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  • 8/15/2019 NIF D4

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    Instituto Politécnico Nacional

    ESCA Unidad Tepepan

    Alumnos.-García Calvo Orlando.

    Peña Rodríguez Itzel Stephania.

    Arreola Jiménez dgar

    Apa!eo ric"

    #I$ %&'(

    )Impue!to! a la *tilidad+

    Profesor.- Romero Peña Ja ier.

    !ateria.- Seminario de Impue!to! , Ca!o!

    !peciale!.

    "rupo.- -C '. Sal#n.- C&///.

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    NIF D-4 “Impuestos a la Utilidad”

    Objetivo.- Establecer las normas particulares de valuación, presentación y para elreconocimiento contable de los impuestos a la Utilidad, causado y diferido,devengados durante el periodo contable.

    Alcance.- Las disposiciones son aplicables a todas las entidades lucrativas queemitan Estados Financieros en los términos establecidos por la NIF !" #Necs.Establecidas por los Usuarios y $b%etivos de los Estados Financieros&.

    No es aplicable a las entidades N$ lucrativas a las que se refiere la NIF !",también es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas comolucrativas por las disposiciones fiscales.

    lgunos 'érminos(

    Impuesto a la Utilidad( El impuesto causado y diferido al periodo.

    Impuesto )ausado( Impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidaddel periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicablesen dic*o periodo.Impuesto +iferido.! Impuesto a )argo o a Favor de la entidad, atribuible a lautilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidasy créditos fiscales

    Impuesto Causado

    e deriva del reconocimiento en el per-odo actual, para efectos fiscales de ciertasoperaciones de la entidad.

    +ebe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo e cepto, en lamedida en que *aya surgido una transacción o suceso que se reconoce fuera delresultado del per-odo, ya sea(

    • En otro resultado integral o• +irectamente en un rubro del capital contable.

    /epresenta para la entidad un pasivo normalmente a pla0o menor a un a1o.

    Impuesto Dife ido

    )orresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero quefiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

    +ebe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y loscréditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dic*as partidas y al final decada periodo. La suma algebraica de estos tres, corresponde al pasivo o activoque debe reconocer la entidad.

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    Impuesto Dife ido De ivado de Dife encias !empo ales

    e debe determinar utili0ando el método de # ctivos y 2asivos&, es aquel quecompara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de unaentidad, a las diferencias obtenidas se les aplica una tasa de impuesto diferidocorrespondiente, el resultado corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, delactivo por impuesto diferido al final del periodo.

    En la determinación de valores fiscales deben considerarse partidas que a pesar de no tener valor contable como activos o pasivos dentro del balance general, s-tienen valor fiscal.

    No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectar3n nila utilidad o pérdida neta contable o fiscal.

    Impuesto Dife ido De ivado de "# didas Fiscales

    +ebe determinarse comparando el saldo al final del periodo actual con el saldo alinicio del mismo periodo, del activo por impuesto diferido determinado conforme alp3rrafo siguiente, debe reconocerse en el Estado de /esultados.

    El Impuesto +iferido +erivado de 2érdidas Fiscales por amorti0ar debedeterminarse aplicando a dic*as pérdidas la tasa de impuesto diferido. Esteresultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del periodo.

    Impuesto Dife ido De ivado de C #ditos Fiscales

    +eben reconocerse como un activo por impuesto diferido al momento de enterarseo liquidarse, siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la

    utilidad causado y que la entidad tenga la intención de as- recuperarlo, de no ser as-, el importe se presenta como )uenta por )obrar.

    $stimaci%n pa a Activo po Impuesto Dife ido no &ecupe able

    En la medida en que la probabilidad de recuperación de un activo se reduce, debereconocerse una estimación para activo por impuesto diferido N$ recuperable.)ualquier estimación reconocida debe cancelarse en la medida en que vuelva aser probable la recuperación del activo. La estimación, y en su caso, lacancelación, deben reconocerse en el Estado de /esultados dentro del impuestodiferido del periodo, a menos que dic*a estimación se refiera a activos por

    impuesto diferido relacionados con otras partidas integrales.No mas de " esentaci%n

    Impuesto Causado

    +entro del 4alance 5eneral, debe presentarse como un 2asivo a )orto 2la0o,incluyendo el impuesto causado y no enterado del periodo actual y anteriores, as-

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    como anticipos efectuados, si los 6ltimos fueron mayores el importe neto debepresentarse como un activo a corto pla0o.

    En el Estado de /esultados, el Impuesto )ausado debe presentarse como uncomponente del rubro llamado impuestos a la utilidad.

    Impuesto Dife ido

    +entro del 4alance 5eneral, los pasivos y activos por impuesto diferido, en sucaso, netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable,deben presentarse en el largo pla0o y deben compensarse dentro de un solorubro.

    El impuesto diferido de las estimaciones por impuesto diferido no recuperable y delas cancelaciones, deben presentarse en el Estado de /esultados Integral si esque est3 relacionado con la utilidad o pérdida neta o %unto con la transacción que*aya surgido directamente en el rubro de )apital )ontable o )rédito 7ercantil.

    +entro del Estado de /esultados o en sus Notas, debe e istir el rubro #Impuestosa la Utilidad& por lo que respecta a Impuesto )ausado y +iferido. El impuestodiferido atribuible a las operaciones discontinuadas debe presentarse en el rubro#$peraciones +iscontinuadas&.