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GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021 -e- Contrato de Adquisición de Uniformes Escolares Contrato de Adquisición de Uniformes Escolares, que celebran en esta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco; a 30 de Diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, ante los testigos que al calce fir man, comparecen por una parte el MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALI SCO, representado en este acto por el C. MIGUEL ÁNGEL IÑIGUEZ BRAMBILA, en su carácter de Presidente Municipal, LIC. GUILLERMO ESPINOZA SOLORZANO, en su carácter de Síndico Municipal y L.C. P. NORA ANGELICA VELASCO MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada de la Hacienda Municipal, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominara como EL MUNICIPIO, y por otra parte el C. JORGE CAMPOS MOLINA, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominara como EL PROVEEDOR, los cuales manifi estan su voluntad en celebrar el presente contrato de Adquisición de Uniformes Escolares, sujetándose al tenor de las siguientes declaraciones y cl ausulas: DECLARACIONES: l. DECLARA EL MUNICIPIO 1.1 Que es un Municipio libre con personalidad jurídica y patrimonios propios con la capacidad para contratar y obligase en los términos del art 115 fracción 11 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y los art ículos 73 y 77 en su part e considerativa de la constituci ón política y soberano de Jalisco. 1. 2 Que para efectos del presente contrato señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en calle Venustiano Carranza no. 1 c.p. 48900. colonia centro. Autlán de navarro, Jalisco, además de contar con un registro federal de Contribuyentes (RFC) MAN850101KQA. 1. 3 Es representado legalmente en este acto por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y la Encargada de la Hacienda Pública del H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, por lo que tiene fac d para celebrar y suscribir el presente contrato. 2. DECLARA EL PROVEEDOR 2.1 Que su Registró Federal de Contribuyente expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es CAMJ8102133D6. 2.2 Que tiene la capacidad legal, fi nanciera, técnica, y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato. 2.3 Que reconoce como suya la propuesta presentada a su nombre como participante en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NUM. L.PL.AUT-EDU 11/12/2019-03 SIN CONCURRENCIA DE COMITÉ PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES CIUDAD CON GRAN , cpRAZ oN Venustiano Carranza # 1 Autlán de Navarro, Jalisco. México. C.P. 48900 ~ 01(317) 38 2 5100 www.autlan.gob.mx

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GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021

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Contrato de Adquisición de Uniformes Escolares

Contrato de Adquisición de Uniformes Escolares, que celebran en esta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco; a 30 de Diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, ante los testigos que al calce firman, comparecen por una parte el MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALISCO, representado en este acto por el C. MIGUEL ÁNGEL IÑIGUEZ BRAMBILA, en su carácter de Presidente Municipal, LIC. GUILLERMO ESPINOZA SOLORZANO, en su carácter de Síndico Municipal y L.C.P. NORA ANGELICA VELASCO MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada de la Hacienda Municipal, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominara como EL MUNICIPIO, y por otra parte el C. JORGE CAMPOS MOLINA, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominara como EL PROVEEDOR, los cuales manifiestan su voluntad en celebrar el presente contrato de Adquisición de Uniformes Escolares, sujetándose al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES:

l. DECLARA EL MUNICIPIO

1.1 Que es un Municipio libre con personalidad jurídica y patrimonios propios con la capacidad para contratar y obligase en los términos del art 115 fracción 11 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y los artículos 73 y 77 en su parte considerativa de la constitución política y soberano de Jalisco.

1.2 Que para efectos del presente contrato señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en calle Venustiano Carranza no. 1 c.p. 48900. colonia centro. Autlán de navarro, Jalisco, además de contar con un registro federal de Contribuyentes (RFC) MAN850101KQA.

1.3 Es representado legalmente en este acto por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y la Encargada de la Hacienda Pública del H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, por lo que tiene fac d para celebrar y suscribir el presente contrato.

2. DECLARA EL PROVEEDOR

2.1 Que su Registró Federal de Contribuyente expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es CAMJ8102133D6.

2.2 Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica, y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.

