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1 ALEGACIONES AL BORRADOR DE PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA PARA LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA En ______________, a _ de marzo de 2018 EL INTERESADO D. ______________________________, en nombre y representación de la Plataforma en defensa de las fuentes de los ríos Segura y Mundo, EXPONE 1. Que el pasado 21 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-B- 2017-74551) una “Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y Documento Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro.”, dando paso al preceptivo periodo de 3 meses de exposición pública (Art 26.6 de la Ley 50/1997) de dichas “Propuestas de proyecto”, entre las que se incluye el Plan Especial de Sequías de la Demarcación del Segura (en adelante PES SEGURA), hasta el próximo 22 de marzo de 2018. 2. Que EL INTERESADO es Técnico en Gestión Integral del Ciclo del Agua por el COIT Forestales, y forma parte de diversos colectivos en defensa del medio ambiente, particularmente del medio ambiente hídrico –destacando a este respecto la Plataforma en defensa de las fuentes de los ríos Segura y Mundo-, a los cuales ha representado en numerosas sesiones de participación ciudadana en el contexto de la elaboración de los Planes Hidrológicos de la Cuenca del Segura; también ha presentado alegaciones a título individual ante la Agencia Balear del Agua en el contexto del Plan Especial de Sequías de las Islas Baleares, y más recientemente a la Instrucción Técnica de Sequías del MAPAMA. 3. Que, tras un análisis detallado del proyecto del PES Segura, EL INTERESADO considera que tendrá una notable incidencia negativa sobre el medio ambiente, y de forma muy destacada sobre los objetivos perseguidos por la Plataforma en defensa de las fuentes de los ríos Segura y Mundo de la que forma parte –organización preocupada por la proliferación de pozos de sequía y otras infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Sierra del Segura, así como el reconocimiento de la deuda histórica con la cuenca alta-. Motivo por el cual presenta las siguientes

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1

ALEGACIONES AL BORRADOR DE PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA

PARA LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

En ______________, a _ de marzo de 2018

EL INTERESADO

D. ______________________________, en nombre y representación de la Plataforma en

defensa de las fuentes de los ríos Segura y Mundo,

EXPONE

1. Que el pasado 21 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-B-

2017-74551) una “Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la

apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados

"Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y Documento Ambiental

Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental,

Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones

hidrográficas del Cantábrico oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil,

Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro.”, dando paso al preceptivo periodo de 3 meses de

exposición pública (Art 26.6 de la Ley 50/1997) de dichas “Propuestas de proyecto”, entre

las que se incluye el Plan Especial de Sequías de la Demarcación del Segura (en adelante

PES SEGURA), hasta el próximo 22 de marzo de 2018.

2. Que EL INTERESADO es Técnico en Gestión Integral del Ciclo del Agua por el COIT Forestales, y

forma parte de diversos colectivos en defensa del medio ambiente, particularmente del

medio ambiente hídrico –destacando a este respecto la Plataforma en defensa de las

fuentes de los ríos Segura y Mundo-, a los cuales ha representado en numerosas sesiones

de participación ciudadana en el contexto de la elaboración de los Planes Hidrológicos de

la Cuenca del Segura; también ha presentado alegaciones a título individual ante la

Agencia Balear del Agua en el contexto del Plan Especial de Sequías de las Islas Baleares, y

más recientemente a la Instrucción Técnica de Sequías del MAPAMA.

3. Que, tras un análisis detallado del proyecto del PES Segura, EL INTERESADO considera que

tendrá una notable incidencia negativa sobre el medio ambiente, y de forma muy

destacada sobre los objetivos perseguidos por la Plataforma en defensa de las fuentes de

los ríos Segura y Mundo de la que forma parte –organización preocupada por la

proliferación de pozos de sequía y otras infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la

Sierra del Segura, así como el reconocimiento de la deuda histórica con la cuenca alta-.

Motivo por el cual presenta las siguientes

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ALEGACIONES

Primera.- Tramitación simultánea de la Instrucción Técnica de Sequías y los Planes Especiales

de Sequía

Tal y como se ha indicado en el apartado Exponente 1., los proyectos de Planes Especiales de

Sequías para las cuencas intercomunitarias se presentaron el pasado 21 de diciembre de 2017,

permaneciendo expuestos a consulta pública hasta el próximo 22 de marzo de 2018.

Simultáneamente se está tramitando, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), un proyecto de Orden Ministerial “por la que se

aprueba la instrucción técnica para la elaboración de los planes especiales de sequía y la

definición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y escasez” (en adelante

I.T.PES), en exposición pública del 28 de noviembre al 28 de febrero.

Siendo la Instrucción Técnica una norma de rango superior a los Planes Especiales de Sequía (a

la que se presentan estas alegaciones), y no entrando en vigor la I.T.PES hasta después de

haber analizado y respondido a todas las alegaciones presentadas y publicarse en el BOE –cosa

que se producirá sin duda en una fecha muy posterior al 22 de marzo-, se genera una situación

de incertidumbre legal y vulneración del derecho de participación –con todas las garantías- de

las partes interesadas en los PES, pues no sabrán a qué norma precisa acogerse hasta mucho

después de finalizado el plazo de exposición pública de los PES.

A fin de solventar la situación generada por la presentación tardía de la I.T.PES en relación a los

proyectos de Planes Especiales de Sequía, el interesado solicita una prórroga o la repetición del

proceso de exposición pública de los PES de las demarcaciones Cantábrico occidental,

Guadalquivir, Ceuta, Melilla Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones

hidrográficas del Cantábrico oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil,

Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, a iniciar en una fecha posterior a la aprobación de la I.T.PES y

presentándose borradores de Planes Especiales de Sequía totalmente adaptados a la versión

definitiva de la mencionada I.T.PES.

Esta petición también ha sido presentada en las alegaciones del INTERESADO a la I.T.PES,

requiriendo medidas de prórroga al MAPAMA que permitan a las Confederaciones

Hidrográficas ganar tiempo para llevar a cabo un proceso participativo con garantías, siendo

deseable en todo caso que los PES estén listos para entrar en vigor antes de comenzar el

nuevo año hidrológico.

Segunda.- Insuficiente participación pública en la elaboración de los Planes Especiales de

Sequía

Uno de los puntos centrales y verdaderamente distintivos de la Directiva Marco del Agua es el

enfoque de participación ciudadana activa que plantea, en oposición a una mera consulta

pública de escaso tiempo una vez los documentos han sido ya elaborados. Efectivamente,

podemos leer en el Artículo 14.1 de la DMA que “los Estados miembros fomentarán la

participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva”,

participación que si bien será “en particular el la elaboración […] de los planes hidrológicos de

cuenca”, no se limita exclusivamente a estos sino al conjunto de la aplicación de la Directiva.

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En este sentido resulta decepcionante la tramitación que se está haciendo de los Planes

Especiales de Sequía, en linea con lo planteado el Artículo 32 de la I.T.PES (al cual también se

ha presentado alegación), pues solamente se contempla la limitante fórmula de la ‘consulta

pública’ de 3 meses al final del proceso de planificación, cuando ya la influencia del ciudadano

será escasa, como queda patente en el hecho de que en el citado Artículo 32 se denomine a

estas “propuestas, observaciones y sugerencias”, sin dar cabida a un cuestionamiento a fondo

de los documentos presentados –ya que tal cuestionamiento exigiría un notable esfuerzo de

reelaboración, que habitualmente los estrechos plazos para aprobar los planes no permiten-.

Es importante destacar que los Planes Especiales de Sequía son en cierta manera un

complemento o anexo de los Planes Hidológicos de Cuenca, y en consecuencia derivan de la

misma Directiva Marco del Agua que exige un proceso de “participación activa”. En efecto, la

DMA indica en su Artículo 4.6.b “que en el plan hidrológico de cuenca se especifiquen las

condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias [de sequía] como

racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores

adecuados”. Y en el Artículo 4.6.c. “que las medidas que deban adoptarse en dichas

circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas”, que forma parte de los

documentos requeridos para los Planes Hidrológicos de Cuenca.

La aplicación estricta de estos puntos del Artículo 4.6. de la DMA, transpuesta a la normativa

nacional en el Artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, implica que la mera

elaboración por separado de los Planes Especiales de Sequía y los Planes Hidrológicos de

Demarcación (PHD) se estaría haciendo en fraude de ley, situación que las Administraciones

han tratado de remediar incluyendo en los citados Planes Hidrológicos breves extractos de los

PES, reforzando este carácter de clara interdependencia normativa y relación entre ambos

documentos –que exigiría una tramitación de los PES con un nivel de participación ciudadana

activa equivalente al de los PHD, tal y como está previsto en el Art. 14 de la DMA, y en lo

posible simultáneamente la revisión de los PHD-.

En consecuencia, EL INTERESADO reclama la repetición del proceso de elaboración del Plan

Especial de Sequía, en línea con la reclamación de prórroga expuesta en la Alegación Primera,

celebrando sesiones de las Mesas Sectoriales y Territoriales con carácter previo a la

publicación de los borradores y del periodo final de consulta de 3 meses. Esto permitiría

incorporar todas las observaciones y cuestionamientos de raíz que se hagan sobre los PES: sin

el condicionante previo de la gran cantidad de trabajo que supondría su reelaboración; sin

obligar a los interesados a leerse literalmente miles de páginas de documentos para presentar

alegaciones en unos pocos meses; sin que la presión por cumplir con los estrechos plazos

estipulados legalmente que impide una evaluación a fondo de las propuestas; con una mejor y

mayor implicación ciudadana, que multiplicaría por mucho la legitimidad democrática de unos

planes con profundas consecuencias sociales y ambientales, y que actualmente se redactan

completamente de espaldas a la ciudadanía.

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Tercera.- Cambio de enfoque del Plan Especial de Sequía, de paliativo a preventivo.

En su actual versión, el Plan Especial de Sequía tiene un enfoque meramente paliativo –de

mera gestión de la escasez, una vez esta ya se hace patente-, frente a una más deseable

orientación preventiva –tratando de tomar medidas con la mayor antelación posible, a fin de

afrontar los episodios de sequía con mayores reservas.

Este marcado sesgo paliativo –en oposición a un enfoque preventivo- puede contemplarse en

diversos puntos del PES SEGURA, siendo especialmente marcado en el sistema de indicadores

de escasez –que se analizará en la Alegación Decimosegunda-, pero también en los siguientes

pasajes del apartado que describe los objetivos del PES:

“El objetivo general se persigue a través de los siguientes objetivos específicos todos ellos en el

marco de un desarrollo sostenible:

· Garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la

población, minimizando los efectos negativos de sequía y escasez sobre el abastecimiento

urbano.

· Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado de las masas de agua,

haciendo que las situaciones de deterioro temporal de las masas o de caudales ecológicos

mínimos menos exigentes estén asociadas exclusivamente a situaciones naturales de

sequía prolongada.

· Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de

los usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos de cuenca.

A su vez para los objetivos específicos se plantean los siguientes objetivos instrumentales u

operativos:

· Definir mecanismos para detectar lo antes posible, y valorar, las situaciones de sequía

prolongada y escasez coyuntural.

· Fijar el escenario de sequía prolongada.

· Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez

coyuntural.

· Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada y las medidas que

corresponden en cada escenario de escasez coyuntural.

· Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los planes.”

Puede comprobarse que entre los objetivos generales la mención a la anticipación y la

prevención brillan por su ausencia, mientras que en los objetivos específicos se menciona de

pasada el deseo de “detectar lo antes posible” estas situaciones de sequía, pero sin recalcar

que dicha detección temprana debe traducirse también en una actuación temprana y sin que

desde luego el sistema de indicadores seleccionados y las condiciones de entrada en nuevos

escenarios contribuyan realmente a la detección temprana.

La prueba más palpable de esta incapacidad de los indicadores para una detección temprana

de las situaciones de sequía es ver la rápida transición de los escenarios de “normalidad” a los

de “emergencia”, sin que por lo tanto pueda hablarse de una "implantación progresiva de las

medidas" que permitiría "retrasar o evitar la llegada de fases más severas" (pág. 276).

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Obsérvense las rápidas oscilaciones que el sistema de indicadores utilizado produce en la UTE 1, desde situaciones de

normalidad o cuasi-normalidad a situaciones de emergencia en un muy breve lapso de tiempo, restando efectividad a las

medidas planeadas para escenarios intermedios. Cuantificado numéricamente, llama poderosamente la atención que la

probabilidad de un escenario de emergencia –de medidas excepcionales- es más del doble que la de alerta –el primero con

medidas de ahorro significativas, y que por tanto debería retrasar la llegada al nivel de emergencia-.

Llama también muy poderosamente la atención que entre los “numerosos campos de mejora”

que según la introducción al PES “se han identificado” gracias a los “dos ciclos completos de

planificación hidrológica” (Pág. 4) no figure precisamente una mejora en la capacidad de

anticiparse a la sequía, sino que –muy al contrario- únicamente se persigue evitar “la

heterogeneidad en el diagnóstico” entre las diferentes cuencas españolas1 y encontrar una

excusa para establecer un régimen de caudales ecológicos menos exigente –que permita por

tanto incrementar los recursos destinados al regadío-.

