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COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE LIMA

Direccin de Certmenes y Conferencias

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS IFRS

Tema:ArrendamientosNIC 17

Miercoles 18 de Abril del 2012De 20:30 a 22:00 Hrs.

DRA. ANA MERCEDES LEON ZARATE

1

AlcanceEsta Norma ser de aplicacin a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relacin con la operacin o el mantenimientode los citados bienes.

Por otra parte, esta Norma no ser de aplicacin a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algn tipo de activo.

DEFINICION

Arrendamientos Cederenusoactivoacambiode recibir dinero en un pago en cuotas

Arrendamiento Financiero Contrato atpico de arrendamiento Transferenciasustancialderiesgos y beneficios del activo La propiedad del activo, en su caso, puede o no ser transferida

Arrendamiento Operativo Cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero

Definicion Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma nica de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

4Objetivo

Prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las polticas contablesadecuadas para contabilizar y revelar la informacin relativa a los arrendamientos.

La clasificacin de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.

Un arrendamiento se clasificar como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificar como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.5

Arrendamiento operativoEs cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable.-Es un arrendamiento que slo es revocable:

(a) si ocurriese alguna contingencia remota;(b) con el permiso del arrendador;(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuacin de ste quede asegurada con razonable certeza.

10

Inicio del arrendamientoEs la fecha ms temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relacin con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificar el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarn los importes que se reconocern al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo delarrendamientoEs la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado.

Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, segn proceda).

Plazo del arrendamientoEs el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que ste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitar tal opcin

Pagos mnimos por el arrendamientoSon los pagos que se requieren o pueden requerrsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carcter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.Tambin se incluye:

(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por l mismo o por un tercero vinculado con l; o(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:

(i) parte del arrendatario;

(ii) una parte vinculada con ste; o

(iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garanta prestada

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transaccin libre.

Ingresos financieros

Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:

(a) la inversin bruta en el arrendamiento; y

(b) la inversin neta en el arrendamiento.

Arrendamiento financierodar lugar tanto a un cargo por depreciacin en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La poltica de depreciacin para activos depreciables arrendados ser coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciacin contabilizada se calcular sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendr la propiedad al trmino del plazo del arrendamiento, el activo se depreciar totalmente a lo largo de su vida til o en el plazo del arrendamiento, segn cul sea menor.

Informacin a revelarLos arrendatarios revelarn en sus estados financieros la siguiente informacin, referida a los arrendamientos financieros:

(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.(b) Una conciliacin entre el importe total de los pagos del arrendamiento mnimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Adems, una entidad revelar el total de pagos del arrendamiento mnimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un ao;(ii) entre uno y cinco aos;(iii) ms de cinco aos.

(c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.

Informacin a revelar(d) El importe total de los pagos futuros mnimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.

(e) Una descripcin general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirn, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

(i) las bases para la determinacin de cualquier cuota de carcter contingente que se haya pactado;

(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovacin o las opciones de compra y las clusulas de actualizacin o escalonamiento; y

(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribucin de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

Arrendamientos financierosReconocimiento inicial

Los arrendadores reconocern en su estado de situacin financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarn como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversin neta en el arrendamiento.

Arrendamiento FinancieroInformacin a revelarAdems de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarn en sus estados financieros la siguiente informacin, referida a los arrendamientos financieros:

(a) una conciliacin entre la inversin bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mnimos a recibir en esa misma fecha. Adems, la entidad revelar, al final del periodo sobre el que se informa, la inversin bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mnimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos:(i) hasta un ao;(ii) entre uno y cinco aos;(iii) ms de cinco aos.

(b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados);(c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador;(d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mnimos por el arrendamiento pendientes de cobro;(e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo;(f) una descripcin general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.17

Transacciones de venta conarrendamiento posteriorUna venta con arrendamiento posterior es una transaccin que implica la enajenacin de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior depender del tipo de arrendamiento implicado en ellas.18

Transacciones de venta conarrendamiento posteriorSi una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocer inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferir y amortizar a lo largo del plazo del arrendamiento.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Parte contratanteDecreto Legislativo N 299

(Contratos celebrados hasta el 31.12.2000)Ley N 27394 y Decreto Legislativo N 915

(Contratos celebrados a partir del 01.01.2001)

ArrendadorPara efectos tributarios, los bienes se consideran activos del arrendador. En consecuencia:Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a tres aos).Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos.Para efectos tributarios:Se trata al arrendamiento financiero como una colocacin, ya no como un activo fijo.Reconoce como ingreso los intereses respectivos.

ArrendatarioPara efectos tributarios, las cuotas de arrendamiento financiero devengadas (que incluyen capital e inters) constituyen gasto deducible.Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.Paraefectostributarios,elbiense considera activo del arrendatario:1.Rgimen GeneralDeprecia el bien de conformidad con la legislacin del Impuesto a la Renta.Rgimen de excepcin(no aplicable al leasback)1.Rgimen EspecialDeprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos de 2 aos, bienes inmuebles n2o1 menos de 5 aos).

EVOLUCIONNORMATIVA En el Per, octubre de 1979 se dio el Decreto Ley N 22738, aunque restringiendo su utilizacin slo a las empresas financieras.

En junio de 1981, el Decreto Legislativo N 212 norm el tratamiento tributario y ampli su mbito a empresas especializadas que se constituyeran con tal fin.

