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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14275 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 324-2017-PCM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 2 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0442-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA a Colombia, en comisión de servicios 3 R.M. Nº 0443-2017-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 039-2006-PCM 4 R.D. 453-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 4 R.D. 454-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 422-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 5 R.M. 432-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario a Tailandia, en comisión de servicios. 6 R.M. 436-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 7 R.M. 437-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 9 R.M. 439-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 311-2017-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 10 R.M. Nº 312-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF 10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. 1156-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 086-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Ayacucho 11 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. Nº 15-2017-SUTRAN/01.2.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 12 Res. 028-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 126-2017-PROMPERÚ/SG.- Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones 14 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 307-2017-OSCE/PRE.- Designan Directora de Supervisión y le encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 14

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESLUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14275

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 324-2017-PCM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 2

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0442-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA a Colombia, en comisión de servicios 3R.M. Nº 0443-2017-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 039-2006-PCM 4R.D. Nº 453-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 4R.D. Nº 454-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 422-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 5R.M. Nº 432-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario a Tailandia, en comisión de servicios. 6R.M. Nº 436-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 7R.M. Nº 437-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 9R.M. Nº 439-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios 9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 311-2017-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 10

R.M. Nº 312-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF 10

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 1156-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 086-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Ayacucho 11

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA

DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 15-2017-SUTRAN/01.2.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 12Res. Nº 028-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN 13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Res. Nº 126-2017-PROMPERÚ/SG.- Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones 14

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Res. Nº 307-2017-OSCE/PRE.- Designan Directora de Supervisión y le encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 14

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2 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 121-024-0001065/SUNAT.- Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto 15

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 145-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Suiza, en comisión de servicios 15

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 550-2017-P-CSJV/P.- Exhortan a todo el personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Ventanilla, el obligatorio cumplimiento de las medidas de ecoeficiencia dispuestas en la Directiva Nº 004-2011-GG-PJ 16Res. Adm. Nº 556-2017-P-CSJV/P.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 17

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 06546-R-17.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 17Res. Nº 06547-R-17.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, Europa y países Nórdicos, en comisión de servicios 18

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0433-2017-JNE.- Confirman Acuerdo Municipal que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor y alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque 20

Res. Nº 0440-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima 28Res. Nº 0448-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín 29Res. Nº 0453-2017-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura 31

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Decreto Nº 004-2017-GRLL/GOB.- Aprueban el “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales” 37

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. Nº 011-2017-MDL.- Convocan a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales zonales del distrito para el periodo 2017-2018 38

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

D.A. Nº 12-2017-MPC-AL.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2017” 39

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Lorenzo Castro Serón, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583457-1

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3NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0442-2017-MINAGRI

Lima, 02 de noviembre de 2017

VISTO:

La Carta S/N, de fecha 04 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA); y,

CONSIDERANDO:

Que, según información técnica proporcionada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA), es una entidad pública descentralizada por servicios con régimen privado, encargada de generar conocimiento científi co y soluciones tecnológicas a través de actividades de investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación de investigadores, en benefi cio del sector agropecuario colombiano;

Que, mediante Carta del Visto, dirigida a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA), confi rma la aceptación de 25 profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en el ámbito del Programa: Tejiendo Lazos INIA - CORPOICA, para realizar una pasantía que se llevará a cabo en la Sede Central de CORPOICA, ciudad de Mosquera, República de Colombia, del 14 al 18 de noviembre de 2017;

Que, el objetivo de la citada pasantía consiste, entre otros, en lograr que un grupo de investigadores y transferencistas del INIA conozcan las diferentes experiencias que desde CORPOICA se implementan en las diferentes líneas de cultivo y avances tecnológicos, de modo que socialicen los avances de investigación de ambas organizaciones y se creen nexos para fortalecer la investigación conjunta, facilitando la colaboración entre ambas entidades;

Que, con Ofi cio Nº 394-2017-MINAGRI-INIA-PNIA/DE, de fecha 12 de octubre de 2017, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, dentro del marco del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria”, en el ámbito del Programa “Tejiendo Lazos INIA - CORPOICA”, comunica, a través de la relación adjunta, que los Ingenieros Agrónomos Roberto Alvarado Rodríguez; Kryss Aracely Vargas Gutiérrez; Pedro Hugo Injante Silva; Rigoberto Estrada Zúniga; Teófi lo Wladimir Jara Calvo; Rafael Vinci Torres Maita; Edwin Raúl Pariona Meza; Alicia Elízabeth Medina Hoyos; Juan Antonio Elías Uscategui; Yris Graciela Junes Núñez; Vilma Violeta Pajuelo Vera; Doris Violeta Pajares Tapia; Karina Soledad Zúñiga Sarango; Juan Bautista Huayhua Acuña; Pedro Ernesto Delgado Mamani; Andrés Roberto Nina Montiel; Flavia Félix Huanca; Jorge Enrique Pérez Arirama y María Elena Neira de Perales; el Economista Guillermo Sosa Peralta; la Ingeniera de Alimentos Karla Mónica Peña Pineda; el Licenciado en Administración Jorge Raymundo Sánchez Guevara; y las Biólogas Mirihan Gamarra Flores y Amalia del Pilar García Góngora, son los 24 profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA que participarán en la pasantía con CORPOICA;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0129-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ, de fecha 26 de octubre de 2017, dirigido a la Secretaría General Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA señala que el Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA es una Unidad Ejecutora en el INIA, responsable de la dirección, administración,

ejecución y supervisión del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación”, que es cofi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cuyo objetivo general consiste en mejorar los servicios estratégicos de innovación agraria; añade que el citado proyecto tiene como parte del Componente 2.1 Apoyo en la Gestión de procesos de gestión y ejecución de investigación y transferencia, la Actividad 2.1.1 Mejora de las Capacidades de los Recursos Humanos, y la Subactividad 2.1.1.1 Investigadores y transferencistas capacitados con pasantías, competencias, maestrías, doctorados y/o en tecnologías generadas por el INIA, entre otras;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del INIA, por cuanto permitirá fortalecer las capacidades del personal técnico científi co del INIA, para mejorar la intervención institucional y sectorial de los procesos de transferencia de tecnología con estrategias y metodologías de transferencia efi cientes y oportunos a los productores agrarios de las regiones y del país; asimismo, se recogerá información de primera mano sobre la formulación de proyectos para mejorar la productividad y rentabilidad de la agricultura peruana; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los 24 precitados profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad de Mosquera, República de Colombia, del 13 al 19 de noviembre de 2017;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, según la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota Nº 0000001554, de fecha 05 de octubre de 2017;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los Ingenieros Agrónomos Roberto Alvarado Rodríguez; Kryss Aracely Vargas Gutiérrez; Pedro Hugo Injante Silva; Rigoberto Estrada Zúniga; Teófi lo Wladimir Jara Calvo; Rafael Vinci Torres Maita; Edwin Raúl Pariona Meza; Alicia Elízabeth Medina Hoyos; Juan Antonio Elías Uscategui; Yris Graciela Junes Núñez; Vilma Violeta Pajuelo Vera; Doris Violeta Pajares Tapia; Karina Soledad Zúñiga Sarango; Juan Bautista Huayhua Acuña; Pedro Ernesto Delgado Mamani; Andrés Roberto Nina Montiel; Flavia Félix Huanca; Jorge Enrique Pérez Arirama y María Elena Neira de Perales; del Economista Guillermo Sosa Peralta; de la Ingeniera de Alimentos Karla Mónica Peña Pineda; del Licenciado en Administración Jorge Raymundo Sánchez Guevara; y de las Biólogas Mirihan Gamarra Flores y Amalia del Pilar García Góngora, todos profesionales del Instituto Nacional de Innovación

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4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Agraria - INIA, a la ciudad de Mosquera, República de Colombia, del 13 al 19 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, respecto de los pasajes y viáticos de los comisionados citados en el artículo precedente, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Por Persona Por 24 PersonasPasajes $ 507.80 $ 12,187.20Viáticos (x 6 días) $ 2,220.00 $ 53,280.00TOTAL $ 2,727.80 $ 65,467.20

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de sus participaciones, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1583006-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0443-2017-MINAGRI

Lima, 03 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 263-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y el Ofi cio Nº 1024-2017-ANA-J/OAJ del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 08 de 2006, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científi ca para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste;

Que, la referida Resolución establece que la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quienes son designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, de fecha 10 de diciembre de 2008, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Ministerio de Agricultura; y posteriormente, con Decreto Legislativo Nº 997, se creó la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un Organismo Público adscrito al ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Ofi cio Nº 263-2017-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicita designar a un representante titular y un alterno, a fi n que participen en la citada Comisión;

Que, mediante Ofi cio Nº 1024-2017-ANA-J/OAJ, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, recomienda designar como miembro titular al Blgo. Lorenzo Jared Cubas Parimango, y como miembro alterno a la Ing. Lili Emilia Zea Luna, ambos profesionales de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, que representarán al Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

. Titular : Blgo. Lorenzo Jared Cubas Parimango

. Suplente : Ing. Lili Emilia Zea Luna

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1583006-2

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 453-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 413-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 25 de setiembre de 2017, se encargó al Ingeniero Civil José Fabián Enríquez Mamani–Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada, y designar a su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

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5NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura de funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego efectuada al Ingeniero Civil José Fabián Enríquez Mamani–Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero MANUEL JESÚS DAVID ARMAS FERRER en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1583334-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 454-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 412-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 25 de setiembre de 2017, se encargó al señor al Ingeniero Ítalo Andrés Díaz Horna –Director de la Dirección de Abonos, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada, y designar a su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura efectuada al Ingeniero Ítalo Andrés Díaz Horna –Director de la Dirección de Abonos, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero VÍCTOR HERNÁN LÓPEZ FACUNDO en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1583335-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2017-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 516-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento “Roadshow Virtuoso México 2017”, a realizarse en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 07 al 09 de noviembre de 2017, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para fortalecer la imagen del Perú como un destino de lujo, facilitando su comercialización entre los agentes de la referida red, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, se ha previsto para el día 10 de noviembre de 2017, reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX México y con la Embajada del Perú; así como realizar reuniones de coordinación previas al evento con representantes de Virtuoso, el día 06 de noviembre de 2017;

Que, es importante la participación en el evento organizado por Virtuoso, por constituir la red de agencias de viajes más prestigiosas del mundo, dirigida a viajeros individuales de mayor poder adquisitivo, con la fi nalidad de contactar a agentes de viajes y tour operadores de México, asociados a la referida red, con el objetivo de incrementar el fl ujo de divisas y promover al Perú como un país multidiverso con una oferta de lujo para cada uno de sus circuitos turísticos; asimismo, nos permitirá realizar acciones de inteligencia respecto a la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de lujo de América del Sur;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Angiela María Díaz Palomares, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo;

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6 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Angiela María Díaz Palomares, del 06 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US$

Nº días

Total viáticos

US$

Angiela María Díaz Palomares 934,01 América

del Norte 440 5 2 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582498-4

Autorizan viaje de funcionario a Tailandia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2017-MINCETUR

Lima, 03 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación

económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es un foro compuesto por treinta y cinco (35) países miembros, que trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental, que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. El Perú, no es miembro de OCDE sin embargo, participa en diversos comités e instancias que incluyen temas de comercio exterior;

Que, la OCDE ha lanzado una Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor (CGV) en el marco de la implementación de la Estrategia de Desarrollo de la OCDE; la Iniciativa es una plataforma para el diálogo sobre políticas e intercambio de conocimientos entre países miembros del OCDE y los países que no lo son, con el objeto de mejorar la evidencia e identifi car directrices para promover el desarrollo mediante la transformación y mejora de la producción, así como una mejor participación en las CGVs;

Que, el Perú, representado por el MINCETUR, ha participado activamente en esta Iniciativa desde 2014, a través de las exposiciones sobre su experiencia en la inserción de CGVs en el sector textil y confección, de la construcción de la Marca Perú y de la participación del país en las cadenas de valor de la región latinoamericana, así como las políticas de desarrollo de comercio exterior que permiten la integración del perú en las cadenas regionales de valor;

Que, la OCDE ha invitado al Perú a la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa, que se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 14 al 16 de noviembre del año en curso, cuya agenda incluye temas de especial interés para el Sector, como la exploración de estrategias nacionales para la transformación de la producción y participación en CGVs, tendencias sectoriales, dinámica e implicancias para las políticas de transformación de la producción, participación y mejora en las CGVs; asimismo, se revisará el documento que contiene los principales hallazgos realizados hasta el momento por la Iniciativa;

Que, el MINCETUR viene participando en las actividades de la OCDE con el fi n de coadyuvar al ingreso formal del Perú en el referido organismo internacional; su colaboración efectiva en las iniciativas de esta organización es supervisada y evaluada periódicamente por miembros de los comités y órganos subsidiarios de la OCDE;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 11 al 18 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe

