Newsletter nº4 - CIM Tax & Legal · el informe ITE. De 10 años si el edificio no presenta...

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Newsletter nº4 Mayo 2018

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Newsletter nº4Mayo 2018

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NEWSLETTER Nº4Mayo 2018

CIM Tax & Legal

www.cimtaxlegal.com

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Wealth management

¿Qué es la ITE o Inspección Técnica de Edificios?

Wealth management

Startups, ¿Cómo invertimos?

Corporate

Como mejorar el funcionamiento de la sociedad: los pactos parasociales

Advisory

Requisitos y consecuencias de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Andorra

Se suprimen o se modifican los regímenes especiales que permitían tributar al 2%

Tax

¿Te puedes ahorrar IVA al reformar tu vivienda?

Private law

Los animales ¿“Cosas” o seres vivos?

Indicadores economicos

El mes de mayo es aquel momento del año en que prepararemos el pago de los impuestos anuales, sea en sociedades o en renta, así como la preceptiva aprobación y depósito de las cuentas anuales. En cierto modo pasamos cuentas del año anterior para encarar los meses de verano con los deberes hechos. En este contex-to hemos preparado el boletín de este mes, en el qué hemos querido incluir las últimas novedades para la gestión de vuestras obligaciones además de otros interés.

Para atender de la mejor manera vuestros encargos, hemos previs-to un operativo específico para dar respuesta a vuestras demandas que recibimos cada año. Puedes utilizar los canales habituales (web, correo electrónico o por teléfono) para concertar una reunión y analiza-remos tus necesidades y princi-pales novedades por este año. Os aconsejamos no dejarlo por el último momento.

Carlos Muñoz y Manel Casal

Abogados

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EDITORIAL

ÍNDEX

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¿Qué es la ITE o Inspección Técnica de Edificios?

WEALTH MANAGEMENT

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sletter nº4 Juan Carlos DíezAdministrador de Fincas

Departamento de Wealth Management

La ITE, es una inspección obligatoria que deben pasar todos los edificios con el fin de evaluar que cumple con todos los requisitos de seguridad necesarios.

Según la web de la Generalitat de Catalun-ya “La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspec-ción visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos”

La I.T.E. en CatalunyaLa idea es garantizar que nuestro edificio se encuentra en buen estado mediante una inspección técnica. Para determinar qué edificios deben pasarla y cuando, se toma como referencia su antigüedad.

A pesar de que la ITE no es algo nuevo, podemos decir que fue a partir de 2012 cuando se convirtió en algo obligatorio para todos los edificios de más de 45 años.

Para ello tendremos que empezar por la edad del edificio. Existe una tabla con una clasificación en función del año de construcción del edificio.

Como se ve en la tabla, en función de la fecha de construcción y del tipo de edifica-ción, tenemos un plazo para presentar el Informe de inspección técnica de edificios.

¿Cómo la llevamos a cabo y a quién nos dirigimos?Para llevar a cabo la inspección técnica de edificios debemos ponernos en contacto con un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificaciones.

Es importante que, en el momento de la visita, tanto los propietarios como otros ocupantes de las viviendas puedan facilitar el acceso a todas las viviendas y las demás

Todos los edificios de viviendas se ha de someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.

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entidades del edificio para que el técnico pueda efectuar el análisis correspondiente.

La inspección consistirá en un examen del edificio. Una inspección técnica visual realizada por el técnico contratado y sobre los elementos a los cuales se haya tenido acceso. Esta inspección visual dará lugar al Informe de la inspección técnica. En caso de que la inspección visual no fuera suficien-te, el técnico puede solicitar a la propiedad del inmueble un diagnóstico del elemento o elementos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesarias.

Deficiencias Una vez realizada la inspección técnica, si el técnico detectara alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, debe comunicarlo a la Agència de l’Habi-tatge.

Aún así, la existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte a la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.

Según la gravedad de dichas deficiencias, el estado de un edificio se puede clasificar de la siguiente manera:

Muy graves: Representan un peligro inminente y generalizado para la estabi-

lidad del edificio y la seguridad de las personas y que requieren una interven-ción inmediata.

Graves: Representan un riesgo inminen-te para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presuponen un riesgo para la seguri-dad de las personas y que requieren la adopción de medidas cautelares.

Importantes: Las que no representan un riesgo inminente ni para la estabi-lidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan a la salubridad y funcionalidad y hacen necesaria una intervención correctora.

Leves: Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y corrector para evitar la agravación o la aparición de nuevas deficiencias.

