NIA 800, 805, 810

download NIA 800, 805, 810

of 22

Transcript of NIA 800, 805, 810

CAPITULO I

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 8001. CONSIDERACIONES ESPECIALES AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIN CON FINES ESPECFICOS

1.1 DefinicionesA continuacin se definen trminos que figuran en esta norma:

Estados Financieros con fines especficos: estados financieros preparados de conformidad con un marco de informacin con fines especficos.

Marco de informacin con fines especficos: un marco de informacin financiero diseado para satisfacer las necesidades de informacin financiera de usuarios especficos.

Estados financieros: conjunto completo de estados financieros con fines especficos, incluidas las notas explicativas (estas incluyen normalmente un resumen de las polticas contables significativas y otra informacin explicativa.

1.2 Alcance

La presente NIA est redactada en contexto de un conjunto de estados financieros con fines especficos y trata de las consideraciones especiales para la aplicacin de las NIA 100-700 a este tipo de auditoras. El auditor, al aplicar las NIA en una auditora de estados financieros con fines especficos, debe tratar de manera adecuada las consideraciones aplicables a la aceptacin del cargo, la planificacin y la realizacin del encargo y la formacin de una opinin y el informe sobre los estados financieros.1.3 ConsideracionesEn una auditora de estados financieros con fines especficos, el auditor obtendr conocimiento de la finalidad de los estados financieros, los usuarios del informe y las medidas de la direccin para la determinacin de si el marco de informacin financiera aplicado es aceptable (NIA 200).Al momento de la planificacin de una auditora de estados financieros con fines especficos, el auditor deber determinar si es necesaria la toma de consideraciones especiales al momento de aplicar las NIA para este tipo de encargo. 1.3.1 Consideraciones relativas a la formacin de la opinin y al informeEl auditor debe evaluar si los estados financieros hacen referencia al marco de informacin financiera aplicable para formarse una opinin y elaborar el informe y, en caso los estados financieros estuvieran preparados en base a disposiciones de un contrato, debe evaluar si los estados financieros describen de forma adecuada cualquier interpretacin significativa del contrato sobre el que se basan los estados financieros.

Cuando se elabora un informe de auditora sobre estados financieros con fines especficos, el informe debe describir la finalidad para la cual han sido elaborados los estados financieros, y la explicacin de la responsabilidad de la direccin en relacin con los estados financieros.

El informe de auditora sobre estados financieros con fines especficos debe incluir un prrafo de nfasis para advertir a los usuarios de que los estados financieros se han preparado de conformidad con un marco de informacin financiera con fines especficos.

1.3.2 Definicin de marco de informacin con fines especficosEn caso de que un marco de informacin con fines especficos se base en un marco de informacin financiero establecido por un organismo emisor de normas autorizado, por disposiciones legales y reglamentarias, es posible que este pueda no ser un marco de imagen fiel.En estas circunstancias, los estados financieros preparados conforme a un marco de informacin con fines especficos, puede ser utilizado por usuarios distintos a los que fue diseado el marco de informacin financiera.

1.3.3 Consideraciones para la aceptacin del encargoEn caso que el marco de informacin financiera aplicable abarque normas de informacin financiera establecidas por organismo emisor de normas autorizado, se presumir que estas normas son aplicables para dicha finalidad si el organismo cumple con un proceso establecido y transparente. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescribir el marco de informacin financiera en el cual la direccin debe basar sus estados financieros con fines especficos.Cuando las normas de informacin financiera mencionadas son complementadas con disposiciones legales o reglamentarias, es requerimiento del auditor determinar si existe algn conflicto entre las normas de informacin financiera y las disposiciones adicionales, y prescribir las medidas a tomar para dichos conflictos.Para determinar la aceptabilidad del marco de informacin financiera cuando el marco de informacin financiera aplicable abarque las disposiciones de informacin financiera de un contrato, el auditor debe considerar si el marco presenta los atributos que generalmente muestran los marcos de informacin financiera aceptables. Respecto a los marcos de informacin financiera con fines especficos, la importancia relativa del encargo es cuestin de juicio profesional.1.3.4 Consideraciones para la planificacin y realizacin de una auditoriaSegn la NIA 200, el auditor debe cumplir los requerimientos de tica aplicables y las NIA aplicables a la auditoria. El auditor debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos establecidos de una NIA salvo que esta no sea aplicable en totalidad o que el requerimiento incluya una condicin y esta no concurra; si esto sucede, el auditor debe aplicar procedimientos alternativos para cumplir con dicho requerimiento.

