Negociacion colectiva

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NEGOCIACION COLECTIVA NEGOCIACION COLECTIVA 1

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NEGOCIACION NEGOCIACION COLECTIVACOLECTIVA

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UNIVERSIDAD DE UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCACUNDINAMARCA

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CONCEPTOCONCEPTO

La negociación colectiva es el proceso La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de remuneraciones y condiciones de trabajo.trabajo.

Dicho acuerdo se denomina Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.y a quienes les sea aplicable.

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MARCO LEGALMARCO LEGAL

La Negociación Colectiva es un derecho La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, 28º de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.calidad de disposición reglamentaria. 4

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   SON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNA SON SUJETOS NEGOCIADORES, POR UNA PARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONES PARTE, UNA O VARIAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES O REPRESENTATIVAS DE TRABAJADORES O DE NO HABERLAS, LOS DE NO HABERLAS, LOS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE REPRESENTANTES DEBIDAMENTE ELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; Y ELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR ÉSTOS; Y DE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE DE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE EMPLEADORES O UNA O VARIAS EMPLEADORES O UNA O VARIAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.

SUJETOS DE LA NEGOCIACION

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1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS 1. DE EMPRESA, CUANDO SE APLIQUE A TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOS LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, O A LOS

DE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN O DE UNA CATEGORÍA, SECCIÓN O ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA.ESTABLECIMIENTO DETERMINADO DE AQUELLA.

2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A 2. RAMA DE ACTIVIDAD, CUANDO COMPRENDA A

TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMA TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA MISMA ACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTE ACTIVIDAD ECONÓMICA, O A PARTE

DETERMINADA DE ELLA. DETERMINADA DE ELLA.

3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS 3. DE GREMIO, CUANDO SE APLIQUE A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN UNA

MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD EN MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD EN DISTINTAS EMPRESAS.DISTINTAS EMPRESAS. 6

NIVELES DE NEGOCIACIÓN

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DEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTE DEBE TENERSE PRESENTE QUE SI NO EXISTE CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR EN CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR EN CUALQUIERA DE LOS NIVELES CUALQUIERA DE LOS NIVELES MENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚN MENCIONADOS, LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUE ACUERDO DEFINIRÁN EL NIVEL, SIENDO QUE EN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓN EN CASO DE NO HABERLO, LA NEGOCIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESA SE LLEVARÁ A CABO A NIVEL DE EMPRESA

DE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARA DE EXISTIR CONVENCIÓN ANTERIOR, PARA NEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITA NEGOCIAR EN NIVEL DISTINTO SE NECESITA DEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDO DEL ACUERDO DE PARTES, NO PUDIENDO FIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN POR FIJARSE EL NIVEL DE NEGOCIACIÓN POR ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL.ACTO ADMINISTRATIVO O LAUDO ARBITRAL. 7

NIVELES DE NEGOCIACIÓN

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CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR

De acuerdo a los niveles de negociación:De acuerdo a los niveles de negociación:De empresa:De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de éste, El Sindicato respectivo o, a falta de éste, los representantes elegidos por la mayoría absoluta de los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.trabajadores.

De rama de actividad o gremio:De rama de actividad o gremio: La organización La organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.correspondiente.

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CAPACIDAD PARA NEGOCIARCAPACIDAD PARA NEGOCIAR

De existir varias organizaciones sindicales en un mismo De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.

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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

Conciliación

HUELGA

ARBITRAJE

Se inicia con lapresentacióndel pliego ‘

NegociaciónDirecta

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TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ES TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES, ES DESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SU DESIGNADA EN ASAMBLEA GENERAL Y SU NÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGO NÓMINA DEBE CONSIGNARSE EN EL PLIEGO QUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LA QUE SE PRESENTE AL EMPLEADOR Y A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SI AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. SI ADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADA ADOLECE DE TAL REQUISITO, LA PRECITADA AUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LA AUTORIDAD DEBERÁ REQUERIR A LA REPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA A REPRESENTACIÓN LABORAL QUE PROCEDA A LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE, POR CONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DE CONSTITUIR UNO DE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL PETITORIO.PRESENTACIÓN DEL PETITORIO.

LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

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AMPARO DEL FUERO SINDICAL AMPARO DEL FUERO SINDICAL

•Los miembros de la comisión negociadora gozan del Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de despido.laboral por causal de despido.

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EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LA EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES, LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA A DESIGNACIÓN RESPECTIVA ESTARÁ SUJETA A LA FORMA ESTABLECIDA PARA EL LA FORMA ESTABLECIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DE OTORGAMIENTO DE PODERES. EL NÚMERO DE INTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR EN INTEGRANTES NO PODRÁ SUPERAR EN CANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOS CANTIDAD A LA QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES.TRABAJADORES. La representación podrá ejercerse por el La representación podrá ejercerse por el

empleador; los mandatarios legales designados en empleador; los mandatarios legales designados en las escrituras de constitución de ser personas las escrituras de constitución de ser personas jurídicas; o los apoderados designados en jurídicas; o los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite del petitorio.encargada del trámite del petitorio.

