Nicolás del Río - riohuasco.cl · IV, Título I, párrafo 2 de la Ley 20.720, en sus artículos...
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Procedimiento : Especial Ley 20.720.
Materia : Liquidación Forzosa.
Demandante : Constructora Atacagua S.A.
RUT : 76.060.010-5
Abogado Patrocinante : Néstor Ruíz Quesada.
RUT : 14.672.544-9
Demandado : Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes.
RUT : 81.854.200-3
Representante : Nicolás del Río Noé.
RUT : 10.765.984-6
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de liquidación forzosa, ley 20720; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita se traigan a la vista expedientes que indica; TERCER OTROSI:
Acompaña Vale Vista; CUARTO OTROSÍ: Designa veedor; QUINTO OTROSÍ:
Designa liquidadores; SEXTO OTROSÍ: Señala correo electrónico; SEPTIMO
OTROSÍ Patrocinio y poder.-
S. J. L. en lo Civil de Vallenar
NÉSTOR RUÍZ QUESADA, Abogado, en representación judicial de
CONSTRUCTORA ATACAGUA S.A, persona jurídica del giro de su
denominación representada por su gerente general don RAFAEL HUMBERTO
BELISARIO LEPE, ingeniero, todos domiciliados en calle Bueras Nº 849, San
Felipe, a V.S. respetuosamente digo:
Que en la representación que invisto y atendido lo dispuesto en el Capítulo
IV, Título I, párrafo 2 de la Ley 20.720, en sus artículos 117 y siguientes, vengo
en interponer demanda de liquidación forzosa, con el objeto de que previa
tramitación legal, se dicte la correspondiente resolución de liquidación forzosa
en los términos del artículo 129 de la ley indicada, todo ello en contra y respecto
de La Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás del Río
Noé, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 661,
Vallenar, Provincia de Huasco, Región de Atacama, en base de las
consideraciones que a continuación paso a exponer:
I- Causal invocada:
Que sobre el particular la petición de liquidación se basa en el artículo 117
número 2 de la Ley 20.720, que dispone:
“Artículo 117: Ámbito de aplicación y causales: “Cualquier acreedor podrá
demandar el inicio del Procedimiento Concursal de liquidación de una empresa
deudora en los siguientes casos: 2) Si existieren en su contra dos o más títulos
ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose
iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes
para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro
días siguientes a los respectivos requerimientos.”
II- Titulos ejecutivos:
En efecto, la demandada JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO HUASCO Y SUS
AFLUENTES, ha incurrido en la causal al existir las siguientes obligaciones en su
contra e iniciados más de 2 ejecuciones, sin que se hubiere presentado bienes
suficientes para responder a la prestación que adeuda y sus costas.
1.- Ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, se tramita bajo el rol
C-331-2016, la causa ejecutiva, caratulada “Valverde y Calderón Consultores
Asociados con Junta de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes”, en la cual
despachado el mandamiento de ejecución y embargo, la demanda no pagó, ni
ha presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeuda y
sus costas.-
2.- Ante la Tesorería General de la República, actuando el como Juez
Sustanciador el Tesorero de Huasco, se tramitan 3 causas administrativas, bajo
los roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-2016 de Vallenar en contra de la
Junta de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes como deudor, habiéndose
despachado el mandamiento de ejecución y embargo, la demandada no pagó,
ni ha presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeuda
y sus costas.-
Es del caso S.S que en fecha 31 de diciembre de 2014, por escritura
pública, mi representada, la Comunidad de Aguas del Canal San José y la Junta
de Vigilancia del río Huasco y sus afluentes, suscribieron un contrato en virtud
del cual encargaba la construcción de una obra de riego. En este caso una vez
concluida la obra y recepcionada, la Junta de Vigilancia, se comprometía a
entregar a la Comunidad de aguas, la cantidad de 5.904,07 Unidades de
Fomento para hacer pago a mi representada dicha cantidad, que hasta la
presente fecha no ha sido solucionada y frente al actual estado financiero de la
Junta de Vigilancia es casi imposible que pueda ser pagada.
La Junta de Vigilancia es una empresa deudora en virtud de la definición
que establece el artículo 2, numeral 13 de la ley 20.720, que dispone: “ 13)
Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda
persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo
42 del decreto ley No 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la
ley sobre impuesto a la renta.”. Es frente a lo anterior que resulta aplicable el
presente procedimiento.
