Negocio propio (1)
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NEGOCIO PROPIO
MateriaADMINISTRACION II
MaestroLuis Enrique Hurtado Gomar
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Integrantes del equipo
Gema Tello Guerrero María Fernanda Palomera Pelayo Aranza Azucena Becerra Castillo Shaúl Falcón Amezcua
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NEGOCIO
Consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas.
Consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad de obtener dinero a cambio de realizar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, que beneficien a otras personas.
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La creación de una empresa es una buena iniciativa para encontrar una salida profesional, trabajando por cuenta propia.
Sin embargo, es importante conocer todos los pasos y elementos que forman el proceso para que su desconocimiento no sea un obstáculo para conseguir el objetivo de trabajar en una empresa propia.
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FORMA JURIDICA DE LAS EMPRESAS O NEGOCIOS
Las formas jurídicas de la empresa son diversas y atienden a diferentes criterios de clasificación.
Criterio de clasificación:
• Personas físicas • Personas morales
Dando la aparición a dos grupos de empresarios:
• Los empresarios individuales • Los empresarios sociales o sociedades
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EMPRESARIO INDIVIDUAL Podemos definir al empresario individual como una
persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
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• Se rige en las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
• Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de la gestión de la misma.
• En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros a todas las obligaciones que contraiga la empresa.
• No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en el caso de que no haya separación de bienes.
• No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún trámite hasta iniciar la actividad.
• No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea necesario para su empresa.
CARACTERISTICAS
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Ventajas:
• Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas jurídicas más convenientes.
• En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica.
• Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una personalidad jurídica.
• Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.
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Desventajas:• El empresario, en caso de que la empresa no vaya bien, responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del cónyuge si no están en régimen de separación de bienes.
• Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
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Empresario individual
Numero mínimo de personas para su constitución: Uno Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada Capital mínimo para su constitución: No existe Régimen de tributación: Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas (es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas)
Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de los trabajadores autónomos
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Constitución de la empresa: No existe ningún tramite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona debe ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial
LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.
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TODA PERSONA FISICA PODRA TRIBUTAR LOS SIGUIENTES REGIMEN
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Régimen fiscal Actividad
Arrendamiento de bienes inmuebles:
Renta de bienes inmuebles
Prestación de servicios:
Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas| Músicos | Otros servicios independientes
Actividades comerciales:
Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados |Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios
Trabajar por salarios:
Asalariados | Empleados de embajadas
Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios: Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Fe
derativas y de los Municipios
Miembros de las fuerzas armadas
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales
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Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la exposición solo desglosaremos brevemente las opciones para las actividades comerciales y las
servicios profesionales profesionales.
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ACTIVIDADES COMERCIALES
En el régimen de las actividades empresariales,
En el régimen intermedio
El régimen de pequeños contribuyentes,
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Régimen de pequeños contribuyentes
Es para aquellas personas que únicamente realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) mas intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos.
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Ciclo tributario del pequeño contribuyente
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas de sus bienes o servicios.
3.- Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.
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4.- Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00.
5.- En caso de tener trabajadores, cumplir con otras obligaciones.
Hacer retenciones de impuesto. Pagar subsidio para el empleo a los trabajadores. Entregar constancias de pagos y retenciones a los
trabajadores. Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
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Régimen intermedio
Si realiza exclusivamente actividades empresariales y estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000 de pesos.
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Ciclo tributario del empresario en este régimen
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.
3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,
4.- presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
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5.- Cumplir con las demás obligaciones del régimen.
Además de las obligaciones ya mencionamos, debe cumplir con las las siguientes:Efectuar retenciones. Expedir constancias. Utilizar máquinas registradoras de comprobación
fiscal o equipos de registro fiscal autorizados
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC
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Régimen de actividades empresariales
En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).
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Ciclo tributario del empresario en este régimen
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
![Page 25: Negocio propio (1)](https://reader037.fdocuments.ec/reader037/viewer/2022103000/556fae70d8b42a12138b47fe/html5/thumbnails/25.jpg)
3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
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Servicios profecionales
1.- Debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2.- Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el monto de los honorarios que haya cobrado, y debe solicitarlos a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios.
4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas anuales.
5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC
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DECLARACIONES INFORMATIVAS
Existen 2 tipos de Declaraciones informativas, tomando en cuenta los periodos de presentación:
1. Anuales ó informativa múltiple. Dependiendo del tipo de erogación que tengas o actividad son los anexos que presentas ( Pagos por sueldos y salarios, retenciones por IVA e ISR en honorarios y declaración del IVA, clientes y proveedores ).
2. Mensuales que son la DIOT ( Declaración Informativa con Operaciones con Terceros ) y el listado del IETU que forma parte del pago provisional; y existen las declaraciones "en Ceros" o informativa por motivos que no se pagó los impuestos ( ISR, IVA e IETU )
Ambas declaraciones se presentan vía internet en la página del SAT.