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INDICE INDICE I Disposiciones Generales 2 II Fundamentos y Objetivos de la Práctica Profesional 2 II I De los Requisitos para realizar la Práctica Profesional 3 IV De los Lugares de Internado 3 V De la Solicitud del Lugar de Práctica Profesional 4 VI De la Inscripción de la Práctica 5 VI I De los Supervisores de la Práctica Profesional 6 VI II Del Proceso de Práctica Profesional 6 IX De las Evaluaciones de la Práctica Profesional 9 X De la Reprobación de la Práctica Profesional 10 XI De los Deberes y Derechos de los estudiantes en Práctica 11 XI I De los Deberes y Derechos del Supervisor de universidad 12 XI II De los Deberes y Derechos del Supervisor de Terreno 12 XI V Anexos 14

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ÍNDICE

indice

I

Disposiciones Generales

2

II

Fundamentos y Objetivos de la Práctica Profesional

2

III

De los Requisitos para realizar la Práctica Profesional

3

IV

De los Lugares de Internado

3

V

De la Solicitud del Lugar de Práctica Profesional

4

VI

De la Inscripción de la Práctica

5

VII

De los Supervisores de la Práctica Profesional

6

VIII

Del Proceso de Práctica Profesional

6

IX

De las Evaluaciones de la Práctica Profesional

9

X

De la Reprobación de la Práctica Profesional

10

XI

De los Deberes y Derechos de los estudiantes en Práctica

11

XII

De los Deberes y Derechos del Supervisor de universidad

12

XIII

De los Deberes y Derechos del Supervisor de Terreno

12

XIV

Anexos

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I. disposiciones generales

El presente reglamento ha sido elaborado por la Coordinación de Internado y la Dirección de Escuela siendo certificado por el Secretario General de la Universidad.

La redacción permite una actualización y sistematización del proceso de internado y una especificación de los procedimientos establecidos.

Este reglamento es efectivo a partir del 10 de Abril de 2007 para la realización de los Internados Profesionales de la carrera de Fonoaudiología de la Universidad de Talca.

II. fundamentos y objetivos de internado profesional

Artículo 1.El internado profesional en la carrera de fonoaudiología, es una actividad curricular obligatoria, requisito para la titulación, supervisada por profesionales y tiene por finalidad; preparar integralmente al estudiante para el desempeño profesional.

Artículo 2.La finalidad específica del internado profesional es que el/la estudiante aplique en situaciones de la realidad los aprendizajes teóricos y las técnicas especializadas que ha aprendido durante el transcurso de sus estudios profesionales, asumiendo actividades propias del fonoaudiólogo. Se trata de una instancia en la que los/as estudiantes pueden hacer aportes creativos al quehacer fonoaudiológico y, a través de su trabajo, sensibilizar a distintas instituciones sociales frente a la contribución que puede significar el ejercicio profesional del fonoaudiólogo para el desarrollo social.

Artículo 3.El internado profesional podrá realizarse en los siguientes ámbitos:

Clínico – Comunitario: Implica proponer, generar y utilizar herramientas para la promoción, prevención, diagnóstico e intervención terapéutica, en unidades individuales y grupales que propicie mantener o mejorar un estado deseable en el ámbito del lenguaje o audición.

Educacional – Comunitario: Implica proponer, generar y utilizar herramientas para la promoción, prevención diagnóstico e intervención en unidades individuales y grupales de los procesos de lenguaje y audición en contextos educacionales.

Organizacional – Comunitario: Implica proponer, generar y utilizar herramientas para la promoción, prevención diagnóstico e intervención en unidades individuales y grupales que permita resolver problemas en el ámbito organizacional.

Artículo 4En el proceso de práctica el estudiante contará con el apoyo y asesoría de un equipo multidisciplinario compuesto por: dos supervisores de la Universidad y otros dos del lugar de internado. En caso de no existir el segundo, le corresponderá al Supervisor de la Universidad cumplir ambas funciones.

III. de los requisitos para realizar el internado profesional

Artículo 5Podrán realizar el internado profesional aquellos/as estudiantes que:

•Posean la condición de estudiante regular de la Escuela de Fonoaudiología.

•Tengan aprobadas todas las asignaturas de cuarto año correspondientes a la malla curricular.

•Se encuentren matriculados en el semestre que les corresponde hacer el internado profesional.

