Negociación

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Negociación colectiva 2014

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Y LA

ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPELADOS PÚBLICOS DE CARERRA

ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSDIAD DEL TOLIMA – ASEPCUT

VIGENCIA 2014

ARTÍCULO 1° NORMAS PREEXISTENTES

Las resoluciones 001181 y 001118 del 2001 y todas las resoluciones

modificadores que existen y están vigentes en lo relacionado con estímulos,

incentivos y bienestar social para los empleados públicos de carrera administrativa

al servicio de la Universidad del Tolima, no serán modificadas por el presente

pliego de peticiones, continuarán vigentes en su totalidad y de estricto

cumplimiento

PARÁGRAFO 1.

La Universidad del Tolima dispondrá de los recursos presupuestales y financieros,

suficientes para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones pactados en

vigencias anteriores y los presentes.

PARÁGRAFO 2.

La Universidad del Tolima creará los respectivos rubros que garanticen el

cumplimiento de estos acuerdos.

ARTÍCULO 2° PERMISOS SINDIALES

PARÁGRAFO 1.

La Universidad del Tolima seguirá concediendo los permisos sindicales pactados

en la vigencia anterior.

ARTÍCULO 3° PUBLICACIÓN DE LIBRO Y ARTÍCULO INDEXADO

La Universidad del Tolima otorgará los incentivos de la siguiente manera:

1. Cuando el empleado de carrera sea el primer autor tanto del artículo

científico como del libro.

2. El empleado de carrera podrá desarrollar su producción académica o

científica cuando: pertenezca a un proyecto de investigación, a partir de sus

funciones y a partir de los incentivos que otorgue Bienestar Universitario.

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3. Apoyo económico de 5 SMLV para la publicación del artículo y 3 SMLV

para la publicación del libro.

4. Se aplicara a partir de la vigencia del presente acuerdo.

5. El artículo acordado en este beneficio debe ser indexado. En relación al

libro, este debe ser sometido a una valoración por pares de acuerdo a los

procesos establecidos en la Universidad del Tolima.

ARTÍCULO 4° PIRAMIDE EN ORO

La Universidad del Tolima, otorgará a los 35 años de servicio permanente de un

empleado público inscrito en carrera administrativa, un reconocimiento consistente

en una pirámide en oro.

ARTÍCULO 5° APOYO A EVENTOS SINDICALES

La Universidad del Tolima para la vigencia del 2014, asignará recursos

económicos equivalentes a ocho millones de pesos ($ 8.000.000), como apoyo a

los directivos y asociados de ASEPCUT, para asistir a eventos sindicales, entre

ellos capacitaciones, encuentros organizativos y a otros eventos que se

direccionen en la Asociación de Empleados Públicos de Carrera Administrativa

ASEPCUT.

ARTÍCULO 6° APOYO PARA ESTUDIO DE NIVEL SUPERIOR O TECNICO

La Universidad del Tolima otorgará un apoyo económico de dos millones cien mil

pesos ($ 2.100.000), por semestre para un solo beneficiario (hijo (a), esposo (a) o

compañero(a) permanente del empleado o empleada inscrito en carrera

administrativa) para adelantar estudios del nivel superior o técnico en otras

instituciones públicas o privadas; en las carreras que no ofrezca la Universidad del

Tolima y cuando el puntaje del icfes no permita su ingreso a la Universidad, este

reconocimiento lo hará la Universidad en el momento en que se presente el recibo

de pago de la matrícula y se demuestre que el aspirante al apoyo, no ha perdido

asignatura.

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ARTÍCULO 7° QUINQUENIO

La Universidad del Tolima a partir del año 2014 reconocerá un incentivo por

cada 5 años de servicios prestados a los empleados públicos inscritos en Carrera

Administrativa por el valor del 100 % del salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 8° INCENTIVO ECONOMICO

A partir del año 2014, la Universidad del Tolima, otorgará un incentivo económico

como reconocimiento a la labor prestada a la Institución, correspondiente a 2

salarios mensuales devengados por el empleado público inscrito en Carrera u 8

salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el momento de retiro para el

disfrute de su pensión. Se aclara que el empleado público de carrera tiene

derecho de elegir la opción más conveniente según lo pactado, también se aclara

que para el disfrute de este incentivo el empleado público de carrera debe llevar

como mínimo 15 años de servicio continuos con la Universidad del Tolima

ARTÍCULO 9° APOYO PARA INTEGRACIÓN

La Universidad del Tolima para el año 2014, otorgará nueve millones quinientos

mil pesos ($ 9.500.000) más transportes para todos los afiliados a ASEPCUT. Se

aclara que este monto es para cubrir 2 recreaciones al año y que se deben

presentar los soportes que justifiquen los gastos.

ARTÍCULO 10° APOYO PARA EVENTOS DEPORTIVOS

La Universidad del Tolima a partir del presente acuerdo colectivo, otorgará apoyo

económico de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) para los gastos de

desplazamiento de los deportistas del sindicato a los diferentes eventos

deportivos, también se aprobó que la Universidad otorgará sudaderas y el pago de

inscripción a eventos.

ARTÍCULO 11° APOYO ECONOMICO PARA ESPOSO (A) O COMPAÑERO(A)

PERMANENTE

La Universidad del Tolima a partir del año 2014, otorgará un apoyo económico

anual equivalente hasta el 50% del salario mínimo legal vigente, para esposo (a)

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o compañero(a) permanente del empleado o empleada inscrito (a) en carrera

administrativa.

ARTÍCULO 12° AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS

La Universidad del Tolima a partir del año 2014, otorgará un apoyo económico

anual equivalente hasta el 50% del salario mínimo legal vigente, por auxilio

educativo para los hijos, del empleado o empleada inscrito en carrera

administrativa.

ARTÍCULO 13° FONDO DE VIVIENDA

La Universidad del Tolima a partir de la firma de los acuerdos y 15 días

después, conformará una comisión, junto con delegados de ASEPCUT quienes

adelantarán un estudio de viabilidad y estrategias para establecer un fondo de

vivienda para los empleados públicos inscritos en Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO 1

La dirección de la Universidad cubrirá los gastos en cuanto a asesorías o visitas a

otras instituciones que tengan establecido este proyecto.

ARTÍCULO 14° SEDE RECREACIONAL

Se establecerá una comisión entre la Universidad y la asociación para realizar un

estudio de mercado para la creación de una sede recreacional. La Universidad del

Tolima otorgará los recursos necesarios para la realización de dicho estudio.

ARTÍCULO 15° AUXILIO PARA LENTES

La Universidad del Tolima a partir de la firma de los presentes acuerdos,

reconocerá un auxilio anual para lentes y montura hasta del 50% del salario

mínimo mensual legal vigente. Para el otorgamiento de este auxilio el funcionario

(a) debe presentar la fórmula médica expedida por oftalmólogo u optómetra

ARTÍCULO 16° KIT TECNOLOGICO

La Universidad del Tolima otorgará a ASEPCUT un video beam, un portátil y una

impresora multifuncional dos meses después de la firma de estos acuerdos.

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ARTÍCULO 17° PRIMA DE RIESGO

La Universidad del Tolima pagará al Jefe de seguridad una prima mensual de

riesgo equivalente al treinta por ciento (30%) de su asignación básica mensual,

que no hace parte del factor salarial.