2.3 Que reconoce como suya la propuesta presentada a su nombre como participante en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NUM. L.PL.AUT-EDU 11/12/2019-03 SIN CONCURRENCIA DE COMITÉ PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES

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2.4 Que cuenta con los conocimientos y la capacidad, financiera, técnica y productiva necesarios para cumplir con los requisitos, datos técnicos y especificaciones requeridos para la adquisición de paquetes de útiles escolares señalado en el anexo 1 de "LA LICITACION".

2.5 Que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 52 de la ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que tiene conocimiento que los Contratos que se realicen en contravención de la citada Ley, serán nu~ previa determinación de la autoridad competente.

3. AMBAS PARTES DECLARAN:

PRIMERO.- Ambas partes declaran que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos del municipio y que se origina con motivo de la LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL LPL.AUT.EDU 11/12/2019-03 SIN CONCURRENCIA DE COMITÉ, de la que resulto adjudicado EL PROVEDOR mediante el Acta de Fallo de Adjudicación de fecha 26 de Diciembre del 2019, emitido por el comité de Adquisiciones del MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALISCO; Asimismo EL PROVEDOR se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las bases de dicho proceso de Licitación, en lo subsecuente LAS BASES, las cuales obran en el expediente del proceso.

SEGUNDO. - Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual sujetan el presente contrato a las subsecuentes, por lo que renuncian a las excepciones de falta de personalidad o capacidad en caso de controversia judicial, y manifiestan que ratifican su deseo de celebrar el presente

-~=ntrato, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA. - El Municipio de Autlán de Navarro Jalisco, en lo subsecuente será el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, y serán los receptores finales del objeto de este contrato.

~ SEGUNDA. - DEL OBJETO- El objeto del presente contrato es que el "PROVEEDOR" provea los bienes V que conforman los paquetes de útiles en los siguientes términos:

903 Uniformes Escolares

ESPECIFICACIONES MÍNIMAS:

as especificaciones cuentan con un catálogo de modelos y telas, los cuales servirán de referencia en la tabla de las cantidades de Uniformes Escolares solicitados para los Alumnos de Nivel Primaria y Secundaria.

Total de Pantalón; Falda o Jumper para Alumnos de Nivel Primaria y secundaria 903 (novecientos tres).

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FALDA-Tl TELA-01 4A LA 40 106 FALQA-Tl TELA-02 4A LA40 31 FALDA-Tl TELA-03 4A LA40 147 FALDA-Tl TELA-04 4A LA 40 36

JUMPER-Tl TELA-01 4A LA 40 15 JUMPER-Tl TELA-03 4A LA 40 18 JUMPER-Tl TELA-04 4A LA 40 46

PANTALON-Tl TELA-01 4A LA 40 247 PANTALON-Tl TELA-02 4A LA 40 16 PANTALON-Tl TELA-03 4A LA 40 18 PANTALQN-T2 TELA-01 4A LA40 107 PANTALON-T2 TELA-02 4A LA 40 22 PANTALQN-T2 TELA-03 4A LA40 93 PANTALON-T2 TELA-04 4A LA 40 1

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TOif"AL DE CAMISETAS TIPO POLO PARA NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA

903 -

CANTIDAD UNIDAD DE MODELO TELA COLOR GRADO MEDIDA

CORTE REGULAR, CUELLO TEJIDO,

TAPA COSTURA EN PRIMARIA 903 PIEZAS POLO-Tl EL CONTORNO DE BLANCO

CUELLO Y SECUNDARIA REFUERZO EN HOMBROS

Total de Camisetas Tipo Polo para Alumnos de Nivel Primaria y Secundaria 903 (novecientos tres}. Equivalente a 1,806 prendas que conforman 903 uniformes escolares.

TERCERA. - Los bienes objetos de este contrato deberá de ser entregados por el PROVEEDOR en el MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALISCO, ubicado VENUSTIANO CARRANZA No. 1 C.P. 48900. COLONIA CENTRO. AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO. de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 3 de LAS BASES, en un periodo de 10 días hábiles después de la fecha de adjudicación, asegurándose de su adecuada entrega y bajo la estricta responsabilidad del "PROVEEDOR".