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7NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

en la Novena Reunión Plenaria de la Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor (CGV) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 4 005,37Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Sr. Mesías Changa presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar al señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, a partir del 11 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583023-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 436-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 527-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas agroexportadoras, la participación y prospección en la Feria Internacional “Private Label Manufacturers Association – PLMA 2017”, a realizarse del 12 al 14 de noviembre de 2017, en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos, promoviendo la internacionalización de las PYMES agroexportadoras peruanas en el mercado norteamericano; asimismo, el día 11 de noviembre de 2017, se asistirá al Executive Education Classes, además de las reuniones de coordinación previas a la feria y el 15 de noviembre de 2017, se realizará un tour retail con las empresas participantes expositoras;

Que, es importante la participación en esta feria, por tratarse de un evento en el que participan compradores de los principales supermercados, centros

comerciales, drugstores, promotoras de ventas, tiendas de conveniencia, venta minorista online, importadores, exportadores, mayoristas, tiendas de descuento e incluso tiendas del ejército de Norteamérica, donde los minoristas y mayoristas obtienen información para sus programas de marcas de distribuidor, tales como alimentos, aperitivos y bebidas, productos para el hogar y la cocina, salud y belleza y productos comerciales en general, lo que facilita a las empresas peruanas expositoras su internacionalización;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Victor Germán Sarabia Molina, Coordinador del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, del señor Victor Germán Sarabia Molina, del 10 al 17 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US $N°

díasTotal Viáticos

US$

Victor Germán Sarabia Molina 935,18 América del

Norte 440,00 6 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Victor Germán Sarabia Molina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583220-3

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8 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

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9NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 437-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 526-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la “Sétima Convención Anual – Hacia la Convergencia Regional en el Sector Servicios”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 15 y 16 de noviembre de 2017, con el objetivo de promover la competitividad de América Latina en el mercado de servicios globales, así como generar una buena red de contactos para crear oportunidades de negocio con los principales referentes a nivel internacional;

Que, es importante la participación en este evento, porque permitirá atraer inversión extranjera directa en servicios de alto valor agregado y fomentar el espíritu empresarial en un sector de alto dinamismo y rápido crecimiento, con la asistencia de más de trescientas empresas de servicios de la región y de Estados Unidos de América;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor David Abraham Edery Muñoz, Coordinador del Departamento de Exportación de Servicios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones de servicios;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del señor David Abraham Edery Muñoz, del 14 al 16 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento

y lleve a cabo las diversas acciones de promoción a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$David Abraham Edery Muñoz

933,65 América del Sur

370,00 2 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583220-4

Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto el Memorándum N° 989-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX, de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74-P del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior - DGMOCEX, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, así como evalúa el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales permanentemente, pudiendo requerir información donde se encuentren acreditados;

Que, e n la ciudad de Zhuhai, República Popular China, del 09 al 11 de noviembre de 2017, se llevará a cabo la Exposición Internacional China-América Latina y el Caribe “CLAC EXPO”, organizada por el Gobierno Popular de Zhuhai y la Cámara de Comercio Internacional China, que tiene por fi nalidad implementar importantes iniciativas presentadas para fortalecer las relaciones entre China y América Latina, la cooperación en diversos campos, y ampliar las oportunidades de cooperación económica y comercial entre empresas chinas y latinoamericanas;

Que, dicho evento tiene por objeto la exhibición de productos latinoamericanos en rubros alimenticios, agrícolas, culturales, turísticos y salud, así como de grandes empresas chinas que desarrollan actividades económicas, de comercio e inversión en América Latina y el Caribe. Además, se desarrollarán foros tales como el de Cooperación Económica y Comercial China-América

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10 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Latina y el Caribe, el de Innovación de Zona Franca, el Foro de Cooperación de Tercerización y Comercio de Servicios del Caribe, y una Cumbre de Inversión y Comercio de América Latina y el Caribe;

Que, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 14 al 16 de noviembre de 2017, se llevará a cabo la Feria agroalimentaria “Food and Hotel China – FHC China 2017”, que ofrece una gran diversidad de productos importados, un mercado en expansión para empresas que buscan un importador/distribuidor en China, y durante la cual los empresarios peruanos podrán promocionar sus productos y consolidar negocios informándose sobre los temas de actualidad y nuevas tendencias para el sector;

Que, la Directora de DGMOCEX ha propuesto la participación de la señora Patricia Milagritos Talavera Sánchez, Coordinadora Regional de las OCEX en Asia, para que en representación del MINCETUR, asista a los eventos antes mencionados, y participe en las visitas que se realicen a los mercados y supermercados en el marco de la Feria FHC China 2017, así como en reuniones en la OCEX Shanghái; lo cual permitirá consolidar los conocimientos respecto de las políticas de promoción comercial china y su relación con la política comercial peruana;

Que, la entidad organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de pasaje aéreo, por lo que el MINCETUR asumirá los costos por concepto de viáticos del referido viaje;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Pat ricia Milagritos Talavera Sánchez, profesional que presta servicios en la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, a las ciudades de Zhuhai y Shanghái, República Popular China, del 07 al 18 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Exposición Internacional China-América Latina y el Caribe “CLAC EXPO” y la Feria “Food and Hotel China – FHC China 2017”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 500,00 x 10 días) : US $ 5 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Talavera Sánchez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583409-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2017-MIMP

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1583458-1

Designan Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2017-MIMP

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2017-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Fressia Mercedes Munárriz Infante en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Ofi cina General de

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11NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora FRESSIA MERCEDES MUNÁRRIZ INFANTE al cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1583459-1

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

Modifican la R.VM. Nº 086-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1156-2017-MTC/03

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTO, el Informe N° 2276-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2276-2017-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de CANAYRE, CHILCAYOC, SANCOS, SAN JAVIER DE ALPABAMBA - SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PACAPAUSA, OCROS, HUAYNACANCHA y ORONCCOY a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CANAYRE, CHILCAYOC, SANCOS, SAN JAVIER DE ALPABAMBA - SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PACAPAUSA, OCROS, HUAYNACANCHA y ORONCCOY; conforme se indica a continuación:

Localidad: CANAYRE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 217 91.3 290 105.9 294 106.7

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: CHILCAYOC

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 214 90.7 218 91.5 226 93.1 230 93.9 250 97.9 254 98.7

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

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12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Localidad: SANCOS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 208 89.5 212 90.3 220 91.9 224 92.7 228 93.5

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: SAN JAVIER DE ALPABAMBA - SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PACAPAUSA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 223 92.5 227 93.3 231 94.1 235 94.9 239 95.7 243 96.5 247 97.3

Total de canales: 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.25 KW.

Localidad: OCROS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 242 96.3 246 97.1 278 103.5 282 104.3

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: HUAYNACANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 238 95.5 250 97.9 258 99.5 290 105.9 294 106.7

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: ORONCCOY

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 213 90.5 217 91.3

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 227 93.3 231 94.1

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1583228-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-2017-SUTRAN/01.2

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 125-2017-SUTRAN/05.1.4 de fecha 18 de octubre de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 629-2017-SUTRAN/05.1 de fecha 18 de octubre de 2017 de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 159-2017-SUTRAN/04.1 de fecha 25 de octubre de 2017 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN-, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) como una modalidad especial propia del derecho administrativo y estructura orgánica del Estado;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS y otorga derechos laborales, incorpora, entre otros, el artículo 8° al Decreto Legislativo N° 1057, el cual en su segundo párrafo señala que la convocatoria de concurso público se realiza a través del Portal Institucional de la

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13NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar los procesos de selección en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación de diez (10) días anteriores a la convocatoria;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que “(…) todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RED CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursar. (...) Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad (...)”. Esta designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2015-SUTRAN/01.2 de fecha 21 de setiembre de 2015 se encargó al señor Oscar Carretero Tarazona como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado servidor estuvo encargado de la Unidad de Recursos Humanos hasta el 15 de octubre de 2017, en tal sentido la Ofi cina de Administración propone designar al nuevo responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como lo considera en el Memorando Nº 629-2017-SUTRAN/05.1

Que mediante Informe Nº 159-2017-SUTRAN/04.1 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que considera procedente designar un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Pablo Helí Visalot Lévano, Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la SUTRAN, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), con efi cacia anticipada a partir del 17 de octubre de 2017.

Artículo 2º.- DAR por concluida la encargatura realizada mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2015-SUTRAN/01.2 de fecha 21 de setiembre de 2015.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMÓN ORREGO LUNA Superintendente

1582911-1

Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 2 de noviembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 1276-2017-SUTRAN/06.4 y N° 1395-2017-SUTRAN/06.4 de fecha 27 de setiembre de 2017 y 19 de octubre de 2017, respectivamente de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° 127-2017-SUTRAN/05.1.4 y el Memorando N° 915-2017-SUTRAN/05.1.4, de fechas 20 y 31 de octubre de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, y el Informe N° 168-2017-SUTRAN/04.1 de fecha 02 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° de la indicada Ley N° 29380, corresponde al Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a los funcionarios de la SUTRAN;

Que, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones mediante el Memorando N° 1276-2017-SUTRAN/06.4, propone designar como Auxiliar Coactivo de la SUTRAN a la señora Kathya Graciela Montalván Elías;

Que, mediante Informe N° 127-2017-SUTRAN/05.1.4 y Memorando N° 915-2017-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos señala que la servidora propuesta ha ingresado a la Entidad a través de concurso público, habiéndose cumplido con la formalidad y demás requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, en consecuencia procede designar al Auxiliar Coactivo de la SUTRAN, dictando el acto administrativo correspondiente;

Estando a los documentos de Vistos, de conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Kathya Graciela Montalván Elías como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración, a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y a la interesada para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1582911-2

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14 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 126-2017-PROMPERÚ/SG

Lima, 2 de noviembre de 2017

Visto, el Memorándum Nº 326-2017-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 512, 513 y 532-2017-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y los Memorándum Nº 679, 682, 684 y 688-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en el visto, indica que tiene prevista la realización de las siguientes actividades: i) Feria Fruit Logistica 2018, ii) Feria Biofach 2018, iii) Feria Global Especialty World Coffee Expo 2018, iv) Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2017, y v) Feria Summer Fancy Food 2018, razón por la cual solicita la aprobación del precio de venta correspondiente, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y

el Turismo - PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las actividades de promoción de las exportaciones precitadas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modali-

dad

Precio de Venta en S/ (Inc.

IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Participación en Ferias

Internacionales de

Exportaciones

Feria Fruit Logistica

2018

Berlín - Alemania

Del 07 al 09 de febrero de 2018

9 m2 28 842 712,148

Feria Biofach 2018

Colonia - Alemania

Del 14 al 17 de febrero de 2018

6 m2 23 180 572,346

9 m2 32 829 810,593

Feria Global Especialty

World Coffee Expo 2018

Seattle - Estados Unidos

Del 19 al 22 de abril de

20181 m2 4 420 109,136

Feria Internacional del Libro de Guadalajara

2017

Guadalajara - México

Del 25 de noviembre al 03 de

diciembre de 2017

2 m2 3 864 95,41

Feria Summer

Fancy Food 2018

New York - Estados

Unidos

Del 30 de junio al 02 de julio de

2018

2 m2 9 060 223,7046 m2 27 101 669,160

9 m2 40 632 1 003,259

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1582956-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Directora de Supervisión y le encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 307-2017-OSCE/PRE

Jesús María, 2 de noviembre de 2017

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15NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Memorando Nº 1456-2017/OAD, de la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 171-2017/UREH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorando Nº 800-2017/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo de Directora de Supervisión, así como a la profesional que se encargará de asumir las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 06 de noviembre de 2017, a la señora Martha Cecilia Silvestre Casas en el cargo de Directora de Supervisión, cargo público considerado de confi anza; así como encargar a la citada funcionaria las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADOPresidenta Ejecutiva

1583231-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 121-024-0001065/SUNAT

Punchana 14 de setiembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 121-024-0000910/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de marzo del 2015, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Loreto al Sr. Javerth Ullilen Tafur;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado trabajador ha sido reasignado a otra área operativa, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación:

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 3362 25542259 ULLILEN TAFUR JAVERTH

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDESIntendente Regional (e)

1583360-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 145-2017-P-CE-PJ

Lima, 2 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 7883-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 1917-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial a participar como integrante de la Delegación del Estado peruano, que viajará a la ciudad de Ginebra, Suiza, para la sustentación del Informe Nacional relativo al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se realizará el 8 de noviembre del presente año.

Segundo. Que el Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo de derechos humanos creado en el año 2006, en virtud de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el cual es una revisión periódica interestatal en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por la cual se evalúa el grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas.

Tercero. Que el Poder Judicial tiene como política institucional respetar los derechos humanos en el servicio de administración de justicia que brinda a la ciudadanía; y por la importancia del referido certamen,

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16 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

resulta pertinente la participación del señor Josué Pariona Pastrana, Juez Supremo titular; quien ha sido designado por la Presidencia del Poder Judicial, como representante de este Poder del Estado en la delegación peruana.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del señor juez supremo designado.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Josué Pariona Pastrana, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 5 al 11 de noviembre del año en curso, a fi n que integre la delegación del Estado peruano para la sustentación del Informe Nacional relativo al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 2,700.00Pasajes : 2,046.24Assist card : 49.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-9

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Exhortan a todo el personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Ventanilla, el obligatorio cumplimiento de las medidas de ecoeficiencia dispuestas en la Directiva N° 004-2011-GG-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 550-2017-P-CSJV/P

Ventanilla, 26 de octubre de 2017.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 007-2017-SP-CS-PJ, Resolución Administrativa N° 250-2017-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa N° 539-2017-P-CSJV/PJ,

Resolución Administrativa N° 459-2011-GG-PJ, y Ofi cio N° 001-2017-CDGA-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 007-2017-SP-CS-PJ, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuso aprobar el Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial, así como de sus anexos: Estructura Orgánica de la Comisión de Gestión Ambiental y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental.