1 Un error conceptual de bulto, al cual EL INTERESADO ha presentado las pertinentes alegaciones en el

marco de la Instrucción Técnica de Sequías, pues considera que la vulgar imitación que la mayoría de

cuencas han hecho del PES del Júcar ha impedido acumular unas experiencias suficientemente

heterogéneas como para poder determinar qué enfoque ha cosechado unos mejores resultados.

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Todo ello se hace a pesar de que el artículo 27 del Plan Hidrológico Nacional de 2001 establece

claramente que la función de estos índices (y del PES) es "prever estas situaciones", y que el

artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua de 2000 también insista en que las excepciones solo

son aplicables cuando el deterioro “no haya podido preverse razonablemente” y exige “que se

adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado”.

En opinión DEL INTERESADO, las principales oportunidades de mejora de los actuales Planes

Especiales de Sequía residen sin duda en la línea de aumentar considerablemente su capacidad

para anticiparse a los problemas de escasez coyuntural de agua, pues se ha podido observar en

varios de ellos –y particularmente en el sureste peninsular- una muy rápida transición de

situaciones de normalidad a situaciones de emergencia, sin dar tiempo a que lleguen a ser

efectivas las medidas que persiguen prevenir los episodios más graves de escasez –quedando

solamente la emergencia como medida paliativa (no preventiva) que se limita a gestionar lo

poco que queda-.

En consecuencia, EL INTERESADO reclama la incorporación –de forma mucho más explícita e

insistente- de la idea de prevención, precaución, anticipación y actuación temprana en los

objetivos generales y específicos del Plan Especial de Sequía; y reclama asimismo que esta

incorporación de la idea de prevención no sea una mera declaración de intenciones, sino que

forme parte claramente de todo el sistema de indicadores, cálculo de umbrales y programa de

medidas a aplicar en los distintos escenarios.

Las restantes alegaciones al PES SEGURA pivotarán constantemente entorno a esta idea.

Cuarta.- Modificación y adición de definiciones en el Apartado 1.6

A fin de clarificar algunos conceptos existentes en la actual redacción del PES SEGURA, y sobre

todo de incorporar otros necesarios para explicar el resto de alegaciones que se presentan, EL

INTERESADO solicita:

a. Sustituir el término “escasez estructural” (1.6.b) por el mucho más descriptivo de

“sobreexplotación”. Se trata de poner el foco en el exceso de demanda –proveniente

generalmente del regadío-, frente a un discurso de política de oferta que culpabiliza a

la propia naturaleza por ofrecer –aparentemente- un recurso demasiado escaso. En

este sentido, la definición no debería ser “escasez continuada que imposibilita […] las

demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico”, sino bien al contrario

poner el foco en que es la “situación en la que en el correspondiente plan hidrológico

se han reconocido más derechos de los que pueden ser atendidos con criterios de

garantía con unos recursos hídricos a largo plazo dados por las restricciones

naturales”. O una fórmula similar.

b. Modificar la definición de “sequía” (1.6.d) y “sequía prolongada” (1.6.e), a fin de

incorporar a la “falta de precipitación” una “elevada evapotranspiración potencial,

ocasionada por unas temperaturas inusualmente elevadas” así como “una reducida

humedad ambiental y, particularmente, en los suelos y la vegetación”. Estos aspectos

son importantes pues determinan fuertemente la cantidad de agua que se infiltra

hacia los acuíferos y la escorrentía superficial que se produce, y por tanto en última

instancia la cantidad de agua aprovechable por el humano.

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Dado que las definiciones utilizadas en el PES SEGURA derivan de la Orden

ARM/2656/2008 (def. 62 y 63), resultaría necesario incorporar al proyecto de

Instrucción Técnica o al decreto de aprobación de los Planes Especiales de Sequía una

Disposición Adicional por la que se modifican las definiciones en dicha Orden.

c. Modificar el ámbito temporal de la “serie de referencia” (1.6.f). La serie utilizada suele

ser conocida como la “serie corta” (frente a la “larga”, que se inicia en 1940). El

criterio es prudente, dado que incorpora el fuerte descenso del caudal circulante en

los ríos denominado en ocasiones “efecto 80”. Cabe resaltar no obstante que, dada la

actual tendencia de cambio climático y la pretensión de que “en futuras

actualizaciones” se “añadirán 6 años de nuevos datos”, esta “serie corta” puede

perder también su representatividad, al hacerse demasiado larga e incluir datos

demasiado antiguos. De allí que sea preciso modificar la redacción de esta definición:

el artículo correspondiente debería detallarse no sólo que se añadan 6 años de nuevos

datos al final, sino también que se desecharán de la serie los 6 años más antiguos.

d. Añadir definición de “indicadores manipulables” e “indicadores no manipulables”. O

alguna otra fórmula que dé a entender la capacidad de ser regulados por la mano del

hombre. Esta distinción resulta significativa a la hora de elaborar los índices de sequía

y de escasez, pues permite determinar en qué medida el problema de escasez se debe

a la variabilidad meteorológica y en qué medida es debido a la gestión y uso del agua.

Serían “indicadores manipulables” las reservas en embalses, el nivel piezométrico en

acuíferos explotados o los caudales regulados, además de otros indirectos como

producción hidroeléctrica, etc. Y serían “indicadores no manipulables” la previsión

meteorológica a medio plazo, la pluviometría, la evapotranspiración potencial (ETP), la

humedad en el suelo, los caudales no regulados o ‘restituidos a régimen natural’, los

niveles piezométricos en acuíferos no explotados, etc.

e. Añadir definición de “indicadores adelantados”, “indicadores de disponibilidad actual”

e “indicadores atrasados”. Cara a implantar en el PES un sistema de índices con

capacidad predictiva y regir los diagnósticos por el principio de prudencia, resulta

deseable diferenciar según el desfase temporal de los distintos indicadores con

respecto a la variabilidad meteorológica.

Serían “indicadores adelantados” la previsión meteorológica, humedad del suelo,

pluviometría, ETP o reservas nivales (caso de llegar a contemplarse este indicador en la

cuenca del Segura). Su interés radica principalmente en la capacidad de poner en

marcha medidas de ahorro y restricciones antes de manifestarse una verdadera

escasez en las reservas de agua que nutren la actividad humana.

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[Fuente: Plan Especial de Sequías del Júcar en vigor, página 8 de 185]

Los “indicadores de disponibilidad actual” se corresponderían con caudales circulantes

en los cursos principales, y sobre todo existencias en embalses y niveles piezométricos

en acuíferos explotados de forma continuada. Su interés radica en ser una muestra en

tiempo real del agua que puede ser utilizada en el momento, en ser una muestra de la

escasez efectiva de recurso hídrico.

Finlmente, hablaríamos de “indicadores atrasados” para aquellos con un gran desfase

temporal entre el momento de la anomalía meteorológica y el de su detección por

parte del indicador. Este atraso, que puede ser de varios meses, tiene su interés de

cara a evaluar la completa recuperación de un evento de sequía y escasez de agua, y

las consecuentes declaraciones de salida de escenarios de “alerta” o “emergencia”.

Estaría conformado por los niveles piezométricos en acuíferos, y muy especialmente

en aquellos acuíferos explotados de forma excepcional –mediante pozos de sequía-

cara a la movilización de recursos extraordinarios, o que por sus particulares

características hidrogeológicas muestren mayor inercia a las anomalías meteorológicas

y de explotación.

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f. Añadir definición de “indicadores cuantitativos” e “indicadores cualitativos”. A lo largo

de todo el PES SEGURA puede observarse que únicamente se otorga importancia a la

cantidad de agua existente, mostrando un nulo interés por los efectos de la sequía y

escasez en la calidad de las aguas, a pesar de ser un fenómeno sobradamente

conocido –particularmente en los acuíferos costeros, pero también aquellos en que la

presencia de diversos estratos puede influir notablemente (según nivel piezométrico)

la composición físico-química de sus aguas-. Con frecuencia, y especialmente para

abastecimiento urbano, el potencial de utilización de las aguas no viene derivado del

“mínimo histórico” (utilizado como valor “0” en los índices de escasez) sino por

alcanzar ciertos umbrales en la composición de las mismas.

A tal efecto sería deseable también abundar en la necesidad de mejorar el

conocimiento científico sobre la vinculación entre niveles piezométricos (o incluso de

caudal circulante) y calidad.

Quinta.- Partición de la UTE 1 en varias unidades diferentes

El borrador del Plan Especial de Sequía de la Demarcación del Segura establece cuatro

Unidades Territoriales de Escasez (UTEs) que, de forma análoga a los Sistemas de Explotación

del Plan Hidrológico de Demarcación (PHD Segura), han de determinar el diagnóstico y las

normas de utilización de las aguas en tiempos de escasez y sequía.

La UTE de mayor extensión, recursos hídricos y demanda es con mucha diferencia la UTE 1, o

“Sistema Principal”, en el que se mezclan las tradicionales Vegas del Segura (“Vegas”), la Zona

Regable del Acueducto Tajo-Segura (ZRT) y los regadíos -generalmente de origen reciente y

dotados con recursos subterráneos- del Valle del Guadalentín, Campo de Cartagena y otros,

denominados genéricamente como “fuera ZRT”, además de los abastecimientos urbanos de la

Mancomunidad de Canales del Taibilla (MCT), Hellín y GALASA.

Aunque trata de justificar esta conjunción de características tan diferentes indicando que se

trata de “la UTE en la que se produce la mezcla de recursos de cuenca, trasvasados y

desalinizados”, y de forma aún más genérica refiriéndose a la declaración en el Artículo 2 del

PHDS de un “sistema de explotación único para toda la demarcación” que a su vez "es

consecuencia del elevado grado de interconexión" que ha ocasionado la construcción de

infinidad de infraestructuras hidráulicas.

Sorprendentemente, acto seguido se definen en la UTE 1 tres subsistemas diferenciados, en

función del distinto orígen de las aguas utilizadas, ya que a pesar de lo arriba indicado no

existe realmente una mezcla ni una explotación tan unitaria como se pretende. El mismísimo

Artículo 2 del PHDS refleja claramente esta realidad (que no deja de ser una muestra de

pensamiento ilusorio), pues “la adopción de un sistema de explotación único no supone por sí

misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser

adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la

demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su

garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del

recurso por cada aprovechamiento utilizado”.

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Como el propio borrador del PES SEGURA recoge en la Tabla 37, existe una muy sustancial

diferencia en los orígenes de las aguas utilizadas en los tres subsistemas:

- Subsistema Cuenca: predominantemente de aguas superficiales (reguladas

principalmente por los embalses de La Fuensanta y el Cenajo), complementadas

recientemente por aguas reutilizadas.

- Subsistema Trasvase: predominantemente aguas originarias del Tajo, complementadas

por bombeos de aguas subterráneas –que pretenden esencialmente recuperar los

retornos de riego y aprovechar los recursos renovables que el perímetro regable

dispone-, las recientes plantas desalinizadoras y reutilización de aguas depuradas, y en

algunos casos una reducida cantidad de aguas superficiales propias de la Demarcación

del Segura (regadíos redotados).

- Subsistema “fuera ZRT”: predominantemente aguas subterráneas propias de la

Demarcación, complementadas por reutilización de aguas depuradas y desalinizadas.

En el Valle del Guadalentín se cuenta además con los escasos recursos superficiales de

dicho río. A dicho subsistema se añaden también, de forma discutible, la Vega del

Mundo, Canal de Hellín, Mula, Sinclinal de Calasparra, Ascoy-Sopalmo, etc. que o bien

cuentan con una importante dotación de recursos superficiales, o bien se trata de

bombeos de aguas subterráneas claramente vinculadas con el eje del río Segura

(importante relación río-acuífero).

EL INTERESADO considera que crear para toda la zona central de la Demarcacion una única UTE,

para acto seguido definir tres subsistemas distintos –con dotaciones de origen y

comportamiento muy diferente-, supone una complicación innecesaria y un ejercicio de

opacidad cuyo fin exacto se desconoce, pero que –dada la insistencia en la interconexión-

probablemente persiga violentar lo establecido en el Artículo 2.3 del Plan Hidrológico de

Demarcación y destinar a determinadas Unidades de Demanda Agraria (previsiblemente del

SCRATS) caudales que de otro modo corresponderían a UDAs de otro subsistema (Vegas).

Por ello, EL INTERESADO reclama una redefinición de la UTE 1 (“Sistema Principal”),

fragmentándolo en al menos 3 UTEs diferentes en función del origen del recurso:

- UTE “Vegas y Mundo”: que incluya toda la zona regada con aguas superficiales

reguladas propias del Segura y Mundo, así como de sus acuíferos asociados (relación

río-acuífero). Eventualmente podrían incluirse algunas UDAs dotadas con caudales del

Trasvase Tajo-Segura, siempre que geográficamente sean difíciles de segregar y

cuenten con importantes aportes superficiales del Segura. En tal caso podría añadirse

al índice de escasez de la UTE, con ponderación adecuada, las existencias en el Tajo.

- UTE “Trasvase”: que incluya la zona regada predominantemente con aguas del

trasvase Tajo-Segura y los acuíferos asociados. Indicadores: Tajo y piezometría.