Sin deficiencias

Si el técnico determinara que las deficien-cias encontradas pueden suponer un riesgo para las personas, debe comunicarlo de forma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el edificio.Tomando como referencia la inspección técnica de edificios, la Agencia de la vivien-da de Catalunya otorgará un certificado de

aptitud que será notificado directamente a la propiedad. Este certificado podrá ser apto, o no apto.

El Certificado de AptitudUna vez emitido el Certificado de aptitud por la Administración, debemos tener en cuenta los diferentes periodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE.

De 10 años si el edificio no presenta deficiencias o si estas son leves.

De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importan-tes. Hay que hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acredi-tar que ya se han realizado las obras de reparación.

De 3 años, con carácter cautelar si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hará falta una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han realizado las obras de repara-ción.

Se denegará el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio presen-te deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.

Verificación técnicaLa vigencia de los certificados con carácter cautelar estarán condicionadas a la verifi-cación por parte de un técnico que certifi-que que dichas lesiones no han aumentado su gravedad o que, como debería ser, han sido reparadas.

RehabilitaciónUna vez la propiedad del edificio dispon-ga de un certificado de aptitud en que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad habrá de aprobar un programa de rehabilitación acompaña-do de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudién-dose llevar a cabo por fases. Este progra-ma deberá contar con la supervisión de un técnico cualificado. Además, será obligato-rio para los propietarios tener al día el libro del edificio y disponer de un manual de caja donde se incluirá información detallada acerca de cada propiedad y al que podrán tener acceso cada propietario e inquilino.

Responsabilidades

La responsabilidad de pasar la ITE recae sobre la Comunidad de Propietarios, o sobre el propietario único, con la adverten-cia de que el incumplimiento de la obliga-ción de pasarla es una falta grave que puede comportar sanciones de 9000€ como mínimo.

El propietariocontacta con el técnico

se contrata la redacción de la

I.T.E/I.E.E

el técnico realiza la

inspección visualdel edificio

condiciones de

accesibilidad

Dictamen

inspección

técnica

realitzación de las

obras de mejoravalidez del certificado

10 años

certificado de

idoneidad

favorable desfavorable

certificado

eficienciaenergética

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Startups, ¿Cómo invertimos?

WEALTH MANAGEMENT

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sletter nº4 Carlos MuñozAbogado

Departamento de Wealth Management

Desde hace ya unos años, se está producien-do un auténtico boom de Startups, empresas de nueva creación mediante las cuales los emprendedores hacen realidad sus proyectos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, para que dichos proyectos puedan hacerse realidad, requieren de inversiones de terceros, pudiendo emplear distintos negocios jurídicos para efectuar estas inversiones. Veamos, en este artícu-lo, dos de los modos más comunes:

Cuenta en participaciónMuy común cuando los emprendedo-res acuerdan con el inversor que éste no intervendrá en la gestión del negocio ni tampoco en la toma de decisiones, limitándose a aportar dinero y participar en los resultados positivos o negativos del negocio, según el porcentaje acorda-do. Así pues, el inversor nunca llegará a ser socio, aunque tendrá derecho a ser informado sobre la marcha del negocio y, tras el tiempo pactado, recibirá la cantidad remanente de su inversión.

En cuanto a la fiscalidad de la cuenta en participación, la aportación inicial no tributará y posteriormente el inversor tendrá un beneficio o una pérdida que tributará en la base imponible del ahorro en su IRPF y, por otro lado, la sociedad se imputará un gasto o un ingreso por los beneficios o pérdidas imputables al inversor.

Participación al capitalEn muchas ocasiones, nos encontrare-mos que el inversor querrá participar en la gestión de la sociedad y en la toma de decisiones y exigirá participar en el capital de ésta. A esta participación en la toma de decisiones se suma la posibili-dad de disfrutar de la deducción para los Bussiness Angels prevista en la ley del IRPF (art. 68.1). Mediante la aplicación de esta deducción, el inversor podrá deducir en la cuota de su IRPF el 20% de la aporta-ción, siendo la deducción máxima anual de 10.000 € aunque eso sí, no aplicará cuando la sociedad tenga por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y se incentivan las inversiones temporales:

La deducción se debe hacer en la consti-tución o durante los tres años siguien-tes aportando al capital de la compañía.

La participación debe venderse a partir de los tres años desde la inversión y antes de doce años.

Normalmente, la principal discrepancia entre los emprendedores y los inverso-res estará en el interés de estos últimos en la participación en el capital para poder aplicar este incentivo, mientras que los emprendedores no querrán permitirles participar en las decisiones de la empresa. Ante ello, no debemos olvidar que la Ley

La mayoría de startups requieren de inversión de terceros, veamos dos maneras de invertir y las posibilidades de aplicar deducciones en algún caso

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de Sociedades de Capital nos permite la posibilidad de emitir participaciones o acciones sin voto, mediante las cuales los inversores entrarían en el capital de la compañía, però no intervendrían en la toma de decisiones del negocio, ya que no podrían votar en las juntas (aunque tendrían los mismos restantes derechos que los demás socios).

