New Derecho Habiente - Buenos Aires · 2014. 10. 8. · El trámite de Derecho Habiente se...
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Derecho Habiente
Objetivo
“ Facilitar mediante un sistema ágil y dinámico el cobro de los haberes y otras sumas pendientes de percepción por parte de
los agentes fallecidos pertenecientes a esta Administración Central”
http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/derechohabientes/?menu_id=364
El trámite de Derecho Habiente se encuentra regulado por el Decreto Nº 6865/79, que establece las pautas a cumplir para el cobro de los haberes pendientes de percepción por parte de los derecho habientes de los agentes fallecidos.
Existen tres formularios indispensables para llevar adelante el trámite de derecho habiente.
Fianza 0
Solicitud de Derecho Habiente.
Situación de Revista.
Preguntas frecuentes
Pregunta 1
¿Cómo y dónde iniciar el trámite de derecho habiente?
1.- En la oficina de personal de la repartición donde prestaba servicios el agente fallecido con la documentación (en original y copia) según estado civil del ex agente. (ver
documentación)
Respuesta 1
Pregunta 2
¿Qué formularios se requieren?
Respuesta 2
· Solicitud de Derecho Habiente · Acta de Fianza · Situación de Revista
Pregunta 3
¿Cómo se deben presentar las actuaciones?
Respuesta 3
Todas las actuaciones, previo pase a la Dirección General de Administración, deben tramitarse por
Expediente Electrónico Decreto 196/11, Resolución
N°11/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y Resolución N°1/SSGPM-SSGRH/13
Pregunta 4
¿Quiénes son derecho habientes?
Respuesta 4
• Los descendientes (hijos) • Los ascendientes (padres) • El / La cónyuge • Si no existen descendientes, ascendientes o cónyuge son derecho habientes los familiares colaterales y consanguíneos hasta el 4ºgrado
VINCULO GRADO DE CONSANGUINIDAD Hermanos 2º Tío/Sobrino 3º
Primos hermanos 4º
Importante: los descendientes excluyen a los ascendientes.-
Pregunta 5
Si existen varios Derechos Habientes y alguno no se presenta por las siguientes causales: • por ser menor de edad y no tener un tutor designado judicialmente que lo represente • por ser incapaz y no tener un curador designado judicialmente • porque se desconoce su paradero • porque no desea presentarse • otras causales
Respuesta 5
El derecho habiente que si se presenta en autos como solicitante tiene 2 opciones : a) Esperar hasta que se cumplan los requisitos que lo habilitarían a solicitar el pago y pueda continuar el trámite. Se recuerda que la prescripción opera conforme el art. 4027inc 3º del Código Civil, el cual establece 5 años.- b) Continuar el trámite presentando un escrito firmado por el cual solicita el pago del proporcional al cual esta legitimado y la retención del remanente hasta tanto se presenten los restantes DHs o pueda cumplimentar los requisitos exigidos. En este caso se deben exponer claramente las causales de tal requerimiento y la firma debe hallarse certificada por el responsable administrativo del área de personal.-
Pregunta 6
Modelo de escrito para petición de pago parcial
Respuesta 6
Buenos Aires, XX de XXXXX de 20XX Sr. Jefe de Personal …………………………….…………………………….. En carácter de derecho habiente del extinto agente……………………………- F.M.Nº…………….., solicito que se gestione el pago a mi favor del porcentual al cual me asiste derecho y el cedido por parte de los otros beneficiarios, manteniendo en guarda el remanente correspondiente a ………………….…………., hasta tanto se puedan satisfacer los requisitos exigidos en autos ó el propio interesado se presente a reclamar su porción.-
firma, aclaración y DNI
Pregunta 7
Certificación de firma por parte del Jefe de Personal
Respuesta 7
“La firma que antecede fue puesta ante mi vista y corresponde al/ la Sr./Sra.. ......................................, quien acreditó su identidad mediante la presentación del D.N.I./C.I./L.E/L.C. Nº.........................................” Firma y sello de autoridad administrativa del área
Pregunta 8
Uniones Civiles
Respuesta 8