SEGUNDO: Que, estando a las disposiciones emitidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental antes citada, se dispuso mediante Resolución Administrativa N° 250-2017-P-CSJV/PJ y Resolución Administrativa N° 539-2017-P-CSJV/PJ, conformar la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la cual se encargará de adoptar medidas y realizar acciones tendientes a optimizar la ecoefi ciencia institucional en procura de garantizar el uso racional sostenible y responsable de los insumos y recursos en defensa de la conservación del medio ambiente y la calidad de servicio y al acceso a la justicia ambiental.

TERCERO: A través de Resolución Administrativa N° 459-2011-GG-PJ, la Gerencia General aprobó la Directiva N° 004-2011-GG-PJ, la cual estableció las disposiciones y medidas de obligatorio cumplimiento para el personal jurisdiccional y administrativo, de ahorro en el uso de recursos (papel y materiales conexos), reducción en el consumo de los Servicios Básicos (agua, energía eléctrica) y combustibles, y promoción de un tratamiento adecuado de los residuos sólidos generados a través de la segregación y reciclaje de residuos sólidos.

CUARTO: Con Ofi cio N° 001-2017-CDGA-CSJV/PJ, la Comisión Distrital de Gestión Ambiental, solicita que a través del Despacho de Presidencia, se exhorte a todo el personal jurisdiccional y administrativo que presta servicio en la Corte Superior de Justicia, brinde cumplimiento obligatorio a la Directiva citada en el considerando tercero, en lo que respecta a las medidas de Ecoefi ciencia, detalladas; no obstante a ello, propone llevar a cabo un evento de sensibilización para el día 09 de Noviembre de 2017, el cual será dirigido a Jueces, personal jurisdiccional y administrativo de este Distrito Judicial.

QUINTO: Que esta Presidencia en aras de establecer mecanismos técnicos y humanos cuyos objetivos son el de conservar el medio ambiente, utilizando de manera racional y sostenible los recursos proporcionados a las dependencias administrativas y jurisdiccionales, por ello resulta necesario que se brinde cumplimiento estricto a las Directivas aprobadas por este Poder del Estado, sin perjuicio de realizar su seguimiento respectivo.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXHORTAR a todo el personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Ventanilla, el obligatorio cumplimiento de las medidas de ecoefi ciencia dispuestas en la Directiva N° 004-2011-GG-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 459-2011-GG-PJ; las mismas que están referidas a:

• Ahorro en el uso de recursos (papel y materiales conexos).

• Reducción en el consumo de los servicios Básicos (agua, energía eléctrica)

• Combustibles.• Promoción de un tratamiento adecuado de los

residuos sólidos generados a través de la segregación y reciclaje de residuos sólidos.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con los Responsables de las Áreas funcionales de Informática y Logística, se encarguen de monitorear el cumplimiento

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17NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

estricto de medidas de Ecoefi ciencia dispuestas en la Directiva reseñada en el artículo anterior; sin perjuicio de informar de manera mensual, a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General y de la Comisión Distrital de Gestión Ambiental, sobre el cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- APROBAR el evento de sensibilización denominado: “Charla de concientización en el cuidado del agua, luz y otras medidas de ecoefi ciencia”, dirigidos para jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Ventanilla, el cual se llevará a cabo el día jueves 09 de noviembre de 2017, en cada Sede Judicial, debiendo para tal fi n, los Magistrados y/o Jefes de Ofi cina brindar las facilidades del caso, en los permisos al personal correspondiente.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental, Integrantes de la Comisión Distrital de Gestión Ambiental, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Informática y Área Funcional de logística.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1583225-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 556-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Resolución Administrativa N° 095-2017-P-CE-PJ; Correlativo N° 568355-2017; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa N° 095-2017-P-CE-PJ emitida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el IV Encuentro Internacional de Poderes Judiciales y VI Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia y Responsables Distritales de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad en la ciudad de Cajamarca, ampliándose los días de realización mediante Correlativo N° 568355-2017, estableciéndose su ejecución los días 16, 17 y 18 de noviembre del año en curso. En tal virtud, mediante artículo segundo se concedió licencia con goce de haber en las referidas fechas, más el termino de distancia, a los Presidentes de las Cortes Superior de Justicia del país.

SEGUNDO: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante los días 16 al 17 de noviembre de 2017, a la Magistrada que continúa en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial.

TERCERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continúa en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por los días 16 y 17 de noviembre del presente año, sin dispensa de su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1583225-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 06546-R-17

Lima, 30 de octubre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09132-SG-17 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 06362-R-17 del 17 de octubre del 2017, se aceptó la invitación efectuada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para participar en el Primer Foro FLAUC en Latinoamérica, a realizarse los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2017, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que mediante Proveído Nº 882-R-2017 de fecha 25 de octubre del 2017, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 06 al 09 de noviembre del 2017, a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para asistir a la invitación antes señalada, en representación de la Universidad;

Que asimismo, se le otorga el monto total de S/ 1,520.00 soles por concepto de pasajes aéreos y el monto total en soles equivalente a US$ 1,480.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2017 de la Universidad;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

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18 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 06 al 09 de noviembre del 2017, a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para asistir en representación de la Universidad al Primer Foro FLAUC en Latinoamérica, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

2º Otorgar a don JUAN DIEGO ZAMUDIO PADILLA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 de la Universidad, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Internacional (ida y vuelta) S/ 1,520.00 solesViáticos (US$ 370.00 x 4 días) US$ 1,480.00 dólares

americanos

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1583017-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, Europa y países Nórdicos, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 06547-R-17

Lima, 30 de octubre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09134-SG-17 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 06362-R-17 del 17 de octubre del 2017, se aceptó la invitación efectuada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para participar en el Primer Foro FLAUC en Latinoamérica, a realizarse los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2017, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06374-R-17 de fecha 18 de octubre del 2017, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 04 al 24 de noviembre del 2017, a los señores Decanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que en ella se indica, para que en Misión Académica visiten universidades de Europa y los países Nórdicos, en mérito a los convenios institucionales fi rmados por la Alianza Estratégica SAN MARCOS-UNI-UNALM;

Que mediante Proveído Nº 886-R-2017, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 06 al 07 de noviembre del 2017 a la ciudad de Bogotá, Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 06362-R-17, y del 08 al 23 de noviembre del 2017, para participar en la Misión Académica de visita a universidades de Europa y los países Nórdicos, como parte de los convenios

institucionales suscritos por la Alianza Estratégica SAN MARCOS – UNI - UNALM;

Que asimismo, se le otorga los montos que se señala por conceptos de pasajes aéreos y viáticos, según se especifi ca en la parte resolutiva de la presente resolución, con cargo al presupuesto 2017 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado y a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por los períodos que en cada caso se señala, en tanto dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 06 al 07 de noviembre del 2017 al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para asistir a la ciudad de Bogotá, Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 06362-R-17, y del 08 al 23 de noviembre del 2017, para participar en la Misión Académica de visita a universidades de Europa y los países Nórdicos, como parte de los convenios institucionales suscritos por la Alianza Estratégica SAN MARCOS – UNI - UNALM .

2º Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes S/ 7,560.00 solesViáticos: Colombia US$ 740.00 dólares americanos Madrid, Paris y Países Nórdicos US$ 8,640.00 dólares americanos

3º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período del 06 al 16 de noviembre del 2017 y mientras dure la ausencia del titular.

4º Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período del 17 al 23 de noviembre del 2017 y mientras dure la ausencia del titular.

5º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

6º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Vicerrectorado Académico de Pregrado y Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1583013-1

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19NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

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20 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo Municipal que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor y alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0433-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01364-A02MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effi o en contra del Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo, y oídos los

informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01364-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de agosto de 2016 (fojas 279 a 288), Ángel Lazo Effi o presentó ante la Municipalidad Distrital de Motupe una solicitud de vacancia contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

El solicitante sostiene lo siguiente:

a) Con respecto al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya

Causal de nepotismo:

- El regidor es primo hermano de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, contratada por la modalidad contractual de Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, CAS), desde el mes de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, como apoyo de la Subgerencia de Planifi cación de la Municipalidad Distrital de Motupe, siendo ambos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

EMILIO FAYA ESPINOZA (padre) ASUNCIONA FAYA LAZO ------ Hermanos ------- EMILIO FAYA LAZO (Madre de) (Padre de) Guillermo Heriberto Barreto Faya Antonia del Carmen Faya Navarro (Regidor) Primos hermanos (Trabajadora)

b) Con respecto al alcalde Carlos Humberto Falla Castillo

Causal de restricciones de contratación

- Con fecha 29 de marzo de 2016, el solicitante Ángel Lazo Effi o presentó, ante la Ofi cina de Trámite Documentario de la municipalidad, queja por exceso de personal, dando a conocer al alcalde sobre el caso de nepotismo del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, sin embargo, el 1 de abril de 2016, nuevamente el alcalde suscribió el CAS con la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2016, lo que constituye grave irregularidad en la contratación efectuada por el alcalde y denota que ha tenido interés e injerencia en esta contratación para favorecer al regidor, quien es de su mismo partido político (Partido Aprista Peruano), favoreciendo, además, a la prima del regidor, al impulsar este acto de nepotismo.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

• Partida de nacimiento de Emilio Falla Espinoza (fojas 290).

• Acta de nacimiento de Emilio Faya Lazo. Padre: Emilio Faya Espinoza. Madre: Rosa Antonia Lazo Cumpa (fojas 291).

• Acta de nacimiento de Asunción Faya Lazo. Padre: Emilio Faya Espinoza. Madre: Antonia Lazo de Faya (fojas 292).

• Acta de nacimiento de Guillermo Heriberto Barreto Faya. Padre: Guillermo Barreto Cabrejos. Madre: Asunción Faya Lazo (fojas 293).

• Acta de nacimiento de Antonia del Carmen Faya Navarro. Padre: Emilio Faya Lazo. Madre: Candelaria Navarro Enríquez (fojas 294).

• Planilla de pago de dietas - noviembre 2015 (fojas 295).

• Declaración jurada de vida del candidato por el Partido Aprista Peruano (APRA), Carlos Humberto Falla Castillo, actual alcalde (fojas 296 a 299).

• Declaración jurada de vida del candidato por el APRA Guillermo Heriberto Barreto Faya, actual regidor (fojas 300 a 303).

• CAS, del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 304 a 307).

• CAS, del 1 de febrero de 2015 al 31 de marzo de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 308 a 311).

• CAS, del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 312 a 315).

• CAS, del 1 de julio de 2015 al 30 de setiembre de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla

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21NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 316 a 319).

• CAS, del 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 320 a 323).

• CAS, del 1 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 324 a 327).

• Nueve boletas de pago desde abril a diciembre de 2015, por el monto de S/ 750.00 (fojas 328 a 336).

• Cuatro boletas de pago de febrero, marzo, mayo y junio 2016, por el monto de S/ 750.00 (fojas 337 a 340).

• Copia de planillas desde enero de 2015 - diciembre 2015 (fojas 341 a 354).

• Copia de planillas de febrero, marzo, mayo y junio de 2016 (fojas 355 a 362).

• Queja por exceso de personal presentada por Ángel Lazo Effi o, en la que indica que se ha contratado a la prima-hermana del regidor, recibida por Trámite Documentario (fojas 363).

• Solicitud de copias fedateadas de todos los contratos, boletas de pago, planillas de los trabajadores, incluida Antonia del Carmen Faya Navarro, año 2015-2016 (fojas 364).

Descargo del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo

Con escrito, del 16 de setiembre de 2016 (fojas 215 a 225), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El pedido de vacancia por presunto nepotismo se sustenta en argumentos totalmente disímiles propuestos por la Ley Nº 26771; en consecuencia, su pedido deviene en improcedente.

b) El ciudadano, con fecha 29 de marzo de 2016, presentó ante Mesa de Partes de la municipalidad una solicitud a la cual denominó “Queja por exceso de personal”, que si bien está dirigida al recurrente, fue atendida por la Gerencia Municipal, en atención al proveído de su despacho que se plasmó a través del Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016, a efectos que se realicen las indagaciones pertinentes y proponga las acciones que deberían adoptarse en salvaguarda de la responsabilidad funcional e interés institucional.

c) Mediante Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, el gerente municipal, con referencia a la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, hace de conocimiento que viene trabajando desde el año 2013, además señala que habiendo efectuado las indagaciones, aquella tiene grado de parentesco por consanguinidad con el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, recomendando que al haberse renovado el vínculo laboral por el periodo abril - junio, no se formalice nueva continuidad laboral.

d) Ante tal situación, dispuso se derive el Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, siendo que dicha área, a través del Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016, opina porque ya no se renueve la continuidad laboral de la mencionada trabajadora y que la Gerencia Municipal disponga por intermedio de la Jefatura de Personal se curse la carta de culminación de su relación laboral, en cumplimiento del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, a fi n de evitar incurrir en nepotismo.

e) La trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro venía prestando servicios desde el año 2013, desconociendo el grado de familiaridad existente entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y aquella.

f) Con fecha 28 de marzo de 2016, en calidad de titular del pliego, fi rmó dicho contrato conjuntamente (paquete) con los contratos de los demás trabajadores CAS a quienes se le renovaba el vínculo laboral.

g) El solicitante no ha acreditado que ha sido infl uenciado por el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya para la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro.

h) Se debe tener en cuenta que el pedido de vacancia por nepotismo se sustenta en la presunta injerencia en la

contratación de personal, y no en la contratación de obras o servicios públicos municipales.

