Neiva, 4 de Junio de 2.020 Juez(a) Civil del Circuito de ...€¦ · SEGUNDO: En el tercer párrafo...
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Neiva, 4 de Junio de 2.020 Señor Juez(a) Civil del Circuito de Neiva. (Reparto - Electrónico) E.S.D.
ADOLFO GERMAN HUEJE NUÑEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado con cedula de ciudadanía No 12.114.577 de Neiva, actuando en
mi nombre, como también en calidad de Gestor Cultural, Director de
Comparsa y Autor - Compositor, y dada la Emergencia Sanitaria declarada
por el Gobierno Nacional; respetuosamente acudo a su despacho, con el fin
de instaurar acción de tutela contra La Secretaría de Cultura Municipal de
Neiva, a la Doctora MARCELA BOBADILLA MOSQUERA, en su calidad de
Secretaria de Cultura Municipal de Neiva o quien haga sus veces, para que
no se me vulnere los derechos fundamentales consagrados en La
Constitución Política de Colombia, entre ellos: al debido proceso (artículo
29), a la Igualdad (artículo 13), a la Salud (artículo 49) y a un Ambiente Sano
(artículo 79) , conforme a los hechos que narro a continuación.
1. HECHOS.
PRIMERO: El pasado 30 de Mayo del presente año, al entrar a la página de
la Alcaldía de Neiva, transparencia o a la de la Secretaría de Cultura de
Neiva, para enterarme de las convocatorias, en torno al Festival Folclórico
Neiva 60 años, no se habían subido en plataforma y fue así, que el 2 de junio
mediante WhatsApp me llego de una red social, las circulares 004, 005,
006, 008, 11 y 12 que en su encabezado textualmente dice: “ PARA:
Gestores Culturales, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, Grupos
artísticos, folclóricos y Comunidad en general”. Las circulares si bien
tienen fecha del día 26 de mayo, solo se dan a conocer por redes sociales el
día 2 de junio y finaliza el plazo para su inscripción el próximo lunes 8 de
junio del 2020. Las actividades de una administración municipal, como lo
consagran las normas, deben ser mediante una página oficial y no por
redes sociales y dar un tiempo prudente para acopiar la información
solicitada; al medio día de hoy 4 de junio del 2020, no han subido
oficialmente en el sitio web de la Alcaldía de Neiva, ni de la Secretaría de
cultura Municipal, ninguna de estas circulares que rondan en WastApp.
Esto es violatorio de un debido proceso en materia de convocatorias e
inversión de recursos del estado, que debe de realizar cualquier ente
territorial y en este caso, la Alcaldía de Neiva, a través de su Secretaría de
Cultura Municipal.
SEGUNDO: En el tercer párrafo de las circulares afirma textualmente:
“Todos los grupos participantes deben haber sido creado o tener domicilio
actual en la ciudad de Neiva, la totalidad de sus integrantes deben ser
mayores de 18 años y deben haber participado como mínimo una (1) vez en
el Festival Folclórico. Esto es discriminatorio, puesto que solamente
pueden participar en estas convocatorias públicas, los directores de
comparsas y sus artistas, que ya han participado en años anteriores,
violando el derecho a la igualdad; toda vez que los directores y grupos de
comparsas que nunca han participado, no pueden presentar sus
propuestas innovadoras, razón por la cual todos los años se ven en los
desfiles, los mismos disfraces de las comparsas; también se vulnera el
magno derecho a la igualdad, el hecho que se establezcan tres categorías
según años de participación en festivales folclóricos; doy fe porque llevo
más de quince (15) años participando como director de comparsa, que en
años anteriores, como se puede observar en las convocatorias realizadas
por las administraciones municipales pasadas, no se habían establecido
categorías; simplemente se participaba en la convocatoria, se enviaba
electrónicamente la información necesaria al correo oficial y se presentaba
la audición, que posteriormente el jurado calificador, presentaba su
informe oficial de los admitidos en los diferentes desfiles a realizar y el
reconocimiento fue siempre por igual, tanto comparsas nuevas y antiguas.