Iv. de los lugares de internado profesional

Es deber de la escuela de fonoaudiología y específicamente de la Coordinación de Internado es gestionar lugares idóneos para las prácticas profesionales. A continuación se especifican los requerimientos:

Artículo 6El lugar de internado deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

-Disponer de una infraestructura acorde con las necesidades y finalidades de la prestación de servicios.

-Disponer de redes de apoyo institucional y funcional.

-Disponer de un equipo de gestión escolar de acuerdo al los Planes y Programas gubernamentales.

-Disponer de un espacio físico acorde a las funciones que realizará el/la estudiante.

Artículo 7El lugar de Internado Profesional será elegido por el/la estudiante/a de las opciones incluidas en la base de datos que maneja la Coordinación de Prácticas. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de que el estudiante pueda proponer un lugar de práctica que no esté incluido en la base de datos, situación que será evaluada por la Coordinación de Prácticas y le comunicará al estudiante la aprobación o rechazo de éste.

Artículo 8 Si en la excepción del artículo anterior el lugar estuviera ubicado en otra comuna de la región se deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a)Deberá existir un profesional que acompañe al alumno/a.

b)El/la estudiante deberá estar en contacto presencial cada 15 días con su supervisor y contacto periódico a través de medios de comunicación (por ejemplo, e-mail, teléfono, etc.).

c)El supervisor de terreno mantendrá semanalmente contacto con el Supervisor de la Universidad de forma presencial o a través de teléfono u otro medio de comunicación (e-mail, fax, etc.).

Artículo 9 El/la estudiante, no podrá realizar su práctica profesional en instituciones en que entre sus funcionarios exista uno o más de sus familiares y en instituciones que por su estructura o función no permitan la consecución de lo estipulado en el Artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 10 En el caso de los/as estudiantes que realicen su práctica profesional en el área clínica – comunitaria, será requisito indispensable que la institución ofrezca al estudiante la posibilidad de atención terapéutica individual o grupal, pues esta instancia de formación, es imprescindible para la formación del alumno/a.

v. de la solicitud de lugar de internado profesional

Artículo 11Para la realización del internado profesional el/la estudiante “potencial” de práctica, podrá comunicar su preferencia por un lugar que será escogido de la base de datos que publicará la coordinación de prácticas. En caso de no ser posible aceptar su solicitud, deberá optar por otras alternativas disponibles en la misma fuente. Esta solicitud la realizará, personalmente el estudiante en el período correspondiente.

La coordinación de internado contará con dos supervisores de internado los cuales se desplazarán entre los diferentes centros de práctica.

Artículo 12El/la estudiante que cumpliendo todos los requisitos no concurra a hacer efectivo lo que refiere el Artículo11, no será incluido en el proceso vigente, debiendo postergar su práctica por un semestre. No obstante, tendrá derecho a solicitar que sea reconsiderado su caso, a través de una carta a la coordinación de prácticas, la cual resolverá evaluando los antecedentes.

Artículo 13Durante los dos últimos meses antes del término del período lectivo (otoño, primavera), la coordinación de prácticas profesionales de la escuela, realizará las gestiones para asignar a el/la estudiante a un lugar de práctica.

vI. de la inscripción de internado profesional

Artículo 14. Toda práctica profesional deberá ser inscrita, una vez que el/la estudiante cumpla con los requisitos para ello (ver artículo 5), en la coordinación de prácticas profesionales y para ser reconocida como tal debe ser el producto de un acuerdo formal entre la Universidad y la Institución que oficia como lugar de práctica.

Artículo 15.La coordinación de prácticas establecerá un período en el año para la inscripción oficial de la Práctica Profesional:

-El período otoño, durante los primeros 5 días del primer semestre lectivo.

Artículo 16Para cumplir con estos plazos el estudiante deberá acercarse a la oficina de coordinación de prácticas, previo a estos períodos, para conocer del proceso de solicitud de lugar de práctica, así como de su postulación mediante ficha personal.

Artículo 17Los estudiantes que, aún estando en décimo semestre, no completen todos los requisitos referidos en el artículo 5 para el comienzo de la práctica o que por razones personales no pueden darle inicio, deberá tomar contacto con la coordinación de práctica para comunicar su situación teniendo presente la necesidad de tramitar la solicitud de lugar de práctica, un mes antes del comienzo del período siguiente.