En el caso de estados financieros con fines especficos, preparados de conformidad con disposiciones de un contrato, la direccin puede acordar con los usuarios del informe, un margen mximo de inmaterialidad debajo del cual las incorrecciones encontradas en el transcurso de la auditoria no sean corregidas o ajustadas.

CAPITULO II

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORA 805

2. CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO

2.1 IntroduccinLa Norma Internacional de Auditora 805 debe adaptarse segn sea requerido, ya sea a una auditora de informacin financiera histrica, un solo estado financiero o elemento especfico de un estado financiero.

Un elemento, cuenta o partidas especficas de un estado financiero, pueden ser las siguientes:

Cuentas por cobrar

Provisin para cuentas incobrables

Inventarios

Activos intangibles

Seguros

Activos tangibles netos, que incluyan las notas relacionadas.

Activos administrados externamente y los ingresos de un plan de pensiones privado, que incluya las notas relacionadas.2.2 Alcance

Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicacin de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especfico de un estado financiero, puede haber sido preparado de conformidad con un marco de informacin con fines generales o con fines especficos, tambin es de aplicacin a la auditora la NIA 800.

Esta NIA no es de aplicacin al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la informacin financiera de un componente, a peticin del equipo del encargo del grupo a efectos de la auditora de los estados financieros del grupo. (NIA 600)

2.3. Objetivo

El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditora de un solo estado financiero o de un elemento, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:

la aceptacin del encargo;

la planificacin y la ejecucin de dicho encargo; y

la formacin de una opinin y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida especficos de un estado financiero.Es importante mencionar que como lo establece esta norma, un estado financiero nico o un elemento especfico de un estado financiero tambin incluye las notas relacionadas. Estas notas contienen las polticas contables importantes que se relacionan o refieren al elemento del estado financiero auditado, y otras explicaciones que ayuden a aclarar los elementos de este.2.4. Definiciones

a) Elemento de un estado financiero: cuenta o partida de un estado financiero.

b) Normas Internacionales de Informacin Financiera: se refieren a las Normas Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board); y

c) Un solo estado financiero o un elemento especfico de un estado financiero comprenden las correspondientes notas explicativas. Las notas explicativas, normalmente, incluyen un resumen de las polticas contables significativas y otra informacin relevante para el estado financiero o para el elemento.

2.5. Requerimientos

Los requerimientos que esta Norma Internacional de Auditora propone a seguir en una auditora de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especfica de un estado financiero son los siguientes:

Consideraciones para la aceptacin del encargo

Consideraciones para la planificacin y realizacin de la auditora Consideraciones relativas a la formacin de la opinin y a los informes

2.5.1. Consideraciones para la aceptacin del encargo

La NIA 200 requiere que el auditor cumpla con todas las Normas Internacionales de Auditoria aplicables. En el caso de la auditora de un solo estado financiero o de un elemento especfico de un estado financiero, dicho requerimiento es de aplicacin independientemente de si el auditor tambin ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad.

Si el auditor no ha sido contratado tambin para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, el auditor determinar si la auditora de un solo estado financiero o de un elemento especfico de dichos estados financieros es factible, de conformidad con las NIA. As tambin La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de informacin financiera que ha sido aplicado en la preparacin de los estados financieros. En este caso el auditor debe tomar en consideracin la aplicacin del marco de informacin financiera adecuada, que permita a los usuarios a quienes se emita el informe, entender la informacin que el estado proporciona, as como el efecto de las transacciones y hechos materiales sobre la informacin que se proporciona en el estado financiero o elemento, cuenta o partida especfica.La NIA 210 requiere que en los trminos acordados en el encargo se incluya la estructura para cualquier informe a emitir. En caso de que se audite un solo estado financiero o una parte especifica del mismo, el auditor debe considerar si la forma acordada para la opinin es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias.