Como prueba de lo anterior transcribo textualmente las categorías
establecidas en la circular 005. Que textualmente expresa:
“ * CATEGORIA 1
√ Grupos de 10 o más años de trayectoria demostrable
√ Reconocimiento $2.000.000
√ Cupos disponibles 15
* CATEGORIA 2
√ Grupos de entre 5 y 9 años de trayectoria demostrable
√ Reconocimiento $1.300.000
√ Cupos disponibles 5
* CATEGORIA 3
√ Grupos de entre 2 y 4 años de trayectoria demostrable
√ Reconocimiento $ 800.000
√ Cupos disponibles 5 ”
Adicionalmente se viola nuevamente el derecho a la igualdad a las
comparsas, que participaron por primera vez el año pasado, si se observa
en todas las circulares textualmente afirman: “la totalidad de sus
integrantes deben ser mayores de 18 años y deben haber participado como
mínimo una (1) vez en el Festival Folclórico.”, es precisamente esta
condición una (1)vez en el festival, es decir que el año pasado participaron
por primera vez y en la circular en comento, la numero 005, como en las
demás circulares, se establece la tercera categoría que afirma: “grupos de
entre 2 y 4 años de trayectoria demostrable”; razón por la cual las
comparsas que participaron por primera vez el año pasado, están excluidas
de estas convocatorias. Como director de una nueva comparsa no se me
da la posibilidad de realizar una innovadora propuesta artística de
comparsa; de la misma manera a otros nuevos directores y artistas
neivanos se le niega esta oportunidad.
TERCERO: Toda convocatoria debe tener unos criterios de selección,
para entender la importancia de argumentarla y obtener buenos puntajes;
de las circulares mencionadas anteriormente, solo la 11 y 12 tienen
criterios de evaluación; las circulares 004, 005, 006 y 008 no tienen
criterios de evaluación y no se entiende como se seleccionaran las
comparsas, danzas, solistas, duetos, tríos, grupos de rajaleñas y de música
campesina; esto es violatorio de un debido proceso. En la circular 12
exigen que los artistas y artesanos que elaboraran carrosas folclóricas
deben como mínimo haber participado tres veces en el festival folclórico,
Igual viola todo derecho a la igualdad puesto que los carroceros que dado
el desempleo, por la pandemia del COVID-19, que hace decretar en
Colombia la Emergencia Sanitaria, no pueden presentar sus propuestas
innovadoras y la posibilidad de tener unos ingresos, en esta crisis
económica que se vive en Neiva, el Huila y el País.
CUARTO: Todas las circulares exigen en los documentos requeridos, la
fotocopia de la cedula del representante legal; esto es igualmente violatorio
al derecho de la igualdad, toda vez que los directores de comparsas o de
otras agrupaciones, somos personas naturales y no jurídicas, para tener
una representación legal y ella solamente las tienen, las escuelas de
formación debidamente establecidas, dada su naturaleza jurídica.
QUINTO: El pasado 12 de marzo del presente año, el Presidente de la
República, anuncia la declaratoria de Emergencia Sanitaria y puesta en
marcha de rigurosas medidas para contener la pandemia del coronavirus
COVID-19, y se están realizando de la mano de la Organización Mundial de
la Salud (O.M.S); en virtud de ello el presidente señalo que todas los
eventos públicos de más de 500 personas quedan cancelados. No se
entiende como estas circulares definen cupos en diferentes actividades
artísticas, que para el caso de las comparsas en la circular 005 en su
formato de inscripción FOR–GCU-30, deben diligenciar un total de diez y
seis (16) líneas, una para cada uno de los integrantes dando su nombre y
apellido, edad, documento de identidad y IPS o EPS; SI se multiplica el
número de integrantes por comparsa de 16, por el número de cupos
disponibles de comparsas en sus tres categorías son de 25, se tendría un
total de participantes solo de comparsas de cuatrocientos (400) artistas.
A continuación realizo un cálculo del número de personas que se están
convocando en estas circulares a saber:
Circular 004 Danzas……………………….cupo total 35 grupos X 16 = 560
Circular 005 Comparsas ………………….cupo total 25 grupos X 16 = 400
Circular 006 Bambuco tradicional……….cupo total 17 parejas X 2 = 34
Circular 008 Rajaleñas……………………..cupo total 8 grupos X 10 = 80
Circular 008 Duetos…………………………cupo total 6 duetos X 2 = 12
Circular 008 Tríos ………………………….. cupo total 8 tríos X 3 = 24
Circular 008 Interprete de la hojita………cupo total 8 solistas X 1 = 8
Circular 008 Música campesina…………..cupo total 10 grupos X 4 = 40
Circular 11 Artistas visuales ………………cupo total 10 artistas X 1 = 10
Circular 12 Artesanos elaboran carrosas cupo total 30 artistas X 3 = 90
Total de artistas invitados ………………………………………………… = 1258
Estos serían el total de artistas que podrían participar en el Festival
Folclórico Neiva 60 años.