En julio de 1984 se promulg el Decreto Legislativo N 299 (vigente hasta la fecha), el que, al autorizar a los bancos a efectuar operaciones de leasing, otorg realmente el marco legal que posibilit el despegue del leasing en el mercado financiero peruano. En la actualidad estn vigentes las modificaciones incorporadas mediante dos dispositivos: la Ley N 27394 promulgada en diciembre de 2000, y el Decreto Legislativo N 915 promulgado en abril de 2001.22

EVOLUCIONNORMATIVALa propiedad de los bienes recae en el arrendador si el contrato de leasing se rige tributariamente por el DL N 299, o recae la propiedad en el arrendatario si el contrato de leasing se rige por la Ley N 27394 y DL N 915.La depreciacin tributaria ser efectuada por el arrendador y/o por el arrendatario, segn corresponda.

Todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1| de enero de 2001 se rigen por la Ley N 27394 y el DL N 915, con la sola excepcin de aquellos arrendatarios que cuenten con convenios de estabilidad tributaria celebrados antes del 1 de enero de 2001. En ese caso, el marco aplicable es el del DL N 299.

23

EVOLUCIONNORMATIVA El artculo 18 del Decreto Legislativo 299 modificado por la Ley 27394 prev que para fines del Impuesto a la Renta el arrendador considerar la operacin de arrendamiento financiero como una colocacin (financiacin), de acuerdo a las normas contables pertinentes y percibe intereses por la financiacin otorgada al arrendatario, estos constituyen ingresos gravados en el perodo en que se devenguen. Las operaciones de arrendamiento financiero constituyen colocaciones para las empresas bancarias y empresas del arrendamiento financiero, ests se encuentran sometidas al rgimen de provisiones previstas en las normas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y sern deducibles como tales en la determinacin del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan los requisitos previstos por el inciso h) del artculo 37 de la LIR y el inciso e) del artculo 21 de su norma Reglamentaria.24

El Arrendamiento Financiero parael Arrendatario- Tributariamente. El artculo 6 de la Ley 27394, ley que modifica el artculo 18 del Decreto Legislativo 299, para efectos tributarios, los bienes objeto del arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las Normas internacionales de Contabilidad.

Las obligaciones contradas generan gastos financieros (intereses) que son deducibles en el perodo en que se devengan.

La depreciacin se efectuar conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

25El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente Artculo 37 de la LIR .- principio de causalidad que sean sean necesarios para producir y mantener su fuente productora, as como los gastos vinculados con la generacin de ganancias de capital, siempre que su deduccin no est expresamente prohibida por la LIR

Adicionalmente prev el referido artculo que para efectos de determinar que los gastos sean necesarios, debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios, tales como, razonabilidad, en relacin con los ingresos del contribuyente, entre otros

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente El inciso f) del artculo 37 de la LIR.- constituye gasto deducible las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo, la deduccin de la depreciacin del valor de los bienes objeto del arrendamiento financiero en el arrendatario constituir gasto deducible en cumplimiento del principio de causalidad referido.

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- TributariamentePara que la depreciacin sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deber cumplirse con las disposiciones previstas:

1. Las depreciaciones que resulten por aplicacin de las tasas de depreciacin se computarn a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de renta gravada.

2. Deber calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente.

3. Se requerir que aquella se encuentre contabilizada;y No deber exceder los porcentajes mximos previstos en el Reglamento

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas Para elIGV se diferencia claramente dos operaciones: la locacino arrendamiento del bien retribuida con el pagode las cuotas peridicas ; y en caso de ejercerse la opcin de compra, la venta de dichobien , a cambio del valor pactado.(art. 34 del Decreto Supremo N 559-84 EFC publicado el 30.12.1984) , segn el cual la base imponible para la determinacin delo tributos que graven la transferencia de bienes arrendados como consecuencia de ejercicio por la arrendataria de la opcin de compra , ser el valor pactado para dicha transferencia en la respectiva opcin.

Deduciendo de esta manera que el hecho de la referida transferencia se le atribuya una base imponible independiente delvalor de la cuotas peridicas que debe pagar el arrendatario

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las VentasEl inc. c) del art.1 del TUO LIGV, seala que el IGV grava la prestacin o utilizacinde servicios en el pas. Al respecto el numeral 1 del inciso c) del art. 3 del TUO LIGV define como servicios a toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ltimo impuesto incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

De ejercerse la opcin de compra se producir una transferencia de propiedad comprendida en la definicin contenida del numeral 1 del inciso a) del artculo3del TUO LIGV conforme a lo cual es venta, todo acto por lo que se transfiere bienes a ttulo oneroso independientemente de la designacin que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes

Para la aplicaron del IGV lo aplicativo de la venta es la transferencia de propiedad efecto que se produce en el arrendamiento financiero como opcin de compra.

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas El segundo prrafo delart.3del Decreto Legislativo 915 nos indica que el arrendatario podr utilizar como crdito fiscal el IGV trasladado en las cuotas del arrendamiento financiero y de ejercer la opcin de compra,el traslado en la venta del bien siempre es que en ambos supuestos cumpla con los requisitosen el inciso b) del Art. 18 y en el art. 19 del TUO de LIGV y que el bien del objeto del contrato de arrendamiento financierosea necesario para producir la renta o mantener su fuente de acuerdo al legislacin del Impuesto a la renta aun cuando el arrendatario no este afecto al Impuesto a la Renta.