2.5.2. Consideraciones para la planificacin y realizacin de la auditora

La NIA 200 establece que las NIA estn redactadas en el contexto de una auditora de estados financieros. Cuando las NIA se apliquen a auditoras de otra informacin financiera histrica, se adaptar de manera que requieran las circunstancias. 2.5.3. Consideraciones relativas a la formacin de la opinin y a los informes

Para formarse una opinin y emitir un informe sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especfico de un estado financiero, el auditor aplicar los requerimientos de la NIA 700.

2.6. Informes sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad y sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especfico de dichos estados financieros

Si el auditor acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado financiero, elemento o partida en especfica y al mismo tiempo acepta el encargo de auditar los estados financieros en su conjunto, al momento de la emisin de opinin esta debe realizarla por separado.

Un solo estado financiero auditado o un elemento especfico auditado de un estado financiero pueden hacerse pblicos a la vez que el conjunto completo de estados financieros auditados de la entidad. Si el auditor concluye que la presentacin del estado financiero o del elemento especfico de un estado financiero no los distingue suficientemente del conjunto completo de estados financieros, el auditor solicitar a la direccin que rectifique la presentacin. El auditor tambin diferenciar la opinin sobre un solo estado financiero o sobre el elemento especfico de un estado financiero, de la opinin sobre el conjunto completo de estados financieros. El auditor no emitir el informe de auditora que contenga la opinin sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especfico de un estado financiero hasta que no se haya satisfecho de la diferenciacin.2.6.1. Opinin modificada, prrafo de nfasis o prrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditora sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad

Si la opinin del auditor sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad es una opinin modificada, o si dicho informe incluye un prrafo de nfasis o un prrafo sobre otras cuestiones, el auditor determinar el efecto que esto pueda tener sobre el informe de auditora sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especfico de dichos estados financieros.

El auditor expresar una opinin modificada sobre el estado financiero o sobre el elemento especfico de un estado financiero, o incluir un prrafo de nfasis o un prrafo sobre otras cuestiones en su informe de auditora, segn corresponda.

Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinin desfavorable o denegar la opinin sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una auditora separada sobre un elemento especfico que est incluido en dichos estados financieros, el auditor considera, sin embargo, que resulta apropiado expresar una opinin no modificada sobre dicho elemento, slo lo har si:

Las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohben;

La opinin se expresa en un informe de auditora que no se publica conjuntamente con el informe de auditora que contiene la opinin desfavorable o la denegacin de opinin; y

El elemento especfico no constituye una parte importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad.

El auditor no expresar una opinin no modificada sobre un estado financiero que forme parte de un conjunto completo de estados financieros si ha expresado una opinin desfavorable o ha denegado la opinin sobre los estados financieros en su conjunto. Esto es as incluso cuando no se publique el informe de auditora sobre un solo estado financiero conjuntamente con el informe de auditora que contiene la opinin desfavorable o la denegacin de opinin. Esto se debe a que se considera que un solo estado financiero constituye una parte importante de dichos estados financieros.2.7. Consideraciones para la aceptacin del encargo

2.7.1. Aplicacin de las NIA

La NIA 200 requiere que el auditor cumpla los requerimientos de tica aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en relacin con los encargos de auditora de estados financieros.

En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA mediante la aplicacin de procedimientos de auditora alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento.

El cumplimiento de los requerimientos de las NIA aplicables a la auditora de un solo estado financiero o de un elemento especfico de un estado financiero puede no ser factible cuando el auditor no haya sido tambin contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el mismo conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, que tiene un auditor que tambin audita el conjunto completo de los estados financieros de la entidad.

El auditor tampoco tiene la evidencia de auditora sobre la calidad general de los registros contables u otra informacin contable que se consigue en una auditora del conjunto completo de los estados financieros de la entidad.

En consecuencia, el auditor puede necesitar evidencia adicional para corroborar la evidencia de auditora obtenida de los registros contables. En el caso de una auditora de un elemento especfico de un estado financiero, algunas NIA requieren un trabajo de auditora que puede resultar desproporcionado con respecto al elemento que se audita.

2.7.2. Aceptabilidad del marco de informacin financiera

Un solo estado financiero o un elemento especfico de un estado financiero pueden haber sido preparado de conformidad con un marco de informacin financiera aplicable, que est basado en un marco de informacin financiera establecido por una organizacin emisora de normas autorizada o reconocida que emite normas para la preparacin de un conjunto completo de estados financieros.