Las causas señaladas corresponden todas a obligaciones de distinta
naturaleza y a juicios ejecutivos que están iniciados y en ninguno de ellos, como
se acreditada con los documentos que se acompañan, el deudor presenta bienes
suficientes para responder a las prestaciones que adeuda y a sus costas, estando
en todos los casos notificado.
Dado lo expuesto precedentemente, no cabe duda que respecto de la
JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, existen en su
contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, que provienen de obligaciones
diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y que la empresa
deudora no ha presentado bienes suficientes para responder a las prestaciones
que adeuda y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos
requerimientos, razón por la cual se cumplen los presupuestos fácticos
establecidos en el numeral 2 del artículo 117, de la Ley 20.720.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a los prescrito
en el capítulo IV del Título I párrafo 2 de la Ley 20.720 y demás normas legales
pertinentes y aplicables en la especie.
RUEGO A V.S: Acceder a lo solicitado, teniendo por interpuesta la
presente demanda de liquidación forzosa, con el objeto de que, previa
tramitación legal, se dicte la correspondiente resolución de liquidación forzosa
en los términos del artículo 129 de la ley 20.720, todo ello en contra de La Junta
de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, representada legalmente por
don Nicolás del Río Noé, ambos ya individualizados en este libelo, todo lo
anterior por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 117 número
2 de la ley mencionada, con expresa condenación de costas.-
PRIMER OTROSI: Sírvase SS. Tener por acompañados con citación los
siguientes documentos, y disponer su custodia:
1. Testimonio de escritura pública de Mandato Judicial de CONSTRUCTORA
ATACAGUA S.A a mi persona.-
2. Copia del mandamiento de ejecución y embargo del expediente Rol C-
331-2016, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, caratulado
“VALVERDE y CALDERÓN CONSULTORES” por la suma de $89.793.357.
3. Copia de la resolución Juez Sustanciador de la ampliación del embargo en
expedientes administrativos roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-
2016 de Vallenar.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a V.S, se sirva a traer a la vista, los siguientes
expedientes:
1. Expediente Rol C-331-2016, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar,
caratulado “VALVERDE Y CLADERON CONSULTORES ASOCIADOS CON
JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS
AFLUENTES”
2. Expedientes administrativos roles 10.209-2014, 10.210-2015 y 10.308-
2016 de Vallenar.
TERCER OTROSI: Con el fin de dar cumplimiento al artículo 118 número 2 de
la Ley 20.720, vengo en acompañar vale vista a la orden del tribunal, por la
suma equivalente a 100 Unidades de Fomento.
CUARTO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que atendido lo dispuesto en el
artículo 118 número 3 de la Ley 20.720, respecto de la facultad de designar un
veedor para que ejerza a título de interventor durante la tramitación del juicio
de oposición, si lo hubiera, esta parte señala como veedor titular provisorio a
don Roberto Mauricio Vega Campusano, con domicilio en Camilo Olavarría 707,
La Serena, correo electrónico [email protected]
QUINTO OTROSI: Sírvase US. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo
118 numero 4 de la Ley 20.720, señalo como liquidador titular provisorio a don
Juan Ignacio Bustamante Frademan, con domicilio en Avenida Las Condes 7700,
Oficina 707 B, Las Condes, Santiago, correo electrónico
[email protected] y como liquidador suplente a don Roberto Mauricio
Vega Campusano, con domicilio en Camilo Olavarría 707, La Serena, correo
electrónico [email protected]
SEXTO OTROSI: Sírvase a US. Tener presente que mi correo electrónico es el
siguiente: [email protected]
SEPTIMO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que en mi calidad de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos
y que mi domicilio es el de calle Cordovez Nº 259 de La Serena.
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NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar mandamientoJUZGADO : 2º Juzgado de Letras de VallenarCAUSA ROL : C-331-2016CARATULADO : VALVERDE Y CALDERON CONSULTORES ASOCIADOS / JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS AF
Vallenar, seis de Julio de dos mil dieciséis.
A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de
$89.793.357.-, más intereses y costas. AL PRIMER OTROSI: Téngase por
acompañados documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSI: Como se
pide, manténgase. AL TERCER OTROSI: Téngase presente los bienes para la
traba de embargo y designación de depositario.
Rol N° C-331-2016
En Vallenar, a seis de Julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.Pmc.
WLHLTEYJC
Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.