Impuesto General a las Ventas

Cuota gravada como servicio en su integridad IGV por los intereses de la cuota: crdito fiscal por ser gasto deducible para el IR IGV por el capital de la cuota: crdito fiscal por corresponderal precio de un activo cuya depreciacin es deducible

Impuesto General a las Ventas

Rgimen anterior Cuota gravada como servicio IGV: crdito fiscal parael cliente, por serla cuota deducible para el IR

Rgimen vigente Legal: La unidad es activo del Banco Tributario: Activo del cliente Es una operacin de financiamiento No se transfiere la propiedad Crdito fiscal( r.anterior)

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El artculo 2 del DL 915 apreciaba que la modificacin del Art. 18 del DL solo resulta de aplicacin para los efectos del IR.

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASa) El arrendador puede usar el IGV quegrava la compra de los bienes objeto del contrato de AFy los gastos incurridos con motivo de la comprab) El arrendatario puede usar el crdito fiscal trasladado en las cuotas de AF y en caso de ejercer la opcin de compra, el traslado en la venta del bien, siempre que cumpla con los requisitos del art. 18 y 19 del TUO del IGV

JURISPRUDENCIA

RTF 2339-2-2005 Cesin de posicin contractual, califica como rentas de 1ra. categora.

RTF 2983-2-2004 Cesin de posicin contractual, sobre bienes muebles gravados con IGV.

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Efectos deContrato de Arrendamiento Financiero para la arrendadora (comprador)

La arrendadora podr utilizar como crdito fiscal el IGV que afecto la adquisicin de los bienes. En caso que la arrendataria goce de desgravacin o exoneracin total o parcial de derechos de importacin incluyendo el IGV o ISC, se entender que dicho beneficio se aplicara a los bienes que importe o adquiera la arrendadora para el uso de la arrendataria.

37Efectos deContrato de Arrendamiento Financiero para la arrendataria(vendedor) La arrendataria podr utilizar como crdito fiscal el IGV trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y en caso de ejercer la opcin de compra , el traslado en la venta del bien

Si el bien entregado se utiliza en operaciones gravadas y no gravadas en forma simultnea se aplicaran las reglas establecidas en el artculo 6 del Reglamento de la ley del IGV relacionadas al prorrateo del Crdito fiscal.

Efectos deContrato de Arrendamiento Financiero De existir Resolucion de contrato, la arrendadora tendr derecho a exigir la inmediata restitucin del bien entregado en arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.

En el registro del bien en el Registro de Control de Activos Fijosla Arrendataria deber procedera retirar ese bien de su contabilidad.

Cabe sealarque la resolucin del Contrato no dar a derecho a la devolucin de las cuotas pagadas o intereses relacionados con las mismas por parte de la arrendadora. No obstantelo anterior, tanto la arrendadora como la arrendataria pueden demandar en la va civil el cumplimientodel contrato en caso consideren se les ha afectado en sus derechos, tramitndose la demanda con arreglo a las normas del Proceso Ejecutivo regulado en el Cdigo Procesal Civil.

El Retroarrendamiento Finaciero- Leaseback en el IGV el oficio 114-99- SUNAT La Sunat precisa que tratanose de Arrendamiento financiero contemplada en el art. 27 de la Ley de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo 299). Afirmado que baja la modalidad del leasing back) el tomador es propiamente el proveedordel bien quien se desprende del mismo vendindoloa una sociedad que a su vez se lo arrienda mediante Leasing.

Lo importante de lo anterior es que este tipo de contrato se encuentra regulado en una norma especial del arrendamiento financiero que contiene la estipulaciones que la rigen siendo conveniente sealarque el tratamiento descrito entra a regir partir del 01.01.2001 por la cual se considera las modificaciones dispuestaspor la ley 27394 (30.12.2000) y el Decreto Legislativo 915(12.04.2001)

Retroarrendamiento o Leaseback la transferencia en propiedad del bien se encontrara gravada con el impuesto en la medida en que se encuentre dentro de los supuestos de hecho establecidos en el art. 1 del TUO de la ley IGV,y considerando:Arrendatario Vendedor Segn los literales a) y d) del Art. 1 de la ley del IGV la transferencia del bien que realiza el vendedor podra tratarse de un bien gravado con el IGV o no, es decir si el arrendatario vende en el pas bienes muebles o si el vendedor fuese constructor de los mismos y es la primera venta entonces estara gravado. Por otro lado si el arrendatario vendiese un inmueble y este no fuese el constructory no fuera la primera venta del inmueble entonces se tratara de una operacin no gravadaArrendador-Comprador Segn el literal b) del art. 1 de la ley del IGV, se tratara de una operacin gravada con el IGV bajo la calificacin de servicio tal como lo seala en la definicin del mismo. Por otro lado al finalizar el contrato el arrendador transfiere los riesgos y beneficios al arrendatario, cobrndole la opcin de compra, operacin de transferencia que tambin estara gravada con el IGVsi se haya en algunos de los supuestosen el artculo 1 de la ley del IGV.

ASPECTOS TRIBUTARIOSLEASEBACKEn Retroarrendamiento Financiero los resultados de la enajenacin no estn gravados, salvo que : No se ejerza la opcin de compra, en este caso la renta se devengar en el ejercicio en que venza el plazo para ejercerla. Se deje sin efecto el contrato, la renta se devenga en el ejercicio que se produzca.La renta bruta es la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los bienes.

CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL

CEDENTECEDIDOCESIONARIO

GRAVADO CON IRCREDITO FISCAL

DA BAJA ACTIVO Y PASIVOALTA ACTIVO

GASTO E INGRESOS EXCEP.DEPRECIACION.