La otra cara de la moneda será que los titulares de participaciones sin voto tendrán derecho a cobrar un dividendo privilegia-do, adicional al dividendo ordinario que le corresponda al socio por su participación en el capital. Las principales características de estas participaciones sin voto serán:

El dividendo privilegiado será una cantidad anual mínima, fija o variable, fijada en los estatutos (siempre que haya beneficio y mientras no se reparte, los socios recuperan su derecho al voto).

Si no hay beneficio, el dividendo privile-giado deberá satisfacerse durante los cinco ejercicios siguientes.

Las acciones o participaciones, no se ven afectadas por reducciones de capital para compensar pérdidas, siempre y cuando el capital ordinario sea suficien-te para compensarlas).

Si se liquida la sociedad, los socios de este tipo de participaciones, tienen derecho a que se les reembolse su cuota antes que a los demás.

«El inversor podrá deducir en la cuota de su IRPF el 20% de la aportación»

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Como mejorar el funcionamiento de la sociedad: los pactos parasociales

CORPORATE

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Manel CasalAbogado

Departamento de Corporate

Que sonLos pactos parasociales se han convertido en un instrumento de enorme importan-cia en el tráfico mercantil en España. El Instituto de la Empresa Familiar publica que el 45% de las empresas asociadas disponen de un protocolo familiar, i el 25% en el ámbito general.

Son acuerdos adoptados entre los socios (todos o algunos) de una sociedad, sus administradores o directivos (solo cuando son socios), o con terceros (la propia sociedad, y normalmente entidades financieras), con el objetivo de regular o complementar, con mayor flexibilidad, determinados aspectos de la organización y funcionamiento de la sociedad, establecidos en los estatutos.

Los estatutos de la sociedad regulan el funcionamiento societario, así como los deberes y derechos de los socios. Los pactos parasociales suponen un desarrollo de los mismos.

Para qué sirvenCada vez más en uso y mayor eficacia, permiten facilitar la relación entre los socios y dar respuesta a problemas que afecten a su funcionamiento en la sociedad.

Se pretende crear un “traje a medida” para atender las necesidades de los socios ante la rigidez de la normativa mercantil, así como la complejidad y variedad de los intereses a regular.

Son plenamente válidos (históricamente estaban prohibidos) y tienen naturaleza contractual entre las partes e indepen-diente de la sociedad, con carácter autónomo y accesorio a los estatutos, con la única limitación que no sean contra-rios a las leyes, la moral o el orden público (arts. 1255 CC y 28 LSC).

Pueden convenirse con la propia escritura de constitución de la sociedad, simultá-neamente o con posterioridad.

ClasesDistinguimos tres tipos de pactos paraso-

ciales:

Pactos de relación: regulan las relacio-nes entre los socios, no pretenden incidir en el funcionamiento societario.

Pactos de bloqueo: los socios tratan de garantizarse recíprocamente la estabi-lidad o la continuidad en la titularidad de las acciones o participaciones.

Pactos de defensa: los socios preten-den coaligarse sumando sus respec-tivas participaciones, contrarrestar el poder de otros accionistas.

Pactos de no agresión: socios que acuerdan limitar las eventuales adquisiciones futuras de acciones o participaciones para evitar una altera-ción del statu quo.

Los pactos parasociales se han convertido en un instrumento de enorme importancia en el tráfico mercantil en España. El Instituto de la Empresa Familiar publica que el 45% de las empresas asociadas disponen de un protocolo familiar, i el 25% en el ámbito general

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Acuerdos de coinversión y de salida, que son habituales en las transacciones de capital-riesgo.

Los pactos de relación pueden adoptar las siguientes finalidades:

ecualización o de redistribución de los dividendos distintas a los beneficios,

adquisición preferente de acciones,

obligación de ceder o adquirir acciones en determinadas situaciones,

limitaciones a la transmisión de acciones,

cláusulas de cobertura de las pérdidas de unos socios por otros,

cláusulas de valoración de las acciones.

Pactos de atribución: los socios se obligan a procurar ventajas a la Sociedad (normalmente en el ámbito de la financia-ción) y a menudo se vinculan mediante la inclusión en los estatutos de prestaciones accesorias.

obligación adicional de financiación a la sociedad,

obligación de desarrollar una actividad (sociedades profesionales),

obligación de contratar con la sociedad,

obligación del administrador a la permanencia por tiempo determinado (operaciones de start-up y de manage-ment buy-out)

pactos de no competencia.