- UTE “Guadalentín y Cartagena”: eventualmente separable en dos UTEs distintas,

debería incluir la zona regada predominantemente por aguas subterráneas del

extremo sur de la Demarcación. El sistema de indicadores debería componerse

predominantemente por los niveles piezométricos, pues no se riegan con caudales

superficiales regulados por los embalses de cabecera del Segura.

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Sexta.- Mejor caracterización del impacto del cambio climático en el Plan Especial de Sequía

Confrome al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), todas las normativas,

planes, programas y proyectos que puedan verse de alguna manera afectados deben

incorporar la previsión de la influencia del cambio climático en los mismos, siendo la

planificación hidrológica uno de sus campos de acción prioritarios. Efectivamente, la necesidad

de analizar y adaptarse al cambio climático se incluye al menos en el Decreto de riesgos de

inundación, y en la Instrucción y Reglamento de Planificación Hidrológica.

Asimismo, también se prevé en el borrador de la Instrucción Técnica de Sequías que todos los

Planes Especiales de Sequía deban incorporar una evaluación de los efectos del cambio

climático sobre la disponibilidad de agua en la cuenca, y particularmente sobre carácter,

profundidad y duración que tomarán los episodios de sequía, a fin de poder adaptar mejor los

citados Planes a esta nueva realidad.

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En esta línea, el apartado 4.5 del PES SEGURA recoge únicamente una escueta y muy genérica

referencia a los efectos del cambio climático sobre el sur europeo (resultados del proyecto

PESETA, de la Comisión Europea), claramente insuficiente para que permita la incorporación

de dato alguno al Plan Especial de Sequía, desvirtuando así totalmente el propósito de las

mencionadas normativas. De hecho, el texto en sí apenas parece un vulgar “copia y pega” de

otro redactado por el MAPAMA para todas las cuencas, sin que la C.H.Segura aporte la más

mínima adaptación al caso de la demarcación que le compete.

En contraste con esta pobre caracterización de los efectos del cambio climático en la

Demarcación del Segura, podría exponerse la información recogida en el borrador de Plan

Especial de Sequías de la Demarcación del Júcar (PES JÚCAR), que ha incorporado una

importante cantidad de datos del informe “Evaluación del Impacto del Cambio Climático en los

Recursos Hídricos y Sequías en España (2015-2017)”, publicado en 2017 por el Centro de

Estudios Hidrográficos del CEDEX, por encargo de la Oficina Española de Cambio Climático.

Entre los datos obtenidos del citado estudio, se refleja la variación del periodo de retorno de

diferentes niveles de sequía –según duración e intensidad- en función de los diversos

escenarios de cambio climático que se están barajando y del horizonte temporal seleccionado.

[Fuente: Evolución del Impacto…, página 289 de 320]

Puede observarse que en varios de los peores escenarios de cambio climático el periodo de

retorno de los eventos de sequía más graves se reduce sustancialmente, incluso en fechas

relativamente cercanas, por lo que sería conveniente incorporar esta circunstancia en los

Planes Especiales de Sequía, que deben estar preparados para escenarios de sequías

sustancialmente más profundas y más prolongadas de las que hemos sufrido hasta la fecha.

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Séptima.- Utilización del índice SPEI en vez del SPI para determinar situaciones de sequía

Una de las modificaciones sustanciales de la revisión del PES SEGURA frente al PES vigente es la

incorporación de un índice de sequía, frente al de escasez, cuya finalidad principal es permitir

la rebaja temporal de los caudales ecológicos y el deterioro de las restantes masas de agua.

A fin de poder establecer el citado índice de sequía, en la Demarcación Hidrográfica del Segura

se ha procedido a simular –mediante modelo SIMPA- el caudal circulante en los ríos, en

función de las precipitaciones, utilizando el índice SPI como aproximación de las

precipitaciones reales en el conjunto de la cuenca.

Sin embargo, es sobradamente conocido que los niveles de escorrentía –ante una topografía y

usos del suelo dados- no dependen exclusivamente del régimen pluviométrico, sino también

muy especialmente de la evapotranspiración, estrechamente correlacionada con las

temperaturas y por tanto también con los episodios de sequía más calurosos que el cambio

climático va a propiciar cada vez más.

Por ello se ha desarrollado, por parte de miembros del CSIC, el índice SPEI: el equivalente al

índice SPI, pero incorporando el efecto de la evapotranspiración potencial, y que tendría por lo

tanto una mayor correlación con la escorrentía efectivamente registrada.

Por ello, EL INTERESADO sugiere la modificación del cálculo del índice de sequía, utilizando el

índice SPEI en sustitución del índice SPI, o al menos validando cuál de los dos se ajusta mejor a

llos caudales observados.

[Fuente: Plan Especial de Sequías del Júcar en vigor, página 45 de 185]

Las evapotranspiración constituye, con mucha diferencia, la principal salida de agua de la Demarcación: entorno al 85% del

recurso hídrico nos abandona por esta vía, mientras que solamente el 15% se infiltra en los acuíferos o se incorpora a la

escorrentía superficial directa. Por ello, variaciones relativamente pequeñas de la evapotranspiración potencial pueden tener

una enorme incidencia en los niveles de escorrentía e infiltración. Esto hace recomendable el uso del índice SPEI (con

evapotranspiración) frente al índice SPI (sólo con precipitación).

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Evolución del agua embalsada en la cuenca del Segura a lo largo de los años 2016 y 2017, en comparación con la media de

los últimos 10 años. Puede constatarse una fuerte disminución a lo largo del año 2016, a pesar de no contar con una

pluviometría especialmente desfavorable. Fuente: Embalses.net

El año 2016, en que las reservas en embalses cayeron drásticamente, hubo una pluviometría marcadamente superior a la

habitual. Una mayor evapotranspiración –se registraron temperaturas extremas, en línea con el calentamiento global-, junto

a los desembalses excesivos, pueden explicar parte de la diferencia. Fuente: Aemet.es

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Octava.- Validación de períodos de acumulación de precipitación más cortos o con

ponderaciones diversas

Para el cálculo del índice de sequía se ha utilizado en el PES Segura la acumulación de nueve

meses consecutivos del índice SPI. Esta cifra de nueve meses se toma tras haber comparado el

factor de correlación con el caudal circulante de la acumulación de 9, 12 y 24 meses.

Llama poderosamente la atención que no se hayan contemplado períodos de acumulación más

cortos, particularmente tras contrastar en la Tabla 86 (y otras del Anexo VI) que existe un claro

aumento de la correlación al acortar los períodos de acumulación –seleccionándose por tanto

el menor de los tres períodos de acumulación analizados-, que sugiere la posibilidad de

mejorar el grado de correlación si se utilizaran períodos de acumulación más cortos. Unos

períodos más cortos que, además, introducirían menor retraso en la respuesta de la señal con

respecto al momento en que se produce el evento de precipitación (o ausencia de ella).

Tampoco parece haberse contemplado otra alternativa a la mera acumulación de meses, como

podría ser una diferente ponderación en función de si el SPI ha mostrado valores más estables

a lo largo del tiempo o si por el contrario las lluvias se han concentrado en meses muy

concretos; o en función del valor de humedad en el suelo en el momento de la precipitación.

Esto tiene particular incidencia debido a que el comportamiento del agua aportada por

precipitación es muy diferente según los niveles de humedad precedentes en el suelo: con

suelos saturados prácticamente toda la lluvia se transforma en escorrentía superficial,

mientras que con suelos secos –salvo en episodios de lluvias muy intensas- la práctica

totalidad es evapotranspirada. En consecuencia, a valor de SPI acumulado equivalente, serían

de prever mayores caudales en caso de lluvias concentradas que en caso de lluvias repartidas.

Abundando en las posibilidades que muestra una ponderación diferenciada, del análisis de las

gráficas puede deducirse que una mayor ponderación de los valores del SPI más recientes

también ayudaría a alcanzar un mayor grado de correlación con los datos observados. Esto

sería consistente con la existencia de una serie de caudales base –aportados por los grandes

sistemas de acuíferos- a los que se suman temporalmente los caudales por escorrentía directa

o de acuíferos colgados de escasa capacidad.

En todo caso, cualquiera de estas hipotéticas opciones de ajuste debería validarse observando

los niveles de correlación, o más exactamente buscando la mayor correlación no con los

caudales en todas las situaciones, sino particularmente con los momentos de entrada y salida

del escenario de sequía e imposibilidad de atender caudales ambientales en régimen natural.

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En la Figura 53 del PES SEGURA puede observarse que en el SPI acumulado a 9 meses se produce un cierto retraso respecto a

eventos de precipitación, y que particularmente el índice así construido responde con mucha menor intensidad –seguramente

por no haber ponderado lo suficiente el corto plazo- a dichos eventos y a la falta de los mismos.

Novena.- Incorporación de la predicción meteorológica a largo plazo / estacional al índice de

sequía

Tanto la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) como otros organismos proveen desde hace

algunos años un servicio de predicción meteorológica a largo plazo, o “estacional”, por lo

general a 3 meses vista.

Si bien la exactitud y el detalle de estas predicciones aún puede mejorarse sustancialmente, sí

que permite realizar ciertos ejercicios de previsión a efectos de las funciones reservadas al

índice de sequía. Particularmente, a pesar de no haberse incluido directamente ni en el PES

SEGURA ni explícitamente en el Documento Ambiental Estratégico, en lo que se refiere al

incremento de la vigilancia ambiental y al seguimiento de los impactos que dicha sequía puede

tener sobre los ecosistemas.

Décima.- Supresión de las ‘aportaciones acumuladas’ en los índices de escasez de la UTE 1

Dada su rica tradición agrícola, en el refranero español abundan las referencias a los recursos

hídricos. Y para la presente alegación hay un refran que resulta particularmente apropiado:

“Agua pasada no mueve molinos”

Tanto en el índice de escasez del Subsistema Cuenca como en el del Subsistema Trasvase se

incluyen, con diferente ponderación, las aportaciones de cabecera acumuladas en los últimos

12 meses. Esta medida complementaría a los niveles de existencias en dichos embalses, en

función de si estos se consideran de regulación anual o hiperanual, y formarían conjuntamente

los únicos indicadores utilizados para elaborar los índices de escasez.

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Tanto el borrador del nuevo PES SEGURA como el PES vigente aportan una muy pobre

justificación de esta decisión tan arbitraria como inconsistente. Resulta de todo punto

cuestionable el uso de unas aportaciones acumuladas si estas no se han incorporado ya a las

existencias en los pantanos, y si –muy al contrario- ya han sido desembalsadas hace un año.

También choca tal decisión cuando los caudales asignados tanto a abastecimiento como a

regadíos para la mayor parte del Subsistema Cuenca en el Plan Hidrológico de Demarcación

vigente están total y absolutamente vinculados a los volúmenes embalsados en cabecera; y en

el Subsistema Trasvase los caudales trasvasables (y por tanto disponibles para la Demarcación

del Segura) están igualmente vinculados a las existencias en los pantanos de Entrepeñas y

Buendía, según el Artículo 1 de la regla de explotación del Acueducto Tajo-Segura.

Lo lógico y razonable sería hacer coincidir los criterios del PHD SEGURA con los del PES SEGURA,

por más que en ambos casos se trate de criterios francamente mejorables, como se verá más

abajo en las alegaciones sucesivas. Precisamente en esta línea se manifiesta el Artículo 11.2 del

borrador de Instrucción Técnica de Sequías (pendiente de aprobación), pues establece que

“para aquellas unidades territoriales, sistemas de explotación, zonas o subzonas que, como los

trasvases o los ámbitos afectados por el régimen de caudales fijado en el Convenio de

Albufeira, se encuentren afectados por normas específicas que informen sobre su situación

hidrológica, los planes especiales correspondientes asumirán los criterios de diagnóstico

establecidos.”.

Cabe asimismo recordar que en el Artículo 3.5.1.3 de la Instrucción de Planificación Hidrológica

se establece que “se podrán definir umbrales en las reservas de los sistemas a partir de los

cuales se activen ciertas restricciones en el suministro o se movilicen recursos extraordinarios”,

lo que significa que todas aquellas medidas de gestión de la oferta y la demanda previstas en

el PES SEGURA han de vincularse necesariamente a volúmenes con carácter de “reserva”, no

pudiéndose utilizar caudales circulantes a tal efecto. Y mucho menos caudales pasados, que ya

han sido desembalsados, con hasta un año de retraso.

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Por estos motivos, EL INTERESADO reclama una profunda reformulación del cálculo del índice de

escasez, tanto para el Subsistema Cuenca como para el Subsistema Trasvase, idealmente

según los criterios de la Alegación decimoprimera, pero de forma más realista –según la

normativa vigente- excluyendo aportaciones de cabecera y vinculando todos los índices de

escasez a niveles de reserva tanto en embalses como en acuíferos –según la UTE afectada-.