DEVOLUCION DEP. ACELERADADEP. ACELERADA

DEP. SEGN IR

RECTIFICAR DJ ANUALES + INT

SIN SANCIONES

BIENES MUEBLES + IGV

BIENES INMUEBLES ?

La RTF 2983-2-2004 la transferencia va cesin de posicin contractual esta gravada con el impuesto general a las ventas.43

Para efectos del Impuesto Temporal a Los Activos Netos Son sujetos del ITAN, en calidad de contribuyentes los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del impuesto a la renta, incluyendo a las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Tanto la Ley como su reglamento establecen tanto sujetos del impuesto a las personas naturales con negocio unipersonal como a las personas jurdicas cuyas actividades encajan dentro de los supuestos establecidos en el artculo 28 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta referidos a las rentas de tercera categora

44

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTAContratos celebrados hasta 31.12.2000

Cuotas del leasing son gastos para el arrendatario y renta para el arrendador.

Los bienes son activo fijo para el arrendador deduciendo la depreciacin.

(Art. 19 primerprrafo, D. Leg. 299)

ASPECTOS TRIBUTARIOSIMPUESTO A LA RENTAContratos celebrados a partir 01.01.2001

Los bienes son activo Fijo del arrendatario y se registrarn de acuerdo a las NIC.

Para el arrendador es una colocacin.

Para determinar la depreciacin hay dos regmenes. (general y especial)

46(Art. 6 de la Ley N 27394)

ASPECTOS TRIBUTARIOSLey N 27394 vigente desde 01.01.2001 Contabilizar los activos fijossegn las normas internacionales de contabilidad NIIF. Excepcin: Depreciacin acelerada: 4 requisitos:1. Sean costo o gasto para el IR.2. Sean usados para la actividad empresarial.3. Plazo mnimo de 2 a 5 aos.4. Opcin de compra al trmino del contrato.

La RTF 0986-4-2006 refuerza el criterio que la contabilizacin dela depreciacin no es necesaria para su deduccin.47

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - EFECTOSElarrendatariodeberrectificarsus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la RentayreintegrarelImpuestomselinters moratorio, sin sanciones.Excepcin:La resolucin delcontratoporfalta depagono origina reintegrar elimpuestoni rectificar las declaraciones juradas.

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Diferencias temporales Mayor gasto de depreciacin Muebles: Mnimo 2 aosTasa Mxima: 50% Inmuebles: Mnimo 5 aos Tasa Mxima: 20%Aplicacin de la NIC 16 Vida til: Medicin tcnica Ajuste tributario DJDeduccin del resultado contable42

IMPUESTO A LA RENTAComparacin rgimen vigente de leasing y rgimen anterior (para el arrendatario)

50Rgimen anterior La cuota retribuye arrendamiento Gasto por la integridadde la cuota La unidad es activo del arrendador Contratos celebrados hasta el 31.12.00

Rgimen vigente Las cuotas se componende inters y capital por prstamo Gasto por intereses El bien es considerado activo del arrendatario Depreciacin del activo Contratoscelebrados desde el 1.1.01

Clasificacindelosarrendamientos

Se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo correspondan al arrendador o al arrendatario.

Arrendamiento financiero

Se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios

Arrendamiento operativo

No se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios

Arrendamiento Financiero

Es un contrato de arrendamiento mediante el cual se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. El ttulo de propiedad puede o no ser transferido.

Cede el bien en alquiler conopcin de compra al final

Arrendador (Ca de leasing)

Adquiere bienes parael arrendatario

Arrendatario o usuario

Averigua e identifica el bien

Proveedor52

Depreciacin y desvalorizacin

Depreciacin La poltica de depreciacin debe de ser consistente con los otros activos Si no hay certeza de que la propiedad ser transferida, el activo ser totalmente depreciado en el perodo del contrato o la vida til, el que sea ms corto.

Desvalorizacin La compaa deber determinar si los activos bajo arrendamiento financiero estn desvalorizados bajo los lneamientos de la NIC 36 - Desvalorizacin de activos53

Retroarrendamiento financiero

Elexceso generado en un contrato de retroarrendamientoentre el producto de la venta sobreel valor contable del activo no debe ser inmediatamente reconocido como un ingreso en los estados financieros del vendedor, en vez de ello tal excesodebe ser diferido y amortizado durante el plazo del contrato.

54

Ejemplo de retroarrendamiendo financiero

Costo del activo fijo:S/.145,000 Depreciacin acumulada:S/.87,000 Valor de venta :S/.100,000IGV:19% Valor de compra por retroarrendamiento financiero: S/.100,000 Vigencia del contrato:48 meses Cuotas mensuales:S/.3,125 Opcin de compra: S/.4,700

Desarrollo

----xxxx ----Depreciacin acumulada87,000

Enajenacin de A/F58,000

Activo fijo145,000

Registro del retiro del activo fijo por venta

-----xxxx ----Cuentas por cobrar119,000

IGV por pagar19,000

Ventas100,000

Registro de la venta del activo fijo

----xxxx ----Activo fijo100,000Cargas diferidas50,000Deudas a largo plazo150,000 Registro de la compra del activo fijo

-----xxxx ----Ventas42,000Ganancia diferida42,000 Registro del diferimiento de la utilidad por la venta del activo fijo

Retroarrendamiento - operativo

PV = Valor razonable Reconocerutilidadoprdida

PV < Valor razonable

Reconocer utilidad o prdida. Diferir el exceso y amortizar, si prdida se compensa con futuros pagos