Pactos de organización: regulan la organización y funcionamiento de la sociedad para la toma de decisiones en el Consejo o en la Junta. Suelen ser los más relevantes en la práctica empresarial por su mayor incidencia en la sociedad, y a la vez los más conflictivos a la hora de su ejecución y de asegurar su cumplimiento.

Els pactes de relació poden adoptar les següents finalitats:

composición o distribución de cargos en el órgano de administración,

restricción de competencias a los administradores,

atribución a un socio el derecho a instar la liquidación en caso de que se produz-can determinadas circunstancias,

quórums y mayorías reforzadas.

políticas a desarrollar por la sociedad: esquema de financiación o política de dividendos,

modificaciones estatutarias,

arbitraje para deshacer situaciones de bloqueo o «deadlock»,

información que debe proporcionarse a los socios,

contratación por parte de las sociedades de socios y familiares;

ejercicio de los derechos de minoría.

EficaciaEl pacto parasocial tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscrip-tores, incluida la sociedad si interviene en el pacto. Debemos diferenciar:

entre los firmantes: plena eficacia si bien no pueden ser contrarios a las normas imperativas de la Ley de Sociedades de Capital y los elementos configuradores del tipo social de que se trate,

Frente a la sociedad: son eficaces si la sociedad interviene (art. 29 LSC),

normalmente para atribuirle un derecho o determinar formas de organización, si bien esta regla admite muchos matices.

Pueden ser inscritos en el Registro Mercan-til (114.2 y 175.2 RRM) con la consiguiente eficacia frente a terceros, si bien es habitual que mantengan el carácter de reservados.

La infracción de un pacto parasocial no es requisito suficiente para la impugnación del acuerdo social adoptado, excepto que haya sido suscrito por todos los socios (204 LSC).

Protección de su eficaciaAnte el incumplimiento podemos pedir:

Exigir el cumplimiento forzoso (art.1096 CC) del pacto en sus propios términos.

La indemnización por daños y perjuicios (CC art.1101), que puede ser complemen-tada con una cláusula penal, sin perjuicio de la facultad moderadora de la pena por parte de los tribunales (CC art.1152 s.).

Resolución del pacto por incumplimiento.

Remoción, que supone revocar el acuerdo incumplido con la finalidad de anular el acto que supone el incumpli-miento.

Autotutela, mediante la incorporación en los estatutos sociales del contenido de los pactos.

Ejemplos

Pacto lock up period: obliga al socio a permanecer en la sociedad durante cierto tiempo, de forma que no pueda vender su participación en ese plazo. Utiliza-do por el emprendedor que aporta la idea esencial a la sociedad y sin la cual el proyecto dejaría de tener sentido.

Pacto de arrastre o drag along: protege la inversión del socio mayoritario. Si éste obtiene la venta de la empresa podrá obligar a los minoritarios a vender también su participación en el capital social, de forma que se transmita la totalidad sin impedimentos de los socios minoritarios.

Pacto de acompañamiento o tag along: protege al socio minoritario. Cuando el socio mayoritario quiere vender su participación, le permite incorporar-se al proceso de venta para no sufrir la imposición de un cambio de control en la sociedad.

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«Su eficacia dependerá de su articulado y de su contenido.»

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Requisitos y consecuencias de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

ADVISORY

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Xavier PuiggròsEconomista

Departamento de Advisory

Con la llegada del fin año natural, la mayoría de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cierran su cuenta de resultados. De este cierre, aparte de ser útil para el órgano de administra-ción de las sociedades para hacer balance contable-financiero de la evolución del ejercicio, también derivan una serie de obligaciones formales a cumplir. Una de las más importantes es la de la del depósito de cuentas en el Registro Mercantil

A continuación, detallaremos que elemen-tos deben de tenerse en cuenta para su correcta presentación:

¿Qué sujetos están obligados al depósi-to de las cuentas anuales?Las sociedades obligadas, son:

Las sociedades anónimas, de respon-sabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquie-ra otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.

La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.

Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.

Las sociedades colectivas y comandita-rias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos

sean sociedades españolas o extranjeras.

Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundacio-nes, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

Consecuencias y sanciones de no depositar las cuentas anuales al Registro MercantilEn primer lugar, el deterioro de la imagen de la empresa, por falta de transparencia y de información disponible para terceros que tengan relación con la empresa.

En segundo lugar, el cierre de la hoja de registro ara la empresa que le impedirá inscribir la mayoría de los actos jurídicos de la misma. Es decir, cualquier cambio societario que tenga lugar a partir de los 30 días de la convocatoria teórica de la aprobación de las cuentas anuales del último ejercicio no será inscrito en el mercantil mientras exista la falta de depósito.