Artículo 18El estudiante podrá, por razones de orden personal (salud, económicas, etc.), solicitar la postergación del inicio de su internado por un semestre académico en un plazo no superior a los primeros 15 días de comenzado cada período de práctica, en tal caso deberá presentar una carta a la coordinación de prácticas explicitando los motivos que le impiden realizar su práctica profesional en el período que le correspondía. En el caso excepcional que el/la estudiante vuelva a solicitar la postergación del inicio de su Práctica, deberá comunicar las razones de esta nueva demora en una carta dirigida a la Dirección de la Escuela, para que su caso sea evaluado y analizado a la luz de los argumentos presentados por él. La Dirección de la Escuela junto a la coordinación, resolverá la situación del estudiante en virtud de dichos argumentos.

Artículo 19El/la estudiante que tenga una o dos asignaturas pendientes, deberá elevar una solicitud, previo al inicio oficial del período de inscripción de práctica, al Director de la Escuela, quien revisará sus antecedentes para analizar su posible inscripción, la que de ser aprobada, será acreditada por una resolución. Respecto de las asignaturas pendientes, éstas no podrán estar en calidad de reprobadas.

Artículo 20Para que el estudiante sea considerado oficialmente como estudiante en práctica deberá presentar, en el período establecido en el Artículo 15, la siguiente documentación a la Coordinación de Prácticas Profesionales:

1.Ficha curricular, certificando así la finalización y aprobación de todos los semestres lectivos de la carrera.

2.En el caso de tener asignaturas pendientes, deberá presentar la Resolución de la Dirección de Escuela que ratifique la aceptación de la inscripción de la Práctica Profesional con asignaturas pendientes.

3.El comprobante de cancelación de la matrícula.

vII. de los supervisores de internado profesional

Artículo 21El/la estudiante en internado profesional contará con 3 (tres) supervisores de práctica, dos designados por la Universidad y otro por la institución que oficia como lugar de práctica. Ambas supervisiones deberán ser asumidas por profesionales titulados y de no menos de 2 (dos) años de experiencia profesional, que desempeñen funciones coherentes con el internado profesional. Ambos profesionales quedan así individualizados como supervisor de Universidad y como supervisor de terreno, por tanto quedan sujetos a lo señalado en el presente reglamentación en los puntos referidos a su responsabilidad y derechos expuestos más adelante.

Artículo 22El supervisor de la Universidad supervisará a los estudiantes por el período del internado. El supervisor de terreno, por su parte, será designado por los responsables de la institución que oficia como lugar de práctica y no tendrá dependencia administrativa ni económica con la Universidad.

vIII. del proceso de internado profesional

Artículo 23Una vez que el estudiante haga llegar a la coordinación de prácticas los documentos especificados en el Artículo 20 y en los plazos establecidos, se fijará: lugar y ámbito en que la realizará, fecha de inicio y término. Las fechas de inicio y término no podrán ser modificadas una vez informadas al estudiante.

Artículo 24La duración de la práctica profesional tendrá un total de XXX horas, con una dedicación de XX o XX horas semanales. Esto significa que la Práctica Profesional no deberá tener una duración inferior a X meses ni superior a X meses. Las XX horas deberán ser cumplidas en un lapso de tiempo continuo, descontando el período de vacaciones cuando la práctica coincida con éste, exceptuando las instituciones que requieran continuidad durante ese mes y cuenten con la presencia del supervisor de terreno y de la Universidad durante el mismo, situación que deberá ser informada a la Coordinación de Prácticas y estará sujeta a la aprobación de ésta.

Artículo 25 En caso de que la institución que oficia como lugar de práctica, contemple, ya sea por sus necesidades o estructura de trabajo, una carga horaria semanal distinta a la señalada en el artículo anterior, será la Coordinación de Prácticas Profesional junto al postulante a internado profesional en ese lugar, la que decidirá sobre la conveniencia de realizar la práctica en el horario propuesto por la Institución, en cuyo caso deberá quedar por escrito a fin de contar con el compromiso del estudiante. No obstante, su período de práctica no podrá contemplar menos de XX horas semanales, ni ser inferior a XX meses.

Artículo 26 En caso excepcional y debidamente argumentado, cuando el/la estudiante desee cambio de lugar de práctica, deberá presentar una solicitud dirigida a la Coordinación de Prácticas, explicitando los argumentos (técnicos y/o personales) que le impedirían continuar su Práctica en la Institución que lo/a acogió indicando - en la solicitud- el número de horas realizadas. Ésta deberá ser firmada por el Supervisor de terreno y Universidad, así como se adjuntarán las evaluaciones realizadas en el período.