Se considerará que el PROVEEDOR ha desarrollado correctamente el objeto de este proceso de contratación, una vez que en la factura correspondiente se plasme el sello y firma del municipio de Autlán de Navar

previa notificación electrónica del ác:51:ª de compras conocida como Jefatura de Proveeduría

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QUINTA. - DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio por la Adquisición de Uniformes Escolares para las Escuelas Públicas. Objeto de este contrato por la cantidad de $192,973.90 (Ciento noventa y dos mil novecientos setenta y tres Pesos 90/100 m. n) IVA incluido.

SEXTA. - DE LA FORMA DE PAGO. - Se otorgará el 50% (cincuenta) por ciento de anticipo. El pago total o finiquito de los bienes se realizará dentro de los 05 (cinco) días naturales posteriores a la entrega total de cada una de las partidas que contenga los bienes o servicios que le fueron asignados y a partir de la fecha en que el Proveedor presente la factura debidamente sellada y firmada de recibido. EL MUNICIPIO DE AUTLA~ DE NAVARRO JALISCO realizara el pago a EL PROVEEDOR, directamente en las oficinas de la Hacienda Municipal del MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALISCO ubicado VENUSTIANO CARRANZA No. 1 C.P.48900. COLONIA CENTRO. AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO, debidamente requisitados los siguientes documentos:

a. Original y copia de la factura, a nombre del H. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de --...___ Navarro, Jalisco, con domicilio en la calle Venustiano Carranza No. 1, Colonia Centro, Autlán de Navarro, Jalisco C.P. 48900, R.F.C. MAN850101KQA, validada por la Dependencia. Original de la Orden de compra, en caso de parcialidad solo Copia, y original de la última parcialidad (en caso de generarse). Original del anexo de entregas, en caso de parcialidad solo copia (en caso de generarse). Copia del Acta de "RESOLUCIÓN" o "FALLO". 1 copia del "CONTRATO". Original del oficio de Recepción de los bienes recibidos a entera satisfacción. 1 copia de la garantía de cumplimiento de "CONTRATO" a nombre del H. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco; con domicilio en la calle Venustiano Carranza No. 1, Colonia Centro, Autlán de Navarro, Jalisco. C.P. 48900, R.F.C. MAN850101KQA, en caso de corresponder.

El documento de la factura deberá contar con los siguientes datos: Nombre: RFC: Domicilio: Col., Entidad Federativa: CP: Numero de contrato u Orden de compra firmada por el representante legal.

SEPTIMA. - DE LA GARANTIA MATERIAL. - EL "PROVEEDOR" garantizara al MUNICIPIO la calidad de los bienes en los términos de la propuesta presentada por este.

OCTAVA. - DE LA PENALIZACION POR ATRASO EN LA ENTREGA. - En caso que el "PROVEEDOR" no entregue en tiempo y forma los bienes por cualquier causa que no sea imputable al "MUNICIPIO", la Coordinación de compras podrá descontar al "PROVEEDOR" del monto total establecido en la cláusula quinta de este contrato una pena convencional, conforme a la siguiente:

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b.

c. d.

t1 e. f. g.

Compras del MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO JALISCO, y de haber recibido los bienes a entera satisfacción.

CUARTA. - El presente instrumento contractual comenzara a surtir sus efectos a partir del día 30 de Diciembre mismo año.

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En caso de atraso en la entrega de los bienes o servicios, imputable al Proveedor, la pena convencional que se aplicara será el 04 (cuatro) al millar por cada día natural de demora, respecto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, sin incluir el impuesto al valor agregado correspondiente y sin que esta penalización rebase el 10% (diez por ciento) del monto adjudicado. Conforme a lo establecido en el número 19.2 de las Bases

En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por incumplimiento del "PROVEEDOR", con motivo en un acto u omisión que causará daños y prejuicios al "Municipio", este responderá por el cien por ciento de ellos.