Decimoprimera.- Construcción de los ‘índices de escasez’ en base a indicadores adelantados,

de disponibilidad actual y atrasados

En la Alegación Cuarta - punto e, EL INTERESADO solicitó la inclusión de la definición de

indicadores adelantados, de disponibilidad actual, y atrasados, con la finalidad de redefinir

precisamente los sistemas de indicadores con los que se construye el índice de escasez. Se

generaría de esta manera un triple sistema de indicadores, que se describe en el cuadro

siguiente:

Tipo de

indicadores

Objetivo Tipología de acciones y medidas que

activan

Indicadores

adelantados

Detectar una situación

persistente e intensa de

disminución de las precipitación

con reflejo en las aportaciones

hídricas

Admisión justificada del deterioro

temporal del estado de las masas de agua

por causas exclusivamente naturales

Régimen de caudales ecológicos menos

exigente, restituido a régimen natural

Detectar de forma temprana

una tendencia que podría

derivar en escasez coyuntural

Concienciación y ahorro

Restricción ligera de suministros y

movilización de recursos no subterráneos

Incremento de la vigilancia ambiental

Indicadores

de

disponibilidad

actual de agua

Detectar la situación de

imposibilidad de atender las

demandas

Concienciación y ahorro

Restricción de suministros y movilización

de recursos –incluidos los subterráneos

en casos excepcionales-.

Habilitación coyuntural de sistemas de

intercambio de derechos

Incremento de la vigilancia ambiental

Otras medidas de gestión excepcionales

Indicadores

atrasados o

“post-sequía”

Detectar una situación de

vulnerabilidad hasta la plena

recuperación de los stocks

hídricos en la cuenca

Concienciación y ahorro

Restricción ligera de suministros y

movilización de recursos no subterráneos

Incremento de la vigilancia ambiental

Recapitulando lo expuesto con anterioridad, tendrían la condición de indicadores adelantados

la previsión meteorológica, la pluviometría, el humedad en el suelo, etc. Los indicadores de

disponibilidad actual de agua serían las reservas en embalses para las UTEs dotadas con

recursos superficiales, y los niveles de acuíferos en las dotadas con aguas subterráneas.

Finalmente, los indicadores atrasados deberían tomarse en acuíferos no explotados de forma

regular, particularmente si sí han sufrido extracciones mediante pozos de sequía.

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La construcción del índice de escasez debería hacerse de tal manera que prevalezca el valor

mínimo en cualquiera de los 3 sistemas de indicadores.

De forma simplificada, en un evento de sequía, se detectaría primero una menor precipitación,

falta de humedad en suelos, y previsión de persistencia de esta situación. En este caso, aun

cuando se disponga de reservas en embalses, deberían activarse ciertas medidas organizativas,

restricciones de suministros ligeras e inicio de movilización de recrusos no subterráneos

(desalinización, etc.) a fin de prevenir el agotamiento temprano de las reservas y poder

afrontar con más garantías una sequía prolongada –tomando el peor escenario dentro de

cierto periodo de retorno-.

A medida que la sequía se agrava, es de prever un progresivo agotamiento de las reservas de

agua en embalses y acuíferos explotados regularmente, pasando a una escesez de recurso

actual. En tales casos deben activarse medidas más estrictas, tendentes ante todo a mantener

los usos prioritarios (abastecimiento urbano, leñosos, regadíos sociales…) frente a otros menos

prioritarios (uso recreativo, golf, cultivos de orientación comercial….). Únicamente cuando no

se dispone de reservas suficientes para hacer frente a las demandas más elementales

(abastecimiento urbano, riego de socorro de leñosos, etc.) es aceptable la movilización de

recursos subterráneos.

Finalmente, una vez vuelven las lluvias, es de esperar una progresiva recuperación primero de

humedad en el suelo, luego de caudales circulantes (escorrentía superficial), y lenta reposición

de las reservas de agua en embalses. Sin embargo, la mayoría de acuíferos –y especialmente

los que han sido coyunturalmente sobreexplotados mediante pozos de sequía o sustitución de

caudales superficiales por subterráneos- presentarán una mayor tardanza para recuperar los

niveles piezométricos normales, que puede ser de varios meses hasta unos pocos años,

constituyéndose así en indicadores atrasados. Dado que mientras no se haya producido una

completa recuperación de los mismos se sigue siendo vulnerable ante un nuevo episodio de

sequía, los acuíferos –y muy especialmente los explotados mediante pozos de sequía- deberían

marcar la pauta a la hora de decretar oficialmente una salida de la sequía. En esta tercera fase

conviene mantener ciertas restricciones de uso y movilización de recursos no subterráneos

cara a facilitar la plena recuperación de los acuíferos afectados. Una correcta caracterización

de la relación río-acuífero y la identificación de los bombeos convencionales existentes –y su

eventual posibilidad de dotar los usos asociados con aguas superficiales durante la fase de

recuperación- e incluso el estudio de posibilidades de recarga artificial serán clave para

devolver dichos acuíferos a la situación de normalidad lo más rápidamente posible.

Esta propuesta de triple sistema de indicadores ha sido remitida a la Dirección General del

Agua en el paquete de alegaciones a la Instrucción Técnica de Sequías, a fin de facilitar su

integración en todos los Planes Especiales de Sequía que están siendo sometidos a revisión. En

todo caso, en su actual redacción la I.T.PES tampoco impide una construcción del índice de

escasez sobre esta base, si bien complica su formulación matemática para que únicamente los

indicadores de disponibilidad actual permitan la entrada en escenarios de emergencia, a la vez

que las situaciones de normalidad deben corresponderse con niveles promedio en régimen

natural y de niveles prudentes de reservas en embalses –en ningún caso las actuales medias o

medianas históricas, marcadas por la sobreexplotación-. Se abundará sobre los sistemas de

indicadores y umbrales para declarar los escenarios en las próximas 7 alegaciones.

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Decimosegunda.- Incorporación de indicadores de carácter adelandato, como la predicción

meteorológica a largo plazo / estacional, al índice de escasez

La elaboración de los Planes Especiales de Sequía surge del Artículo 27 de la Ley del Plan

Hidrológico Nacional “con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales

de eventuales situaciones de sequía” de tal manera –gracias al sistema de indicadores que

apruebe el Ministerio competente “permita(n) preverlas y que sirva(n) de referencia general a

los Organismos de cuenca”.

Esta idea surge a su vez del Artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua, que solamente permite

un deterioro temporal de las masas de agua “si se debe a causas naturales o de fuerza mayor

que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves

inundaciones y sequías prolongadas”, siempre y cuando “se adopten todas las medidas

factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado”. La transposición a la legislación

española se realiza en términos idénticos (Artículo 38 del Reglamento de Planificación

Hidrológica).

Como ha podido observarse, los legisladores –tanto europeos como nacionales- hacen especial

hincapié en la necesidad de previsión para hacer frente a las sequías, y el carácter

necesariamente excepcional de la admisión del deterioro de las masas de agua, debiendo con

carácter previo –lo que una vez más requiere capacidad de anticipación- haber tomado todas

las medidas necesarias para revertir la situación en el menor plazo posible.

De la misma manera, para minimizar los impactos socioeconómicos (pérdida de cosechas, etc.)

resulta del todo deseable que estas medidas se tomen cuanto antes, particularmente antes de

la siembra o las principales labores agrícolas.

Es importante recordar también que la entrada en los escenarios más graves pueden conllevar

la declaración de obras “de emergencia”, que conforme al Artículo 120 de la Ley de Contratos

del Sector Público podrían llegar a ejecutarse sin las garantías habituales –Evaluación de

Impacto Ambiental y sin pública concurrencia en la contratación-, como ya ha ocurrido (y está

ocurriendo) con la construcción de pozos de sequía en la cuenca alta. Una situación que

debería en lo posible evitarse, habiendo anticipado de antemano la necesidad de tramitar

ciertos expedientes con carácter previo a la situación de emergencia.

No puede sino recalcarse la vital importancia de disponer de indicadores adelantados y de la

toma de medidas tempranas, y sin embargo –como ya se ha indicado en la Alegación Décima-

en la actual construcción del índice de escasez del Sistema Principal (UTE 1) se apuesta de

forma predominante por indicadores que muestran un marcado retraso (12 meses de

acumulación de caudales), e incluso en el resto de UTEs al recurrir a la acumulación de

precipitaciones (SPI) por 9 meses se pierde un tiempo precioso para tomar las primeras

medidas –que puede incluir preparar la contratación o ralizar estudios ambientales-.

Pero el desfase temporal no se produce exclusivamente por el uso de la acumulación en los

indicadores, sino por la propia naturaleza de los indicadores seleccionados –que pueden

mostrar desfases considerables con respecto al inicio de una sequía meteorológica, como

puede comprobarse en la imagen adjunta a la Alegación Cuarta- y a la utilización de umbrales

arbitrarios que solamente empiezan a resultar en medidas prácticas cuando alcanzan niveles

peligrosamente cercanos al más absoluto desabastecimiento –como se desarrollará en la

Alegación Decimocuarta-.

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Fuente: Web CHS, consultada el 11.03.2018, a las 0:45

Como puede observarse, el Índice de Estado del Sistema Cuenca en el PES vigente (calculado

de forma idéntica al borrador del PES SEGURA, ajustando umbrales para adaptarse a la I.T.PES)

no sobrepasó en el actual ciclos de sequía el valor de “prealerta” hasta julio de 2016, el de

“alerta” hasta junio de 2017 y el de “emergencia” hasta octubre de 2017.

Sin embargo, la sequía meteorológica se inicia –según los balances hídricos de la AEMET- en

otoño del año hidrológico 2013-2014, persistiendo hasta el verano del año hidrológico 2015-

2016, con un marcado repunte húmedo en 2014-2015 (ver imágenes en página siguiente).

A partir de ese momento, que es justo cuando se rebasa el umbral de “prealerta” en el Índice

de Estado del Sistema Cuenca –con la friolera de tres años de retraso, en que podrían haberse

activado numerosas medidas como incrementar la producción mediante desalinización (en

2016 las desalinizadoras de AcuaMed estaban al 30% de su capacidad)-, se entra en un nuevo

ciclo húmedo a nivel meteorológico con precipitaciones intensas en invierno de 2016-2017,

que sin embargo no parecen tener respuesta en el Índice de Estado, pues este índice arrastra

una muy notable inercia y atraso para indicar la situación de sequía, además de sufrir los

efectos de la sobreexplotación y vaciado sistemático de embalses en la cuenca del Segura.

El colmo del absurdo se alcanza con la movilización de recursos subterráneos mediante pozos

de sequía. En pleno inicio de un nuevo ciclo húmedo en la cuenca del Segura, ejecutados de

urgencia y sin las debidas garantías ambientales y de contratación pública al amparo del

Artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), de los Decretos de Sequía y del

escenario de “emergencia” declarado en virtud al PES, cuando durante tres largos años se

podría haber preparado el procedimiento administrativo y tomado medidas de ahorro y

movilización de caudales no subterráneos que evitaran el vaciado sistemático de los embalses

de cabecera (ver nota de prensa de la CHS del 06/03/2018, en las vísperas de una

manifestación de regantes del SCRATS en Madrid, siendo el SCRATS uno de los grandes

beneficiarios de los pozos del Sinclinal de Calasparra).

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Porcentaje de precipitación acumulada sobre precipitación normal,

por años hidrológicos

Fuente: Balance Hídrico Nacional de la AEMET

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Esta tardanza –de aproximadamente 3 años- en el diagnóstico de escenarios de sequía y del

consiguiente impacto en la disponibilidad de recursos hídricos hace muy conveniente la

elaboración de un índice de escasez que permita la detección temprana de una sequía

meteorológica y el establecimiento de medidas preventivas adelantadas, que eviten en lo

posible el empeoramiento de la situación conforme al espíritu de la normativa antes citada.

La previsión meteorológica a medio plazo / estacional que orfrecen, entre otros, desde la

AEMET permite –en combinación con indicadores tales como las reservas de humedad en el

suelo y/i precipitaciones acumuladas, usando el modelo SIMPA- obtener una mejor estimación

de la escorrentía superficial que se producirá en los siguientes 3 meses, así como las

infiltraciones previsibles al subsuelo, siendo el dato de interés tanto para las UTEs dominadas

por riego superficial no regulado, como por las dotadas de recursos subterráneos, y sobre todo

la UTE 1 (Sistema Principal) para complementar el dato de reservas existentes en los embalses.

Aunque pueda aducirse que la predicción meteorológica a medio plazo sigue teniendo un

elevado grado de incertidumbre, fallando en no pocas ocasiones, siempre será mejor que

tratar de anticipar el futuro (recursos con que se contará) en base a los caudales que ya han

pasado (como prevé el actual borrador del PES SEGURA). Especialmente si de dichas

predicciones estacionales se toman los valores más conservadores, en clara aplicación del

principio de precaución.

Sin ser estrictamente necesario haber adoptado el índice con tres sistemas de indicadores

expuesto en la Alegación Decimoprimera, pero dentro de dicha lógica, unas previsiones de

menor escorrentía e infiltración deberían servir para activar el escenario de “prealerta” –salvo

que los indicadores de recursos disponibles señalen una situación más grave-, de manera que

en el momento en que esta señal temprana se traduzca en una escasez real de agua ya se

hayan preparado todos los usuarios e infraestructuras de la cuenca.