Sobre las pretensiones de cobro fundadas en una UNIÓN CIVIL, se informa que bien existen dictámenes de la Procuración General que se expiden en positivo, las mismas deberán ser giradas para la intervención de dicho organismo jurídico, a fin que el mismo en función del art 10º del Decreto Nº 6865/79 defina el temperamento a seguir para cada caso en particular.-
Pregunta 9
Sobre guarda, tutela, curatela:
Respuesta 9
• Guarda: no se acepta a los efectos de este trámite, solo puede prosperar una liquidación si media un ordenamiento judicial firmado por el Juez o Secretario interviniente en la causa, que ordene al GCBA el pago de la liquidación final a través un depósito a una cuenta y sucursal que debe constar en el Oficio Judicial.- • Tutela y curatela : para ser válida debe hallarse acreditada en autos mediante la agregación de la sentencia judicial que así lo determine. • Tutela y Curaleta en Trámite : También se deberá presentar un oficio con los mismos lineamientos que los expresados para la guarda.-
Pregunta 10
Si existe juicio sucesorio
Respuesta 10
Consignarlo en: Formulario solicitud Derecho habiente Es imprescindible: Acompañar oficio librado por el juez interviniente en los autos de la sucesión por el cual se ordene al GCBA depositar los haberes adeudados al agente fallecido. Especificar Banco y Sucursal donde tiene que hacerse efectivo el depósito. Que la oficina de personal detalle los haberes pendientes de la percepción por parte del fallecido. No es necesario: Agregar ninguna otra documentación (fotocopias de partidas de nacimiento/defunción, etc.) Cumplimentar el campo 4 del formulario "Solicitud de Derecho Habiente" Cumplimentar el acta de fianza
Pregunta 11
Hijos mayores de edad
Respuesta 11
Todos los hijos sean menores ó mayores de edad revistan el carácter de DHs tienen los mismos derechos. Conforme Ley Nacional N° 26579 se adquiere la mayoría de edad a los 18 años.
Pregunta 12
¿Quién se puede constituir en solicitante?
Respuesta 12
Cualquier persona, siempre y cuando tenga la conformidad, autorización o poder de los propios derecho habientes.
Pregunta 13
¿Qué significa DAR CONFORMIDAD a favor del solicitante?
Respuesta 13
Significa VALIDAR que la persona que se constituye como derecho habiente (es decir, el solicitante) recibirá el pago de los haberes adeudados al/la fallecido/a.
Pregunta 14
¿Quiénes deben otorgar la conformidad?
Respuesta 14
Los otros derecho habientes que posean el mismo derecho sobre los bienes del causante. (No son solicitantes) -Ej: se presenta como solicitante la cónyuge; deben firmar prestando su conformidad los hijos mayores de edad.
Pregunta 15
¿Qué ocurre si los derecho habientes no pueden concurrir a la repartición a firmar la conformidad?
Respuesta 15
Pueden otorgarla: En su lugar de residencia certificada la firma: por autoridad policial ó por autoridad bancaria ó en escribanía pública ó en Juzgado de Paz ó en Embajada (en caso de residir en el exterior)
Pregunta 16
¿Qué ocurre si los derecho habientes no pueden concurrir a la repartición a firmar la conformidad por encontrarse privados
de libertad?
Respuesta 16
Su firma deberá estar certificada por la autoridad competente del penal.
Pregunta 17
¿Qué hacer si la conformidad no es firmada en el formulario de estilo?
Respuesta 17
Se debe consignar la siguiente leyenda: “La firma que antecede fue puesta ante mi vista y corresponde al/la Sr./Sra........................................, quien acreditó su identidad mediante la presentación del D.N.I./C.I./L.E/L.C. Nº......................................... ”Firma y sello de autoridad administrativa del área
Pregunta 18
Sobre certificaciones - Cuadro explicativo
Certificación Incorrecto Correcto
Si se certifica una firma de los
beneficiarios
Al pie de las firmas muchas veces indican "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL"
¿Qué original estamos certificando? Dado que se trata de una firma debemos colocar la
siguiente leyenda
Todos los Escritos presentados por los
interesados Sin certificación de firma Es un requisito imprescindible que contenga
la certificación de firma.
Si se certifica documentación en
copia
"Es copia fiel del original" firmado por el interesado ....................... ................... ...................