NOVENA. - DE LA RESCICION. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 fracción 1 de LA LEY, EL "MUNICIPIO" podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el "PROVEEDOR" incumpla con cualquier obligación establecida en las "BASES", la adjudicación señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las "BASES" en prejuicio de el "MUNICIPIO". Este hecho será notificado de manera indubitable al "PROVEEDOR"; el "PROVEEDOR" se obliga a efectuar el pago del 5% de la cantidad señalada en la cláusula ~ quinta de este contrato, en caso de que el "MUNICIPIO" decida rescindir el presente contrato, por causas ~ imputables al "PROVEEDOR". De ser el caso, para efectos del presente párrafo, el "MUNICIPIO" podrá reclamar al "PROVEEDOR", el pago directo de la cantidad que equivale dicho porcentaje. Las PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "PROVEEDOR", el "MUNICIPIO"

---.l~-independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y prejuicios de conformidad con el artículo 86, fracción 1 de la "LEY", además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.

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DECIMA. - DEL RECHAZO. Las PARTES acuerdan que el Municipio no estará obligado a recibir aquellos bienes que el "PROVEEDOR" intente entregar, cuando a juicio de dicha coordinación las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las "BASES". La falta de recepción de los bienes con motivo de la presente clausula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de entrega pactados. En tal razón, en caso de que una vez entregados los bienes por parte del "PROVEEDOR", se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente clausula, dicha circunstancia se hará del conocimiento "PROVEEDOR", sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de entrega para efectos de las pena convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.

DECIMA PRIMERA. - DE LA CESION. El "PROVEEDOR" no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa del "MUNICIPIO".

DECIMA SEGUNDA. - DE LAS RELACIONES LABORALES. Las PARTES manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación algún patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, el "PROVEEDOR" será responsable por la o las persa que contrate o emplee para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, obligándo responder y sacar a salvo al "MUNICIPIO", de cualquier acción o derecho que indistintamente se les recl

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con motivo de prestaciones contenidas en la legislación en materia laboral, de seguridad social, fiscal, civil, Penal o cualquier otra, en el entendido de que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que duren vigentes este contrato o sus garantías.

DECIMA TERCERA. - DE LA TERMINACION ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 89 de la LEY, El "MUNICIPIO" podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los bienes o servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riego de ocasionar algún daño o perjuicio al MUNICIPIO, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación por escrito que se realice al "PROVEEDOR" para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las PARTES. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al "PROVEEDOR" hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el "PROVEEDOR".

DECIMACUARTA. - DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.

DECIMA QUINTA. - DE LA AUTORIZACION PARA UTILIZAR DATOS PERSONALES. El "PROVEEDOR" manifiesta~ tener conocimiento de que el "MUNICIPIO", está sujeto a las disposiciones contenidas en la legislación en ~ materia de acceso a la información pública gubernamental, y que cuentan con diversas obligaciones, entre ~

---las que destacan la publicación de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebren. En este contexto, el "PROVEEDOR" manifiesta su consentimiento expreso para que al presente contrato se le dé la publicidad que la legislación invocada disponga, en las formas que la misma determine.

DECIMA SEXTA.- DE LA GARANTIA.- Las partes manifiesta su conformidad en lo estipulado en los puntos 17.2 y 17.3 de los Bases.

DECIMASEPTIMA. - DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCION. Para la interpretación y cumplimiento del presente ~contrato, así como para resolverlo todo aquello que no esté previamente estipulado en el, las partes \J acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en el ANEXO 1 de especificaciones de LAS BASES, la

junta aclaratoria, LA PROPUESTA y para lo no previsto en los anteriores se sujetaran a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales que se encuentra la circunscripción territorial del Décimo Segundo partido judicial del Estado de Jalisco, con sede en Autlán d,r:....,..,._..., ... Navarro, Jalisco renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudier orresponder.

Previa lectura y enteradas las partes de su contenido y alcances legales manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, mala fe o enriquecimiento ilícito, por lo que firman de común acuerdo por triplicado.

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"EL MUNICIPIO" "PROVEEDOR"

~ C. Miguel Ángel lñlgue

Presidente Muni · a

TESTIGO

La presente firma de hojas forma parte del Contrato de Adquisición de Uniformes Escolares derivado de la LICITACION PÚBLICA NUM. L.PL.AUT-EDU 11/12/2019-03 SIN CONCURRENCIA DE COMITÉ PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES

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