Y finalmente, las posibles sanciones que se impongan a la sociedad ya que el primer mes de cada año los Registrado-res Mercantiles tienen que remitir a la DGRN una relación de las sociedades que no hubieran cumplido la obligación de depósito el año anterior. En el segundo mes se trasladará la lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para

Con el cierre de las cuentas anuales se deben de cumplir una serie de requisitos y aspectos formales a tener en cuenta, ya que su omisión puede acarrear sanciones de hasta 60.000 euros.

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la incoación del expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las sanciones pueden ir desde los 200 € hasta los 60.000 € por cada año de retraso y la prescripción es a los tres años.

¿Qué requisitos y documentos se tiene que presentar?

Instancia de la presentación.

Hoja de datos generales de identifica-ción:

Certificado del Acta de la Junta que aprueba las cuentas y la distribución del resultado.

Las Cuentas Anuales, que integran el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe medioambiental, el documento informativo de acciones/participacio-nes propias y en su caso los estados de cambios en el patrimonio neto, el informe de auditoría, el informe de gestión y el estado de flujos de efectivo.

Opciones para formalizar el depósitoActualmente, existen tres opciones para su presentación:

1. Presentación en papel.

2. Presentación en CD /DVD

3. Presentación telemática.

¿Qué plazos puede manejar la Sociedad?Los órganos de administración de las sociedades están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Una vez formula-dos, tienen un mes para depositarlas en el Registro Mercantil, el cómputo se calculará de fecha a fecha. Si fuere festivo, dentro del siguiente día hábil. El plazo final es el 31 de julio.

Para las presentaciones telemáticas que se realicen fuera del horario de oficina se presentarán a las 9.00 horas del día siguien-te, salvo las realizadas hasta las 00.00 horas del 30 de julio, que a los efectos del fuera de plazo, se considerarán presentadas ese mismo día pues el 31 de julio ya están fuera de plazo las cuentas anuales aprobadas el 30 de junio.

¿Cuáles son los honorarios del Registro Mercantil?Estos dependerán de la información final que se presente y del tipos de sociedad. Además, hay unos honorarios específicos

para las presentaciones fuera de plazo:

Sin informe de auditoría:

· IMPORTE*: 40,33 euros

Con informe de auditoría:

· IMPORTE*: 48,74 euros

SOCIEDAD DE INTERÉS PÚBLICO:

· IMPORTE*: 79,16 euros

SICAV

· IMPORTE*: 81,43 euros

Presentaciones posteriores, corregien-do defectos, dentro de los 5 mesos siguientes a la 1ª presentación:

· IMPORTE*: 6,70 euros

Presentacions posteriors, corregint defectes, transcorreguts 5 mesos des de la 1ª presentació:

· IMPORTE*: 12,76 euros

*Todos los importes llevan el IVA y las retenciones correspondientes.

Novedades para el 2017 Para el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, se ha introducido una novedad a efectos de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en cuanto a la información que se debe presentar en el Registro Mercantil, la relativa a la identifica-ción del titular real de la sociedad. Así, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, o de los derechos de voto de una persona jurídica, deberán presentar una declaración acerca de ella. En los ejercicios sucesivos, dicho formulario sólo deberá ser cumpli-mentado si se han producido cambios en la titularidad real.

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«Las sanciones pueden ir desde los 200 € hasta los 60.000 € por cada año de retraso y la prescripción es a los tres años.»

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Se suprimen o se modifican los regímenes especiales que permitían tributar al 2%

ANDORRA

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sletter nº4 Meritxell AlarcónAbogada

Virtus Advocats

El pasado día 19 de abril el Parlamen-to andorrano aprobó la modificación del impuesto sobre sociedades, que supone un paso más en la armonización del sistema fiscal andorrano a su entorno, de acuerdo con las directrices dela OCDE y del ECOFIN.

La Ley del impuesto sobre sociedades de 2010 establecía varios regímenes especia-les para determinadas actividades:

La explotación internacional de activos intangibles (patent box)

La intervención en el comercio internacional (trading)

La gestión y la inversión financieras intragrupo (cash pooling)

La tenencia de participaciones en sociedades extranjeras (holding)

Estos regímenes permitían obtener una exención en la tributación o tributar a un tipo efectivo del 2%.

La evolución de la fiscalidad internacional desde 2010, de acuerdo con las directri-ces del programa BEPS de la OCDE y el Código de conducta sobre de fiscalidad de las empresas de la UE, han puesto de manifiesto que los regímenes del impuesto andorrano hacían posible una competencia fiscal desleal por la deslocalización artifi-

cial de beneficios, ofreciendo una tributa-ción efectiva significativamente inferior a la generalmente aplicable en otras jurisdicciones.