2.7.3. Forma de la opinin

La forma de la opinin que exprese el auditor depender del marco de informacin financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables de conformidad con la NIA 700.

En el caso de un solo estado financiero o de un elemento especfico de un estado financiero, el marco de informacin financiera puede no abordar, de forma explcita, la presentacin del estado financiero o del elemento.

La decisin del auditor con respecto a la forma prevista de la opinin es una cuestin de juicio profesional. Puede verse afectada por el hecho de que sea o no generalmente aceptada en esa determinada jurisdiccin la utilizacin de las frases presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, o expresa la imagen fiel, en la opinin del auditor sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especfico de un estado financiero preparados de conformidad con un marco de imagen fiel.2.7.4. Consideraciones para la planificacin y realizacin de la auditora La aplicabilidad de cada una de las NIA requiere una especial consideracin. Incluso cuando slo es objeto de auditora un elemento especfico de un estado financiero.

Asimismo, las NIA estn redactadas en el contexto de una auditora de estados financieros. Cuando las NIA se apliquen a la auditora de un solo estado financiero o de un elemento especfico de un estado financiero, han de adaptarse en la medida quelas circunstancias lo requieran.

Cuando se realice la auditora de un solo estado financiero o de un elemento especfico de un estado financiero junto con la auditora del conjunto completo de estados financieros de la entidad, el auditor puede utilizar, la evidencia de auditora obtenida en la auditora del conjunto completo de los estados financieros de la entidad.CAPITULO III

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 810

3. ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS

3.1 Alcance

Esta NIA trata de las responsabilidades del auditor al informar sobres estados financieros resumidos derivados de estados financieros auditados de conformidad con las NIA.

3.2 Objetivos

Los objetivos del auditor son:

Determinar si es adecuado informar sobre los estados financieros resumidos;

Formarse una opinin sobre los estados financieros resumidos, en base a una evaluacin de las conclusiones extradas de la evidencia obtenida;

Expresar en dicha opinin en un informe escrito.

3.3 Definiciones

Para efectos de esta NIA, se proporcionan estas definiciones:

a) Criterios aplicados: los criterios aplicados por la direccin para la preparacin de los estados financieros resumidos.

b) Estados financieros auditados: estados financieros auditados de los cuales derivan los estados financieros resumidos.c) Estados financieros resumidos: informacin financiera histrica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros3.4 Requerimientos

3.4.1 Aceptacin del encargo

El auditor aceptar informar sobre estados financieros resumidos nicamente si ha sido contratado para auditar los estados financieros de los que derivan los estados financieros resumidos. La auditora de los estados financieros de los que se derivan los estados financieros resumidos proporciona al auditor el conocimiento necesario para cumplir las responsabilidades en relacin con los estados financieros resumidos de conformidad con La Norma Internacional de Auditora 810. La aplicacin de dicha norma no proporcionar informacin suficiente y adecuada en la que basar la opinin sobre los estados financieros resumidos, si el auditor no ha auditado tambin los estados financieros de los que se derivan los estados financieros resumidos.Antes de aceptar el encargo, el auditor determinar si los criterios aplicados son aceptables; la preparacin de estados financieros resumidos requiere que la direccin determine la informacin que es necesario reflejar en dichos estados para que sean congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o para que constituyan un resumen fiel de ellos. Debido a que, por su naturaleza, unos estados financieros resumidos contienen informacin agregada y revelaciones limitadas, por lo que existe un alto riesgo de que puedan no contener la informacin que resulta necesaria para no inducir a error en las circunstancias. Dicho riesgo aumenta cuando no existen criterios establecidos para la preparacin de estados financieros resumidos. Los factores que pueden influir en la determinacin por el auditor de la aceptabilidad de los criterios aplicados incluyen los siguientes:

La naturaleza de la entidad.

La finalidad de los estados financieros resumidos.

Las necesidades de informacin de los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos.

Si los criterios aplicados tienen como resultado unos estados financieros resumidos que no inducen a error en las circunstancias.

Los criterios para la preparacin de estados financieros resumidos pueden ser establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias, o por un organismo autorizado o reconocido para emitir normas. Cuando no existan criterios establecidos para la preparacin de estados financieros resumidos, la direccin puede desarrollarlos.