Como medios de prueba de su descargo, acompaña:

• Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016, emitido por el alcalde, disponiendo que la Gerencia Municipal efectúe las indagaciones exhaustivas (fojas 228).

• Informe Nº 08-2016-MDM/PTO, del 5 de abril de 2016, emitido por el jefe de Presupuesto (fojas 229 a 240).

• Ofi cio Nº 004-2016-2016-MDM/GM, del 8 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 241 y 242).

• Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 255 y 256).

• Memorándum Nº 04-2016-ALC/MDM, del 15 de abril de 2016, emitido por el alcalde (fojas 257).

• Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 258 y 259).

• Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016, emitido por Asesoría Legal (fojas 260).

• Memorándum Nº 05-2016-ALC/MDM, del 23 de mayo de 2016, emitido por el alcalde (fojas 261).

• Informe Nº 015-2016-MDM-GM-SCHS, del 28 de marzo de 2016, emitido por el gerente municipal, remitiendo contratos para fi rma (fojas 262).

Descargo del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya

Con escrito, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 145 a 149), el regidor formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Es falso que haya tenido alguna participación o haya ejercido infl uencia alguna sobre el actual alcalde Carlos Humberto Falla Castillo o sobre el señor gerente municipal para que realice la contratación de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, puesto que ella se encontraba laborando en la municipalidad desde el año 2013, es decir, antes de que ejerza el cargo de regidor, a partir del 3 de enero de 2015.

b) Actualmente labora en una empresa privada, la misma que limita su disponibilidad de asistir a la municipalidad de manera diaria, es así, que los días que asiste son única y exclusivamente a revisar actividades de la comisión que lidera que es la de educación, cultura y deporte; además, se encuentra cursando una segunda especialidad en la Escuela de Ingeniería Industrial en una reconocida universidad de Chiclayo, lo que limita aún más poder revisar temas relacionados a contratación de personal, que no es su función.

c) Se conoce que la extrabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro laboraba en el primer piso de la municipalidad, piso que no frecuenta, debido a que suele hacer coordinaciones de trabajo únicamente en el despacho de alcaldía y acudir a la sala de regidores, instalaciones que se hallan en el segundo piso de la municipalidad.

Como medios de prueba de su descargo, acompaña:

• Carta Nº 017-2016-UP/MDM, del 31 de agosto de 2016, emitida por la jefa de la Unidad de Personal de la municipalidad (fojas 153).

• Informe Nº 147-2016-UP/MDM, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 154).

• Carta Nº 019-2016-MDM/GM/SCHS, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 156).

• Escrito del 20 de setiembre de 2016, emitido por el alcalde (fojas 157).

• CAS de la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 163 a 213).

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Motupe

En Sesión Extraordinaria Nº 09-2016, del 3 de octubre de 2016 (fojas 129 a 132), el Pleno del Concejo Distrital

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22 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

de Motupe (8 miembros), declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo, con el siguiente resultado: 6 votos en contra de la vacancia del regidor y 2 abstenciones; y, 7 votos en contra de la vacancia del burgomaestre, sin que se registre el voto del alcalde.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016 (fojas 120 a 127).

Recurso de apelación

El 20 de octubre de 2016 (fojas 89 a 99), Ángel Lazo Effi o interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 012-2016-MDM/A.

Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución Nº 0073-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 67 a 83), este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDM/A, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Motupe para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar previamente los siguientes medios probatorios:

i) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, y al solicitante y al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, los documentos que acrediten o desvirtúen defi nitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, teniendo en cuenta que en la partida de nacimiento de la citada autoridad no se advierte el reconocimiento de Asunción Faya Lazo como su progenitora.

ii) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el legajo personal de Antonia del Carmen Faya Navarro.

iii) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál fue el procedimiento que se siguió para la contratación y diferentes renovaciones de Antonia del Carmen Faya Navarro por parte de la Municipalidad Distrital de Motupe; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad intervinieron en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

iv) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación y renovación de personal en el o los cargos que desempeñó Antonia del Carmen Faya Navarro en la municipalidad; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad debieron intervenir en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

v) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para las contrataciones y renovaciones CAS de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

vi) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado se opuso o no a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los

documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

vii) Requerir al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre: a) la cercanía domiciliaria de Antonia del Carmen Faya Navarro con el regidor cuestionado; b) la población y superfi cie del distrito de Motupe; c) las labores que realizó Antonia del Carmen Faya Navarro; d) el lugar o lugares donde realizó sus labores Antonia del Carmen Faya Navarro; e) el periodo o tiempo que trabajó, cargos que ocupó y remuneraciones que percibió Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles.

Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso

En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0073-2017-JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios en copias certifi cadas (en el Expediente Nº J-2016-01364-A01 obran los originales):

A fojas 65, el Informe Nº 002-2017-OREC-MDM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual el jefe de la Ofi cina de Registro Civil informa que: “En el caso del acta de nacimiento Nº 125 del año 1989, correspondiente al titular Guillermo Heriberto Barreto Faya, se puede observar que sus padres son el Sr. Guillermo Barreto Cabrejos y la Sra. Asunción Faya Lazo, si bien es cierto que no existe fi rma de la madre, es porque en aquellos años solo el padre era declarante y el único autorizado a fi rmar, lo cual se puede corroborar en otras actas de nacimiento existentes en el archivo de los mismos años”.

A fojas 60, el Informe Nº 02-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la Administración General informa que, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas y luego en coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto se determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratos; refi riendo que jamás recibió por parte del señor Guillermo Heriberto Barreto Falla, regidor municipal, a partir del 1 de enero de 2015, acción o disposición alguna que puede interpretarse como infl uencia en la contratación de personal para la municipalidad y, en particular, para la contratación de la señora Antonia del Carmen Faya Navarro.

A fojas 61, el Informe Nº 03-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la Administración General informa que no fue notifi cado con documento alguno suscrito por Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor municipal, a partir del 1 de enero de 2015, cuyo contenido exponga oposición a la contratación de la señora Antonia del Carmen Faya Navarro.

A fojas 62, el Informe Nº 412-2017-SIDUR/MDM/RAGR, de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural informa:

o Cercanía domiciliaria: El regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya tiene como domicilio real la Calle 28 de Julio Nº 220 - UPIS Cruz de Chalpón, y la ex trabajadora municipal Antonia del Carmen Faya Navarro, vive en el Pasaje Francisco Bolognesi en UPIS 5 de Agosto. Adjunta plano de la ciudad de Motupe en la cual se muestra la ubicación de las viviendas, teniendo una distancia aproximada, entre ellas, de 1,100 metros, evidenciando la lejanía entre ellas (fojas 63).

o De acuerdo al último censo de población y vivienda realizado por el INEI, la población de Motupe es aproximadamente de 30,000 habitantes y tiene una superfi cie territorial de 999,006.50 metros cuadrados.

A fojas 343 del Expediente Nº J-2016-01364-A01, el Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la jefa de Recursos Humanos informa que Antonia del Carmen Faya Navarro:

o Desempeñó labores como administrativo en la Subgerencia de Planifi cación.

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23NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

o Realizó sus actividades en la Subgerencia de Planifi cación.

o El periodo de duración del contrato data desde el 1 de febrero de 2013, siendo una relación laboral preexistente desde ese año hasta el 21 de junio de 2016, en que se dispuso dar por concluido su vínculo laboral.

o El contrato se suscribió de manera directa, previa selección de personal el 1 de febrero de 2013 y se ha mantenido hasta el 21 de junio de 2016.

o Los órganos que intervinieron en su contratación, desde la convocatoria o requerimiento hasta la suscripción del contrato, según el ROF, MOF y CAP a requerimiento institucional, la jefatura de administración en coordinación con el Área de Personal requiere la contratación de personal y son el Área de Logística, Administración, Asesoría Legal y Gerencia Municipal las encargadas de la tramitación y visado de los contratos.

o La relación laboral data el 1 de febrero de 2013, desde la gestión anterior del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo, lo que evidencia una renovación y continuación del vínculo laboral, habiendo preexistencia laboral hasta el 21 de junio de 2016.

o El 20 de setiembre de 2016, el regidor peticionó a la Gerencia Municipal y al titular del pliego pruebas de la supuesta infl uencia de la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro, así con Informe Nº 147-2016-UP/MDM, del 22 de setiembre de 2016, ha cumplido con informar la permanencia laboral de la extrabajadora desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2016, señalando que jamás ha recibido orden, mandato, injerencia, presión alguna, por parte del alcalde y el regidor para la contratación de la ex servidora municipal.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Motupe

En Sesión Extraordinaria Nº 05-2017, del 14 de junio de 2017 (fojas 36 a 40), con asistencia del Pleno del Concejo Distrital de Motupe (8 miembros) por unanimidad declararon improcedente la solicitud de vacancia del regidor y alcalde de dicha entidad edil.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017 (fojas 27 a 34), notifi cada al solicitante el 19 de junio de 2017, según se aprecia del cargo (fojas 17).

Recurso de apelación

El 11 de julio de 2017 (fojas 4 a 15), Ángel Lazo Effi o interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-MDM, sobre la base de los siguientes argumentos:

Con respecto al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya

a) Los regidores se han limitado en señalar de manera semejante, escueta y sin mayor explicación que “no ha habido ninguna injerencia de parte del regidor Guillermo Barreto Faya para la contratación de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, ya que esta venía trabajando desde el año 2013”; sin que estos criterios tengan un sustento fáctico ni jurídico, pues no explican cómo es que dicha trabajadora tenía una continuidad laboral, si, por otro lado, admiten que estaba con contratos CAS, que no tienen carácter indeterminado, conforme lo establece el Tribunal Constitucional. En el caso de la trabajadora el último contrato del año 2014, venció el 31 de diciembre, fecha desde la cual la prima-hermana del regidor cuestionado ya no tenía ningún vínculo contractual con la Municipalidad; y pese a ello se volvió a contratarla, el 2 de enero de 2015, no obstante que aquella fecha el señor Barreto Faya ya había sido proclamado regidor, asumiendo funciones el 3 de enero de 2015; asimismo, ninguno de los regidores deliberantes ha cuestionado el vínculo familiar ente el regidor y la trabajadora, tampoco explican en qué se basan para señalar que no ha habido injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su prima-hermana.

b) El regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, no obstante tener pleno conocimiento de que su prima-

hermana Antonia del Carmen Faya Navarro venía siendo contratada como trabajadora de la Municipalidad de Motupe, desde el 1 de enero de 2015, y luego mediante sucesivos contratos CAS, hasta el mes de junio de 2016, faltó a su deber de fi scalización, nunca expresó su oposición a la contratación de su prima-hermana.

Con respecto al alcalde Carlos Humberto Falla Castillo

a) Los regidores deliberantes, coincidentemente señalan lo mismo y sin ninguna explicación o fundamentación fáctica ni jurídica, limitándose en decir todos a una sola voz, que “no [ha] habido confl icto de intereses ni injerencia en la contratación de la prima-hermana del regidor Barreto Faya”; advirtiéndose una inexistente o insufi ciente motivación, que sustente y ampare sus criterios, pues ninguno de los regidores explica de manera satisfactoria a qué se refi eren cuando señalan “que no ha existido confl icto de intereses”, ni mucho menos explican en qué se basan para señalar que “no ha habido injerencia de ningún tipo”, por lo que se evidencia, una falta de motivación de las resoluciones en sede administrativa.

b) La conducta ilícita del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo se encuentra determinada por haber suscrito los contratos a favor de la prima-hermana del regidor cuestionado, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2016 (especialmente a partir del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2016) cuando el suscrito hizo de su conocimiento este hecho ilícito, mediante carta, del 29 de marzo de 2016, toda vez que durante todo este tiempo el alcalde tenía pleno conocimiento del grado de parentesco entre el regidor y la referida trabajadora, por lo que, la suscripción de los citados contratos tenía como único fi n favorecerlos ilícitamente, contraviniendo la ley.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya incurrió en la causal de vacancia por nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro y si el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber dispuesto la contratación de la citada exservidora.