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En ambos casos se debe estipular expresamente las En ambos casos se debe estipular expresamente las facultades de participar en la negociación y en la facultades de participar en la negociación y en la conciliación, practicar todos los actos procesales propios conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva.la convención colectiva.

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LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORES

TRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DE TRES REPRESENTANTES CUANDO EL PLIEGO DE RECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LA RECLAMOS HAYA SIDO PLANTEADO POR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES.MAYORÍA ABSOLUTA DE TRABAJADORES.

TRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LA TRES DIRIGENTES SINDICALES CUANDO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOS ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTA MENOS

DE 50 TRABAJADORESDE 50 TRABAJADORESUN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UN UN DIRIGENTE SINDICAL ADICIONAL Y HASTA UN

MÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORES MÁXIMO DE 12, POR CADA 50 TRABAJADORES QUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADO QUE EXCEDEN AL NÚMERO SEÑALADO

ANTERIORMENTE.ANTERIORMENTE.

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INICIO DE LA INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVANEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva se inicia con la presentación La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. de rama de actividad o gremio.

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PLIEGO DE RECLAMOSPLIEGO DE RECLAMOS   

Esta constituida por un Proyecto de Convenio Esta constituida por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:Colectivo, el mismo que debe contener:

11. Denominación, número de registro y domicilio . Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.coalición de trabajadores que lo presenta.

2.2. La nómina de los integrantes de la comisión La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

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33.Nombre o denominación social y domicilio de .Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.de empleadores comprendidas.

44.Las peticiones que se formulen sobre .Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.dentro de un sólo proyecto de convención.

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5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL 5.COPIA DE LA COMUNICACIÓN REMITIDA AL EMPLEADOR TRATÁNDOSE DE EMPLEADOR TRATÁNDOSE DE NEGOCIACIONES NEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE EMPRESA.EN EL ÁMBITO DE EMPRESA.

6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES6.FIRMA DE LOS DIRIGENTES SINDICALESDESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA, DESIGNADOS PARA TAL FIN POR LA ASAMBLEA, O DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DE O DE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, DE NO HABER SINDICATO.NO HABER SINDICATO.

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PLAZO DE PRESENTACIÓNPLAZO DE PRESENTACIÓN

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.proporcional al retardo.

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TRAMITE:TRAMITE:

La solicitud con los requisitos correspondientes se La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.

La dependencia en mención decreta la apertura del La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.sobre la materia.

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TRAMITE:TRAMITE:En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas emite Dirección de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.pronunciamiento en primera instancia.

Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de notificado el auto de primera instancia.auto de primera instancia.

Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Corresponde a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y última instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas.Negociaciones Colectivas.

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NEGOCIACIÓN DIRECTA NEGOCIACIÓN DIRECTA

Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Relaciones Colectivas de Trabajo.

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VENTAJAS DE LA VENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA

• Son las partes las que analizan las soluciones posibles Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.sin intervención de un tercero.

• Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.fijas de procedimiento.

• Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.solución al pliego de reclamos.

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ENFOCES COMUNES DE UNA ENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA

• NEGOCIACIÓN POSICIONALNEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta cuando las : Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima. lentamente en forma mínima.

• Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.amenazas.

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ENFOCES COMUNES DE LA ENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTANEGOCIACION DIRECTA

• NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES:NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES: Esta Esta estrategia de negociación involucra a las partes a estrategia de negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que desean comunes, las necesidades y valores que desean preservar.preservar.

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NEGOCIACIÓN DIRECTA NEGOCIACIÓN DIRECTA Solo es obligatorio levantar actas para consignar los Solo es obligatorio levantar actas para consignar los

acuerdos adoptados en cada reunión. acuerdos adoptados en cada reunión.

Si durante la negociación directa no se lograse una Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria. la etapa conciliatoria.

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CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN La conciliación estará a cargo de personal técnico La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas. encomendárselo a personas privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio. lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIONDE CONCILIACION

• La conciliación se inicia con la solicitud de una de las La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.

• Previamente las partes deben informar sobre la Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.terminación de la negociación directa.

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CLASIFICACIONCLASIFICACION

Las partes informarán a la

AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación

Si ninguna parte lo

solicita, la AAT podrá iniciar el

procedimiento de oficio si lo

estima conveniente.

Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o

por especialistas en diversas

áreas.

Pueden las partes, si así lo

acuerdan, encomendar

esta función a personas privadas.

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Clases de conciliadorClases de conciliación

A solicitudDe Parte De Oficio Público Privado

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CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

• La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participación activa del simplicidad en su desarrollo, con participación activa del conciliador.conciliador.

• Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.llevarlas a cabo.

• El conciliador podrá actuar como mediador si las partes El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazarrechazar..

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Page 32: Negociacion colectiva

ARBITRAJEARBITRAJEAl término de la negociación directa o de la conciliación, si Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga. opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

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ARBITRAJEARBITRAJE

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.su decisión de someter la controversia a arbitraje.

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CONVENCIÓN COLECTIVACONVENCIÓN COLECTIVA

Es el producto de la negociación colectiva entendida Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.cargos de confianza.

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CONVENCION COLECTIVA CONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos

de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro. registro.

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