Se inserta solo "Es copia"
El interesado NUNCA debe certificar las copias que presenta, esto le compete al Responsable
Administrativo del Área
Lo correcto es "Es copia fiel del original" con firma y sello del responsable administrativo del
área
Respuesta 18
Leyenda: "La firma que antecede fue puesta ante mi vista y corresponde al Sr./Sra............, quien acreditó su identidad mediante la presentación del DNI/CI/LE/LC Nº ........................." FIRMA Y SELLO DEL JEFE DE PERSONAL
Derecho habiente según estado civil del agente fallecido
AGENTE
SIN HIJOS
C S V D C S V D C S V D
CON AMBOS PADRES VIVOS CON UN PADRE VIVO CON AMBOS PADRES
FALLECIDOS SON DERECHO
HABIENTES El/la cónyuge y los padres Los
padres El/la cónyuge y el
padre vivo. El padre
sobreviviente
El/la cónyuge
Los hermanos y si éstos no existieran los
consanguíneos, siguiendo el orden de prelación hasta el 4º
grado.-
PUEDEN SER SOLICITANTES
El/la cónyuge
Cualquiera de los padres
El/la cónyuge
El padre sobreviviente
Cualquiera de los padres El padre vivo
Si alguno de los padres es incapaz, su curador
Si el padre que vive es incapaz, su
curador
PUEDEN DAR LA
CONFORMIDAD
El/la cónyuge y el otro padre (si el solicitante es uno de los padres) El otro
progeni-tor que no se
presentó como
solicitan-te
El/la cónyuge (si el solicitante es el padre que vive)
------------------ -------------
Todos los derecho habientes en el mismo
grado, excluido el que se constituya
como solicitante. Si hay derecho habientes menores o incapaces
deberán firmar sus tutores o curadores
designados judicialmente
Ambos padres (si el/la solicitante es el/la cónyuge)
El padre que vive o su curador designado
judicialmente si es incapaz (si el/la
solicitante es el/la cónyuge)
Si alguno de los padres es incapaz, deberá firmar su curador designado judicialmente
C: Casado/a S: Soltero/a V: Viudo/a D: Divorciado/a
Derecho habiente según estado civil del agente fallecido
AGENTE CON HIJOS CASADO SOLTERO VIUDO DIVORCIADO
Son derecho habientes El/la cónyuge y los hijos Todos los hijos
Pueden ser solicitantes
El/la cónyuge
Hijos mayores de edad
Representante legal de los hijos menores de edad (padre o madre que aún vive) o tutor designado judicialmente
¿Quién da la conformidad?
El/la cónyuge si el solicitante es un hijo mayor de edad más
todos los demás hijos mayores.- Todos los hijos mayores de edad
Todos los hijos mayores de edad si el solicitante
es el/la cónyuge. Representante legal de los hijos menores de edad (padre o madre que aún
vive) o tutor designado judicialmente o, si existen hijos incapaces mayores de edad, su curador designado judicialmente
Documentación a presentar según estado civil del agente fallecido
AGENTE CON HIJOS CASADO SOLTERO VIUDO DIVORCIADO
1 Form. Solicitud Derecho habiente X X X X 1
2 Form. Situación de Revista X X X X 2
3 Formulario Acta de Fianza X X X X 3
4 Certificado defunción agente X X X X 4
5 Certificado de nacimiento hijos agente X X X X 5
6 Si se presenta un tutor o curador, copia de la sentencia judicial que lo designa como tal. X X X X 6
7 Si alguno de los hijos falleció, agregar su certificado de defunción X X X X 7
8 Acta matrimonio agente X X X 8
9 Certificado de defunción cónyuge agente X 9
10 Acta de divorcio o de matrimonio con notación marginal de Divorcio Vincular X 10
Documentación a presentar según estado civil
AGENTE SIN HIJOS C S V D C S V D C S V D
CON AMBOS PADRES VIVOS CON UN PADRE VIVO
CON AMBOS PADRES
FALLECIDOS
1 Form. Solicitud Derecho habiente X X X X X X X X X X X X 1 2 Form. Situación de Revista X X X X X X X X X X X X 2 3 Formulario Acta de Fianza X X X X X X X X X X X X 3 4 Certificado defunción agente X X X X X X X X X X X X 4 5 Certificado nacimiento agente X X X X X X X X X X X X 5 6 Si se presenta un curador, copia de la sentencia judicial que lo
designa como tal. X X X X X X X X X X X X 6
7 Si alguno de los hijos falleció, agregar su certificado de defunción y de nacimiento X X X X X X X X X X X X 7
8 Acta matrimonio agente X X X X X X X X X 8
9 Certificado de defunción cónyuge agente X X X 9
10 Acta de divorcio o de matrimonio con notación marginal de Divorcio Vincular
X X X 10
11 Certificado de defunción del padre fallecido X X X X 11
12 Certificado defunción padres X X X X 12
13 Certificado nacimiento hermanos X X X 13
14 Si algún hermano falleció, agregar copia de su certificado de defunción X X X 14
15 Si es colateral (tío, primo, etc.) deberá acreditar su derecho y vínculo con los respectivos certificados de nacimiento y defunción X X X 15
16 Si algún derecho habiente es menor o incapaz, agregar copia de la sentencia judicial(tutela o curatela) X X X 16
Incentivo Decreto 139/12 • Mediante el Decreto N° 139/12 se creó un Régimen de Retiro Voluntario para
aquellos trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reunieran las condiciones allí establecidas.