CONSIDERANDOS

Cuestiones previas

Improcedencia del recurso de apelación

1. Las autoridades cuestionadas sostienen que debe declararse improcedente el recurso de apelación por haber sido presentado en forma extemporánea, al considerar que en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de junio de 2017, donde se debatió los pedidos de vacancia se aprecia la asistencia del apelante Ángel Lazo Effi o y su abogado Ernesto Cubas Montes; asimismo, el 15 de junio del presente año, mediante Carta Nº 02-2017-MDM/SEC.GRAL (fojas 35), se notifi có al ciudadano Ángel Lazo Effi o con copia del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-MDM, en consecuencia, es a partir de dicha fecha en que se debe computar el plazo para presentar el recurso de apelación, por lo que al 11 de julio de los corrientes el plazo había vencido.

2. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedentes por unanimidad las solicitudes de vacancia en contra del alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, fue notifi cado al solicitante Ángel Lazo Effi o el 19 de junio de 2017 (fojas 17), por lo que al 11 de julio del presente año, aún no había vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, debiendo acotarse que la Carta Nº 02-2017-MDM/SEC.GRAL, del 15 de junio de los corrientes (fojas 35), únicamente hizo llegar copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05-2017, y no así el acuerdo de concejo, que recién se materializó mediante

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24 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, consiguientemente, el plazo de 15 días que señala el tercer párrafo del artículo 23, de la LOM, debe computarse desde la notifi cación de este acuerdo municipal, por lo tanto, debe desestimarse los argumentos vertidos en el escrito, de fecha 17 de octubre de los corrientes, y el informe oral, de la fecha, en el sentido de que el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea.

Improcedencia del pedido de vacancia

3. Según se tiene referido en los antecedentes, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2017, de fecha 14 de junio de 2017, el Concejo Distrital de Motupe acordó, por unanimidad (8 votos), declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia promovido en contra del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo, de la referida comuna; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, de fecha 14 de junio de 2017.

4. No obstante, si bien a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no signifi ca que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifi estamente inviable.

5. En tal sentido, dado que las causales alegadas por el peticionante Ángel Lazo Effi o fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Distrital de Motupe es en el sentido de que se declare infundado el pedido de vacancia, mas no improcedente; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión fi nal.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

6. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, cuyo artículo 1, establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

7. La fi nalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

Con relación a la causal de nepotismo que se le atribuye al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya

9. Se solicita la vacancia del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima-hermana, Antonia del Carmen Faya Navarro. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su prima-hermana datan de enero del año 2015, quien se habría desempeñado como apoyo de la Subgerencia de Planifi cación de la Municipalidad Distrital de Motupe.

Existencia de un vínculo de parentesco

10. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el regidor y la exservidora a quien se reputa como su prima-hermana.

ASUNCIÓN FAYA LAZO EMILIO FAYA LAZO

Presunta prima-hermana

Regidor

1° grado

2° grado

GUILLERMO HERIBERTO BARRETO

FAYA

ANTONIA DEL CARMEN FAYA NAVARRO

3° grado

4° grado

EMILIO FAYA ESPINOZA

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25NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

11. Teniendo en cuenta el citado gráfi co, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Antonia del Carmen Faya Navarro, quien sería su prima-hermana, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de los hermanos Asunción Faya Lazo y Emilio Faya Lazo, respectivamente, quienes a su vez, serían hijos de Emilio Faya Espinoza.

12. De la revisión del acta de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, obrante a fojas 293, se advierte que Guillermo Barreto Cabrejos es quien inscribió su nacimiento; sin embargo, no se encuentra acreditada la relación materno-fi lial entre el regidor y Asunción Faya Lazo, dado que en esta, no consta el reconocimiento realizado por citada madre, así como tampoco se verifi ca anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior.

13. Es así que este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0073-2017-JNE requirió al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, al solicitante y al regidor, los documentos que acrediten o desvirtúen defi nitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, razón por la cual se emitió el Informe Nº 002-2017-OREC-MDM, de fecha 17 de mayo de 2017, que obra a fojas 327 del Expediente Nº J-2016-01364-A01, mediante el cual el jefe de la Ofi cina de Registro de Civil de la Municipalidad Distrital de Motupe, expresamente señala que doña Asunción Faya Lazo no fi rmó el acta de nacimiento de Guillermo Heriberto Barreto Faya, dado que considera que en esos años el padre era el único autorizado a fi rmar.

14. Sin embargo, conforme al reiterado criterio adoptado por este órgano electoral, sobre la relación de parentesco que deriva de la línea materna, ha precisado el marco normativo aplicable de acuerdo a los preceptos del Código Civil de 1984, señalando en la Resolución Nº 0024-2017-JNE:

Ciertamente la regulación de la fi liación materna extramatrimonial varió con la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, siendo ello probablemente el motivo de la errónea interpretación que sostiene el recurrente. En efecto, el actual cuerpo normativo que regula nuestro derecho civil no recoge un dispositivo que, como lo señalaba el artículo 349 del Código Civil de 1936, estipule que la fi liación materna extramatrimonial se determina con el hecho del nacimiento. Por el contrario, el artículo 387 del vigente código, al regular los medios probatorios de la fi liación extramatrimonial, es claro al establecer que los únicos medios de prueba de la relación paterno o materno fi lial son el reconocimiento o la respectiva sentencia declaratoria, precisando en el artículo 390, que el reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento, y en el artículo 409, que la fi liación materna extramatrimonial se determina por la sentencia declaratoria cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo. En este sentido, con el actual código civil, resulta necesario el reconocimiento o la sentencia para verifi car el vínculo de fi liación materna extramatrimonial.

15. Por consiguiente, teniendo en cuenta que, conforme se visualiza y lee en el acta de nacimiento de Guillermo Heriberto Barreto Faya, en esta no aparece declaración o reconocimiento de Asunción Faya Lazo de su maternidad, sea voluntaria o judicial, este medio probatorio no permite determinar la existencia de un vínculo de fi liación (madre-hijo) entre las personas antes mencionadas.

16. En consecuencia, no habiéndose acreditado la relación de parentesco entre Guillermo Heriberto Barreto Faya y Asunción Faya Lazo, no puede afi rmarse que el regidor tenga vínculo familiar alguno que lo una a Antonia del Carmen Faya Navarro. De esta manera, al no haberse acreditado el primer elemento de la causal de vacancia, carece de objeto que este colegiado analice los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. Por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo materia

de impugnación, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del mencionado regidor.

Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

17. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

18. Así pues, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

19. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

20. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de los parámetros señalados en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de la solicitud de vacancia.

Análisis del caso concreto

Con relación a la causal de restricciones de contratación que se le atribuye al alcalde Carlos Humberto Falla Castillo

21. En el presente caso, se imputa al alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe haber contratado a Antonia del Carmen Faya Navarro como apoyo de la Subgerencia de Planifi cación de la citada entidad edil, entre los meses de abril a junio de 2016, a pesar de que con fecha 29 de marzo del mismo año, se dio a conocer al alcalde sobre este caso de nepotismo, favoreciendo a la prima-hermana del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya.

22. Del análisis de la documentación aportada al proceso por las partes, así como de los elementos

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26 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

probatorios incorporados en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 0073-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, se advierte lo siguiente:

a) Mediante Contratos Administrativos de Servicios, del 2 de febrero, 2 de mayo, 2 de noviembre de 2013, 2 enero, 2 de abril, 2 de julio, 2 de octubre de 2014, 2 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre de 2015, 1 de febrero y 1 de abril de 2016 (fojas 461 a 512), Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, contrató a Antonia del Carmen Faya Navarro como personal de apoyo de la Subgerencia de Planifi cación y en la Unidad de Personal, pactándose como contraprestación de S/ 750.00, que han sido abonados mensualmente a la citada exservidora, según se observa de las copias de la boletas de pago y planillas (fojas 328 a 362).

b) Con Informe Nº 015-2016-MDM-GM-SCHS, del 28 de marzo de 2016 (fojas 262), el gerente municipal remitió al burgomaestre los contratos CAS del personal que viene laborando en la municipalidad, para la fi rma respectiva.

c) En virtud del documento denominado “presento queja por exceso de personal”, el 29 de marzo de 2016 (fojas 363) el ciudadano Ángel Lazo Effi o comunica al alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe que han ingresado a la comuna familiares de funcionarios municipales, como es el caso de Antonia del Carmen Faya Navarro, prima-hermana del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya.

d) Según Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016 (fojas 228), el alcalde de la comuna edil dispone que la Gerencia Municipal efectúe las indagaciones exhaustivas con referencia a los hechos señalados en el documento del 29 de marzo del mismo año, proponiendo las acciones que deberán adoptarse.

e) Mediante Ofi cio Nº 004-2016-2016-MDM/GM, de fecha 8 de abril de 2016 (fojas 241 y 242), el gerente municipal informa que la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro labora en la institución desde febrero de 2013 hasta la fecha, habiéndose ampliado el plazo de vigencia de contratación sucesivamente. Así también, en el Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016 (fojas 255 y 256), recomienda que habiéndose renovado el vínculo laboral por el periodo abril-junio 2016, no se formalice nueva continuidad laboral de la citada servidora, lo que ha sido ratifi cado en el Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016 (fojas 260). Es así que mediante Memorándum Nº 05-2016-ALC/MDM, del 23 de mayo de 2016 (fojas 261), el alcalde distrital dispone la culminación del contrato de la servidora el 30 de junio de 2016.

f) Mediante Informes Nº 02 y Nº 03-2017-MDM-ADM, ambos del 16 de mayo de 2017 (fojas 330 y 340 del Expediente Nº J-2016-01364-A01) el administrador municipal refi ere que según la organización institucional interna, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas, y luego de la coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto se determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratos.

g) Según Informe Nº 412-2017-SIDUR/MDM/RAGR, del 15 de mayo de 2017 (fojas 341 del Expediente Nº J-2016-01364-A01) entre las viviendas del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y doña Antonia del Carmen Faya Navarro hay una distancia aproximada de 1,100 metros cuadrados, existiendo una población aproximada de 30,000 habitantes.

h) En el Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 343 y 344) se indica que el contrato de Antonia del Carmen Faya Navarro data desde el 1 de febrero de 2013, siendo una relación laboral preexistente desde ese año hasta el 21 de junio de 2016.

23. De lo antes expuesto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes.

24. Con relación al segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, no se ha demostrado que exista una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tendría algún interés personal en la designación de Antonia del Carmen Faya Navarro como servidora de la entidad edil,

más aún si su relación contractual preexiste a la presente gestión edil, dado que su vínculo se inició en febrero de 2013; asimismo, tampoco ha precisado si existe alguna relación de afi nidad o cercanía entre las partes contratantes como para originar un confl icto de intereses en la autoridad municipal.

25. En tal sentido, la defi ciencia argumentativa citada en el considerando precedente, sumada a la carencia de material probatorio idóneo que permita a este órgano colegiado verifi car la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, lleva a concluir a este Supremo Tribunal Electoral que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia por restricciones de contratación.

26. En atención de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, y Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde la citada entidad edil, no han incurrido en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, respectivamente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effi o, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedente –entendiéndose como infundada– la solicitud de vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

Expediente Nº J-2016-01364-A02MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien compartimos el sentido en el que fue resuelto el mismo,

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27NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

no coincidimos con las razones expuestas en relación al vínculo de parentesco que mantiene el regidor con la exservidora municipal, sostenemos las siguientes consideraciones por las cuales, en nuestra opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effi o en contra del Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedentes las solicitudes de vacancia contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación,

prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01364-A01; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Existencia de un vínculo de parentesco

1. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el regidor y la exservidora a quien se reputa como su prima-hermana.

ASUNCIÓN FAYA LAZO EMILIO FAYA LAZO

Presunta prima-hermana

Regidor

1° grado

2° grado

GUILLERMO HERIBERTO BARRETO

FAYA

ANTONIA DEL CARMEN FAYA NAVARRO

3° grado

4° grado

EMILIO FAYA ESPINOZA

2. Teniendo en cuenta el citado gráfi co, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Antonia del Carmen Faya Navarro, quien sería su prima-hermana, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de los hermanos Asunción Faya Lazo y Emilio Faya Lazo, respectivamente, quienes a su vez serían hijos de Emilio Faya Espinoza y Rosa Antonia Lazo Cumpa.

3. De la revisión del acta de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, obrante a fojas 293, se advierte que Guillermo Barretos Cabrejos es quien inscribió su nacimiento; sin embargo, en lo referente a la relación materno-fi lial entre el regidor y Asunción Faya Lazo, se aprecia de la acotada acta de nacimiento, que en esta no consta el reconocimiento realizado por citada madre, así como tampoco se verifi ca anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior.

4. Es así que este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0073-2017-JNE, requirió al área, órgano, ofi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, al solicitante y al regidor los documentos que acrediten o desvirtúen defi nitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, razón por la cual se emitió el Informe Nº 002-2017-OREC-MDM, de fecha 17 de mayo de 2017, que obra a fojas 327 del Expediente Nº J-2016-01364-A01, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Registro de Civil de la Municipalidad Distrital de Motupe, expresamente señala que doña Asunción Faya Lazo no fi rmó el acta de nacimiento del Guillermo Heriberto Barreto Faya, dado que en esos años el padre era el único autorizado a fi rmar.