Andorra en coordinación con estos dos organismos ha adaptado su normativa interna a las disposiciones previstas en los planes de acción de BEPS, y en este sentido la modificación del impuesto sobre sociedades revisa los regímenes especiales en el entorno de los principios de sustancia y transparencia, en estos términos:

Modificación del régimen Holding

Elimina el componente de estanquidad o aislamiento del régimen fiscal, mediante la extensión de los beneficios a inversio-nes en el capital de sociedades residen-tes en Andorra.

Exige un nivel de tributación mínima de las sociedades participadas a razón del 40% del tipo nominal andorrano.

Si la sociedad participada directamen-te no está sujeta a un impuesto de características similares, pero sí la filial de segundo nivel, el requisito se entien-de cumplido en cuanto a las rentas procedentes de esta sociedad.

No son deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de las participaciones,

Andorra modifica el impuesto sobre sociedades para armonizar su sistema fiscal de acuerdo con las directrices OCDE y de la ECOFIN.

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con el fin de garantizar un tratamiento simétrico con las ganancias.

Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas están exentos del impuesto sobre sociedades del socio, cuando se trate de una sociedad andorrana.

Modificación del règim Patent BoxAplicará únicamente a las actividades de explotación de activos intangi-bles únicamente cuando la activi-dad de investigación y desarrollo se realice efectivamente en Andorra y la explotación del activo intangible se haga en nombre propio y en el marco de una actividad económica (hay que disponer de una contabilidad separada para cada activo).

Los resultados procedentes del derecho de uso de los activos intangibles no se pueden materializar en la entrega de bienes o la prestación de servicios que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad que los cede.

El régimen aplica a los ingresos procedentes tanto de entidades o personas residentes en Andorra como no residentes.

Supresión del régimen TradingSe elimina el régimen Trading en el ámbito de la actividad de compraventa interna-cional de mercancías y de comisionis-ta, agente o intermediario en compra-ventas internacionales de mercancías. Las sociedades acogidas a este régimen perderán los beneficios fiscales de manera progresiva de acuerdo con el régimen transitorio que posteriormente se expone.

Supresión del régimen Cash PoolingSe elimina el régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo mediante la derogación del artículo 24 de la LIS. Las sociedades acogidas a este régimen perderán los beneficios fiscales de manera progresiva de acuerdo con el régimen transitorio que posteriormente se expone.

Régimen transitorioLa reforma del impuesto se aplica a los ejercicios fiscales que se inician el 1-1-2018.

Para los regímenes de Cash Pooling y de Trading la fecha de supresión definitiva será el 31 de diciembre de 2020.

El régimen transitorio para los regímenes de Patent Box y Holding aplica a las socieda-des que hayan solicitado el régimen antes de 1-7-2017 y para las operaciones anterio-res a esta fecha por las que viniera aplicando el régimen. Deben comunicarse los activos intangibles e identificar las transacciones y los contratos preexistentes a esta fecha.

Para el régimen de Patent box no es aplica-ble el régimen transitorio por la cesión de

uso o de la transmisión de los activos, bienes o derechos que hayan sido adquiri-dos a personas o entidades vinculadas desde 1/1/2017.

El régimen transitorio supone una minora-ción progresiva del porcentaje de reducción (excepto régimen holding):

75% del beneficio fiscal hasta la conclusión de los periodos impositivos finalizados al 2018.

50% del beneficio fiscal por los periodos impositivos finalizados al 2019.

25% del beneficio fiscal por los periodos impositivos finalizados al 2020.

Para el régimen Holding estarán exentos los resultados acogidos al régimen transi-torio que obtengan después del 31 de diciembre del 2020, en la transmisión de participaciones en sociedades adquiridas antes del 1 de julio del 2017, por la parte del resultado que se haya generado hasta el 31 de diciembre del 2020.

Country by country reportLa información de las rentas obtenidas país por país se establece por aquellas sociedades andorranas que formen parte de un grupo multinacional y que facture, al menos, 750 millones de euros.

A todos los efectos, el informe se presen-ta en el país de residencia fiscal de la sociedad matriz del grupo, a excepción para las entidades integrantes de un grupo en el cual la sociedad matriz última:

No está obligada a la presentación de información país por país a su jurisdic-ción de residencia fiscal.

Presenta la información país por país en una jurisdicción que no ha conclui-do un acuerdo para el intercambio automático de esta información con la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad integrando.