Dado que según el Artículo 9 del borrador de Instrucción Técnica de Sequías el valor de “0,5”

en el índice de escasez debe reservarse preferentemente a un valor central –como la mediana-

y al mismo tiempo marca el umbral entre una situación de “normalidad” y una de “prealerta”,

la construcción del índice debe expresarse matemáticamente de tal manera que entre el valor

“1” y el “0,3” predominen claramente los indicadores no manipulables de tipo adelantado y -si

estos tuvieran coyunturalmente un valor inferior- los indicadores atrasados o “post-sequía”

que describen la recuperación de los acuíferos que alimentan el caudal base de los ríos,

conforme a la Alegación Decimoséptima.

En esta situación de “prealerta” deberían implementarse las primeras medidas de ahorro y

ligeras (pero crecientes) restricciones de suministro al regadío, particularmente induciendo a

las comunidades de regantes a no sembrar los cultivos con mayor demanda de agua e incluso

reducir su superficie cultivada –o dejar una parte “de sacrificio”, con cultivos de menor valor

económico- a fin de estar preparados ante unas futuribles restricciones más severas. También

deberían activar la señal para iniciar la movilización de recursos que no comprometan la

disponibilidad futura de agua –es decir, excluyendo los pozos de sequía-, como puede ser el

aumento de la producción de agua desalinizada. Los ahorros de agua superficial y subterránea

así generados deben facilitar el mantenimiento de las reservas de agua. Las observaciones

relativas al programa de medidas se desarrollarán más de la Alegación Vigésima en adelante.

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Decimotercera.- Incorporación de las existencias en los embalses de La Pedrera, Alfonso XIII

y otros con marcada influencia, así como las desaladoras, al índice de escasez de la UTE 1

El actual índice de escasez, tanto en el PES vigente como en el borrador del PES SEGURA, se

contruye básicamente a partir de las aportaciones y existencias en los embalses de La

Fuensanta, Cenajo, Talave y Camarillas –para el Subsistema Cuenca- y los mismos indicadores

pero con diferente ponderación en los embalses de Entrepeñas y Buendía –para el Subsistema

Trasvase-.

Sin embargo, existen dentro de la UTE 1 numerosos otros embalses que suman una capacidad

considerable a la citada UTE, y que inexplicablemente han sido excluidos del cálculo del índice

de escasez. El caso más destacable es el del embalse de La Pedrera, que con una capacidad de

246 hm³ supera con creces a La Fuensanta, vinculado tradicionalmente al almacenamiento de

caudales provenientes del Trasvase –hecho a tener en cuenta en caso de aceptarse la

Alegación Quinta, relativa a la partición de la UTE 1-. Otros, como el como el Alfonso XIII,

disponen de capacidad similar a Talave o Camarillas, y en el caso de este último se encuentra

igualmente en una zona de cabecera. Las desalinizadoras también suman gran capacidad.

La inclusión de todos estos embalses y desalinizadoras ha de permitir obtener una visión más

completa y realista sobre las aportaciones y existencias de agua en la cuenca del Segura,

evitando que situaciones y datos parciales determinen las medidas a tomar.

Decimocuarta.- Elevación de los umbrales de “prealerta” y “alerta” del índice de escasez, a

fin de tomar medidas efectivas de forma anticipada

Otra de las causas del inicio tardío en la activación de medidas de ahorro y movilización de

recursos es el bajísimo nivel en que se encuentran los umbrales para declarar los escenarios de

“prealerta” y “alerta”, de forma que las reservas de agua en los embalses ya se encuentran en

niveles raquíticos cuando se dan estas situaciones, dejando al organismo de cuenca sin apenar

margen para actuar más allá de tratar de paliar los daños en una situación desesperada.

En efecto, el valor de “0,5” en el índice de escasez –por debajo del cual se declara situación de

“prealerta”, según el PES vigente y su revisión- está vinculado a los valores promedio de

aportaciones y reservas en los embalses de cabecera, con diferente ponderación según se

trate del Subsistema Cuenca o el Subsistema Trasvase.

Habiéndose ya criticado la cuestión de las aportaciones acumuladas en cabecera en la

Alegación Décima (“agua pasada no mueve molinos”), que en todo caso deberían sustituirse

por una suerte de previsión de aportaciones netas (aportaciones – desembalse por caudal

ecológico), queda la interesante cuestión de analizar las consecuencias de la actual

configuración del índice de escasez con respecto a las reservas en embalses –especialmente

marcadas en el caso de la cabecera del Tajo, pero de gran interés también en la del Segura-.

La aplicación del umbral “0,5” a las reservas en embalses significan que –tomando la media

historica de los datos del CEDEX para la serie de referencia- se considera “normalidad” que en

la Fuensanta haya 35 hm³ (un 16% de su capacidad) o el embalse del Cenajo 88 hm³ (un 20%

de su capacidad). En el más complejo caso de Entrepeñas y Buendía sería de un excedente de

339 hm³ sobre mínimo intrasvasable (apenas un 14% de su capacidad conjunta). Claramente

este enfoque ‘normaliza’ situaciones de sobreexplotación y vaciado sistemático de embalses.

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Haciendo los mismos cálculos para los escenarios de “alerta”, habida cuenta de que el actual

borrador de PES SEGURA toma sus umbrales (adaptándolos a la I.T.PES) directamente del PES en

vigor y sin mayores adaptaciones, se declararía dicho escenario –con variación proporcional en

aportaciones de caudales, o eliminándolas del índice de escasez- en la Fuensanta con 25 hm³

(un 12% de su capacidad), Cenajo con 64 hm³ (un 15% de su capacidad) y en Entrepeñas y

Buendía en 237 hm³ de excedente (un 10% de su capacidad conjunta). Debe recordarse que el

escenario de “alerta” es el primero en que se toman medidas contundentes de restricción de

suministros y movilización de recursos –preferentemente no subterráneos-.

Finalmente, para “emergencia”, los datos serían de Fuensanta 14 hm³ (un 7% de su capacidad),

Cenajo 39 hm³ (9% de su capacidad), y Entrepeñas y Buendía 136 hm³ de excedente (un 5% de

su capacidad conjunta).

Los valores arriba citados quedan enmascarados por su agregación con las aportaciones de

caudales –concepto mucho más abstracto y desconocido a la ciudadanía-, hecho que parece

claramente intencionado, pues de darse a conocer públicamente serían un escándalo

mayúsculo estos umbrales tan irrisorios, por el desprecio a la más elemental anticipación y

precaución que suponen.

El bajo nivel en que se encuentran los umbrales de “prealerta” y “alerta” explican en buena

medida por quése produce una transición tan rápida de un escenario de “normalidad” a uno

de “emergencia”, y sobre todo de “prealerta” a “emergencia” (sequía 2017, paso en 4 meses;

sequía 2005, paso en 1 mes; ambos en Subsistema Cuenca), sin permermitir que el escenario

de “alerta” (el primero con medidas efectivas de ahorro y movilización de recursos) pueda

surtir su efecto y evitar las peores consecuencias del período de sequía: el escaso margen

sencillamente no da la oportunidad.

Por si la exclusión de los caudales y el cálculo embalse por embalse causara la tentación de

invalidar las vergonzosas cifras arriba presentadas, puede traerse también a colación la ya

comentada Tabla 121 del borrador de PES SEGURA, en la que puede observarse que la situación

de “emergencia” en la UTE 1 es, contra toda lógica, muchísimo más frecuente que la situación

de “alerta”. Un dato que demuestra el sesgo importante en el cálculo de los índices de escasez

y de los umbrales utilizados, pues la declaración de “emergencia” ha de ser considerada una

situación absolutamente excepcional, que en virtud del Artículo 16 de la I.T.PES puede

conllevar la aprobación de un Decreto de Sequía que lleva implícita (por el posible recurso al

Artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público) la consideración de situación

“catastrófica” que permte eximir las actuaciones de la tramitación administrativa.

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Nótese el cortísimo margen existente entre las situaciones de “prealerta”, “alerta” y “emergencia” en el índice de escasez del

Subsistema Cuenca, en relación con el máximo que se podría registrar. Este sesgo a la baja motiva en buena medida la

actuación tardía en caso de sequía y eventual escasez de agua.

A este respecto resulta de gran interés citar dos párrafos muy significativos, extraídos del PES

en vigor (2007), relativos a la utilización de la “serie corta” frente a la larga:

La utilización de esta serie mas corta, posterior al año 1980, produce mayores periodos

de “normalidad”, entrando la fase de prealerta mas tarde, si bien se detectan con igual

intensidad las fase de Alerta y Emergencia.

Parece, por tanto, mas recomendable utilizar esta serie corta en el cálculo de los

indicadores mensuales, con objeto de no alarmar en exceso sobre situaciones que en la

cuenca del Segura tienen carácter estructural.

En primer lugar, llama poderosamente la atención que se decidiera utilizar la “serie corta”

explícitamente para producir “mayores periodos de normalidad”, con el objetivo de “no

alarmar en exceso”. De nuevo, nos encontramos ante unos contenidos que de trascender a la

opinión pública resultarían escandalosos, pues el objetivo de un PES ha de ser precisamente

prepararse lo mejor posible y con máxima antelación a una posible sequía, no tratando de

retrasar artificialmente las medidas y mantener al pueblo en la ignorancia con la vana

esperanza de que llueva pronto.

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Al mismo tiempo, cabe preguntarse muy seriamente por qué extraño motivo se considera que

generaría “alarma en exceso” la toma temprana de decisiones valientes, si la consecuencia

práctica de retrasar tales decisiones es un notable incremento de la probabilidad de que se

produzca el escenario de “emergencia” en el que las medidas a tomar son sensiblemente más

drásticas y se han de realizar ya a la desesperada, sin apenas margen de maniobra.

Finalmente, resulta curiosa la referencia a la sequía como un factor “estructural” en la

Demarcación del Segura, sin tener en cuenta que las sequías son por definición “coyunturales”

–la falta crónica de pluviometría más bien se llama “aridez”, y debe ser afrontada en el Plan

Hidrológico- y que lo verdaderamente “estructural” en la cuenca es la sobreexplotación, que

tiene como consecuencia el vaciado sistemático de embalses y acuíferos. Para más inri, no se

realiza ningún tipo de comparativa con otras demarcaciones para validar tal afirmación, y por

tanto la decisión de utilizar una u otra serie temporal y de justificar que el índice pase más o

menos tiempo en determinados escenarios.

A fin de corregir esta situación, sería conveniente una elevación de los umbrales de “prealerta”

y “alerta”, vinculándolos en lo posible a niveles de existencias y previsión de aportaciones en

cabecera que permitan cubrir con garantías las demandas más prioritarias por un plazo de

tiempo determinado (se desarrollará más en la Alegación Decimosexta).

Al existir ya en el PHD SEGURA y en las Reglas de Explotación del Trasvase unos umbrales

determinados que rigen los desembalses y las transferencias de recursos, sería de lógica

elemental adaptar los umbrales para declarar los distintos escenarios a los mismos.

Como ya se ha visto en la Alegación Decimosegunda, EL INTERESADO considera prudente vincular

la declaración de “prealerta” a la previsión de un determinado nivel de aportaciones en

cabecera en meses venideros, recurriendo para ello a la previsión meteorológica estacional y la

humedad en el suelo y en cierta medida la precipitación acumulada –en la medida en que

permita explicar ciertos caudales futuros, por descarga de acuíferos de pequeño tamaño y

colgados-.

La “alerta”, por su parte, debería definirse como el nivel a partir del cual se comienzan a

aplicar restricciones al riego (existencias en embalses de cabecera de 263 hm³, conforme al

Plan Hidrológico en vigor) e implicar movilización de recursos no subterráneos.

En el Subsistema Trasvase (o en su caso UTE Trasvase) la “prealerta” puede venir igualmente

definida por una reducción de la previsión de aportaciones en cabecera de la Alegación

Decimosegunda, vinculándose el nivel de “alerta” a la declaración del Nivel 2 de la Regla de

Explotación del Trasvase –momento a partir del cual baja sustancialmente el volumen a

trasvasar, de 60 hm³ a 38 hm³ mensuales-.

Caso de no tomarse en consideración la Alegación Decimosegunda, debería establecerse

igualmente un umbral de “prealerta” con capacidad de anticipación temporal suficiente al

momento en que se producen las restricciones de suministro arriba citadas, a fin de que las

medidas contempladas para dicho escenario dispongan de una verdadera oportunidad para

surtir efecto.

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Decimoquinta.- Rebaja del umbral de “emergencia” a situaciones en que peligra el

abastecimiento urbano

Como ya ha podido comprobarse en la imagen de la Tabla 121 del borrador de PES SEGURA,

existe en la UTE 1 una marcada desproporción entre el tiempo en que el indicador pasa en el

escenario de “emergencia”, y el tiempo que pasa en los escenarios de “prealerta” y “alerta”.

Por comparativa con las otras UTEs y con cierto sentido común, puede observarse que esta

situación se debe principalmente al tiempo desprorcionadamente elevado que pasa en

situación de “emergencia”, y no tanto al que pasa en “prealerta” y “alerta” –destacando el

tiempo insuficiente en “prealerta”, que debería ser la base para medidas posteriores, como se

incicaba en la alegación precedente-.