La adecuada revelacin de la naturaleza resumida as como la identificacin de los estados financieros auditados puede lograrse, por ejemplo, titulndolos Estados Financieros resumidos preparados a partir de los estados financieros auditados para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 201X.

Adems debe obtener el acuerdo con la direccin de reconocer y comprender la responsabilidad de:

Preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados.

Poner los estados financieros auditados a disposicin de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad.

Incluir el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos.Si el auditor concluye que los criterios aplicados no son aceptables o no consigue el acuerdo con la direccin, no aceptar informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo. En este ltimo caso, al realizar el informe de auditora, no se debe indicar que el encargo fue realizado en base a NIA, en su lugar el auditor incluir una referencia adecuada a este hecho en los trminos del encargo y determinar el efecto que esto pueda tener sobre el encargo de los estados financieros.

3.4.2 Naturaleza de los procedimientos

El auditor realizar los siguientes procedimientos, as como cualquier otro procedimiento necesario que pueda serle til para formarse una opinin sobre los estados financieros resumidos:

a) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumidos e identifican los estados financieros auditados.

b) Cuando los estados financieros resumidos no se encuentren acompaados de los estados financieros auditados deber evaluar si describen de forma clara de quien se pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que estn disponibles o las disposiciones legales y/o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados financieros auditados sean puestos a disposicin de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y que establecen los criterios para la preparacin de estos.c) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados.

d) La comparacin de los estados financieros resumidos con la correspondiente informacin de los estados financieros auditados, para determinar si concuerdan o si pueden ser re calculados a partir de la correspondiente informacin que presentan los estados financieros auditados.e) Evaluar si los estados financieros resumidos han sido preparados conforme los criterios aplicados.

f) Evaluar si contienen informacin necesaria y nivel de agregacin adecuado, de manera que no induzcan a error.

g) Evaluar si los estados financieros resumidos estn a disposicin de los usuarios a los que estn destinados, salvo que existan disposiciones legales y reglamentarias que dispongan que no es necesario ser puestos a su disposicin y establezcan criterios para la elaboracin de los estados financieros resumidos.

3.4.3 Forma de la opinin

Al terminar de realizar los procedimientos y obtener evidencia suficiente y adecuada el Contador Pblico y Auditor puede concluir que es adecuado establecer una opinin no modificada sobre los estados financieros resumidos, siempre que las disposiciones legales y/o reglamentarias no establezcan otra cosa, podr hacer uso de las frases:

Los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados, de conformidad con [los criterios aplicados].

Los estados financieros resumidos son un resumen fiel de los estados financieros auditados, de conformidad con [los criterios aplicados].Si las disposiciones legales y reglamentarias indican una manera especfica de redaccin para la opinin en trminos diferentes a los descritos en el prrafo anterior, el auditor deber aplicar los procedimientos que crea necesarios para expresar la opinin establecida y, si en caso de que los usuarios de los estados financieros resumidos mal interpreten la opinin del auditor, evaluar si una explicacin adicional en el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos podra aclarar el malentendido.

Si el auditor considera que esta explicacin adicional en el informe no es suficiente para aclarar el malentendido, el auditor no asumir el encargo, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias se lo requieran. Si este fuera el caso, el informe de auditora no indicar que el encargo se realiz en base a NIA.

3.4.4 Momento de realizacin del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditora sobre los estados financieros auditados.Al informe de auditora sobre los estados financieros resumidos se le puede colocar una fecha posterior a la indicada en el informe de auditora sobre los estados financieros auditados.

En este caso, el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos no se presenta en la misma fecha que el informe sobre los estados financieros auditados, y se har notar que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditora sobre los estados financieros auditados que pudieran requerir un ajuste o revelar informacin en ellos, puesto que los estados financieros resumidos se derivan de los estados financieros auditados y no actualiza los datos que en estos se presentan.Si el auditor llegase a enterarse de hechos que sucedieron en la fecha del informe sobre los estados financieros auditados pero que no conoca anteriormente, no emitir el informe de auditora de los estados financieros resumidos hasta no haber relacionado esos hechos con los estados financieros auditados de conformidad con la NIA 560.