Artículo 27En la situación precedente, la Coordinación de Prácticas evaluará los argumentos pudiendo aceptarlos o rechazarlos. Si fuera rechazada la solicitud el estudiante deberá continuar su práctica en el mismo lugar. Si a pesar de ello el estudiante insistiere en el cambio, ello podría ser aceptado con la condición de que inicie un nuevo proceso y las horas efectuadas no serán contabilizadas. En caso de ser aceptada la solicitud inicial se contabilizarán las horas realizadas. En ambos casos, el lugar de práctica al que desea trasladarse el estudiante, será elegido entre los que se encuentran en la base de datos de la Coordinación de Prácticas.

Artículo 28 En caso de que el/la estudiante, por circunstancias ajenas a su voluntad, (insuficiencias comprobadas en el lugar de Práctica, problemas de salud, dificultades económicas, etc.) tuviera que interrumpir su Práctica Profesional, deberá informar tal situación, en un plazo no superior a 7 días de presentados los inconvenientes, a través de una carta - solicitud de interrupción de Práctica Profesional dirigida a la Coordinación de Prácticas Profesionales - haciendo mención de las causas de la interrupción y con el visto bueno de ambos supervisores.

Artículo 29La Coordinación de prácticas evaluará las circunstancias de la interrupción de la práctica, pudiendo decidir la recuperación de los días perdidos, al final del período, o el reinicio de la práctica profesional, lo que se considerará como un nuevo período de práctica.

Artículo 30En el caso de que no sé dé aviso de la interrupción de la práctica en el plazo establecido en el artículo anterior, o bien los argumentos expuestos sean considerados insuficientes, se evaluará la práctica como reprobada, obteniendo la nota 1,0 (uno coma cero)

Ix. de las evaluaciones de internado profesional

A. El Proyecto de Práctica Profesional.

Artículo 31Una vez iniciada la práctica, el estudiante tendrá 15 (quince) días, a partir del primer día de su ingreso a la Institución que oficia como lugar de práctica, para presentar, tanto a su supervisor de terreno como al supervisor de Universidad, su proyecto de práctica profesional.

Artículo 32El contenido del Proyecto de Práctica Profesional:

•Será previamente gestado de manera consensuada por el/la estudiante con el supervisor de terreno, (previo diagnóstico institucional) como producto de las coincidencias entre la motivación y expectativas manifestadas por el estudiante al optar por ese lugar de práctica y, las necesidades y expectativas que la institución tenga de las actividades a realizar por el estudiante en práctica.

•Deberá estructurarse según el formato consignado en la pauta respectiva que se adjunta en los Anexos del presente Reglamento.

•Será evaluado por el supervisor de Universidad según las ponderaciones especificadas en el Artículo XX

B. El Informe Final de Práctica

Artículo 33La penúltima semana de término de la práctica profesional en terreno, el/la estudiante deberá elaborar un Informe Final de Práctica que de cuenta de su proceso de internado, éste deberá ser presentado al supervisor de la Universidad, durante la última semana, en el momento del cierre formal de la práctica, habiendo completado las XX horas.

Artículo 34El contenido de este informe, deberá dar cuenta de las actividades realizadas, los aspectos técnico-profesionales y teóricos más significativos experimentados en la situación de práctica anual. En este Informe será de utilidad que el/la estudiante mencione las fortalezas y debilidades que a su juicio se pusieron en evidencia en el proceso de la práctica profesional, y que se asocian con la formación académica recibida durante los años previos. Los anexos hacen referencia a las características del Informe.

C. Los Instrumentos de evaluación

Artículo 35 El supervisor de terreno, aplicando una pauta específica enviada por la coordinación de prácticas, realizará XXXXX evaluaciones durante el proceso de la realización de la práctica, xx cuando el estudiante haya completado la mitad del tiempo total de su práctica y xxx al término de ésta, procurando en todo caso dar cuenta de la evolución de dicho proceso.

Artículo 36 El Supervisor de la Universidad realizará su evaluación, en xx oportunidades, aplicando la Pauta de Evaluación entregada por la Coordinación de Prácticas. Deberá promediar la evaluación primera con la segunda.