• Por RESOLUCIÓN Nº 118/MMGC/13 - Artículo 3° se establece que el beneficio que perciban los derechohabientes contemplados en el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241, en los términos del artículo 20 de la Resolución N° 101/MMGC/12 será en las mismas condiciones y proporción en que lo hacía el causante.
• A los efectos de lograr un mecanismo ágil que permita celeridad, economía, sencillez y eficacia, pautas aplicables a todo procedimiento administrativo y previa consulta a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales que se pronunció favorablemente, se liquidan las cuotas restantes del Incentivo en un solo pago, de igual manera que se hizo con el Incentivo Dec.232/08.-
IMPORTANTE
• Se recuerda que el trámite derecho habiente para solicitar el pago del saldo de las cuotas por el Incentivo Decreto 139/12 se realiza en la Oficina de Personal de la última Repartición donde revistara el ex agente. Además de toda la documentación requerida para la gestión, es necesario adjuntar copia de la Resolución que otorgó el retiro voluntario, donde se especifican la cantidad de cuotas.
TODOS LOS TRAMITES POR INCENTIVO DEC.139/12 PREVIO A SU LIQUIDACION SE GIRAN A LA GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS PREVISIONALES (DGALP), AREA QUE DETERMINA SI NO HAY IMPEDIMENTOS PARA LA LIQUIDACION DE LAS CUOTAS RESTANTES ASI, COMO EN LOS CASOS DE AQUELLOS AGENTES QUE HUBIERAN ACCEDIDO AL BENEFICIO JUBILATORIO, PRACTICA EL RECALCULO DE CUOTA CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART.10 DEL MENCIONADO DECRETO. EL RECALCULO SE INFORMA MEDIANTE RESOLUCION.
Aspectos a considerar sobre licencia ordinaria
Para evitar inconvenientes, tener en cuenta que: 1) Los períodos de licencia anual deben identificarse con el año al que corresponden y en días corridos. Ej. Licencia Ordinaria año 2004 = 38 días corridos. 2) La licencia ordinaria del año en curso debe ser proporcional a la fecha de fallecimiento del/la agente. 3) Si el agente se encontraba al momento de su fallecimiento con Licencia Medica Largo Tratamiento, debe constar esta información en el actuado, 4) Siempre que haya más de un período pendiente de usufructo se recuerda que se debe contar (si no estaba usufructuando licencia médica largo tratamiento de salud) con un acto administrativo de autorización de traslado y se debe agregar al Expediente Electrónico de la siguiente manera: a)En caso de Resolución con firma manuscrita se escanea e importa como Documento Gedo “Resolución Firma Ológrafa” b)En caso de Resoluciones firmadas electrónicamente se vinculan al expediente por la pestaña Número Especial, con los datos de número, año y sigla del acto administrativo
Documento Papel Documento GEDO Consideraciones Formulario solicitud de derechohabiente
Se escanea el formulario papel y se importa en GEDO haciendo uso del documento “Presentación Ciudadana”.
Firma el documento GEDO el Responsable administrativo del área. El papel quedará en guarda dentro de la repartición por el término de 5 años.
Formulario con la situación de revista del agente fallecido
Completar formulario e importar como Informe gráfico.
Firma el Responsable administrativo del área.
Acta de defunción y documentación que acredite vínculo familiar con la persona fallecida ó su representación legal
Se escanea y se importa haciendo uso del documento GEDO “Documentación Personal”.
La documentación en papel será presentada en original por los derecho habientes; verificada, escaneada e importada por el área de personal y devuelta a los interesados. Firma el documento GEDO el Responsable administrativo del área
Acta de fianza
Se escanea y se importa cono documento “Acta de firma ológrafa”.
Firma el documento GEDO el Responsable administrativo del área. El papel quedará en guarda dentro de la repartición por el término de 5 años.
Derechohabiente- Código de trata: GENE0118A. Expediente Electrónico Caratulación del Expediente. Documentación a integrar al presentarse el derechohabiente.
Importante: toda importación por DOCUMENTOS DE TRABAJO, implicará la devolución del trámite.-
Para consultas y mayor información: GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL Y APOYO A LIQUIDACIONES
• Dirección: Carlos Pellegrini 211, 5° piso • Teléfono: 4323-8000 INT. 4299
• Horario de Atención: Lunes, Martes y Miércoles de 10.00 a 13hs.
Responsable del área: Maria León: [email protected] Puede encontrar el material de esta reunión informativa en los siguientes enlaces:
http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/derechohabientes/?menu_id=364 O
http://mibuenosairesweb.gob.ar (solapa trámites)