5. Bajo este contexto, al haber precisado el jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la citada, que en dicha comuna, en 1989, año de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya (16 de marzo de 1989), solo el padre era el declarante y el único autorizado a fi rmar, consideramos que no resultaba necesario exigir el reconocimiento de la madre para acreditar el vínculo materno-fi lial, máxime si no se ha demostrado que la referida madre haya impugnado la maternidad imputada

y el regidor no ha negado el parentesco que lo une con Antonia del Carmen Faya Navarro, por el contrario, en su descargo (fojas 145 a 149), señala que la extrabajadora es una persona a la que no suele frecuentar, debido a que no maneja una extensa relación familiar, toda vez que se encuentran distanciados desde hace mucho tiempo. Todo ello, evidencia que el vínculo de parentesco se encuentra debidamente probado.

6. En consecuencia, habiéndose acreditado la relación de parentesco entre Guillermo Heriberto Barreto Faya y Asunción Faya Lazo, se puede afi rmar que el regidor tiene vínculo familiar con Antonia del Carmen Faya Navarro, dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos-hermanos). De esta manera, al demostrarse el primer elemento de la causal de vacancia, corresponde analizar los dos elementos restantes.

Existencia de una relación laboral

7. De autos se verifi ca la existencia de un contrato de trabajo, conforme se acredita con el Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 343 y 344 del Expediente Nº J-2016-01364-A01), emitido por el jefe de Recursos Humanos, quien informa que doña Antonia del Carmen Faya Navarro desempeñó labores como administrativo en la Subgerencia de Planifi cación desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2016, habiéndose suscrito el contrato previa selección de personal.

8. En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo.

Existencia de injerencia en la contratación de la exservidora.

9. El ciudadano Ángel Lazo Effi o sostiene que el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya ha faltado a su deber de fi scalización al no expresar su oposición a la contratación de su prima- hermana; sin embargo, conforme se aprecia del mencionado Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017, la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro se

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28 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

desempeñó en labores como administrativo en la Subgerencia de Planifi cación desde el 1 de febrero de 2013, esto es, antes de que el referido regidor asuma el cargo como autoridad edil de la Municipalidad Distrital de Motupe, por lo que resulta de aplicación el reiterado y uniforme criterio vertido por este Supremo Tribunal Electoral que ha señalado que no corresponde revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, siendo competencia de los órganos de control correspondientes analizar y emitir pronunciamiento conforme a ley (Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 2721-2011-JNE, Nº 674-2012-JNE, Nº 755-2013-JNE, entre otras). Por lo tanto, y siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, las autoridades ediles solo pueden ser afectadas por la causal invocada por hechos que importen infracción a las restricciones de contratación que ocurran desde la fecha de la asunción en el cargo hasta la conclusión del mismo, es decir, por el periodo municipal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. Además, este Tribunal Electoral con relación a los contratos administrativos de servicios (CAS) en la Resolución Nº 1083-2016-JNE, de fecha 12 de agosto de 2016, ha precisado:

26. Adicionalmente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM preceptúa que no confi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público; así también, esta disposición debe ser concordante con la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1057, que dispone que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

[...].29. Entonces, está comprobado que la contratación

administrativa de servicios [...] data de fecha anterior al inicio de la actual gestión municipal, esto es, antes de la asunción del cargo por parte de la autoridad cuestionada, por consiguiente, se trata de un supuesto de contratación que se encuentra excluido de la causal de nepotismo, en la medida en que no es jurídicamente posible atribuir a una autoridad municipal la injerencia en una contratación que se inició con anterioridad a su gestión edil, por lo que lo alegado por el recurrente en este extremo, sobre la presunta injerencia del regidor, también debe ser desestimado.

10. No obstante ello, si bien es cierto, Antonia del Carmen Faya Navarro continuó prestando servicios durante este periodo 2015-2018, esto no signifi ca que la autoridad edil haya ejercido infl uencia en su contratación, más aún si en el Informe Nº 02-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 60), el administrador general informa que, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de diferentes unidades orgánicas, y luego en coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto, determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratados, precisando que jamás recibió por parte del regidor municipal cuya vacancia se solicita, a partir del 1 de enero de 2015, acción o disposición alguna que pueda interpretarse como infl uencia en la contratación de personal para la municipalidad.

11. Asimismo, según Informe Nº 412-2017-SIDUR/MDM/RAGR, del 15 de mayo de 2017 (fojas 62), la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural informa con respecto al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Antonia del Carmen Faya Navarro, que sus viviendas se ubican a una distancia aproximada de 1,100 metros, lo que evidencia lejanía entre ellas.

12. Finalmente, corresponde precisar que, según el mencionado Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, la contratación de la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro fue de manera directa, previa selección de personal el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2016, interviniendo en su contratación el Área de Personal, el Área Logística, Administración, Asesoría Legal y Gerencia Municipal.

13. En tal contexto, podemos concluir que no se encuentra acreditado que el regidor hubiera ejercido injerencia en la contratación de su prima-hermana como personal administrativo de la Subgerencia de Planifi cación, sino que, por el contrario, dicha exservidora ingresó antes de que el citado regidor sea electo como autoridad edil, ingresando previa evaluación. En consecuencia, podemos concluir que tampoco resulta amparable el pedido de vacancia en este extremo.

Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effi o, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedente –entendiéndose como infundada– la solicitud de vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

1583136-1

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0440-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00395-C01 CHORRILLOS - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Sandra Velásquez Silva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia del regidor Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2017 (fojas 26 a 30), el Concejo Distrital de Chorrillos declaró la vacancia del regidor Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la secretaria general de la entidad edil comunica los hechos para que el Jurado Nacional de Elecciones proceda de acuerdo a sus atribuciones.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente

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29NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. En este caso, se verifi ca que el regidor Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza no asistió a las sesiones ordinarias, de fechas 10 de junio, 8 de julio y 5 de agosto de 2017 (fojas 70, 78, 92, 95, 106 y 117). Es así que, en la sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2017, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notifi có a la autoridad afectada el 1 de setiembre de 2017 (fojas 31), sin que el regidor presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, tal como se colige del instrumental que obra a fojas 128 y 129.

3. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a José Alberto Frías Mena, identifi cado con DNI Nº 73127932, candidato no proclamado de la organización política local Más Obras y Desarrollo Social, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza como regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Alberto Frías Mena, identifi cado con DNI Nº 73127932, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1583136-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0448-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00193-A01

SANTA ROSA DE OCOPA - CONCEPCIÓN - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Noya Ávila, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, del 11 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00193-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 24 de mayo de 2017 (fojas 1 a 2, Expediente Nº J-2017-00193-T01), Fernando Noya Ávila solicitó la declaratoria de vacancia de Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde distrital, señaló lo siguiente:

- En la Licitación Pública Nº 001-2016-CS/MDSRO para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa - Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín” se otorgó la Buena Pro al Consorcio San Martín.

- El Consorcio San Martín está integrado por las Empresa Nº 1 “Empresa Constructora Marbella Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, representada por Maritza Eraida Meza Figueroa, y la Empresa Nº 2 “Luna Turquesa Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, representada por Nora Lelia Meza Figueroa.

- Doña Maritza Eraida Meza Figueroa tiene una relación de afi nidad con el alcalde, pues es la madrina de su menor hija de iniciales X.P.R.O., tal como acredita con la Partida de Bautismo N° 143650, otorgado por el Arzobispado de Huancayo, de fecha 28 de abril de 2017.

Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2017-00193-T01:

- Partida de Bautismo Nº 143650 del 28.04.17 de la menor X.P.R.O. cuya madrina es Maritza Meza Figueroa (fojas 5).

- Certifi cado de Inscripción Reniec de Walter Ramón Romero García (fojas 6).

- Certifi cado de Inscripción Reniec de Maritza Eraida Meza Figueroa (fojas 7).

- Contrato Nº 092-2016-MDSRO, de fecha 19 de diciembre de 2016, sobre contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa - Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín” (fojas 8 a 15).

- Certifi cado de vigencia de Poder a favor de Maritza Eraida Meza Figueroa, gerente general de la Empresa Constructora Marbella SRL del 2 de diciembre de 2016 (fojas 16).

Descargos del alcalde cuestionado

Con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 27 a 29), el alcalde Walter Ramón Romero García presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que:

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30 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

- Conforme se puede apreciar de la solicitud de vacancia y los documentos adjuntos, doña Maritza Araida Meza Figueroa, representante legal de uno de los consorciados, no constituye su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afi nidad, sino básicamente es comadre al haber sido madrina de su menor hija.

- Existe jurisprudencia del JNE estableciendo que las relaciones de compadrazgo no constituyen parentesco (Resolución Nº 615-2012-JNE), así tampoco la existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2017-MDSRO, de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad (seis votos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Walter Ramón Romero García.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, de fecha 11 de julio de 2017 (fojas 6 a 8).

Sobre el recurso de apelación

Con escrito de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 9 a 11), Fernando Noya Ávila interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, bajo los siguientes argumentos:

- Ha cumplido con acreditar la relación de afi nidad existente ente Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, con Maritza Eraida Meza Figueroa, madrina de la menor de iniciales X.P.R.O.

- Al haberse otorgado la buena pro a la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L. integrante del Consorcio San Martín en el proceso de Licitación Pública Nº 01-2016-CS/MDSRO, para posteriormente suscribir el Contrato de Obra Nº 092-2016-MDSRO, está acreditado que alcalde favoreció indebidamente a doña Maritza Eraida Meza Figueroa con quien tiene una relación compadrazgo, en consecuencia existen restricciones de contratación tal como establece el artículo 63 de la ley, en armonía con el artículo 22, numeral 9 de la ley, debiendo tener en cuenta la Resolución Nº 227-2014-JNE.

- Se ha vulnerado el derecho de defensa habiendo incurrido en nulidad insubsanable

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, distrito de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber suscrito, en representación de la comuna edil, el Contrato Nº 092-2016-MDSRO sobre “Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa - Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín” con Maritza Eraida Meza Figueroa, representante de la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L., que conforma el Consorcio San Martín.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad

de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y Nº 388-2014-JNE, del 13 de noviembre de 2014, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.

Tales elementos son:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso

Primer elemento: existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad

3. Corresponde verifi car, en primer lugar, la existencia de la relación de parentesco, consanguínea –hasta el cuarto grado– o por afi nidad –hasta el segundo grado– entre Walter Ramón Romero García, alcalde distrital, y Maritza Eraida Meza Figueroa, considerando que, para relaciones por afi nidad, el artículo 237 del Código Civil señala que esta surge como consecuencia de un vínculo matrimonial.

4. En el caso en concreto, se alega que el mencionado alcalde incurrió en la causal de nepotismo porque suscribió el Contrato Nº 092-2016-MDSRO sobre “Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa - Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín” con el Consorcio San Martín, integrado por la Empresa Nº 01 “Empresa Constructora Marbella S.C.R.L”, representada por Maritza Eraida Meza Figueroa, y la Empresa Nº 02 “Luna Turquesa Asociados S.C.R.L.”

5. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida

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31NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

6. En consecuencia, debido a que la relación alegada por el solicitante es, únicamente, que el alcalde sea compadre de Maritza Eraida Meza Figueroa, representante de la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L., madrina de su menor hija de iniciales X.P.R.O., no se confi gura el primer elemento a evaluar en los casos relacionados a la causal de nepotismo, por lo que no concierne analizar los otros elementos constitutivos detallados en el segundo considerando de la presente resolución. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia.

7. En relación a los agravios expuestos en el recurso de apelación, debe precisarse que la causal de vacancia invocada por el solicitante únicamente fue la prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (nepotismo), y en virtud de la cual el burgomaestre ejerció su derecho de defensa, por lo que resulta impertinente que, a través de este medio impugnatorio, se alegue que se incurrió en la causal de restricciones de contratación, establecida por el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, que no ha sido objeto de análisis en este procedimiento; por tanto, este argumento debe ser desestimado, debiendo dejar a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley; asimismo, no se aprecia que en el trámite del presente proceso se haya vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo de las partes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Noya Ávila; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, del 11 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583136-3

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0453-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00081-A01IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente su vacancia, por restricciones de contratación, causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes de N° J-2017-00081-T01 y N° J-2017-00081-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° J-2017-00081-T01)

Por escrito del 21 de febrero de 2017 (fojas 1 a 6), y ampliado el 9 de marzo de 2017 (fojas 82 a 86), Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén presentaron una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por restricciones de contratación, causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:

1. Señala que la empresa “Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.”, siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fi n de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad, conforman seudos consorcios denominados: Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen, etc.

2. El alcalde, pese a estar prohibido, fi rma y sella contratos de ejecución de obra y avala cartas fi anzas falsas de COOPEX y COOPEM las que no están autorizadas en proceso de contrataciones del estado conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso.

3. Los contratos de ejecución de obra que fueron fi rmados por el cuestionado alcalde bajo dicha modalidad son:

- Contrato de Ejecución de Obra N° 0006-2012-MDIE, para el programa de mejoramiento de la I.E. Inicial N° 078-Almirante Grau, por S/. 1, 025,708.92; de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13).