D. El Resumen Final de Evaluación.

Artículo 37La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será 7.0 (siete) puntos en una escala de calificación de 1.0 a 7.0

El Supervisor de la Universidad recibirá un documento Resumen Final de Evaluación, que deberá completar y entregar a la coordinación de prácticas dentro de las condiciones y plazos estipulados.

Artículo 38Para que sea reconocida y evaluada favorablemente la práctica profesional, el/la estudiante deberá realizar real y efectivamente el 100% de horas asignadas a ésta.

Artículo 39El Resumen Final de Evaluación de la Práctica Profesional será la resultante de las evaluaciones de los Supervisores de Terreno y Universidad, según las ponderaciones que se fijan en el Artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 40Las ponderaciones que el Supervisor de la Universidad considerará para asignar su calificación será:

-Proyecto de Práctica

20%

-Informe Final Práctica

20%

-Evaluación Pauta 60%

Artículo 41 El Supervisor de la Universidad deberá retroalimentar al estudiante/a permanentemente acerca de su rendimiento. Asimismo, deberá comentar con éste las X evaluaciones formales, solicitando al estudiante, que tome conocimiento de esas evaluaciones con su firma.

Artículo 42Las evaluaciones de terreno se realizarán mediante la aplicación de un instrumento cuantitativo, que será distribuido oportunamente por la coordinación de prácticas profesionales a los supervisores de terreno, quienes serán los encargados de aplicarla en los períodos predeterminados. Este instrumento además cuenta con Observaciones y Apreciación Global del supervisor de terreno.

Artículo 43La ponderación de las evaluaciones realizadas por los supervisores de práctica será:

Evaluación del Supervisor de Terreno

40%

Evaluación del Supervisor de la Universidad

60 %

x. de la reprobación de internado profesional

Artículo 44 Se considerará la Práctica Profesional Reprobada, cuando:

•El promedio de las notas del período sea inferior a 6.0 (seis).

•El estudiante haga abandono del internado profesional, sin dar aviso a ambos supervisores y a la coordinación de prácticas.

•El estudiante, aún asistiendo al lugar de prácticas, no asista a las reuniones con el supervisor de la Universidad, por 3 reuniones seguidas, sin dar aviso al supervisor de la Universidad y a la coordinación de prácticas.

•El estudiante incurra manifiesta y comprobadamente en conductas no éticas, referidas a los principios establecidos por el Colegio de Fonoaudiologos y los principios morales de la sociedad.

Nota: en las situaciones descritas en los incisos 2°, 3° y 4° de este artículo el estudiante recibirá la calificación 1,0 (uno coma cero).

Artículo 45 En el caso de que el estudiante repruebe su práctica profesional, tendrá derecho a rendirla por segunda y última vez, si reprobara esta segunda oportunidad se considerará como causal de eliminación de la carrera.

xi. de los deberes y derechos de los estudiantes en internado profesional

Artículo 46Los deberes y derechos de los/as estudiantes que realicen la práctica profesional son:

•Mantenerse informados sobre el proceso de práctica profesional, así como de lo señalado en el presente reglamento.

•Elaborar el Proyecto de Práctica en consenso con el Supervisor de Terreno para presentarlo al Supervisor de la Universidad quien lo calificará.

•Realizar las correcciones al Proyecto de Práctica que hayan sido indicadas o sugeridas por el supervisor de terreno y/o por el supervisor de la Universidad.

•Considerar las observaciones realizadas por los profesionales supervisores a lo largo de todo el proceso de práctica profesional.

•Resguardar su derecho a ser supervisado en forma regular, periódica y sistemática. Como asimismo, solicitar a su supervisor de terreno, en forma oportuna, las evaluaciones parciales que éste realiza del proceso.

•Contactar regularmente al supervisor de la Universidad.

•Informar al supervisor de la Universidad, las dificultades surgidas en su lugar de práctica, el cual deberá arbitrar las medidas necesarias para resolverlas, informando por escrito a la coordinación de prácticas, en caso de que dichas dificultades excedan sus posibilidades de solución.

•Concurrir al lugar de práctica en los horarios convenidos según los compromisos contraídos al iniciar su práctica profesional con el lugar, con su supervisor de terreno y con su supervisor de Universidad.