Tal desproporción del escenario de “emergencia” tiene también, como también se ha

explicado ya, muy importantes consecuencias en cuanto a la reducción de las garantías

medioambientales y de contratación pública, pues se asimila (junto a los escenarios de

“alerta” que coincidan con la denominada “sequía prolongada”) a lo que en el Artículo 120 de

la LCSP se define como “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a

causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de

necesidades que afecten a la defensa nacional”.

Resulta más que evidente que una situación que –entre “alerta” y “emergencia”- afecta a

prácticamente un tercio del tiempo para nada se corresponde de ninguna manera con la

intención del legislador –que obviamente reserva estos supuestos para situaciones

excepcionales, y no “estructurales” como afirma el PES en vigor-. En este sentido el borrador

del PES SEGURA supondría un grave fraude de ley, pues por la construcción de su índice de

escasez y umbrales trata de cronificar unos escenarios habituales y no catastróficos, en buena

medida inducidos por la propia gestión negligente de las aguas y la sobreexplotación, con el fin

(o consecuencia imprevista pero aprovechada sin rubores) de evitar el trámite administrativo

previo para proyectos que en ocasiones adquieren una gran envergadura.

La misma situación permite además, en virtud del Artículo 16 del borrador de I.T.PES y

especialmente del Artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que el Gobierno –a

través del Ministerio- ejerza temporalmente competencias sobre el agua, en detrimento del

Organismo Autónomo que son las Confederaciones Hidrográficas –con importante presencia

de Comunidades Autónomas, usuarios y organizaciones sociales y ambientales-. La invocación

del citado artículo incluye además la declaración “implícita” de utilidad pública y la “urgente

necesidad de ocupación”, facilitando entre otros los trámites de ‘expropiación exprés’ de

terrenos (con claro impacto sobre el derecho fundamental a la propiedad privada).

Finalmente, debe resaltarse que en el escenario de “alerta” y sobre todo de “emergencia” se

prevé la movilización extraordinaria de recursos subterráneos mediante pozos de sequía de la

Batería Estratégica de Sondeos, cuya capacidad de bombeo y extracciones previstas en el

borrador de PES SEGURA exceden con creces los recursos renovables de los acuíferos afectados

–que ya de por sí se reducen en época de sequía-, entrando en una situación de

sobreexplotación coyuntural que no puede sino calificarse como un deterioro y mal estado

cuantitativo (coyuntural) de la masa de agua subterránea, cayendo por lo tanto plenamente en

lo establecido en el artículo 4.6 de la DMA, que solamente permite este deterioro de forma

extraordinaria y cuando no ha podido preverse razonablemente la sequía –cosa que ni

remotamente puede alegarse cuando el propio PES en vigor tilda la situación de “estructural”-.

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La pretendida situación “estructural” de sequía, con la que se intenta justificar que de forma

crónica (22,7% del tiempo) la cuenca del Segura se encuentre en situación de “emergencia”,

no puede ni debe abordarse desde los Planes Especiales de Sequía –cuyo cometido es la

gestión de situaciones extraordinarias, y por tanto poco frecuentes-, sino dentro del ámbito de

los Planes Hidrológicos de Demarcación.

Que una situación tan extendida en el tiempo –que el propio PES en vigor llega a tildar de

“estructural”- no sea aceptable y no proceda dentro del borrador del PES SEGURA podemos

encontrarlo también en el Artículo 18 del borrador de la I.T.PES, que indica que “no se trata

aquí de resolver problemas de escasez estructural que deben ser abordados en el ámbito de la

planificación hidrológica sino de afrontar situaciones coyunturales donde, por efecto de la

sequía hidrológica o por defectos en la gestión, se agravan los escenarios de escasez

identificando razonablemente que existe riesgo para asegurar la atención de las demandas.”.

Dentro del proceso de diseño y validación de los índices de escasez y los umbrales, tal situación

debería haber llamado poderosamente la atención de los responsables de su redacción, y

llevado a una inmediata corrección. Sin embargo parece haberse pasado por alto, sin duda con

pleno conocimiento de causa, persiguiendo intereses ajenos a los generales de los habitantes

de la Demarcación.

Tal y como se desarrollará en la Alegación Decimosexta, no parece existir en todo el texto del

borrador del PES SEGURA una justificación clara de los criterios objetivos seguidos para el

establecimiento de estos umbrales –y muy particularmente el de “emergencia” de la UTE 1-,

de forma que la relación con una situación “catastrófica” (como la que requiere la activación

del Artículo 120 de la LCSP) dista mucho de quedar explicada de forma fehaciente, y no hace

sino añadir oscurantismo sobre los verdaderos intereses que se persiguen al entregar por

tanto tiempo las competencias de gestión del agua al Gobierno y al levantar el grueso de los

requisitos administrativos –incluida la consignación de créditos presupuestarios, contratación

competitiva, realización de un Estudio de Impacto Ambiental, expropiaciones…-.

En cualquier caso, y al margen de las sospechas que puedan suscitar las elecciones tomadas,

parece un imperativo absoluto el ajustarse al espíritu de lo previsto por el legislador para estos

casos, debiendo establecerse un umbral de “emergencia” que convierta este escenario que se

corresponda con una realidad “catastrófica” (Art. 120 LCSP) y en cualquier caso se de

exclusivamente en situaciones “excepcionales” o que “no hayan podido preverse

razonablemente” (Art 4.6 DMA). En lo posible debe evitarse que sea consecuencia de una

administración cuestionable de los recursos hídricos o de los efectos de una sobreexplotación

estructural de los mismos –como sucede en la Demarcación del Segura-.

En línea con los principios arriba enumerados, EL INTERESADO considera que un escenario que se

correspondería con tal situación “catastrófica” sería aquella en que exista un grave riesgo para

el abastecimiento urbano –recordando el orden de prelación de usos previsto en la Ley de

Aguas, y que en la cuenca del Segura podría quedar completamente cubierto con aportaciones

de aguas desalinizadas-, sumando a lo sumo los riegos de emergencia a leñosos –cubriendo

solamente la mera supervivencia del cultivo, sin producción alguna-, y por descontado las

demandas medioambientales.

Para la UTE 1 tal escenario podría corresponderse con las reservas de 27 hm³ en cabecera, en

línea con lo establecido en el Plan Hidrológico de Demarcación vigente.

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Alegación Decimosexta.- Uso de criterios objetivos, relacionados con la garantía de

demanda, para el establecimiento de umbrales de “prealerta”, “alerta” y “emergencia”.

Abundando en la cuestión del establecimiento de umbrales de “prealerta”, “alerta” y

“emergencia” para el diagnóstico de escenarios de escasez hidrológica, resulta llamativo que a

lo largo del borrador del PES SEGURA no se explique con claridad el procedimiento y lógica

seguidos para determinar en qué nivel se establecen los citados umbrales.

Únicamente se cita de pasada que los índices de estado de los Subsitemas Cuenca y Trasvase

de la UTE 1 provienen del PES vigente y que por ello “se trata, por tanto, de variables y valores

contrastados con la realidad y arraigados en la gestión y los usos de la cuenca”, procediendo

en esta revisión del PES simplemente a un reescalado los valores numéricos también

arbitrarios que exige el borrador de la I.T.PES.

Todo esto se hace a pesar de los importantísimos cambios que se han producido desde 2007,

tanto a nivel normativo como a nivel de infraestructura, destacando a este respecto el

profundo cambio en la norma de explotación del Acueducto Tajo-Segura (con una marcada

subida de las reservas estratégicas para el Tajo) y la entrada en funcionamiento de varias

plantas desalinizadoras de gran capacidad al calor del Plan A.G.U.A., y que aportan una

garantía de suministro muy superior –especialmente para abastecimiento urbano, que es

prioritario con la Ley de Aguas en mano, y es el único que puede vincularse a una situación

“catastrófica” conforme a la alegación precedente-.

Pero incluso dejando este hecho tan remarcable a un lado, podemos comprobar que este

presunto “contrastado con la realidad” del índice y umbrales no se encuentra debidamente

documentado, ni se han analizado alternativas de mejora de ningún tipo. De hecho, llama muy

poderosamente la atención que el PES 2007 afirmara que “el umbral está definido de forma

que [...] para el estado de alerta, de acuerdo a la serie histórica simulada, el tiempo mínimo

transcurrido entre que se alcanza el valor de 0.35 y el umbral de emergencia (fijado en 0.2) es

al menos 6 meses” (Cap. 6 - pág. 37), cuando –como ya hemos visto- la experiencia histórica

más reciente echa por los suelos esta previsión: en 2005 apenas tardó dos meses el Índice

Global (y solamente uno el del Subsistema Cuenca) en pasar de “alerta” a “emergencia”, y en

2015 tardó cinco meses en el Índice Global (cuatro en el Subsitema Cuenca). Lo que vendría a

indicar que la realidad más bien está refutando la idoneidad del sistema de indicadores y

umbrales establecidos. Hecho que se agravará con el cambio climático.

De hecho, incluso los umbrales tomados acríticamente del PES 2007 (en vigor) en realidad

tampoco parecen haber surgido en ningún momento de unos objetivos de garantía de

suministro fijados de antemano, o al menos no se hacen explícitos en todo el documento.

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Esta ausencia de una mención explícita de unos objetivos ex ante de garantía de suministro,

que definan a qué nivel deben situarse los umbrales, genera la sensación de haberse realizado

el proceso en sentido contrario: situar primero los umbrales en niveles arbitrarios, y justificar

después la garantía de demanda obtenida.

En efecto, podemos leer en el PES 2007 que “la metodología del Índice de Estado propuesta en

la Guía para la redacción de Planes Especiales de Sequía, según los estudios realizados en la

cuenca del Júcar” (Cap. 6 - pág. 37), del cual también se toman los umbrales simplemente

añadiéndole 0,05 a los umbrales de “alerta” y “emergencia” (0,30 → 0,35 y 0,15 → 0,20), lo

que transmitiría una imagen de mayor severidad.

Si además consultamos el Protocolo de Actuación en situación de alerta y eventual sequía de

2005 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del cual se tomó inicialmente la metodología

para el PES SEGURA, podemos comprobar también la mala praxis de haber establecido primero

un umbral aleatorio (números redondos) y sólo a posteriori calcular la garantía de demanda

que cubre y considerarla (o no) aceptable.

En dicho Protocolo se estableció (al igual que en el PES 2007) una relación lineal entre máximo

histórico de un indicador determinado, la media histórica y el mínimo histórico. Los umbrales

por su parte se colocaron a distancias casi iguales (tercios, pero preservando los números

redondos) entre la media histórica y el mínimo histórico. Y solo al final del proceso se calculó la

garantía de suministro (que se consideran “aceptables”), como delata el hecho de ser cifras no

precisamente “redondas”, como puede constatarse en las siguientes tablas.

Protocolo del Júcar (2005) vs. PES del Segura (2007)

La única mención a criterios más o menos explícitos y objetivos –mínimo de tres meses en

“prealerta” y seis meses en “alerta”- no solamente ha fallado estrepitosamente en su

cometido (especialmente en la sequía de 2005, anterior a la publicación del PES 2007), sino

que además deja en el aire una cuestión prioritaria y de gran calado –véase Alegación

Decimoquinta- como es el criterio seguido para establecer el umbral de “emergencia”. Salvo

que se considere “emergencia” cualquier situación que se produzca un mínimo de 9 meses

después de caer por debajo de la media histórica (“normalidad”), con independencia de si el

déficit previsto es más o menos asumible o grave –pues en general, en este escenario de

“emergencia”, la garantía volumétrica se mantiene a niveles relativamente elevados, como se

muestra a continución-.

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Todo esto nos lleva a la necesidad de una construcción del índice de escasez, y particularmente

del establecimiento de umbrales de “alerta” y “emergencia”, que tengan como base para su

definición una explícita fijación de objetivos de garantía, sin perjuicio de y en línea con las

anteriores demandas sobre modificación del cálculo del índice de escasez y de elevación y

rebaja de umbrales.

Como ya se ha mencionado, se considera que un escenario de “emergencia” debe reflejar

aquella situación en que peligre el abastecimiento urbano en p.ej. los siguientes 12 meses

(conllevando una muy notable rebaja en su frecuencia), mientras que el escenario de “alerta”

se debe producir tanto temporalmente como sobre todo con un volumen embalsado

suficiente como para disponer aún de un margen de maniobra suficiente, que permita darle

una oportunidad para ser efectivas a las medidas de conservación del recurso –habiéndose

propuesto para el Sistema Cuenca unas existencias de 263 hm³ en cabecera, en línea con las

directrices del Plan Hidrológico vigente-.

Decimoséptima.- Incorporación de indicadores “atrasados” al índice de escasez, para

diagnosticar la recuperación “post-sequía”

Tal y como se ha expuesto en la Alegación Decimoprimera, y comentado en las posteriores,

resulta importante que no solo se disponga en el índice de escasez de una serie de indicadores

adelantados –que permita detectar el riesgo de escasez con la mayor anticipación posible para

tomar las medidas de conservación del recurso precisas-, sino también de indicadores

atrasados que permitan evaluar la progresiva recuperación “post-sequía” de las principales

masas de agua, y muy en particular de los acuíferos que han sufrido una sobreexplotación

coyuntural por las extracciones de pozos de sequía, sustitución de caudales superficiales u

otras fórmulas que supongan un importante deterioro temporal de las masas de agua

subterráneas.