Es residente en una jurisdicción que ha subscrito un acuerdo para el intercam-bio, pero se produce un incumplimien-to sistemático de sus obligaciones.

«No son deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de las participaciones, con el fin de garantizar un tratamiento simétrico con las ganancias.»

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¿Te puedes ahorrar IVA al reformar tu vivienda?

TAX

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sletter nº4 Daniela PetruzziAbogada

Departamento de Tax

Obras de Renovación y ReparaciónLos requisitos para la aplicación del tipo reducido en las obras de renovación y reparación son:

Objeto: En este concepto se pueden englobar las ejecuciones de obras de los albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, soldadores, carpinteros, etc. necesarios para realizarlas. Están exclui-das las 1entregas de materiales y determi-nados servicios profesionales propios del sector (arquitectos, aparejadores, etc.).

Inmuebles Incluidos: Edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Pueden incluirse los espacios y elementos comunes (portales, escaleras, etc.), así como las partes anexas de los edificios (garajes y trasteros), siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.

Destinatario: tiene que ser una persona actuando como consumidor final y que utilice la vivienda para uso particular. También puede ser una comunidad de propietarios pero no aplica si el destina-tario de la factura es el administrador de la finca o la entidad aseguradora.

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos en el plazo de dos años.

El coste de materiales aportados por el empresario no debe exceder del 40% de la base imponible de la operación. Si excediera dicha proporción no se aplica, en ningún caso ni proporción, el tipo reducido.

Pero atención, no es correcto facturar los materiales por un lado y la prestación de servicios por el otro para aprovechar el tipo reducido.

Factura exclusivamente venta de materiales: IVA 21%

Servicio de reforma + Materiales (coste inferior 40% del valor total de la reforma) IVA 10%

Servicio de reforma + Materiales (coste superior al 40% del valor total de la reforma) IVA 21%

Si tienes alguna duda, aquí te dejo un ejemplo:

La colocación del suelo de una vivien-da por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa la totalidad de factura por 10.000€ al 10 % de IVA.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, la totalidad de la factura por 10.000€ al tipo general del 21 % de IVA.

Si quieres hacer alguna rehabilitación, reforma o reparación en casa, tienes que tener en cuenta varios requisitos para saber cuál es el tipo de IVA que te puedes aplicar

1.

2.

5.

3.

4.

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nº3

Obras de rehabilitaciónPodrán beneficiarse del tipo de IVA reduci-do del 10% cuando se cumplan los siguien-tes requisitos:

Obras: Que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructu-rales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilita-ción.

A estos efectos, resultará necesa-rio disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilita-dos para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

Coste: Si se cumple el primer requisi-to, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Ejemplos de obras de rehabilitación en las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA del 10%:

Consolidación o tratamiento de elemen-tos estructurales, fachadas o cubiertas.

Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguri-dad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

Reconstrucción de fachadas y patios interiores.

Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapa-citados, como los ascensores.

«Pero atención, no es correcto facturar los materiales por un lado y la prestación de servicios por el otro para aprovechar el tipo reducido.»

1º)

2º)

En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40% de la base imponible.

Dentro de una misma ejecución de obra, calificada globalmente como entrega de bienes, no podrá diferenciarse la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo del 10 %.

En el segundo ejemplo planteado, no cabría facturar por separado una entrega de materiales de 5.000 € aplicando el 21 % y una prestación de servicios de 5.000 € a un tipo del 10 %.

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Los animales ¿“Cosas” o seres vivos?

PRIVATE LAW

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Iciar VilarrubiasAbogada

Departamento de Private Law

El pasado 13 de diciembre de 2017, se aprobó una Proposición de Ley median-te la cual, se dotará a los animales de un estatus jurídico distinto al de las cosas y las plantas, para que pasen a ser considerados seres vivos.

De este modo, se modificará el régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamien-to Civil, con el objetivo de que las mascotas sean consideradas sujetos de derecho. Esta reforma pone a la legislación española a la altura de países europeos como, Alemania, Austria, Suiza, Francia o Portugal, pioneros en cambiar la consideración legal de los animales como objetos.Pese a ello, el texto de la propia proposición reconoce que los animales seguirán conside-rándose propiedades objeto de comercio, siempre que no afecte a la condición reconocida de seres sensibles, debiendo sus propietarios, evitar su maltrato, abandono o muerte cruel e innecesaria.

En relación con el Código Civil, se plantea que en su actual artículo 333, según el cual “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, se concrete que los animales no son cosas, “sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supleto-riamente el régimen jurídico de las cosas”.