Si a esto le sumamos el personal contratado por la alcaldía entre ellos; el
personal de apoyo en logística, la brigada de salud de la Secretaría
Municipal de Salud, la policía, la defensa civil, el personal de sonido
profesional, los contratistas que coordinan el desarrollo del desfile, los que
ofrecen agua, los familiares de los artistas, los vendedores ambulantes,
periodistas de medios radiales y televisivos se estaría estimando una
población presente en el evento de más de 1.500 personas, que es
violatorio a las normas de QUEDATE EN CASA y si nos cuidamos nos
protegemos. Es violatorio a la medida definida por el señor Presidente de
prohibición y cancelación de eventos con una totalidad mayor de 500
personas.
SEXTO: El pasado 30 de mayo vía ZOMM, participé en la reunión virtual
divulgada por whatsApp, realizada por la Doctora Marcela Bobadilla
Mosquera, que invitaba a una reunión Zoom, cuyo tema fue el de comparsas
festival 2020, del día 30 de mayo a las 3:30 PM. En ella se expusieron
diferentes temas y en el momento de mi presentación argumento entre
otras palabras que: “ El próximo lunes es 1 de junio y no se tiene tanto
tiempo para realizar la convocatoria, evaluar las propuestas y realizar la
audición” La doctora Bobadilla Mosquera me interrumpe y manifiesta que
no se hará audición sino que se realizarás una presentación en vivo
mediante medios masivos de comunicación televisiva y que se realizaría el
día 27 de junio bien sea en el Parque de La Música o en las afueras del
Estadio de Futbol. Prueba de ellos Usted señor(a) Juez(a) puede solicitar a
la Secretaría de cultura el vídeo de la reunión virtual en comento. Es mi
testimoni0 y lo sustento bajo la gravedad de juramento.
SEPTIMO: Dado que la Secretaria de Cultura Municipal, Doctora Marcela
Bobadilla Mosquera, pretende realizar en vivo un desfile folclórico donde se
invitan comparsas, danzas y carroceros, entre otros artistas, se reúne un
número de personas que superan las 500, que conforme a la declaratoria
de Emergencia Sanitaria, definida por el Presidente de La República de
Colombia, el congregar en algún sitio público una cantidad superior a 20
personas, atenta contra la salud pública de los artistas que se encuentren
participando en el desfile y como posible participante, estaría con la gran
posibilidad de contraer el virus del COVID-19, máxime que se prorrogó el
confinamiento obligatorio, hasta el próximo1 de julio y gran posibilidad de
seguirlo prorrogando hasta finales de noviembre; toda vez, que se espera
en el país, el pico de la pandemia para finales de junio o mediados de julio;
ayer 3 de junio el Presidente informo un total de 33.354 contagiados y 1045
fallecidos. El realizar este desfile folclórico aumenta una probabilidad muy
grande de incrementar el contagio de personas con COVID-19 y complicar
nuestro precario sistema de salud, que tenemos los Neivanos y desde luego
Colombia. La convocatoria por medio de estos artículos que realiza la
Alcaldía de Neiva, a través de la Secretaría de Cultura Municipal, es
violatoria tanto del articulo 49 y del artículo 79 que textualmente reza:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo” . El simple hecho de congregar más de 20 personas en un lugar
específico hace poner en riesgo, nuestro ambiente sano, y desde luego mi
salud, pues el virus encuentra un lugar muy óptimo para desarrollarse entre
los seres humanos, que asistan a cualquier evento público, que se complica
con la presencia de personas asintomáticas, que son portadores del virus,
que aún no han manifestado enfermedad alguna, pero que pueden
contaminar, todo ser humano que tenga contacto con ellas.