Dado que una recuperación incompleta de los niveles normales en los acuíferos significa

permanecer en una situación de riesgo y vulnerabilidad ante un nuevo episodio de sequía, es

preciso establecer los correspondientes escenarios –respaldados a su vez por un robusto

sistema de indicadores- en que se mantengan cierto número de restricciones (protección del

recurso) y medidas organizativas tendentes a facilitar una recuperación del estado de las

masas de agua –particularmente las subterráneas- con la mayor celeridad posible.

Este imperativo de hecho queda reflejado en el Artículo 4.6.d de la DMA, pues exige que “tan

pronto como sea razonablemente posible, [se tomen] todas las medidas factibles para devolver

la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias”. Esto significa que

debe poder detectarse y declararse la fase en la cual las masas de agua están en recuperación.

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Decimoctava.- Validación de sistemas de indicadores, índices y umbrales en base a la

experiencia acumulada y los criterios arriba citados

Tal y como ya se ha ido explicando en las alegaciones precedentes, existen numerosos

aspectos tanto del cálculo del índice de de escasez como en el establecimiento de umbrales en

que parece haber fallado el proceso de validación seguido para el borrador del PES SEGURA, en

el que todo el esfuerzo parece haberse orientado a la mayor satisfacción de la demanda

posible, frente a otros criterios importantes como la protección del recurso.

Destaca por una parte que unas circunstancias que, según la Directiva Marco del Agua y toda la

legislación nacional derivada de ella –y alguna no derivada, como la citada LCSP-, deben ser

“excepcionales”, “catastróficos” y en cualquier caso relativamente infrecuentes. Todos

aquellos escenarios que no sean infrecuentes, y se tilden de “estructurales” (como ya hizo el

PES 2007 con las sequías del Segura) no deben ser objeto del PES, sino del Plan Hidrológico.

Que en el proceso de validación del sistema de indicadores, umbrales, etc. pasara por alto el

hecho de que la UTE 1 pase aproximadamente ⅓ del tiempo en situaciones de “alerta” y

“emergencia” no puede sino tildarse de una carencia especialmente grave.

Directamente relacionado con lo anterior ha de resaltarse que en varias UTEs, pero de forma

destacada en la UTE 1, los escenarios más graves acaben resultando más frecuentes que los

escenarios más leves. Cosa que viola una vez más los principios de excepcionalidad de los

escenarios más graves, resultando deseable una gradación según la cual la “normalidad” debe

ser más frecuente que la “prealerta”, esta a su vez más que la “alerta”, y finalmente la

“emergencia” debe ser la más rara. Criterio parecido debe aplicarse a los tiempos mínimos de

transición entre umbrales (ver párrafo siguiente). Cualquier otra situación debería resultar en

una corrección de los criterios utilizados, todo ello sin perjuicio de que dichos criterios sean

objetivos y no aleatorios (ver Alegación Decimosexta), en lo posible homogéneos a lo largo y

ancho de la cuenca, y se garanticen debidamente las demandas más esenciales.

Asimismo, el haber pasado por alto en el proceso de validación el hecho de que el sistema de

indicadores y umbrales utilizados ya no permite –como se esperaba del PES 2007- mantener el

mínimo de 3 meses entre “prealerta” y “alerta” (plazo por lo demás bastante escaso), ni

mucho menos el mínimo de 6 meses entre “alerta” y “emergencia”, parece ser otra carencia

grave dicho proceso, pues demuestra que el creciente empeoramiento de los episodios de

sequía invalida los sistemas de indicadores y umbrales anteriores. Recuérdese la obligatoria

adaptación de los Planes Especiales de Sequía al cambio climático, como queda reflejado en el

Artículo 6.2. del borrador de I.T.PES y que más allá del “copia-pega” de los escenarios del IPCC

–compartido por todos los PES de cuencas intercomunitarias- no parece haberse incorporado

con efectos prácticos reales. De hecho, no se ha validado con carácter general si la anticipación

del sistema de indicadores y umbrales del PES SEGURA a los episodios de sequía y escasez de

agua es suficiente para superar los peores escenarios previstos con un periodo de retorno

razonable, en relación al cambio climático en curso, faltando proyecciones a futuro.

Finalmente, no se aprovecha la validación del PES SEGURA para proponer una urgentísima

modificación de las reglas de explotación de los embalses de cabecera y especialmente

trasvase, con criterios de protección del recurso, o de otros elementos del Plan Hidrológico

severamente afectados por episodios de sequía, y que a la luz de los últimos datos –ya

explicados- parece evidente que deen ser abordados en épocas de “normalidad”. El excesivo

porcentaje de tiempo en situación de “emergencia” debería ser una clara evidencia.

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Decimonovena.- Realización de trámites administrativos para obras en fase de “prealerta”.

Tal y como ya se ha comentado en repetidas ocasiones a lo largo de las presentes alegaciones,

las fases de “alerta” y “emergencia” conllevan implícita la declaración de utilidad pública y

urgente ocupación de terrenos (Art. 58 Ley de Aguas) y la exención de trámites administrativos

como la consignación de presupuesto, la contratación competitiva y muy especialmente la

Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 120 Ley de Contratos del Sector Público). Dado que esta

situación se traduce en una significativa pérdida de garantías y derechos (a la propiedad,

defensa del medio ambiente, uso racional de los bienes públicos…), es de importancia capital

que el Organismo de Cuenca u otras autoridades competentes se anticipen en lo posible a este

escenario, realizando por adelantado todos aquellos trámites administrativos que resulten

factibles ya en una fase de “prealerta”, de forma que en los escenarios de “alerta” y

“emergencia” el recurso a las medidas excepcionales del Art. 120 LCSP y del Art. 58 TRLA sean

las mínimas posibles.

A este particular cabe señalar que el MAPAMA acaba de iniciar obras de instalación de pozos

de sequía en la Cuenca Alta del Segura (acuíferos Mingogil-Villarones, el sobreexplotado

Molar, y Sinclinal de Calasparra), al tiempo que se tramita una exención de Evaluación de

Impacto Ambiental, cuando el actual episodio de escasez de agua en la Cuenca del Segura se

inicia claramente con la sequía del año hidrológico 2013-2014. Una temprana detección del

escenario de “prealerta” podría haber permitido completar –en estos últimos 4 años-

completar el expediente administrativo sin mayores problemas.

Recuérdese también que la polémica Batería Estratégica de Sondeos en la Cuenca Alta se

ejecutó igualmente entre 2006 y 2008 (frente a un inicio de una sequía meteorológica

“extrema” el año hidrológico 2004-2015), no aprobándose la Evaluación de Impacto Ambiental

hasta 2011 (resolución del 15 de diciembre; BOE nº 313) pudiendo leer en ella que:

“La actuación cuenta con declaración de emergencia y de utilidad pública. Se recuerda, que

según la TRCAP, las obras de emergencia no obligan a tramitar expediente administrativo,

incluida la evaluación ambiental, pudiéndose ordenar la ejecución de lo necesario para

remediar el acontecimiento producido. El régimen excepcional permite la iniciación de las obras

de forma inmediata sin necesidad de tramitar expedientes administrativos, pero no excluye de

su realización, consecuentemente de su cumplimiento que se realizará lo antes posible, en

tanto en cuanto, las circunstancias de caso lo permitan, y de forma paralela a la ejecución de

las obras de emergencia.”

Vigésima.- Exclusión de la movilización de recursos subteráneos de la fase de “alerta”.

La movilización de recursos subterráneos mediante pozos de sequía durante las fases de

“alerta” y “emergencia” es una de las medidas de mayor calado, conflictividad social e impacto

ambiental de todo el Plan Especial de Sequías. Al centrarse en acuíferos de cabecera, que

drenan íntegramente en el propio río Segura, el efecto práctico de esta medida es obtener un

mayor caudal a corto plazo (coincidiendo con los episodios de escasez de agua) a costa de

detraer un caudal exactamente igual del largo plazo (que se espera coincida con episodios

lluviosos). Es decir, puede decirse que “se trae agua del futuro”, convirtiéndose en una

operación arriesgada y especulativa, alejada del principio de precaución, pues solamente con

la pronta llegada de lluvias puede paliar un deterioro adicional de la escasez de agua.

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Si la comentada y esperada llegada de lluvias se retrasa, particularmente en escenarios de

sequías muy prolongadas como las que nos augura el cambio climático, la extracción de

caudales de los acuíferos no hace sino agravar la falta de aguas, pues el acuífero reduce de

forma sustancial sus aportaciones al río e incluso se invierte la relación río-acuífero (como

sucede de forma recurrente en el Sinclinal de Calasparra, en la joya hidrogeológica del

‘Gorgotón’), poniendo en grave peligro el abastecimiento futuro.

Por este motivo, cualquier movilización excesivamente anticipada de recursos subterráneos ha

de desecharse. Únicamente puede justificarse una movilización extraordinaria de aguas

subterráneas cuando existe un claro riesgo de desabastecimiento urbano y gravísimo impacto

socioeconómico, que en alegaciones anteriores ya hemos vinculado claramente a un umbral

de “emergencia” corregido –siendo inaceptable tal situación el 22,6% del tiempo-.

Como alternativa a la movilización de recursos subterráneos (estimadas en 41 hm³/año para la

fase de “alerta”, apenas el 2,6% de los recursos medios de la cuenca incluidos trasvases según

el PHDS) se sugiere una mayor movilización de los recursos provenientes de desalinización y

reutilización de aguas, así como un ligero aumento de las restricciones para regadíos –si fuese

necesario- acorde con dicho volumen.

Vigesimoprimera.- Eliminar la “sobreexplotación coyuntural”, limitando el uso de recursos

subterráneos mediante pozos de sequía a su máximo anual renovable.

La capacidad de bombeo de los pozos de sequía contemplados en el borrador de PES SEGURA

supera con creces los recursos renovables de los acuíferos sobre los que se situan. Así, por

ejemplo, los recursos renovables del acuífero Mingogil-Villarones se cifran en 4,53 hm³

anuales, mientras que mediante los pozos de sequía se pretenden extraer 11,25 hm³ al año.

Del Sinclinal de Calasparra se pretenden bombear 45,8 hm³ anuales, a pesar de contar con

solamente 12,0 hm³ anuales renovables, de los cuales ya se extraen en un año normal 9,2 hm³.

Esta situación de sobreexplotación se justifica por parte de la Confederación Hidrográfica del

Segura por su carácter “coyuntural”, confiando en su recuperación durante los períodos

“húmedos” que se espera sucedan a los “secos”. Pero al margen de que este período

“húmedo” realmente llegue (como se vió en la alegación precedente), resulta indudable que el

caer en una “sobreexplotación coyuntural” supone a todas luces un “deterioro temporal de las

masas de agua” (y las masas subterráneas caen en este supuesto) que conforme al artículo 4.6

de la Directiva Marco del Agua solamente pueden darse en “situaciones excepcionales”.

Esta “excepcionalidad” está reservada según los Artículos 7, 8 y 17 del borrador de Instrucción

Técnica de Sequías a la declaración de una “sequía prolongada”. Esto significa que permitir la

“sobreexplotación coyuntural” de los acuíferos en escenarios de “alerta” o “emergencia”

violaría flagrantemente la Directiva Marco del Agua y la I.T.PES., pues solamente podría

realizarse en situación de “sequía prolongada”, independientemente del escenaro de escasez

de agua en que nos encontremos.

En consecuencia, EL INTERESADO exige, sin perjuicio de lo expuesto en la Alegación Decimoquinta

relativa a la declaración del escenario de “emergencia”, una inmediata rectificación de la

previsión de extracciones mediante pozos de sequía en escenarios de “alerta” y “emergencia”,

de forma que en ningún caso se superen los recursos renovables salvo en caso de coincidencia

con una “sequía prolongada” y consiguiente declaración de “sequía excepcional”.

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Vigesimosegunda.- Eliminación de los pozos de sequía en acuíferos con sobreexplotación

extructural o cuyas extracciones generen tal situación

Mediante la ‘Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio

Ambiente’, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 253 del citado año, fue rechazada por

parte del Ministerio la petición de puesta en marcha de los pozos de sequía denominados

Calasparra I, Calasparra II y Calasparra III, con los que se pretendían extraer caudales del

acuífero del Molar, declarado como sobreexplotado en el propio Plan Hidrológico de Cuenca

del Segura:

“Debe aquí reiterarse que en el acuífero de El Molar, tal y como reconoce el Plan

Hidrológico, se produce un problema estructural de sobreexplotación. En esas

condiciones, un deterioro adicional de la envergadura del que se propone, pone

claramente en peligro el objetivo de alcanzar el buen estado en 2027 y este hecho no es

adecuadamente rebatido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Si no se asegura que en 2027 puede alcanzarse el buen estado cuantitativo, no puede

admitirse un deterioro temporal y, por tanto, no se cumplen las condiciones de

aplicación del artículo 38 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica al que alude el Estudio de

Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta

de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto

ambiental no favorable a la realización del proyecto Explotación temporal de aguas

subterráneas del acuífero El Molar a través de los pozos de sequía Calasparra I,

Calasparra II y Calasparra III, al concluirse que previsiblemente producirá impactos

adversos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas

previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su

adecuada compensación.”