En cuanto a la Ley Hipotecaria, plantea cambiar su artículo 11, para impedir que se extienda la hipoteca a los animales coloca-dos o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.Por último, se quiere cambiar el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar “absolutamente inembargables” a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.Asimismo, en relación con las normas relativas a separaciones, divorcios o crisis matrimoniales, se introducen precep-tos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Esto significa que un juez podrá tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, así como la posibilidad de una custodia compartida.

Se ha conseguido un gran avance para los derechos de los animales y es positivo que se analice como necesaria, la consideración de que los animales sienten, padecen, sufren…VIVEN. Aunque en la práctica, los que para muchos son considerados “los mejores amigos del hombre”, seguirán recibiendo el estatuto jurídico de “objeto”.

Qué gran paradoja

El Congreso de los Diputados modifica el Código Civil para considerar a los animales seres vivos y no cosas

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nº4

Producto Interior Bruto (Variación Interanual)

Tipos de interés

INDICADORES ECONÓMICOS

El producto interior bruto (PIB) ha crecido un 0,7% entre enero y marzo, una tasa igual a la del último trimes-tre del año. Eso sí, en comparación con un año antes, el ritmo de aumento se ha moderado dos décimas y marca su mínimo en tres años.

El comparación el periodo enero-marzo del año pasado, el PIB se ha expandido un 2,9%, lo que supone la tasa más baja de crecimiento desde el inicio de año de 2015 (cuando precisamente registró un 2,9%). Por tanto, es la primera vez tras once trimestres consecutivos en que el PIB anual crece por debajo del 3%.

El Banco Central Europeo (BCE) se reunió a finales de abril para abordar la políti-ca monetaria a seguir para la Eurozo-na. Al final la reunión terminó como se esperaba: sin cambios en el núcleo de su estrategia monetaria. Todo queda pendiente para junio.

La entidad presidida por Mario Draghi ha mantenido los tipos de interés oficiales en el 0% y los de la facilidad de depósito, en el -0,40%, niveles que están vigentes desde marzo de 2016. También ha dejado como estaba el programa de compras de activos, dotado con 30.000 millones de euros mensuales al menos hasta septiembre.

El ligero repunte del euríbor en los últimos meses (de -0,191% al -0,190%), no impide otra rebaja en las hipotecas, aunque ésta sea mínima.

Más allà de estas rebajas, lo relevante es que el euríbor lleva viviendo por debajo del 0%, algo que nunca antes había ocurrido, desde febrero de 2016.

Xavier PuiggròsEconomistaDepartamento de Advisory

2T

Taxa trimestral

Taxa Anual

0

1

2

3

4

%

3T

2017

4T 1T

2018

Eurozona (BCE)

Estats Units (Reserva Federal)

Euribor

0 120,5%

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

Fuente: Reserva Federal (FED) y Banco Central Europeo (BCE)

Marzo 2018

Abril 2018

Variación trimestral

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Plaça Francesc Macià, 7, planta 13, 08029 - Barcelona / 93 481 69 80

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Des d’un equip pluridisciplinar acompanyem els teus projectes en l’àmbit mercantil, fiscal i civil.

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Customer experienceOlga Sarrias

Responsable de Departament

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Tax

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TaxDaniela Petruzzi

Advocada

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CorporateManel Casal

Advocat

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Corporate Mercantil Societari

Fusions i adquisicions

Operacions mercantils

Funcionament societari

Corporate compliance

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AdvisoryXavier Puiggròs

Economista

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Advisory

Gestió comptable

Serveis orientats a la millora organitzativa

Control intern i Optimització de costos

Carlos MuñozAdvocat

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Juan Carlos DíezAdministrador de Finques

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Inversió immobiliària

Estructures d’inversió

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Contractació

Wealth management

Corporate Mercantil Societari

El benestar de les persones

Contractual

Successions i donacions

Adquisicions i finançament

Private lawIciar Vilarrubias

Advocada

[email protected]

Corporate Mercantil Societari

Àmbit precontenciós

Contenciós

Contenciós Tributari

Concursal

LitigationRafael Giménez

Responsable de Contenciós

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Una bona gestió fiscal és un element clau en la competitivitat

de les empreses

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La seguretat legal i fiscal en les operacions econòmiques

és un element clau de competitivitat i aporta valor

a les empreses

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Advisory

Un assessorament complet ha d’incorporar les regles econòmiques, consubstancials a l’activitat legal i

fiscal

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Ajudar a les persones és la tasca més important i gratificant d’un advocat, i ens agrada ajudar a les

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ELS NOSTRES SERVEIS

Customer experience

Situem el client al centre de la nostra activitat

professional

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Corporate La seguretat legal i fiscal en les operacions econòmiques és un element clau de competitivitat i aporta valor a les empreses

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