OCTAVO: Ayer 3 de junio en las horas de la mañana, conforme lo
expuesto por la Doctora Bobadilla, la llame al celular que ella
dijo en la reunión virtual y trate de hacerle ver, la inconveniencia
de la realización de ese desfile, dado el peligro de reunir tantas
personas en un mismo sitio y prácticamente me dijo, que estaba
ocupada y que eso lo realizaría con las personas que quisieran.
Es esta otra razón por la cual acudo a una demanda de tutela de
esta extensión.
2. DERECHOS VULNERADOS.
Los derechos vulnerados en la presente demanda de tutela, señor(a)
juez(a), son los establecidos en los artículos consagrados en La
Constitución Política de Colombia, entre ellos: al debido proceso (artículo
29), a la Igualdad (artículo 13), a la Salud (artículo 49) y a un Ambiente Sano
(artículo 79), los cuales sin ser abogado, respetuosamente los estudié
como ciudadano colombiano, conforme a mi buen saber, leer y entender.
3. MEDIOS DE PRUEBA.
Como medios de prueba, me permito anexar al final de esta tutela, el
contenido de los dos correos electrónicos, que me llegaron a mi WhatsApp
ellos son los siguientes: Circulares No 004, 005, 006, 008, 11 y 12 del 2020;
como tambie3n de la Invitación vía redes sociales de la Doctora Marcela
Bobadilla Mosquera, Secretaría Cultura Municipal realizada el sábado 30 de
mayo a las 3:30 PM
4. PRETENSIONES.
Señor(a) Juez(a), con fundamento en lo anteriormente narrado, solicito
comedida y respetuosamente, tutelar mis derechos vulnerados,
consagrados en la Carta Magna del año 1.991 y como medida cautelar
ordene la suspensión inmediata de lo definido en las circulares 004, 005,
006, 008, 11 y 12 instauradas y firmadas por la Doctora Marcela Bobadilla
Mosquera Secretaria de Cultura Municipal y ordenar la elaboración de una
convocatoria, donde todos los artistas neivanos, podamos participar en
igualdad de condiciones, que dadas las medidas decretadas por la
Presidencia de La República, debido a la pandemia de COVID-19, se realice
en forma virtual y se envíen vía internet al correo que se disponga para tal
fin, donde mediante herramientas y programas digitales, se realice la
presentación de comparsas, danzas, solistas, duetos, tríos, grupos de
música de rajaleñas y campesina; de manera que todos tenemos la
posibilidad de participar y recibir estímulos culturales, que son importantes
en estos momentos de no trabajo físico y posibilidad por contagio, poniendo
en riesgo la salud por reunirnos y hacer en vivo, cualquier manifestación
artística.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento esta acción en los artículos 29, 13, 49) 79 de la Constitución
Política de Colombia de 1.991, como también en las normas, decretos y
leyes colombianas que me sean favorables a mis pretensiones.
6. COMPETENCIA.
Es Usted Señor(a) Juez(a), competente por la naturaleza del asunto y por
tener Jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos violatorios de
mis derechos fundamentales, que motivaron la presentación.
7. JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he instaurado otra Acción
de Tutela, con fundamento en el mismo hecho contra la misma entidad.
8. ANEXOS.
Los enunciados en el punto 3 Medios de Prueba, y mi escáner de la cedula
de ciudadanía.
9. NOTIFICACIONES.
A la Tutelada Doctora Marcela Bobadilla Mosquera, Secretaria de Cultura
Municipal de Neiva, en su teléfono celular que expuso públicamente en la
reunión virtual 310 488 88 33, oficina Carrera 8 calle 7 esquina Parque
Jorge Villamil Cordovez Neiva – HUILA C.P410010
www.alcaldianeiva.gov.co
También en la calle 10 No 9-74 Tel 8716820 Edificio Municipal
e-mail: coordinació[email protected]
El accionante, la recibo en la Carrera 34 No 14 A - 16 del Barrio la
Orquídea, de la ciudad de Neiva, celular 314 433 23 25 fijo al 8621927
Correo electrónico [email protected]
Atentamente,
ADOLFO GERMAN HUEJE NUÑEZ
C.C. 12´1143577 Dirección Carrera 34 No 14 A – 16 Barrio La Orquídea
Neiva. Celular 314 433 23 25.
Fijo 8 621927
Correo electrónico [email protected]
Al Señor(a) Juez la envío al correo electrónico:
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