Esta situación, en la que las extracciones “temporales” de aguas subterráneas mediante pozos

de sequía vienen a sumarse a los bombeos existentes durante escenarios de “normalidad”, no

son un problema exclusivo del acuífero del Molar. Como ya se ha mencionado, en el Sinclinal

de Calasparra los recursos renovables son de solamente 12,0 hm³ anuales, de los cuales ya se

extraen en un año normal 9,2 hm³. La diferencia de 2,8 hm³ anuales es insuficiente para que

los periodos de “normalidad” cubran los 45,8 hm³ anuales previstos para periodos de

“emergencia”, pues al representar esta situación de “emergencia” el 22,6% del tiempo (según

el propio borrador del PES SEGURA), se estarían detrayendo a largo plazo 10,33 hm³ adicionales

–cifra claramente superior a los citados 2,8 hm³ de “excedente”- cayendo por lo tanto en una

clara situación de sobreexplotación estructural inducida por los pozos de sequía.

Dado que esta situación, ejemplificada en los acuíferos del Molar y del Sinclinal de Calasparra,

conllevan irremediablemente una declaración de mal estado cuantitativo de las masas de agua

subterránea, se estaría violando flagrantemente la Directiva Marco del Agua. Por este motivo

han de suprimirse inmediatamente los pozos de sequía del acuífero del Molar, y reducir

drásticamente la capacidad o tiempo de uso de los del Sinclinal de Calasparra, sin perjuicio de

otros posibles casos de sobreexplotación fuera del ámbito territorial de la Plataforma en

Defensa de las Fuentes de los ríos Segura y Mundo.

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Vigesimotercera.- Rescate de los pozos de sequía del SCRATS en la cuenca alta, para su uso

exclusivo por parte de regantes del Subsistema Cuenca

La encomienda de gestión de pozos de sequía en el Sinclinal de Calasparra al Sindicato Central

de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) tiene como resultado una suerte de ‘trasvase

interno’ por el cual se entrega a los regantes del Subsistema Trasvase unos caudales que en

puridad corresponden al Subsistema Cuenca, y específicamente a los regantes de aguas

superficiales del Segura (pues estos acuíferos de cabecera drenan en el río), violándose por

tanto el régimen de concesiones realizado a unos y otros regantes.

EL INTERESADO considera que los recursos propios del Subsistema Cuenca, y particularmente los

de los acuiferos drenantes en el eje del Segura, corresponden por concesión de forma

prioritaria a los regadíos de las vegas tradicionales. El SCRATS debería atenerse para sus

regadíos exclusivamente a los recursos provenientes del Tajo, sus propias aguas subterráneas

para recuperar los retornos de riego, y eventualmente en caso de sequía aquellos caudales que

pueda adquirir de depuradoras, desalinizadoras, y adquisiciones a los regantes de Estremera

(cuenca del Tajo) o que voluntariamente le vendan los regadíos de las vegas tradicionales.

Vigesimocuarta.- Falta de justificación del incremento de caudales a extraer mediante pozos

de sequía

La revisión del PES SEGURA incorpora un notable aumento de la capacidad de movilización de

recursos subterráneos mediante pozos de sequía con respecto al PES 2007 (vigente).

Concretamente, en el escenario de “alerta” se pasa de 29 hm³ anuales como máximo en el PES

2007 a los 41 hm³ anuales en la revisión actual, mientras que en el escenario de “emergencia”

se pasa de un máximo de 110 hm³ anuales en 2007 a un máximo de 136 hm³ anuales en la

revisión.

En ningún momento se justifica esta necesidad de mayor extracción de aguas subterráneas de

2018 respecto a 2007, particularmente si se tiene en cuenta el fuerte incremento de la

capacidad ofrecida por la desalinización gracias al Programa A.G.U.A., que debería reducir la

presión sobre el recurso y ofrecer una mayor estabilidad de la oferta de agua para

abastecimiento urbano y eventualmente regadíos con capacidad de pago suficiente.

Una gestión lógica y consecuente de esta mayor capacidad de oferta mediante desalinización

debería traducirse por tanto en unos niveles de bombeo máximo mediante pozos de sequía

inferiores en la revisión de 2018 con respecto al PES 2007. Esta exigencia va en línea con las

alegaciones precedentes, según las cuales la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de la

Instrucción Técnica de Sequías debería impedir los elevadísimos niveles de bombeo previstos

en la revisión del PES, reduciéndolos por tanto a un uso sostenible y limitado a situaciones de

fuerza mayor.

Recuérdese que conforme al Art. 6.4. de la DMA el deterioro adicional que dichas extracciones

generan en las masas de agua subterránea ha de verse en todo momento justificado por la

confluencia de una situación extraordinaria e imprevisible, para la cual ya no se disponen de

herramientas de gestión razonables suficientes. El incremento en el número de estas

herramientas que ha traído la construcción de plantas desalinizadoras debería ir por tanto

parejo a una reducción de la sobreexplotación coyuntural mediante pozos de sequía.

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Vigesimoquinta.- Mejor definición del destino de los caudales obtenidos mediante medidas

de movilización de recursos extraordinarios

Conforme al Artículo 60 del TRLA, como ya se ha mencionado en repetidas ocasiones, el uso

prioritario de las aguas debe ser siempre el abastecimiento urbano, con las demandas

ambientales entre la segunda posición y una restricción general al sistema, y posteriormente el

regadío y todos los usos restantes. Podemos encontrarnos no obstante con que este orden de

prioridad se está violando, al entregarse en encomienda de gestión los pozos de sequía de la

Cuenca Alta del Segura (acuíferos Alcadozo, Mingogil-Villarones y El Molar) a la

Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Debe recordarse que la extracción de caudales mediante pozos de sequía constituye una

movilización extraordinaria, que detrae una cantidad significativa de recursos del futuro a la

cuenca y genera una situación de “sobreexplotación coyuntural”. Por lo tanto, siempre ha de

considerarse la última opción que se incorpora al sistema (a la oferta de aguas), y por tanto

siempre se ha de considerar que atiende a la última demanda no cubierta con las restantes

medidas (lógica marginalista).

Conforme a los datos presentados en el borrador de PES Segura existe en la Demarcación y

poblaciones limítrofes relacionadas (municipios alicantinos de la MCT, y almerienses de

GALASA) una demanda urbana total de 236 hm³ anuales. La capacidad de desalinización por su

parte supera los 332 hm³ anuales. Para aquellos municipios no ubicados junto a la costa, cuya

población no es especialmente abundante, ha de contarse además con que el indicador cuenca

(Vsc) tiene su mínimo en 103 hm³, pudiendo tomarse la práctica totalidad de los caudales para

la MCT a la altura del azud de Ojós –del mismo lugar en que se pueden captar los caudales

provenientes de los pozos de sequía-.

Parece por tanto que, salvo restricción técnica insuficientemente explicada, no hay motivo

alguno para considerar que en ningún momento peligra el abastecimiento urbano. Esto

significa, Ley de Aguas en mano, que cualquier movilización adicional de recursos tiene un

destino distinto al de abastecimiento urbano, que dada la estructura de la demanda en la

Demarcación del Segura será indudablemente el regadío.

La entrega en encomienda de los pozos de sequía de la Batería Estratégica de Sondeos a la

Mancomunidad de Canales del Taibilla es en consecuencia una simple operación estética, más

vinculada a tratar de vencer las resistencias que la BES ha generado en la Cuenca Alta del

Segura –tildando de “insolidarios” a cuantos se oponen a ella- y a tratar de saltarse cualquier

condicionante medioambiental con la excusa de la prioridad absoluta del abastecimiento

urbano –como ya se hizo con la demanda de caudales ambientales para el río Taibilla, que

podría haberse superado sin mayores problemas simplemente tomando el mismo caudal en

Ojós en vez de en la presa del citado río-.

A fin de evitar las confusiones que un uso torticero del régimen concesional y de encomiendas

podría generar –y de hecho está generando-, resulta prioritario reordenar la puesta en

funcionamiento de las diferentes medidas y tecnologías, confrontándolo con el orden de

prelación conforme al Art. 60 del TRLA, de forma que quede explicitado el carácter marginal de

una u otra medida y no quepa duda alguna acerca de qué destino se está satisfaciendo. Este

carácter deberá luego corresponderse con las encomiendas de gestión de los citados pozos, e

incluirse claramente en todos los estudios ambientales exigibles con su puesta en

funcionamiento –subordinándose por tanto el regadío a la demanda ambiental-.

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Vigesimosexta.- Validación del programa de medidas del borrador de PES SEGURA y

comparación

De la misma manera que se ha tratado de validar el sistema de indicadores, índices y umbrales

de sequía y escasez, debería validarse de forma clara y explícita el conjunto del programa de

medidas aprobado, simulando si fuera necesario diferentes combinaciones alternativas de

medidas y momentos de activación diferentes, a fin de cuantificar de forma más clara el

impacto de cada una de ellas por separado y facilitar por tanto una evaluación crítica de la

eficacia de las mismas en relación al impacto ambiental y conflicto social causado.

Esta validación debe realizarse tanto de forma gráfica –comparando la evolución de los índices

de escasez en ausencia y presencia de las medidas- como de forma numérica, incorporando

claramente el orden de prelación en el uso del agua según el TRLA, de forma que se evidencie

inequívocamente qué demanda se está satisfaciendo o perjudicando marginalmente por cada

una de las medidas de movilización y restricción contempladas, pues como se ha indicado en la

Alegación Vigesimoquinta resulta de todo punto inaceptable utilizar criterios discrecionales

como la encomienda de gestión de unos pozos de sequía como herramienta para confundir

acerca del destino real que tienen las aguas rigiéndonos exactamente por lo dispuesto en el

Artículo 60 de la Ley de Aguas.

En el caso del recurso a pozos de sequía, deberá vigilarse especialmente en la validación el

impacto negativo que causa a largo plazo sobre la disponibilidad del agua, pues a medida que

la sequía se prolonga se reducen las aportaciones de los acuíferos afectados al río –llegando a

invertirse la relación río-acuífero, de tramo ganador a tramo perdedor-, y confrontar estas

situaciones con los peores escenarios previstos de cambio climático.

Vigesimoséptima.- Evaluación ambiental no simplificada, analizando medida a medida

En el Documento Ambiental Estratégico (DAE) se contemplan únicamente tres alternativas:

Alternativa 0: Seguir utilizando el PES 2007 vigente.

Alternativa 1: Centrar toda la adaptación a la sequía en una gestión de la demanda.

Alternativa 2: Implantación de todas las medidas conforme al borrador PES SEGURA.

Al ser la Alternativa 1 claramente una alternativa no verosímil, una mera caricatura a la que

desacreditar fácilmente, reconociéndose explícitamente en el DAE que “es evidentemente una

alternativa con repercusiones sociales y económicas que, según la entidad del episodio, pueden

llegar a ser importantes, especialmente en el regadío aunque incluso podría llegar a afectar a

los usos urbanos”, puede hablarse claramente de una violación del espíritu por el cual las

Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Evaluaciones Ambientales Estratégicas exigen el

planteamiento de alterntivas.

Podría darse perfectamente una alternativa que, por ejemplo, no incluyera la movilización de

aguas subterráneas pero sí las restantes medidas (reutilización de aguas, desalinización, etc.),

por lo que la forma correcta de llevar a cabo el análisis de alternativas es evaluando cada

medida de forma separada, o planteando diferentes combinaciones de la misma que

incorporen mayores o menores niveles de gestión de la oferta y la demanda.

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Se trata, al fin y al cabo, de optimizar el programa de medidas a tomar en los diferentes

escenarios de sequía y escasez, tendentes a minimizar los impactos sociales y ambientales, sin

convertirlo en paquetes de “todo o nada” absolutamente irreales pues no nos encontramos

ante opciones mutuamente excluyentes.

Este análisis más completo de las alternativas, unido a los sustanciales cambios que precisa el

PES SEGURA para convertirse en un plan plenamente funcional, orientado a la protección del

recurso frente a la sobreexplotación del mismo y con capacidad de anticipación suficiente,

hacen preciso que la Evaluación Ambiental Estratégica no se lleve a cabo de forma

simplificada, sino mediante una tramitación normal que se tome más en serio su cometido y

permita una mayor implicación de las partes a la hora de presentar sus observaciones.

Dicho lo cual, tras un total de veintiséis alegaciones, EL INTERESADO considera concluido el

presente texto –presionado por los plazos-, con la esperanza de que sean tomados en

consideración y que se vuelva a tramitar el borrador del PES SEGURA de forma que permita una

mayor participación pública, extirpando de entrada –antes de convertirse en un farragoso

documento de cientos de páginas- aquellos defectos que sean identificados, y reorientando el

plan en su conjunto hacia un enfoque más conservacionista y previsior.

Firmado a la fecha señalada en el encabezado:

EL INTERESADO