vínculo, con referenciastemporales que vienen, a nuestro juicio, a confirmar lo que aquí sedecido sobre 1 interrupción que existe en este caso y que entendemossignificativa. Así se ha dicho que IT El ATS 9 ábril 2015 (rec.276372014) aborda supuesto en que hubo una prestación uniforme deservicios con interrupciones “no mucho más largas que lo que seríaun periodo vacacional ordinario” y mediante contrataciones que no sedeclaran fraudulentas; rechaza su contraste con otro en que lascontrataciones son irregulares y ha mediado una censura de 48 díashábiles. El ATS 3 junio 2015 (rec. 2535/2014 ) aborda supuesto determinación de contrato especial y posterior contratación común,tras paréntesis de dos meses; el supuesto no es comparable con otroen que siempre se han realízado las mismas funciones y losintervalos han sido de duración muy inferior. El ATS 10 junio 2015(rec. 1972/2014 ) concluye que no concurre la contradicción porqueen la sentencia de contraste se aprecia que las interrupcionesproducidas entre algunos contratos coincidían con las vacacionesestivales, mientras que en la recurrida consta que la interrupciónsuperior a 20 días coincidió con periodo de baja por IT. El ATS 10junio 2015 (rec. 2496/2014 ) aborda supuesto de contratacionessucesivas (ajustadas a Derecho) con paréntesis de 43 y 54 díasdurante los que se percibe desempleo; rechaza su contraste consupuesto en que hay interrupciones similares, pero se prestaactividad en condiciones diversas (obras distintas a las queconstituyen el objeto del contrato) . El ATS 16 julio 2015 (rec.2144/2014 ) pone de relieve que la contradicción entre lassentencias enfrentadas es inexistente porque son distintas lasmodalidades y secuencias contractuales contempladas en cada caso,así como en consecuencia las razones de decidir de las respectivassentencias. El ATS 8 septiembre 2015 (rec. 3195/2014 ) razona quelas sentencias comparadas no son contradictorias al diferir loshechos acreditados en cada una de ellas en orden a afirmar laexistencia de “una unidad esencial del vínculo”. Así, en larecurrida la demanda impugnando el despido la formula unatrabajadora fija discontinua, resultando las interrupciones en laprestación de servicios plenamente justificadas a los efectos defijar la antigüedad, lo que no sucede en la de contraste. El ATS 15septiembre 2015 (rec. 2099/2014 ) considera que la contradicción no

Page 14: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

puede apreciarse porque la apreciación que hace la sentencia decontraste respecto del carácter genérico de las expresiones con lasque se identificaba el objeto de los contratos no fue objeto devaloración en la sentencia recurrida, que centro su argumentación enla existencia de interrupciones diversas en la relación laboral,interrupciones que finalmente le impidieron reconocer en el supuestode autos la unidad esencial del vínculo y por ende la indefiniciónque la demandante pretendía. El ATS 23 septiembre 2015 (rec.2528/2014 ) considera que es significativa una interrupción de seismeses y medio, por lo que no cabe comparar el supuesto con otrodonde sean menores los intervalos. La necesidad de examinar losdatos del caso resulta incontestable. Eso es lo que hizo lasentencia recurrida, precisamente para concluir que no podíaaplicarse la doctrina sobe unidad esencial del vínculo; recordemossu razonamiento: “La doctrina establecida en esa serie establece elprincipio de la unidad esencial del contrato, cuando lasreiteraciones de contratos temporales evidencien la existencia deunidad de contratación. Mas tal presunción de unidad de propósito enla contratación no puede deducirse en casos, como el presente en elque, si bien existieron más de 20 contratos en el periodo de seisaños, en cuatro ocasiones, al menos, los períodos de cese alcanzaronmás de los tres meses e incluso cinco y seis meses”

Sexto.— Procede pues, la estimación parcial de la demanda, condeclaración de la improcedencia del despido y condena de lademandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA a estar y pasar poresta declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde lanotificación de la sentencia, entre la readmisión, en las mismascondiciones que regían antes del despido, con abono de los salariosde tramitación o el abono de una indemnización la cual habrá decalcularse en la forma establecida en la Disposición TransitoriaQuinta de la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para laReforma del Mercado Laboral (anterior Disposición Transitoria Quintadel Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentespara la Reforma del Mercado Laboral, que entró en vigor el día 12 defebrero de 2012), en este caso procede calcular la indemnización enun solo tramo al fijar la antigüedad el 15/01/2013, calculándola arazón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo deprestación de servicios posterior.

Como ya se ha indicado la antigüedad a tener en cuenta será de15/01/2013, la fecha de efectos del despido el 31/07/2017 y encuanto al salario regulador del despido ha de estarse al fijado endemanda, 1.212,38 euros mensuales, por lo que la indemnización pordespido improcedente y conforme a lo indicado ascenderá a 6.028,68euros para el caso de que se opte por la indemnización, y el salariodiario es de 39,86 euros para el caso de que se opte por lareadmisión con abono de los salarios de tramitación referidos en elartículo 56.2 del ET.

Séptimo.— No ha lugar a la imposición de costas.

Page 15: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

~i, iíí~~ ~l

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

çtm~ ~L ~

~FALLO

ADMINJETRACION Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada aDE XUSTIZA

instancias de D. , representado y asistido porel Letrado Sr. Moure López, contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC), representada y asistida por el letrado Sr. LobatoIglesias y en consecuencia debo declarar la IMPROCEDENCIA deldespido del demandante efectuado por la demandada USC con efectos el31/07/2017, y debo condenar y condeno a la USC a que readmitainmediatamente al trabajador demandante en las mismas condicionesque regían antes de producírse el despido con abono de los salariosde dejados de percibir desde la fecha del despido hasta lanotificación de esta sentencia a razón de 39,86 euros diarios, obien, a elección del empresario, a la extinción de la relaciónlaboral con abono al demandante de una indemnización de 6.028,68euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajadory la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en elplazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presentesentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado.Transcurrido dichb término sin que el empresario hubiese optado seentenderá que procede la readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra lapresente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante elTribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado porcomparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicialdentro de los cinco días siguientes a la notificación de estaSentencia, o por simple manifestación en el momento en que se lepractique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente queno fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio dejusticia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros enla cuenta abierta en BANESTO a nombre de esta Oficina Judicial conel núm. 1596 CLAVE 65, debiendo indicar en el campo concepto“recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditandomediante la presentación del justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso

Page 16: NIG: 15078 44 4 2017 0001867 DSP DESPIDO/CESES EN … · herramienta colaborativa BigBlueButton; realización de diapositivas PowerPoint para la presentación de esta nueva herramienta;

de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abiertala cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primerrequerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos aesta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, elrecurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso,al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de laAdministración de Justicia para su custodia e incorporación allibro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio detestimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primerainstancia, lo pronuncio, mando y firmo.