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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Simplificado Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Simplificado Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

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Rúbrica y cargo del servidor público N/A

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11 /09/2020Eslacriba el texto aquí

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I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:.1.- Es

el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º,

fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

I.2.- La presente contratación realizada mediante concurso público sumario fue autorizada por el Director General de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales,

de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción [III], 46 y 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación del siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes

y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).

I.3.- La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción

X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.

I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, código

postal 06060, Ciudad de México.

I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al fideicomiso 80689

II.- El “Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que: II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.

II.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para

realizarlos a satisfacción de ésta.

II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación

para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración

XIV/2019.

II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.

II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.

III.- La “Suprema Corte" y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:

III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre

ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento.

III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.

III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por

lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S

Primera. Condiciones Generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objeto, precio, plazo y

condiciones de pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presente instrumento contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago

señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. [En caso de que el vencimiento

de los plazos señalados en el presente Contrato se ubiquen en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente].

Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Proveedor” deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la “Suprema

Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el

domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron

entregados los bienes a entera satisfacción.

Las “Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Proveedor”, en caso de que este último incumpla cuales

quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.

Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 10% del monto

que corresponda al valor de los bienes (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial,

la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.

En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean

imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que

importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 10 % del monto total del contrato.

Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema

Corte”.

Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por un monto mínimo de $301,205.00 (Trescientos un mil doscientos cinco pesos 00/100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $48,192.80 (cuarenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos 80/100 M.N.) resultando un monto total de $ $349,397.80 (trescientos cuarenta y nueve mil

trescientos noventa y siete 80/100 M.N.) y un monto máximo de $369,080.00 (trescientos sesenta y nueve mil ochenta pesos 00/100) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $59,052.80 (cincuenta y nueve mil cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.) resultando un monto total de $428,132.80 (cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y dos pesos 80/100 M.N.) Quinta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato, en el siguiente domicilio: Almacén General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicado en Av. Ignacio Zaragoza 1340, Col. Juan Escutia, Alcaldía Iztapalapa C.P. 09100. Sexta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la notificación del fallo y

hasta el 31 de diciembre de 2020.

El proveedor adjudicado contará con un plazo de 10 días naturales para la entrega de los diseños prototipo o muestras prototipo, contados a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación. Para artículos promocionales, no deberá exceder 20 días naturales a partir de la autorización del diseño o muestra prototipo. Para artículos de joyería y piel el plazo será de 45 días naturales a partir de la autorización del diseño o muestra prototipo.

La fecha de entrega de los bienes pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes de

su vencimiento, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”.

Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la

presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su

totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.

Octava. Garantía de los bienes: Garantía de Bienes. El “Proveedor”, a la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes

entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la “Suprema Corte”,

exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Novena. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán

conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de

créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la

fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.

Décima. Propiedad Intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad

intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole.

Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de

bienes objeto del presente contrato.

Décima Primera. Inexistencia de relación laboral. El “Proveedor” como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el

único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo

que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad

en tal sentido. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las

cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá reembolsar

la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad

competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las “Partes” acuerdan que el importe

de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones

legales que se pudieran ejercer.

Décima Segunda. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.

Eslaelacriba el texto aquílaEslaelacriba el texto aquí

Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a o tra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del

objeto del contrato.

Décima Tercera. Responsabilidad Civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del

cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia.

La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con

independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

Décima Cuarta. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título,

parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa

y expresa de la “Suprema Corte”.

Décima Quinta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los

entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o confidencial, en términos de los artículos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que

comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de

dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada

o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición.

Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para

cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devol ver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese

proporcionado así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el “Proveedor” asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales

que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá

poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En

ese sentido, el “Proveedor” se obliga a lo siguiente:

a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;

b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración de los mismos;

c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y

d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.

Décima Sexta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso

de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga

estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien

en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su

caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al

“Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este

instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios señalados

en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3)

En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el “Proveedor” no exhibe las garantías en los términos

y condiciones indicados en este contrato.]

Décima Séptima. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando

existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.

Décima Octava. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto

materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una

vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.

Décima Novena. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción

XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.

Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la Lic. Anna Miriam Castillo Carrillo adscrita a la Dirección General de Comunicación Social de la “Suprema” Corte”, como “Administradora” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento. Asimismo, el titular Dirección General de Comunicación Social de la de la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administradora” lo que informarán por escrito al “Proveedor”.

Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las

decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad

con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en e l domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de

este instrumento.

Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en lo no previsto en

estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR

Nombre Firma Fecha

Eslaelacriba el texto aquí

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 1 de 17

ANEXO 1

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LA OSÉ LUIS OLIVERA BAJONEROLAE LUIS OLIVERA BAJONEROLAE JOE LUIS OLIVERA BAJONERO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 2 de 17

ANEXO 2

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 3 de 17

ANEXO 3

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México D.F. 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX. DF

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 4 de 17

ANEXO 4

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 5 de 17

ANEXO 5

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 6 de 17

ANEXO 6

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

Escriba el texto aquíLA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 7 de 17

ANEXO 7

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE

ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 8 de 17

ANEXO 8

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 9 de 17

ANEXO 9

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

Escriba el texto aquí

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 10 de 17

ANEXO 10

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

JOSE

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 11 de 17

ANEXO 11

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 12 de 17

ANEXO 12

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 13 de 17

ANEXO 13

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 14 de 17

ANEXO 14

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 15 de 17

ANEXO 15

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 16 de 17

ANEXO 16

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNJOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 06060 D.F.

R.F.C. SCJ- 950204- 6P5

S000

PROVEEDOR:JOE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. / BOSQUE DE ETIOPÍA NÚM 87 , BOSQUES DE ARAGÓN , ESTADO DE MÉXICO , 57170, / 5799 0606 , 5799 0606 /JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

28/08/2020 15 DÍAS REVICIÓN FACTIRA CPSI/DGRM/020/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

EN CADA PARTIDA Calz. Ignacio Zaragoza México 1340, Col Juan Escutia, 09010, MX.

PRESENTACIÓN DE ENTREGA

Anexo 17 de 17

ANEXO 17

IMAGENES DE REFERENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALESBOLIVAR No. 30, 4o PISO

COL. CENTRO, C.P. 06000, MÉXICO, D.F.TELS 4113 1000 EXT. 5704, 5710 5305, 5705

FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENESCALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MÉXICO, D.F.TELS: 5701 2036 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES,

FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR

DE ANOTAR ESTE NÚMERO DE DOCUMENTO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4620000002

LAE JOSÉ LUIS OLIVERA BAJONERO 11/09/2020