- Contrato de Ejecución de Obra N° 0008-2012-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico Mejoramiento del Canal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por S/. 3, 564,018; de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19).

- Contrato de Ejecución de Obra N° 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 6, 295,033.00; de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29).

- Contrato de Ejecución de Obra N° 0011-2014-MDIE, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 4, 210,100.00; de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38).

Así también por aceptar las siguientes cartas fi anzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra:

- Carta Fianza N° 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente

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32 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

Técnico “Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura”, por la suma de S/. 356 401.80, de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 20).

- Carta Fianza N° 000949-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 205, 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21).

- Carta Fianza N° 000143-2013/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 773,372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22).

- Carta Fianza N° 000188-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 2, 518,013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30).

- Carta Fianza N° 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Instalación del sistema de alcantarillado del sector las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 125, 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31).

- Carta Fianza N° 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 842,020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39).

- Carta Fianza N° 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro, anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 1, 684,040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40).

- Acta de evaluación, califi cación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, Contratación para la ejecución de la obra ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el centro poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/. 9, 985,008.69, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47).

4. De dichos documentos se aprecia la contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fi anzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas para contratar con el estado, en este caso con la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura.

5. Así también, señala que el alcalde cuestionado contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, pese a no contar con título de abogado ni colegiatura vigente, percibiendo un sueldo pagado directamente por la Municipalidad.

Con fecha 23 de febrero de 2017, se emitió el Auto N° 1 (fojas 76 a 78 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01) que corre traslado de la solicitud de vacancia, y con fecha 20 de marzo de 2017, se expidió el Auto N° 2 (fojas 120 a 121 Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01), que corrió traslado del pedido de ampliación de vacancia en contra del alcalde al Concejo Distrital de Ignacio Escudero para que emita pronunciamiento.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 2 de mayo de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero presentó sus descargos (fojas 289 a 294); indicando que el pedido de vacancia incurre en error de hecho y derecho, pues por mandato de la ley las solicitudes deben estar debidamente fundamentadas y sustentadas con las pruebas correspondientes, lo que en el caso en particular no ha sucedido.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero

En Sesión Extraordinaria N° 009-2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 192 a 216), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar procedente la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Escudero. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, de fecha 10 de mayo de 2017 (fojas 186 a 191).

Recurso de reconsideración

Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2017, el alcalde distrital interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE (fojas 181 a 185), señalando lo siguiente:

1. En la sesión de concejo, de fecha 9 de mayo de 2017, no se le dejó consignar su voto.

2. Que en la citada sesión no se analizó la solicitud ni la ampliación de la vacancia presentada por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, ya que solo se llevó a la sesión manuscritos redactados que luego fueron pegados en el acta, los mismos que no fueron sometidos al debate propio de la sesión, hecho que vicia el procedimiento.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero sobre el recurso de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria, del 11 de julio de 2017 (fojas 34 a 41), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017/MDIE. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, del 12 de julio de 2017 (fojas 25 a 29).

Recurso de apelación

Con fecha 8 de agosto de 2017, el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8), bajo los mismos argumentos alegados en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente:

1. Que Julio Alberto Mena Saavedra fue contratado por la comuna en su condición de bachiller en derecho, durante los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, pero no se celebró contratación alguna con la razón social “Mena Saavedra”.

2. Que en su condición de titular del pliego y representante legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, debió suscribir el contrato para la ejecución de obras en el distrito, sin embargo dichos contratos fueron suscritos durante su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero correspondiente al periodo 2011 al 2014.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales; precepto

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33NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, en las Resoluciones N° 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012; N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son: a) la confi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

3. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre y al regidor sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.

Análisis del caso en concreto

a) Con relación a la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por haber incurrido en un confl icto de intereses por la irregular contratación de Luis Alberto Mena Saavedra como asesor legal del despacho de alcaldía en el año 2015, cuando no contaba con título de abogado ni colegiatura

5. Los recurrentes alegan que la autoridad edil contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, quien percibía un sueldo pagado directamente por la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, pese a que no contaba con título de abogado ni colegiatura vigente.

6. Como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verifi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

7. Al respecto, se observa de autos los contratos suscritos por la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero (representado por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo) y el bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Luis Alberto Mena Saavedra:

- Contrato de Locación de Servicios, de fecha 4 de enero de 2016, con plazo de vigencia de un mes, desde el 4 de enero al 29 de enero de 2016, fi jándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 265 a 267).

- Contrato de Locación de Servicios, de fecha 2 de marzo de 2015, con plazo de vigencia de cuatro meses, desde el 2 de marzo al 30 de junio de 2015, fi jándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 274 a 277).

- Contrato de Locación de Servicios, de fecha 1 de julio de 2015, con plazo de vigencia de cuatro meses, desde el 1 de julio al 30 de octubre de 2015, fi jándose

como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 278 a 281).

- Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de diciembre de 2015, con plazo de vigencia de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2015, fi jándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 282 a 285).

8. Con los citados documentos se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero y el bachiller en derecho Luis Alberto Mena Saavedra. Siendo así, entonces, se tiene por verifi cado el primer elemento.

9. Con relación al segundo elemento, ni de los actuados obrantes en el expediente ni de las pruebas aportadas por el solicitante se acredita el necesario interés propio o directo del alcalde en relación a los citados contratos sobre prestaciones de servicios, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a la contratación del bachiller en derecho Luis Alberto Mena Saavedra como asesor legal de la Municipalidad, por alguna relación de parentesco, contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre ambos. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la celebración de los contratos de locación de servicios. En ese sentido, en el presente hecho, no se verifi ca la concurrencia del segundo elemento.

10. Por consiguiente, en vista de que no se verifi ca el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación por el hecho antes desarrollado, y teniendo en cuenta que para que se confi gure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo, y revocar el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, materia de impugnación.

11. No obstante, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no supone en modo alguno la convalidación de la designación en el cargo de asesor legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero a Luis Alberto Mena Saavedra. Así pues, atendiendo a que se ha acreditado que se designó a un ciudadano en un cargo para el cual no reunía el perfi l mínimo establecido al no tener título de abogado ni contar con colegiatura vigente, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias.

b) Con relación a la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por haber incurrido en un confl icto de intereses con la empresa “Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.”, ganadora de todas las buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero.

Sobre la posibilidad de declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior

12. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establecen que el mandato de las autoridades regionales y municipales, respectivamente, dura cuatro años, el cual inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año.

13. A partir de ello, este colegiado entiende que el mandato de una autoridad regional o municipal reelegida es distinto al mandato que ejerció en su anterior periodo de gestión, ya que cada uno es consecuencia de una soberanía popular concreta

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34 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

manifestada en un proceso electoral específi co. Prueba de ello es el hecho de que para el posterior mandato que asume una autoridad edil que ha sido reelegida, se requiere de un nuevo acto de proclamación, de un nuevo acto de entrega de credenciales y de un nuevo acto de asunción (juramentación) del cargo.

14. Esto que se acaba de señalar tiene repercusión directa en la institución jurídica de la vacancia, así como en la efi cacia de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos sobre dicha materia. En efecto, teniendo en cuenta que el mandato de una autoridad edil, en un periodo de gestión especifi co1, es consecuencia de una soberanía popular concreta2, y que la credencial que se le otorga a la autoridad edil para ese periodo de gobierno –en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo–, únicamente tiene validez mientras dure este; a consideración del Pleno, solo se puede declarar la vacancia de una autoridad, y dejar sin efecto su credencial, por hechos que hayan ocurrido y cuyos efectos se hayan agotado durante el periodo que precisamente se pone fi n, siempre y cuando, además, el pronunciamiento del Pleno se emita antes de que fenezca dicho periodo de gestión municipal. Contrario sensu, este Supremo Tribunal Electoral está imposibilitado de declarar la vacancia de una autoridad edil y dejar sin efecto su credencial por hechos sucedidos y cuyos efectos se agotaron en un periodo municipal ya concluido, por cuanto el mandato que dicha autoridad tenía en el anterior periodo de gestión edil feneció con el término de la misma, esto es, el 31 de diciembre del cuarto año de gobierno.

15. Por cierto, esta posición no es nueva, sino que ha sido materia de desarrollo en diversos pronunciamientos, como, por ejemplo, la Resolución N° 254-2009-JNE, en cuyo fundamento 3, se indicó lo siguiente:

3. El solicitante ha referido, tanto en su petición inicial como en sus recursos impugnatorios, que en mayo de 2005 el alcalde habría dispuesto de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en una obra particular en el Distrito de Santiago de Surco. Debe tenerse en cuenta que los hechos se refi eren a situaciones presuntamente acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal, el que fue entre el 2002 y el 2006 y por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del alcalde se restringen a esta época. Por ello, habiéndose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por fi nalidad alejar de manera defi nitiva del cargo representativo al Alcalde o Regidor que haya incurrido en uno de los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el Alcalde o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven sólo puedan referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el año 2005 no pueden sustentar la vacancia del alcalde elegido en el año 2006, por más que se trate de la misma persona […]. (énfasis agregado)

16. Ahora bien, pese a que la regla general viene a ser el criterio antes expuesto, sin embargo, en la Resolución N° 845-2013-JNE, este colegiado estableció una excepción. En efecto, en este pronunciamiento se señaló que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos ocurridos en una gestión pasada siempre que los hechos cuestionados o los efectos de estos actos irregulares se mantengan o continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno municipal. En este sentido, en el considerando 12 de la citada resolución, se indicó lo siguiente:

[…] es viable declarar la vacancia de un alcalde o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno edil anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestión municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia. (énfasis agregado)

17. Por último, en fecha más reciente se dictó la Resolución N° 016-2015-JNE, del 22 de enero de 2015. Se trató, vale la pena precisar, de un supuesto diferente al visto en el año 2013, pues el pedido de vacancia se presentó y estaba referido a hechos ocurridos dentro del periodo de gobierno para el que la autoridad edil había sido electa; esto es, al momento de presentarse la solicitud de vacancia, los hechos sobre los cuales se fundamentaba no tenían la condición de pasados, sino de presentes, pues tuvieron lugar durante el mandato que se buscaba poner fi n mediante la declaratoria de vacancia. Sin embargo, se daba la particularidad que el pronunciamiento del Pleno se emitía habiendo concluido dicho periodo. En esta hipótesis, si bien no era viable declarar la vacancia de la autoridad edil y dejar sin efecto su credencial –pues había concluido su mandato–, se estimó que era un deber ineludible de la justicia electoral dilucidar si había incurrido en la causal que se le atribuía, como en efecto se llegó a determinar, razón por la cual se dispuso que se registre la citada resolución en el portal del Infogob.

18. De esta forma, y sin desatender que se trata de un hecho diferente al que fue materia de pronunciamiento en la Resolución N° 845-2013-JNE, debe rescatarse lo manifestado en el considerando 6 de la Resolución N° 016-2015-JNE, en el que se reafi rma el criterio amparado en la primera de las mencionadas en los términos siguientes:

Igualmente, en el caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este colegiado advierta i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, siguiendo el razonamiento antes expuesto, y con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, no se podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni tampoco podrá dejarse sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por corresponder a un nuevo mandato.

En todo caso, como es evidente, tal conclusión, además, dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil. (énfasis agregado)

19. En el presente caso se solicita la vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por la causal de restricciones de contratación, alegando que la empresa “Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.” siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fi n de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas

1 Los últimos periodos de gestión municipal inmediatamente anteriores han sido 2007-2010, 2011-2014 y el presente 2015-2018.

2 Por ejemplo, para el periodo de gestión edil 2007-2010, la soberanía popular concreta, que legitimó el mandato de las autoridades municipales, se materializó en el acto electoral del 19 de noviembre de 2006. De igual forma, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, la soberanía popular concreta que legitimó el mandato de las autoridades ediles vino a ser el acto electoral de fecha 3 de octubre de 2010. Igualmente, para el periodo de gestión edil 2015-2018, la soberanía popular concreta, que legitima el actual mandato de las autoridades municipales, se materializó en el acto electoral del 5 de octubre de 2014.

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35NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

(MEF) conforman seudos consorcios denominados Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen, etc., para de esta manera apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad. Así también ha fi rmado contratos de ejecución de obra que datan de los años 2012, 2014, 2016) y avalado cartas fi anzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas en proceso de contrataciones del estado conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso, hechos que evidenciarían una contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fi anzas de COOPEX y COOPEM.

20. Con relación al primer elemento de esta causal, de la revisión de los actuados, se observa que, en efecto, existen los siguientes contratos de ejecución de obra:

• Contrato de Ejecución de Obra N° 0006-2012-MDIE, para el programa de mejoramiento de la I.E. Inicial N° 078-Almirante Grau, por S/. 1, 025,708.92; de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Contrato de Ejecución de Obra N° 0008-2012-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico Mejoramiento del Canal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/. 3, 564,018; de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Contrato de Ejecución de Obra N° 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 6, 295,033.00, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Contrato de Ejecución de Obra N° 0011-2014-MDIE, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero”, por S/. 4, 210,100.00, de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Acta de evaluación, califi cación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

Así también, por aceptar las siguientes cartas fi anzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra:

• Carta Fianza N° 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura”, por la suma de S/. 356 401.80, de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 20 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000949-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 205, 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000143-2013/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 773,372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000188-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 2, 518,013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Instalación del

sistema de alcantarillado del sector las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 125, 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 842,020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

• Carta Fianza N° 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro, anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero”, por la suma de S/. 1, 684,040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01).