PV > Valor razonableDiferir el exceso y amortizar58

CASO PRCTICON1

La empresa Tableros Push S.A., cuya actividad es la fabricacin de muebles en melanine, ha formulado la adquisicin de una mquina cortadora de madera, mediante un contrato de leasing financiero con Leasing BDP S.A., con las siguientes condiciones:

Fecha de inicio del contrato02.01.11Importe financiado (costo total de la maquinaria)S/.120,000

Duracin del contrato8 aosComisin de estructuracinS/.1,200

Tasa de inters implcita anual10%Valor de cada cuota anualS/.15,000

Vida til del activo10aosOpcin de compraS/.2,000

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Julio 2011

CASO PRCTICON1Se requiere realizar la contabilizacin del contrato leasing:a)El valor actual de las cuotas se determina de la siguiente manera:

Cta s.Saldo CapitalAmortizacinTotal cuotaIGVTotal

CapitalInters

0S/.80,956.91S/.80,956.91

1S/.74,052.60S/.6,904.31S/.8,095.6915,000.002,850.0017,850.00

2S/.66,457.86S/.7,594.74S/.7,405.2615,000.002,850.0017,850.00

3S/.58,103.64S/.8,354.21S/.6,645.7915,000.002,850.0017,850.00

4S/.48,914.01S/.9,189.64S/.5,810.3615,000.002,850.0017,850.00

5S/.38,805.41S/.10,108.60S/.4,891.4015,000.002,850.0017,850.00

6S/.27,685.95S/.11,119.46S/.3,880.5415,000.002,850.0017,850.00

7S/.15,454.55S/.12,231.40S/.2,768.6015,000.002,850.0017,850.00

8S/.2,000.00S/.13,454.55S/.1,545.4515,000.002,850.0017,850.00

S/.2,000.00S/.2,000.002,000.00380.002,380.00

S/.80,956.91S/.41,043.0 9122,000.0011,400.0071,400.00

El capital, por el leasing firmado se determina de la siguiente manera:Valor actual (4) = >15,000*(((1 + 0.10)8 1)/ (0.10 (1 + 0.10)8))=S/. 80,023.89Valorpresente(5)=>2,000*(1/(1+0.10)8)=S/.933.01Totalcapitalfinanciero==>=S/. 80,956.91Costo del Activo sujeto a arrendamiento comprende la opcin de compra ycualquier otro costo directamente atribuible al contrato leasing:S/.120,000 (8 cuotas de S/.15,000) + S/.2,000 (opcin de compra) = S/.122,000 Los gastos financieros ascienden a:S/. 122,000 (15,000 * 8 cuotas) S/.80,956.91 (capital financiado) = S/.41,043.09b) La contabilizacin de la operacin ser:

132 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero 322 Inmuebles, maquinaria y equipo3223 Maquinarias y equipos de explotacin 37 Activo diferido373 Intereses diferidos45 Obligaciones financieras452 Contratos de arrendamiento financieroS/.80,856.91 455 Ctos. De financiacin por pagarS/. 41,043.09x/x Por el registro del contrato de arrendamiento, segn el valor actual de los pagos mnimos.80,956.91

41,043.019

122,000.00

232 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotacin40 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv. de pens. Y salud4011 IGV10Efectivo y equivalente de efectivo104 Cuentas corrientes en instituciones financierasx/x Por el registro de la comisin de reestructuracin del contrato leasing, siendo un costo directamente atribuible al costo del bien.1,200.00

228.00

1,428.00

Siendo la comisin de estructuracin del contrato leasing, un gasto directamente atribuible a la operacin, ste se reconoce como parte del costo del activo arrendado.La amortizacin de las cuotas se reconoce de la siguiente manera:

3 45 Obligaciones financieras452 Contratos de arrend. FinancieroS/.6,904.31 455 Costos de financiacin por pagar S/.8,095.6940 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv. de pens. Y salud401 Gobierno central4011 IGV46 Cuentas por pagar diversas terceros 469 Otras cuentas por pagar diversasx/x Por la facturacin de la 1ra cuota (capital + inters + IGV)15,000.00

2,850.00

17,850.00

CASO PRCTICON1Reconocimiento de los gastos financieros devengados:

467 Gastos financieros671 Gastos en operaciones de endeud. Y otros 6712 Contratos de arrendamiento financiero37 Activo diferido373 Intereses diferidosx/x Por la provisin del gasto financiero devengado en el 1er ao.594 Gastos fianncieros79 Cargas Imput. A cuenta de ctos. Y gtosx/X Por el destino de los gastos financieros8,095.69

8,095.69

8,095.69

8,095.69

En cada ejercicio econmico gravable se deber provisionar los intereses devengados, afectando a resultados y disminuyendo los intereses diferidos, provisionado inicialmente.

CASO PRCTICON1Siendo que Tableros Push S.A. tiene la firme intencin de ejercer la opcin de compra, el tiempo de vida til considerada, basada en la informacin del fabricante es de 10 aos; por tanto, se deber aplicar la depreciacin distribuida en dicho tiempo.Segn lo seala la NIC 17, en su prrafo 28.El importe depreciable del activo arrendado se distribuir entre cada uno de los perodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemtica, coherente con la poltica de depreciacin que el arrendatario haya adoptado con respecto a los dems activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendamiento obtendr la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el perodo de utilizacin esperado ser la vida til del activo; en otro caso, el activo se depreciar a lo largo de su vida til o en el plazo de arrendamiento, segn cual sea menor.