3.4.5 Informe de auditora sobre estados financieros resumidos

El informe de auditora sobre los estados financieros resumidos incluir los siguientes elementos:

Un ttulo, el cual indique claramente que se trata de un informe de un auditor independiente. Dicho ttulo pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de tica aplicables con respecto a la independencia. Esto distingue el informe de un auditor independiente de informes emitidos por otros. Por ejemplo, Informe de auditora independiente.

Un destinatario, los factores que pueden afectar a la evaluacin por el auditor de la adecuacin del destinatario de los estados financieros resumidos incluyen los trminos del encargo, la naturaleza de la entidad y la finalidad de los estados financieros resumidos.

Un apartado introductorio, dicho apartado debe identificar los estados financieros resumidos sobre los que el auditor informa, e incluir el ttulo de cada estado que forman parte de los estados financieros resumidos. Cuando el auditor tiene conocimiento de que los estados financieros resumidos se incluirn en un documento que contiene otra informacin, puede considerar, si la forma de presentacin lo permite, identificar los nmeros de las pginas en las que se presentan los estados financieros resumidos. Esto puede ayudar a los lectores a identificar los estados financieros resumidos a los que se refiere el informe de auditora. Dicho apartado introductorio tambin debe identificar los estados financieros auditados. Mencionar el informe de auditora sobre los estados financieros auditados, su fecha y, el hecho de que en dicho informe se expres una opinin no modificada sobre los estados financieros auditados, si as hubiese sido, o indicar la opinin que el auditor expreso. Si la fecha del informe de auditora sobre los estados financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditora sobre los estados financieros auditados, se debe indicar que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditora sobre los estados financieros auditados y se debe poner de manifiesto que los estados financieros resumidos no contienen toda la informacin a revelar requerida por el marco de informacin financiera aplicado para preparar los estados financieros auditados derivado de lo cual la lectura de los estados financieros resumidos no equivale a la lectura de los estados financieros auditados.

Una descripcin de la responsabilidad de la direccin, a descripcin de responsabilidad debe ser en relacin con los estados financieros resumidos, esta descripcin debe explicar que la direccin es responsable de la preparacin de los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicables.

Una afirmacin de que el auditor es responsable de expresar una opinin que se expresara por los estados financieros resumidos sobre la base de los procedimientos requeridos en la NIA.

Un prrafo en el que se exprese claramente una opinin.

Firma del auditor.

Fecha del informe de auditora. Direccin del auditor.En caso existan distintos destinatarios para los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados, el auditor evaluar si es adecuada la existencia de diferentes destinatarios.

El auditor no fechar el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos con anterioridad a la fecha en la que el auditor haya obtenido suficiente evidencia en la cual basar su opinin, incluyendo la evidencia de que los estados financieros resumidos han sido preparados y que el directorio asume la responsabilidad de los mismos; y la fecha del informe de auditora de los estados financieros auditados.

3.4.6 Opinin modificada, prrafo de nfasis o prrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditora sobre los estados financieros auditadosCuando el informe de auditora sobre los estados financieros auditados contiene una opinin con salvedades, un prrafo de nfasis o un prrafo sobre otras cuestiones y el auditor se ha satisfecho de que los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales con los estados financieros auditados, o son un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos deber contener adems de los elementos ya mencionados los siguientes:

Una manifestacin, indicando que el informe de auditora sobre los estados financieros auditados contienen una opinin con salvedades, un prrafo de nfasis o un prrafo sobre otras cuestiones; y

Una descripcin, se describir el fundamento de la opinin con salvedades sobre los estados financieros auditados y dicha opinin con salvedades; o el prrafo de nfasis o prrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditora sobre los estados financieros auditados y su efecto sobre los estados financieros resumidos.

Cuando el informe de auditora sobre los estados financieros auditados contenga una opinin desfavorable o una denegacin de opinin, adems de los elementos indicados con anterioridad, el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos contendr:

Una manifestacin, manifestando que el informe de auditora sobre los estados financieros auditados contiene una opinin desfavorable o una denegacin de opinin;

Una Descripcin, indicando el fundamento de una opinin desfavorable o de la denegacin de opinin; e

Indicacin, la cual pondr de manifiesto que como resultado de la opinin desfavorable o de la denegacin de opinin, no resulta adecuado expresar una opinin sobre los estados financieros resumidos.