21. Ahora bien, de dichos documentos se advierte que están referidos a hechos correspondientes a una gestión edil ya concluida (2011-2014), sin embargo, y conforme a los argumentos señalados en el considerando 16 de la presente resolución, el concejo municipal no requirió ni actuó documentos mediante los cuales se pueda determinar si, efectivamente, los hechos denunciados recaen únicamente en actos realizados en la gestión fi nalizada (2011-2014) o si estos se han extendido en el tiempo alcanzando a la actual gestión edil. Asimismo, tampoco se incorporaron al expediente los informes de las áreas correspondientes acerca del estado de la obra, su correspondiente entrega y su liquidación.

22. En cuanto al Acta de evaluación, califi cación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01), suscrita durante el actual periodo de gestión municipal (2015-2018), se observa que sí cumple con el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, al tratarse de un contrato cuyo objeto es un servicio municipal.

23. Con relación al segundo elemento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario el acopio de mayores elementos probatorios para acreditar el interés alegado por los solicitantes de la vacancia.

24. En suma, se advierte que el Concejo Distrital de Ignacio Escudero no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la continuidad de la obra materia de la presente controversia jurídica.

25. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero no respetó los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, en el extremo relacionado al confl icto de intereses con la empresa “Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.”

26. Como consecuencia de la nulidad declarada, es necesario precisar que el concejo municipal, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de

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36 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certifi cada de los siguientes documentos:

i. Informes de las áreas respectivas respecto al estado actual de las obras, la recepción de las mismas, con la indicación precisa de las fechas en las que se realizaron sus aceptaciones, así como de sus procesos de liquidación, adjuntando la documentación necesaria y pertinente.

ii. Informes de las áreas respectivas en los que se señalen cómo se realizaron los seguimientos en la ejecución de las diferentes obras invocadas.

iii. Partidas de Registros Públicos de cada una de las empresas que conformaron los diferentes consorcios ganadores de la buena pro en el distrito de Ignacio Escudero, incluyendo a Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.

iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de todos los hechos denunciados.

Tales medios probatorios deberán incorporarse al

procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.

d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación el destinatario) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe

notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento del voto del Magistrado Titular Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar procedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE; en consecuencia, INFUNDADA la solicitud de vacancia en contra de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la contratación del bachiller Luis Alberto Mena Saavedra.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al confl icto de intereses con la empresa “Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.”.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ignacio Escudero, a fi n de que el alcalde convoque nuevamente a sesión extraordinaria; y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 26 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, en caso de incumplimiento.

Artículo Cuarto.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias, conforme a lo expuesto en el considerando 11 de la presente resolución.

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37NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1583136-4

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban el “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”

DECRETO REGIONAL N° 004-2017-GRLL/GOB

Trujillo, 27 de setiembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece los Artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional tiene las atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151, en su artículo 9° y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en el artículo 18°; establecen que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaron los actos conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley y Reglamento antes mencionado.

Que, el Gobierno Regional de La Libertad haciendo uso de sus atribuciones y funciones legislativas, reguló el proceso de venta de bien inmueble de propiedad estatal mediante Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE de fecha 20 de febrero de 2014 aprobó el “Texto Sustitutorio del Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo destinados a Uso Industrial, regulado por Decreto Regional N° 007—GRLL-PRE, modifi cado por el Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PR”, y el Decreto Regional N° 02-2015-GRLL-PRE de fecha 12 de marzo de 2015 aprobó la “Modifi cación por Inclusión Normativa del Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE, que sustituye al Decreto Regional N° 002-2009-GRLL/PRE, Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del

Parque Industrial de Trujillo, destinados a Uso Industrial”, las acotadas normas no han cumplido con su propósito a través de la regulación del procedimiento administrativo de los procesos de venta de lotes de terreno dentro de la poligonal del Parque Industrial de Trujillo, destinado exclusivamente para uso industrial; presentando algunos vacíos normativos o que algunas fuentes normativas (base Legal) que sustentaron los Decretos Regionales ha sido derogados como es el caso de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales – Ley N° 28183 por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1199 – Crea el Sistema Nacional de Parques Industriales.

Que, el Decreto Legislativo N° 1199, Crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, tiene como fi nalidad contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales, acorde con el ordenamiento territorial; así como, establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias. De igual modo por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE se aprobó el Reglamento el Sistema Nacional de Parques Industriales cuyo alcance de aplicación obligatoria es a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales.

Bajo dicho contexto el Parque Industrial de Trujillo fue creado mediante Ley N° 16312 que declaró de Interés Nacional la Instalación y Funcionamiento de un Parque Industrial en la Provincia de Trujillo. En consecuencia dada la fi nalidad de ello, y en virtud de las acciones de trabajo de campo por funcionario y servidores públicos del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo – PEPIT, se ha detectado que actualmente los posesionarios o terceros propietarios no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en las normas o disposiciones legales vigentes de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Ministerio de la Producción sobre la fi nalidad y destino de uso de los lotes de terreno destinados a actividad industrial, generando un atraso y letargo en el desarrollo del Parque Industrial de Trujillo, con la nueva propuesta normativa se busca evitar el uso inadecuado de los terrenos destinados a la industria y promover la creación de nuevos espacios productivos.

Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Industrial del Trujillo con el visto bueno del Informe Legal N° 020-2016-GRLL-GGR-PEPIT/OACL e Informe N° 011-2017-GRLL-GGR-PEPIT/OACL; en la cual se concluye que el nuevo Proyecto Normativo Regional: “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”, tiene fi nalidad de uniformizar criterios y procedimientos administrativos dentro de un proceso de venta de lote de terreno de propiedad del Gobierno Regional La Libertad a través de un mecanismo de venta como son: subasta pública y por excepción por venta directa, conforme se señala en el artículo 76° y 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demás normas conexas concordantes sobre la materia; cumpliendo de este modo con los lineamientos legales emitidos por el Gobierno Nacional y de esta forma evitar vacíos en su ejecución dentro del proceso de venta de bien inmueble de propiedad estatal y generar acciones administrativas y legales en buscar en los posesionarios o propietarios la operatividad y funcionamiento de la actividad industrial que propusieron en sus proyectos de inversión por la cual solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de regularización y venta directa de terrenos del Parque Industrial de Trujillo, asimismo se genera la oportunidad del PEPIT de poder subastar lotes de terreno que no cumplen con la fi nalidad antes mencionado, cuya acción y actuar está regulada en el presente reglamento.

En sesión ordinaria el Consejo Directivo del Parque Industrial de Trujillo de fecha 30 de setiembre de 2016 mediante acta de reunión aprobaron por unanimidad la propuesta del proyecto “Reglamento para la Venta

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38 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”, en merito a sus funciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, refi ere entre otras lo siguiente: Asegurar el desarrollo integral del parque industrial a través de la planifi cación, reglamentación y dirección de la ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades.

La Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Constancia de Conformidad a Documentos Normativos N° 02-2017-GRPAT-SGDMI/CCP elaborado por Lic. Carolina Casanova Pretell en la cual es de opinión que se ha cumplido con lo dispuesto con el Reglamento Ejecutivo Regional N° 612-2012-GRLL/PRE – Norma General Regional para la Formulación, Actualización y Aprobación de Documentos Normativos.

En ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad en su condición de titular propietario de los terrenos que comprende la poligonal del Parque Industrial de Trujillo, y en virtud de sus atribuciones que le confi ere la ley, es necesario que el Titular del Pliego apruebe la propuesta de “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”, cuya fi nalidad es optimizar y establecer el procedimiento para la venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinado sólo a uso industrial; y cuyo objetivo es establecer las disposiciones reglamentarias y lineamientos para conllevar el procedimiento de ventas de los lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo.

Que para tal efecto y de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se hace necesario aprobar la nueva propuesta del proyecto Directiva N° 001-2016-GRLL-GGR/PEPIT “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”, con el propósito de dar transparencia, legalidad y uniformidad del proceso de venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo con la correcta aplicación; y, de esta manera proseguir con los procedimientos administrativos de solicitud de venta de los predios dentro de la zona industrial acorde a la realidad existente, bajo una correcta evaluación, califi cación, supervisión y fi scalización en el proceso de venta de lotes de terreno del Parque Industrial.

Estando a lo señalado en los Artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales”, que consta de seis (6) Títulos y diecinueve (19) Artículos incluyendo cinco (5) disposiciones complementarias y tres (3) disposiciones fi nales transitorias, una (1) disposición única derogatoria.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE de fecha 20 de febrero de 2014 aprobó el “Texto Sustitutorio del Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo destinados a Uso Industrial, regulado por Decreto Regional N° 007—GRLL-PRE, modifi cado por el Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PR”, y; el Decreto Regional N° 02-2015-GRLL-PRE de fecha 12 de marzo de 2015 aprobó la “Modifi cación por Inclusión Normativa del Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE, que sustituye al Decreto Regional N° 002-2009-GRLL/PRE, Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a Uso Industrial”, por los fundamentos expuestos.

Artículo Tercero.- APROBAR los Anexos del 01 al 23, correspondientes a los formatos para expediente administrativo de: Subasta Pública, Venta Directa, Tasaciones tanto para subasta pública y venta directa; y todo lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo – PEPIT, para que promueva la venta de los lotes de terreno existentes, tramite los procesos de venta de conformidad con el nuevo Reglamento, y, accionar la fi scalización, control y supervisión de aquellos lotes de terreno que no cumplen con el propósito de ser destinado a uso industrial, estén en posesión o de propiedad de terceros, en virtud de lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Ministerio de la Producción, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre el particular.

Artículo Sexto.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en Trujillo, en la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad, a los días del mes de del año dos mil diecisiete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. VALDEZ FARIASGobernador Regional

1582917-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Convocan a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales zonales del distrito para el periodo 2017-2018

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MDL

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTO: El Informe Nº 081-2017-MDL-GDH de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 488-2017-MDL-GAJ de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 207-MDL, publicada en el diario ofi cial “ El Peruano” el día 06 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince, el mismo que en su artículo 8° señala que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales (…)”;

Que, el artículo 9° del dispositivo legal acotado en el párrafo precedente establece que: “El Comité Electoral es un órgano conformado por tres (3) personas, dos (2) de ellas procedentes de la Sociedad Civil que cumplirán la labor de Presidente y, una de la Municipalidad que cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados (…)”;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 081-2017-MDL-GDH de fecha 26 de octubre de 2017 hace suyo el Informe N° 138-2017-MDL-GDH-GPSP-NGA, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, elevando el proyecto de Decreto de Alcaldía conteniendo la propuesta de conformación del Comité y Cronograma Electoral;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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39NORMAS LEGALESLunes 6 de noviembre de 2017 El Peruano /

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las nueve (09) zonas del distrito de Lince, para el periodo 2017-2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral correspondiente con los siguientes miembros:

Primer Miembro : Sra. María Josefa Seminario GalloSegundo Miembro : Sr. Rubén Valeriano ChambiTercer Miembro : Eco. Roberto Galicia Sevillanos

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma Electoral para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Lince periodo 2017-2018, según el siguiente detalle:

ACTIVIDAD FECHAConvocatoria pública en el Diario Ofi cial “El Peruano” y página web 06 de noviembre

Inicio de Campaña de Difusión (pasacalles, trípticos, banner) 06 de noviembre

Inscripción de candidatos 13 – 17 noviembrePrimera publicación en cartel de candidatos inscritos 20 de noviembrePresentación de impugnación contra candidatos inscritos 21-22 de noviembre

Resolución de impugnaciones 23-24 de noviembrePublicación de Listas Hábiles 27 de noviembreSorteo público del número que le corresponde a cada lista por zona 04 de diciembre

Publicación defi nitiva en cartel de candidatos 05 de diciembreCapacitación a personeros y miembros de Mesa 07 de diciembreDía de Elecciones 10 de diciembrePublicación de resultados en los locales de votación 10 de diciembrePublicación de Resultados en el Municipio 11 de diciembreProclamación y Juramentación de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales electos 2017-2018 15 de diciembre

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1582176-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2017”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2017-MPC-AL

Callao, 20 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Memorando N° 1181-2017-MPC/GGPMA, de fecha 9 de octubre del 2017, a través del cual la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente presenta su propuesta de “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao 2017”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, asume las funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud;

Que, el artículo 10° de la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción;

Que, a través del Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual establece que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos de dicho Programa de Incentivos;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente presenta su propuesta para el cumplimiento de la Meta N° 17 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del Distrito”, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017;

Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Protección del Medio Ambiente, Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2017”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente implemente el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2017”.

Artículo 3.- Remitir copia del presente Decreto de Alcaldía al Ministerio del Ambiente para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1583221-1

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40 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2017 / El Peruano

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