CASO PRCTICO N2

LosdatosproporcionadosparaeldesarrollodelcasodeArrendamiento Financiero expuesto en la edicin N28 fueron los siguientes:a.Monto de cuota mensualS/.38,764.30 (son 24 cuotas)

b.Monto opcin de compraS/.20,000.00

c.Plazo del contrato2 aos (24 meses)

d.Tasa de inters anual16.00%

e.Tasa de inters mensual1.245%

f.Valor RazonableS/.690,000.00

De ello, es de precisar que el supuesto parte de un contrato cuya fecha de inicio es el 01.03.11.

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

Con la finalidad de poder realizar una exposicin de los repartos tributarios y del tratamiento del pasivo tributario diferido, vamos a asumir que los resultados obtenidos (ingresos menos gastos), sin incluir los intereses ni la depreciacin por los perodos que comprende la vida til del activo fijo va arrendamiento financiero, fueron como sigue:PerodoIngresosGastos(*)Resultados

20112,300,000-1,380,000920,000

201252,530,000-1,518,0001,012,000

20132,783,000-1,669,8001,113,200

20143,061,300-1,836,7801,224,520

20153,367,430-2,020,4581,346,972

20163,704,173-2,222,5041,481,669

(*) No incluye Depreciacin ni intereses del arrendamiento financiero

CASO PRCTICON2Solucin:Interese(cuadro de diferencias). En el cuadro se puede apreciar las diferencias antes expuestas, del cual se hace una comparacin del monto delinters determinado sobre la base del Capital Financiado con el

erminado soPerodore la base del Valor RaInteresesonable.Dif.IRTrib.Cont.30%201184,837158,911-74,073-22,222201248,73097,384-48,653-14,59620131,9124,045-2,133-6402014000020150000201600002017135,480260,340-124,860-37,458detbz

El cuadro resumen expuesto se explica en la hoja de trabajo siguiente:

PerodoN CuotaT9rib.Cont.Dif.IR

30%

Mar.-11110,14118,520-8,379-2,514

Abr.-1129,78517,976-8,191-2,457

May.-1139,42417,418-7,994-2,398

Jun.-1149,05916,845-7,786-2,336

Jul.-1158,68916,257-7,568-2,270

Agt.-1168,31515,653-7,338-2,201

Set.-1177,93615,033-7,097-2,129

Oct.-1187,55214.396-6,843-2,053

Nov.-1197,16413,742-6,578-1,973

Dic.-11106,77113,070-6,299-1,890

Subtotal84,837158,911-74,073-22,222

SIGUE

Ene.-12116,37312,381-6,008-1,802Feb.-12125,97011,672-5,703-1,711Mar.-12135,56110,945-5,384-1,615Abr.-12145,14810,199-5,050-1,515May.-12154,7309,432-4,702-1,411Jun.-12164,3068,645-4,338-1,302Jul.-12173,8777,836-3,959-1,188Agt.-12183,4437,006-3,563-1,069Set.-12193,0046,154-3,150-945Oct.-12202,5595,278-2,720-816Nov.-12212,1084,380-2,272-681Dic.-12221,6523,457-1,805-541Subtotal48,73097,384-48,653-14,596Ene.-13231,1902,509-1,319-396Feb.-13247221,536-814-244Subtotal1,9124,045-2,133-640Total135,480260,340-124,860-37,458SIGUE

Depreciacin (Cuadro de diferencias). A continuacin apreciaremos las diferencias determinadas en el rubro depreciacin, esto es por influencia del Capital Financiado respecto a la depreciacin determinada partiendo sobre la base del Valor Razonable:

PerodoDepreciacinDif.IR 30%

Trib.Cont.

2011339,526115,000224,52667,358

2012407,432138,000269,43280,829

201367,905138,000-70,095-21,029

20140138,000-138,000-41,400

20150138,000-138,000-41,400

2016023,000-23,000-6,900

Totales814,863690,000124,86037,458

En el cuadro resumen se puede apreciar que la depreciacin se ha realizado acorde al plazo del contrato de arrendamiento financiero, en tanto que para fines financieros, la depreciacin se realiza en el tiempo de vida til que hemos dejado indicado, que es de cinco perodos de 12 meses cada uno. Lo antes expuesto se explica en la hoja de trabajo siguiente:

PerodoN CuentaTrib.Cont.Dif.IR 30%

50%20%

Mar.-11133,95311,50022,4536,736

Abr.-11233,95311,50022,4536,736

May.-11333,95311,50022,4536,736

Jun.-11433,95311,50022,4536,736

Jul.-11533,95311,50022,4536,736

Agos.-11633,95311,50022,4536,736

Set.-11733,95311,50022,4536,736

Oct.-11833,95311,50022,4536,736

Nov.-11933,95311,50022,4536,736

Dic.-111033,95311,50022,4536,736

Subtotal339,526115,000224,52667,358

Ene.-121133,95311,50022,4536,736

Feb.-121233,95311,50022,4536,736

Mar.-121333,95311,50022,4536,736

Abr.-121433,95311,50022,4536,736

May.-121533,95311,50022,4536,736

Jun.-121633,95311,50022,4536,736

Jul.-121733,95311,50022,4536,736

Agt.-121833,95311,50022,4536,736

Set.-121933,95311,50022,4536,736

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

Oct.-122011,50011,50022,4536,736

Nov.-122133,95311,50022,4536,736

Dic.-122233,95311,50022,4536,736

Subtotal407,432138,000269,43180,829

Ene.-132333,95311,50022,4536,736

Feb.-132433,95311,50022,4536,736

Mar.-13-011,500-11,500-3,450

Abr.-13-011,500-11,500-3,450

May.-13-011,500-11,500-3,450

Jun.-13-011,500-11,500-3,450

Jul.-13-011,500-11,500-3,450

Ago.-13-011,500-11,500-3,450

Set.-13-011,500-11,500-3,450

Oct.-13-011,500-11,500-3,450

Nov.-13-011,500-11,500-3,450

Dic.-13-011,500-11,500-3,450

Subtotal67,905138,000-70,095-21,029

Ene.-14-011,500-11,500-3,450

Feb.-14-011,500-11,500-3,450

Mar.-14-011,500-11,500-3,450

Abr.-.14-011,500-11,500-3,450

May.-14-011,500-11,500-3,450

Jun.-14-011,500-11,500-3,450

Jul.-14-011,500-11,500-3,450

Ago.-14-011,500-11,500-3,450

Set.-14-011,500-11,500-3,450

Oct.-14-011,500-11,500-3,450

Nov.-14-011,500-11,500-3,450

Dic.-14-011,500-11,500-3,450

Subtotal0138,000-138,001-41,400

Ene.-15-011,500-11,500-3,450

Feb.-15-011,500-11,500-3,450

Mar.-15-011,500-11,500-3,450

Abr.-15-011,500-11,500-3,450

May.-15-011,500-11,500-3,450

Jun.-15-011,500-11,500-3,450

Jul.-15-011,500-11,500-3,450

Ago.-15-011,500-11,500-3,450

Set.-15-011,500-11,500-3,450

Oct.-15-011,500-11,500-3,450

Nov.-15-011,500-11,500-3,450

Dic.-15-011,500-11,500-3,450

Subtotal0138,000-138,001-41,400

Ene.-16-011,500-11,500-3,450

Feb.-16-011,500-11,500-3,450

Subtotal023,000-23,000-6,900

Total814,863690,000124,86037,458

Intereses depreciacin (Consolidacin de diferencias). Vistos en un solo cuadro, las diferencias surgidas, respecto al criterio tributario con el contable se puede apreciar que las diferencias determinadas son el orden temporal:

PerodoDiferenciasDif.IR 30%

Int.Deprec.

2011-74,073224,526150,45245,136

2012-48,653269,432220,77766,233

2013-2,133-70,095-72,228-21,668

20140-138,000-138,000-41,400

20150-138,000-138,000-41,400

20160-23,000-23,000-6,900

Totales-124,860124,86000

Del cuadro se aprecia que el provecho tributario se presenta en los dos primeros perodos, del cual se aprecia un Impuesto a la Renta acumulado de S/.111,369 (S/.45,136+ S/.66,233); monto que es diferido para ser liquidado a partir del tercer perodo, hasta la finalizacin de la vida til del bien del activo fijo adquirido va arrendamiento financiero. El importe del Impuesto a la Renta determinado en los dos primeros perodos es el denominado como Pasivo Tributario Diferido, cuya contabilizacin se ha de dar empleando la cuenta 49 del PCGE.Estado de resultados (Determinacin del Impuesto a la Renta). Considerando los datos expuestos en el enunciado, complementaremos el reporte incluyendo los gastos por intereses y el de depreciacin; asimismo, el monto del Impuesto a la Renta cuya demostracin se expone seguidamente del presente cuadro:

Descrip./ Perodo201120122013201420152016

Total Ingresos2,300,0002,530,0002,783,0003,061,3003,367,4303,704,173

Gastos (*)-1,380,000-1,518,000-1,669,800- 1,836,780-2,020,458- 2,222,504

Resultado920,0001,012,0001,113,2001,224,5201,346,9721,481,669

Inters Leasing-159,911-97,384-4,045000

Deprec. Leasing-115,000-138,000-138,000-138,000-138,000-23,000

Resultado antes del IR646,089776,616971,1551,086,5201,208,9721,458,669

IR 30%-193,827-232,985-291,346-325.956-362,691-437,601

Resultado del perodo452,262543,631679,808760,564846,2811.021,068

(*) No incluye Depreciacin ni intereses del arrendamiento financiero.

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011Ao 2011. La hoja de trabajo que permite visualizar la determinacin del Impuesto a la Renta que ha de afectar al resultado del ejercicio (Cta. 88), as tambin el monto del Impuesto a la Renta a liquidar (Cta. 40) y el que ha de diferir (Cta. 49) es el siguiente:

DescripcinBaseDiferenc.

Contabletributario

Result. antes de Imptos.646,089646,0890

Adic. Temp.074,073-74,073

Deducc. Temp.0-224,526224,526

Renta neta646,089495,636150,452

IR 30%193,827148,69145,136

El asiento contable por el Ao 01 fue el siguiente:

Ao 0188 Impuesto a la renta 881 IR Corriente40 Trib, contraprest, y aport, al sist. De pensiones y de salud por pagar401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de terc. Categ.49 Pasivo diferido491 IR diferido4912 IR diferido Resultados31/12 Por el IR Ao 01 y pasivo diferido193,827

148,691

45,136

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripcinBaseDiferenc.ContableTributarioResultado antes de Imptos776,615776,6150

Adiciones temporales048,653-48,653 Deducciones temporales0-269,431269,431Renta Neta776,615555,837220,778Impuesto a la renta 30%232,985166,75166,234Ao 2012. la determinacin del Impuesto a la Renta a liquidar, as como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y el Impuesto diferido, todos del Ao 02, se detalla en el siguiente cuadro:

Ao 0288 Impuestos a la renta881 Impuesto a la Renta Corriente40 Trib. Contrap. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categora 49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados232,985166,75166,234El asiento contable por el Ao 02 fue siguiente:

Ao 2013. la determinacin del Impuesto a la Renta a liquidar, as como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros perodos, se determin de la siguiente manera:

DescripcinBaseDiferenc.