•Realizar todas las actividades comprometidas con la Institución y consignadas en el Proyecto de Práctica, según las observaciones y comentarios realizados por el supervisor de la Universidad y supervisor de terreno. El estudiante evaluará la viabilidad del desarrollo de objetivos y actividades extras que no estén contemplados en el proyecto inicial, previo respaldo institucional personalizado en el Supervisor de la Universidad.

•Realizar un informe final de práctica, respetando los plazos de entrega de este documento al supervisor de la Universidad. (la última semana de término en terreno de su período de práctica profesional).

•Desarrollar una práctica profesional acorde con los principios éticos universales, sin transgredir aquellos principios emanados tanto de parte de la Universidad como del Colegio de Fonoaudiologos de Chile.

•Desarrollar un ejercicio de la práctica profesional que sea funcional y coherente con los fines que le han sido comunicados por los responsables de la Institución que lo acoge como lugar de práctica.

xii. de los deberes y derechos del supervisor de universidad

Artículo 47Le competen al Supervisor de la Universidad las responsabilidades y derechos que se describen a continuación:

•Disponer y acordar un horario semanal que posibilite los encuentros de forma regular y sistemática con el/la estudiante bajo su supervisión. El supervisor de la Universidad estará sujeto - por la coordinación de prácticas profesionales - a una de las siguientes modalidades de supervisión:

a) Supervisión individual: Realizará a lo menos 3 (tres) supervisiones individuales de 1 hora cronológica en el mes (equivalentes a 4 horas pedagógicas)

b) Supervisión grupal: Realizará 2 (dos) encuentros de 2 (dos) horas cronológicas en el mes. (Equivalentes a 5 horas pedagógicas).

c) Atención de alumnos: Realizará a lo menos 2 (dos) encuentros personales con alumnos de 30 minutos durante el mes.

•Revisar, aplicar pauta de evaluación en dos periodos, evaluar el Proyecto de Práctica como asimismo el Informe Final de Práctica en los plazos correspondientes.

•Retroalimentar periódicamente al/a estudiante, tanto en sus aspectos positivos como en sus puntos débiles y necesarios de mejorar, de modo de estimular y facilitar sus aprendizajes.

•Retroalimentar por escrito al estudiante toda vez que evalúe que el desempeño de éste, en el transcurso del tiempo, resulta insuficiente para aprobar el proceso de práctica profesional. Dicha retroalimentación no podrá ser, en ningún caso, en la fase final del proceso.

•Registrar en bitácora cualquier incidencia u observaciones hechas a los estudiantes supervisados, en particular cuando el desempeño de éste sea insuficiente.

•Interrumpir la Práctica Profesional del estudiante en los siguientes casos:

-Cuando el desempeño de éste, en el transcurso del tiempo, resulte insuficiente. En ningún caso la interrupción puede darse al término de la práctica.

-No cumplimiento de las responsabilidades asumidas inicialmente en el lugar de práctica (consignado en el Proyecto de Práctica).

-Cuando el/la estudiante faltare a tres sesiones de supervisión seguidas, sin dar aviso en un lapso no superior a siete días.

-Desarrollo de actividades no compatibles con el ejercicio profesional.

-Desarrollo de actividades que contravienen la ética profesional.

•Concurrir a reuniones técnicas referidas a la supervisión de prácticas profesionales, éstas serán organizadas y citadas por la coordinación de prácticas.

•Mantenerse informado/a y en constante comunicación con la oficina de coordinación de prácticas profesionales de la carrera o, en su defecto con la Dirección de la Escuela.

•Recopilar todos los antecedentes que tendrán la utilidad de servirle como referente para calificar al estudiante en su desempeño en la práctica profesional supervisada.

•Remitir a la coordinación de práctica en un plazo no superior a 2 semanas contadas desde el día en que se da por finalizada la práctica profesional del estudiante, la carpeta que consigna todos los antecedentes que justifican la aprobación o reprobación de la práctica profesional por parte del estudiante ( pautas de evaluación, proyecto, informe final, etc. )

•Mantener al menos 2 (dos) contactos mensual con la Institución que oficia de Lugar de Práctica, con el objeto de tener la retroalimentación suficiente y necesaria de parte del Supervisor de Terreno del rendimiento del/la estudiante en Práctica. En continuidad con lo mismo, se espera que el Supervisor de Universidad realice, al menos, tres encuentros presénciales con el supervisor de terreno en el lugar de práctica.