3.4.7 Opinin modificada sobre los estados financieros resumidos

Si los estados financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la direccin rehsa realizar los cambios necesarios, el auditor expresar una opinin desfavorable sobre los estados financieros resumidos, es decir, se expresara una opinin modificada.

3.4.8 Restriccin a la distribucin o a la utilizacin o advertencia a los lectores sobre la base contable

Cuando est restringida la distribucin o el uso del informe de auditora sobre los estados financieros auditados, o cuando el informe de auditora sobre los estados financieros auditados advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de informacin con fines especficos, el auditor incluir una restriccin o una advertencia similar en el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos.3.4.9 Informacin comparativa

Si los estados financieros auditados contienen informacin comparativa, se presume que los estados financieros resumidos tambin la contendrn, cuando los estados financieros resumidos la omitan, el auditor es el encargado de determinar si dicha omisin es razonable teniendo en cuenta las condiciones del encargo. El auditor determinar el efecto que una omisin no razonable de informacin comparativa tendr sobre los estados financieros resumidos.

La informacin comparativa en los estados financieros puede consistir en cifras o informacin financiera relativa a uno o ms periodos anteriores.

Si los estados financieros resumidos contienen informacin comparativa sobre la que inform otro auditor, el informe de auditora sobre los estados financieros resumidos contendr segn NIA 710, un prrafo sealando que los estados financieros fueron auditados por un auditor predecesor, el tipo de opinin que el auditor predecesor emiti y las razones por las cuales emiti dicha opinin, as como tambin la fecha de dicho informe.

3.4.10 Informacin adicional no auditada presentada junto con los estados financieros resumidos

El auditor evaluar si cualquier informacin adicional no auditada que se presente junto con los estados financieros resumidos se distingue claramente de estos. Si el auditor concluye que la forma en que la entidad presenta la informacin adicional no auditada no se distingue claramente, solicitar a la direccin que modifique la presentacin de la informacin adicional no auditada, si la direccin se niega a hacerlo, el auditor explicar, en el informe de auditora que dicha informacin no est cubierta.

Segn la Norma Internacional de Auditora 710, el auditor manifestara en un prrafo sobre otras cuestiones del informe de auditora que la informacin adicional no ha sido auditada. Sin embargo dicha declaracin no exime al auditor del requerimiento de verificar si dicha informacin no afecta de forma material a los estados financieros resumidos que se estn presentando.

3.4.11 Otra informacin en documentos que contienen estados financieros resumidos

El auditor examinar la otra informacin contenida en el documento que incluyen los estados financieros resumidos, con el fin de identificar incongruencias materiales con los mismos. Si el auditor identifica una incongruencia material, determinar si es necesario revisar los estados financieros resumidos u otra informacin. Si al revisar la otra informacin, el auditor detecta una aparente incorreccin material, discutir el asunto con la direccin. Segn la Norma Internacional de Auditora 720 si la direccin se rehsa a corregir el auditor notificar y adoptar cualquier medida adicional que considere adecuada.

3.4.12 Asociacin del auditor

Si el auditor tiene conocimiento de que la entidad prev mencionar que el auditor ha emitido un informe sobre unos estados financieros resumidos en un documento que contiene dichos estados, pero no incluye el informe de auditora, el auditor solicitar a la direccin que lo incluya. Si la direccin se rehsa, el auditor determinar las medidas adecuadas para evitar que la direccin lo asocie de manera inadecuada con los estados financieros resumidos contenidos en el documento.

El auditor puede haber sido contratado para informar sobre los estados financieros de una entidad y no haber sido contratado para informar sobre los estados financieros resumidos, en tal caso el auditor se cerciorara que la entidad haga referencia en el documento, de que solo los estados financieros han sido auditados y una afirmacin en la que se indique que este no ha informado sobre los estados financieros resumidos. Si no se cumple, el auditor solicitar que modifiquen o que no se refieran al auditor en el documento.

Entre las medidas adecuadas que el auditor puede adoptar est la de informar a los usuarios y a terceros usuarios conocidos de que existe una referencia inadecuada al auditor. La forma de actuar del auditor depender de sus derechos y obligaciones legales, en consecuencia puede solicitar asesoramiento jurdico.