ContableTributario

Resultado antes de Imptos.971,154971,1540

Adiciones temporales02,133-2,133

Adiciones temporales070,095-70,095

Deducciones temporales000

Renta neta971,1541,043,382-72,228

Impuesto a la Renta 30%291,346313,014-21,668

El asiento contable por el Ao 03 fue el siguiente:

Ao 0388 Impuesto a la renta881 Impuesto a la Renta Corriente 49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido 4912 IR diferido Resultados40 Trib. Contrap., y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categora391,346

21,668

313,014

Actualidad Empresarial Revista de Investigacin y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011Ao 2014. la determinacin del Impuesto a la Renta a liquidar, as como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros perodos, se determin de la siguiente manera:

DescripcinBaseDiferenc.

ContableTributaria

Resultado antes de Imptos.1,086,5191,086,5190

Adiciones temporales0138,001-138,001

Adiciones temporales000

Deducciones temporales000

Renta Neta1,086,5191,224,520-138,001

Impuesto a la Renta 30%325,956367,356-41,400

El asiento contable por el Ao 04 fue el siguiente:

Ao 0488 Impuesto a la Renta881 Impuesto a la Renta Corriente 49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido Resultados40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categora325,956

41,400

367,356

Ao 2015. La determinacin del Impuesto a la Renta a liquidar, as como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros perodos se determin de la siguiente manera:

DescripcinBaseDiferenc.

ContableTributario

Resultado antes de Imptos1,208,9711,208,9710

Adiciones temporales0138,001-138,001

Adiciones temporales000

Deducciones temporales000

Renta Neta1,208,9711,346,972-138,001

Impuesto a la Renta 30%362,691404,091-41,400

El asiento contable por el Ao 05 fue el siguiente:

Ao 0588 Impuesto a la Renta881 Impuesto a la Renta Corriente 49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido Resultados40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categora362,691

41,400

404,091

Ao 2016. La determinacin del Impuesto a la Renta a liquidar, as como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros perodos, se determin de la siguiente manera:

DescripcinBaseDiferenc.

ContableTributario

Resultado antes de Imptos.1,458,6691,458,6690

Adiciones temporales023,000-23,000

Adiciones temporales000

Deducciones temporales000

Renta Neta1,458,6691,481,669-23,000

Impuesto a la Renta 30%437,601444,501-6,900

El asiento contable por el Ao 06 fue el siguiente:

Ao 0688 Impuesto a la Renta881 Impuesto a la Renta Corriente 49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido Resultados40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categora437,601

6,900

444,501

CASO N3

El Complejo Agroindustrial Ron y Tabaco S.A. una empresa perteneciente al sector agrcola cuya planta se encuentra en el Departamento de La Libertad, ha adquirido nuevas maquinarias agrcolas para cosecha, mediante un contrato de arrendamiento financiero con Mi Leasing S.A. bajo la siguientes condiciones:a)Fecha del contrato02/ENE/2001

b)Duracin del contrato de arrendamiento3 aos

c)Amortizacionesanuales

d)Nmero de cuotas3 iguales

e)Valor de cada cuotaS/.60,000

f)Tasa de inters implcita anual13%

g)Fecha de vencimiento de cada cuota31 de diciembre

h)Vida til del activo10 aos

i)Opcin de compra (pactada en el contrato)S/.3,000

1. Determinamos el valor del activo fijo y el costo total de endeudamiento de la operacin de arrendamiento financiero.

CuotasSaldo CapitalAmortizacinTotal CuotaIGVTOTAL

Capitalintereses

0143,748.31

1102,435.5941,312.7218,687.2860,000.0011,400.0071,400.00

255,752.2246,683.3713,316.6360,000.0011,400.0071,400.00

33,000.0152,752.217,247.7960,000.0011,400.0071,400.00

Opcin de compra3,000.010.003,000.00570.003,570.00

143,748.3139,251.70183,000.0134,770.00217,770.00

2. Reconocemos (contabilizamos la operacin) de arrendamiento financiero.

CUENTASDEBEHABER

Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero (IME)143,748.31

A obligaciones Financieras143,748.31

Para registrar al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, el activo y el pasivo por el mismo importe, que es igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mnimos por el arrendamiento, determinados al inicio del arrendamiento.

CASO N33. Si al inicio del contrato del arrendamiento, el arrendatario ha incurrido en costos iniciales directos por S/.3,600, stos se deben contabilizar de la siguiente forma:

CUENTASDEBEHABER

Cuentas por cobrar3,600

A caja bancos3,600

Para registrar los costos directos iniciales al inicio del arrendamiento

Cuando posteriormente se cobre la primera cuota, se disminuir el importe de los ingresos de la siguiente forma:

CUENTASDEBEHABER

Ingresos Financieros1,200

A Cuentas por Cobrar1,200

Para registrar los costos directos iniciales incurridos al inicio del arrendamiento