•Incentivar la reflexión del/a estudiante supervisado/a en torno a los aspectos éticos relacionados con el ejercicio profesional del Fonoaudiologo.

* Resolver las dificultades surgidas en el lugar de práctica, concurriendo a éste en forma extraordinaria si dicha dificultad lo ameritase.

* Informar por escrito a la coordinación de prácticas cuando las dificultades surgidas excedan sus posibilidades de solución, solicitando que ésta intervenga.

xiii. de los deberes y derechos del supervisor de terreno

Artículo 48Le competen al supervisor de Terreno los siguientes deberes y derechos:

- Establecer contacto con la coordinación de prácticas y presentar disposición para realizar al menos, dos encuentros presénciales con el supervisor de la Universidad. Igualmente mantener un contacto mensual con éste.

-Incentivar y reforzar al estudiante en el ejercicio de su Práctica Profesional.

- Ofrecer un espacio real y significativo de práctica profesional enmarcada en un quehacer que pueda articular teoría y práctica, velando para que los principios éticos no sean transgredidos.

- Cuidar para que el proceso de práctica del estudiante, sea una instancia de aprendizaje y pueda desplegar su creatividad.

- Evaluar al estudiante de acuerdo a las pautas de evaluación enviadas previamente por la coordinación de prácticas, cumpliendo con los plazos establecidos, debiendo entregar al Supervisor de la Universidad dichas evaluaciones.

- Velar para que los objetivos y actividades consignadas en el proyecto de práctica sean desarrolladas en los plazos convenidos. En caso de solicitar al estudiante la realización de actividades extraprogramáticas - no consideradas en el proyecto de práctica - deben estar en consulta con el supervisor de la Universidad. Asimismo, deberá velar que el estudiante cumpla con la carga horaria -diaria y semanal- convenida y con las actividades que su práctica contempla.

- Comunicar en forma oportuna -por escrito y verbalmente- al supervisor de la Universidad y coordinación de prácticas, cualquier irregularidad que afecte el desempeño del estudiante en práctica.

- Renunciar a ser el supervisor de práctica de terreno, por razones que resulten justificables, para ello deberá enviar un escrito dirigido a la coordinación de prácticas Profesionales explicitando dichos argumentos.

Artículo 49: Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por la Dirección de la Escuela de Fonoaudiología, en conjunto con la Coordinación de Prácticas.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de XXX de Abril de 200/.

xiv. anexos

Pauta para la estructuración del Proyecto de Práctica Profesional

a)Carátula con los datos que identifican el Proyecto: Universidad, Escuela, Nombre del estudiante, institución, organización o lugar donde se realizará la Práctica, Dirección, Mes en que se efectúa la presentación del Proyecto. Período de inicio y término del mismo, nombres de Supervisores de Terreno y Universidad.

b)Diagnóstico Institucional debe contener: antecedentes históricos, misión, descripción del lugar de trabajo, aspectos sociales, físicos y/o materiales, Recursos Humanos, características de la población y necesidades detectadas.

c)Objetivos Generales y Específicos (se deben desprender del diagnóstico inicial).

d)Actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos (debe incluir cronograma).

e)Metodología a utilizar

f)Recursos necesarios para desarrollar el proyecto (espacio físico para trabajar, apoyo logístico, etc.)

Pauta para la estructuración del Informe Final de Práctica.

El Informe Final de Práctica tiene por objetivo dar cuenta de las actividades desarrolladas durante el período de la práctica profesional.

Específicamente el Informe deberá referirse a:

1.El cumplimiento de los objetivos propuestos por el/la estudiante en su proyecto de práctica profesional.

2.Las tareas realizadas y aquellas que no fueron contempladas inicialmente en el Proyecto de Práctica.

3.Los resultados esperados y los resultados no esperados relacionados con los objetivos propuestos en el proyecto de práctica profesional.

4.Las fortalezas y debilidades manifestadas por el/la estudiante en la experiencia de Práctica profesional, tanto en lo técnico como en lo teórico y especialmente en lo relacionado con el ejercicio práctico.

5.Una evaluación sobre la coherencia entre la relación de la formación obtenida a lo largo de la carrera y las funciones y tareas realizadas en la Práctica Profesional.

6.La experiencia vivencial del trayecto en la Institución que oficia como Lugar de Práctica, de sus relaciones con el Supervisor de Terreno y con otros profesionales, etc. Lo mismo con su Supervisor de Universidad.

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